Información y publicidad. 10.1. Perfil de contratante: en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la web xxx.xxxxxxx.xx 10.2. Contacto: correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx 10.3. Visita a las instalaciones: No
Información y publicidad. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/X00/xx/xxxxx), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se im- putan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir finan- ciación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Co- munidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web www.extrema- xxxxxxxxxxx.xxx como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/).
Información y publicidad. En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de ambas organizaciones.
Información y publicidad. En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, mediante la presente Convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Plan Internacional de Promoción Programa, así como el nombre de las operaciones en las que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, u otro organismo que ésta designe. Asimismo se informa que, mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio Hacienda, u otro organismo que ésta designe. La aceptación de esta ayuda supone su permiso a que la Cámara de Comercio de España publique en su página web su conformidad con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución xxx Además, si finalmente es aceptada la solicitud, se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con su nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida. La empresa destinataria reconoce haber sido informada de la obligación de publicación prevista en el Reglamento (UE)1303/2013, de 17 de diciembre, y , reitera su autorización expresa para que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa), nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, sean incluidos en list...
Información y publicidad. El concesionario deberá hacer constar en toda la información y publicidad de las actividades del Centro, la propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx y la concertación con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Información y publicidad. La entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
Información y publicidad. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identifica- ción y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publi- cidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participa- ción Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: xxxx://xxxx.xxxxxxx.xx.
Información y publicidad. 1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su pu- blicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, General de Subvenciones.
Información y publicidad. En todos los actos de difusión del proyecto, así como en toda la información y publicidad que se efectúe de las actividades llevadas a cabo en virtud del presente Convenio, por iniciativa de cualquiera de las entidades intervinientes, deberá hacerse constar, que las mismas se realizan en colaboración con la Diputación Provincial xx Xxxx.
Información y publicidad. La empresa adjudicataria vendrá obIigada a cumpIir Ias obIigaciones de información, comunicación y pubIicidad estabIecidas en virtud deI artícuIo 34, apartado 2, deI RegIamento deI Mecanismo de Recuperación y ResiIiencia, así como a cumpIir Io estabIecido en eI artícuIo 9 de Ia Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En todos Ios materiaIes que desarroIIe o utiIice Ia empresa adjudicataria vendrá obIigada a utiIizar Ios Iogotipos que se Ie faciIiten desde Ia DGSPE.