Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. Requisitos: La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Artículo 41 ET
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones, si exceden de los límites que para la movilidad funcional se establecen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio Colectivo.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cve: BOE-A-2014-6637 La dirección de la empresa podrá modificar las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. (artículo 41 ET) Causas: Periodo de consultas en todos los casos: Condiciones, de efectos colectivos, establecidas unilateralmente por el empresario: Condiciones adoptadas en convenio colectivo:
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 2. Suspensión del contrato de trabajo
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. El trabajador está obligado a solicitar al empresario la extinción por escrito, alegando modificaciones sustanciales en su contrato. Xxxx presentar también una demanda en el juzgado de lo social, sino está de acuerdo con las modificaciones realizadas por el empresario. Si se falla en su contra o no presenta demanda tendrá derecho a una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, indemnización igual a la que corresponde en el caso de despido improcedente. En este caso el trabajador debe presentar siempre una demanda en el juzgado de lo social y solicitar la extinción del contrato. Alegando dicha causa (Por ejemplo: falta de pago, retrasos continuados en el xxxxx xxx xxxxxxx, etc…) En este caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Cuando una mujer trabajadora sea víctima de violencia de género podrá abandonar su puesto de trabajo comunicándoselo por escrito con posterioridad al empresario. En este caso no tiene derecho a indemnización. Pero tampoco genera la obligación de indemnizar al empresario por los posibles daños y perjuicios ocasionados. */ Abandono del trabajador o trabajadora por causa distinta a la violencia de género. En este caso, SI tendría la obligación de indemnizar al empresario por los daños y perjuicios ocasionados.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En cuanto a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo dis- puesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.