Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Artículo 41 ET
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones, si exceden de los límites que para la movilidad funcional se establecen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio Colectivo.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. La dirección de la empresa podrá modificar las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. La nueva normativa permite a las empresas modificar cualesquiera condiciones de trabajo, se refieran éstas a la jornada, al horario, a los turnos de trabajo, a los salarios, a las funciones a desarrollar, etc…, Aunque estas condiciones provengan de convenios o pactos colectivos, se posibilita por vez primera reducir los salarios a los trabajadores cuando concurran, al igual que el resto de modificaciones, causas económicas, productivas, técnicas u organizativas. Para proceder a tales modificaciones se han simplificado y flexibilizado las formalidades al respecto desarrolladas en el art. 41 ET.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 2. Suspensión del contrato de trabajo
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Este artículo fue modificado en sus números 1 a 4 por: Asimismo, la ley más arriba citada incorporó el número 5.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Estatuto de los Trabajadores
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cve: BOE-A-2014-6637 La dirección de la empresa podrá modificar las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. (artículo 41 ET) Causas: Periodo de consultas en todos los casos: Condiciones, de efectos colectivos, establecidas unilateralmente por el empresario: Condiciones adoptadas en convenio colectivo: