Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. Requisitos: La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Artículo 41 ET
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones, si exceden de los límites que para la movilidad funcional se establecen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio Colectivo. 2. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada al trabajador o trabajadora afectada y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. 3. La decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida, conforme a lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras de duración no inferior a quince días. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los y las miembros del Comité de Empresa. En cualquier caso, la ejecución por el Patronato Insular de Música de reestructuraciones de plantilla requerirá informe previo del Comité de Empresa.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. La dirección de la Empresa podrá modificar las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecten, entre otras, a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo y siempre deberán ser notificadas a los afectados, estando ambas partes, en cuanto a la regulación legal, a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Dadas las especiales características de la actividad que regula este Convenio Colectivo, cuando se proceda a la modificación de la jornada o del horario o de la distribución del tiempo de trabajo, se entenderá que existen en todo caso razones vinculadas a la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa que amparan la medida cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: – La solicitud expresa del empresario cliente respecto a la sustitución de uno o varios trabajadores; y/o. cve: BOE-A-2018-7269 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La pérdida del servicio contratado; y/o. – La reducción del servicio contratado. Para prestar servicios en procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas de día, los trabajadores participarán, previa organización y planificación por la Dirección de la Empresa, en la obligada rotación de los mismos con el único límite de no ocupar el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En cuanto a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo dis- puesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cve: BOE-A-2014-6637 La dirección de la empresa podrá modificar las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. El trabajador está obligado a solicitar al empresario la extinción por escrito, alegando modificaciones sustanciales en su contrato. Xxxx presentar también una demanda en el juzgado de lo social, sino está de acuerdo con las modificaciones realizadas por el empresario. Si se falla en su contra o no presenta demanda tendrá derecho a una indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, indemnización igual a la que corresponde en el caso de despido improcedente.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Estatuto de los Trabajadores
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a. Jornada de trabajo. b. Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo. c. Régimen de trabajo a turnos. d. Sistemas de remuneración y cuantía salarial. e. Sistema de trabajo y rendimiento. f. Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.