Bolsa de estudios Cláusulas de Ejemplo

Bolsa de estudios. Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.
Bolsa de estudios. Con el fin de colaborar en los gastos de estudio, las empresas abonarán a sus trabajadores en el mes de Octubre las cantidades que a continuación se seña- lan, y con arreglo a las siguientes matizaciones: A trabajadores que acrediten la realización de estudios o enseñanzas cualificadas, para lo que se exigirá la certificación de matrícula o certificado de asistencia, 101,57 € Los trabajadores que vinieran percibiendo la bol- sa de estudios al 31-12-03 conforme a la redacción an- terior de este artículo vigente a tal fecha, continuarán percibiendo la misma como derecho personal no absorbible, con garantía «ad personam». Por cada hijo hasta de 16 años, 51,02 € Para devengar esta bolsa, deberá estar acreditado el hecho causante el 1 de octubre de cada año. Si disposición legal de rango superior elevará a 18 años la edad escolar obligatoria, las empresas abona- rán el Plus de Bolsa de Estudios en cuantía establecida en el artículo presente a los trabajadores por cada hijo menor de dicha edad.
Bolsa de estudios. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se establece una Bolsa anual, denominada de estudios, encaminada a contribuir a la ayuda en la formación profesional del personal de plantilla. La cantidad atribuida a la Bolsa de Estudios será de 2.500.000 pesetas para el año 1999. Esta cuantía se incrementará cada año durante la vigencia del presente convenio, en la misma proporción que se establece en las cláusulas de revisión salarial. Si algún año no se reparte en su totalidad el fondo atribuido a la Bolsa de Estudios, la cantidad remanente se sumará a la del año siguiente. La Representación Empresarial y el CGE decidirán paritariamente y con carácter anual la distribución de dicha cantidad. Para acceder a la Bolsa de Estudios se establece un plazo de solicitudes que finalizará el 31 de diciembre de cada año. La distribución de esta Bolsa de Estudios, se efectuará conjuntamente con el CGE y los representantes designados por la parte Empresarial, tras el examen de las solicitudes y se repartirá entre los trabajadores que lo soliciten dentro del plazo previsto, proporcionalmente a los gastos por estudios que justifiquen documentalmente y sean aceptados como tales por la Comisión Paritaria del Convenio. La ayuda por estudios en ningún caso podrá superar la cuantía de 150.000.- pesetas por empleado y año. Durante la vigencia del presente convenio el CGE estudiará la readecuación y/o mejor reglamentación si procede del mencionado artículo.
Bolsa de estudios. Las empresas abonarán a los trabajadores con derecho a su percibo una bolsa de estudios en las cuantías siguientes: (Ver tablas anexas) euros. Por cada hijo que inicie la educación preescolar a los tres años, graduado, EPO y ESO. (Ver tablas salariales) euros. Por cada hijo que curse estudios uni- versitarios, bachiller, COU o FP, o módulos de grado medio o superior. El importe de esta bolsa se hará efectivo mediante la presentación de las certificaciones correspondientes.
Bolsa de estudios. La Empresa financiará los cursos de formación para el aprendizaje, reciclaje o cualificación en todas aquellas materias útiles a la labor profesional que se desempeñe. Para ello, se establece una bolsa anual de
Bolsa de estudios. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se establece una bolsa anual, denominada de estudios, encaminada a contribuir a la ayuda en la formación profesional del personal de plantilla. La cantidad atribuida a la bolsa de estudios será de 2.000.000 de pesetas para el año 1994. Esta cuantía se incrementará cada año durante la vigencia del presente convenio, en la misma proporción que se establece en las cláusulas de revisión salarial. Si algún año no se reparte en su totalidad el fondo atribuido a la bolsa de estudios, la cantidad remanente se sumará a la del año siguiente. Empresa y Comité decidirán paritariamente y con carácter anual la distribución de dicha cantidad. Para acceder a la bolsa de estudios se establece un plazo de solicitudes que finalizará el 31 de diciembre de cada año. La distribución de esta bolsa de estudios, se efectuará conjuntamente con el Comité de Empresa y los representantes designados por la empresa, tras el examen de las solicitudes, y se repartirá entre los trabajadores que lo soliciten dentro del plazo previsto, proporcionalmente a los gastos por estudios que justifiquen documentalmente y sean aceptados como tales por la Comisión Paritaria del Convenio.
Bolsa de estudios. Se crea una bolsa de estudios de un mínimo de 15.000 euros para el ejercicio 2013, que serán aportadas por el Organismo. La dotación para los siguientes años se incrementará en función del aumento de plantilla a 1 de enero, a razón de 40 euros/trabajador/a. A tal efecto y para determinar su destino y aplicación se constituirá una Comisión formada por iguales miem- bros designados por el Organismo y Comité de Empresa. La do- tación de esta ayuda se actualizará conforme a lo previsto en el artículo 6 de este Convenio.
Bolsa de estudios. Las empresas abonarán a los trabajadores con derecho a su per- cibo una bolsa de estudios en las cuantías siguientes: 98,43 euros. por cada hijo que inicie la educación preescolar a los tres años, Graduado, E.P.O. y ESO. 150,43 euros. por cada hijo que curse estudios universitarios, bachiller, COU, o FP o módulos de grado medio o superior. El importe de esta bolsa se hará efectivo mediante la presenta- ción de las certificaciones correspondientes.
Bolsa de estudios. Se crea una bolsa de estudios de 26,39 euros para el primer periodo de vigencia (por nueve meses de curso) para los trabajadores/as que quieran realizar fuera de las horas de trabajo, estudios que tengan aplicación dentro del sector de comercio de alimentación y su distribución se llevará a cabo, de acuerdo con las normas que establezcan dentro de la empresa, en función del número de solicitudes, calificaciones, etcétera. El importe señalado en este artículo tendrá los mismos incrementos y garantías durante el segundo año de vigencia, que los señalados en el artículo 5º para el salario.
Bolsa de estudios. Con el fin de colaborar en los gastos de estudio, las empresas abonarán a su personal en el mes xx xxxxxx, las cantidades que a continuación se señalan, y con arreglo a las siguientes matizaciones: Al personal que acredite la realización de estudios o enseñanzas cualificadas, para lo que se exigirá la certificación de matrícula o certificado de asistencia, 143,25 euros. Por cada hijo/a o menor acogido de hasta 16 años la cantidad de 72 euros. El personal que viniera percibiendo la bolsa de estudios al 31-12-03 conforme a la redacción anterior de este artículo vigente a tal fecha, continuarán percibiendo la misma como derecho personal no absorbible, con garantía “ad personam”. Si disposición legal de rango superior elevara la edad escolar obligatoria, las empresas abonarán el Plus de Bolsa de Estudios en cuantía establecida en el artículo presente a las personas trabajadoras por cada hijo menor de dicha edad.