Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento mediante Resolución motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cancelación del Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 segundo párrafo de la LEY, la convocante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los Licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del artículo 93 de la LEY.
Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante, previa no objeción de la AECID, a través de la OTC, podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
Cancelación del Procedimiento. La Convocante podrá cancelar la Licitación cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios objeto de esta licitación, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Convocante.
Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la
Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá cancelar el procedimiento en los siguientes casos:
1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente;
2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,
3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual establecido en estos pliegos.
Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad del SERCOP o su delegado, podrá declarar cancelado el procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cancelación del Procedimiento. Se podrá cancelar el procedimiento por caso fortuito o de fuerza mayor. De igual manera, se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de la contratación objeto del presente procedimiento y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Entidad.
Cancelación del Procedimiento. Se podrá cancelar la licitación en los siguientes casos:
a) Caso fortuito o de fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de los servicios requeridos, ya que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO)
c) Por resolución de autoridad competente, si se comprueba la existencia de arreglos entre los licitantes. Cuando se cancele una licitación, se avisará por escrito a todos los involucrados y el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO) procederá a convocar a una nueva licitación de considerarlo necesario.