Cancelación del Procedimiento Cláusulas de Ejemplo

Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de presentación de los documentos solicitados como requisitos mínimos, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante acto administrativo motivado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP.
Cancelación del Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 segundo párrafo de la LEY, la convocante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los Licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del artículo 93 de la LEY.
Cancelación del Procedimiento. La Convocante podrá cancelar la Licitación cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios objeto de esta licitación, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Convocante.
Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la
Cancelación del Procedimiento. Se podrá cancelar el procedimiento por caso fortuito o de fuerza mayor. De igual manera, se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de la contratación objeto del presente procedimiento y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Entidad.
Cancelación del Procedimiento. La CONTRALORÍA, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 161 del Reglamento, cancelará la LICITACIÓN, cuando las modificaciones a la Convocatoria o a las BASES representen cambios mayores al 30% (TREINTA POR CIENTO) de la descripción original de los BIENES en el mismo porcentaje de PARTIDAS. Así mismo, de conformidad con el artículo 7 fracción IV del Reglamento, el COMITÉ podrá cancelar el procedimiento de adjudicación en los supuestos previstos en dicha fracción, así como en las hipótesis establecidas en el artículo 209 del Reglamento
Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la Ministra de Transporte y Obras Públicas podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
Cancelación del Procedimiento. En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de la(s) oferta(s), el Señor Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Gerente de Autoridad Portuaria de Manta, podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
Cancelación del Procedimiento. Se podrá cancelar la licitación en los siguientes casos: