Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx. En cualquier momento del plazo xxx Xxxxxxxx el Cliente podrá efectuar su cancelación anticipada -total o parcial- con ajuste a las siguientes reglas: (a) en el supuesto de cancelación anticipada total, el Cliente deberá abonar a Cordial, además del capital adeudado y los intereses devengados a la fecha de cancelación anticipada total, una comisión por cancelación anticipada total equivalente al 10% del saldo de capital adeudado bajo el Crédito al tiempo de dicha cancelación. La comisión de cancelación anticipada total no se aplicará cuando al momento de la cancelación anticipada total xxx Xxxxxxxx hubiere transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original xxx Xxxxxxxx (entendiéndose exclusivamente como tal el plazo establecido según la presente; es decir, con prescindencia del plazo de todo y cualquier otro préstamo o financiación que hubiere sido objeto de prórroga o refinanciación en virtud xxx Xxxxxxxx instrumentado a través de la presente) ó 180 (ciento ochenta) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor; y (b) en el supuesto de cancelación anticipada parcial, el Cliente deberá abonar a Cordial, además del capital objeto de cancelación anticipada y los intereses devengados a la fecha de cancelación anticipada parcial, una comisión de cancelación anticipada parcial equivalente al 10% del capital objeto de cancelación anticipada parcial.
Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx. Usted puede efectuar, en cualquier momento del plazo xxx Xxxxxxxx Personal, la precancelación total o precan- celaciones parciales, pudiendo dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, el Banco no cobrará comisiones cuando al momento de efectuar la precancelación haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180 (ciento ochenta) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. Caso contrario, se aplicará una comisión equivalente al 3% más IVA sobre el saldo de capital de la operación a cancelar.
Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx. 8.1.3.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx. En el supuesto de que el Titular xxx xxxxxxxx haya satisfecho anticipadamente la totalidad del capital pendiente de amortiza- ción, cancelando anticipadamente el préstamo objeto del seguro, el Tomador podrá optar por solicitar la devolución de la parte de prima del seguro de vida de amortización no consumida quedando desde ese momento las garantías del seguro anula- das y sin efecto, o bien mantener dicho seguro en las condiciones inicialmente pactadas de tal forma que el capital asegurado irá destinado al beneficiario secundario designado para cada garantía. El Tomador podrá cursar la solicitud de cancelación del seguro y el consiguiente extorno de prima, en el mismo momento de la cancelación xxx xxxxxxxx o a posteriori, a través de Caja Laboral. En el supuesto de que el Titular xxx xxxxxxxx haya satisfecho anticipadamente parte del capital pendiente de amortización, reduciendo el plazo total de amortización o bien, el importe de las cuotas periódicas, los excesos de capital asegurado respecto de la deuda efectiva xxx xxxxxxxx asegurado se destinarán a los beneficiarios secundarios establecidos a tal efecto.
Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx. IF-2017-02377047-APN-DNCOOPF#MP
Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx. No se aplicará comisión alguna en el supuesto de que el PRESTATARIO amortice anticipadamente la totalidad del capital pendiente xxx Xxxxxxxx de conformidad con lo previsto en la Cláusula 13 de estas Condiciones Generales.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.