Canon de explotación. El licitante deberá ofertar un CANON ANUAL por la explotación no inferior al establecido en el apartado C del Cuadro-Resumen, con independencia del rendimiento y/o posibles suspensiones en la actividad. Dicho canon se devengará y hará efectivo en la forma establecida en el apartado C del cuadro citado. Las ofertas que no alcancen el canon mínimo de explotación solicitado por la Administración serán rechazadas.
Canon de explotación. 8.1.- El precio del contrato estará constituido por el canon convenido, no entendiéndose incluidos en él los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida individual de los precios establecidos. En el indicado canon se entenderán incluidos los gastos de agua, electricidad, sistema de climatización y vigilancia, excepto los gastos de limpieza, que serán asumidos por el licitador. El impago del canon, dentro del plazo requerido, es causa de resolución del contrato.
8.2.- Canon El adjudicatario deberá abonar un canon mensual mínimo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00€) IGIC excluido. Serán rechazadas las ofertas inferiores a esta cantidad. 8.3.-Forma de cobro del Canon. El canon de explotación se ingresará mensualmente, previa emisión de la correspondiente factura por parte de TEA, que se llevará a cabo transcurrido a mes vencido. El adjudicatario deberá abonar el importe facturado en el plazo máximo de 15 días siguientes a la emisión de la referida factura, materializando su ingreso en la cuenta que a tal efecto se establezca por TEA.
Canon de explotación. El oferente propondrá un canon en metálico que abonará al Hospital y que no podrá ser inferior al establecido en la cláusula 3.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. El Servicio Económico Financiero recibirá el abono del canon establecido, en los cinco primeros días hábiles de cada mes. En caso de prórroga del contrato, el CANON DE EXPLOTACIÓN se revisará de acuerdo con la variación experimentada en los doce meses anteriores por el índice de precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Esta revisión se aplicará a los cánones acumulados.
Canon de explotación. El canon explotación que el concesionario deber satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxxxx, asciende a CINCO MIL EUROS (5.000 €). El canon se hará efectivo en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €) , en el momento de la formalización del contrato, y el resto durante el última semana del mes de diciembre de 2014.
Canon de explotación. 9.1.- El precio del contrato estará constituido por el canon convenido, no entendiéndose incluidos en él los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, los generales, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida individual de los precios establecidos.
Canon de explotación. III.1. El adjudicatario deberá abonar un canon anual por la explotación del servicio objeto del contrato, con independencia del rendimiento y posibles paradas por averías, obras u otros, y cuya cuantía debe proponer el oferente en la proposición económica, y que en ningún caso será inferior a la establecida en el apartado E del Cuadro Anexo 1.
III.2. El régimen de pagos del canon se describe en el apartado E del Cuadro Anexo 1.
Canon de explotación. 1. El contratista se obliga a abonar a la Universidad xx Xxxxxxx, como canon por la explotación del servicio, el importe establecido en el Cuadro de características o el contenido en su oferta en caso de ser superior, y en el caso de que se haya establecido, a poner a disposición de la Universidad xx Xxxxxxx el número de menús libre de cargo que figure en el Cuadro de características o el contenido en su oferta en caso de ser superior.
Canon de explotación. El adjudicatario deberá abonar al Hospital Xxxxx x Xxxxx un canon anual, por la explotación del Servicio Bancario mediante Cajero, cuya cuantía deberá proponer el propio oferente en la proposición económica, y que en ningún caso será inferior a SEIS MIL EUROS (6.000,00 euros) impuestos excluidos. Dicho canon deberá ser abonado al Hospital a lo largo del año en períodos mensuales, debiendo realizar el abono dentro de los diez primeros días naturales. El cómputo del pago del canon empezará a regir desde el día de inicio del plazo de ejecución del contrato. El canon por explotación será actualizado cada doce meses conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo General del ejercicio inmediatamente anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Canon de explotación. El canon de explotación, que habrá de ser abonado por el adjudicatario en los 5 primeros días del mes natural al que corresponda, seguirá en criterio siguiente: El licitador propondrá un canon que será un % del importe de facturación mensual, siendo el valor mínimo de la propuesta del 5% de la facturación. Este canon se pagará con carácter mensual. La propuesta será objeto de valoración con los criterios de fórmula indicados, y deberá presentarse, por lo tanto, en el sobre económico B.
Canon de explotación. 4.800 euros anuales, más el iVA correspondiente.