Capacidad Económico Financiera Cláusulas de Ejemplo

Capacidad Económico Financiera. Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse en el Registro de Interesados y quienes integren eventuales Proponentes Plurales para participar en Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa deben demostrar que tienen el respaldo o la solvencia de orden económico financiero, tanto para atender en forma oportuna, eficaz y eficiente sus operaciones ordinarias y los compromisos y pasivos a su cargo, como para asumir las obligaciones y prestaciones derivadas del o de los Contratos que proyecten celebrar con la ANH. La Capacidad Económico Financiera para la asignación de cada Área objeto de Propuesta corresponde a aquella obtenida como resultado de la determinación del Patrimonio Neto Residual, el Rango de Cobertura y el Rango de Endeudamiento, con base en los guarismos correspondientes a los Estados Continuación del Acuerdo No. xx de 2016, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012 Página 29 de 114 Financieros del último ejercicio fiscal, que han de registrarse en Formato especial, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: CEF Capacidad Económico Financiera PNR Patrimonio Neto Residual RC Rango de Cobertura RE Rango de Endeudamiento El Patrimonio Neto Residual de cada persona jurídica corresponde al Patrimonio Neto contable, ajustado por los Gastos de Exploración Capitalizados y las Inversiones pendientes de ejecutar en desarrollo de Contratos o compromisos vigentes. Debe diligenciarse en Formato Especial, denominado precisamente Patrimonio Neto Residual. Si el interesado tiene Contratos vigentes con la ANH, con entidades estatales administradoras de recursos de Hidrocarburos, o con terceros que les hayan confiado actividades de exploración y producción, o compromisos adquiridos de inversión en dichas actividades, en cualquier país, para establecer el Patrimonio Neto Residual debe descontarse el valor de las inversiones pendientes de ejecutar por todos los anteriores conceptos, durante los doce (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha xx xxxxx de los Estados Financieros del último ejercicio fiscal. Los montos correspondientes a dichos conceptos deben ser consignados en declaración bajo la gravedad del juramento, suscrita por el Representante Legal y por el revisor fiscal, auditor externo o “Controller”, en Formato Especial, sin perjuicio de la facultad de la ANH de solicitar los correspondientes soportes y de llevar a cabo las verificaciones pertinentes. Además, para efectos de establecer el Patrimonio Neto Residua...
Capacidad Económico Financiera. La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder del licitante, de los que aporten los mismos proponentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad. Se realizará el análisis de la situación económico-financiera y de magnitud empresaria, sobre la base de los estados contables del último ejercicio o del último balance cerrado, si correspondiere, conforme a los requisitos mínimos que para cada uno de los indicadores que se establecen en la “Planilla de Indicadores” anexa. El resultado del análisis de los índices deberá arrojar valores admisibles en por lo menos tres (3) de los cuatro (4) indicadores, cumpliendo en forma excluyente con el Índice de Liquidez Corriente y el Indicador de Capital de Trabajo. En el caso en que el oferente fuese una UTE o agrupación de colaboración empresaria, se calculará el puntaje individual de cada integrante de la UTE, en función de los estados contables requeridos. Posteriormente se afectará dicho puntaje con el porcentaje de participación de la empresa en la UTE. y la suma los valores así obtenidos será el puntaje de la U.T.E. en el rubro. Cuando el cierre del último estado contable anual sea de más de cinco (5) meses anteriores al mes de apertura de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá solicitar al oferente la presentación de un estado contable parcial que abarque el período que va desde la fecha de cierre del último ejercicio anual, hasta el último día del penúltimo mes anterior al de la apertura de las ofertas.
Capacidad Económico Financiera. Los Interesados individuales y los integrantes de Interesados plurales que aspiren a obtener habilitación para participar en Procesos de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas, deben demostrar que tienen el respaldo y la solvencia de orden económico financiero, tanto para atender en forma oportuna, eficaz y eficiente sus operaciones ordinarias y los compromisos y pasivos a su cargo, como para asumir las obligaciones y prestaciones derivadas del o de los contratos que proyecten celebrar con la ANH. Los Interesados podrán acreditar su Capacidad Económico Financiera, de acuerdo con la fórmula matemática y/o mecanismos de acreditación que para el efecto se adopte en los Términos de Referencia o Reglas del correspondiente Proceso de Selección, que garanticen a la ANH que el Interesado dispone del respaldo y solvencia económico financiera para la ejecución del Contrato al que se aspira, en función de las particulares de las áreas objeto de asignación y de los compromisos mínimos de inversión a contraer con la celebración del negocio jurídico proyectado, de ser exigidos. Los Términos de Referencia y las Reglas del proceso de selección determinaran las excepciones a la evaluación para establecer la Capacidad Económico Financiera y por tanto de suministrar los documentos y soportes establecidos en las reglas de cada Proceso de Selección para el efecto.
Capacidad Económico Financiera. La aptitud económico financiera se evaluará sobre la base de la información suministrada en la Oferta.
Capacidad Económico Financiera. Los Proponentes deberán presentar:

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.