Common use of CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO Clause in Contracts

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1 Están facultados para contratar con la Universidad de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, conforme a lo establecido en los 74, 75 y 78 de la TRLCSP o, en los casos en que lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas (art.65). 7.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.3 Asimismo tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 7.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 7.5 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (art. 59 TRLCSP). 7.6 No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 56 del TRLCSP). 7.7 Para este contrato los empresarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante la siguiente clasificación: - GRUPO: U - SUBGRUPO: 1 - CATEGORÍA: D

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1 Están facultados para contratar con la Universidad de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 de la del TRLCSP o, en los casos en que lo exija el del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas (art.65art. 65). 7.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. . 7.3 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.3 . Asimismo tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 7.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 7.5 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (art. 59 TRLCSP). 7.6 No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 56 del TRLCSP). 7.7 Para este contrato aquellos contratos de servicios de presupuesto inferior a 120.000 euros los empresarios que no estén clasificados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante en los términos de los artículos 75 y 78 del citado TRLCSP. 7.8 En el Anexo I se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o clasificación, deban comprometerse a dedicar o adscribir a la siguiente clasificación: - GRUPO: U - SUBGRUPO: 1 - CATEGORÍA: Dejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello según lo establecido en el art. 64 del TRLCSP. A estos efectos se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 g), o si se establecen penalidades, conforme a los señalados en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Dichos medios se reflejarán según modelo del anexo X. 7.9 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios a tenor de lo dispuesto en el art. 63 del TRLCSP.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1 Están facultados para contratar con Podrán concurrir a la Universidad de Málaga adjudicación del contrato las personas naturales físicas o jurídicasjurídicas que desarrollen una actividad que tenga una relación directa con el objeto del contrato, españolas o extranjeras quedispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, teniendo tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y formas a continuación. En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la SOCIEDAD o profesional ohaya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, conforme se estará a lo establecido dispuesto en los 74, 75 y 78 el artículo 41 de la TRLCSP oDirectiva 2014/24/UE. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador. 6.1. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación. a) Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario. 1. En el caso de empresarios que fueren personas jurídicas estos extremos se acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los casos que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que lo exija corresponda, según el Texto Refundido tipo de la Ley persona jurídica de Contratos del Sector Público, que se encuentren debidamente clasificadas (art.65)trate. 7.2 Los 2. En el caso de empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación no españoles que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.3 Asimismo tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que, estos extremos se acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de los términos que se trateestablezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 3. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar que cumplen este requisito. 7.4 Las personas físicas o jurídicas su capacidad de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que de España en el Estado de procedencia correspondiente o de la empresa extranjera admite a su vez Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la participación empresa. 4. Los empresarios españoles que sean personas físicas deberán presentar el Documento Nacional de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos Identidad o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSPque, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública su caso, le sustituya reglamentariamente. b) Acreditación de la Organización Mundial representación del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantilempresario. 7.5 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (art. 59 TRLCSP). 7.6 No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 56 del TRLCSP). 7.7 Para este contrato los empresarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante la siguiente clasificación: - GRUPO: U - SUBGRUPO: 1 - CATEGORÍA: D

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Samples: Suministro E Instalación De Equipos De Calor en Biomasa

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1 Están facultados para contratar con la Universidad de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP 49 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, conforme a lo establecido en los 74artículos 63, 75 64 y 78 66 de la TRLCSP o, en los casos en que lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas (art.65)LCSP. 7.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.3 Asimismo tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 7.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSPde la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 7.5 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (art. 59 TRLCSP48 LCSP). 7.6 No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 56 del TRLCSP45 de la LCSP). 7.7 Para este contrato aquellos suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación o instalación se indicará en el Anexo I si los empresarios deberán licitadores, además de acreditar su solvencia económicao clasificación, financiera y técnica deban comprometerse a dedicar o profesionaladscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello según lo establecido en el art. 53 de la LCSP. A estos efectos se indicará si estos compromisos, mediante la siguiente clasificación: - GRUPO: U - SUBGRUPO: 1 - CATEGORÍA: Dque se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206 g), o si se establecen penalidades, conforme a los señalados en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Dichos medios se reflejarán según modelo del anexo X.

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Samples: Suministros

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1 Están facultados A) Aptitud para contratar con el sector público. A.1) Las empresas solicitantes, deberán ser personas físicas o jurídicas, españolas A.2) Los concurrentes a la licitación habrán de presentar, según los casos, la siguiente documentación: - Los empresarios individuales presentarán obligatoriamente la fotocopia legitimada notarialmente o compulsa administrativa del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. - Los empresarios que fueran personas jurídicas deberán presentar para acreditar su capacidad para contratar con la Universidad Administración, al momento de Málaga presentar su correspondiente propuesta, la escritura de constitución y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o similar, en el que constaren las personas naturales o jurídicasnormas por las que se regula su actividad, españolas o extranjeras queinscritos, teniendo plena capacidad en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Presentarán, además, la fotocopia autenticada de obrar, la Tarjeta de Identidad Fiscal. - Acreditación de no estén incursas hallarse incurso en algunas de las prohibiciones de para contratar que señala con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económicaReal Decreto Legislativo 3/2011, financiera y técnica o profesional ode 14 de noviembre, conforme a lo establecido en los 74, 75 y 78 de la TRLCSP o, en los casos en por el que lo exija se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas Público (art.65TRLCSP). 7.2 Los . - La prueba por parte de los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias no concurrencia de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro alguna de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.3 Asimismo tendrán capacidad las prohibiciones para contratar con del mencionado precepto legal se hará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Administración autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - En su caso, documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición. - Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trateEuropea, deberán acreditar su capacidad de obrar en los términos que cumplen este requisitodispone el TRLCSP mediante la inscripción en los registros profesionales o comerciales que se establecen en el ANEXO I del Reglamento general de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. - En el caso de empresas extranjeras no comunitarias deberán aportar los documentos que acrediten las condiciones exigidas en el art. 55 del TRLCSP. - Los empresarios extranjeros deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - Una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones. - Las empresas extranjeras, comunitarias o no, habrán de presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano. 7.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 7.5 La Administración A.3) El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (artfavor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento y deberán nombrar un representante o apoderado de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa, con cumplimiento en todo caso de las previsiones contenidas en el artículo 59 del TRLCSP). A las uniones temporales de empresas integradas por empresarios nacionales y extranjeros les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 60.4 del TRLCSP. 7.6 No podrán concurrir A.4) Considerando, como ya se indicó en la Cláusula 2.4 anterior, que el presente contrato tiene por objeto prestaciones de diferente contenido, encuadrables en diferentes tipos contractuales, estando entre ellas la realización de inversiones cuyo valor será recuperable por el Adjudicatario por medio de la rentabilidad del contrato, procede la aplicación analógica de las previsiones contenidas en el artículo 57.2 del TRLCSP. En su virtud, quienes concurran individual o conjuntamente a la licitación empresas del presente contrato podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que hubieran participado será la titular del contrato, si ello fuera necesario para obtener la financiación necesaria para llevar a cabo la inversión comprometida en la elaboración prestación P4. En este caso, si la sociedad constituida fuese anónima, se establecerán en sus estatutos las oportunas, según los casos, cláusulas de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones restricción a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto transmisión de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 56 del TRLCSP)acciones. 7.7 Para este contrato los empresarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante la siguiente clasificación: - GRUPO: U - SUBGRUPO: 1 - CATEGORÍA: D

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Samples: Contrato Mixto De Suministro Y Servicios

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1 Están facultados para 6.1.- Condiciones de aptitud: solo podrán contratar con la Universidad de Málaga AUPEX las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas una prohibición de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, conforme a lo establecido en los 74, 75 y 78 de la TRLCSP o, en los casos en que lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoasí se determinen, se encuentren debidamente clasificadas (art.65). 7.2 clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.3 Asimismo tendrán capacidad para contratar con la Administración las 6.2.- Capacidad de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 7.4 Las comunitarias: las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 7.5 La Administración podrá 6.3.- Capacidad de las personas jurídicas: Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 6.4.- Capacidad de las empresas comunitarias: tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la 6.5.- Capacidad de las uniones de empresarios: podrán contratar con AUPEX las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor (artfavor. 59 TRLCSP). 7.6 No podrán Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir a integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la licitación empresas constituyan y la participación de cada uno, así como que hubieran participado asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la elaboración unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de las especificaciones técnicas o un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones pertenezcan a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 56 del TRLCSP). 7.7 Para este contrato los empresarios dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, . 6.6.- Acreditación de la capacidad para contratar: la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la siguiente clasificación: - GRUPO: U - SUBGRUPO: 1 - CATEGORÍA: Descritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

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Samples: Instrucciones Internas De Contratación

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1 Están facultados para contratar con la Universidad de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP (Anexo II.1 de este Pliego de Cláusulas). Dicha documentación podrá ser sustituida, en el caso de estar en posesión de la TRLCSP omisma por la clasificación en el grupo, subgrupo o categoría iguales o superiores a las que se indica en los casos en que lo exija el Texto Refundido Cuadro Resumen de la Ley de Contratos Características del Sector PúblicoContrato, se encuentren debidamente clasificadas (art.65).Anexo I. 7.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.3 Asimismo tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 7.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 7.5 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (artArt. 59 TRLCSP). La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica de la UTE se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados. 7.6 No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (artArt. 56 del TRLCSP). 7.7 Para este contrato los empresarios Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económicatécnica, económica y financiera a través de los medios de justificación, al amparo de los artículos 62, 75 y técnica 78 a) del TRLCSP. 7.8 En el Anexo I se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia deban comprometerse a dedicar o profesionaladscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello según lo establecido en el art. 64 del TRLCSP. A estos efectos se indicará si estos compromisos, mediante que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 g), o si se establecen penalidades, conforme a los señalados en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Dichos medios se reflejarán según modelo del anexo X. 7.9 Para acreditar la siguiente clasificación: - GRUPO: U - SUBGRUPO: 1 - CATEGORÍA: Dsolvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios a tenor de lo dispuesto en el art. 63 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Professional Services

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO. 7.1 Están facultados para 1. Los terceros que deseen contratar con la Universidad el Consorcio de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo Turismo xx Xxxxxxx deberán tener plena capacidad de obrar, no estén incursas estar incursos en algunas ninguna de las prohibiciones causas de contratar prohibición que señala se relacionan en el artículo 60 del TRLCSP 49 de la Ley 30/2007, y acrediten su acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, conforme de acuerdo a lo establecido en los 74, 75 y 78 de que se establezca para cada contrato. En ningún caso se podrá realizar la TRLCSP o, en los casos en que lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas (art.65). 7.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya adjudicación a una empresa cuando el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de contrato no esté comprendido en los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de ésta según sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.3 Asimismo tendrán 2. Sin perjuicio de los que se establezca en los Pliegos, los empresarios que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. 7.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes contratación a la Unión Europea deberán justificar que quieran concurrir mediante informe la escritura o documento de la respectiva Misión Diplomática Permanente españolaconstitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para el caso de empresarios extranjeros, se acompañará estará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados lo dispuesto en el artículo 61.2 y 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análogade la LCSP. En Los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Contratación recogerán la documentación necesaria y los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe requisitos mínimos de reciprocidad en relación con solvencia que las empresas habrán de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública cumplir para demostrar estos extremos, pudiendo establecer el Consorcio de Turismo xx Xxxxxxx medios de prueba para acreditar la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 7.5 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (art. 59 TRLCSP). 7.6 No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 56 del TRLCSP). 7.7 Para este contrato los empresarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, distintos de los mencionados en los artículos 64 a 68 de la LCSP. 3. En cuanto a la clasificación de las empresas, ésta no será obligatoria, salvo que en los Pliegos se disponga lo contrario por parte del órgano de contratación. No obstante, la clasificación que tengan las empresas será siempre medio de prueba de la solvencia según lo dispuesto en el artículo 63.2 de la LCSP. La prueba del contenido de los Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas se efectuará mediante la siguiente clasificación: - GRUPO: U - SUBGRUPO: 1 - CATEGORÍA: Dcertificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

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Samples: Internal Hiring Instructions