CANCELACIÓN DE CUENTAS Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DE CUENTAS. El BANCO podrá cancelar las Cuentas contratadas en cualquiera de los supuestos siguientes:
CANCELACIÓN DE CUENTAS. Como consecuencia de sustitución del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO SUSTITUIDO procederá a cancelar todas las cuentas que hubiere abierto con motivo de la administración del presente FIDEICOMISO, así como a dar de baja el número administrativo que identificaba al presente fideicomiso.
CANCELACIÓN DE CUENTAS. 2.1 Cancelación de Cuentas: Se recibe autorización xxx xxxxxxx o secretario (a) o supervisor de convenios pendientes de liquidar. Secretaría de Hacienda Dirección de Financiera Secretario de Hacienda. Profesional Universitario Oficio solicitando cancelación de la cuenta 2.2 Solicitar Cancelación al Banco: Se proyecta oficio al banco solicitando cancelación de la cuenta especificando las condiciones iníciales del manejo de la cuenta. Dirección de Financiera Profesional Universitario 2.3 Solicitar soportes de cancelación: Se solicita certificación bancaria de la cancelación de la cuenta y de los rendimientos financieros cuando haya lugar a estos. Dirección de Financiera Profesional Universitario 2.4 Archivar los documentos: Se realiza el archivo de los documentos de acuerdo con los lineamientos establecidos en tablas de retención documental. Dirección de Financiera Profesional Universitario Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Nombre: Xx. Xxxx Xxxxxxx Gualteros Nombre: Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
CANCELACIÓN DE CUENTAS. EL BANCO podrá cancelar los productos o servicios bancarios que tenga EL CLIENTE en los siguientes casos: a) cuando la Cuenta esté más de cuatro (4) meses con balance en cero; b) EL BANCO se reserva el derecho de cerrar la Cuenta y devolver su saldo a EL CLIENTE mediante un cheque girado a su persona, previa comunicación, cuando lo considere conveniente y sin tener que dar explicaciones por esa medida a EL CLIENTE, conforme a los términos previstos en este contrato.
CANCELACIÓN DE CUENTAS. El BANCO podrá, sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas del presente contrato, cancelar las cuentas contratadas en cualquiera de los supuestos siguientes:
CANCELACIÓN DE CUENTAS. La CMAC CUSCO S.A. podrá cancelar las cuentas de EL (LOS) CLIENTE(S) en cualquier momento y con aviso al domicilio registrado dentro de un plazo de quince (15) días de anticipación. También podrá hacerlo de inmediato dando aviso con posterioridad en los siguientes casos:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.