CARGOS AUTOMÁTICOS. El tarjetahabiente podrá utilizar como medio de pago para cargos automáticos su tarjeta de crédito. Es responsabilidad del tarjetahabiente la verificación previa del documento de autorización de cargo automático, donde lo contrate. Coopenae R.L cargará mensualmente el costo de los mismos y se visualizarán en los movimientos del cliente en el estado de cuenta. Es requisito para realizar el cargo que el tarjetahabiente tenga el disponible suficiente para la cancelación del monto facturado. Si el Tarjetahabiente quisiera excluir el cargo de los servicios, debe solicitarlo directamente con la compañía que contrató el servicio.
CARGOS AUTOMÁTICOS. El Deudor podrá autorizar todo tipo de cargos automáticos a su Tarjeta de Crédito siempre dentro del límite de Crédito de esta. Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrá ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el Tarjetahabiente con los comercios será responsabilidad del Tarjetahabiente solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá́ si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional.
CARGOS AUTOMÁTICOS. Si Usted ofrece a los Tarjetahabientes la posibilidad de cargar a La Tarjeta en forma automática una serie de compras y/o pagos separados, Usted deberá obtener el consentimiento escrito del Tarjetahabiente (“Formato de Consentimiento”) autorizándolo a Usted a cargar a la cuenta de La Tarjeta Cargos específicos por un tiempo determinado (“Cargos Automáticos”). Usted deberá obtener el Formato de Consentimiento antes de presentar el primer Cargo Automático y Usted deberá notificarle al Tarjetahabiente que éste se encuentra en posibilidad de revocar dicho consentimiento en cualquier momento. El Formato de Consentimiento deberá incluir además del nombre del Establecimiento al que se autoriza que realice el Cargo: (i) nombre del Tarjetahabiente y fecha de solicitud; (ii) número de cuenta, vigencia, código de identificación y nombre del emisor de La Tarjeta; (iii) el monto de cada Cargo Automático (o mencionar que el monto podrá ser variable) y la descripción del bien o servicio que se carga; (iv) El consentimiento del Tarjetahabiente mediante firma original o cualquier otro medio aceptado por las legislación vigente; (v) la frecuencia del Cargo Automático; (vi) las fechas de inicio y de terminación de los “Cargos Automáticos” (o si no se establece una fecha de terminación, mencionar que el Cargo Automático permanecerá vigente hasta la fecha en que sea cancelado); y (vii) mencionar que el Tarjetahabiente podrá cancelar el Formato de Consentimiento en cualquier momento. Usted deberá custodiar los Formatos de Consentimiento durante un término de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que Usted presentó el último Cargo Automático. Antes de presentar cada Cargo Automático Usted deberá obtener Autorización y enviar un archivo electrónico conteniendo todos los Cargos bajo el número de afiliación que le proporcionemos para enviar los Cargos Automáticos. En caso de que el presente Contrato sea terminado por cualquier razón, Usted deberá avisar a los Tarjetahabientes a los que Usted les haya realizado Cargos Automáticos que dejará de aceptar la Tarjeta. Si los Tarjetahabientes deciden cancelar la cuenta de la Tarjeta de la cual son titulares dicha situación constituirá la inmediata cancelación del Consentimiento del Tarjetahabiente para que se le realicen Cargos Automáticos y Nosotros no tendremos obligación de notificarle dicha cancelación y tampoco tendremos responsabilidad de situaciones que se deriven de la misma. En caso de que el Tarjetahabiente le solicit...
CARGOS AUTOMÁTICOS. 11.1 El TARJETAHABIENTE podrá utilizar como medio de pago para cargos automáticos la tarjeta de crédito cuando estos estén disponibles, liberándose de toda responsabilidad al ACREEDOR.
11.2 Es responsabilidad del TARJETAHABIENTE la verificación previa de los alcances, medios y documentos de autorización de cargo automático, que autorice.
11.3 El ACREEDOR cargará mensualmente el costo de estos y se visualizarán en los movimientos del TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta.
11.4 Es requisito para realizar la autorización de cargos automáticos que el TARJETAHABIENTE tenga el disponible suficiente para la cancelación del monto facturado.
11.5 Si el TARJETAHABIENTE quisiera excluir el cargo de los servicios, debe solicitarlo directamente con la compañía que contrató el servicio por los mecanismos que éstas establezcan. Lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la tarjeta titular a línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la tarjeta titular.
11.6 En caso de que el cargo automático no se realice por situaciones ajenas al ACREEDOR se exonera de toda responsabilidad y es obligación del TARJETAHABIENTE cerciorarse que se han cargado los pagos suscritos.