PRIMER CARGO Cláusulas de Ejemplo

PRIMER CARGO. Acusa la sentencia de violar, rectamente, los artículos 1766 del Código Civil y 1° de la Ley 28 de 1932; aquél por no haberlo traído al caso, cuando era lo que correspondía, y el último por aplicación indebida. En su desarrollo expone:
PRIMER CARGO. Acusa la vulneración de los artículos 822, 824, 826, 1101, 1037 al 1043, 1046, 1047 y 1077 del Código de Comercio; 1494, 1502, 1506, 1602, 2341 y 2356 del Código Civil; 00 xxxxxxx 0, 000, 000 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, como consecuencia de errores de hecho en la valoración probatoria. Cuestiona la labor del Tribunal en estos términos: Apreció indebidamente el contrato de seguro al concluir que los gestores tenían la calidad de asegurados, cuando en la póliza N° 86448 expedida por Skandia, que se constituía en prueba solemne de ese contrato por haberse celebrado antes de la expedición de la Ley 389 de 1997, modificatoria del artículo 1046 del Código de Comercio, «quien ostentaba la condición de tomador, asegurado y único beneficiario era el Banco Ganadero», como lo confesó el opositor al pronunciarse sobre los hechos del libelo y en el interrogatorio de parte absuelto. Esa conclusión la extrajo del certificado individual aportado en la inspección judicial practicada en las oficinas del Banco, que «contiene por única fecha el "95-06-22" es decir, un mes después de ocurrido el siniestro, fecha en la que, bajo una firma ilegible seguida del número de cédula “CC. 79.400.059 Bta" se deja constancia de recibido», cercenando así los alcances de la póliza y pasando por alto que ni siquiera se determinó la entrega efectiva de ese documento a los obligados, lo que negó Xxxxxx Xxxxxx y reforzó la declaración de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, funcionaria de la corredora de seguros Proseguros, que dejó de tener en cuenta. Y si bien es factible que una entidad financiera tome un seguro por cuenta de los «propietarios de los bienes hipotecados y también para proteger su interés como acreedor, ello no fue lo que sucedió en el presente caso y el Tribunal no se percató de ello pues no vio las pruebas que muestran que el Banco enfáticamente negó haber asegurado el interés del cliente». Al distorsionar el acuerdo, se radicaron unos deberes en quien «ni lo celebró, ni lo ratificó, y ni siquiera se enteró de que supuestamente se había estipulado en su favor», echando por tierra el postulado de la relatividad de los actos jurídicos, puesto que si el tomador obra por cuenta xxxxx o en nombre de un tercero «está obligado personalmente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta el momento en que el asegurador haya tenido noticia de la ratificación o del rechazo de dicho contrato por el asegurado». Si los mutuarios no eran «asegurados en la póliza, m...
PRIMER CARGO. Acusó a la sentencia de violar por la vía indirecta los artículos 8º y 89 de la Ley 153 de 1887; 1602, 1603, 1849, 1857 y 1864 del Código Civil por falta de aplicación, y los artículos 1946, 1947, y 1948 de la misma codificación por aplicación indebida, como consecuencia de error de derecho por la transgresión medio de los artículos 37, numeral 4º, 179, 180, 246 numeral 3º, 253, 254, numeral 2º, y 268, numeral 3º, del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, en la apreciación de la copia auténtica de la promesa de compraventa suscrita entre las partes y por no haber ejercido sus facultades oficiosas para decretarla como prueba. Dicho documento -sostuvo- resultaba trascendente en la resolución del litigio, y por ese motivo el juzgador de segunda instancia debió incorporarlo haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 179 y 180 de la codificación adjetiva, pues ese medio de convicción demostraba con suficiencia que el valor acordado por las partes fue $168’000.000,oo y no $47’200.000,oo como se consignó en la escritura pública de compraventa. En ese orden, si acorde con la confesión del actor contenida en el hecho cuarto de la demanda, el precio justo del inmueble era $300’000.000,oo y así lo estimó el Tribunal, consideración que ha de permanecer intangible en tanto no fue censurada en sede extraordinaria por el demandante, la lesión enorme no se configuró, porque la cantidad acordada por las partes no fue inferior a la mitad de ese monto.

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  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • OBJETO DEL SEGURO El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO a. Asistir al ejecutor y auxiliar coactivo en la debida tramitación de los expedientes que se sean asignados. b. Analizar expedientes y emitir informes técnico legal en los procedimientos coactivos. c. Apoyar en la realización de las diligencias que se dispongan para el recupero de la deuda materia de ejecución. d. Elaborar memorándums, comunicaciones, requerimientos, cartas, oficios y demás documentos destinados a facilitar y asegurar el normal desenvolvimiento del procedimiento coactivo. e. Atención y respuesta de las solicitudes presentadas por los administrados, el Poder Judicial, Indecopi y Tribunal Fiscal. f. Proyectar resoluciones que resuelvan la suspensión del procedimiento reguladas en el artículo 16° en concordancia con el artículo 31° del TUO de la Ley del procedimiento de ejecución coactiva. g. Proyectar resoluciones de inicio de ejecución coactiva, embargos, levantamientos y suspensiones. h. Proyectar informes en atención a proveídos del Tribunal Fiscal. i. Apoyo en las notificaciones de las resoluciones coactivas. j. Las demás funciones que le asigne el ejecutor coactivo.

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.