COBRO POR SERVICIOS. EL BANCO podrá cobrar y cargar, a cualquier cuenta de EL CLIENTE, estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de cuenta de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO. Además EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, de acuerdo con las tarifas de honorarios y comisiones que suministrará EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas que establezca de tiempo según el tipo de servicio. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas, los que deberá notificar a EL CLIENTE. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasa, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre los productos o servicios que le preste EL BANCO.
a) No se cobrarán comisiones o cargos, en las cuentas de ahorro, por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta. La anterior disposición no será aplicable cuando se trate de cuentas de ahorro aperturadas para el pago de planillas salariales.
b) El cobro de cargos por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes, se regirá por las siguientes reglas:
1. No procede el cobro del cargo durante los primeros seis (6) meses de escaso o nulo movimiento;
2. Transcurridos seis (6) meses de escaso o nulo movimiento, EL BANCO dará aviso a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación sobre el cobro del cargo bajo este concepto, según lo estipulado en el contrato;
3. Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de aviso a EL CLIENTE, EL BANCO procederá bajo este concepto con el cobro del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Cumplidos los tres (3) meses EL BANCO no podrá realizar cargo alguno por este concepto;
4. Vencido este período, EL BANCO podrá proceder con el cierre de la cuenta y el traspaso de los fondos a una cuenta especial colectiva, donde los fondos estarán a disposición de EL CLIENTE cuando éste los reclame. Estos fondos no generarán intereses ni admitirán cargos de ninguna clase.
c) No se cobrarán comisiones o cargos por conceptos genéricos tales como “otros rubros administrativos” sin la debida sustentación para su cobro;
d) No se cobrarán comisiones o cargos por apertura, manejo de cuenta o por no mantener un saldo promedio mínimo cuando se tr...
COBRO POR SERVICIOS. EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE comisiones y gastos por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios bancarios, incluyendo el uso de los ATM, conforme a las tarifas que establezca EL BANCO y que serán hechas de conocimiento del cliente mediante aviso que se publicará en la página web del BANCO o a través de comunicación por escrito o a través de correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación que adopte EL BANCO según se dispone en el presente Acuerdo. El BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas o añadir nuevas tarifas, lo que deberá notificar por cualesquiera de los medios establecidos anteriormente a EL CLIENTE
COBRO POR SERVICIOS. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de la cuenta de conformidad con la tabla que de tiempo en tiempo fije EL BANCO, siempre que no se trate de una cuenta para cargos relativos al pago de créditos otorgados por EL BANCO. Los estipendios por manejo de la cuenta, en los casos que EL CLIENTE confeccione su chequera, incluyen los cheques mal confeccionados, con errores en el magnetizado, secuencia no reportada o por cualquier otra causa no especificada. Queda entendido y convenido que EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios, lo que deberá notificar a EL CLIENTE, mediante alguna de las modalidades establecidas en las Condiciones Generales de Negocios de EL CONTRATO para los Avisos y Notificaciones.
COBRO POR SERVICIOS. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que le
COBRO POR SERVICIOS. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de la cuenta de conformidad con la tabla que de tiempo en tiempo fije EL BANCO. Queda convenido que EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción modificar los montos de tales estipendios, lo que deberá notificar a EL CLIENTE, mediante alguna de las modalidades establecidas en las Condiciones Generales de Negocios de EL CONTRATO para los Avisos y Notificaciones o la frecuente publicación de costos o tarifarios en la página web de EL BANCO.
COBRO POR SERVICIOS. El BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta de EL CLIENTE, estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de la cuenta de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por el BANCO. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas o añadir nuevas tarifas, lo que deberá notificar mediante aviso que se publicará en lugar visible en las oficinas principales durante diez (10) días calendarios o a través de comunicación por escrito o a través de correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación que adopte EL BANCO según se dispone en el presente Acuerdo.
COBRO POR SERVICIOS. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS cobrará por los servicios que preste tales como la administración, costo de reposición, reexpedición, comisiones por servicios, costo de declinación por transacciones, uso de la tarjeta y cualquier otra necesaria para la prestación del servicio, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIMOS. Cuando se presenten modificaciones en las tarifas, éstas serán dadas a conocer al asociado a través de comunicados en la página web de la entidad. La no utilización del cupo no exime, al contratante de la obligación de pagar el cargo por concepto de cuota de manejo en caso de que se cobre.
COBRO POR SERVICIOS. EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta del CLIENTE estipendios o comisiones por los servicios de apertura, manejo, cierre de la cuenta, timbres, cheques devueltos, cuentas con saldos bajos y otros de conformidad con la tarifa de EL BANCO vigente al momento en que se ofrece al servicio. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios o comisiones, lo que deberá notificar por escrito a EL CLIENTE mediante su envío por correo. Cuando se presentaren simultáneamente varios cheques para su pago y la cuenta no tuviere disponible saldo acreedor suficiente para pagarlos todos, EL BANCO podrá pagarlos en el orden que a bien tenga, sin incurrir en responsabilidad alguna por pagar unos y rechazar otros quedando éste exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del cumplimiento de los señalamientos establecidos. CARGO POR MOVIMIENTO: Por el envío especial de estados de cuenta adicionales, o cualquier servicio fuera de lo común, EL BANCO se reserva el derecho de efectuar un cargo de acuerdo al tarifario vigente, el cual podrá ser modificado por EL BANCO en cualquier momento, tomando las previsiones para notificaciones dispuestas en los términos y condiciones generales del presente Contrato de Servicios Bancarios.
COBRO POR SERVICIOS. Bancoomeva cobrará por los Servicios que preste, tales como la administración, expedición, reexpedición y uso de la tarjeta débito, la expedición de chequeras, los recaudos, las remesas, transferencias, consignaciones remotas y demás operaciones y servicios que utilice El Cliente, de conformidad con las tarifas que para el efecto disponga Bancoomeva. Cuando se presenten modificaciones en las tarifas, estas serán dadas a conocer a los Clientes mediante publicación en el portal de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y en las carteleras informativas de las oficinas con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento, la información del cambio de tarifas también será divulgada por cualquiera de los canales habilitados en los que el cliente haya autorizado al Banco para envío de comunicaciones, lo cual se considerará como un mecanismo idóneo para poner en conocimiento del cliente las modificaciones realizadas. . El Cliente autoriza expresamente a Bancoomeva para debitar de su cuenta las sumas correspondientes a los servicios utilizados por él. Dicho cobro se sujetará al régimen fiscal vigente. Parágrafo: El solo hecho de la activación de la tarjeta débito dará derecho a Bancoomeva para cobrar al Cliente el cargo por concepto de administración de la Tarjeta de que trata este artículo. La no utilización de la Tarjeta cuando esta se encuentre habilitada o activada no exime al Cliente de la obligación de pagar. La utilización de redes o sistemas distintos de los de Bancoomeva generan los costos que en cada caso el propietario de tales redes y sistemas señalen. El Banco se abstendrá de cobrar cuota de administración en caso de inactividad de la Cuenta o bloqueo de la Tarjeta.
COBRO POR SERVICIOS. El Banco podrá cobrar por los servicios que preste al Cliente como consecuencia de la emisión y disposición de la Tarjeta de Crédito tales como cuota de manejo o administración, costo de reposición, reexpedición de plástico, comisiones por servicios, costo de declinación por transacciones, seguros, y en general cualquier otra necesaria para la prestación del servicio, la cual será previamente informada al Cliente. El Banco publicará las tarifas que cobra por sus productos y servicios en su página web y en carteleras en su Red de Oficinas.