Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización indemni- zación equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comercialesdel personal comercial, por ineptitud sobrevenidaso- brevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivosconsecu- tivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido dismi- nuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.
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Samples: Convenio Colectivo
Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – - Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – - Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.
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Samples: Convenio Colectivo
Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal -Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto -Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comercialesdel personal comercial, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.
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Samples: Convenio Colectivo
Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá empresario, con ocasión de comunicarlo por escrito la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador, podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la direcciónfirma del recibo de finiquito, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando haciéndose constar en el mismo período el hecho de noventa días el volumen su firma en presencia de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador, podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. El mismo procedimiento se seguirá con anterioridad la liquidación de salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la fecha de efectividad de su decisiónempresa, sobre las razones vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con acuse de recibo, con un plazo de 15 días. El incumplimiento por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación, el período importe de referencia un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso. La empresa vendrá obligada, quince días antes de causar baja el trabajador, a entregar a este la liquidación y finiquito para su comprobación, la cual abonará el último día de trabajo. El incumplimiento de esta obligación, llevará aparejado el derecho Será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente convenio puedan dar por resueltos los volúmenes contratos de operaciones concertadas durante trabajo con los trabajadores a su cargo, sin más trámite que el mismo conducente a la obtención de los derechos del subsidio de desempleo para los afectados, el hecho de que habiendo sido solicitados, no les sean renovados los permisos autorizaciones o licencias gubernativas para el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en él artículo de subrogación, y demás derechos reconocidos en la legislación vigente. La renovación de los permisos, autorizaciones, y licencias gubernativas, producirá la prorroga automática de los contratos de trabajo en los términos pactados. En el periodo supuesto de comparaciónque los concesionarios de los permisos autorizaciones o licencias gubernativas, rescindieran los contratos suscritos con la empresa de servicios, pero siguieran desarrollando directamente la actividad del juego, el personal de la empresa de servicios cesante, pasaría automáticamente a depender del titular de la licencia, con reconocimiento de todos los derechos adquiridos, y en las mismas condiciones en que fueron contratados.
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Samples: Convenio Colectivo
Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – - Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – - Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización indemni- zación equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenidasobreve- nida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivosconsecuti- vos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen volu- men de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.
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Samples: Convenio Colectivo
Ceses. La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Durante el período de prueba, las empresas y los trabajadores podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
b) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo de duración fijado en los mismos, previa denuncia, en su caso.
c) En cuanto al contrato de fijo de obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que del mismo se efectúa en este Convenio.
d) El personal trabajador que cese quiera cesar voluntariamente habrá al servicio de comunicarlo por escrito la empresa vendrá obligado a poner- lo en conocimiento de la misma con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento de la obli- gación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir descontar de la liquidación al trabajador una cantidad equivalente al importe xxx xxxxxxx base de partes proporcionales este Convenio por cada día de retra- so en el preaviso. Por su parte, las empresas deberán notificar por escrito y salarios pendientes. Será causa objetiva con quince xxxx xx xxxxxx- ción, como mínimo, salvo los supuestos de extinción del contrato de trabajo despido disciplinario, quedando obligadas en caso contrario a las consecuencias que se establecen en la normativa de los comercialescontratos de que se trate.
e) Las partes firmantes de este Convenio FICA. UGT FECOMA CCOO, por ineptitud sobreveniday la Patronal APIC acuer- dan impulsar la cartilla profesional de la Construcción junto con la colaboración de la Fundación La- boral de la Construcción, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido entre otros datos figuren, la categoría profesional del trabajador y los períodos de ocupación en relación las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad. Los titulares de la cartilla profesional, con el promedio contrato fijo de operaciones concertadas durante el mismo período obra u otra modalidad de contrato tem- poral, estarán exentos del ejercicio anterior periodo de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en términos homogéneos la cartilla haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior. Los trabajadores del sector pueden recoger las solicitudes para dicha cartilla en cualquiera de comparación, es decir sin tener las localidades de las partes firmantes en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismoeste convenio. Las empresas que quieran hacer uso deberán notificar por escrito y con quince días de esta modalidad antelación, como mínimo, salvo los supuestos de extinción del contrato despido disciplinario, quedando obligadas en caso contrario al pago de trabajo una canti- dad equivalente al importe xxx xxxxxxx base de este Convenio por causas objetivas deberán informar a la representación legal cada día de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, retraso en el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparaciónpreaviso.
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Samples: Convenio Colectivo
Ceses. El personal comprendido en el presente Convenio que cese se proponga cesar voluntariamente en el servicio de una empresa, habrá de comunicarlo por escrito a la direccióndirección de ésta, debiendo mediar al menos, con 15 días de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el contrato de trabajo un período de preaviso mínimo desuperior al establecido en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 30 días. CVE-Núm. de registre: – Personal laboral 062011002571 Concretamente, las categorías susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: Jefe de Personal, Jefe Administrativo, Jefe de Ventas, Jefe de Compras, Encargado General, Jefe de Almacén, Jefe de Sección, Jefe de Equipo, Encargado de Establecimiento, Técnico de Sistemas, Analista y Dibujante. El incumplimiento por parte del Grupo I: 1 mestrabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada o acordada dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. – Resto Asimismo las empresas vendrán obligadas a comunicar el preaviso de personal: cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. En caso El incumplimiento genera la obligación de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a abonar una indemnización cantidad equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación un día por cada jornada de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando retraso en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparaciónpreaviso.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar un preaviso mínimo de: – - Personal laboral del Grupo Idirectivo y cualificado: 1 mes. – - Resto de personal: 15 días. días En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa Empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido incumplido, que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria de venta en un período de noventa días consecutivos, o la no conclusión de las ventas según la media fijada por la Empresa salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se . Se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días días, el volumen de operaciones concertadas por los comerciales de la oficina misma unidad geográfica en la que preste servicios el comercial afectado afectado, haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir decir, sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas Será causa de suspensión del contrato por ineptitud sobrevenida, con cesación de la obligación de cotización a la Seguridad Social y de la remuneración xx xxxxxxx, la no obtención y/o no renovación del carnet de conducir y/o autorización que quieran precisen para la realización de su trabajo. Igualmente será causa de la citada suspensión, la pérdida del carnet de conducir y/o autorización por pérdida de puntos y/o privación del carnet por periodo superior a tres meses acordada por resolución judicial o administrativa firme. Dicha suspensión cesará una vez se obtenga y/o renueve el carnet y/o permiso de conducir, o bien cuando se recuperen los puntos o finalice la sanción administrativa o judicial que determinó la privación del carnet de conducir. Cuando la Empresa quiera hacer uso de esta la modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán y de la suspensión del contrato referidas en los anteriores párrafos, deberá informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma; además en el caso de la referida extinción del contrato por causas objetivas, el deberá informar también del período de referencia y referencia, los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo período de comparación.
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Samples: Convenio Colectivo De Empresa
Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. cve: BOE-A-2011-19384 Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria
Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal laboral del Grupo I: 1 Un mes. – Resto de personal: 15 Quince días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comercialesdel personal comercial, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadoreslas personas trabajadoras, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria