Common use of Ceses Clause in Contracts

Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.

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Samples: bithabitat.barcelona, www.morey-salva.com

Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: - Personal laboral del Grupo I: 1 mes. - Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización indemni- zación equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenidasobreve- nida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivosconsecuti- vos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen volu- men de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.

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Ceses. El personal comprendido en el presente Convenio que cese se proponga cesar voluntariamente en el servicio de una empresa, habrá de comunicarlo por escrito a la direccióndirección de ésta, debiendo mediar al menos, con 15 días de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el contrato de trabajo un período de preaviso mínimo desuperior al establecido en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 30 días. CVE-Núm. de registre: – Personal laboral 062011002571 Concretamente, las categorías susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: Jefe de Personal, Jefe Administrativo, Jefe de Ventas, Jefe de Compras, Encargado General, Jefe de Almacén, Jefe de Sección, Jefe de Equipo, Encargado de Establecimiento, Técnico de Sistemas, Analista y Dibujante. El incumplimiento por parte del Grupo I: 1 mestrabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada o acordada dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. – Resto Asimismo las empresas vendrán obligadas a comunicar el preaviso de personal: cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. En caso El incumplimiento genera la obligación de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a abonar una indemnización cantidad equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación un día por cada jornada de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando retraso en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparaciónpreaviso.

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Samples: www.cecot.org

Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización indemni- zación equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comercialesdel personal comercial, por ineptitud sobrevenidaso- brevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivosconsecu- tivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido dismi- nuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Ceses. Pàg. 5-43 El personal comprendido en el presente Convenio que cese se proponga cesar voluntariamente en el servicio de una empresa, habrá de comunicarlo por escrito a la direccióndirección de ésta, debiendo mediar al menos, con 15 días de antelación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio. No obstante ello, de común acuerdo y cuando las actividades a desarrollar así lo requieran, bien sea por su especial relevancia y/o contenido, las partes podrán establecer en el contrato de trabajo un período de preaviso mínimo desuperior al establecido en este apartado cuya duración máxima no podrá exceder de 30 días. Concretamente, las categorías de referencia integradas en los distintos grupos profesionales susceptibles de establecer un período de preaviso de hasta un máximo de 30 días son las que a continuación se recogen: – Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto CVE 2019038782 - jefe de personal: , jefe administrativo, jefe de ventas, jefe de compras, encargado general, jefe de almacén, jefe de sección, jefe de equipo, encargado de establecimiento, técnico de sistemas, analista y dibujante. Data 18-11-2019 El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada o acordada dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso. Asimismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar el preaviso de cese con una antelación mínima de 15 días, en todas las modalidades de contratación cuya duración sea superior a un año, a no ser que, en la misma línea desarrollada en el párrafo primero de este artículo, hayan acordado contractualmente un preaviso superior al referenciado. En caso Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El incumplimiento total o parcial del preaviso, genera la empresa tendrá derecho a obligación de abonar una indemnización cantidad equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación un día por cada jornada de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando retraso en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparaciónpreaviso.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Comercio Textil De La Provincia De Barcelona Y Provincia Para Los Años .2019 Al 2021

Ceses. El personal trabajador que cese desee cesar voluntariamente habrá en el servicio de comunicarlo la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito escrito, quince días antes de la fecha del cese. El incumplimiento por parte del trabajador de esta circunstancia dará derecho a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir descontar de la liquidación del mismo, el importe xxx xxxxxxx de partes proporcionales un día por cada día de retraso de preaviso. Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado, vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con un máximo del número de días del preaviso. Todo trabajador que cese en la empresa por la contingencia de jubilación o invalidez permanente total o absoluta, según la edad del mismo y salarios pendientes. Será causa objetiva siempre que lleve un mínimo xx xxxx años de servicio, le será abonado en concepto de indemnización por la extinción del de su contrato de trabajo las siguientes mensualidades: Cada cinco años de antigüedad, que exceda de los comercialesdiez años, se incrementará el premio en una mensualidad más. Las mensualidades estarán integradas por ineptitud sobrevenidael salario base, más la antigüedad. Cuando la declaración de invalidez recaiga sobre un trabajador que no alcance los sesenta años, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, cuantía del premio se entenderá que calculará como si tuviera esa edad. En el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones caso de incapacidad temporal, maternidadcuando el trabajador sea dado de alta, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de si no se incorpora al trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadoresrazón que fuese, se cubrirá la plaza del mismo con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, carácter filo con el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparacióncontratado anteriormente como eventual.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal -Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto -Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comercialesdel personal comercial, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: - Personal laboral del Grupo I: 1 mes. - Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Ceses. El personal que cese voluntariamente habrá de comunicarlo por escrito a la dirección, debiendo mediar preaviso mínimo de: – Personal laboral del Grupo I: 1 mes. – Resto de personal: 15 días. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido que podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes. Será causa objetiva de extinción del contrato de trabajo de los comerciales, por ineptitud sobrevenida, la no conclusión de ninguna operación inmobiliaria en un período de noventa días consecutivos, salvo que las circunstancias adversas xxx xxxxxxx lo justifique, se entenderá que el mercado inmobiliario atraviesa una situación adversa cuando en el mismo período de noventa días el volumen de operaciones concertadas por la oficina en la que preste servicios el comercial afectado haya disminuido en relación con el promedio de operaciones concertadas durante el mismo período del ejercicio anterior en términos homogéneos de comparación, es decir sin tener en consideración las operaciones concertadas por el mismo. No computarán para la determinación del período sin resultados los días de huelga legal, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, licencias, disposición del crédito horario sindical y vacaciones, que interrumpirán el cómputo del mismo. cve: BOE-A-2011-19384 Las empresas que quieran hacer uso de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas deberán informar a la representación legal de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de efectividad de su decisión, sobre las razones de la misma, el período de referencia y los volúmenes de operaciones concertadas durante el mismo y el periodo de comparación.

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Samples: www.boe.es