CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión SGT, Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según lo dispuesto entre la Cláusula 13.3 y la Cláusula 13.10, según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión, Concession Contract, Concession Contract
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El A efectos de esta cláusula, el CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratoderecho. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según lo dispuesto entre la Cláusula 13.3 y la Cláusula 13.10, según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria el Costo Medio Anual siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Concession Contract, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% 10%) del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según lo dispuesto entre la Cláusula 13.3 y la Cláusula 13.10, según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión, Concession Contract, Concession Contract
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni élLas Partes convienen expresamente que, ni sus de acuerdo a lo señalado en el inciso m) y n) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada comprendidos en el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas Proyectos en Activos, según lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1341, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1430 del Código Civil, en el supuesto que:
1) Se verifique la existencia de una sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes, en caso estos hayan sido cometidos en otros países, contra los accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleadosempleados o representantes del Concesionario o los de las personas jurídicas con las que el Concesionario tenga relación directa o indirecta de propiedad, ni ninguno vinculación o control (conforme al Reglamento de sus asesoresPropiedad Indirecta, representantes Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en norma que la modifique o sustituya) relacionada con el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna ; o
2) Los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes del Concesionario o los de las personas naturales jurídicas con las que el Concesionario tenga relación directa o jurídicas mencionadas en el párrafo anteriorindirecta de propiedad, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida vinculación o ejecutoriadacontrol (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya) hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoPenal, o delitos equivalentes en caso éstos estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. En este caso, en relación con el Concesionario no tendrá derecho a reembolso, restitución o al pago por compensación o indemnización alguna por las inversiones o prestaciones realizadas durante la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará ; no pudiendo exigir al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia Concedente ninguno de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30conceptos antes mencionados. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, Quedan a salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a derechos adquiridos por los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Serviciomarco del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El A efectos de esta cláusula, el CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratoderecho. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según lo dispuesto entre la Cláusula 13.3 y la Cláusula 13.10, según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO La SOCIEDAD CONCESIONARIA declara que ni élésta, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadasEmpresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, a la Concesión o la ejecución del presente ContratoContrato de Concesión SGT. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoPenal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, Contrato de Concesión SGT o la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoConcesión, el Contrato de Concesión SGT quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO la SOCIEDAD CONCESIONARIA pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% 10%) del monto que resultase de inversión señalado en el literal b) del numeral 8.1 de la aplicación del procedimiento de liquidación Cláusula Octava del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3de Concesión SGT, sin perjuicio de la ejecución de las respectivas garantías, según corresponda. La resolución del Contrato de Concesión SGT por aplicación de la Garantía presente Cláusula no genera ningún derecho de Fiel Cumplimiento del Contratoindemnización a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA por daños y perjuicios. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. Nº 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO La SOCIEDAD CONCESIONARIA declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadasEMPRESAS VINCULADAS, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento a la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso, la Concesión CONCESIÓN o la ejecución del presente ContratoCONTRATO. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada, ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera cualquier de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoPenal, o delitos equivalentes en caso éstos estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente ContratoCONTRATO, la Concesión CONCESIÓN o el otorgamiento la Adjudicación de la Buena Pro del Concursode la LICITACION PUBLICA ESPECIAL, el Contrato CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO la SOCIEDAD CONCESIONARIA pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento a Treinta y Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3US$ 32,000,000.00), sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoGARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESION. Para la determinación de la vinculación económica a que se hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. Nº 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituyaSMV/01. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio En testimonio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocadacual, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes PARTES han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total firmado y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los entregado cinco (5) Días ejemplares iguales de iniciadas las tratativaseste CONTRATO, el CONCESIONARIO deberá comunicar día ………………………… de ………………………… del 20………… Concedente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nombre: Cargo: Firma del Representante del Concedente: ___________________________________ Sociedad Concesionaria: Nombre: Cargo: Firma del Representante de la Sociedad Concesionaria: ____________________________ Operador: Nombre: Cargo: Firma del Representante del Operador: __________________________ Adjudicatario: Nombre: Cargo: Firma del Represente del Adjudicatario: ____________________________ (Se incorporará en la Fecha de Cierre) Lima, …….de ............ de 20....... Señores Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC Presente.- Ref.: Carta Fianza No………….. Vencimiento:...................... De nuestra consideración: Por la presente y a los Acreedores Permitidos este hechosolicitud de nuestros clientes, señores ……………………. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “la SOCIEDAD CONCESIONARIA”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de .............................................. a favor del MTC para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA derivadas de la celebración del Contrato de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional del rango de frecuencias 1,750 – 1,765 MHz y 2,150 – 2,165 MHz (en adelante “el Contrato”). Para el caso honrar la presente fianza a favor de las causales ustedes bastará un requerimiento escrito de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte MTC por conducto notarial, . El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su intención requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en…………………………. Toda demora de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, nuestra parte para cuyos efectos deberá cursar honrarla devengará un interés equivalente a la otra Parte una carta notarialTasa de Interés Legal Efectiva en moneda extranjera, más un margen (spread) de 3% anual. La Tasa de Interés Legal Efectiva será la misma publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que deberá ser recibida en un plazo máximo corresponda al día de quince (15) Díasexigencia de cumplimiento, contado desde debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin en que el destinatario de la primera carta notarial exprese se ha exigido su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato cumplimiento y hasta la terminación fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes. Esta fianza estará vigente desde el ..... de ............... de 20…..., hasta el ..... de ....... del Contrato conforme a la Cláusula 13.3120......., el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicioinclusive. Atentamente, Firma ……………………….. Nombre ………………………. Entidad ……………………….
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Samples: Contrato De Concesión Única, Contrato De Concesión Única
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% 10 %) del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales causales, según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni élLas Partes convienen expresamente que, ni sus de acuerdo a lo señalado en el inciso m) y n) del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas Proyectos en Activos, según lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1341, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1430º del Código Civil, en el supuesto que: se verifique la existencia de una sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes, en caso estos hayan sido cometidos en otros países, contra los accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleadosempleados o representantes del CONCESIONARIO o los de las personas jurídicas con las que el CONCESIONARIO tenga relación directa o indirecta de propiedad, ni ninguno vinculación o control (conforme al Reglamento de sus asesoresPropiedad Indirecta, representantes Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en norma que la modifique o sustituya) relacionada con el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna ; o los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes del CONCESIONARIO o los de las personas naturales jurídicas con las que el CONCESIONARIO tenga relación directa o jurídicas mencionadas en el párrafo anteriorindirecta de propiedad, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida vinculación o ejecutoriadacontrol (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya) hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoPenal, o delitos equivalentes en caso éstos estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. En este caso, en relación con el CONCESIONARIO no tendrá derecho a reembolso, restitución o al pago por compensación o indemnización alguna por las inversiones o prestaciones realizadas durante la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará ; no pudiendo exigir al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia ninguno de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30conceptos antes mencionados. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, Quedan a salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a derechos adquiridos por los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Serviciomarco del presente Contrato.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% 10%) del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según lo dispuesto entre la Cláusula 13.3 y la Cláusula 13.10, según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria el Costo Medio Anual siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara Será causal determinante de rechazo de la oferta, sin más trámites, en cualquier estado del proceso licitatorio o de rescisión contractual de pleno derecho por culpa de la contratista, en cualquiera de las etapas del cumplimiento del contrato, la entrega o la propuesta de entrega de dinero o cualquier dadiva o beneficio que ni éltenga por finalidad:
1) Funcionarios o agentes de esta DVBA con competencia referida a la licitación, ni hagan o dejen de hacer algo relativo a sus accionistasfunciones o hagan valer la influencia de su cargo ante otros funcionarios o agentes de esta DVBA con antedicha competencia, con idénticos fines que los denunciados.
2) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o agente a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en beneficio de los Oferentes, Adjudicatarios o Contratistas, según sea el caso, ya sea como representantes, administradores, socios o empresas vinculadasmandatarios, ni cualquiera de sus respectivos directoresgerentes, funcionariosfactores, empleados, ni ninguno contratados, gestores de sus asesoresnegocios, representantes síndicos y quienes resulten terceros respecto de los Oferentes, Adjudicatarios o agentesContratistas siempre que a juicio de esta DVBA quede debidamente probado que actúan en beneficio de estas. Los efectos jurídicos se producirán aun cuando por razones ajenas a la voluntad de los oferentes, han pagadoadjudicatarios o contratistas o de quienes obraren en su representación o beneficio, ofrecidono hubieran llegado a consumarse. Sin perjuicio de ello, ni intentado pagar u ofrecerdurante el proceso licitatorio y la etapa de ejecución del contrato, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago oferente, adjudicatario o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento contratista, así como cualquier otro integrante de la Buena Pro del Concursoempresa, incluidos sus directores, empleados o subcontratistas actuando a su nombre con la Concesión debida autoridad o conocimiento o consentimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de práctica prohibida en relación a dichos procesos. PLIEG-2019-17437130-GDEBA-GTDV …………………………………………………....................., representada en este acto por.................…………..............................DNI N°…….......…………), en carácter de apoderado/representante legal, con facultades suficientes para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO poseer un Programa de Integridad consistente en un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la ejecución del presente Contratointegridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir prácticas prohibidas. Queda expresamente establecido PLIEG-2019-17437130-GDEBA-GTDV Por la presente, EL OFERENTE, representado en este acto por el Sr.……...............…………..........en su carácter de Promotor y representante de la empresa. , declaramos y garantizamos que ni nosotros ni nadie de nuestra empresa, incluidos sus directores, empleados, subcontratistas, en caso se verifique que alguna de las personas naturales su caso, actuando en nuestro nombre con la debida autoridad o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida con nuestro conocimiento o ejecutoriadaconsentimiento, o hubiesen admitido facilitados por nosotros, ha incurrido o incurrirá en ninguna Práctica Prohibida (como se define más adelante) en conexión con el procedimiento de contratación y/o reconocido ejecución de Obra Pública y nos comprometemos a informarle cualquier caso de Práctica Prohibida que llegara a nuestro conocimiento en que pudiera incurrir cualquier persona de nuestra organización que esté encargada de velar por el cumplimiento de este Compromiso, o que esté involucrada con el proceso de contratación o en caso de resultar adjudicataria participe de la comisión etapa de ejecución contractual.
(i) nosotros, o cualesquiera de dichos directores, empleados, agentes o socios de empresas conjuntas, en su caso, actuando en tal calidad, hubiéramos sido declarados culpables por cualquier juzgado o tribunal de cualquier delito que entrañe una Práctica Prohibida en conexión con cualquier proceso de licitación o ejecución de obras o suministro de bienes o servicios durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente Compromiso, o (ii) cualquiera de dichos directores, empleados, agentes o un representante de un socio de una empresa conjunta, en su caso, hubiera sido despedido o hubiera renunciado a cualquier empleo por el motivo de estar implicado en cualquier Práctica Prohibida, nos comprometemos a aportar los delitos tipificados detalles de tal condena, despido o cese, así como notificar las medidas adoptadas para mitigar las prácticas prohibidas. Si la DVBA detectara que nosotros nos encontráramos inmersos en alguna de estas situaciones ya sea en etapa licitatoria o de ejecución contractual, podrá comunicarlo a la Sección IV Oficina de Fortalecimiento Institucional del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoMinisterio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento y fines que estime corresponder. Asimismo y a idénticos fines, nos comprometemos a notificar fehacientemente la DVBA, cualquier modificación que se suscite en este sentido, durante todo el periodo que dure el proceso licitatorio, o delitos equivalentes de ejecución del contrato en caso éstos hayan sido cometidos de resultar adjudicatario. Asimismo, nos comprometemos a nombrar y mantener en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o su cargo todo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, tiempo que dure el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático)licitación y, y prosigue con si nuestra oferta es la Intervención adjudicataria del contrato, durante todo el período de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación vigencia del Contrato, a un ejecutivo o persona con cargo jerárquico dentro de la empresa, que será una persona razonablemente satisfactoria para ustedes y a la que ustedes tendrán acceso pleno e inmediato, que tendrá asignado el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminacióndeber, y poseerá las facultades necesarias, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarialvelar por el cumplimiento de este compromiso. , la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo su carácter de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción ejecutivo responsable de…….................,..…. en los términos de la primera carta notarialpresente, suscribe al pie del documento asumiendo el compromiso que del presente se desprende, acompañando los antecedentes necesarios. Vencido el referido plazo PLIEG-2019-17437130-GDEBA-GTDV A efectos de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidadeste Compromiso, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para se definen como Prácticas Prohibidas las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.siguientes:
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Samples: Contratación De Obras
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara presente Contrato podrá ser resuelto por el CONCEDENTE, en los casos previstos en los numerales 26.1; 26.2; y, 26.3, siempre que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o los actos sancionados penalmente estén vinculados directamente con la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que Contrato de Concesión, en caso se los siguientes supuestos:
26.1 Se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen CONCESIONARIO hubiese sido condenados condenado mediante sentencia consentida o ejecutoriada, ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido ante la autoridad judicial competente, la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoPenal.
26.2 Se verifique, que, actuando por disposición expresa del CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas al CONCESIONARIO, o cualquiera de sus respectivos directores, o representantes legales, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido, acogiéndose a los mecanismos previstos en la ley aplicable, ante la autoridad judicial competente, la comisión de cualquiera de los delitos equivalentes tipificados en caso éstos hayan sido cometidos la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal.
26.3 Se verifique, que, actuando por disposición expresa del CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas al CONCESIONARIO, o cualquiera de sus respectivos directores, o representantes legales, han incurrido, en otros países, ante alguna autoridad nacional en delitos equivalentes a los mencionados en el numeral precedente, siempre que sancionen supuestos de soborno, extorsión o extranjera competenteinstigación al delito, tráfico de influencias, y el lavado de activos provenientes de estos ilícitos, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión caso en los cuales también se haya dictado sentencia consentida o el otorgamiento ejecutoriada respecto de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratodichos delitos. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafovinculación, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV NroNo. 019-2015-2015- SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor sustituya o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Serviciomodifique.
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Samples: Contract Amendment
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal Literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO La SOCIEDAD CONCESIONARIA declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadasEMPRESAS VINCULADAS, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento a la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso, la Concesión CONCESIÓN o la ejecución del presente ContratoCONTRATO. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada, ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera cualquier de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoPenal, o delitos equivalentes en caso éstos estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente ContratoCONTRATO, la Concesión CONCESIÓN o el otorgamiento la Adjudicación de la Buena Pro del Concursode la LICITACION PUBLICA ESPECIAL, el Contrato CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO la SOCIEDAD CONCESIONARIA pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento a Cincuenta y Dos Millones de Dólares Americanos (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3US$ 52,000,000.00), sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoGARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESION. Para la determinación de la vinculación económica a que se hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. Nº 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituyaSMV/01. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio En testimonio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocadacual, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes PARTES han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total firmado y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los entregado cinco (5) Días ejemplares iguales de iniciadas las tratativaseste CONTRATO, el CONCESIONARIO deberá comunicar día ………………………… de ………………………… del 20………… Concedente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nombre: Cargo: Firma del Representante del Concedente: ___________________________________ Sociedad Concesionaria: Nombre: Cargo: Firma del Representante de la Sociedad Concesionaria: ____________________________ Operador: Nombre: Cargo: Firma del Representante del Operador: __________________________ Adjudicatario: Nombre: Cargo: Firma del Represente del Adjudicatario: ____________________________ (Se incorporará en la Fecha de Cierre) Lima, …….de ............ de 20....... Señores Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC Presente.- Ref.: Carta Fianza No………….. Vencimiento:...................... De nuestra consideración: Por la presente y a los Acreedores Permitidos este hechosolicitud de nuestros clientes, señores ……………………. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “la SOCIEDAD CONCESIONARIA”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de .............................................. a favor del MTC para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA derivadas de la celebración del Contrato de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional del rango de frecuencias 1,750 – 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz (en adelante “el Contrato”). La presente fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria establecidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240–2018–EF, y sus modificatorias o normas que las sustituyan. Para el caso honrar la presente fianza a favor de las causales ustedes bastará un requerimiento escrito de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte MTC por conducto notarial, . El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su intención requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en…………………………. Toda demora de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, nuestra parte para cuyos efectos deberá cursar honrarla devengará un interés equivalente a la otra Parte una carta notarial, tasa LIBOR más un margen (spread) de 3% anual. La tasa LIBOR será la misma establecida por el Cable Xxxxxx diario que deberá ser recibida se recibe en un plazo máximo Lima a las 11:00 a.m. debiendo devengarse los intereses a partir de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin en que el destinatario de la primera carta notarial exprese se ha exigido su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato cumplimiento y hasta la terminación fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes. Esta fianza estará vigente desde el ..... de ............... de 20…..., hasta el ..... de ....... del Contrato conforme a la Cláusula 13.3120......., el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicioinclusive. Atentamente, Firma ……………………….. Nombre ………………………. Entidad ……………………….
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Samples: Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u Oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del Contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos o agentes de ADIF, con competencia referida a la Licitación o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) o para que ni élhagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, ni a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus accionistasfunciones.
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, socios a fin de que éstos hagan o empresas vinculadasdejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, ni cualquiera de sus respectivos directoresdirecta o indirectamente, funcionariosya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, ni ninguno contratados, gestores de sus asesoresnegocios, representantes síndicos o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago cualquier otra persona física o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento jurídica. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la Buena Pro del Concurso, propuesta u oferta en cualquier estado de la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriadalicitación, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto rescisión de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) empleados con competencia referida a una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que resultase hagan valer la influencia de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia su cargo ante otro empleado con la invocación competencia PLIEG-2017-20240145-APN-GALO#ADIFSE descripta, a fin de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso que esos hagan o dejen de terminación sea automático), y prosigue hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado con la Intervención competencia descripta, a fin de la Concesión y con la Liquidación que éstos hagan o dejen de la Concesiónhacer algo relativo a sus funciones. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario Serán considerados sujetos activos de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de una causal de terminaciónnegocios, para cuyos efectos deberá cursar a la síndicos, o cualquier otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/persona física o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Serviciojurídica.
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Samples: Licitación Y Contratación De Obras
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara Las Partes declaran en este acto que ni élestán informados, ni conocen y entienden los términos de la Ley Anticorrupción Ley 25188, 25246, 26097, 25319 Y CCTES y de la Política Nacional del Medio Ambiente y de los Delitos Ambientales, siendo que, por sí y por sus accionistasadministradores, directores, funcionarios y agentes, así como sus socios que actúen a su nombre, se obligan a abstenerse de cualquier actividad que constituya violación de las disposiciones de los términos de las leyes mencionadas en la ejecución de este Contrato, estando de acuerdo que ninguno de sus directores, empleados, agentes, socios, debe dar, ofrecer, pagar, prometer o autorizar el pago de, directa o indirectamente, ningún dinero o cosa de valor a la autoridad gubernamental, consultores, representantes, socios o empresas vinculadascualquier tercero, ni cualquiera con la finalidad de sus respectivos directoresinfluenciar sobre un acto o decisión del agente público o del gobierno, funcionarioso para garantizar una ventaja indebida, empleadoso que viole las reglas anticorrupción. Las Partes adoptan el/los ANEXO/S como parte integrante de este Contrato, ni ninguno debiendo este/estos ser leído/s e interpretado/s conjuntamente con este Contrato. Este Contrato será regido exclusivamente por las Leyes de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer la República Argentina. Los conflictos originados del presente Contrato serán dirimidos en la Jurisdicción donde se haya firmado el Acta de Adhesión. Este Contrato estará permanentemente disponible en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento sitio xxx.xxx.xxx.xx CMA recomienda que los módulos de la Buena Pro del ConcursoAlarmas, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna Estrategias (Trading System), Estrategias de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anteriorOpciones, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriadaAlgoritmos, o hubiesen admitido Órdenes de Stop entre otros del/de los Sistema/s, Proyecto/s, Bancos de Datos, aplicación/ones y/o reconocido servicio/s CMA contratado/s, sean utilizados por profesionales capacitados para analizar, formular matemáticamente y testear estrategias de negociación en condiciones xxxxxx xx xxxxxxx. CMA también recomienda la comisión utilización por parte del CLIENTE de cualquiera solamente softwares licenciados por sus legales proveedores, para que sean minimizados eventuales sucesos xx xxxxxx o problemas de desempeño en los servicios CMA aquí contratados. CMA advierte que las utilizaciones, por separado o en conjunto, de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanomódulos Libro de Ofertas, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros paísesTimes & Sales, ante alguna autoridad nacional o extranjera competenteAlarmas, en relación con la ejecución del presente ContratoAlgoritmos, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoGráfico Tick by Tick, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3entre otros, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia del/de los Bienes Sistema/s, Proyecto/s, Bancos de la ConcesiónDatos, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración aplicación/es y/o invocación servicio/s de CMA contratado/s, pueden provocar fallas de desempeño en los referidos Sistemas o en otros que estén en uso en el mismo equipo (hardware), si la causal serán irrefutables e incontrovertidas capacidad del medio de comunicación y/o del/de los equipo/s (hardware) utilizados por el CLIENTE para la recepción y procesamiento operativo no sean debidamente dimensionados para las Partesdemandas reales del/de los servicio/s objetos de este suministro. En caso que los equipos (hardware) se cedan en comodato o los alquile CMA al CLIENTE y constatándose que los mismos tienen capacidad insuficiente para el correcto procesamiento de los servicios contratados, en conjunto o no con los referidos módulos, CMA remodelará y suministrará nuevas configuraciones de equipo/s al CLIENTE, mediante, en el caso, alquiler de equipos, revisión y actualización de los valores cobrados para el referido alquiler de los mismos. CMA advierte que el correcto desempeño del enrutamiento de órdenes de negociación realizado por los módulos e-Broker, CMA Rtrader, CMA Xtrader, CMA Algoritmos, Plataforma CMA, entre otros, de los Sistemas CMA suministrados al CLIENTE, depende directamente del perfecto funcionamiento de los medios de comunicación, de los equipos (hardware), de los softwares de terceros instalados tanto en el CLIENTE como en las intermediarias y en las Bolsas en cuestión y también depende directamente de las acciones personales de los operadores de los sistemas (softwares suministrados por CMA o no) de cada una de las instituciones por las cuales se dirige la Parte orden de negociación. Así, el CLIENTE declara que conoce plenamente las características y requisitos previos técnicos y de la capacitación necesaria para la correcta utilización de los referidos sistemas y servicios CMA. CMA advierte que el mantenimiento de los bancos de datos de los sistemas de administración y ejecución electrónica de órdenes, tales como, aunque no esté solamente, CMA OMS, CMA EOMS, CMA Home Trader, CMA Gateway y CMA e-Broker, suministrados por ella al CLIENTE debe ser realizada por profesionales del CLIENTE que estén capacitados para analizar, mantener y optimizar permanentemente sus bancos de datos en condiciones xxxxxx xx xxxxxxx. Las rutinas de mantenimiento preventivo o correctivo de bancos de datos no forman parte de los sistemas de administración y ejecución electrónica de órdenes suministradas por CMA al CLIENTE, excepto cuando el servicio CMA DBA (CMA Database Administrator) sea contratado formalmente por el CLIENTE ante CMA y, en este caso, estrictamente dentro de los límites y atribuciones previstos por el referido servicio CMA DBA. El suministro por CMA al CLIENTE de los sistemas de administración y ejecución electrónica de órdenes incluye: i) definición y comunicación de la volumetría de las bases de datos; ii) suministro de scripts e instrucciones de creación y actualización de los bancos de datos; iii) suministro de recursos de eliminación de datos; iv) cuando se constate un eventual problema en los sistemas CMA por el CLIENTE, analizar las informaciones para resolver problemas xx xxxxxxx de las bases de datos, a partir de la masa de datos que hayan sido generados por los sistemas CMA o afectados por actualizaciones o modificaciones en la base de datos requeridas por CMA. El CLIENTE, en este acto, está informado que es de su entera responsabilidad el mantenimiento de sus bancos de datos, inclusive, aunque no solamente, los procesos de: i) definir e informar a CMA los parámetros de creación de la base de datos, tales como informaciones de disco, disponibilidad de data-storage, separación de data-files, table spaces, cantidad de usuarios requeridos, entre otros; ii) ejecutar los scripts y/o procesos de creación y actualización del banco de datos conforme a las orientaciones de volumetría suministradas por CMA; iii) definir, crear e informar a CMA, los códigos y contraseñas de usuarios requeridos por las aplicaciones de CMA para acceso y utilización de las bases de datos; iv) garantizar la integridad de las informaciones registradas en las bases de datos de los sistemas suministrados por CMA; v) realizar procesos de back-up de los bancos de datos; vi) garantizar la recuperación de datos mantenidos en back-up; vii) configurar recursos de replicación y contingencia de las bases de datos; viii) monitorear y garantizar la permanente disponibilidad de espacio en disco para las bases de datos y logs de las bases de datos; ix) monitorear el crecimiento de la base de datos de acuerdo con la configuración planilla de volumetría suministrada por CMA; x) informar a CMA situaciones en las cuales el espacio disponible en las bases de datos sea inferior al 30% (treinta por ciento) del espacio total de almacenamiento previsto para las bases de datos; xi) monitorear el desempeño de las bases de datos e informar a CMA cualquier problema que afecte el desempeño de las mismas para la toma de acciones correctivas; xii) ejecutar el guardado de cualquier información histórica registrada en las soluciones de CMA que sean requeridas por órganos reguladores xxx xxxxxxx financiero brasileño; xiii) ejecutar scripts de recopilación de datos e informaciones de las bases de datos que sean necesarios para el análisis de eventuales problemas operativos de los sistemas de administración y ejecución electrónica de órdenes suministrados por CMA al CLIENTE. El CLIENTE declara estar informado de que la falta de un proceso adecuado de mantenimiento permanente de esos bancos de datos y/o invocación la degradación de la terminación calidad de los mismos, puede provocar fallas de operación y de desempeño de los sistemas de administración y ejecución electrónica de órdenes suministrados por CMA, tales como, aunque no solamente, fallas asociadas al enrutamiento de órdenes de compra y de venta estándar e/o start/stop, fallas del Contratosistema de alertas operativas, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstantefallas de los controles de riesgo, esto no limitará ni postergará la intervención límites y bloqueos de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31negociación, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicioentre otras.
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Samples: Licensing Agreement
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO Usuario, declara no haber ofrecido, permitido, entregado, autorizado, solicitado, o aceptado, ninguna ventaja indebida, económica o de cualquier otro tipo, relacionada de algún modo con los Servicios ofrecidos por OLX AUTOS. Asimismo, se compromete a lo largo de la vigencia de los presentes Términos y Condiciones y posteriormente, a cumplir y adoptar las medidas razonables para asegurar se eviten prácticas de corrupción tendientes a propiciar actos tales como: soborno, extorsión, tráfico de influencias y cualquier otra relacionada. La violación a la presente Cláusula implica el incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones. El Usuario manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni éllos recursos que serán utilizados no provienen xx xxxxxx de activos, ni operaciones ilícitas, financiamiento al terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero, y en general, cualquier actividad ilícita, de igual manera, el Usuario, se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus accionistassocios, socios o empresas vinculadasadministradores, ni cualquiera de sus respectivos directoresclientes, funcionariosproveedores, empleados, ni ninguno etc., y los recursos de sus asesoresestos, representantes no se encuentren relacionados o agentesprovengan, han pagadode actividades ilícitas, ofrecidoparticularmente, ni intentado pagar u ofrecerde las anteriormente enunciadas. Finalmente, ni intentarán pagar u ofrecer el Usuario declara que si supiera o tuviera un motivo para creer que se ha verificado en el futuro ningún la relación comercial una infracción a la Ley N° 20.393, esto es, a la normativa anticorrupción aplicable, o pagos indebidos, ya sea en virtud de algún pago o comisión ilegal transferencia (o una oferta o promesa de pago o transferencia) o de cualquier otra forma, notificará este hecho inmediatamente a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro OLX AUTOS a través del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xxx El sitio puede contener enlaces y/o reconocido referencias a sitios web de terceros ("Sitios Enlazados") sobre los que OLX AUTOS no tiene control alguno. OLX AUTOS pone a disposición del Usuario dispositivos técnicos de enlace (tales como links, banners, botones, entre otros) que le permite al Usuario acceder a páginas web pertenecientes a terceros. La instalación de estos enlaces en el sitio de OLX AUTOS se limita a facilitar al Usuario la comisión búsqueda y acceso a la información disponible en los sitios enlazados y no presupone que exista ninguna clase de cualquiera vínculo o asociación entre OLX AUTOS y los operadores de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento sitios de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto terceros que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partesenlaza. En caso de que el Usuario decida dejar el sitio web de OLX AUTOS y acceder a "Sitios Enlazados", se entiende que lo hace bajo su propio riesgo. La conexión que el Usuario realice con otros sitios Web queda totalmente bajo la Parte que responsabilidad de dicho Usuario. OLX AUTOS no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación realiza manifestaciones ni otorga garantías respecto de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando precisión o la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención autenticidad de la Concesión ni la terminación efectiva del Contratoinformación contenida en dichos sitios. Desde la invocación OLX AUTOS no ha controlado de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31ninguna manera los “Sitios Enlazados” y no se hacetiturd eo saupteontnicidsaad ble p expresados en estos sitios web. La inclusión de estos enlaces en nuestro sitio web no implica aprobación o respaldo por OLX AUTOS de los "Sitios Enlazados", sus entidades o productos y servicios. El Usuario conviene que, en caso de incumplimiento o prestación defectuosa por parte xxx xxxxxxx, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el ServicioUsuario únicamente reclamará al tercero dejando indemne a OLX. Además, OLX no es parte ni responsable de ninguna transacción que pueda realizar con cualquier tercero.
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Samples: Términos Y Condiciones
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que ni élhagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, ni a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus accionistasfunciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, socios a fin de que estos hagan o empresas vinculadasdejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ni cualquiera de sus respectivos directoresya sea como representantes, funcionariosadministradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, ni ninguno contratados, gestores de sus asesoresnegocios, representantes síndicos, o agentescualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. Yo, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer ……………………………. en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento mi carácter de …………………de la Buena Pro del Concursoempresa…………………………………………..declaro bajo juramento que acepto en nombre y representación de la firma oferente la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX xx xx XXXXXXXXX XXXXXXXXX para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, la Concesión aplicación o la ejecución de las obligaciones dimanadas del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurídicas mencionadas en el párrafo anteriorjurisdicción, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida judicial o ejecutoriadaarbitral, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competenteinternacional, en relación con que pudiere corresponder y a la ejecución del presente Contrato, posibilidad de recusar sin causa. ………………………… FIRMA Y ACLARACIÓN Declaro bajo juramento que la Concesión o el otorgamiento empresa (Nombre de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido firma) no se encuentra comprendida en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna ninguna de las causales de terminacióninhabilidad establecidas en el Artículo 8 xxx XXXXXX. Para el caso (Apoderado - Representante Legal). Yo (Nombre del declarante), en carácter de (Función en la empresa) de la empresa , (Nombre de la empresa) declaro bajo juramento que no me encuentro comprendido en ninguna de las causales de vencimiento inhabilidad establecidas en el Artículo 8 xxx XXXXXX. (FIRMA DEL DECLARANTE) CUIT: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Tipo: Nº Ejercicio Clase: Modalidad: Lugar, día y hora del plazoacto de apertura: El que suscribe (con poder suficiente para este acto), decisión unilateral DECLARA BAJO JURAMENTO, que no mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas. El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios que mantiene con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, son los que se detallan a continuación. Carátula Número de expediente Monto Reclamado Fuero, juzgado y secretaría Entidad demandada FIRMA: ACLARACIÓN: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: CARÁCTER: LUGAR Y FECHA: CUIT: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Tipo: Nº Ejercicio Clase: Modalidad: Lugar, día y hora del CONCEDENTEacto de apertura: El que suscribe (con poder suficiente para este acto), Destrucción Total DECLARA BAJO JURAMENTO, que no mantiene juicios con el Energía Argentina S.A. El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios que mantiene con Energía Argentina S.A., son los que se detallan a continuación. Carátula Número de expediente Monto Reclamado Fuero, juzgado y aplicación secretaría Entidad demandada FIRMA: ACLARACIÓN: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: CARÁCTER: LUGAR Y FECHA: (Original y dos copias) La forma de la cláusula anticorrupciónpropuesta será la siguiente: (Xxxxx y Fecha)……………………………… SEÑOR El (o los) que suscribe (n), no será necesaria una invocación con domicilio en. , en su carácter de representante/s legal/les (o titular/es) de la/s empresa/s. se compromete/n a cumplir íntegramente con la prestación requerida por el sistema de unidad de medida, comprometiéndose asimismo a realizar todos los trámites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente con esta Propuesta, las bases de la terminación presenta Licitación Pública Nacional GNEA N° 002/2014 y todo lo dispuesto en los documentos que integran el contrato, dentro del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según correspondaplazo establecido en el Pliego. Para Asimismo, nos comprometemos a mantener nuestra oferta por el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE plazo y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato pliego, acompañando como garantía de mantenimiento de la misma ....................,por un monto equivalente al 1% del presupuesto oficial. Saluda (n) al Señor… muy atentamente. (Original y seguirá recibiendo dos copias) La forma de la Base Tarifaria siempre propuesta será la siguiente: (Xxxxx y cuando preste efectivamente Fecha)……………………………… SEÑOR El (o los) que suscribe (n), con domicilio en............................................................., en su carácter de representante/s legal/les (o titular/es) de la/s empresa/s............................................se compromete/n a cumplir íntegramente con la prestación requerida para los tres renglones por el Serviciosistema de Unidad de Medida, comprometiéndose asimismo a realizar todos los tramites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente con esta Propuesta, las bases de la presenta Licitación Pública Nacional GNEA N° 002/2014 y todo lo dispuesto en los documentos que integran el contrato, dentro del plazo establecido en el Pliego, por un monto de PESOS ........................................ ($................................). El monto ofertado incluye todos los impuestos excepto el IVA. Saluda (n) al Señor… muy atentamente. DOCUMENTOS 1.000 $ $ ASISTENCIAS TÉCNICAS 40 $ $ DÍAS-HOMBRE PARA VIAJES 20 $ $ REVISIÓN DE PLANOS CONFORME A OBRA 400 $ $ DOCUMENTOS 1.000 $ $ ASISTENCIAS TÉCNICAS 30 $ $ DÍAS-HOMBRE PARA VIAJES 20 $ $ REVISIÓN DE PLANOS CONFORME A OBRA 300 $ $ DOCUMENTOS 1.000 $ $ ASISTENCIAS TÉCNICAS 30 $ $ DÍAS-HOMBRE PARA VIAJES 20 $ $ REVISIÓN DE PLANOS CONFORME A OBRA 300 $ $ Los montos ofertados incluyen todos los impuestos excepto el IVA. (Lugar y Fecha) SEÑOR…… …………………………..(Nombre del Representante), con domicilio en ............................................................., declaro bajo juramento que mi representada, ………………………………..(Nombre de la empresa), es considerada Empresa Local de la República Argentina, en los términos del artículo 7 de la Ley 18.875 y el artículo 8 del presente pliego.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Engineering Review
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que ni élhagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, ni a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus accionistasfunciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, socios a fin de que estos hagan o empresas vinculadasdejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés de la Contratista, ni cualquiera de sus respectivos directoresdirecta o indirectamente, funcionariosya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, ni ninguno contratados, gestores de sus asesoresnegocios, representantes síndicos, o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando hubieran consumado en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento grado de tentativa.
1. OBJETO
a) Relevamiento de la Buena Pro del Concursoinfraestructura existente en las Villas, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios y/o reconocido la comisión espacios públicos que se encuentren localizados en el Área de cualquiera Desarrollo Sur y elaboración de los delitos tipificados en correspondientes documentos licitatorios, incluyendo la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento confección de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto los Pliegos de pleno derecho Bases y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de Condiciones para la ejecución de las obras de urbanización de dichos sitios cuando la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación Corporación lo previsto establezca en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal su alcance.
b) Formulación de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses proyectos de haberse configurado la causal obras de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración ingeniería y/o invocación arquitectura que la Corporación decida encomendar y elaboración de la causal serán irrefutables e incontrovertidas correspondiente documentación licitatoria, incluyendo la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones para la contratación de la obras cuando la Corporación lo establezca en su alcance.
c) Asistencia en la Licitaciones, respuesta a consultas de los Oferentes y emisión de Circulares, evaluación de propuestas de Oferentes y asesoramiento para la firma de los contratos para la realización de las Partes. En caso obras que la Parte que no esté de acuerdo con la configuración Corporación decida ejecutar.
d) Dirección, Supervisión y/o invocación Inspección de las obras que la terminación del ContratoCorporación decida encomendar.
e) Realización de estudios de factibilidad técnica y económico-financiera.
f) Capacitación al personal técnico, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstantedependiente de esta Corporación, esto no limitará ni postergará la intervención relacionada con cada una de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicioencomiendas que se encargarán oportunamente.
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Samples: Consultancy Services Agreement
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. 33.1. El CONCESIONARIO Contratista, declara que ni éla la fecha de la presente declaración no ha infringido ninguna de las obligaciones contenidas en la normativa nacional o internacional anticorrupción. La veracidad de esta declaración del Contratista es esencial para que El Contratante preste su consentimiento para la celebración de este Contrato, ni de forma que su inexactitud es causa expresa de resolución de este Contrato. 33.2.El Contratista sabe que para El Contratante es esencial relacionarse con Contratistas que cumplan con los mejores principios éticos. A estos efectos, el Contratista conoce el Código de Ética y Conducta de ALEATICA el cual ha sido adoptado por El Contratante, que se encuentra disponible en el siguiente link xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxx-Xxxxxx-xxxxx-xxx-XXXXX-0.xxx y su Política Anticorrupción, disponible en el siguiente link xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx- content/uploads/2022/09/Politica-Anticorrupcion-2022.pdf. 33.3.El Contratista se obliga al cumplimiento de los máximos estándares éticos y de cumplimiento de la legislación vigente. Por esta razón, por el presente Contrato el Contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u directivos y empleados quedan obligados a: • No ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer autorizar, prometer, entregar o facilitar la realización de ningún pago indebido a un funcionario público. Las mismas prohibiciones se aplicarán respecto de directores o empleados de empresas privadas. A los efectos anteriores, se entiende pago indebido aquel que sea contrario a la ética o a las normas anticorrupción. • No ser parte activa o pasiva en cualquier acto de corrupción, soborno o tráfico de influencias. • No realizar pagos de facilitación, entregas de regalos, atenciones o invitaciones que tengan por destinatario a un funcionario público. • Observar la legislación aplicable en materia de regalos, atenciones o invitaciones que tengan por destinatario a un funcionario. • Comunicar cualquier situación de conflicto de interés inicial (y no previamente comunicada) o sobrevenida. • Mantener al día sus libros y registros contables, cumpliendo con las obligaciones pertinentes sobre su llevanza y auditoría. 33.4.El Contratista se obliga a exigir por escrito el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el futuro ningún pago punto anterior a sus agentes o comisión ilegal cualquier otro tercero relacionado con el presente Contrato en caso que aplique. El Contratista estará obligado a facilitar una copia de estos escritos firmados cuando El Contratante lo solicite. 33.5.El Contratista se compromete a colaborar de buena fe con El Contratante en cualquier investigación llevada a cabo, en caso de que se produzca alguna autoridad relacionada al otorgamiento violación de la Buena Pro normativa nacional o internacional en materia de prohibición de la corrupción. 33.6.El Contratista se obliga a notificar a El Contratante cualquier hecho que se produzca durante la vida del ConcursoContrato y que pueda suponer un incumplimiento de las anteriores obligaciones. En particular, el Contratista se obliga a notificar a El Contratante cualquier situación de conflicto de interés, anterior a la Concesión firma del Contrato o la ejecución sobrevenido. Además, producido uno los incumplimientos de las obligaciones contraídas anteriormente, el Contratista deberá ejecutar las medidas preventivas y correctivas necesarias para disminuir los daños o las consecuencias que pudieran ocasionarse. 33.7.El incumplimiento por parte del presente Contratista de las declaraciones u obligaciones previstas en esta Cláusula constituye una causa grave y material que permitirán a El Contratante resolver el Contrato. Queda expresamente establecido En el caso de que en caso se verifique que alguna haya producido uno de las personas naturales o jurídicas mencionadas en estos incumplimientos por el párrafo anteriorContratista, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses por parte de haberse configurado la causal El Contratante será libre, es decir, sin indemnización alguna, y se hará sin perjuicio de terminación invocada, salvo cuando las demás acciones que correspondan a El Contratante conforme al Contrato ello no sea necesarioa derecho. Después Para constancia de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocaciónlo anterior, se entenderá que suscribe el presente contrato por las Partes han renunciado a solicitar partes, en la terminación ciudad de Bogotá D.C. el día 16 xx Xxxxx de 2023 en 2 ejemplares del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna mismo tenor literal. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX Cargo: Representante Legal - OPERADOR Cedula de las causales ciudadanía: 79.789.865 de terminaciónBogotá D.C. AUTOPISTA RÍO XXXXXXXXX S.A.S NIT 900.788.548-0 XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX Cargo: Representante Legal - INTERMEDIADOR Cédula de Ciudadanía No. Para el caso 8.160.138 de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según correspondaEnvigado F2X S.A.S. NIT. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.900.219.834-2
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO La SOCIEDAD CONCESIONARIA declara que ni élésta, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadasEmpresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, a la Concesión o la ejecución del presente ContratoContrato de Concesión SGT. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoPenal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, Contrato de Concesión SGT o la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoConcesión, el Contrato de Concesión SGT quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO la SOCIEDAD CONCESIONARIA pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% 10%) del monto que resultase de inversión señalado en el literal b) del numeral 8.1 de la aplicación del procedimiento de liquidación Cláusula Octava del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3de Concesión SGT, sin perjuicio de la ejecución de las respectivas garantías, según corresponda. La resolución del Contrato de Concesión SGT por aplicación de la Garantía presente Cláusula no genera ningún derecho de Fiel Cumplimiento del Contratoindemnización a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA por daños y perjuicios. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. Nº 019-2015-SMV/01 SMV/0 1 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO 20.1. EL ADQUIRENTE declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoPROYECTO, la Concesión transferencia o la ejecución del presente ContratoCONTRATO.
20.2. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoPenal, o delitos equivalentes en caso éstos estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión CONTRATO o el otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoPROYECTO, el Contrato CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO ADQUIRENTE pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase 10%) de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3CONTRAPRESTACIÓN, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía garantía vigente en la fecha en la que opere dicha resolución.
20.3. La resolución del CONTRATO por aplicación de Fiel Cumplimiento la presente causal no genera ningún derecho de indemnización a favor del ContratoADQUIRENTE por daños y perjuicios.
20.4. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafonumeral 25.1 precedente, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. N° 019-2015-SMV/01 o norma SMV/01. Agregue Usted Señor Xxxxxxx, lo demás que la sustituyafuere xx xxx, cuidando de pasar los partes correspondientes al Registro Público de Minería. Lima, [*] de [*] de [*] ANEXO 2 - CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD (AL CONTRATO DE OPCIÓN) El procedimiento contenido mínimo* del estudio de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar factibilidad a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para refiere el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación Numeral 6.1 del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, CONTRATO DE OPCIÓN es el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.siguiente:
I. Introducción
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CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara Será causal determinante de rechazo de la oferta, sin más trámites, en cualquier estado del proceso licitatorio o de rescisión contractual de pleno derecho por culpa de la contratista, en cualquiera de las etapas del cumplimiento del contrato, la entrega o la propuesta de entrega de dinero o cualquier dadiva o beneficio que ni éltenga por finalidad:
1) Funcionarios o agentes de esta DVBA con competencia referida a la licitación, ni hagan o dejen de hacer algo relativo a sus accionistasfunciones o hagan valer la influencia de su cargo ante otros funcionarios o agentes de esta DVBA con antedicha competencia, con idénticos fines que los denunciados.
2) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o agente a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en beneficio de los Oferentes, Adjudicatarios o Contratistas, según sea el caso, ya sea como representantes, administradores, socios o empresas vinculadasmandatarios, ni cualquiera de sus respectivos directoresgerentes, funcionariosfactor es, empleados, ni ninguno contratados, gestores de sus asesoresnegocios, representantes síndicos y quienes resulten terceros respecto de los Oferentes, Adjudicatarios o agentesContratistas siempre que a juicio de esta DVBA quede debidamente probado que actúan en beneficio de estas. Los efectos jurídicos se producirán aun cuando por razones ajenas a la voluntad de los oferentes, han pagadoadjudicatarios o contratistas o de quienes obraren en su representación o beneficio, ofrecidono hubieran llegado a consumarse. Sin perjuicio de ello, ni intentado pagar u ofrecerdurante el proceso licitatorio y la etapa de ejecución del contrato, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago oferente, adjudicatario o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento contratista, así como cualquier otro integrante de la Buena Pro del Concursoempresa, incluidos sus directores, empleados o subcontratistas actuando a su nombre con la Concesión debida autoridad o conocimiento o consentimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de práctica prohibida en relación a dichos procesos. PLIEG-2019-26418211-GDEBA-GTDV …………………………………………………....................., representada en este acto por.................…………..............................DNI N°…….......…………), en carácter de apoderado/representante legal, con facultades suficientes para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO poseer un Programa de Integridad consistente en un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la ejecución del presente Contratointegridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir prácticas prohibidas. Queda expresamente establecido PLIEG-2019-26418211-GDEBA-GTDV Por la presente, EL OFERENTE, representado en este acto por el Sr.……...............…………..........en su carácter de Promotor y representante de la empresa. , declaramos y garantizamos que ni nosotros ni nadie de nuestra empresa, incluidos sus directores, empleados, subcontratistas, en caso se verifique que alguna de las personas naturales su caso, actuando en nuestro nombre con la debida autoridad o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida con nuestro conocimiento o ejecutoriadaconsentimiento, o hubiesen admitido facilitados por nosotros, ha incurrido o incurrirá en ninguna Práctica Prohibida (como se define más adelante) en conexión con el procedimiento de contratación y/o reconocido ejecución de Obra Pública y nos comprometemos a informarle cualquier caso de Práctica Prohibida que llegara a nuestro conocimiento en que pudiera incurrir cualquier persona de nuestra organización que esté encargada de velar por el cumplimiento de este Compromiso, o que esté involucrada con el proceso de contratación o en caso de resultar adjudicataria participe de la comisión etapa de ejecución contractual.
(i) nosotros, o cualesquiera de dichos directores, empleados, agentes o socios de empresas conjuntas, en su caso, actuando en tal calidad, hubiéramos sido declarados culpables por cualquier juzgado o tribunal de cualquier delito que entrañe una Práctica Prohibida en conexión con cualquier proceso de licitación o ejecución de obras o suministro de bienes o servicios durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del presente Compromiso, o (ii) cualquiera de dichos directores, empleados, agentes o un representante de un socio de una empresa conjunta, en su caso, hubiera sido despedido o hubiera renunciado a cualquier empleo por el motivo de estar implicado en cualquier Práctica Prohibida, nos comprometemos a aportar los delitos tipificados detalles de tal condena, despido o cese, así como notificar las medidas adoptadas para mitigar las prácticas prohibidas. Si la DVBA detectara que nosotros nos encontráramos inmersos en alguna de estas situaciones ya sea en etapa licitatoria o de ejecución contractual, podrá comunicarlo a la Sección IV Oficina de Fortalecimiento Institucional del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoMinisterio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento y fines que estime corresponder. Asimismo y a idénticos fines, nos comprometemos a notificar fehacientemente la DVBA, cualquier modificación que se suscite en este sentido, durante todo el periodo que dure el proceso licitatorio, o delitos equivalentes de ejecución del contrato en caso éstos hayan sido cometidos de resultar adjudicatario. Asimismo, nos comprometemos a nombrar y mantener en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o su cargo todo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, tiempo que dure el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático)licitación y, y prosigue con si nuestra oferta es la Intervención adjudicataria del contrato, durante todo el período de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación vigencia del Contrato, a un ejecutivo o persona con cargo jerárquico dentro de la empresa, que será una persona razonablemente satisfactoria para ustedes y a la que ustedes tendrán acceso pleno e inmediato, que tendrá asignado el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminacióndeber, y poseerá las facultades necesarias, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarialvelar por el cumplimiento de este compromiso , la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo su carácter de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción ejecutivo responsable de…….................,..…. en los términos de la primera carta notarialpresente, suscribe al pie del documento asumiendo el compromiso que del presente se desprende, acompañando los antecedentes necesarios. Vencido el referido plazo A efectos de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidadeste Compromiso, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.se definen como PrácticasPPLrIoEhGib-2id01a9s-2la6s41s8ig2u11ie-nGtDesE:BA-GTDV
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Samples: Licitación Pública Internacional
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o Durante la ejecución del Contrato, ”Las Partes” se conducirán con apego a los principios que establecen los artículos 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 5 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y se obligan a denunciar los actos de corrupción de los cuales tengan conocimiento y en general, cumplirán con lo establecido en las leyes anteriormente citadas, comprometiéndose a actuar, conforme a los principios consignados en instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el 31 de octubre de 2003; Convención Interamericana contra la Corrupción y Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx, el 17 de diciembre de 1997. En caso que “La Contratista” incurra en cualquiera de los actos señalados en los artículos 108 del Código Fiscal de la Federación; 1 fracciones I, III, V inciso f, g, h, j de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; 212 al 214 del Código Penal Federal; 400 y 400 Bis del Código Penal Federal; 2 fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 205 al 208 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 47 al 53 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, decretado en resolución de autoridad gubernamental jurisdiccional o administrativa competente en territorio nacional que cause ejecutoria, “La Ejecutora del Gasto”, podrá optar por la rescisión administrativa del contrato. Durante la vigencia del Contrato, “Las Partes” se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno de la siguiente forma:
A. “La Contratista” se obliga a lo siguiente:
I. Vigilar que sus empleados personas físicas x xxxxxxx a quienes les delegue una cesión de derechos de cobro y aquellos que intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos, cumplan con los compromisos aquí pactados.
II. Actuar siempre con lealtad y mantener confidencialidad sobre toda la información que “La Ejecutora del Gasto”, le haya brindado para la realización de los trabajos.
III. Desempeñar con honestidad las actividades que conforman la ejecución de los trabajos.
IV. Actuar con integridad profesional cuidando que no se perjudiquen los intereses de “La Ejecutora del Gasto”, la sociedad o la nación.
V. Que por sí mismo o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados y/o representantes, se abstendrá de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos de “La Ejecutora del Gasto”, con el fin de obtener o conservar, un negocio u otra ventaja impropia.
VI. Denunciar ante las autoridades gubernamentales correspondientes, los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas y/o penales de los servidores públicos.
VII. Realizar actos o incurrir en omisiones que puedan dañar la reputación de las instituciones gubernamentales o de terceros.
B. “La Ejecutora del Gasto” se obliga a lo siguiente:
I. Exhortar a las personas servidoras públicas, que por razón de su actividad intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos, cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente Contratocompromiso entre su personal.
II. Queda expresamente establecido que Desarrollar sus actividades en caso se verifique que alguna la administración, supervisión y/o ejecución de las obras con ética.
III. Evitar por sí misma o por medio de sus servidores públicos, arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer indebidamente a los trabajos.
IV. Rechazar por sí mismo o por medio de las personas naturales o jurídicas mencionadas servidoras públicas, cualquier tipo de compensación que pudiera favorecer a “La Contratista” u otorgarle ventajas impropias.
V. Actuar con honestidad y transparencia en el párrafo anteriorla administración, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido supervisión y/o reconocido la comisión de cualquiera ejecución de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratotrabajos.
VI. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar Llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá sus actividades con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Serviciointegridad profesional.
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CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara 23.1. Será causa determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la licitación o de la resolución del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Empleados del CNIC con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) O para que ni élhagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado del CNIC con la competencia descrita, ni a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus accionistasfunciones;
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado del CNIC con la competencia descrita, socios a fin de que estos hagan o empresas vinculadasdejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ni cualquiera de sus respectivos directoresya sea como representantes, funcionariosadministradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, ni ninguno contratados, gestores de sus asesoresnegocios, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriadasíndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Se consideran personas vinculadas a CNIC: los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo, quienes colaboran con CNIC en virtud de convenios con otras instituciones, lo estudiantes que llevan a cabo su formación en CNIC y quienes están vinculados mediante credenciales de científicos visitantes. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen admitido y/o reconocido la comisión consumado en grado de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, tentativa.
23.2. El Contratista asume y garantiza en relación con la ejecución del presente Contratocualquier contrato con el CNIC:
a) Que directa o indirectamente no ha entregado, la Concesión y no entregará, ningún obsequio o el otorgamiento de la Buena Pro del Concursocomisión.
b) Que directa o indirectamente no ha pactado, ni pactará, el Contrato quedará resuelto pago de pleno derecho comisión alguna a ningún empleado, o representante del CNIC. Si el contratista o licitador, o quienes actúen en su nombre y representación, infringe lo dispuesto en esta cláusula, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% CNIC podrá resolver todos los contratos con el contratista y/o, si procediera, las sociedades de su grupo y reclamar del monto contratista cualesquiera perjuicios económicos que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3tal resolución le haya causado, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafolas acciones penales que, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático)su caso, y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Serviciopudieran ejercitarse.
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CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o Durante la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente , ”Ambas Partes” se conducirán con apego a los principios que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 5 de la Ley General del Sistema Anticorrupción, artículo 5 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y se obligan a denunciar los actos de corrupción de los cuales tengan conocimiento y en general, cumplirán con lo establecido que en caso se verifique que alguna las leyes anteriormente citadas, comprometiéndose a actuar, conforme a los principios consignados en instrumentos internacionales como la Convención de las personas naturales o jurídicas mencionadas Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el párrafo anterior31 de octubre de 2003; Convención Interamericana contra la Corrupción y Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriadaadoptada en la ciudad xx Xxxxx, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión Xxxxxxx, el 17 de diciembre de 1997. En caso que “La Contratista” incurra en cualquiera de los delitos tipificados actos señalados en los artículos 108 del Código Fiscal de la Sección IV del Federación; artículo 1 fracción I, III, V inciso f, g, h, j de la Ley Nacional de Extinción de Dominio en relación al Título Décimo, Capítulo I y II del Título XVIII del Código Penal peruanoFederal; 400 y 400 Bis del Código Penal Federal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación relacionado con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento artículo 2 fracción I de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de Ley Federal Contra la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación Delincuencia Organizada; así como lo previsto en la Resolución el Título Octavo Delitos por Hechos de Corrupción, Capítulo I al VII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y no cometan faltas administrativas previstas en el Título Tercero de las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos y Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves, Capítulos del I al III de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 Ley General de Responsabilidades Administrativas, decretado en resolución de autoridad gubernamental jurisdiccional o norma administrativa competente en territorio nacional que cause ejecutoria, “La Ejecutora del Gasto”, podrá optar por la sustituya. El procedimiento de terminación rescisión administrativa del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesióncontrato. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación vigencia del Contrato, “Ambas Partes” se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción soborno de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación siguiente forma:
A. “La Contratista” se obliga a lo siguiente:
A. “La Ejecutora del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme Gasto” se obliga a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.lo siguiente:
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Samples: Contrato De Obra Pública Y Servicios Relacionados Con La Misma
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara NO-2019-03426115-GDEMZA-EMETUR Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, será causal determinante del rechazo sin más trámite de la OFERTA en cualquier estado del CONCURSO PÚBLICO, cuando un OFERENTE diere u ofreciere dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia suficiente para decidir en cualquier etapa del CONCURSO PÚBLICO, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o para que ni élhagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, ni a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus accionistasfunciones; o
b) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, socios a fin de que éstos hagan o empresas vinculadasdejen de hacer algo relativo a sus funciones. También serán considerados sujetos activos de la conducta anteriormente descripta quienes hayan cometido tales actos en interés del OFERENTE directa o indirectamente, ni cualquiera de sus respectivos directoresya sea como representantes, funcionariosadministradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, ni ninguno contratados, gestores de sus asesoresnegocios, representantes síndicos, o agentescualquier otra persona humana o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa, han pagadotodo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, ofrecidociviles o penales que pudieran corresponder a los que llevaren a cabo, ni intentado pagar u ofrecero intentaren, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento tales conductas ilícitas. Los funcionarios que tomaran conocimiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que comisión de alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas conductas descriptas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido presente artículo deberán formular la comisión de cualquiera de pertinente y formal denuncia ante los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho tribunales y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales órganos competentes según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% 10) % del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoCumplimiento. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según lo dispuesto entre la Cláusula 13.3 y la Cláusula 13.10, según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que ni élhagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, ni a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus accionistasfunciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, socios a fin de que estos hagan o empresas vinculadasdejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés de la Contratista, ni cualquiera de sus respectivos directoresdirecta o indirectamente, funcionariosya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, ni ninguno contratados, gestores de sus asesoresnegocios, representantes síndicos, o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando hubieran consumado en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento grado de tentativa.
1. OBJETO
a) Relevamiento de la Buena Pro del Concursoinfraestructura existente en las Villas, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios y/o reconocido espacios públicos dentro de la comisión ciudad que se encuentren en el ámbito territorial de cualquiera actuación de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoCorporación, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal Corporación decida encomendar.
b) Formulación de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses Proyectos de haberse configurado la causal obras de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración ingeniería y/o invocación arquitectura que la Corporación decida encomendar.
c) Elaboración de los correspondientes documentos licitatorios, incluyendo la causal serán irrefutables e incontrovertidas confección de los Pliegos de Bases y Condiciones para la contratación de las Partes. En caso obras.
d) Evaluación de Ofertas en las licitaciones que se convoquen para la Parte realización de las obras que no esté de acuerdo con la configuración Corporación decida ejecutar
e) Dirección, Supervisión y/o invocación Inspección de las obras que la terminación Corporación decida encomendar
f) Realización de estudios de factibilidad técnica y económico-financiera que la Corporación decida encomendar.
g) Tareas de Capacitación al personal técnico de esta Corporación relacionado con los ítems a), b), c), d), e) y f) del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Serviciopresente artículo.
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Samples: Consulting Services Agreement
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO La SOCIEDAD CONCESIONARIA declara que ni élésta, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadasEmpresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, a la Concesión o la ejecución del presente ContratoContrato de Concesión SGT. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruanoPenal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, Contrato de Concesión SGT o la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del ConcursoConcesión, el Contrato de Concesión SGT quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO la SOCIEDAD CONCESIONARIA pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% 10%) del monto de inversión señalado en el literal b) del numeral La resolución del Contrato de Concesión SGT por aplicación de la presente Cláusula no genera ningún derecho de indemnización a favor de la SOCIEDAD CONCESIONARIA por daños y perjuicios. Se propone la inclusión de la Cláusula Anticorrupción, en concordancia con las condiciones vigentes que resultase vienen siendo incorporadas en los últimos proyectos adjudicados. Dicha cláusula dispone que cuando ocurre la terminación del contrato por culpa imputable al inversionista derivado de la aplicación de la cláusula anticorrupción no procede indemnización a favor del procedimiento inversionista por concepto de liquidación del Contrato establecido daños y perjuicios. Finalmente, en caso se ejecute dicha cláusula, quedará resuelta de pleno derecho la Cláusula 13.32.3relación contractual y será exigible el pago de una penalidad, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento las respectivas garantías, según corresponda.
4.2.13. Anexo N° 1 Descripción General del ContratoRefuerzo 1. Para la determinación “Repotenciación a 1000 MVA de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019L.T. Carabayllo-2015Chimbote-SMV/01 o norma que la sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.Trujillo 500 kV”
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Samples: Adenda Al Contrato De Concesión
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. El CONCESIONARIO declara que ni él, ni sus accionistas, socios o empresas vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que la lo sustituya. El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión, sin perjuicio de lo indicado en el literal b) de la Cláusula 13.30. Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no sea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según lo dispuesto entre la Cláusula 13.3 y la Cláusula 13.10, según corresponda. Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y fuerza mayor o caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación: La Parte que invoque la causal de terminación que corresponda, comunicará por escrito a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado el Contrato, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la cláusula de terminación respectiva. Recibida la carta notarial de terminación del Contrato, el destinatario de esta podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, la configuración y/o invocación de la causal serán irrefutables e incontrovertidas para las Partes. En caso la Parte que no esté de acuerdo con la configuración y/o invocación de la terminación del Contrato, dicha Parte podrá discutirlas aplicando la Cláusula 14. No obstante, esto no limitará ni postergará la intervención de la Concesión ni la terminación efectiva del Contrato. Desde la invocación de terminación del Contrato hasta la terminación efectiva del Contrato conforme a la Cláusula 13.31, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y seguirá recibiendo la Base Tarifaria siempre y cuando preste efectivamente el Servicio.
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Samples: Concession Contract