Retribución de vacaciones Cláusulas de Ejemplo

Retribución de vacaciones. El Futbolista Profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual incrementado, en su caso, por el Plus de Antigüedad.
Retribución de vacaciones. En las provincias de Barcelona, Girona y Lleida: El pago del período de vacaciones, tal como se indica en el artículo 66 será retribuido con el salario base, plus convenio antigüedad y plus de nocturnidad a quien le corresponda, de conformidad con lo que se establece en el último párrafo de este artículo. Las personas trabajadoras que no efectúen jornada completa o no lleven una anualidad prestando sus servicios para la empresa percibirán la retribución de vacaciones proporcionalmente a la jornada y tiempo realmente trabajado. El plus de nocturnidad se abonará en vacaciones, al personal que le corresponda y será proporcional a la jornada que se realice. En la provincia de Tarragona Se retribuirán con el salario base más antigüedad y se incorporará el plus de nocturnidad en los supuestos que proceda.
Retribución de vacaciones. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio percibirán durante las vacaciones la siguiente retribución: - Salario Convenio - Complemento CPIH El personal que, con carácter fijo, constante y permanente, aunque sea rotativo, trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirá en vacaciones la media del Plus de Nocturnidad devengado por cada uno de ellos durante el año natural anterior El personal que, con carácter fijo, constante y permanente, aunque sea rotativo, trabaje en domingos y festivos, percibirá en vacaciones la media del Plus Festivo devengado por cada uno de ellos durante el año natural anterior. Reglas especiales de cálculo y aplicación de los pluses de nocturnidad y festividad: 1. Trabajadores/as fijos o temporales que hubiesen prestado servicios profesionales en el año anterior al abono del periodo vacacional: i. Se tendrá en cuenta la totalidad de cantidades abonadas por nocturnidad y festividad durante el año anterior, que se dividirá por 335 días para darnos un valor diario de dichos conceptos. ii. La cantidad que resulte por día se abonará en cada uno de los días de vacaciones que le corresponda realizar al trabajador/a. iii. Estas cantidades se abonarán junto a los días de realización de vacaciones. 2. Trabajadores/as fijos o temporales que extinguen la relación laboral: i. Los que tengan períodos trabajados durante el año anterior, donde percibieron nocturnidad y festividad: se aplica el anterior criterio, al tener antecedentes de nocturnidad y festividad abonada. ii. Los que no tengan períodos trabajados durante el año anterior: Se tiene en cuenta la nocturnidad y festividad percibida durante el tiempo de prestación de servicios del año actual/ contratación y se divide por 335 días. Nos da lugar a un promedio diario que se abona a cada uno de los días de vacaciones. A efectos de eficiencia administrativa, en el caso de trabajadores/as que finalizan el contrato de trabajo y no tengan periodo trabajado en el año anterior, se procederá de la siguiente forma: - Si la contratación es superior a 3 meses, se aplica el criterio anterior - Si la contratación es inferior a 3 meses, se procede a aplicar el promedio de nocturnidad y festividad aplicado en el centro de trabajo donde presta servicios profesionales, calculado de la siguiente forma: cantidad abonada por nocturnidad y festividad a los trabajadores/as en el año anterior, dividido por número de personas que lo generaron. Esta cantidad es un promedio por trabajador/...
Retribución de vacaciones. El jugador profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual pactado, salvo que en el contrato se pacte una retribución por meses en cuyo caso se estará a esta.
Retribución de vacaciones. Se establece una paga de vacaciones que se devengará en el período en que se disfruten las mismas, en la cuantía determinada en las tablas En el caso de fraccionarse la duración de las vacaciones esta paga se cobrará proporcionalmente a los días disfrutados en cada período. En el supuesto de que a la finalización del contrato de trabajo el trabajador o trabajadora no haya percibido la paga de vacaciones por no haberlas disfrutado, se le abonará junto con el finiquito en la parte proporcional que le corresponda.
Retribución de vacaciones. Se establece una paga de vacaciones que se devengará en el período en que se disfruten las mismas, en la cuantía determinada en las tablas salariales de aplicación para cada uno de los años de vigencia de este Convenio para cada uno de los niveles retributivos, incrementada en el importe del complemento personal por antigüedad consolidada que pueda corresponder a cada trabajador conforme a lo establecido en el artículo 25. En el caso de fraccionarse la duración de las vacaciones esta paga se cobrará proporcionalmente a los días disfrutados en cada período. En el supuesto de que a la finalización del contrato de trabajo el trabajador o trabajadora no haya percibido la paga de vacaciones por no haberlas disfrutado, se le abonará junto con el finiquito en la parte proporcional que le corresponda.
Retribución de vacaciones. El jugador profesional percibirá durante el periodo de vacaciones el importe correspondiente a su sueldo mensual ordinario, sin que pueda representar menoscabo en su retribución o restantes prestaciones.
Retribución de vacaciones. En las provincias de Barcelona, Girona y Lleida: El pago del período de vacaciones, tal como se indica en el artículo 66 será retribuido con el salario base, plus convenio antigüedad y plus de nocturnidad a quien le corresponda, de conformidad con lo que se establece en el último párrafo de este artículo. Las personas trabajadoras que no efectúen jornada completa o no lleven una anualidad prestando sus servicios para la empresa percibirán la retribución de vacaciones proporcionalmente a la jornada y tiempo realmente trabajado. El plus de nocturnidad se abonará en vacaciones, al personal que le corresponda y será proporcional a la jornada que se realice.
Retribución de vacaciones. Se establece una paga de vacaciones que se devengará en el período en que se disfruten las mismas, en la cuantía de- terminada en las tablas salariales de aplicación para cada uno de los años de vigencia de este Convenio para cada uno de los niveles retributivos, incrementada en el importe del complemento personal por antigüedad consolidada que pue- da corresponder a cada trabajador conforme a lo establecido en el artículo 25. En el caso de fraccionarse la duración de las vacaciones esta paga se cobrará proporcionalmente a los días disfrutados en cada período. En el supuesto de que a la finalización del contrato de trabajo el trabajador no haya percibido la paga de vacaciones por no haberlas disfrutado, se le abonará junto con el finiquito en la parte proporcional que le corresponda.
Retribución de vacaciones. Los días de vacaciones, en razón de estar pactado que sean días laborables, serán retribuidos con los valores xxx xxxxxxx y complementos personales y de puesto de trabajo que el trabajador tenga en el momento de iniciarse las mismas. En el caso de personal a relevos y en lo que respecta a los Complementos por Nocturno y Festivo (S.D.F.), cada hora de vacaciones incluirá una bonificación por estas circunstancias equivalente al promedio anual de las horas trabajadas en cada una de ellas, siendo el valor de retribución de cada concepto igual para cada hora y para cada turno. Según esto, cada hora de vacaciones será retribuida con 0,33 horas de plus nocturno y en cuanto al plus por S.D.F., cada hora incluirá el porcentaje que corresponda por aplicación de la siguiente fórmula: Nº de festivos de lunes a viernes en el año P = 2/7 + Días del año