DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura se extiende únicamente a los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. El seguro cubre las reclamaciones que se presenten contra el Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el periodo del seguro, por la ocurrencia de errores u omiosnes profesionales ocurridos desde la fecha retroactiva, siempre y cuando dichos errores no fueran conocidos y no hubieran sido declarados con anterioridad a la toma de efecto del presente contrato.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Derogando lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza, a los efecto del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones:
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Madrid, a 16 de febrero de 2018 FIRMADO Y SELLADO EL TOMADOR DEL SEGURO FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 Por reclamación al asegurado, se entenderá cualquier notificación hecha por escrito de las intenciones del perjudicado. No obstante, no serán objeto de cobertura cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación y fueran conocidos o razonablemente hubieran sido conocidos por el Tomador/Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza. Una vez finalizado el contrato de seguro, el Asegurador quedará liberado de la cobertura de cualquier reclamación que, habiendo sido recibida por el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, no haya sido comunicada al asegurador durante dicho período. No obstante, lo anterior, se establece un plazo xx xxxxxx de comunicación adicional de reclamaciones de 30 días naturales siguientes a la cancelación de la póliza. En ningún caso quedarán cubiertas por el asegurador las reclamaciones recibidas por el asegurado con posterioridad a la cancelación de la póliza, excepto lo previsto en el apartado Ampliación del período de reclamación en los supuestos de fallecimiento, invalidez permanente, total o jubilación del asegurado. Esta Delimitación temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes y expresamente aceptada por el asegurado en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura temporal, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. 2.1. La presente cobertura solamente amparará aquellos siniestros que cumplan las siguientes condiciones: a) El acontecimiento causante de la contaminación no debe haberse originado con anterioridad a la fecha de vigencia del seguro. b) La primera manifestación constatable de la contaminación ha de registrarse dentro del período de vigencia del seguro. c) La reclamación de los perjudicados por el resarcimiento de los daños ha de formularse durante el período de vigencia de la póliza o bien dentro del plazo de dos años a contar desde la extinción del contrato de seguro. Por consiguiente, no estarán cubiertas las responsabilidades : - Que tengan su origen en acontecimientos o circunstancias sobrevenidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la póliza. - Que resulten de supuestos de contaminación manifestados por primera vez con anterioridad a la vigencia de la póliza o bien con posterioridad a la fecha de extinción del contrato de seguro. - Que sean declaradas con ocasión de reclamaciones formuladas después de transcurridos dos años a contar desde la fecha de extinción del contrato de seguros.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. A los efectos de una correcta aplicación de las garantías y capitales garantizados por la póliza, se hace constar expresamente que se considerará como fecha del hecho causante lo determinado en los apartados siguientes: a) En los supuestos de fallecimiento: la fecha del acaecimiento del accidente, con resultado de muerte y/o fecha del óbito. b) En los supuestos de cualquier tipo de Invalidez garantizada por la póliza: la fecha del accidente.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. A. Con el carácter de cláusula o condición limitativa de los derechos del ASEGURADO, aceptada expresamente por el TOMADOR DEL SEGURO y los ASEGURADOS, ésta PÓLIZA únicamente cubre las RECLAMACIONES que se presenten por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO por ERRORES O FALTAS PROFESIONALES, ACTOS INCORRECTOS, INCUMPLIMIENTOS u accidentes, ocurridos cometidos o supuestamente cometidos u ocurridos durante el PERÍODO DE SEGURO. B. En caso de que se hubiera pactado una FECHA DE RETROACTIVIDAD anterior a la fecha de efecto de esta PÓLIZA, quedarán asimismo cubiertas las RECLAMACIONES que se presenten por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO por ERRORES O FALTAS PROFESIONALES, ACTOS INCORRECTOS, INCUMPLIMIENTO o accidentes cometidos u ocurridos o supuestamente cometidos u ocurridos con posterioridad a dicha FECHA DE RETROACTIVIDAD pero antes de la fecha de vencimiento de esta PÓLIZA. C. Exclusivamente en caso de que no se hubiera pactado una FECHA DE RETROACTIVIDAD anterior a la fecha de efecto de la PÓLIZA y si no se renovara la misma, la cobertura de esta PÓLIZA se extenderá automáticamente y sin pago de una PRIMA adicional, durante un período de 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento del PERÍODO DE SEGURO, respecto a RECLAMACIONES por ERRORES O FALTAS PROFESIONALES, ACTOS INCORRECTOS, INCUMPLIMIENTOS o accidentes cometidos u ocurridos o supuestamente cometidos u ocurridos durante el PERIODO DE SEGURO. El PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO en ningún caso incrementará el límite de indemnización agregado anual que garantiza el ASEGURADO bajo ésta PÓLIZA porque dicho período será parte de, y no además de, la última anualidad de seguro. Dicho PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO no será de aplicación en el caso de que la presente PÓLIZA sea cancelada por falta de pago de la PRIMA o incumplimiento de las obligaciones o deberes por el TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO, según la regulación vigente. El PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO no será de aplicación cuando la presente PÓLIZA sea sustituida por otra que cubra, al menos parcialmente, los mismos riesgos. X. Xx entenderán también como RECLAMACIONES presentadas durante el PERÍODO DE SEGURO aquellas que se deriven de CIRCUNSTANCIAS notificadas por primera vez por el ASEGURADO al ASEGURADOR durante el PERIODO DE SEGURO.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Los Asegurados quedarán amparados por la cobertura del seguro de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL derivada de las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, durante la vigencia de la póliza o anualidad de seguro res- pectiva por errores o negligencias, no conocidos por el Asegurado a la fecha de efecto del seguro, causantes de daños personales, materiales, sus perjuicios consecuenciales y daños patrimoniales primarios a terceros.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. En modificación a lo establecido apartado 1.4 del artículo 1º de las Condiciones Generales la cobertura que otorga la presente póliza se extiende y limita a las reclamaciones presentadas por primera vez contra el Asegurado y/o contra el Asegurador en el ejercicio de la acción directa durante el período de vigencia de la póliza, siempre y cuando: Por el contrario, una vez rescindida o vencida y no renovada la póliza, el Asegurador NO vendrá obligado a asumir ningún siniestro cuya reclamación sea presentada al Asegurador después de la fecha de rescisión o vencimiento de contrato, y ello aunque: Al identificar el siniestro con la reclamación, se modifica en este sentido lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza. A los efectos anteriores, se entenderá por reclamación la primera de las siguientes: · Notificación fehaciente por parte del perjudicado al Asegurado y/o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, de su intención de reclamar, o de una solicitud de mediación, o de la interposición de cualquier acción ante los tribunales de cualquier orden o de un tribunal arbitral o árbitro. · Notificación fehaciente al Asegurado de una reclamación administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en un error, falta profesional o negligencia que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. · Notificación fehaciente del Asegurado o del Tomador del seguro, al Asegurador, de cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por vez primera, que pudiera razonablemente determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las coberturas de la póliza.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. QUEDARÁN CUBIERTOS, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONDICIONADO, LOS DAÑOS A TERCEROS POR ERRORES NO CONOCIDOS RECLAMADOS POR VEZ PRIMERA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUSO AUNQUE DICHOS ERRORES HUBIESEN SIDO COMETIDOS ANTES DE LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO. EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTIESE OTRA PÓLIZA ANTERIOR, QUE CUBRIESE TOTAL O PARCIALMENTE LOS DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL PERIODO DE RETROACTIVIDAD ANTES INDICADO, ESTE CONTRATO TENDRÁ ÚNICAMENTE CARÁCTER SUBSIDIARIO, YA SEA EN CUANTO A RIESGOS CUBIERTOS O HASTA LA DIFERENCIA ENTRE EL LÍMITE CUANTITATIVO DE LA PÓLIZA CONTRATADA CON ANTERIORIDAD, EN CASO DE QUE EL CAPITAL DE ESTA ÚLTIMA FUESE INFERIOR. EN NINGÚN CASO SE ACUMULARÁN LOS CAPITALES DE LAS DOS PÓLIZAS A FIN DE DETERMINAR EL CAPITAL MÁXIMO INDEMNIZABLE. POR RECLAMACIÓN SE ENTENDERÁ CUALQUIER COMUNICACIÓN VERBAL O ESCRITA EN PETICIÓN DE RESARCIMIENTO O BIEN LA NOTIFICACIÓN DE UN HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE RAZONABLEMENTE PUDIERA DAR LUGAR A UNA PETICIÓN DE RESARCIMIENTO. LA COMUNICACIÓN AL ASEGURADOR SE PODRÁ REALIZAR POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO, Y EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ART. 12 DE LAS CONDICIONES GENERALES. NO SERÁN OBJETO DE COBERTURA LAS RECLAMACIONES DE LAS QUE EL ASEGURADO HUBIERA TENIDO CONOCIMIENTO ANTERIOR A LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO, NI LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE HECHOS, INCIDENCIAS, CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS QUE EL ASEGURADO CONOCIERA FEHACIENTEMENTE ANTES DE LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO. UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO, EL ASEGURADOR QUEDA LIBERADO DE CUALQUIER SINIESTRO QUE NO SE HAYA RECLAMADO CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA DE EXPIRACIÓN, SEA CUAL SEA EL MOMENTO EN EL QUE SE PRODUJO EL HECHO GENERADOR DEL NACIMIENTO DE LA OBLICACIÓN DE INDEMNIZAR.