DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Quedarán cubiertos, conforme lo estipulado en el presente condicionado, los daños a terceros por errores reclamados por primera vez al asegurado durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya sido cometido durante la vigencia de la póliza, o desde la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, y ello, aunque dicho contrato sea prorrogado. No serán objeto de cobertura cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación y que fuera conocido o razonablemente hubiera sido conocido por el Tomador/Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza. En el supuesto de que existiese otra póliza anterior, que cubriese las reclamaciones y/o daños durante el periodo de retroactividad antes indicado, esta póliza no otorgará cobertura a aquellos siniestros que estuvieran amparados por la póliza anterior, y no lo hará de ninguna forma, ni supletoria, ni subsidiaria, ni en exceso ni como segundo tramo. En ningún caso se acumularán los capitales de las dos pólizas a fin de determinar el capital máximo indemnizable. Por reclamación al asegurado, se entenderá cualquier notificación hecha por escrito de las intenciones del perjudicado. Una vez finalizado el contrato de seguro, el Asegurador quedará liberado de la cobertura de cualquier reclamación que, habiendo sido recibida por el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, no haya sido comunicada al asegurador durante dicho período. No obstante lo anterior, se establece un plazo xx xxxxxx de comunicación adicional de reclamaciones de 30 días naturales siguientes a la cancelación de la póliza.En ningún caso quedarán cubiertas por el asegurador las reclamaciones recibidas por el asegurado con posterioridad a la cancelación de la póliza. Esta Delimitación temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes y expresamente aceptada por el asegurado en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura temporal, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes. Barcelona, a 31 de diciembre de 2015 FIRMADO Y SELLADO EL TOMADOR DEL SEGURO FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 OFICINA: Xxxxx xx Xxxxxx, 11 – 08007 Barcelona – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00...
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura se extiende únicamente a los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Derogando lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza, a los efecto del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones:
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. El seguro cubre las reclamaciones que se presenten contra el Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el periodo del seguro, por la ocurrencia de errores u omiosnes profesionales ocurridos desde la fecha retroactiva, siempre y cuando dichos errores no fueran conocidos y no hubieran sido declarados con anterioridad a la toma de efecto del presente contrato.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Derogando lo establecido en las condiciones generales de la póliza, a los efectos del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones: • En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones: o Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro. o Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. • A los efectos de la póliza se entiende por:
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. Quedarán cubiertos, conforme a lo estipulado en el presente condicionado, los daños a terceros por errores, reclamados por primera vez durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya ocurridos durante la vigencia de la póliza, o durante el período de retroactividad indicado en el Condicionado Particular, y reclamados durante la vigencia de la póliza o durante el período adicional de comunicación de 12 meses, (posteriores a su terminación), siempre y cuando el hecho generador de la obligación de indemnizar se haya producido durante la vigencia de la póliza., o durante el período de retroactividad indicado en el Condicionado Particular. La Comunicación al asegurador se podrá realizar por cualquier medio escrito, y en el plazo más breve de tiempo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de las Condiciones Generales.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. 2.1. La presente cobertura solamente amparará aquellos siniestros que cumplan las siguientes condiciones: a) El acontecimiento causante de la contaminación no debe haberse originado con anterioridad a la fecha de vigencia del seguro. b) La primera manifestación constatable de la contaminación ha de registrarse dentro del período de vigencia del seguro. c) La reclamación de los perjudicados por el resarcimiento de los daños ha de formularse durante el período de vigencia de la póliza o bien dentro del plazo de dos años a contar desde la extinción del contrato de seguro. Por consiguiente, no estarán cubiertas las responsabilidades : - Que tengan su origen en acontecimientos o circunstancias sobrevenidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la póliza. - Que resulten de supuestos de contaminación manifestados por primera vez con anterioridad a la vigencia de la póliza o bien con posterioridad a la fecha de extinción del contrato de seguro. - Que sean declaradas con ocasión de reclamaciones formuladas después de transcurridos dos años a contar desde la fecha de extinción del contrato de seguros.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. A los efectos de una correcta aplicación de las garantías y capitales garantizados por la póliza, se hace constar expresamente que se considerará como fecha del hecho causante lo determinado en los apartados siguientes: a) En los supuestos de fallecimiento: la fecha del acaecimiento del accidente, con resultado de muerte y/o fecha del óbito. b) En los supuestos de cualquier tipo de Invalidez garantizada por la póliza: la fecha del accidente.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura se extiende únicamente a los siniestros ocurridos durante la vigencia de esta póliza de seguro.
DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA. QUEDARÁN CUBIERTOS, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONDICIONADO, LOS DAÑOS A TERCEROS POR ERRORES NO CONOCIDOS RECLAMADOS POR VEZ PRIMERA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, INCLUSO AUNQUE DICHOS ERRORES HUBIESEN SIDO COMETIDOS ANTES DE LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO. EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTIESE OTRA PÓLIZA ANTERIOR, QUE CUBRIESE TOTAL O PARCIALMENTE LOS DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL PERIODO DE RETROACTIVIDAD ANTES INDICADO, ESTE CONTRATO TENDRÁ ÚNICAMENTE CARÁCTER SUBSIDIARIO, YA SEA EN CUANTO A RIESGOS CUBIERTOS O HASTA LA DIFERENCIA ENTRE EL LÍMITE CUANTITATIVO DE LA PÓLIZA CONTRATADA CON ANTERIORIDAD, EN CASO DE QUE EL CAPITAL DE ESTA ÚLTIMA FUESE INFERIOR. EN NINGÚN CASO SE ACUMULARÁN LOS CAPITALES DE LAS DOS PÓLIZAS A FIN DE DETERMINAR EL CAPITAL MÁXIMO INDEMNIZABLE. POR RECLAMACIÓN SE ENTENDERÁ CUALQUIER COMUNICACIÓN VERBAL O ESCRITA EN PETICIÓN DE RESARCIMIENTO O BIEN LA NOTIFICACIÓN DE UN HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE RAZONABLEMENTE PUDIERA DAR LUGAR A UNA PETICIÓN DE RESARCIMIENTO. LA COMUNICACIÓN AL ASEGURADOR SE PODRÁ REALIZAR POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO, Y EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ART. 12 DE LAS CONDICIONES GENERALES. NO SERÁN OBJETO DE COBERTURA LAS RECLAMACIONES DE LAS QUE EL ASEGURADO HUBIERA TENIDO CONOCIMIENTO ANTERIOR A LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO, NI LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE HECHOS, INCIDENCIAS, CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS QUE EL ASEGURADO CONOCIERA FEHACIENTEMENTE ANTES DE LA FECHA DE EFECTO DEL SEGURO. UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO, EL ASEGURADOR QUEDA LIBERADO DE CUALQUIER SINIESTRO QUE NO SE HAYA RECLAMADO CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA DE EXPIRACIÓN, SEA CUAL SEA EL MOMENTO EN EL QUE SE PRODUJO EL HECHO GENERADOR DEL NACIMIENTO DE LA OBLICACIÓN DE INDEMNIZAR.