Cobertura A: Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva (Básica) Cláusulas de Ejemplo

Cobertura A: Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva (Básica). Queda entendido y convenido que MAPFRE | XXXXX RICA cubre bajo esta póliza las responsabilidades legales de orden civil extracontractual en que las pueda incurrir el Asegurado en relación con las operaciones o actividades desarrolladas por el mismo. Las responsabilidades legales de orden civil extracontractual que ampara MAPFRE | XXXXX RICA se refieren a daños o pérdidas que puedan sufrir terceras personas en sus mismas personas y/o sus bienes, a consecuencia de actos u omisiones del Asegurado, de sus trabajadores, empleados o cualesquiera otras personas en relación de dependencia con el Asegurado y comprende: a) El pago de las pérdidas, los daños, perjuicios o cualquier gasto originado por la atención médica y/o quirúrgica y/o gastos funerarios del o los perjudicados por el accidente, por los que sea responsable el asegurado, así como los montos establecidos mediante fallo de autoridad judicial, hasta el límite máximo de responsabilidad, monto o suma asegurada, correspondientes a daño moral por causa de muerte, derivada de responsabilidad del asegurado; todo ello conforme a lo previsto en esta Póliza y estipulado en las Condiciones Particulares respectivas. b) El o los valores de los daños materiales y/o los perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles de terceros, causados directamente por los accidentes derivados de las operaciones o actividades del negocio del asegurado. c) La defensa legal del Asegurado en procesos judiciales de dicha naturaleza, por hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados por esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por MAPFRE | XXXXX RICA. Tales servicios serán extensivos a la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma de solución alternativa de conflictos, en los casos en que MAPFRE | XXXXX RICA autorice que se lleven a cabo. Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que MAPFRE | XXXXX RICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de MAPFRE | XXXXX RICA. En caso de culpabilidad concurrente entre el perjudicado demandante, y/o cualquie...

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