Comercio Cláusulas de Ejemplo

Comercio. “Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.”
Comercio. Automotor dominio CUS-373, Marca Renault, tipo sedan 4P, modelo Megane F/2 RT ABS TD año 1999, Marca motor: Renault, número de motor: F9QA734 C200062, marca chasis: Renault, número de chasis: 8A1LA0N2 5XL000046, sin verificar chasis ni motor ... secuestrado en autos S.A. amortizada parcialmente. Base $ 21.000 desde donde par- tirá la primera oferta, en caso de no existir postores por la base acto seguido se subastará sin base y al mejor postor. Adquiren- te: Abonará acto de subasta dine- ro en efectivo 20% xx xxxx y a cuenta de precio, 10% comisión Martillero y 4,5 de impuesto fis- cal. Saldo a los 3 días en el domi- cilio del Martillero, sito en calle Necochea nro. 31 P-2 Of- 1 de Ciudad. La subasta será aproba- da por la entidad subastante. Para el supuesto que el adquiren- te no diera cumplimiento en la cancelación del saldo en el tiem- po estipulado, Banco HSBC Bank Argentina S.A., deja sin efecto la subasta sin interpelación Judicial, quedando a favor de Banco HSBC Bank Argentina S.A. la seña y la comisión a favor del Martillero. El se subasta en el estado en que se encuentra, no admitiéndose reclamos por falta o defectos en el mismo realizada la subasta. Exhibición: 22 y 23 xx xxxxx de 2015 en calle San Xxxx nro. 1146 (playa privada de estacionamien- to), Ciudad xx Xxxxxxx, en hora- rio de comercio. La posesión será entregada cuando se inscri- ba el vehículo a nombre del ad- quirente, quién tendrá a su cargo la tramitación y gastos de inscrip- ción del vehículo. El adquirente deberá abonar los gastos de guar- da del automotor desde el mo- mento de adquisición en subas- ta. Los posibles compradores en comisión, en el momento de con- feccionarse el acta deberán de- nunciar por quien compran, bajo apercibimiento de ser considera- dos adquirentes. La deuda de D.G.R. por el importe total corres- pondiente al impuesto automotor deberá ser abonada por el adqui- rente. Informes: Martillero 0261- 155165123. Bto. 9973 21/22/23/4/2015 (3 Pub.) $ 312,00 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxx- llero Público matrícula nro. 3184, rematará 23 xx xxxxx de 2015,
Comercio es un establecimiento comercial oportunamente adherido al Sistema de Tarjeta, administrado por el Adquirente, y que ha tomado o tomará en comodato/arrendamiento del Administrador una o más Terminales para el procesamiento de Transacciones mediante Tarjetas.
Comercio. 2. Los Estados de la AELC y Panamá buscarán medios y procedimientos concretos para ampliar sus relaciones comerciales, tomando en cuenta sus obligaciones internacionales, en particular las disposiciones de los acuerdos OMC, entre ellos: (a) eliminar las barreras técnicas al comercio; (b) desarrollar la cooperación en asuntos aduaneros; (c) intercambiar información sobre comercio exterior de bienes y servicios; (d) examinar todos los instrumentos disponibles de política comercial con miras a la realización de los objetivos de esta Declaración. 3. Los Estados de la AELC y Panamá buscarán extender la cooperación en áreas particularmente importantes a fin de profundizar sus relaciones comerciales, entre ellas: (a) intercambiar opiniones sobre competencia libre y no distorsionada; (b) intercambiar información sobre sus mercados de compras públicas; (c) fortalecer la cooperación en el área de los derechos de propiedad intelectual; (d) intercambiar opiniones sobre otros temas y políticas relacionadas al comercio.
Comercio. 2.2.1 ALMACENAMIENTO Y ABASTO (POR EJEMPLO: CENTRALES XX XXXXXX O BODEGAS DE PRODUCTOS PERECEDEROS, DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA, BODEGAS DE SEMILLAS, HUEVO, LACTEOS O ABARROTES, DEPOSITOS XX XXXXXXX, VEHICULOS, MAQUINARIA, GAS LIQUIDO, COMBUSTIBLES GASOLINERAS, DEPOSITOS DE EXPLOSIVOS, RASTROS, FRIGORIFICOS U OBRADORES, SILOS Y TOLVAS) 2.2.2 TIENDAS DE PRODUCTOS BASICOS (POR EJEMPLO: ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA, VINATERIAS, PANADERIAS, VENTA DE GRANOS, SEMILLAS, FORRAJES, CHILES, MOLINOS DE NIXTAMAL, ARTICULOS EN GENERAL, FARMACIAS, BOTICAS Y DROGUERIAS) HASTA 30 M2 DE MAS DE 30 M2. HASTA 100 M2 XX XXX XX 000 X0 HASTA 1,000 M2 DE MAS DE 1,000 M2 HASTA 10,000 M2 MAS DE 10,000 M2 HASTA 4 NIVELES DE 5 HASTA 10 NIVELES MAS DE 10 NIVELES HASTA 1,000 M2 DE MAS DE 1,000 M2 HASTA 5,000 M2 MAS DE 5,000 M2 HASTA 250 M2 XXX XX 000 X0 2.2.3 TIENDAS DE ESPECIALIDADES HASTA 2,500 M2 DE MAS DE 2,500 M2 HASTA 5,000 M2 MAS DE 5,000 M2 2.2.4 TIENDAS DE AUTOSERVICIO HASTA 250 M2 DE MAS DE 250 M2 HASTA 5,000 M2 MAS DE 5,000 M2 2.2.5 TIENDAS DE DEPARTAMENTOS HASTA 2,500 M2 DE MAS DE 2,500 M2 HASTA 5,000 M2 DE MAS DE 5,000 M2 HASTA 10,000 M2 MAS DE 10,000 M2 2.2.6 CENTROS COMERCIALES (INCLUYE MERCADOS).
Comercio. Ley no 6-94, de 1 xx xxxxx de 1994, de reglamentación de los precios, normas comerciales y constatación y represión de los fraudes; — Ley no 19-2005, de 24 de noviembre de 2005, por la que se regula el ejercicio de la profesión de comerciante en la República del Congo; — Ley no 3-2007, de 24 de enero de 2007, por la que se regulan las importaciones, las exportaciones y las reexportaciones; — Decreto no 2008-446, de 15 de noviembre de 2008, por el que se fijan las modalidades de obtención de la tarjeta profesional de comerciante.
Comercio significa todo trato en títulos valores, metales, mercancías, futuros, opciones, fondos, monedas, cambio de moneda y similares.
Comercio. NACIONAL O INTERIOR COMERCIO INTERNACI ONAL O MUNDIAL
Comercio. Pequeño taller
Comercio. Serán permitidos negocios con BDRs en BM& FBOVESPA – Bolsa de Valores, Mercaderías y Futuros ("BM&FBOVESPA") até el vigésimo séptimo día a partir de la presente data.