Comercio. “Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.”
Comercio. Automotor dominio CUS-373, Marca Renault, tipo sedan 4P, modelo Megane F/2 RT ABS TD año 1999, Marca motor: Renault, número de motor: F9QA734 C200062, marca chasis: Renault, número de chasis: 8A1LA0N2 5XL000046, sin verificar chasis ni motor ... secuestrado en autos S.A. amortizada parcialmente. Base $ 21.000 desde donde par- tirá la primera oferta, en caso de no existir postores por la base acto seguido se subastará sin base y al mejor postor. Adquiren- te: Abonará acto de subasta dine- ro en efectivo 20% xx xxxx y a cuenta de precio, 10% comisión Martillero y 4,5 de impuesto fis- cal. Saldo a los 3 días en el domi- cilio del Martillero, sito en calle Necochea nro. 31 P-2 Of- 1 de Ciudad. La subasta será aproba- da por la entidad subastante. Para el supuesto que el adquiren- te no diera cumplimiento en la cancelación del saldo en el tiem- po estipulado, Banco HSBC Bank Argentina S.A., deja sin efecto la subasta sin interpelación Judicial, quedando a favor de Banco HSBC Bank Argentina S.A. la seña y la comisión a favor del Martillero. El se subasta en el estado en que se encuentra, no admitiéndose reclamos por falta o defectos en el mismo realizada la subasta. Exhibición: 22 y 23 xx xxxxx de 2015 en calle San Xxxx nro. 1146 (playa privada de estacionamien- to), Ciudad xx Xxxxxxx, en hora- rio de comercio. La posesión será entregada cuando se inscri- ba el vehículo a nombre del ad- quirente, quién tendrá a su cargo la tramitación y gastos de inscrip- ción del vehículo. El adquirente deberá abonar los gastos de guar- da del automotor desde el mo- mento de adquisición en subas- ta. Los posibles compradores en comisión, en el momento de con- feccionarse el acta deberán de- nunciar por quien compran, bajo apercibimiento de ser considera- dos adquirentes. La deuda de D.G.R. por el importe total corres- pondiente al impuesto automotor deberá ser abonada por el adqui- rente. Informes: Martillero 0261- 155165123. Bto. 9973 21/22/23/4/2015 (3 Pub.) $ 312,00 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxx- llero Público matrícula nro. 3184, rematará 23 xx xxxxx de 2015,
Comercio es un establecimiento comercial oportunamente adherido al Sistema de Tarjeta, administrado por el CLIENTE, y que ha tomado o tomará en comodato/arrendamiento de RESONANCE una o más Terminales para el procesamiento de Transacciones mediante Tarjetas.
Comercio. El Convenio permite el comercio de COPs sólo bajo condiciones limitadas: principalmente, cuando una Parte aún tiene una exención específica de país se permite exportar a países que no son partes, pero sólo para ser eliminados de forma respetuosa con el medio ambiente o cuando el importador certifica que incluye compromisos ambientales y de salud pública y que cumple los requisitos establecidos en el Convenio para la gestión de residuos.
Comercio. Empresa Fabrica o Industria Otro Nombre de Fantasía (solo comercios) Rubro Contacto Cargo E-Mail DATOS DEL CLIENTE FECHA Condición del I.V.A. Responsable Inscripto Monotributo Exento Consumidor Final Apellido y Nombre o Razón Social DNI o CUIT Domicilio de prestación de Servicio. Nro. Piso Dto. / Of. Localidad Código Postal Provincia Teléfono DATOS DE FACTURACION DEL SERVICIO LISTA DE REFERENTES POR DISPARO DE ALARMA ALTA NUEVA MODIFICACION DE DATOS Apellido y Nombre Vinculo Teléfono ------------------------------------------ ------------------------------------------ Servicio de Ambulancia Número de Socio Teléfono Obra Social Número de Socio Teléfono COBERTURA MÉDICA CLAVE DE ASALTO PALABRA CLAVE DE SEGURIDAD Débito de Tarjeta American Express Cabal Diners Master Card Visa Numero de Tarjeta Fecha de Vto. Cod. de Seg. Banco Emisor Apellido y Nombre del Titular DNI FORMA DE PAGO Débito de Cuenta Bancaria Banco Número de CBU Apellido y Nombre del Titular Tipo de Cuenta DNI Firma del Titular de la Tarjeta o cuenta Aclaración de la firma ------------------------------------------ ------------------------------------------
Comercio. 2. Los Estados de la AELC y Colombia buscarán medios y procedimientos concretos para ampliar y liberalizar sus relaciones comerciales, tomando en cuenta sus obligaciones internacionales, en particular las disposiciones de los acuerdos OMC, entre ellos:
Comercio. 2. Los Estados de la AELC y Panamá buscarán medios y procedimientos concretos para ampliar sus relaciones comerciales, tomando en cuenta sus obligaciones internacionales, en particular las disposiciones de los acuerdos OMC, entre ellos:
Comercio. 2.2.1 ALMACENAMIENTO Y ABASTO (POR EJEMPLO: CENTRALES XX XXXXXX O BODEGAS DE PRODUCTOS PERECEDEROS, DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA, BODEGAS DE SEMILLAS, HUEVO, LACTEOS O ABARROTES, DEPOSITOS XX XXXXXXX, VEHICULOS, MAQUINARIA, GAS LIQUIDO, COMBUSTIBLES GASOLINERAS, DEPOSITOS DE EXPLOSIVOS, RASTROS, FRIGORIFICOS U OBRADORES, SILOS Y TOLVAS)
Comercio. 2.b Pequeño taller
Comercio. Artículo 4