ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Los resultados de la comprobación del replanteo se reflejarán en el Acta que será firmada por el Director/es de Obra, el Responsable de Construcción y la Asistencia al control de las Obras, uno de los cuales quedará en poder de cada parte. EI acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato Si del resultado de la comprobación del replanteo, a juicio del Director de la Obra, y sin reserva por parte de la SPE, se desprende la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por el Director de la Obra autorización para iniciar las obras, haciendo constar tal autorización para inicio de forma expresa en el acta, empezando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del Acta. Esta disponibilidad previa de los terrenos y las infraestructuras queda en todo caso sujeta a la necesaria coordinación entre los distintos contratos y actuaciones desarrolladas por ADIF, directa o indirectamente a través de otros contratistas para la puesta en servicio de la línea de alta velocidad, así como, durante la Fase de Conservación y Mantenimiento, el mantenimiento de las distintas instalaciones y la explotación de la vía, todo ello en los términos del presente Pliego y el resto de la documentación contractual. En consecuencia, si bien la ocupación efectiva de los terrenos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación, las obras podrán comenzar cuando estén disponibles los terrenos imprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los restantes según exija la ejecución de las mismas. Si a la vista de los resultados de la comprobación del replanteo no quedase debidamente acreditada la disponibilidad de los terrenos, locales e instalaciones necesarios para su ejecución, y la realidad de cualquier otro extremo, tal circunstancia se hará constar en el Acta de comprobación del Replanteo, quedando provisionalmente suspendida la iniciación de las obras hasta que el Director del Contrato o Director de Obra comunique a la SPE la resolución adoptada por ADIF sobre el particular, sin que dicha comunicación pueda exceder del plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la fecha del Acta de comprobación del Replanteo....
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. 9.1.6. Análisis del Programa de Trabajos
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. A tenor de lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público, las partes se comprometen dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la firma del contrato a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas. La ejecución del contrato de obras comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del acta de comprobación del replanteo.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Además de los informes parciales de las distintas actividades previas al inicio de las obras que en conjunto constituyen el Informe Previo, se realizará el “Acta de comprobación del replanteo”, dentro del plazo previsto en el contrato de ejecución de las obras, que marcará, en su caso, el inicio de las mismas.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Antes del inicio de las obras y en el plazo máximo de quince días desde la aprobación del Proyecto de Construcción, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, levantándose acta del mismo. A la comprobación del replanteo acudirán un representante de la Sociedad Concesionaria y otro de la Inspección General del Proyecto, quienes firmarán el correspondiente Acta por duplicado.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Dentro de los diez días siguientes al de la fecha de formalización del contrato tendrá lugar la comprobación del replanteo para constatar la realidad de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Esta compro- bación la realizarán los técnicos del Ayuntamiento en pre- sencia del contratista y se extenderá acta del resultado que será firmada por los interesados.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente contrato, se extenderá el Acta de comprobación de replanteo, en la que se hará constar si las obras pueden ser iniciadas o si existe algún obstáculo, de cualquier clase para ello. El Acta de comprobación del replanteo será suscrita por el PROMOTOR, la DIRECCIÓN FACULTATIVA y el CONSTRUCTOR.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. El acta de comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la formalización de contrato. El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del Proyecto de Ejecución, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. Un ejemplar del acta se remitirá a la entidad contratante, otro al contratista y un tercero a la Dirección Facultativa. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. En cualquier caso, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. En plazo no superior a tres días naturales, desde la fecha de la formalización del contrato, por los servicios técnicos encargados de las obras, en presencia del contratista y de un representante del órgano de contratación, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado, que será firmada por todas las partes interesadas, por triplicado ejemplar, quedando uno en poder del órgano de contratación, otro del contratista y otro de la dirección de la obra.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La ejecución del contrato de obras comienza con el acto de comprobación del replanteo, que, al igual que el realizado con posterioridad a la aprobación del proyecto, tiene por objeto comprobar la viabilidad del mismo sobre el terreno. La comprobación del replanteo constituye un trámite necesario, previo e indispensable a la iniciación de las obras, y su no realización impide comenzar los trabajos, tratándose de un trámite que impide -en tanto no se lleve a efecto- el inicio de las obras y, en consecuencia, el cómputo del plazo de ejecución. Según lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP, la comprobación se efectuará en el plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha su formalización, salvo casos excepcionales justificados, extendiéndose acta del resultado firmada por las partes interesadas. En cuanto al cómputo de plazos y efectos del acta, se estará a lo dispuesto en la Base 5ª del presente Xxxxxx. No obstante, de conformidad con el artículo 220.a) de la LCSP, si el Ayuntamiento xx Xxxxx se demorara en la comprobación del replanteo, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y, de acuerdo a lo Contratación establecido en el artículo 222.2 de la LCSP, tendrá derecho al abono de una indemnización equivalente al 2% del precio de la adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 del RGCAP, el acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, y quedará sujeta a las reglas del artículo 139 del RGCAP y del artículo 212 de la LCSP.