ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La Comprobación del Replanteo se formalizará con la presencia del contratista, mediante un Acta que será firmada por el Director del Contrato y el Director de Obra. El plazo de ejecución de las obras se inicia con la firma del Acta de Comprobación de Replanteo de la Obra. Serán de cuenta del Contratista Adjudicatario de la Obra todos los gastos derivados de la Comprobación del Replanteo. El Director de Obra reflejará en el Libro de Órdenes el acto de Comprobación del Replanteo, que autorizará con su firma y al que dará el "enterado" el Jefe de Obra. La Comprobación de Replanteo deberá incluir, al menos, la comprobación en planta de los diferentes puntos que delimitan el ámbito de actuación. El citado replanteo se relacionará a las Bases de la Red Municipal, con relación a las cuales se ha efectuado la definición altimétrica y planimétrica de la zona. El Contratista Adjudicatario de la Obra reflejará en un plano los resultados de las acciones anteriormente descritas, que se unirá al expediente de la obra. A partir de la Comprobación del Replanteo todos los trabajos de replanteo necesarios para la ejecución de las obras serán realizados por cuenta y riesgo del Contratista Adjudicatario de la Obra. El Director de Obra, a requerimiento del Contratista Adjudicatario de la Obra, comprobará los replanteos efectuados por éste, el cual no podrá iniciar la ejecución de ninguna obra o parte de ella sin haber obtenido la correspondiente aprobación del replanteo por parte del Director del Contrato. La aprobación por parte del Director del Contrato de cualquier replanteo efectuado por el Contratista Adjudicatario de la Obra no supone la aceptación de posibles errores que pudiesen haberse cometido, ni disminuye la responsabilidad del Contratista Adjudicatario de la Obra en la ejecución de las obras. Los perjuicios que ocasionasen los errores de los replanteos realizados por el Contratista Adjudicatario de la Obra, deberán ser subsanados a cargo de éste, en la forma que indique el Director del Contrato. El Contratista Adjudicatario de la Obra deberá proveer, a su xxxxx, todos los materiales, aparatos y equipos, personal técnico especializado y mano de obra auxiliar, necesarios para efectuar los replanteos. También ejecutará, a su xxxxx, los accesos, sendas, etc. necesarios para una correcta realización de estos trabajos. El Contratista Adjudicatario de la Obra será responsable de la conservación, durante el tiempo de vigencia del Contrato, de todos los puntos topográficos...
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. 9.1.6. Análisis del Programa de Trabajos
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Antes del inicio de las obras y en el plazo máximo de quince días desde la aprobación del Proyecto de Construcción, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, levantándose acta del mismo. A la comprobación del replanteo acudirán un representante de la Sociedad Concesionaria y otro de la Inspección General del Proyecto, quienes firmarán el correspondiente Acta por duplicado.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Además de los informes parciales de las distintas actividades previas al inicio de las obras que en conjunto constituyen el Informe Previo, se realizará el “Acta de comprobación del replanteo”, dentro del plazo previsto en el contrato de ejecución de las obras, que marcará, en su caso, el inicio de las mismas.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. En plazo no superior a tres días naturales, desde la fecha de la formalización del contrato, por los servicios técnicos encargados de las obras, en presencia del contratista y de un representante del órgano de contratación, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado, que será firmada por todas las partes interesadas, por triplicado ejemplar, quedando uno en poder del órgano de contratación, otro del contratista y otro de la dirección de la obra.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. El acta de comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la formalización de contrato. El acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del Proyecto de Ejecución, con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. Un ejemplar del acta se remitirá a la entidad contratante, otro al contratista y un tercero a la Dirección Facultativa. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva. En cualquier caso, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Dentro de los diez días siguientes al de la fecha de formalización del contrato tendrá lugar la comprobación del replanteo para constatar la realidad de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Esta compro- bación la realizarán los técnicos del Ayuntamiento en pre- sencia del contratista y se extenderá acta del resultado que será firmada por los interesados.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La ejecución del contrato de obras comienza con el acto de comprobación del replanteo, que, al igual que el realizado con posterioridad a la aprobación del proyecto, tiene por objeto comprobar la viabilidad del mismo sobre el terreno. La comprobación del replanteo constituye un trámite necesario, previo e indispensable a la iniciación de las obras, y su no realización impide comenzar los trabajos, tratándose de un trámite que impide -en tanto no se lleve a efecto- el inicio de las obras y, en consecuencia, el cómputo del plazo de ejecución. Según lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP, la comprobación se efectuará en el plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha su formalización, salvo casos excepcionales justificados, extendiéndose acta del resultado firmada por las partes interesadas. En cuanto al cómputo de plazos y efectos del acta, se estará a lo dispuesto en la Base 5ª del presente Xxxxxx. No obstante, de conformidad con el artículo 220.a) de la LCSP, si el Ayuntamiento xx Xxxxx se demorara en la comprobación del replanteo, el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y, de acuerdo a lo Contratación establecido en el artículo 222.2 de la LCSP, tendrá derecho al abono de una indemnización equivalente al 2% del precio de la adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 del RGCAP, el acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, y quedará sujeta a las reglas del artículo 139 del RGCAP y del artículo 212 de la LCSP.
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente contrato, se extenderá el Acta de comprobación de replanteo, en la que se hará constar si las obras pueden ser iniciadas o si existe algún obstáculo, de cualquier clase para ello. El Acta de comprobación del replanteo será suscrita por el PROMOTOR, la DIRECCIÓN FACULTATIVA y el CONSTRUCTOR.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.