Comisión de Interpretación y Seguimiento. Se crea una Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio con objeto de vigilar el cumplimiento del mismo y, en caso de discrepancia, interpretarlo; sin perjuicio de las competencias de la jurisdicción laboral. La composición de la misma será paritaria para cada parte del Convenio, integrada por tres (3) personas de Iberia Express e igual número por parte de las secciones sindicales firmantes del Convenio de Iberia Express. La Comisión será constituida mediante reunión de las partes, de la que se levantará acta de constitución, en la que se nombrará a las personas integrantes de la misma. La citada constitución de la Comisión se efectuará en el plazo máximo de sesenta (60) días desde la firma del presente convenio. Esta Comisión dispondrá de la información necesaria para realizar un seguimiento efectivo del acuerdo. Las reuniones de carácter ordinario se efectuarán cada seis (6) meses, en principio durante los meses de octubre y abril, sin perjuicio de celebrar reuniones extraordinarias en cualquier momento, por causa que lo justifique. A las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes siempre que se avise con cuarenta y ocho (48) horas de antelación por la otra parte. Los asesores tendrán voz, pero nunca voto. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y sus decisiones tendrán carácter vinculante. cve: BOE-A-2024-1505 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir informe sobre el asunto de que se trate, en un plazo máximo de 1 mes. En caso de no alcanzarse acuerdo, o transcurrido el plazo máximo de 1 mes sin haberse pronunciado la Comisión, las partes acuerdan someterse con carácter previo a su sometimiento a la jurisdicción social, a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflicto Laborales (ASAC). Los miembros de la Comisión observarán sigilo profesional, aun después de dejar de pertenecer a dicha Comisión, en todas aquellas materias de las que conozca por su permanencia en dicha Comisión y muy especialmente sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado; en todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa a la representación de los Tripulantes en la Comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y p...
Comisión de Interpretación y Seguimiento. —Se constituye una comisión de interpretación y seguimiento del presente convenio, con las funciones que se especifican en el artículo siguiente. Dicha comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses, salvo que se produzca una convocatoria extraordinaria de cualquiera de las partes integrantes de la misma, por causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este con- venio. La convocatoria de cualquiera de las reuniones deberá rea- lizarse por escrito, con citación de todos los miembros de la comisión con tres días hábiles de antelación, debiendo in- cluir necesariamente el orden del día. Estará compuesta la misma por:
Comisión de Interpretación y Seguimiento. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión como Órgano de Interpretación y Seguimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio.
Comisión de Interpretación y Seguimiento. INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO
Comisión de Interpretación y Seguimiento. Los firmantes del presente Convenio Colectivo del personal labo- ral constituirán una Comisión Paritaria de Personal con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Estará formada por 4 miembros en representación de la Empresa y 4 miem- bros nombrados en representación del Comité de Empresa. Podrán asistir a las reuniones un miembro de cada sección sindical firmante del convenio con voz pero sin voto. A petición de cualquiera de las partes, con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, a dichas reuniones podrán asistir asesores por ambas partes. En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interpo- sición de cualquier conflicto colectivo o individual derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio. te de la Empresa para ser refrendados, en su caso.
Comisión de Interpretación y Seguimiento. [Disposiciones adicionales]