Common use of Comisión Paritaria Clause in Contracts

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá Se constituye una Comisión con representación paritaria, compuesta por igual número un máximo de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votoseis miembros. Los acuerdos se tomarán adoptarán en todo caso por mayoría unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Xxxxxxxx, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión habrá de cada una reunirse, al menos, dos veces al año, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde. 1) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio. 2) Interpretación de las representaciones. Serán funciones la totalidad de dicha comisión: - Interpretación los preceptos del presente convenio. - Aplicación y vigilancia Convenio. 3) A instancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una alguna de las partes de la misma mediar y/o intentar conciliar, en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulensu caso, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso y previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales partes y, a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio. 4) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el Convenio. Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo: a) Exposición sucinta y sindicales concreta del sector asunto. b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta o petición concreta que se formule a nivel autonómicola Comisión. Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto. Por su parte, la Comisión paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente. La Comisión paritaria, recibido el escrito o, en su defectocaso, estatalcompletada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesConflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán Las funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria no obstruirán en su conjunto o de cada una de las partes ningún caso el libre ejercicio de la misma en caso jurisdicción competente de desacuerdo en acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el contenido del mismo. - Entender fin de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en que puedan surgir para la negociación no aplicación de los acuerdos las condiciones de trabajo a que se refiere el citado apartado artículo 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someterán a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, mediación establecidos en su defecto, estatalel V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La —Se constituirá una comi- sión paritaria para la interpretación del presente convenio, que podrá ser convocada por cualquiera de las partes. Ambas partes se comprometen a someter a la comisión paritaria del presente convenio se constituirá las cuestiones de su competencia y, en caso de des- acuerdo, la cuestión allí planteada será sometida a la juris- dicción laboral competente. Dicha comisión estará compuesta por igual número de representantes dos miembros en re- presentación de la empresa y dos miembros en representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité que, salvo causa de empresa) fuera superior a 3fuerza mayor, éste sería el número serán elegidos entre los miembros de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación la comisión deliberante del presente convenio. - Aplicación y vigilancia Las funciones de dicha comisión serán las propias para cumplir su cumplimientocometido de interpretación del presente conve- nio. - Seguimiento Los acuerdos requerirán el voto favorable de aquellos acuerdos la mayoría de los miembros que deban de producirse la integran, en el tiempo. Mediación en bien entendido de que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno o algunos de sus miembros, los procedimientos asistentes de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir dicha parte dispondrán de dos votos a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria hora de la reclamación someter a votación cualquiera de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laborallas cuestiones. En dicho informe se concretará la posición De los acuerdos de la comisión paritaria se levantará la oportuna acta, y su contenido tendrá la misma fuerza de obli- gar que lo dispuesto en su conjunto o de cada una de el presente convenio. A las partes reuniones de la misma en caso comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, los asesores económicos y sociales de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalcomisión negociadora.

Appears in 1 contract

Samples: Convenios Colectivos

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá estará integrada por igual número de dos representantes de la representación empresarial empresa y dos representantes de la representación social que libremente designe cada una de la parteslos trabajadores, entre los cuales se elegirá un presidente y un secretario. En caso de que el número de Los representantes de los trabajadores (comité serán designados entre las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo, proporcionalmente a su representatividad en la comisión negociadora. a) En los conflictos colectivos el intento de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una solución de las representaciones. Serán funciones divergencias labora- les a través de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria paritaria, tendrá carácter preceptivo, previo al planteamiento de la reclamación cuestión ante el sistema extrajudicial de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que solución de con- flictos de Castilla y León o en su caso se presente ante la jurisdicción laboralsocial. b) Intervención en los términos recogidos en el art. En dicho informe se concretará 41 y 82.3 del texto refundi- do de la posición Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de modifica- ción sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo. c) Cualesquiera otras actividades que tengan una mejor aplicación e interpreta- ción del convenio. d) Las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria se someterán, a los procedimientos de conciliación-mediación regulados en el sistema extrajudicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA), y en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulencaso, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculantevoluntario. Asimismo la Comisión Paritaria podrá estudiar las propuestas que sobre forma- ción planteen las Organizaciones Sindicales para el sector de hostelería. En especial, sometiéndose a la Comisión Paritaria interpretará y articulará la aplicación de los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo artículos referentes al descanso semanal y ropa de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estataltrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesconvenio. En caso de que el número de representantes Sus funciones serán: 1. Interpretación auténtica del Convenio. 2. Arbitraje de los trabajadores (comité problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de empresa) fuera superior común acuerdo en asuntos derivados de este convenio. 3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a 3, éste sería el número los organismos competentes. 4. Vigilancia del cumplimiento de miembros máximo por cada partelo pactado. 5. Dichos representantes podrán asesorarse Seguimiento de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votopréstamos al personal. Los acuerdos se tomarán o resoluciones adoptados por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso Comisión paritaria, tendrán carácter vinculante. La Comisión se compondrá de desacuerdo en seis vocales, tres por cada parte, de entre los que se elegirá un Secretario, el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación cual levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan. Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto. La Comisión en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y, en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes. La Comisión paritaria se refiere el citado apartado del estatuto reunirá a instancia de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo cualquiera de las representaciones empresariales partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y sindicales la hora de la reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la interpretación y aplicación del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalConvenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje y conciliación del presente convenio Convenio. Se compondrá xx xxxx vocales, cinco por la parte social y otros cinco por la parte empresarial. Uno de ellos actuará como secretario y se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe designará en cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votoreunión. Los acuerdos se tomarán adoptarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulenpartes. A tal efecto las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que pueda dar lugar a un conflicto será imprescindible para sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación por vía judicial. Facultativamente se podrá acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria para la interpretación y aplicación del Convenio en reclamaciones de la reclamación carácter individual. Expresamente esta Comisión tiene las funciones de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en articular el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para procedimiento para solventar de manera efectiva definitiva las discrepancias surgidas en que puedan surgir para la negociación no aplicación de los acuerdos las condiciones de trabajo a que se refiere el citado apartado art. 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. La relación de los vocales que integran esta Comisión Paritaria se recoge en anexo II al texto del presente Convenio. Las reuniones de la Comisión Paritaria, se establece el compromiso previo que deberán ser convocadas con una antelación mínima de someter las discrepancias a un arbitraje vinculantesiete días, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan podrán ser promovidas por acuerdo cualquiera de las representaciones empresariales y sindicales del sector partes. El tiempo dedicado a nivel autonómicoestas tareas por los trabajadores que formen parte de la comisión, o, en su defecto, estatalserá considerado de trabajo efectivo a todos los efectos.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se constituye una Comisión Paritaria, como órgano de vigilancia, interpretación y conciliación del presente convenio se constituirá Convenio Colectivo, compuesta por igual número de representantes de seis miembros. Tres por parte la representación empresarial sindical y representantes de otros tres por la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes empresarial, recomendándose que, de los trabajadores (comité componentes de empresa) fuera superior a 3esta Comisión, éste sería el número de miembros máximo dos al menos, uno por cada parte, deben de haber participado en la Mesa Negociadora de este Convenio. Dichos representantes podrán asesorarse Cada parte podrá sustituir a algunos sus componentes mediante notificación escrita. Asimismo, cada representación podrá utilizar los servicios, ocasional o permanentemente, de asesores designados libremente por ellas. Esta Comisión Paritaria se reunirá por iniciativa de cualquiera de las Partes que han intervenido en la negociación del Convenio, por medio de comunicación escrita, con acuse de recibo, a la otra Parte, con 10 días naturales de antelación a la reunión, exponiendo claramente la petición o asunto que se somete a la intervención de la misma. La Comisión levantará Acta de los profesionales acuerdos adoptados, que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán serán tomados por unanimidad o en su defecto por mayoría de cada una de las representacionespartes, en cada reunión, y sus decisiones serán comunicados por escrito a las partes intervinientes. Serán funciones Para cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar como consecuencia de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación interpretación y vigilancia aplicación de este Convenio, cuando la Comisión Paritaria no logre en su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse seno acuerdo respecto a las mismas, las partes firmantes acuerdan adherirse a los procedimientos regulados en el tiempo. Mediación Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en los procedimientos la Región xx Xxxxxx vigente en cada momento (actualmente ASECMUR III), como forma de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva resolver las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalal respecto.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector Locales De Exhibición Cinematográfica Y Teatro

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se constituirá por igual número de representantes deriven de la representación empresarial interpretación, xxxxx- cia y representantes de aplicación del Convenio, se constituye la representación social Comisión Paritaria, que libremente designe cada estará integrada por una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo persona nombrada por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación Centrales Sindicales firmantes del presente convenioConvenio y designada por ellas, e igual número por la representación de la Dirección de la Empresa. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos Todas las discrepancias que deban de producirse surjan en relación a las cuestiones reseñadas en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que apartado anterior se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir someterán con carácter previo, a la vía judicial adopción de otras medidas, a la presentación ante la comisión paritaria resolución de la reclamación Comisión Paritaria. Las resoluciones de que se tratela Comisión Paritaria, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente en caso de acuerdo, tendrán carácter ejecutivo. Caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, y con una antelación de 5 días a la demanda adopción de cualquier medida de presión, conflicto, procedimiento administrativo o jurisdiccional, se someterá la discrepancia a las instancias establecidas en el «Acuerdo Inter con- federal de Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos» (PRECO II). Partiendo del respeto de los derechos y garantías que en su caso la Ley contempla para los/as trabajado- res/as, la Comisión se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o reunirá, a estos efectos como mínimo trimestralmente, pudiendo asistir, con voz, pero sin voto, asesores de cada una de las partes integrantes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalComisión.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión Artº 74º. Comisión Paritaria y de vigilancia Se establece la Comisión mixta paritaria del presente convenio se constituirá por igual número Convenio, como órgano de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3interpretación, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación conciliación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento Esta Comisión se reconoce como interlocutor social sectorial ante las Administraciones y Organismos Públicos con el objetivo de aquellos acuerdos que deban de producirse velar porque lo recogido en el tiempopresente convenio garantice las condiciones colectivas mínimas exigidas en su ámbito de aplicación. Mediación La Comisión estará compuesta por las organizaciones firmantes del Convenio de forma paritaria, con seis representantes de la parte sindical y seis representantes de la parte empresarial. La presidencia de la Comisión rotará entre ambas representaciones salvo que por acuerdo se decida nombrar un Presidente de la misma, al margen de la representación empresarial y sindical. Se reunirá de manera ordinaria la primera quincena de cada trimestre, o de forma extraordinaria en los procedimientos el plazo de conflicto colectivo que se formulen72 horas a requerimiento de alguna de las partes. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la La comisión paritaria tendrá entre sus atribuciones y como principal objetivo, preservar la estabilidad en el marco laboral y competencial, disponiendo de plena capacidad para dirimir cualquier controversia e interpretación que en el ámbito de regulación del Convenio pueda generarse de la reclamación modificación parcial o total de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que los aspectos recogidos en su caso se presente articulado y su repercusión sobre el marco de competencia xxxx entre empresas en las distintas actividades metalúrgicas reguladas. La comisión dispondrá de plena capacidad para emitir resoluciones o interponer formalmente la proposición xx xxxxx o requerimiento ante la jurisdicción laborallas distintas administraciones. En dicho informe se concretará la posición Las propuestas conjuntas que las empresas y los trabajadores/as decidan someter el pronunciamiento de la comisión paritaria en Comisión tendrán que someterse explícitamente a su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalresolución.

Appears in 1 contract

Samples: Collective Labor Agreement

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes Se acuerda la creación de la representación empresarial y Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, compuesta por nueve representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones partes, estando constituida la parte social por miembros del Comité General del Grupo Renfe de dicha comisión: - Interpretación los sindicatos firmantes del presente convenio. - Aplicación II Convenio Colectivo del Grupo Renfe y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos manera proporcional a la representación que deban de producirse ostentan en el tiempoGrupo, garantizándose, al menos, uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo. Mediación Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos. Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulenlas diferentes Mesas y Comisiones Mixtas establecidas en el presente Convenio, deberán ser aprobados por la Comisión Negociadora emanada del Comité General del Grupo Renfe, incorporándose, entonces, al contenido del Convenio Colectivo. A tal efecto será imprescindible para acudir Se someterán a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de Comisión Paritaria las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para discrepancias para solventar de manera efectiva los desacuerdos que pudieran surgir por la no aplicación de las discrepancias surgidas condiciones de trabajo previstas en la negociación de los acuerdos el Convenio Colectivo a que se refiere el citado apartado artículo 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, se establece el compromiso previo adoptando en su caso los acuerdos correspondientes. A falta de acuerdo las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje vinculanteelegido de mutuo acuerdo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e, sometiéndose a del Estatuto de los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalTrabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Ii Convenio Colectivo Del Grupo Renfe

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio Con objeto de interpretar los pactos habidos en este Convenio, vigilancia de su cumplimiento y cuantas otras actividades puedan conducir a una mayor eficacia de lo establecido, se constituirá constituye esta Comisión que estará compuesta por igual número de seis representantes de las centrales sindicales firmantes del Convenio y tres empresarios pertenecientes a la representación empresarial Asociación Burgalesa de Empresarios para la Limpieza de Edificios y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesLocales (ABELEL) y tres xx XXXXX. En caso de que No obstante, quedará esta Comisión válidamente constituida y tendrán eficacia sus acuerdos cuando así lo determinen por unanimidad los miembros asistentes, aun cuando no comparezca el número de representantes que aquí se determina, y siempre que se mantenga la proporción establecida en el párrafo anterior. Esta Comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores (comité Trabajadores. Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo de empresa) fuera superior a 3siete días. Transcurrido el mismo, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportunosin haberse reunido o resuelto, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria salvo acuerdo de la reclamación de que se tratepropia Comisión ampliando el plazo, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una cualquiera de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas implicada en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadorescuestión dará por intentada la misma, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalsin acuerdo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente convenio se constituirá Convenio, será constituida una Comisión con la denominación del epígrafe, compuesta por igual número seis vocales en representación del Ayuntamiento, un vocal en representación de representantes los/ as Delegados/as de Personal y cinco vocales en representación de la representación empresarial Junta de Personal, la cual asumirá las funciones de interpretación, vigilancia y representantes estudio de lo pactado y seguimiento de cuantos temas integran el presente acuerdo, durante la representación social totalidad de su vigencia. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañados de un/a Asesor/a, que podrá ser ajeno al Ayuntamiento y que será designado/a libremente designe por cada una de ellas, el/la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con cual tendrá voz y sin pero no voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría sobre interpretación de cada una lo pactado en este Convenio serán vinculantes para las partes firmantes, y serán públicos en todos los centros de las representacionestrabajo del Ayuntamiento. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación Los/as trabajadores/as al servicio del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación Ayuntamiento podrán formular ante la comisión paritaria Comisión del Acuerdo cuantas consultas, denuncias, quejas o reclamaciones estimen pertinentes. Estas alegaciones serán individuales y serán defendidas ante la Comisión Paritaria de manera personal, si el/la trabajador/a así lo considera o a requerimiento de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalComisión Paritaria.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. Se creará una Comisión Mixta Paritaria que tendrá la composición y funciones que se detallan a continuación. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá Comisión estará integrada por igual número de tres representantes de la representación empresarial institución, elegidos por ésta y por tres representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de parte social, elegidos por los representantes legales de los trabajadores (comité y trabajadoras de empresa) fuera superior entre los firmantes del convenio. Las partes podrán utilizar los servicios de personas asesoras en cuantas materias o reuniones consideren oportunas. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: 1.- Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a 3la autoridad judicial o administrativa, éste sería el número presente convenio. 2.- Velar por el cumplimiento de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse lo acordado en el presente convenio. 3.- Intervenir como instancia de conciliación previa en cuantas reclamaciones o litigios se planteen en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio. 4.- Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le sometan. 5.- Las restantes funciones que le atribuye el Estatuto de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin vototrabajadores. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación sus miembros y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que deban de producirse en el tiempo. Mediación en suscribirán todos los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir asistentes a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadoresreunión. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación validez de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto requerirá la presencia total de miembros de la Comisión o de los trabajadoresque sustituyen a los y las titulares. Todas las resoluciones que la Comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente. En el supuesto de que no se establece el compromiso previo lograra acuerdo en los asuntos sometidos a consideración de someter la Comisión Paritaria, las discrepancias partes podrán plantear sus divergencias, a un arbitraje vinculanteante un árbitro elegido de común acuerdo, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómicoante la autoridad laboral competente, o, en su defecto, estatalante el Tribunal laboral o la jurisdicción social.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. La Se crea una comisión paritaria del presente convenio se constituirá formada por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de dos miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o un suplente de cada una de las partes firmantes del acuerdo con proporción a la representación, que conocerán todas cuantas gestiones deriven de la misma interpretación y aplicación del presente convenio. Podrán asistir a la comisión un asesor designado libremente por los miembros de cada parte, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto. La comisión paritaria podrá además utilizar los servicios permanentes y ocasio- nales de asesores en caso cuantas materias sean de desacuerdo su competencia. • Funciones: La comisión paritaria, quedando a salvo el derecho de los interesados a acudir a la jurisdicción competente, tendrá funciones de: 1. Mediación, arbitraje y conciliación, en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos. 2. Interpretación, aplicación y seguimiento de lo pactado. • Domicilio: Se establece como dirección de la comisión el Hospital San Xxxx xx Xxxx, sito en xxxxx Xxxxx, 00, xx Xxxxxxxx. No obstante, puede domiciliarse, reunirse o actuar en cualquier otra sede, previo acuerdo de la misma. La comisión paritaria deberá formarse en el contenido del mismo. - Entender plazo de los descuelgues quince días a partir de la publicación del presente convenio u otros en el BOPZ. En la primera reunión, que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadorestendrá carácter constitutivo, se establece fijará su programa de trabajo pero no así el compromiso previo calendario de someter re- uniones, ya que las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que mismas se establezcan por acuerdo producirán cuando lo solicite cualquiera de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalpartes.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea la Comisión Paritaria, cuyas funciones específicas serán las siguientes: a) Interpretación del presente convenio se constituirá Convenio por igual número vía general que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello. b) Vigilancia del cumplimiento de representantes lo establecido, sin perjuicio de la representación empresarial y representantes competencia que a este respecto venga atribuida a los Organismos o Autoridades correspondientes. c) Estudio de la representación social evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que libremente designe cada una legalmente correspondan a las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Paritaria para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto de la partes. En caso interpretación y la aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz pudiera valerse y sin votoperjuicio de ningún derecho irrenunciable. Los acuerdos alcanzados en esta Comisión tendrán rango de Convenio Colectivo y las decisiones y/o acuerdos que se tomarán adopten deberán ser aprobados por la mayoría de cada una de las representacionespartes, social y empresarial. Serán funciones La Comisión paritaria del Convenio deberá elaborar un estudio de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria revisión de la reclamación de que se trateclasificación profesional del Convenio (categorías profesionales), quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a introduciendo claridad en la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender descripción de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulenpuestos de trabajo. Asimismo, conforme al artículo 82.3 del estatuto deberá elaborar un protocolo de los trabajadores. Para solventar actuación ante supuestos de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalacoso laboral.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, personas asesoras para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesConflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán Las funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria no obstruirán en su conjunto o de cada una de las partes ningún caso el libre ejercicio de la misma en caso jurisdicción competente de desacuerdo en acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el contenido del mismo. - Entender fin de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en que puedan surgir para la negociación no aplicación de los acuerdos las condiciones de trabajo a que se refiere el citado apartado artículo 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las empresas y las personas trabajadoras se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someterán a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, mediación establecidos en su defecto, estatalel V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesconvenio. En caso de que el número de representantes Sus funciones serán: 1. Interpretación auténtica del Convenio. 2. Arbitraje de los trabajadores (comité problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de empresa) fuera superior común acuerdo en asuntos derivados de este convenio. 3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribu- ciones que por norma legal puedan corresponder a 3, éste sería el número los Organismos competentes. 4. Vigilancia del cumplimiento de miembros máximo por cada partelo pactado. 5. Dichos representantes podrán asesorarse Seguimiento de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votopréstamos al personal. Los acuerdos se tomarán o resoluciones adoptados por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso Co- misión Paritaria, tendrán carácter vinculante. La Comisión se compondrá de desacuerdo en seis Vocales, tres por cada parte, de entre los que se ele- girá un Secretario, el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación cual levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la Comi- sión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan. Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto. La comisión en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los voca- les y, en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes. La comisión Paritaria se refiere el citado apartado del estatuto reunirá a instancia de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo cualquiera de las representaciones empresariales partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y sindicales la hora de la reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como con- secuencia de la interpretación y aplicación del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalConvenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La 1.- Se constituye una Comisión Paritaria en el ámbito del Convenio Colectivo aprobado, con el objetivo de conocer, entender y pronunciarse sobre cuantas cuestiones estén establecidas en la Ley y de interpretación sobre lo estipulado en el Convenio Colectivo. Esta comisión paritaria del presente convenio se constituirá está compuesta por un número igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité y de la empresa) fuera superior a 3, éste sería el número con un máximo de dos miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse representación, que serán elegidos si fuera posible entre las personas que integran la comisión negociadora del Convenio Colectivo. 2.- La Comisión se reunirá cuantas veces sea solicitada la convocatoria por cualquiera de los profesionales que consideren oportunolas dos partes de dicha comisión, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votoen cuyo caso, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán adoptarán por mayoría simple. Los dictámenes, acuerdos o falta de cada una acuerdos, quedarán reflejados en un acta sucinta que deberán de suscribir todos los asistentes a la reunión. La Comisión Paritaria podrá acordar un reglamento de actuación que amplíe lo dispuesto en este artículo. 3.- Ante las representaciones. Serán funciones discrepancias surgidas, la Comisión Paritaria podrá recurrir a los métodos de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse mediación en el tiempo. Mediación ámbito de la solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos y, en todo caso, de no resolverse el conflicto en tiempo y forma, quedarán sometidas a los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal de arbitraje laboral de la reclamación de Comunitat Murcia, u órgano autonómico que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatallo sustituya.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se constituye una Comisión Paritaria, como órgano de vigilancia, interpretación y conciliación del presente convenio se constituirá Convenio Colectivo, compuesta por igual número de representantes de seis miembros. Tres por parte la representación empresarial sindical y representantes de otros tres por la representación social empresarial, recomendándose que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité componentes de empresa) fuera superior a 3esta Comisión, éste sería el número de miembros máximo dos al menos, uno por cada parte, deben de haber participado en la Mesa Negociadora de este Convenio. Dichos representantes podrán asesorarse Cada parte podrá sustituir a algunos sus componentes mediante notificación escrita. Asimismo cada Representación podrá utilizar los servicios, ocasional o permanentemente, de Asesores designados libremente por ellas. Esta Comisión Paritaria se reunirá por iniciativa de cualquiera de las Partes que han intervenido en la negociación del Convenio, por medio de comunicación escrita, con acuse de recibo, a la otra Parte, con 10 días naturales de antelación a la reunión, exponiendo claramente la petición o asunto que se somete a la intervención de la misma. La Comisión levantará Acta de los profesionales acuerdos adoptados, que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán serán tomados por unanimidad o en su defecto por mayoría de cada una de las representacionespartes, en cada reunión, y sus decisiones serán comunicados por escrito a las partes intervinientes. Serán funciones Para cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar como consecuencia de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación interpretación y vigilancia aplicación de este Convenio, cuando la Comisión Paritaria no logre en su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse seno acuerdo respecto a las mismas, las partes firmantes acuerdan adherirse a los procedimientos regulados en el tiempo. Mediación II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en los procedimientos la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-II), como forma de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva resolver las discrepancias surgidas en al respecto. Por la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.Representación sindical:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Con la entrada en vigor del presente convenio Convenio se constituirá constituye la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Xxxxx Xxxxxxxxx, SL. La Comisión Paritaria estará formada por igual número seis componentes, de los cuales tres serán miembros de la Representación Legal de los Trabajadores y tres serán representantes de la representación empresarial y representantes Empresa que, en su caso, podrán ser sustituidos o delegar su voto en otro miembro de la representación social que libremente designe cada una Comisión. Los componentes de la partesComisión nombrarán de entre ellos a un Secretario. En caso A las sesiones de la Comisión podrán asistir asesores tanto de la Empresa como de las personas trabajadoras, que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre asistir con voz y pero sin voto. Los acuerdos Con carácter general, la Comisión Paritaria se tomarán reunirá a instancia de parte interesada y en el plazo de cuatro días desde que fuera solicitada la reunión, siempre que no haya causas de fuerza mayor que impidan su celebración y justifiquen una ampliación de dicho plazo. La solicitud para la intervención de la Comisión Paritaria y la reunión de sus partes deberá ser solicitada mediante comunicación escrita en la que conste de forma clara y precisa la cuestión que se plantea, debiendo resolver en el plazo de seis días desde la primera reunión celebrada, salvo otros plazos específicos establecidos en el presente Convenio. Cuando el asunto planteado lo requiera y así se apruebe por mayoría la Comisión, ésta emitirá informe o decidirá, mediante resolución motivada en el plazo máximo de treinta días y, en su caso, previa audiencia por escrito de ambas partes. La Comisión estará válidamente constituida cuando asistan al menos cuatro componentes, estando representadas todas las partes por al menos dos personas por cada una de las representacionespartes. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse Las discrepancias en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria seno de la reclamación de que Comisión se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición resolverán por votación de la comisión paritaria en su conjunto mayoría de ambas representaciones siempre que estén presentes o representadas un mínimo de dos personas de cada representación. Los acuerdos a los que llegue la Comisión se considerarán válidos cuando tengan el voto favorable de al menos dos componentes por cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalrepresentadas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, que estará integrada por igual número de representantes cuatro representantes, dos de la representación empresarial Representación Empresarial y representantes otros tantos de la representación social Representación Social, todos ellos designados preferentemente entre aquellos que libremente designe cada una hayan formado parte de la partesComisión Negociadora del Convenio Colectivo. En el supuesto de la inaplicación de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Podrá intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria, a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la inaplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla. En caso de que se produzcan discrepancias en el número seno de representantes la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen de la misma, en cumplimiento de lo establecido en artículo 85.3.e) del Estatuto de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3Trabajadores, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una cualquiera de las partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de la misma en caso de desacuerdo mediación recogido en el contenido acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la negociación de normativa vigente, así como cuando los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalfirmantes lo estimen conveniente.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes representan- tes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente libre- mente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores tra- bajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para pa- ra acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente inex- cusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho di- cho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulenformu- len, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales arbitra- les que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. cve: BOE-A-2015-11918 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesConflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán Las funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria no obstruirán en su conjunto o de cada una de las partes ningún caso el libre ejercicio de la misma en caso jurisdicción competente de desacuerdo en acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el contenido del mismo. - Entender fin de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en que puedan surgir para la negociación no aplicación de los acuerdos las condiciones de trabajo a que se refiere el citado apartado artículo 82.3 del estatuto Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose someterán a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo procedimientos de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, mediación establecidos en su defecto, estatalel V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).

Appears in 1 contract

Samples: V Convenio Colectivo Estatal De Las Industrias De Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento Y Depuración De Aguas Potables Y Residuales

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea la Comisión Paritaria, cuyas funciones específicas serán las siguientes: a) Interpretación del presente convenio se constituirá por igual número vía general que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello. b) Vigilancia del cumplimiento de representantes lo establecido, sin perjuicio de la representación empresarial y representantes competencia que a este respecto venga atribuida a los organismos o autoridades correspondientes. c) Estudio de la representación social evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que libremente designe cada una co- rrespondan a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en la ley de convenios colectivos, normas de desarrollo y demás disposiciones aplicables. Ambas partes convienen en acudir a la comisión paritaria para resolver cuantas dudas, dis- crepancias y cuestiones se presenten respecto de la partes. En caso interpretación y la aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz pudiera valerse y sin votoperjuicio de ningún derecho irrenunciable. Los acuerdos alcanzados en esta comisión tendrán rango de convenio colectivo y las de- cisiones y/o acuerdos que se tomarán adopten deberán ser aprobados por la mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones partes, por un lado la parte empresarial y por otro la parte social, teniendo en cuenta el porcentaje de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos representación que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas uno ostenta en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalmesa negociadora.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión 1. Se constituye una Comisión mixta y paritaria del presente convenio se constituirá integrada por igual número un máximo de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes seis Representantes de los trabajadores (comité y seis de empresa) fuera superior a 3la parte empresarial, éste sería el número elegidos preferentemente de entre los miembros máximo por cada partede la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo. 2. Dichos representantes podrán asesorarse La convocatoria de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán de la Comisión será propuesta por escrito por mayoría de cualesquiera de las partes, con una antelación de, al menos, tres días laborables a la fecha propuesta de celebración, debiendo concretarse de manera precisa y detallada los puntos o materias objeto del orden del día. Si a la reunión no asistiesen la totalidad de sus miembros se celebrará media hora más tarde en segunda convocatoria, siempre que estén presentes, al menos, dos miembros en representación de cada una de las representacionespartes. 3. Serán En la primera reunión se elegirá, de entre sus miembros, un Secretario, que tendrá como funciones principales: realizar la convocatoria de dicha comisión: - Interpretación del presente conveniolas reuniones y redactar las propuestas de Actas y su custodia una vez aprobadas y firmadas. - Aplicación y vigilancia Su elección, así como su destitución, se llevará acabo por unanimidad de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria miembros de la reclamación Comisión y su mandato, salvo cese o dimisión, será coincidente con la vigencia del Convenio Colectivo. 4. Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad de que los miembros presentes y se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a exigirá la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición concurrencia de la comisión paritaria en su conjunto o una representación de cada una de las partes de organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio. Los acuerdos adoptados por la Comisión tendrán la misma en caso fuerza de desacuerdo en obligar que el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalConvenio Colectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Ii Convenio Colectivo Del Sector De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados (2003 2007)

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se constituye una Comisión Paritaria compuesta por ocho miembros, cuatro en representación del presente sindicato firmante del convenio se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial (UGT), y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo dos por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse asociación empresarial firmante del convenio (la Asociación Provincial de los profesionales Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de Valencia (APELVA) y ASPEL), cuyas funciones serán las siguientes: A. Resolver las discrepancias que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre surjan en la interpretación del convenio. B. Conocer de forma obligatoria y con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir carácter previo a la vía judicial de los casos de desacuerdo existentes entre las partes afectadas por la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que subrogación prevista en el artículo 31. Para este supuesto el procedimiento se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la demanda Comisión por la parte afectada que tenga interés en su caso se presente ante la jurisdicción laboralconvocarla. En dicho informe se concretará escrito expondrá los motivos en los que fundamente su pretensión y los documentos que apoyen la posición misma. Asimismo, identificarán claramente a todas las partes afectadas por la subrogación, indicando el domicilio o datos de localización que le consten. La Comisión citará a todas las partes afectadas por la subrogación, y después de oírlas, y a la vista de la comisión paritaria en su conjunto o documentación que hayan podido aportar, resolverá acerca de cada una de la cuestión suscitada, emitiendo el correspondiente informe que será remitido a las partes para su conocimiento. C. Resolver sobre las solicitudes de inaplicación de los incrementos salariales contenidos en el presente convenio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12. D. La mediación y el arbitraje como solución para cualquier conflicto colectivo o individual siempre que las partes afectadas acuerden la utilización de tal vía para lo cual designaran, siempre de mutuo acuerdo, los mediadores que podrán intervenir en cada caso. E. Dilucidar las discrepancias que pudieran surgir de la misma en caso de desacuerdo aplicación del Art. 33 que sobre formación profesional se contempla en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalcolectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se constituirá por igual número de representantes deriven de la representación empresarial interpretación, xxxxx- cia y representantes de aplicación del Convenio, se constituye la representación social Comisión Paritaria, que libremente designe cada estará integrada por una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo persona nombrada por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación Centrales Sindicales firmantes del presente convenioConvenio y designada por ellas, e igual número por la representación de la Dirección de la Empresa. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos Todas las discrepancias que deban de producirse surjan en relación a las cuestiones reseñadas en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que apartado anterior, se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir someterán con carácter previo, a la vía judicial adopción de otras medidas, a la presentación ante la comisión paritaria resolución de la reclamación Comisión Paritaria. Las resoluciones de que se tratela Comisión Paritaria, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente caso de acuerdo, tendrán carácter ejecutivo. Caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, y con una antelación de 5 días a la demanda adopción de cualquier medida de presión, conflicto, procedimiento administrativo o jurisdiccional, se someterá la discrepancia a las instancias establecidas en el «Acuerdo Intercon- federal de Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos» (PRECO II). Partiendo del respeto de los derechos y garantías que en su caso la ley contempla para los/as trabajado- res/as, la Comisión se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o reunirá, a estos efectos como mínimo trimestralmente, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, asesores de cada una de las partes integrantes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalComisión.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se constituye una Comisión de interpretación, mediación, negociación y vigilancia del presente convenio se constituirá Convenio, que estará compuesta por igual número tres representantes legales de representantes los trabajadores y tres de la representación empresarial y representantes empresarial, de la representación social que libremente designe cada una entre los cuales, se designará un secretario. También formarán parte de la partes. En caso dicha Comisión hasta un máximo de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo tres asesores por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y pero sin voto. Los La Comisión paritaria celebrará una reunión ordinaria o extraordinaria a petición fundada de los vocales de cualquiera de las partes. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos. b) Evaluar los informes que sobre este Convenio solicite la autoridad laboral o Juzgado de lo Social. c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en este Convenio. d) Resolver todos los puntos que se señalan en el Laudo para las Industrias de Alimentación, que puedan ser de mejor aplicación. Las reuniones de la Comisión Paritaria se convocarán con una antelación mínima de cuatro a siete días. La citación constará de dos convocatorias, pudiendo tomar acuerdos se tomarán por mayoría en la primera convocatoria, con la asistencia de un 75% de cada una de las representacionespartes, en segunda con los asistentes que hubieren. Serán funciones Las citaciones deberán hacerse por escrito con acuse de dicha comisión: - Interpretación del presente conveniorecibo y dirigidas a las partes firmantes de este Convenio. - Aplicación y vigilancia Se levantarán actas de su cumplimientotodas las reuniones. - Seguimiento de aquellos Los acuerdos que deban de producirse se adopten quedarán reflejados en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estataldichas actas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del presente convenio se constituirá integrada por igual número de tres representantes de designados por la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité y tres representantes designados por la empresa. Las resoluciones tomadas por la comisión obligan a ambas partes. Las funciones específicas de empresala Comisión Paritaria serán las siguientes: a) fuera superior a 3Interpretación y vigilancia para que los actos de ejecución del convenio se ajusten al espíritu del mismo, éste sería el número cuando alguna de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse las cláusulas sea susceptible de interpretación. b) Conciliación de los profesionales problemas colectivos que consideren oportunopuedan plantearse por algún servicio o departamento. cve: BOE-A-2023-21913 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Evaluación y seguimiento del sistema de trabajo híbrido, en relación con el artículo 38 del convenio. d) Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia práctica al convenio. Dentro de la Comisión Paritaria, los cuales acudirán a las reuniones que acuerdos se celebre con voz adoptarán por mayoría simple para garantizar la rapidez y sin votoefectividad de la misma, así como para salvaguardar los derechos afectados. Los acuerdos se tomarán por mayoría quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de cada una suscribir todos los asistentes a la reunión. Si surgieran discrepancias en el seno de las representaciones. Serán funciones la Comisión Paritaria que impidan la adopción de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia acuerdos en materias objeto de su cumplimientoámbito de decisión, se dispondrá de un plazo adicional de un mes para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes con la finalidad de llegar a un acuerdo, durante el cual sus miembros estudiarán la instrumentación de un sistema de mediación o arbitraje. - Seguimiento Para la validez de aquellos los acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a requerirá la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria presencia de la reclamación totalidad de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición los miembros de la comisión paritaria en su conjunto o de cada comisión. Cada una de las partes podrá contar con asesoría externa en las reuniones de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalcomisión.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partesconvenio. En caso de que el número de representantes Sus funciones serán: 1. Interpretación auténtica del Convenio. 2. Arbitraje de los trabajadores (comité problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de empresa) fuera superior común acuerdo en asuntos derivados de este convenio. 3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a 3, éste sería el número los Organismos competentes. 4. Vigilancia del cumplimiento de miembros máximo por cada partelo pactado. 5. Dichos representantes podrán asesorarse Seguimiento de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin votopréstamos al personal. Los acuerdos se tomarán o resoluciones adoptados por mayoría de cada una de las representacionespar- tes de la Comisión Paritaria, tendrán carácter vinculante. Serán funciones La Comisión se compondrá de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia seis Vocales, tres por cada parte, de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en entre los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trateelegirá un Secretario, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación cual levantará acta de los acuerdos y resolucio- nes que adopte la Comisión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan. Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto. La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y, en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asis- tan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes. La comisión Paritaria se refiere reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el citado apartado día y la hora de la reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la inter- pretación y aplicación del estatuto Convenio. En el caso de producirse conflicto entre las partes se establece como órgano previo a cualquier instancia superior el SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje) con objeto de alcanzar acuerdos que permitan la resolución de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalposibles conflictos colectivos.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria del presente convenio Para aquellas dudas que puedan surgir en la aplicación, interpretación y alcance de este Convenio se constituirá constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por igual número de las siguientes representaciones: cuatro representantes de la representación empresarial Asociación de Empresarios y cuatro representantes de los/as trabajadores/as. En cuanto a la representación social que libremente designe cada una competencia de dicha Comisión, además de las enumeradas en el párrafo anterior y las expresamente encomendadas en este Convenio, serán las de CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA de lo convenido, además de solicitar de las cuatro Cooperativas de mayor volumen de venta de la partesisla de Gran Canaria, la liquidación efectuada a sus cooperados, al objeto de fijar el precio del tomate apto para la exportación a tenor de lo establecido en el artículo 35 del Convenio. En caso Las reuniones de que el número dicha Comisión serán convocadas a instancia de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de cada una de las representaciones. Serán funciones representaciones empresarial o social, con una antelación de dicha comisión: - Interpretación cuarenta y ocho horas (48 horas), como mínimo, especificándose el orden del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender día de los descuelgues del presente convenio u otros que temas a tratar. Dichas reuniones serán presididas alternativamente por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo miembro de las representaciones empresariales empresarial y sindicales del sector social, actuando de Secretario aquel de sus componentes que sea designado en cada sesión. A dichas reuniones podrán asistir los Asesores que señalen ambas representaciones, los cuales tendrán voz pero no voto. Los acuerdos de dicha Comisión serán adoptados por mayoría simple de sus componentes y sus decisiones tendrán carácter vinculante y obligarán a nivel autonómicotodos los afectados por el presente Convenio. En caso de empate los asuntos tratados, olas partes podrán plantear conflicto colectivo ante el T.L.C., en su defecto, estatalo ante los órganos de la jurisdicción de lo social.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia y en general para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio se constituirá existirá una Comisión Paritaria, constituida por un vocal por cada uno de los sindicatos firmantes, representando a la parte social e igual número de representantes vocales representando a la empresa. Cada parte podrá estar asistida por una persona asesora que tendrá voz, pero no voto. Para cualquier duda o discrepancia que surja en la interpretación del presente Convenio, las partes firmantes del mismo se obligan a someterse, con carácter previo a cualquier otra instancia, al dictamen de la representación empresarial Comisión Paritaria. La decisión que adopte será obligatoria, debiendo para ello estar presentes todos sus componentes y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que los acuerdos requerirán el número de representantes voto favorable del 60% de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones dos representaciones integrantes de dicha comisión: - Interpretación del presente convenioComisión. - Aplicación y vigilancia Las convocatorias de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse esta Comisión Interpretativa las efectuará en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a principio la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto persona designada como presidente o de cada una de las partes presidenta de la misma y/o designada para ello, o en caso su defecto por cualquiera de desacuerdo las partes, siendo la persona designada como Secretario/a de Actas la encargada de comunicar las decisiones, acordando los firmantes de este convenio designar estas funciones en el contenido del mismo. - Entender Consejo de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulenRelaciones Laborales, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas con sede en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalXxxxxxx Xxxxxx 0 xx Xxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 85 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del presente convenio se constituirá Convenio Colectivo una Comisión paritaria que estará compuesta por igual número un representante de representantes cada organización sindical firmante del presente Convenio, y por dos de la Dirección, que serán designados por cada representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe respectivamente. Igualmente se elegirán otros tantos suplentes, designados por cada una de las representaciones señaladas. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores/asesoras que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto. Serán funciones de la partes. En caso Comisión Paritaria interpretar la totalidad de que las cláusulas del Convenio, vigilar el número cumplimiento de lo pactado, estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se planteen por la Dirección de la empresa, los representantes legales o sindicales de los trabajadores (comité o es tos mismos; entender de empresa) fuera superior forma previa y obligatoria a 3la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo, éste sería y cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el número Convenio. Las decisiones de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que la Comisión Paritaria se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán adoptarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones partes representadas y sus discrepancias se resolverán a través de dicha comisión: - Interpretación un procedimiento solución extrajudiciales del presente convenio. - Aplicación Servicio Interconfederal de Mediación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalArbitraje (SIMA).

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión Se establece una Comisión paritaria mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del presente convenio cumplimiento del Convenio, que estará compuesta por cuatro miembros -dos por el Comité y dos por la empresa-. Por la parte empresarial estará compuesta por: - D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Por la parte social estará compuesta por: - D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. - D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Dicha Comisión se constituirá reunirá a petición de cualquiera de las partes en el plazo de 5 días como mínimo (incluyendo el orden del día) y tendrá como principales funciones la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo, la vigilancia del cumplimiento de lo pactado y la denuncia del Convenio (en este caso a petición de cualquiera de las partes); así como todas aquellas que le atribuya la legislación vigente en cada momento. Todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan a la jurisdicción laboral vigente. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas por igual número de representantes de personal asesor que podrá ser ajeno a la representación empresarial Empresa, y representantes de la representación social que será designado libremente designe por cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3ellas, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportunoquienes tendrán voz, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin pero no voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación Asimismo, con la firma del presente convenio. - Aplicación Convenio se acuerda el sometimiento de la empresa y vigilancia de la plantilla incluida en su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en ámbito, a los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria resolución de conflictos colectivos e individuales en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición Comunidad Autónoma de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido Región xx Xxxxxx, siguiendo los procedimientos del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatal.ASECMUR-III

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La Como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea la comisión paritaria paritaria, cuyas funciones específicas serán las siguientes: a) Interpretación del presente convenio se constituirá por igual número vía general que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello. b) Vigilancia del cumplimiento de representantes lo establecido, sin perjuicio de la representación empresarial y representantes competencia que a este respecto venga atribuida a los organismos o autoridades correspondientes. c) Estudio de la representación social evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que libremente designe cada una corres- pondan a las autoridades administrativas y Jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Convenios Colectivos, normas de desarrollo y demás disposiciones aplicables. Ambas partes convienen en acudir a la comisión paritaria para resolver cuantas dudas, dis- crepancias y cuestiones se presenten respecto de la partes. En caso interpretación y la aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz pudiera valerse y sin votoperjuicio de ningún derecho irrenunciable. Los acuerdos alcanzados en esta comisión tendrán rango de convenio colectivo y las de- cisiones y/o acuerdos que se tomarán adopten deberán ser aprobados por la mayoría de cada una de las representacionespartes, social y empresarial. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la La comisión paritaria del convenio deberá elaborar un estudio de revisión de la reclamación de que se trateclasificación profesional del convenio (categorías profesionales), quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a introduciendo claridad en la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender descripción de los descuelgues del presente convenio u otros que por la empresa se formulenpuestos de trabajo. Asimismo, conforme al artículo 82.3 del estatuto deberá elaborar un protocolo de los trabajadores. Para solventar actuación ante supuestos de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el citado apartado del estatuto de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalacoso laboral.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. La comisión paritaria Se crea la Comisión Paritaria del presente convenio se constituirá convenio, como órgano encargado de su interpretación y aplicación, la cual estará formada por igual número de representantes cuatro representantes, dos por parte de la representación empresarial empresa y representantes dos por parte de los componentes de la representación social Comisión Negociadora de los trabajadores, adoptándose los acuerdos por mayoría y que libremente designe cada una deberán quedar reflejados en un Acta sucinta que firmarán todos los asistentes a la reunión al final de la partesmisma. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una Cualquiera de las representacionespartes podrá convocar por escrito y razonando las cuestiones objeto de la reunión a la otra parte, con una antelación mínima de quince días hábiles. Serán Sus funciones de dicha comisión: - serán las siguientes: a) Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia . b) Arbitraje de su cumplimiento. - Seguimiento la totalidad de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo problemas o cuestiones que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir deriven de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo o de los supuestos previstos concretamente en su texto. c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Aquellas otras funciones que puedan atribuírsele de común acuerdo entre las partes. e) Cuantas otras actividades tiendan a la vía judicial mayor eficacia del convenio. Se requerirá con carácter previo la presentación ante la comisión paritaria intervención de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que Comisión Paritaria en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. En dicho informe se concretará la posición todos los conflictos derivados de la comisión paritaria en su conjunto o de cada una de las partes de la misma en caso de desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues interpretación y aplicación del presente convenio u otros que por la empresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere planteen ante los organismos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el citado apartado artículo siguiente, la jurisdicción competente o ante la Administración, y sólo después de su resolución, si ésta fuera de desacuerdo, quedará expedita la reclamación en vía jurisdiccional o administrativa. Los componentes de la Comisión Paritaria serán designados en el Acta Final de la aprobación del estatuto presente convenio, los cuales podrán elaborar su propio reglamento de los trabajadores, se establece el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en su defecto, estatalfuncionamiento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo