Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar Se constituye una Comisión con representación paritaria, compuesta por un máximo de seis miembros. Los acuerdos se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Xxxxxxxx, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. La Comisión habrá de reunirse, al menos, dos veces al año, y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.
1) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
2) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
3) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y, a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.
4) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación Convenio. Las cuestiones que ha desembocado en el presente convenio colectivomarco de sus competencias se promuevan ante la Comisión paritaria habrán de formularse por escrito, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras debiendo tener como contenido mínimo:
a) Exposición sucinta y otros cuatro en representación de concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la asociación empresarialComisión. No obstanteAl escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto. Por su parte, ambas partesla Comisión paritaria, podrán designarpodrá recabar una mayor información o documentación, ocasional cuando lo estime pertinente para una mejor o permanentementemás completa información del asunto, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estadoa cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente. La comisión se reunirá con carácter ordinarioComisión paritaria, una vez cada seis meses y con carácter extraordinariorecibido el escrito o, cuando una en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de las partes lo solicite en un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar sin haberse producido resolución o dictamen quedará abierta la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional vía administrativa o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)jurisdiccional competente.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representantes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libremente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los trabajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: - Interpretación del presente convenio. - Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. - Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo podrán someter sus discrepancias que se formulen. A tal efecto será imprescindible para acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)efecto emitirá informe que deberá acompañarse inexcusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. Las funciones En dicho informe se concretará la posición de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio su conjunto o de cada una de las partes de la jurisdicción competente misma en caso de acuerdo con desacuerdo en el contenido del mismo. - Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la normativa vigenteempresa se formulen, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Por otra parte, y con el fin de Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para surgidas en la no aplicación negociación de las condiciones de trabajo los acuerdos a que se refiere el artículo 82.3 citado apartado del Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se establece el compromiso previo de someter las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los procedimientos sistemas arbitrales que se establezcan por acuerdo de mediación establecidos las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)su defecto, estatal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se Se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro dos miembros en representación con un suplente de cada una de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación partes firmantes del acuerdo con proporción a la representación, que conocerán todas cuantas gestiones deriven de la asociación empresarialinterpretación y aplicación del presente convenio. Podrán asistir a la comisión un asesor designado libremente por los miembros de cada parte, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto. La comisión paritaria podrá además utilizar los servicios permanentes y ocasio- nales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. • Funciones: La comisión paritaria, quedando a salvo el derecho de los interesados a acudir a la jurisdicción competente, tendrá funciones de:
1. Mediación, arbitraje y conciliación, en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.
2. Interpretación, aplicación y seguimiento de lo pactado. • Domicilio: Se establece como dirección de la comisión el Hospital San Xxxx xx Xxxx, sito en xxxxx Xxxxx, 00, xx Xxxxxxxx. No obstante, ambas partespuede domiciliarse, podrán designarreunirse o actuar en cualquier otra sede, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estadoprevio acuerdo de la misma. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite paritaria deberá formarse en el plazo de quince díasdías a partir de la publicación del presente convenio en el BOPZ. En la primera reunión, pudiendo proceder a convocar la misma que tendrá carácter constitutivo, se fijará su programa de trabajo pero no así el calendario de re- uniones, ya que las mismas se producirán cuando lo solicite cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. cve: BOE-A-2015-11918 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).
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Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente La comisión paritaria estará integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores, entre los cuales se elegirá un presidente y un secretario. Los representantes de los trabajadores serán designados entre las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes proporcionalmente a su representatividad en la negociación que ha desembocado en comisión negociadora.
a) En los conflictos colectivos el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación intento de solución de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas divergencias labora- les a través de las organizaciones firmantes la comisión paritaria, tendrá carácter preceptivo, previo al planteamiento de la cuestión ante el sistema extrajudicial de solución de con- flictos de Castilla y León o en su caso ante la jurisdicción social.
b) Intervención en los términos recogidos en el modelo pactado por las mismasart. Las partes 41 y 82.3 del texto refundi- do de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de modifica- ción sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación en la empresa de las empresas y los trabajadores y trabajadoras condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
c) Cualesquiera otras actividades que tengan una mejor aplicación e interpreta- ción del convenio.
d) Las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria se someterán someterán, a los procedimientos de conciliación-mediación establecidos regulados en el V Acuerdo sistema extrajudicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA), y en su caso, a un arbitraje voluntario. Asimismo la Comisión Paritaria podrá estudiar las propuestas que sobre Solución Autónoma forma- ción planteen las Organizaciones Sindicales para el sector de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)hostelería. En especial, la Comisión Paritaria interpretará y articulará la aplicación de los artículos referentes al descanso semanal y ropa de trabajo.
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Comisión Paritaria. Para interpretar La Comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo estipulado pactado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre convenio. Sus funciones serán:
1. Interpretación auténtica del Convenio.
2. Arbitraje de los sujetos participantes en la negociación problemas o cuestiones que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada le sean sometidas por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designarde común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.
3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, ocasional con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes.
4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
5. Seguimiento de los préstamos al personal. Los acuerdos o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez resoluciones adoptados por mayoría de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite de la Comisión paritaria, tendrán carácter vinculante. La Comisión se compondrá de seis vocales, tres por cada parte, de entre los que se elegirá un Secretario, el cual levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan. Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto. La Comisión en el plazo primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de quince díastodos los vocales y, pudiendo proceder en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes. La Comisión paritaria se reunirá a convocar la misma instancia de cualquiera de las partes que partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes hora de la comisión reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la Comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus de cuantas dudas, discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, interpretación y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para Con objeto de interpretar los pactos habidos en este Convenio, vigilancia de su cumplimiento y cuantas otras actividades puedan conducir a una mayor eficacia de lo estipulado en el presente convenio colectivoestablecido, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación constituye esta Comisión que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada estará compuesta por cuatro miembros en representación seis representantes de las personas trabajadoras centrales sindicales firmantes del Convenio y otros cuatro en representación tres empresarios pertenecientes a la Asociación Burgalesa de Empresarios para la asociación empresarialLimpieza de Edificios y Locales (ABELEL) y tres xx XXXXX. No obstante, ambas partesquedará esta Comisión válidamente constituida y tendrán eficacia sus acuerdos cuando así lo determinen por unanimidad los miembros asistentes, podrán designaraun cuando no comparezca el número de representantes que aquí se determina, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportunoy siempre que se mantenga la proporción establecida en el párrafo anterior. Esta comisión paritaria será única para todo Comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una sometimiento de las partes lo solicite discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 83 del Estatuto de los Trabajadores. Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo de siete días. Transcurrido el mismo, sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia Comisión ampliando el plazo, cualquiera de las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos partes implicada en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivoComo órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea una la Comisión Paritaria, cuyas funciones específicas serán las siguientes:
a) Interpretación del presente convenio por vía general que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo establecido, sin perjuicio de la competencia que a este respecto venga atribuida a los organismos o autoridades correspondientes.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que co- rrespondan a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en la ley de convenios colectivos, normas de desarrollo y demás disposiciones aplicables. Ambas partes convienen en acudir a la comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivopara resolver cuantas dudas, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras dis- crepancias y otros cuatro en representación cuestiones se presenten respecto de la asociación empresarialinterpretación y la aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que pudiera valerse y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional Los acuerdos alcanzados en esta comisión tendrán rango de convenio colectivo y las de- cisiones y/o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión acuerdos que se reunirá con carácter ordinario, una vez adopten deberán ser aprobados por la mayoría de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite partes, por un lado la parte empresarial y por otro la parte social, teniendo en cuenta el plazo porcentaje de quince días, pudiendo proceder a convocar representación que cada uno ostenta en la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)mesa negociadora.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar Se constituye una Comisión de interpretación, mediación, negociación y vigilancia del Convenio, que estará compuesta por tres representantes legales de los trabajadores y tres de la representación empresarial, de entre los cuales, se designará un secretario. También formarán parte de dicha Comisión hasta un máximo de tres asesores por cada parte, con voz pero sin voto. La Comisión paritaria celebrará una reunión ordinaria o extraordinaria a petición fundada de los vocales de cualquiera de las partes. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.
b) Evaluar los informes que sobre este Convenio solicite la autoridad laboral o Juzgado de lo estipulado Social.
c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento, de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
d) Resolver todos los puntos que se señalan en el presente convenio colectivoLaudo para las Industrias de Alimentación, que puedan ser de mejor aplicación. Las reuniones de la Comisión Paritaria se crea convocarán con una comisión paritaria entre los sujetos participantes antelación mínima de cuatro a siete días. La citación constará de dos convocatorias, pudiendo tomar acuerdos en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivoprimera convocatoria, formada por cuatro miembros en representación con la asistencia de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación un 75% de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite partes, en el plazo segunda con los asistentes que hubieren. Las citaciones deberán hacerse por escrito con acuse de quince días, pudiendo proceder recibo y dirigidas a convocar la misma cualquiera de las partes que la integranfirmantes de este Convenio. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, Se levantarán actas de todas las tablas de las retribuciones previstas en este convenioreuniones. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a Los acuerdos que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos adopten quedarán reflejados en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)dichas actas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Convenio, será constituida una Comisión con la denominación del epígrafe, compuesta por seis vocales en el presente convenio colectivorepresentación del Ayuntamiento, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros un vocal en representación de las personas trabajadoras los/ as Delegados/as de Personal y otros cuatro cinco vocales en representación de la asociación empresarialJunta de Personal, la cual asumirá las funciones de interpretación, vigilancia y estudio de lo pactado y seguimiento de cuantos temas integran el presente acuerdo, durante la totalidad de su vigencia. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una a petición de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes y ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañados de un/a Asesor/a, que podrá ser ajeno al Ayuntamiento y que será designado/a libremente por cada una de ellas, el/la integrancual tendrá voz pero no voto. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas Los acuerdos sobre interpretación de las retribuciones previstas lo pactado en este convenio. En Convenio serán vinculantes para las partes firmantes, y serán públicos en todos los casoscentros de trabajo del Ayuntamiento. Los/as trabajadores/as al servicio del Ayuntamiento podrán formular ante la Comisión del Acuerdo cuantas consultas, las consultas habrán denuncias, quejas o reclamaciones estimen pertinentes. Estas alegaciones serán individuales y serán defendidas ante la Comisión Paritaria de ser presentadas manera personal, si el/la trabajador/a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes así lo considera o a requerimiento de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)Comisión Paritaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. Para interpretar En cumplimiento de lo estipulado dispuesto en el art. 85 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del presente convenio Convenio Colectivo una Comisión paritaria que estará compuesta por un representante de cada organización sindical firmante del presente Convenio, y por dos de la Dirección, que serán designados por cada representación respectivamente. Igualmente se elegirán otros tantos suplentes, designados por cada una de las representaciones señaladas. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores/asesoras que estimen conveniente según las materias a tratar, con voz pero sin voto. Serán funciones de la Comisión Paritaria interpretar la totalidad de las cláusulas del Convenio, vigilar el cumplimiento de lo pactado, estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se planteen por la Dirección de la empresa, los representantes legales o sindicales de los trabajadores o es tos mismos; entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo, y cualquier otra función que expresamente se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado le atribuya en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación Convenio. Las decisiones de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario, una vez adoptarán por mayoría de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También representadas y sus discrepancias se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas resolverán a través de las organizaciones firmantes un procedimiento solución extrajudiciales del Servicio Interconfederal de Mediación y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Arbitraje (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema ExtrajudicialSIMA).
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivoSe establece una Comisión paritaria mixta como órgano de interpretación, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada estará compuesta por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras -dos por el Comité y otros cuatro en representación de dos por la asociación empresarialempresa-. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportunoPor la parte empresarial estará compuesta por: - D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Por la parte social estará compuesta por: - D.ª Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado- D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. La comisión Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una a petición de cualquiera de las partes lo solicite en el plazo de quince días5 días como mínimo (incluyendo el orden del día) y tendrá como principales funciones la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo, pudiendo proceder la vigilancia del cumplimiento de lo pactado y la denuncia del Convenio (en este caso a convocar la misma petición de cualquiera de las partes partes); así como todas aquellas que le atribuya la integranlegislación vigente en cada momento. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas Todo ello sin perjuicio de las retribuciones previstas en este conveniofacultades que correspondan a la jurisdicción laboral vigente. En todos los casosAmbas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas por personal asesor que podrá ser ajeno a la Empresa, las consultas habrán y que será designado libremente por cada una de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en ellas, quienes tendrán voz, pero no voto. Asimismo, con la firma del presente Convenio se acuerda el modelo pactado por las mismas. Las partes sometimiento de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de empresa y la comisión paritaria no obstruirán plantilla incluida en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra partesu ámbito, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos resolución de conflictos colectivos e individuales en el V Acuerdo sobre Solución seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de la Comunidad Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).la Región xx Xxxxxx, siguiendo los procedimientos del ASECMUR-III
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia y en el general para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio colectivoexistirá una Comisión Paritaria, se crea constituida por un vocal por cada uno de los sindicatos firmantes, representando a la parte social e igual número de vocales representando a la empresa. Cada parte podrá estar asistida por una comisión paritaria entre los sujetos participantes persona asesora que tendrá voz, pero no voto. Para cualquier duda o discrepancia que surja en la negociación que ha desembocado en el interpretación del presente convenio colectivoConvenio, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación partes firmantes del mismo se obligan a someterse, con carácter previo a cualquier otra instancia, al dictamen de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del EstadoComisión Paritaria. La comisión se reunirá con carácter ordinariodecisión que adopte será obligatoria, una vez debiendo para ello estar presentes todos sus componentes y los acuerdos requerirán el voto favorable del 60% de los miembros de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite dos representaciones integrantes de dicha Comisión. Las convocatorias de esta Comisión Interpretativa las efectuará en el plazo principio la persona designada como presidente o presidenta de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma y/o designada para ello, o en su defecto por cualquiera de las partes que partes, siendo la integran. También se reunirá para actualizarpersona designada como Secretario/a de Actas la encargada de comunicar las decisiones, provisional o definitivamente, las tablas acordando los firmantes de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y convenio designar estas funciones en el modelo pactado por las mismas. Las partes Consejo de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán Relaciones Laborales, con sede en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)Xxxxxxx Xxxxxx 0 xx Xxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivoComo órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea una comisión paritaria entre la Comisión Paritaria, cuyas funciones específicas serán las siguientes:
a) Interpretación del presente Convenio por vía general que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo establecido, sin perjuicio de la competencia que a este respecto venga atribuida a los sujetos participantes en Organismos o Autoridades correspondientes.
c) Estudio de la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación evolución de las personas trabajadoras relaciones entre las partes contratantes. Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que legalmente correspondan a las autoridades administrativas y otros cuatro jurisdiccionales. Ambas partes convienen en representación acudir a la Comisión Paritaria para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto de la asociación empresarialinterpretación y la aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que pudiera valerse y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional Los acuerdos alcanzados en esta Comisión tendrán rango de Convenio Colectivo y las decisiones y/o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión acuerdos que se reunirá con carácter ordinario, una vez adopten deberán ser aprobados por la mayoría de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo partes, social y empresarial. La Comisión paritaria del Convenio deberá elaborar un estudio de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes revisión de la comisión paritaria clasificación profesional del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Convenio (Sistema Extrajudicialcategorías profesionales). Las funciones de , introduciendo claridad en la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto descripción de los Trabajadorespuestos de trabajo. Asimismo, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos deberá elaborar un protocolo de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma actuación ante supuestos de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)acoso laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el Se constituye una Comisión Paritaria, como órgano de vigilancia, interpretación y conciliación del presente convenio colectivoConvenio Colectivo, se crea una comisión paritaria entre compuesta por seis miembros. Tres por parte la representación sindical y otros tres por la representación empresarial, recomendándose que de los sujetos participantes componentes de esta Comisión, dos al menos, uno por cada parte, deben de haber participado en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación Mesa Negociadora de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarialeste Convenio. No obstante, ambas partes, podrán designarCada parte podrá sustituir a algunos sus componentes mediante notificación escrita. Asimismo cada Representación podrá utilizar los servicios, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportunode Asesores designados libremente por ellas. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio Comisión Paritaria se reunirá por iniciativa de cualquiera de las Partes que han intervenido en la negociación del EstadoConvenio, por medio de comunicación escrita, con acuse de recibo, a la otra Parte, con 10 días naturales de antelación a la reunión, exponiendo claramente la petición o asunto que se somete a la intervención de la misma. La comisión se reunirá con carácter ordinarioComisión levantará Acta de los acuerdos adoptados, una vez que serán tomados por unanimidad o en su defecto por mayoría de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite partes, en el plazo de quince díascada reunión, pudiendo proceder y sus decisiones serán comunicados por escrito a convocar la misma cualquiera de las partes que intervinientes. Para cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar como consecuencia de interpretación y aplicación de este Convenio, cuando la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamenteComisión Paritaria no logre en su seno acuerdo respecto a las mismas, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones partes firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán acuerdan adherirse a los procedimientos de mediación establecidos regulados en el V II Acuerdo sobre Solución Autónoma solución extrajudicial de Conflictos Laborales conflictos laborales en la Región xx Xxxxxx (Sistema ExtrajudicialASECMUR-II)., como forma de resolver las discrepancias al respecto. Por la Representación sindical:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as personas asesoras para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y las personas trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del convenio integrada por tres representantes designados por la representación de los trabajadores y tres representantes designados por la empresa. Las resoluciones tomadas por la comisión obligan a ambas partes. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación y vigilancia para que los actos de ejecución del convenio se ajusten al espíritu del mismo, cuando alguna de las cláusulas sea susceptible de interpretación.
b) Conciliación de los problemas colectivos que puedan plantearse por algún servicio o departamento. cve: BOE-A-2023-21913 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) Evaluación y seguimiento del sistema de trabajo híbrido, en relación con el artículo 38 del convenio.
d) Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia práctica al convenio. Dentro de la Comisión Paritaria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple para garantizar la rapidez y efectividad de la misma, así como para salvaguardar los derechos afectados. Los acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. Si surgieran discrepancias en el presente convenio colectivoseno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, se crea una comisión paritaria entre dispondrá de un plazo adicional de un mes para fijar los sujetos participantes en mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes con la negociación que ha desembocado en finalidad de llegar a un acuerdo, durante el presente convenio colectivo, formada por cuatro cual sus miembros en representación estudiarán la instrumentación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación un sistema de mediación o arbitraje. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de la asociación empresarialtotalidad de los miembros de la comisión. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando Cada una de las partes lo solicite podrá contar con asesoría externa en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes reuniones de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)comisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el —Se constituirá una comi- sión paritaria para la interpretación del presente convenio colectivoconvenio, que podrá ser convocada por cualquiera de las partes. Ambas partes se crea una comprometen a someter a la comisión paritaria entre los sujetos participantes las cuestiones de su competencia y, en caso de des- acuerdo, la negociación que ha desembocado cuestión allí planteada será sometida a la juris- dicción laboral competente. Dicha comisión estará compuesta por dos miembros en el presente convenio colectivo, formada por cuatro re- presentación de la empresa y dos miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación los trabajadores que, salvo causa de fuerza mayor, serán elegidos entre los miembros de la asociación empresarialcomisión deliberante del presente convenio. No obstanteLas funciones de dicha comisión serán las propias para cumplir su cometido de interpretación del presente conve- nio. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros que la integran, ambas partesen el bien entendido de que, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando si una de las partes lo solicite en el plazo acudiera a una de quince díassus convocatorias faltando alguno o algunos de sus miembros, pudiendo proceder los asistentes de dicha parte dispondrán de dos votos a convocar la misma hora de someter a votación cualquiera de las partes que la integrancuestiones. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos De los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes acuerdos de la comisión paritaria del se levantará la oportuna acta, y su contenido tendrá la misma fuerza de obli- gar que lo dispuesto en el presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)convenio. Las funciones A las reuniones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio podrán asistir con voz, pero sin voto, los asesores económicos y sociales de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)comisión negociadora.
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Samples: Convenios Colectivos
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado Con la entrada en vigor del presente Convenio se constituye la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo de Xxxxx Xxxxxxxxx, SL. La Comisión Paritaria estará formada por seis componentes, de los cuales tres serán miembros de la Representación Legal de los Trabajadores y tres serán representantes de la Empresa que, en su caso, podrán ser sustituidos o delegar su voto en otro miembro de la Comisión. Los componentes de la Comisión nombrarán de entre ellos a un Secretario. A las sesiones de la Comisión podrán asistir asesores tanto de la Empresa como de las personas trabajadoras, que podrán asistir con voz pero sin voto. Con carácter general, la Comisión Paritaria se reunirá a instancia de parte interesada y en el plazo de cuatro días desde que fuera solicitada la reunión, siempre que no haya causas de fuerza mayor que impidan su celebración y justifiquen una ampliación de dicho plazo. La solicitud para la intervención de la Comisión Paritaria y la reunión de sus partes deberá ser solicitada mediante comunicación escrita en la que conste de forma clara y precisa la cuestión que se plantea, debiendo resolver en el plazo de seis días desde la primera reunión celebrada, salvo otros plazos específicos establecidos en el presente convenio colectivoConvenio. Cuando el asunto planteado lo requiera y así se apruebe por la Comisión, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado ésta emitirá informe o decidirá, mediante resolución motivada en el presente convenio colectivoplazo máximo de treinta días y, formada en su caso, previa audiencia por escrito de ambas partes. La Comisión estará válidamente constituida cuando asistan al menos cuatro miembros en representación componentes, estando representadas todas las partes por al menos dos personas por cada una de las personas trabajadoras y otros cuatro partes. Las discrepancias en representación el seno de la asociación empresarialComisión se resolverán por votación de la mayoría de ambas representaciones siempre que estén presentes o representadas un mínimo de dos personas de cada representación. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo Los acuerdos a los que llegue la Comisión se considerarán válidos cuando tengan el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez voto favorable de al menos dos componentes por cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)representadas.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivoLas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada estará integrada por cuatro miembros en representación representantes, dos de las personas trabajadoras la Representación Empresarial y otros cuatro en representación tantos de la asociación empresarial. No obstanteRepresentación Social, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio todos ellos designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenioConvenio Colectivo. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes supuesto de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma inaplicación de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo se estará a que se refiere lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Podrá intervenir a nivel nacional, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantación de modificaciones sustanciales de las empresas condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria, a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la inaplicación e interpretación del Convenio Colectivo, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla. En caso de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen de la misma, en cumplimiento de lo establecido en artículo 85.3.e) del Estatuto de los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos Trabajadores, cualquiera de las partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación establecidos recogido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma acuerdo interprofesional de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, compuesta por nueve representantes por cada una de las partes, estando constituida la parte social por miembros del Comité General del Grupo Renfe de los sindicatos firmantes del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe y de manera proporcional a la representación que ostentan en el Grupo, garantizándose, al menos, uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo. Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos. Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en las diferentes Mesas y Comisiones Mixtas establecidas en el presente convenio colectivoConvenio, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en deberán ser aprobados por la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivoComisión Negociadora emanada del Comité General del Grupo Renfe, formada por cuatro miembros en representación de incorporándose, entonces, al contenido del Convenio Colectivo. Se someterán a la Comisión Paritaria las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as discrepancias para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias los desacuerdos que puedan pudieran surgir para por la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, adoptando en su caso los acuerdos correspondientes. A falta de acuerdo las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán partes podrán someter las discrepancias a los procedimientos un arbitraje elegido de mediación establecidos mutuo acuerdo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma artículo 85.3 e, del Estatuto de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)los Trabajadores.
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Comisión Paritaria. Para interpretar Artº 74º. Comisión Paritaria y de vigilancia Se establece la Comisión mixta paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta Comisión se reconoce como interlocutor social sectorial ante las Administraciones y Organismos Públicos con el objetivo de velar porque lo estipulado recogido en el presente convenio colectivogarantice las condiciones colectivas mínimas exigidas en su ámbito de aplicación. La Comisión estará compuesta por las organizaciones firmantes del Convenio de forma paritaria, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación con seis representantes de la asociación parte sindical y seis representantes de la parte empresarial. No obstanteLa presidencia de la Comisión rotará entre ambas representaciones salvo que por acuerdo se decida nombrar un Presidente de la misma, ambas partesal margen de la representación empresarial y sindical. Se reunirá de manera ordinaria la primera quincena de cada trimestre, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite forma extraordinaria en el plazo de quince días, pudiendo proceder 72 horas a convocar la misma cualquiera requerimiento de alguna de las partes que partes. La comisión paritaria tendrá entre sus atribuciones y como principal objetivo, preservar la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y estabilidad en el modelo pactado por marco laboral y competencial, disponiendo de plena capacidad para dirimir cualquier controversia e interpretación que en el ámbito de regulación del Convenio pueda generarse de la modificación parcial o total de los aspectos recogidos en su articulado y su repercusión sobre el marco de competencia xxxx entre empresas en las mismasdistintas actividades metalúrgicas reguladas. La comisión dispondrá de plena capacidad para emitir resoluciones o interponer formalmente la proposición xx xxxxx o requerimiento ante las distintas administraciones. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias propuestas conjuntas que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán trabajadores/as decidan someter el pronunciamiento de la Comisión tendrán que someterse explícitamente a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)su resolución.
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Samples: Collective Labor Agreement
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en Con el presente convenio colectivofin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, xxxxx- cia y aplicación del Convenio, se crea constituye la Comisión Paritaria, que estará integrada por una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada persona nombrada por cuatro miembros en representación cada una de las personas trabajadoras Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio y otros cuatro en designada por ellas, e igual número por la representación de la asociación empresarialDirección de la Empresa. No obstanteTodas las discrepancias que surjan en relación a las cuestiones reseñadas en el apartado anterior, ambas partesse someterán con carácter previo, podrán designara la adopción de otras medidas, ocasional a la resolución de la Comisión Paritaria. Las resoluciones de la Comisión Paritaria, caso de acuerdo, tendrán carácter ejecutivo. Caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, y con una antelación de 5 días a la adopción de cualquier medida de presión, conflicto, procedimiento administrativo o permanentementejurisdiccional, asesoresse someterá la discrepancia a las instancias establecidas en el «Acuerdo Intercon- federal de Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos» (PRECO II). Partiendo del respeto de los derechos y garantías que la ley contempla para los/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión trabajado- res/as, la Comisión se reunirá reunirá, a estos efectos como mínimo trimestralmente, pudiendo asistir, con carácter ordinariovoz pero sin voto, una vez asesores de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes integrantes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)Comisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en Con el presente convenio colectivofin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, xxxxx- cia y aplicación del Convenio, se crea constituye la Comisión Paritaria, que estará integrada por una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada persona nombrada por cuatro miembros en representación cada una de las personas trabajadoras Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio y otros cuatro en designada por ellas, e igual número por la representación de la asociación empresarialDirección de la Empresa. No obstanteTodas las discrepancias que surjan en relación a las cuestiones reseñadas en el apartado anterior se someterán con carácter previo, ambas partesa la adopción de otras medidas, podrán designara la resolución de la Comisión Paritaria. Las resoluciones de la Comisión Paritaria, ocasional en caso de acuerdo, tendrán carácter ejecutivo. Caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, y con una antelación de 5 días a la adopción de cualquier medida de presión, conflicto, procedimiento administrativo o permanentementejurisdiccional, asesoresse someterá la discrepancia a las instancias establecidas en el «Acuerdo Inter con- federal de Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos» (PRECO II). Partiendo del respeto de los derechos y garantías que la Ley contempla para los/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión trabajado- res/as, la Comisión se reunirá reunirá, a estos efectos como mínimo trimestralmente, pudiendo asistir, con carácter ordinariovoz, una vez pero sin voto, asesores de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes integrantes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)Comisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivoSe crea la Comisión Paritaria del convenio, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en como órgano encargado de su interpretación y aplicación, la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, cual estará formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación representantes, dos por parte de la asociación empresarialempresa y dos por parte de los componentes de la Comisión Negociadora de los trabajadores, adoptándose los acuerdos por mayoría y que deberán quedar reflejados en un Acta sucinta que firmarán todos los asistentes a la reunión al final de la misma. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una Cualquiera de las partes lo solicite en el plazo podrá convocar por escrito y razonando las cuestiones objeto de la reunión a la otra parte, con una antelación mínima de quince días, pudiendo proceder días hábiles. Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación del presente convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Aquellas otras funciones que puedan atribuírsele de común acuerdo entre las partes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este mayor eficacia del convenio. En Se requerirá con carácter previo la intervención de la Comisión Paritaria en todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes conflictos derivados de la comisión paritaria interpretación y aplicación del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma que se planteen ante los organismos de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones solución extrajudicial de la comisión paritaria no obstruirán conflictos previstos en ningún caso el libre ejercicio de artículo siguiente, la jurisdicción competente de acuerdo con o ante la normativa vigente. Por otra parteAdministración, y con el fin sólo después de solventar su resolución, si ésta fuera de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para desacuerdo, quedará expedita la no aplicación reclamación en vía jurisdiccional o administrativa. Los componentes de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos la Comisión Paritaria serán designados en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma Acta Final de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)la aprobación del presente convenio, los cuales podrán elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo1. Se constituye una Comisión mixta y paritaria integrada por un máximo de seis Representantes de los trabajadores y seis de la parte empresarial, se crea una comisión paritaria elegidos preferentemente de entre los sujetos participantes miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo.
2. La convocatoria de las reuniones de la Comisión será propuesta por escrito por mayoría de cualesquiera de las partes, con una antelación de, al menos, tres días laborables a la fecha propuesta de celebración, debiendo concretarse de manera precisa y detallada los puntos o materias objeto del orden del día. Si a la reunión no asistiesen la totalidad de sus miembros se celebrará media hora más tarde en la negociación segunda convocatoria, siempre que ha desembocado en el presente convenio colectivoestén presentes, formada por cuatro al menos, dos miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo partes.
3. En la primera reunión se elegirá, de quince díasentre sus miembros, pudiendo proceder a convocar un Secretario, que tendrá como funciones principales: realizar la misma cualquiera convocatoria de las partes que reuniones y redactar las propuestas de Actas y su custodia una vez aprobadas y firmadas. Su elección, así como su destitución, se llevará acabo por unanimidad de los miembros de la integranComisión y su mandato, salvo cese o dimisión, será coincidente con la vigencia del Convenio Colectivo.
4. También Los acuerdos se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas adoptarán siempre por unanimidad de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán miembros presentes y se exigirá la concurrencia de ser presentadas a través una representación de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes y en del Convenio. Los acuerdos adoptados por la Comisión tendrán la misma fuerza de obligar que el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)Convenio Colectivo.
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Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria compuesta por ocho miembros, cuatro en representación del sindicato firmante del convenio (UGT), y dos por cada asociación empresarial firmante del convenio (la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de Valencia (APELVA) y ASPEL), cuyas funciones serán las siguientes:
A. Resolver las discrepancias que surjan en la interpretación del convenio.
B. Conocer de forma obligatoria y con carácter previo a la vía judicial de los casos de desacuerdo existentes entre las partes afectadas por la subrogación prevista en el artículo 31. Para interpretar este supuesto el procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión por la parte afectada que tenga interés en convocarla. En dicho escrito expondrá los motivos en los que fundamente su pretensión y los documentos que apoyen la misma. Asimismo, identificarán claramente a todas las partes afectadas por la subrogación, indicando el domicilio o datos de localización que le consten. La Comisión citará a todas las partes afectadas por la subrogación, y después de oírlas, y a la vista de la documentación que hayan podido aportar, resolverá acerca de la cuestión suscitada, emitiendo el correspondiente informe que será remitido a las partes para su conocimiento.
C. Resolver sobre las solicitudes de inaplicación de los incrementos salariales contenidos en el presente convenio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12.
D. La mediación y el arbitraje como solución para cualquier conflicto colectivo o individual siempre que las partes afectadas acuerden la utilización de tal vía para lo estipulado cual designaran, siempre de mutuo acuerdo, los mediadores que podrán intervenir en cada caso.
E. Dilucidar las discrepancias que pudieran surgir de la aplicación del Art. 33 que sobre formación profesional se contempla en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial).
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivoSe constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en arbitraje y conciliación del Convenio. Se compondrá xx xxxx vocales, cinco por la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras parte social y otros cuatro en representación de cinco por la asociación parte empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportunoUno de ellos actuará como secretario y se designará en cada reunión. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión Los acuerdos se reunirá con carácter ordinario, una vez adoptarán por mayoría de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo partes. A las reuniones se aceptará la presencia de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la integraninterpretación o aplicación de este Convenio que pueda dar lugar a un conflicto será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación por vía judicial. También Facultativamente se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas podrá acudir a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma Convenio en reclamaciones de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)carácter individual. Las Expresamente esta Comisión tiene las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso articular el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de procedimiento para solventar de manera efectiva definitiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La relación de los vocales que integran esta Comisión Paritaria se recoge en anexo II al texto del presente Convenio. Las reuniones de la Comisión Paritaria, que deberán ser convocadas con una antelación mínima de siete días, podrán ser promovidas por cualquiera de las empresas y partes. El tiempo dedicado a estas tareas por los trabajadores y trabajadoras se someterán que formen parte de la comisión, será considerado de trabajo efectivo a todos los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)efectos.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el Se constituye una Comisión Paritaria, como órgano de vigilancia, interpretación y conciliación del presente convenio colectivoConvenio Colectivo, se crea una comisión paritaria entre compuesta por seis miembros. Tres por parte la representación sindical y otros tres por la representación empresarial, recomendándose que, de los sujetos participantes componentes de esta Comisión, dos al menos, uno por cada parte, deben de haber participado en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivoMesa Negociadora de este Convenio. Cada parte podrá sustituir a algunos sus componentes mediante notificación escrita. Asimismo, formada por cuatro miembros en cada representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designarpodrá utilizar los servicios, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportunode asesores designados libremente por ellas. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio Comisión Paritaria se reunirá por iniciativa de cualquiera de las Partes que han intervenido en la negociación del EstadoConvenio, por medio de comunicación escrita, con acuse de recibo, a la otra Parte, con 10 días naturales de antelación a la reunión, exponiendo claramente la petición o asunto que se somete a la intervención de la misma. La comisión se reunirá con carácter ordinarioComisión levantará Acta de los acuerdos adoptados, una vez que serán tomados por unanimidad o en su defecto por mayoría de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite partes, en el plazo de quince díascada reunión, pudiendo proceder y sus decisiones serán comunicados por escrito a convocar la misma cualquiera de las partes que intervinientes. Para cuantas cuestiones litigiosas se puedan suscitar como consecuencia de interpretación y aplicación de este Convenio, cuando la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamenteComisión Paritaria no logre en su seno acuerdo respecto a las mismas, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones partes firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán acuerdan adherirse a los procedimientos de mediación establecidos regulados en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma solución extrajudicial de Conflictos Laborales conflictos laborales en la Región xx Xxxxxx vigente en cada momento (Sistema Extrajudicialactualmente ASECMUR III), como forma de resolver las discrepancias al respecto.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Locales De Exhibición Cinematográfica Y Teatro
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivoComo órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea una la comisión paritaria, cuyas funciones específicas serán las siguientes:
a) Interpretación del presente convenio por vía general que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo establecido, sin perjuicio de la competencia que a este respecto venga atribuida a los organismos o autoridades correspondientes.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que corres- pondan a las autoridades administrativas y Jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Convenios Colectivos, normas de desarrollo y demás disposiciones aplicables. Ambas partes convienen en acudir a la comisión paritaria entre los sujetos participantes para resolver cuantas dudas, dis- crepancias y cuestiones se presenten respecto de la interpretación y la aplicación del mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que pudiera valerse y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable. Los acuerdos alcanzados en esta comisión tendrán rango de convenio colectivo y las de- cisiones y/o acuerdos que se adopten deberán ser aprobados por la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación mayoría de cada una de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estadosocial y empresarial. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una paritaria del convenio deberá elaborar un estudio de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes revisión de la comisión paritaria clasificación profesional del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicialcategorías profesionales). Las funciones de , introduciendo claridad en la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto descripción de los Trabajadorespuestos de trabajo. Asimismo, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos deberá elaborar un protocolo de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma actuación ante supuestos de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)acoso laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado aquellas dudas que puedan surgir en la aplicación, interpretación y alcance de este Convenio se constituye una Comisión Paritaria que estará compuesta por las siguientes representaciones: cuatro representantes de la Asociación de Empresarios y cuatro representantes de los/as trabajadores/as. En cuanto a la competencia de dicha Comisión, además de las enumeradas en el presente convenio colectivopárrafo anterior y las expresamente encomendadas en este Convenio, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en serán las de CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA de lo convenido, además de solicitar de las cuatro Cooperativas de mayor volumen de venta de la negociación que ha desembocado isla de Gran Canaria, la liquidación efectuada a sus cooperados, al objeto de fijar el precio del tomate apto para la exportación a tenor de lo establecido en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación artículo 35 del Convenio. Las reuniones de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación dicha Comisión serán convocadas a instancia de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez mayoría simple de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en representaciones empresarial o social, con una antelación de cuarenta y ocho horas (48 horas), como mínimo, especificándose el plazo orden del día de quince días, pudiendo proceder los temas a convocar la misma cualquiera tratar. Dichas reuniones serán presididas alternativamente por un miembro de las partes representaciones empresarial y social, actuando de Secretario aquel de sus componentes que la integransea designado en cada sesión. También se reunirá para actualizarA dichas reuniones podrán asistir los Asesores que señalen ambas representaciones, provisional o definitivamentelos cuales tendrán voz pero no voto. Los acuerdos de dicha Comisión serán adoptados por mayoría simple de sus componentes y sus decisiones tendrán carácter vinculante y obligarán a todos los afectados por el presente Convenio. En caso de empate los asuntos tratados, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos partes podrán plantear conflicto colectivo ante el T.L.C., o ante los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio órganos de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)lo social.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar 1.- Se constituye una Comisión Paritaria en el ámbito del Convenio Colectivo aprobado, con el objetivo de conocer, entender y pronunciarse sobre cuantas cuestiones estén establecidas en la Ley y de interpretación sobre lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportunoConvenio Colectivo. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio está compuesta por un número igual de representantes de los trabajadores y de la empresa, con un máximo de dos miembros por cada representación, que serán elegidos si fuera posible entre las personas que integran la comisión negociadora del Estado. Convenio Colectivo.
2.- La comisión Comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una cuantas veces sea solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes lo solicite de dicha comisión, en cuyo caso, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince 15 días. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría simple. Los dictámenes, pudiendo proceder acuerdos o falta de acuerdos, quedarán reflejados en un acta sucinta que deberán de suscribir todos los asistentes a convocar la misma cualquiera reunión. La Comisión Paritaria podrá acordar un reglamento de las partes actuación que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas amplíe lo dispuesto en este convenio. En todos artículo.
3.- Ante las discrepancias surgidas, la Comisión Paritaria podrá recurrir a los casos, las consultas habrán métodos de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes arbitraje y mediación en el modelo pactado por las mismas. Las partes ámbito de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones Colectivos y, en todo caso, de la comisión paritaria no obstruirán resolverse el conflicto en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra partetiempo y forma, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán quedarán sometidas a los procedimientos de conciliación, mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma y arbitraje del Tribunal de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)arbitraje laboral de la Comunitat Murcia, u órgano autonómico que lo sustituya.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de la comisión paritaria del presente convenio se constituirá por igual número de representan- tes de la representación empresarial y representantes de la representación social que libre- mente designe cada una de la partes. En caso de que el número de representantes de los tra- bajadores (comité de empresa) fuera superior a 3, éste sería el número de miembros máximo por cada parte. Dichos representantes podrán asesorarse de los profesionales que consideren oportuno, los cuales acudirán a las reuniones que se celebre con voz y sin voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones. Serán funciones de dicha comisión: — Interpretación del presente convenio. — Aplicación y vigilancia de su cumplimiento. — Seguimiento de aquellos acuerdos que deban de producirse en el tiempo. Mediación en los procedimientos de conflicto colectivo podrán someter sus discrepancias que se formulen. A tal efecto será imprescindible pa- ra acudir a la vía judicial la presentación ante la comisión paritaria de la reclamación de que se trate, quien tras reunión al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)efecto emitirá informe que deberá acompañarse inex- cusablemente a la demanda que en su caso se presente ante la jurisdicción laboral. Las funciones En di- cho informe se concretará la posición de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio su conjunto o de cada una de las partes de la jurisdicción competente misma en caso de acuerdo con desacuerdo en el contenido del mismo. — Entender de los descuelgues del presente convenio u otros que por la normativa vigenteempresa se formu- len, conforme al artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Por otra parte, y con el fin de Para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para surgidas en la no aplicación negociación de las condiciones de trabajo los acuerdos a que se refiere el artículo 82.3 citado apartado del Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se establece el compromiso previo de someter las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán discrepancias a un arbitraje vinculante, sometiéndose a los procedimientos sistemas arbitra- les que se establezcan por acuerdo de mediación establecidos las representaciones empresariales y sindicales del sector a nivel autonómico, o, en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)su defecto, estatal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, Se creará una Comisión Mixta Paritaria que tendrá la composición y funciones que se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada detallan a continuación. La Comisión estará integrada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación tres representantes de la asociación empresarial. No obstanteinstitución, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses elegidos por ésta y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes tres representantes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma parte social, elegidos por los representantes legales de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras de entre los firmantes del convenio. Las partes podrán utilizar los servicios de personas asesoras en cuantas materias o reuniones consideren oportunas. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
1.- Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad judicial o administrativa, el presente convenio.
2.- Velar por el cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.
3.- Intervenir como instancia de conciliación previa en cuantas reclamaciones o litigios se someterán planteen en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio.
4.- Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le sometan.
5.- Las restantes funciones que le atribuye el Estatuto de los trabajadores. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros y quedarán reflejados en un acta sucinta que suscribirán todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia total de miembros de la Comisión o de los que sustituyen a los procedimientos y las titulares. Todas las resoluciones que la Comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de mediación establecidos 15 días hábiles a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente. En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a consideración de la Comisión Paritaria, las partes podrán plantear sus divergencias, a un arbitraje ante un árbitro elegido de común acuerdo, ante la autoridad laboral competente, ante el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)Tribunal laboral o la jurisdicción social.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Paritaria. Para interpretar La Comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo estipulado pactado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre convenio. Sus funciones serán:
1. Interpretación auténtica del Convenio.
2. Arbitraje de los sujetos participantes en la negociación problemas o cuestiones que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada le sean sometidas por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designarde común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.
3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, ocasional con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los Organismos competentes.
4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
5. Seguimiento de los préstamos al personal. Los acuerdos o permanentementeresoluciones adoptados por mayoría de cada una de las par- tes de la Comisión Paritaria, asesores/as para cuantas materias estimen oportunotendrán carácter vinculante. Esta comisión paritaria será única para todo La Comisión se compondrá de seis Vocales, tres por cada parte, de entre los que se elegirá un Secretario, el territorio del Estadocual levantará acta de los acuerdos y resolucio- nes que adopte la Comisión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan. Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto. La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y, en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asis- tan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes. La comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una a instancia de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y la hora de la reunión, conviniendo ambas partes que en dar conocimiento a la integran. También se reunirá para actualizarComisión paritaria de cuantas dudas, provisional o definitivamentediscrepancias y conflictos pudieran producirse, las tablas como consecuencia de las retribuciones previstas en este conveniola inter- pretación y aplicación del Convenio. En todos los casos, el caso de producirse conflicto entre las consultas habrán partes se establece como órgano previo a cualquier instancia superior el SAMA (Servicio Aragonés de ser presentadas a través Mediación y Arbitraje) con objeto de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes de alcanzar acuerdos que permitan la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto resolución de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)posibles conflictos colectivos.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Paritaria. Para interpretar La Comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo estipulado pactado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre convenio. Sus funciones serán:
1. Interpretación auténtica del Convenio.
2. Arbitraje de los sujetos participantes en la negociación problemas o cuestiones que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada le sean sometidas por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial. No obstante, ambas partes, podrán designarde común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.
3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, ocasional con independencia de las atribu- ciones que por norma legal puedan corresponder a los Organismos competentes.
4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
5. Seguimiento de los préstamos al personal. Los acuerdos o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. Esta comisión paritaria será única para todo el territorio del Estado. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez resoluciones adoptados por mayoría de cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite de la Co- misión Paritaria, tendrán carácter vinculante. La Comisión se compondrá de seis Vocales, tres por cada parte, de entre los que se ele- girá un Secretario, el cual levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la Comi- sión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan. Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto. La comisión en el plazo primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de quince díastodos los voca- les y, pudiendo proceder en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes. La comisión Paritaria se reunirá a convocar la misma instancia de cualquiera de las partes que partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas. Las partes hora de la comisión reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la Comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus de cuantas dudas, discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones y conflictos pudieran producirse, como con- secuencia de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, interpretación y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial)Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo