Common use of Composición Clause in Contracts

Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporación.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo 2019 2023, www.boe.es, info.mercadona.es

Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.AS.A., Xxxxx Valencians Forva, S.A.UnipersonalS.A. Unipersonal, Xxxx Supermercados, S.L., Xxxxxxx S.L.); y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial empresarial, podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A , a su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa empresa, actuará como responsable- responsable-coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: Interpretación del Plan de Igualdad. Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará realizará, también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. Conocimiento anual anual, de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. El grado de ejecución de las medidas. Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Mercadona

Composición. La Comisión De acuerdo con el Artículo 21 del RD 871/2009, de Seguimiento 8 xx xxxx, la Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Sr. Presidente del Plan Consorcio de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por unResiduos o Diputado/a representante en quien delegue. Vocales: El Sr. Interventor del Consorcio, o suplente. El Sr. Asesor Económico del Consorcio, o suplente. El Sr. Técnico Jurídico del Consorcio, o suplente. Secretario: El Sr. Secretario del Consorcio, o suplente. A las reuniones de cada empresa del Grupo (Mercadonala mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, S.Asegún la naturaleza de los asuntos a tratar, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonallos cuales actuaran con voz pero sin voto. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y por en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico­presupuestario del órgano. Son funciones de la parte sindicalMesa de Contratación todas las descritas en los Artículos 22 del RD 817/2009, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad8 xx xxxx. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre Mesa de cada representante de las Empresas Contratación calificará previamente la documentación administrativa (SOBRE B) acreditativa del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno cumplimiento de los sindicatos mencionados tiene derecho requisitos previos, comunicando verbalmente a nombrar una persona adicional los interesados los defectos subsanables, que podrá participar además se harán públicos, concediéndoles un plazo de tres días hábiles (computándose los sábados como días hábiles, salvo que estos sean festivos) para su subsanación. La comunicación de subsanación de defectos a los interesados se hará mediante FAX o correo electrónico, al objeto de completar la documentación que éste considere oportunas. Cuando la documentación se envíe por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las reuniones la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la documentación mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica el mismo día. Igualmente procederá en ese mismo acto a la apertura del sobre que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará contiene la documentación técnica (SOBRE C), efectos de que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en eleve el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, informe técnico correspondiente con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una apertura de las Empresas proposiciones económicas, dejándose constancia documental de ello. Posteriormente determinará los licitadores que deban ser excluidos del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para procedimiento por no acreditar el cumplimiento de las funciones encomendadas los requisitos, tanto previos como técnicos, establecidos en los pliegos y procederá a la Comisión apertura de Seguimiento las ofertas, que en todo caso se realizará en acto público, dando a conocer su contenido. Realizada la apertura y Evaluación será necesaria examen de las proposiciones, la disposiciónMesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación que recaerá en la oferta económicamente más ventajosa. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, por parte cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Transcurridos 15 días, a contar desde el siguiente a la apertura de proposiciones, sin que se haya efectuado la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El plazo indicado se ampliará a en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, en relación a la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas. Por la Presidencia de la empresaMesa de Contratación, en el día y hora señalada en el anuncio insertado en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), procederá en acto público a la apertura y examen de las proposiciones económicas, y en su caso, otras relativas a criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de formulas (SOBRE A). La Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez identificada la oferta económicamente más ventajosa. La selección de la información estadística, desagregada por sexo, establecida empresa adjudicataria se realizará de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los criterios de seguimiento acordados para cada una la valoración de las medidasofertas presentadas, siendo el adjudicatario final el licitador que proponga el precio unitario de contenedor más bajo. En base a la evaluación realizadacaso de empate entre las ofertas realizadas por los licitadores, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación se tendrá en cuenta para su posterior incorporación.resolver el mismo lo siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Ha De Regir El Procedimiento Abierto, Tramitacion Ordinaria Para La Adjudicacion Del Contrato Del Suministro De Contenedores De Recogida Selectiva

Composición. La Comisión Mesa de Seguimiento Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: • Presidente, el Alcalde o persona en quien delegue, que podrá ser un miembro de la corporación o un funcionario. • Secretario, un funcionario municipal. • Actuarán como Vocales: o El Concejal Delegado del Plan Área. o El Funcionario responsable del Servicio correspondiente o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente. o El Director de Igualdad será paritaria y estará compuestala Asesoría Jurídica, por en caso de ausencia, actuará cualquiera de los Letrados municipales. o El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue. A los efectos de la parte empresarialcalificación de la documentación presentada, por un/a representante previa la constitución de cada empresa la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonalprimer sobre que contiene la documentación general, y por el secretario certificará la parte sindical, por representantes relación de documentos que figura en cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Contratación, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará deberá cumplimentar en el plazo máximo de 3 meses desde la firma cinco días, sin que puedan presentarse después de Plandeclaradas admitidas las ofertas. Los posibles cambios defectos de carácter subsanable encontrados en la documentación presentada y el plazo para su subsanación, será comunicado verbalmente a los interesados en el acto público convocado en el anuncio de licitación para la apertura de las proposiciones; esta circunstancia además se notificará a los interesados y demás licitadores. En este caso la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que puedan producirse en cuanto transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la composición nueva convocatoria de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesariasMesa. La Comisión realizará también, Mesa de Contratación procederá a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones determinar las empresas que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas ajustan a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una selección de las medidasmismas según lo dispuesto en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En base acto público notificará el resultado de la admisión o exclusión de las ofertas presentadas y procederá a la evaluación realizadaapertura del sobre segundo, quienes componen en el lugar día y hora previamente señalado. Una vez evaluada la Comisión documentación de Seguimiento carácter técnico presentada por los licitadores, se convocará acto público para realizar la apertura del sobre tercero, y Evaluaciónse dará cuenta del resultado de esta valoración. Realizada la apertura de las proposiciones, podrán formular propuestas la Mesa elevará las ofertas admitidas, con el acta y las observaciones que estimen pertinentes y previos los informes técnicos que fueren necesarios a la autoridad que haya de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporaciónefectuar la adjudicación del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: santander.es

Composición. La Comisión Mesa de Seguimiento Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, el Ilmo. Sr. Alcalde, o persona en quien delegue, que podrá ser un miembro de la corporación o un funcionario, Secretario, un funcionario municipal. Actuarán como Vocales: - El Concejal Delegado del Plan área. -El Funcionario responsable del Servicio correspondiente o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente. - El Director de Igualdad será paritaria y estará compuestala Asesoría Jurídica, por en caso de ausencia, actuará cualquiera de los Letrados municipales. - El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue. Calificación previa de documentos.- A los efectos de la parte empresarialcalificación de la documentación presentada , por un/previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a representante que se refiere la cláusula número 6 de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonaleste pliego, y el secretario certificará la relación de documentos que figura en cada uno de ellos Si la Mesa observase defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Contratación, el órgano y la parte sindicalMesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, por representantes lo que deberá cumplimentar en el plazo de cada sindicato cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. Los defectos de carácter subsanable encontrados en la documentación presentada y el plazo para su subsanación, será comunicado verbalmente a los interesados en el acto público convocado en el anuncio de licitación para la apertura de las proposiciones; esta circunstancia además se notificará a los interesados y demás licitadores. En este caso la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la nueva convocatoria de la Mesa. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas según lo dispuesto en el pliego, con representatividad mayoritariapronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, su número variará en función los rechazados y sobre las causas de su representatividadrechazo. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en En el plazo máximo de 3 meses desde un mes, la firma Mesa en acto público en el lugar día y hora previamente señalado, notificará el resultado de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse la valoración de los criterios recogidos en cuanto el sobre segundo, y procederá a la composición apertura del sobre tercero. Realizada la apertura de las proposiciones, la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en Mesa elevará las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisiónofertas admitidas, con carácter previo a acudir el acta y las observaciones que estimen pertinentes y previos los informes técnicos que fueren necesarios, a la jurisdicción competente. – Desarrollo autoridad que haya de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a efectuar la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud adjudicación del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporacióncontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Obras Por Procedimiento Abierto. De Regulación No Armonizada

Composición. La Comisión incorporación al Sistema de Seguimiento del Plan de Igualdad Flexibilidad será paritaria y estará compuesta, voluntaria por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisiónpersona trabajadora y llevará asociado un compromiso de permanencia de 12 meses, se realizará una vez finalizada la formación al puesto flexible. La baja del Sistema de Flexibilidad podrá ser solicitada por la persona trabajadora, que deberá permanecer en el plazo máximo de 3 sistema hasta que haya otra persona flexible que la sustituya o pasen 12 meses desde la firma fecha de Planla solicitud de la baja. Los posibles cambios La determinación de los puestos objeto de cobertura por personal flexible, se efectuará por la Dirección de cada Centro de trabajo, siendo analizada en el ámbito del propio Centro. Aunque inicialmente dicha determinación no deberá tener límite alguno, si llegado el momento de su implantación, el número de personas trabajadoras que puedan producirse haya solicitado su inclusión en cuanto el Sistema de Flexibilidad, resultara desequilibrado por exceso, deberá reconducirse en el propio Centro al dimensionamiento necesario, a la composición vista, sobre todo, de la mismaevolución que se produzca en el funcionamiento del Grupo de Apoyo y la concesión de descansos compensatorios dentro del plazo previsto en el Convenio, en base a lo cual se determinará el número necesario de flexibles. Cuando se trate de nueva implantación, durante los dos primeros años de funcionamiento, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo procederá a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos revisar semestralmente en cada una Centro de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual trabajo, el número de seguimientopersonas adscrito a este Sistema, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar alcanzar la eficiencia dimensión adecuada de las medidas puestas este colectivo. El personal incluido en marcha. Concretamenteeste Sistema debe conocer uno o dos puestos, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución además del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresasuyo, de la información estadísticaplanta a la que pertenezca. No obstante lo anterior, desagregada por sexose podrá asignar a personal flexible puestos de otra Planta o Unidad distinta a la suya, establecida cuando exista un desequilibrio evidente en el número de flexibles adscritos/as a cada Planta o Unidad. En la asignación de los criterios puestos se tendrá en cuenta la formación y experiencia profesional de seguimiento acordados para cada una los trabajadores y de las medidastrabajadoras. El personal integrante del Grupo de Apoyo no podrá pertenecer a este Sistema. Funcionamiento: La flexibilidad para sustituir a quien se ausente incluye la modificación de su horario habitual o cambio de turno, si la cobertura de la ausencia lo exigiera. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión cobertura de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas ausencias por el personal flexible se seguirá el siguiente orden de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporación.prelación:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Fertiberia, s.A.

Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por unLos Tribunales calificadores estarán constituidos por: — Presidente. Un empleado/a representante Municipal designado por el Alcalde-Presidente. — Vocales. Tres empleados/as públicos designados por el Alcalde-Presidente. — Secretario. El de cada empresa del Grupo (Mercadonala Corporación o funcionario en quien delegue, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, que actuará con voz y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividadvoto. La parte empresarial pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, le sustituirá durante su ausencia el Vocal de mayor edad. 5.3-El Tribunal no podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre constituirse ni actuar sin la asistencia de cada representante más de las Empresas del Grupola mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno La designación de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar miembros del Tribunal, se hará pública en las reuniones la página web y en calidad el tablón de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir anuncios de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única ComisiónCasa Consistorial. colaborarán con el Tribunal ejerciendo su respectiva especialidad técnica. La constituciónselección de los aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. El tiempo de ejecución del ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas, así como si bien el órgano de selección podrá disminuir dicha duración atendiendo al número o dificultad de los supuestos planteados, con una duración mínima, en todo caso, de una hora. El supuesto o supuestos prácticos podrán incorporar preguntas específicas sobre el contenido del mismo. Las personas aspirantes NO podrán consultar textos legales para la designación de quien forme parte de la Comisión, realización del ejercicio. El ejercicio se realizará en el plazo puntuará con un máximo de 3 meses desde 10 puntos, quedado eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5 puntos. Si se formula más de un supuesto práctico, la firma puntuación se asignará de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdadmanera proporcional. En estos casos será preceptiva este ejercicio se valorará la intervención formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo capacidad de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporaciónexpresión escrita.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Reguladoras De La Convocatoria

Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.AS.A., Xxxxx Valencians Forva, S.A.UnipersonalS.A. Unipersonal, Xxxx Supermercados, S.L., Xxxxxxx S.L.); y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial empresarial, podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A , a su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa empresa, actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: Interpretación del Plan de Igualdad. Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará realizará, también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. Conocimiento anual anual, de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. El grado de ejecución de las medidas. Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. cve: BOE-A-2014-944 Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporación. Funcionamiento: La Comisión se reunirá como mínimo cada año con carácter ordinario, pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de una de las partes, previa comunicación escrita al efecto, indicando los puntos a tratar en el orden del día. Las reuniones de la Comisión se celebrarán dentro del plazo que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de intervención o reunión.

Appears in 1 contract

Samples: negociacion.cec-comercio.com

Composición. La Comisión tendrá una composición paritaria con representantes de Seguimiento del Plan las organizaciones firmantes de Igualdad será paritaria este Convenio. Se integrará por doce miembros, seis en representación de las asociaciones empresariales y estará compuesta, por seis en representación de los sindicatos. Cada parte designará un número igual de suplentes. La elección de la sede de reunión recaerá de forma rotativa entre la parte empresarial, por un/a representante empresarial y sindical. Funcionamiento. De entre las personas que componen la comisión se elegirá un presidente con las funciones de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, convocar y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en moderar las reuniones en calidad y un secretario con las funciones de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir levantar acta y actualizar el archivo de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte elección se efectuará en cada reunión de la Comisión, se realizará en el plazo máximo debiendo recaer de 3 meses desde forma rotativa entre la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán parte empresarial y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesariassindical. La Comisión realizará tambiénpodrá invitar asesores ocasionales o permanentes para las materias de su competencia, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia quienes serán libremente designados por las partes. Los acuerdos requerirán el voto favorable de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria la mayoría ponderada de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Gruporepresentaciones, empresarial y sindical. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán consideración de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento al Acuerdo Interconfederal para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC III). Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación reunirá con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas carácter ordinario al menos una vez en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos cada trimestre del año natural y con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas carácter extraordinario a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte petición de la empresa, mayoría de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidaspartes, en la que se indicarán los temas a tratar y se justificará brevemente la necesidad de la reunión. En base También se reunirá obligatoriamente en los quince días siguientes a la evaluación realizadarecepción de la solicitud de dictamen previo en materia de conflictos colectivos, quienes componen de descuelgue o de aplicación gradual de las tablas salariales. Entre la Comisión convocatoria de Seguimiento la reunión por el/la presidente y Evaluaciónla fecha de celebración, podrán formular propuestas deberán transcurrir al menos cinco días hábiles. La convocatoria podrá efectuarse por medios telemáticos, fax, carta o cualquier mecanismo que pueda dejar constancia de mejorasu recepción, y en la misma deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora de la reunión. La omisión de estos requisitos no invalidará la reunión y sus resultados siempre que deberán debatirse estén presentes todos los componentes y someterse estén conformes con los puntos a votación para su posterior incorporacióntratar en la reunión.

Appears in 1 contract

Samples: in-formacioncgt.info

Composición. La Comisión El tribunal calificador de Seguimiento las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas. El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario, y al menos cuatro Vocales, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Plan Tribunal, la incorporación a sus trabajos de Igualdad será paritaria asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y estará compuestasin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo. Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por la parte empresarialtanto, por un/actuar indistinta o concurrentemente con los titulares. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritariavoto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su número variará sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en función todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre la Ley 30/1992, de cada representante 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Empresas Administraciones Públicas y del GrupoProcedimiento Administrativo Común. A Igualmente su vez ésta persona puede ir acompañada actuación habrá de asesor/a. Cada uno ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en las reuniones los supuestos y en calidad la forma establecida en la Ley de asesor/a. Una Régimen Jurídico de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados Administraciones Públicas y del grado de implementación de los mismos en cada una de Procedimientos Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporaciónprocedimiento selectivo.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Para La Contratación Laboral Temporal De Dos Técnicos De Apoyo a Servicios De Empleo Y Desarrollo Local

Composición. La Comisión Mesa de Seguimiento Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:  Presidente, el Alcalde o persona en quien delegue, que podrá ser un miembro de la corporación o un funcionario.  Secretario, un funcionario municipal.  Actuarán como Vocales: o El Concejal Delegado del Plan Área. o El Funcionario responsable del Servicio correspondiente o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente. o El Director de Igualdad será paritaria y estará compuestala Asesoría Jurídica, por en caso de ausencia, actuará cualquiera de los Letrados municipales. o El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue. A los efectos de la parte empresarialcalificación de la documentación presentada, por un/a representante previa la constitución de cada empresa del Grupo (Mercadonala Mesa de Contratación, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonalel Presidente ordenará la apertura de los sobres que contienen la documentación general, y por el secretario certificará la parte sindical, por representantes relación de documentos que figura en cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Contratación, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará deberá cumplimentar en el plazo máximo de 3 meses desde la firma cinco días, sin que puedan presentarse después de Plandeclaradas admitidas las ofertas. Los posibles cambios defectos de carácter subsanable encontrados en la documentación presentada y el plazo para su subsanación, será comunicado verbalmente a los interesados en el acto público convocado en el anuncio de licitación para la apertura de las proposiciones; esta circunstancia además se notificará a los interesados y demás licitadores, mediante publicación en la página web. municipal. En este caso la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que puedan producirse en cuanto transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la composición nueva convocatoria de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesariasMesa. La Comisión realizará también, Mesa de Contratación procederá a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones determinar las empresas que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas ajustan a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una selección de las medidasmismas según lo dispuesto en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En base acto público notificará el resultado de la admisión o exclusión de las ofertas presentadas y procederá a la evaluación realizadaapertura del sobre segundo, quienes componen en el lugar día y hora previamente señalado. Una vez evaluada la Comisión documentación de Seguimiento carácter técnico presentada por los licitadores, se convocará mediante anuncio que se publicará en la pagina web del Ayuntamiento, el acto público en el que se dará cuenta del resultado de esta valoración y Evaluación, podrán formular propuestas de mejorala apertura del sobre tercero, que deberán debatirse contiene los criterios de valoración aplicables mediante fórmulas o cifras. Realizada la apertura de las proposiciones, la Mesa elevará las ofertas admitidas, con el acta y someterse las observaciones que estimen pertinentes y previos los informes técnicos que fueren necesarios a votación para su posterior incorporaciónla autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: santander.es

Composición. La Comisión Mesa de Seguimiento Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, el Ilmo. Sr. Alcalde, o Concejal en quien delegue, Secretario, un funcionario municipal. Actuarán como Vocales, los siguientes señores: - El Concejal Delegado del Plan área. -El Funcionario responsable del Servicio correspondiente o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente. - El Director de Igualdad será paritaria y estará compuestala Asesoría Jurídica, por en caso de ausencia, actuará cualquiera de los Letrados municipales. - El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue. Calificación previa de documentos.- A los efectos de la parte empresarialcalificación de la documentación presentada , por un/previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a representante que se refiere la cláusula nº 6 de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonaleste pliego, y por el secretario certificará la parte sindical, por representantes relación de documentos que figura en cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de ellos Si la Mesa observase defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Contratación, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará deberá cumplimentar en el plazo máximo de 3 meses desde la firma cinco días, sin que puedan presentarse después de Plandeclaradas admitidas las ofertas. Los posibles cambios defectos de carácter subsanable encontrados en la documentación presentada y el plazo para su subsanación, será comunicado verbalmente a los interesados en el acto público convocado en el anuncio de licitación para la apertura de las proposiciones; esta circunstancia además se notificará a los interesados y demás licitadores. En este caso la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que puedan producirse en cuanto transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la composición nueva convocatoria de la mismaMesa La Mesa, se resolverán una vez calificada la documentación y plasmarán mediante acta subsanados en las reuniones periódicas su caso los defectos u omisiones de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisióndocumentación presentada , con carácter previo procederá a acudir determinar las empresas que se ajustan a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una selección de las medidas. En base mismas según lo dispuesto en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la evaluación realizadalicitación, quienes componen los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A continuación se procederá al acto público de apertura de ofertas en el lugar día y hora previamente señalado, siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 83 del Reglamento de Contratación. Realizada la Comisión apertura de Seguimiento las proposiciones, la Mesa las elevará la ofertas admitidas, con el acta y Evaluaciónlas observaciones que estimen pertinentes y previos los informes técnicos que fueren necesarios, podrán formular propuestas a la autoridad que haya de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporaciónefectuar la adjudicación del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Obras Mediante Concurso Público, Procedimiento Abierto (Sin Variantes

Composición. La Comisión estará compuesta por tres representantes de Seguimiento del Plan las trabajadoras y los trabajadores y tres representantes de Igualdad la Dirección de la empresa. Reglamento de funcionamiento: – Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá para el ejercicio de las funciones señaladas en este anexo cuando le sea requerida su intervención. – Convocatorias. La Comisión Paritaria será paritaria y estará compuesta, convocada por la parte empresarialDirección de la empresa o por el Comité, por un/bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a representante de cada empresa tratar en el Orden del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará Día. La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará la importancia del asunto, pero en nombre ningún caso excederá de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partesquince días, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma convocatoria. – Quórum-Asesores. Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asistan dos miembros de este Plan, cada representación. Las partes podrán acudir a las comisiones reuniones con la asistencia de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo un máximo de 3 meses desde la firma dos asesores, que tendrán voz, pero no voto. – Validez de Planlos acuerdos. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable de Seguimiento. Atribuciones dos miembros de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupodos representaciones. Se elaborará un informe anual De cada reunión se levantará acta, que será firmada por los miembros de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del PlanComisión asistentes. – El grado Domicilio. A efectos de ejecución notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis la Comisión Paritaria en la sede de los datos de seguimientola empresa. cve: BOE-A-2019-2204 9385 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación Obligatoriedad de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas sometimiento a la Comisión Paritaria. Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones colectivas y/o individuales que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte los derechos colectivos. En todo caso deberá negociarse bajo el principio de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida buena fe. cve: BOE-A-2019-9385 Verificable en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporación.xxxx://xxx.xxx.xx

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas Mesa de Contratación será la Comisión siguiente: Presidencia: El director general de Seguimiento. Atribuciones de la ComisiónServicios Vocales: – Interpretación del Plan El director general adjunto de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del PlanRégimen Interior. – El grado interventor general, que podrá ser sustituido por alguno de ejecución los jefes de las medidasdivisión siguien- tes: el jefe de la División de Presupuestos y Xxxxxx, el jefe de la División de Contabilidad y Estados Financieros o el jefe de la División de Control sobre Operaciones. – Las conclusiones El director del Departamento de Adquisiciones y reflexiones obtenidas tras Servicios Generales. – Un letrado del Departamento Jurídico. – Un representante de la unidad responsable de la gestión técnica del gasto. – El jefe de la División de Contratación y Compras. Actuará como secretario de la Mesa, indistintamente, el análisis director del Departamento de Adquisiciones y Servi- cios Generales o el jefe de la División de Contratación y Compras. De las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará la correspondiente acta. En caso xx xxxxxxx, ausencia, incompatibilidad o enfermedad del presidente de la Mesa, desempeñará su función el director general adjunto de Régimen Interior o, en su defecto, el director del Departamento de Ad- quisiciones y Servicios Generales. Se considerará constituida la Mesa siempre que asistan, al menos, el presidente, el secretario, el interventor general o persona que lo sustituya y un letrado del Departamento Jurídico. Excepto en la apertura de plicas de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de procedimientos abiertos y restringidos, las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte reuniones de la empresaMesa no serán públicas, si bien a ellas podrán asistir empleados o asesores externos, cuando así lo acuerde la Mesa por requerirlo el procedimiento de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporaciónse trate.

Appears in 1 contract

Samples: www.bde.es