Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Composición. La Comisión tendrá una composición paritaria con representantes de Seguimiento del Plan las organizaciones firmantes de Igualdad será paritaria este Convenio. Se integrará por doce miembros, seis en representación de las asociaciones empresariales y estará compuesta, por seis en representación de los sindicatos. Cada parte designará un número igual de suplentes. La elección de la sede de reunión recaerá de forma rotativa entre la parte empresarial, por un/a representante empresarial y sindical. Funcionamiento. De entre las personas que componen la comisión se elegirá un presidente con las funciones de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, convocar y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en moderar las reuniones en calidad y un secretario con las funciones de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir levantar acta y actualizar el archivo de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte elección se efectuará en cada reunión de la Comisión, se realizará en el plazo máximo debiendo recaer de 3 meses desde forma rotativa entre la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán parte empresarial y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesariassindical. La Comisión realizará tambiénpodrá invitar asesores ocasionales o permanentes para las materias de su competencia, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia quienes serán libremente designados por las partes. Los acuerdos requerirán el voto favorable de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria la mayoría ponderada de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Gruporepresentaciones, empresarial y sindical. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán consideración de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expreso sometimiento al Acuerdo Interconfederal para la Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC III). Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación reunirá con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas carácter ordinario al menos una vez en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos cada trimestre del año natural y con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas carácter extraordinario a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte petición de la empresa, mayoría de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidaspartes, en la que se indicarán los temas a tratar y se justificará brevemente la necesidad de la reunión. En base También se reunirá obligatoriamente en los quince días siguientes a la evaluación realizadarecepción de la solicitud de dictamen previo en materia de conflictos colectivos, quienes componen de descuelgue o de aplicación gradual de las tablas salariales. Entre la Comisión convocatoria de Seguimiento la reunión por el/la presidente y Evaluaciónla fecha de celebración, podrán formular propuestas deberán transcurrir al menos cinco días hábiles. La convocatoria podrá efectuarse por medios telemáticos, fax, carta o cualquier mecanismo que pueda dejar constancia de mejorasu recepción, y en la misma deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora de la reunión. La omisión de estos requisitos no invalidará la reunión y sus resultados siempre que deberán debatirse estén presentes todos los componentes y someterse estén conformes con los puntos a votación para su posterior incorporacióntratar en la reunión.
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Samples: Convenio Colectivo
Composición. La Comisión Mesa de Seguimiento Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, el Ilmo. Sr. Alcalde, o Concejal en quien delegue, Secretario, un funcionario municipal. Actuarán como Vocales, los siguientes señores: - El Concejal Delegado del Plan área. -El Funcionario responsable del Servicio correspondiente o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente. - El Director de Igualdad será paritaria y estará compuestala Asesoría Jurídica, por en caso de ausencia, actuará cualquiera de los Letrados municipales. - El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue. Calificación previa de documentos.- A los efectos de la parte empresarialcalificación de la documentación presentada , por un/previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a representante que se refiere la cláusula nº 6 de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonaleste pliego, y por el secretario certificará la parte sindical, por representantes relación de documentos que figura en cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de ellos Si la Mesa observase defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Contratación, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará deberá cumplimentar en el plazo máximo de 3 meses desde la firma cinco días, sin que puedan presentarse después de Plandeclaradas admitidas las ofertas. Los posibles cambios defectos de carácter subsanable encontrados en la documentación presentada y el plazo para su subsanación, será comunicado verbalmente a los interesados en el acto público convocado en el anuncio de licitación para la apertura de las proposiciones; esta circunstancia además se notificará a los interesados y demás licitadores. En este caso la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que puedan producirse en cuanto transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la composición nueva convocatoria de la mismaMesa La Mesa, se resolverán una vez calificada la documentación y plasmarán mediante acta subsanados en las reuniones periódicas su caso los defectos u omisiones de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisióndocumentación presentada , con carácter previo procederá a acudir determinar las empresas que se ajustan a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una selección de las medidas. En base mismas según lo dispuesto en el pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la evaluación realizadalicitación, quienes componen los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A continuación se procederá al acto público de apertura de ofertas en el lugar día y hora previamente señalado, siguiendo el procedimiento previsto por el artículo 83 del Reglamento de Contratación. Realizada la Comisión apertura de Seguimiento las proposiciones, la Mesa las elevará la ofertas admitidas, con el acta y Evaluaciónlas observaciones que estimen pertinentes y previos los informes técnicos que fueren necesarios, podrán formular propuestas a la autoridad que haya de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporaciónefectuar la adjudicación del contrato.
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Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad Presidencia: será paritaria desempeñada sucesivamente y estará compuestapor períodos anuales, por el titular de la parte empresarialDirección Médica del Hospital y cada uno de los titulares de la Dirección Asistencial de los Distritos que la integran. - Vocales: lo serán, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre cargo o representación los siguientes:
a) El Jefe del Servicio o Unidad de Farmacia del Hospital.
b) Técnicos de Salud, especialidad Medicamento, de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho Distritos de Atención Primaria del área de influencia del Hospital.
c) El Jefe de Servicio o Unidad de Farmacología Clínica del Hospital, cuando esta exista.
d) Un médico de atención primaria en representación de cada una de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los Distritos implicados.
e) Un médico de atención hospitalaria en representación de cada una de las Subcomisiones que se constituyan conforme a nombrar una persona adicional lo previsto en el punto 5. - Secretario: Será elegido de entre los vocales por períodos anuales. Los profesionales que podrá participar en sean nombrados para formar parte de la Comisión están obligados a asistir a todas las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas que debidamente se convoquen. A estas reuniones podrán asistir como invitados aquellos otros profesionales a los que el Presidente invite, por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte acuerdo de la Comisión, por considerar de interés su presencia o actuación en una determinada reunión, en función del orden del día. Cuando en su Orden del Día se realizará en incluya la discusión de un trabajo a elaborar o elaborado por las Subcomisiones a que se refiere el plazo máximo punto 5, todos los integrantes de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición dicho grupo serán citados como vocales de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas . Los responsables de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución Enfermería de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención Distritos y Hospital serán convocados para que asistan, como vocales de la Comisión, con carácter previo a acudir cuando el Orden del día afecte a la jurisdicción competente. – Desarrollo política de aquellos preceptos que las personas negociadoras cuidados de este Plan hayan atribuido a enfermería o la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras intervención de estos profesionales sea relevante en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual el seguimiento y control de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos tratamientos que se pretendan tratar en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporaciónreunión.
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Samples: Contrato Programa
Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.AS.A., Xxxxx Valencians Forva, S.A.UnipersonalS.A. Unipersonal, Xxxx Supermercados, S.L., Xxxxxxx S.L.); y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial empresarial, podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A , a su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa empresa, actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará realizará, también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual anual, de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. cve: BOE-A-2014-944 Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporación. Funcionamiento: La Comisión se reunirá como mínimo cada año con carácter ordinario, pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de una de las partes, previa comunicación escrita al efecto, indicando los puntos a tratar en el orden del día. Las reuniones de la Comisión se celebrarán dentro del plazo que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de intervención o reunión.
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Samples: Convenio Colectivo
Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas Mesa de Contratación será la Comisión siguiente: Presidencia: El director general de Seguimiento. Atribuciones de la ComisiónServicios Vocales: – Interpretación del Plan El director general adjunto de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del PlanRégimen Interior. – El grado interventor general, que podrá ser sustituido por alguno de ejecución los jefes de las medidasdivisión siguien- tes: el jefe de la División de Presupuestos y Xxxxxx, el jefe de la División de Contabilidad y Estados Financieros o el jefe de la División de Control sobre Operaciones. – Las conclusiones El director del Departamento de Adquisiciones y reflexiones obtenidas tras Servicios Generales. – Un letrado del Departamento Jurídico. – Un representante de la unidad responsable de la gestión técnica del gasto. – El jefe de la División de Contratación y Compras. Actuará como secretario de la Mesa, indistintamente, el análisis director del Departamento de Adquisiciones y Servi- cios Generales o el jefe de la División de Contratación y Compras. De las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará la correspondiente acta. En caso xx xxxxxxx, ausencia, incompatibilidad o enfermedad del presidente de la Mesa, desempeñará su función el director general adjunto de Régimen Interior o, en su defecto, el director del Departamento de Ad- quisiciones y Servicios Generales. Se considerará constituida la Mesa siempre que asistan, al menos, el presidente, el secretario, el interventor general o persona que lo sustituya y un letrado del Departamento Jurídico. Excepto en la apertura de plicas de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de procedimientos abiertos y restringidos, las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte reuniones de la empresaMesa no serán públicas, si bien a ellas podrán asistir empleados o asesores externos, cuando así lo acuerde la Mesa por requerirlo el procedimiento de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporaciónse trate.
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Samples: Reglas De Contratación
Composición. La 1. El concurso será enjuiciado y resuelto por la Comisión de Seguimiento Contratación de la Universidad xx Xxxxx cuya composición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxx, es la siguiente:
a) El Rector o persona en quien delegue,
b) El Director de Departamento en el que se haya de realizar sus actividades el candidato elegido o profesor del Plan ámbito de Igualdad conocimiento implicado en quien delegue
c) El Decano o Director de la Escuela o persona en quien deleguen, y
d) seis profesores doctores con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad y otro será paritaria propuesto por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral.
2. Cinco de los profesores doctores con vinculación permanente serán designados por y estará compuesta, entre los miembros del Consejo de Gobierno que ostenten tal condición. El cese como miembro del Consejo de Gobierno determinará el cese como miembro de la Comisión de Contratación de Profesorado de la Universidad xx Xxxxx. El miembro designado por la parte empresarial, por un/a representante el Comité de cada empresa del Grupo (MercadonaPDI Laboral ostentará esta condición durante todo el mandato del órgano representativo, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes sin perjuicio de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupoéste pueda sustituirlo. A su vez ésta efectos de la inmediata sustitución, cuando sea necesario, el Comité de empresa del PDI Laboral designará un miembro suplente. En caso de delegación, el Director del Departamento y el Decano o Director del Centro designarán por escrito a la persona puede ir acompañada en quien delegue, debiendo constar en el expediente del concurso dicha documentación. Asimismo asistirán a la Comisión de asesor/a. Cada uno Contratación, con voz pero sin voto, alguno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad Directores de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente, como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte Secretario de la Comisión, y un funcionario del Área de Personal como Secretario Técnico.
3. La composición concreta de cada Comisión se realizará publicará en el plazo máximo tablón de 3 meses desde anuncios del Rectorado, así como en la firma página web del Vicerrectorado competente, con cuarenta y ocho horas de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse antelación al momento de su constitución, a los efectos de lo dispuesto en cuanto a la composición los artículos 28 y 29 de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas Ley de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una Régimen Jurídico de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones Administraciones Públicas y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporaciónProcedimiento Administrativo Común.
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Composición. La Comisión El Consejo de Seguimiento Administración estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de dieciséis miembros elegidos por la Junta General de Accionistas, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser consejeros externos independientes. Para ser nombrado Consejero se requerirá:
1. No hallarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad establecidos por disposición legal vigente.
2. No mantener intereses contrapuestos o que entren en competencia con la actividad de la Sociedad, tanto en sus aspectos técnicos como de carácter comercial o financiero. Esta prohibición se aplica asimismo a los representantes de las entidades en quienes concurran cualesquiera de las anteriores circunstancias. Los miembros del Plan Consejo serán nombrados por un período de Igualdad será paritaria y estará compuestacuatro años pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la parte empresarialsiguiente Junta General Ordinaria. El cargo de Consejero es renunciable. Para las vacantes que se produzcan entre dos renovaciones, el Consejo podrá designar, y con sujeción a los mismos requisitos anteriores, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General ordinaria. Como excepción, de producirse la vacante una vez convocada la Junta General ordinaria y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General. Los Consejeros cesarán como tales, por un/a representante expiración del término de cada empresa del Grupo (Mercadonasu mandato, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonalmuerte o dimisión, y por acuerdo de la parte sindicalJunta General en caso de incapacidad o destitución. El cargo de Consejero es remunerado. La remuneración de los administradores consistirá en una cantidad cuyo importe total conjunto acordará la Junta General de la Sociedad, de conformidad con la política de remuneraciones de los Consejeros, de acuerdo con todos o algunos de los siguientes conceptos y a reserva, en los casos en que resulte necesario por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritariaestablecerlo la ley, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a previa aprobación por la Junta General de Accionistas:
(a) una persona portavoz que actuará en nombre asignación fija;
(b) dietas de cada representante asistencia;
(c) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia;
(d) remuneración mediante la entrega de acciones o de derechos de opción sobre las mismas o cuyo importe esté referenciado al valor de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir acciones de la firma de este PlanSociedad;
(e) indemnizaciones por cese, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva siempre y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en cuando el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje cese no estuviese motivado por el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento incumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporación.tuvieran atribuidas; y
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Samples: Propuesta De Acuerdos Para La Junta General Extraordinaria
Composición. La Comisión incorporación al Sistema de Seguimiento del Plan de Igualdad Flexibilidad será paritaria y estará compuesta, voluntaria por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisiónpersona trabajadora y llevará asociado un compromiso de permanencia de 12 meses, se realizará una vez finalizada la formación al puesto flexible. La baja del Sistema de Flexibilidad podrá ser solicitada por la persona trabajadora, que deberá permanecer en el plazo máximo de 3 sistema hasta que haya otra persona flexible que la sustituya o pasen 12 meses desde la firma fecha de Planla solicitud de la baja. Los posibles cambios La determinación de los puestos objeto de cobertura por personal flexible, se efectuará por la Dirección de cada Centro de trabajo, siendo analizada en el ámbito del propio Centro. Aunque inicialmente dicha determinación no deberá tener límite alguno, si llegado el momento de su implantación, el número de personas trabajadoras que puedan producirse haya solicitado su inclusión en cuanto el Sistema de Flexibilidad, resultara desequilibrado por exceso, deberá reconducirse en el propio Centro al dimensionamiento necesario, a la composición vista, sobre todo, de la mismaevolución que se produzca en el funcionamiento del Grupo de Apoyo y la concesión de descansos compensatorios dentro del plazo previsto en el Convenio, en base a lo cual se determinará el número necesario de flexibles. Cuando se trate de nueva implantación, durante los dos primeros años de funcionamiento, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo procederá a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos revisar semestralmente en cada una Centro de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual trabajo, el número de seguimientopersonas adscrito a este Sistema, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar alcanzar la eficiencia dimensión adecuada de las medidas puestas este colectivo. El personal incluido en marcha. Concretamenteeste Sistema debe conocer uno o dos puestos, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución además del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresasuyo, de la información estadísticaplanta a la que pertenezca. No obstante lo anterior, desagregada por sexose podrá asignar a personal flexible puestos de otra Planta o Unidad distinta a la suya, establecida cuando exista un desequilibrio evidente en el número de flexibles adscritos/as a cada Planta o Unidad. En la asignación de los criterios puestos se tendrá en cuenta la formación y experiencia profesional de seguimiento acordados para cada una los trabajadores y de las medidastrabajadoras. El personal integrante del Grupo de Apoyo no podrá pertenecer a este Sistema. Funcionamiento: La flexibilidad para sustituir a quien se ausente incluye la modificación de su horario habitual o cambio de turno, si la cobertura de la ausencia lo exigiera. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión cobertura de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas ausencias por el personal flexible se seguirá el siguiente orden de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporación.prelación:
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Samples: Convenio Colectivo
Composición. La Comisión Mesa de Seguimiento Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, el Ilmo. Sr. Alcalde, o persona en quien delegue, que podrá ser un miembro de la corporación o un funcionario, Secretario, un funcionario municipal. Actuarán como Vocales: - El Concejal Delegado del Plan área. -El Funcionario responsable del Servicio correspondiente o funcionario del Servicio que le sustituya legalmente. - El Director de Igualdad será paritaria y estará compuestala Asesoría Jurídica, por en caso de ausencia, actuará cualquiera de los Letrados municipales. - El Interventor General o funcionario de Intervención en quien delegue. Calificación previa de documentos.- A los efectos de la parte empresarialcalificación de la documentación presentada , por un/previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a representante que se refiere la cláusula número 6 de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonaleste pliego, y el secretario certificará la relación de documentos que figura en cada uno de ellos Si la Mesa observase defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimase conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de Contratación, el órgano y la parte sindicalMesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, por representantes lo que deberá cumplimentar en el plazo de cada sindicato cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. Los defectos de carácter subsanable encontrados en la documentación presentada y el plazo para su subsanación, será comunicado verbalmente a los interesados en el acto público convocado en el anuncio de licitación para la apertura de las proposiciones; esta circunstancia además se notificará a los interesados y demás licitadores. En este caso la Mesa aplazará el acto de apertura hasta que transcurra el plazo otorgado para la subsanación o aclaración de documentos, comunicando a todos los licitadores la nueva convocatoria de la Mesa. La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas según lo dispuesto en el pliego, con representatividad mayoritariapronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, su número variará en función los rechazados y sobre las causas de su representatividadrechazo. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en En el plazo máximo de 3 meses desde un mes, la firma Mesa en acto público en el lugar día y hora previamente señalado, notificará el resultado de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse la valoración de los criterios recogidos en cuanto el sobre segundo, y procederá a la composición apertura del sobre tercero. Realizada la apertura de las proposiciones, la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en Mesa elevará las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisiónofertas admitidas, con carácter previo a acudir el acta y las observaciones que estimen pertinentes y previos los informes técnicos que fueren necesarios, a la jurisdicción competente. – Desarrollo autoridad que haya de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a efectuar la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud adjudicación del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporacióncontrato.
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Composición. La Comisión El Consejo de Seguimiento del Plan Administración tendrá un mínimo de Igualdad será paritaria seis y estará compuestaun máximo de ocho miembros, que deberán ser accionistas y serán nombrados por la parte empresarialJunta General, por un/a representante salvo lo dispuesto en párrafos posteriores de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividadeste artículo. La parte empresarial podrá nombrar determinación del número exacto de Consejeros, dentro de los límites señalados corresponde a una persona portavoz que actuará la junta general de accionistas. Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante xxxx. De la misma manera los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en nombre de cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada representante de las Empresas del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en ellos. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por medidas precisas para la empresa actuará como responsable- coordinador/a ante las partes, facilitando una buena dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir y el control de la firma sociedad. En el desempeño de este Plansus funciones, las comisiones el administrador tiene el deber de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva exigir y única Comisión. La constitución, así como la designación el derecho de quien forme parte recabar de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde sociedad la firma de Plan. Los posibles cambios información adecuada y necesaria que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para le sirva para el cumplimiento de las funciones encomendadas sus obligaciones. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. La edad máxima límite de los Consejeros se establece en 75 años. Los Consejeros que alcancen la edad máxima límite durante su mandato deberán dimitir, siendo esta circunstancia, causa de cese de dicho Consejero respecto de su mandato, sea cual fuere el tiempo transcurrido o el tiempo que le restase del mismo. Lo dispuesto en este artículo respecto de la edad máxima límite de los Consejeros será de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2021. Sin perjuicio del periodo transitorio establecido en el párrafo inmediatamente anterior, en todo caso, la edad límite máxima se tendrá ya en cuenta a la Comisión hora de Seguimiento y Evaluación será necesaria determinar la disposiciónaptitud o no de un candidato en el momento del nombramiento. Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración podrán proveerse, por parte dicho órgano, en primer lugar utilizando la lista de suplentes que para dicho cargo hubiera aprobado la Junta General de Accionistas, y si la misma ya estuviera agotada, se aplicaría directamente lo dispuesto en el artículo 244 de la empresaLey de Sociedades de Capital, de sometiéndolo en este último caso a ratificación en la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, primera Junta General que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporaciónse celebre.
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Samples: Fusión Por Absorción
Composición. a. La Comisión de Seguimiento del Plan Pacto estará constituida, de Igualdad será paritaria y estará compuestaforma paritaria, por representantes de la parte empresarialAdministración municipal y de las secciones sindicales firmantes. Las Secciones sindicales no firmantes, con representación en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, podrán asistir a las sesiones teniendo derecho a voz pero no a voto.
b. Su composición numérica será de 15 miembros por cada una de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del TREBEP.
c. La designación de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Pacto será libre y variable en consideración a la materia a negociar. Ambas partes, con antelación suficiente, comunicarán la designación de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Pacto.
d. La presidencia será ejercida por el miembro de la representación de la Administración municipal que ostente la delegación de Personal, o por una/un funcionaria/o de la Oficina de Recursos Humanos. Corresponde a la presidencia fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión asistido de la secretaría.
e. La secretaría de la Comisión será ejercida por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva, S.A.Unipersonal, y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividadlas Secciones sindicales firmantes. La parte empresarial podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas elección del Grupo. A su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa actuará como responsable- coordinadorsecretario/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir será por acuerdo de la firma representación sindical de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas entre los miembros de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones Seguimiento del Pacto.
f. La representación de la Comisión: – Interpretación del Plan Administración municipal designará, de Igualdad. – Conocimiento y resolución entre los miembros de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento del Pacto, una secretaría técnica de apoyo que será ejercida por una/un funcionaria/o del Servicio de Relaciones Laborales. Corresponde a la secretaría técnica de apoyo velar por la legalidad formal y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una material de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen actuaciones de la Comisión de Seguimiento del Pacto, convocar las sesiones que celebre por orden de la presidencia, certificar las actuaciones, y Evaluación, podrán formular propuestas garantizar que los procedimientos y reglas de mejora, que deberán debatirse constitución y someterse a votación para su posterior incorporaciónadopción de acuerdos sean respetados.
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Samples: Pacto De Condiciones Laborales
Composición. La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad será paritaria y estará compuesta, por la parte empresarial, por un/a representante de cada empresa del Grupo (Mercadona, S.AS.A., Xxxxx Valencians Forva, S.A.UnipersonalS.A. Unipersonal, Xxxx Supermercados, S.L., Xxxxxxx S.L.); y por la parte sindical, por representantes de cada sindicato con representatividad mayoritaria, su número variará en función de su representatividad. La parte empresarial empresarial, podrá nombrar a una persona portavoz que actuará en nombre de cada representante de las Empresas del Grupo. A , a su vez ésta persona puede ir acompañada de asesor/a. Cada uno de los sindicatos mencionados tiene derecho a nombrar una persona adicional que podrá participar en las reuniones en calidad de asesor/a. Una de las personas designadas por la empresa empresa, actuará como responsable- responsable-coordinador/a ante las partes, facilitando una dirección electrónica a la que puedan hacerse las comunicaciones. Se acordará que a partir de la firma de este Plan, las comisiones de seguimiento hasta ahora existentes, se integrarán en una nueva y única Comisión. La constitución, así como la designación de quien forme parte de la Comisión, se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de Plan. Los posibles cambios que puedan producirse en cuanto a la composición de la misma, se resolverán y plasmarán mediante acta en las reuniones periódicas de la Comisión de Seguimiento. Atribuciones de la Comisión: – Interpretación del Plan de Igualdad. – Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Plan de Igualdad. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente. – Desarrollo de aquellos preceptos que las personas negociadoras de este Plan hayan atribuido a la Comisión, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias. La Comisión realizará realizará, también, a solicitud del Comité Intercentros, funciones asesoras en materia de igualdad en aquellas cuestiones que sean competencia decisoria de éste. – Conocimiento anual anual, de los compromisos acordados y del grado de implementación de los mismos en cada una de las Empresas del Grupo. Se elaborará un informe anual de seguimiento, donde se refleje el diagnóstico de situación con el fin de comprobar la eficiencia de las medidas puestas en marcha. Concretamente, el informe de seguimiento deberá recoger información sobre: – Los resultados obtenidos con la ejecución del Plan. – El grado de ejecución de las medidas. – Las conclusiones y reflexiones obtenidas tras el análisis de los datos de seguimiento. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La identificación de posibles actuaciones correctoras. Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento y Evaluación será necesaria la disposición, por parte de la empresa, de la información estadística, desagregada por sexo, establecida en los criterios de seguimiento acordados para cada una de las medidas. En base a la evaluación realizada, quienes componen la Comisión de Seguimiento y Evaluación, podrán formular propuestas de mejora, que deberán debatirse y someterse a votación para su posterior incorporación.
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Samples: Convenio Colectivo