CONCLUSIONES. Respecto a la pregunta planteada y en el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación y por ende en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio público.
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Samples: Trabajo De Grado
CONCLUSIONES. Respecto 1) Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el contrato de cesión de posición contractual pasa a tener una regulación propia. Se regula a partir del art. 163 6CCyCN el fenómeno de la pregunta planteada transmisión de la posición contractual, mientras que su definición está comprendida en la que el legislador hizo de la cesión de derechos.
2) Puede estar configurado por las partes como un contrato unilateral o bilateral, oneroso o gratuito; es formal y nominado.
3) La conformidad es requisito para que se produzca la transferencia de la posición contractual y en el desarrollo del presente trabajo caso en que se encuentra afectación en haya prestado previamente a la contratación y por ende en la ejecución celebración de la mismacesión es necesario que se notifique a la parte cedida.
4) Según el momento en que tenga lugar la conformidad —antes, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente coetáneamente o después de la designación cesión— difiere su contenido, pudiendo ser autorizativa o recognoscitiva, pero siempre liberatoria salvo pacto en contrario.
5) El cesionario, cuando asume la calidad de su gabineteparte en el contrato base, tiene los mismos derechos y acciones que tenía el cedente. De acuerdo La parte cedida puede oponerle todas las excepciones que surgen del contrato base, y si se hizo reserva expresa, también las que pueden surgir de otro vínculo con el cedente.
6) La cesión de la posición contractual produce la liberación del cedente en relación a las obligaciones asumidas y también la de los garantes del contrato base. Todo ello salvo manifestación expresa en contrario.
7) La parte cedida y el cedente pueden pactar la no liberación del transmitente de sus obligaciones en el contrato base. En tal caso, el cedente queda subsidiariamente obligado. Si el cedente no es liberado, debe notificársele el incumplimiento del cesionario, dentro del plazo de 30 días. La omisión de esta notificación produce la liberación del cedente. El plazo es de caducidad.
8) En la cesión de posición contractual onerosa existe implícita la responsabilidad por evicción.
9) El cedente puede garantizar al calendario cesionario el cumplimiento de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia obligaciones a cargo de la Ley de Garantías Electoraleso las partes xxxxxxx, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de asumiendo según la norma, específicamente los artículos 32la calidad de fiador. (*) XXXXXX, 33 Xxxxx Xxxxxxxxx y 38. Este cambio consiste en XXXXXXX, Xxxxxxxxx, Profesoras adjuntas de Derecho Civil III, Facultad de Derecho, U.N.R.
(1) Se ha afirmado que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia "Por lo pronto, el principio de autonomía de la Ley voluntad (art. 1197 Cód. Civil) y la existencia de garantías sea posible realizar contratos atípicos (art. 1143 Cód. Civil)... hacen viable el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 fenómeno de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición transmisión global del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructuradacontrato, a diferencia pesar de que carece de una regulación específica..." XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx. Contratos. Civiles-comerciales-de consumo. Teoría general, Xxxxxxx—Xxxxxx, Buenos Aires, 1998, pág. 469.
(2) Arts. 1069 y siguientes del proyecto xx xxx presentado, Proyecto de reformas al Código Civil elaborado por la Comisión designada por dec. 468/1992; arts. 1562 y siguientes del Proyecto de Código Civil unificado con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento Código de Comercio cuya elaboración fue encomendada a la presunción Comisión Honoraria designada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/1995( proyecto de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral1998). Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio público(3) xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/Xxxxxxxxxxx-xxx-Xxxxxxxx.xxx.
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CONCLUSIONES. Respecto 1. Es necesario proponer una nueva definición a los contratos (art.1351) estructurada sobre la base de la conjunción entre la doctrina del acto jurídico (Libro II C.C.) y la teoría de los contratos (libro VII) C.C), para así evitar una innecesaria repetición de conceptos, y buscar ofrecer a la pregunta planteada norma civil coherencia sistémica y precisión normativa.
2. Sobre la perfección de los contratos, se debe comprender el momento en que el acuerdo de voluntades surte los efectos contenidos en sus cláusulas; asimismo, sobre la coincidencia de voluntades, debe comprenderse como la concertación de las mismas. El uso de los términos propuestos no sólo involucra una cuestión meramente doctrinaria, sino que faculta a los operadores jurídicos un mejor entendimiento en el desarrollo del presente trabajo campo práctico, delimitando distintos momentos de la contratación.
3. El art. 1355 que regula las reglas y límites de la contratación impuestas por el Estado al contenido de los contratos, no resiste modificación alguna y debe ser derogado, por las siguientes razones: la libertad se encuentra afectación sobreentiende ejercitada bajo los parámetros de la ley no pudiendo contravenir el orden público o las buenas costumbres; la norma constitucional prima sobre la norma civil ( primando a su vez el principio de autonomía de las partes por sobre el dirigismo contractual); y finalmente porque no existe retroactividad en la contratación ley, supuesto que acarrearía la aplicación del artículo y por ende estaría contraviniendo lo establecido en la ejecución el art. 103 de la mismaConstitución y el art. III del Título Preliminar del Código Civil. De esta forma argumentamos que el artículo en mención, es inconstitucional.
4. El principio de pacta sunt servanda, involucra el cumplimiento irrestricto del contenido del contrato, cumplimiento que debe realizarse, pero que, sin embargo, existen mecanismos jurídicos como la lesión contractual, la revisión, la resolución, la excesiva onerosidad, limitatorios del principio, en sus pilares más básicos como la irrevocabilidad, intangibilidad y el respeto irrestricto por el contrato.
5. Los contratos por adhesión, son actualmente los entes territorialescontratos más usados en el mundo de las transacciones comerciales, esto debido al elevado dinamismo de los mercados, la creación de medios idóneos de contratación, la tecnificación, la producción en masa y la reducción de los costos de transacción.
6. El derecho civil se muestra insuficiente para regular los contratos por adhesión, es por ello, que se debe recurrir al derecho del consumidor que brinda la extensiva protección administrativa, legal y judicial. Con esto no afirmamos que el Código Civil sea inútil, sino que por el contrario, como norma trascendental a los actos del ser humano inmerso en sociedad, sea aplicable de manera subsidiaria, para los casos que se requiere una interpretación complementaria a los nuevos postulados del derecho de consumidor, que como un derrotero final, han especializado a la norma civil, construyendo un sistema de protección al consumidor, más sólido, coherente, preciso y efectivo.
7. Respecto de las cláusulas generales de contratación, existen y han sido reguladas para ser útil a la contratación masiva, es decir para ser medios idóneos para la facilidad y rapidez que necesitan, y le son inherentes, a este tipo de contratación.
8. La redacción del artículo 1392 es incorrecta toda vez que no establece que las cláusulas generales de contratación pueden disponer libremente fijar el contenido normativo de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonialfuturos contratos particulares, toda vez que las demoras cláusulas generales no tienen xxxxx xx xxx y mucho menos su aplicación es obligatoria para todas las personas, contrario sensu, su validez y aplicación solo será efectiva a las partes, por ende, este artículo debe ser modificado.
9. En innumerables casos la redacción y estipulación de las cláusulas generales de contratación, involucran un lenguaje oscuro, técnico y ambiguo, sumado a esto tenemos que muchas veces se utilizan letra pequeña y de difícil lectura, evidenciando un problema a la parte contratante y se puede prestar, para la comisión de un ejercicio abusivo de derecho, situación que deberá evitarse con un agregado sustancial a la norma.
10. El contrato de compromiso de contratar al igual que el contrato de opción (ambos contratos preparatorios) debe considerarse en el artículo 2019 como un acto inscribible, porque no se ha encontrado ni doctrinariamente ni jurisprudencialmente justificación para que no se incluya dentro del registro, por el contrario, las ventajas que trae consigo una inscripción en el registro son: publicidad, oponibilidad frente a los terceros registrales de buena fe, protección y seguridad jurídica.
11. La excesiva onerosidad de la prestación debe establecerse la posibilidad de que el demandado solicite al juez la modificación del contrato. El resultado de pretender la amplitud de las facultades para aumentar, reducir o modificar las modalidades de la prestación, por parte del juez, trae a justificación el mismo resultado: eliminar los efectos de la excesiva onerosidad.
12. En la excesiva onerosidad de la prestación no debe permitirse al demandante la posibilidad de solicitar al juez la resolución del contrato, toda vez pone en situación de desventaja y falta de equilibrio al demandado, y puede ser causa “justificada normativamente” para pretender evadir la ejecución del contrato. En ambos casos, buscamos una perfecta equidad en las prestaciones sin permitir que mediante el derecho se puedan aprovechar tanto parte demandante como demandado.
13. El término inicial del plazo de caducidad para la acción por excesiva onerosidad de la prestación se contabiliza desde el momento en que hayan cesado los hechos. Sin embargo, nosotros nos preguntamos ¿qué indica con exactitud ese momento? A ciencia cierta, pueden haber diversas fechas que podría perjudicar al demandante; es por ello que proponemos que la norma debe redactarse para que la parte demandante pueda presentar los medios probatorios correspondientes, y una vez más el protagonismo judicial, se encargará de evaluar el plazo a consideración del caso concreto.
14. La lesión contractual es posiblemente una de las figuras más polémicas del Derecho, las implicancias que genera su aplicación, tienen relevancias de carácter jurídico y más aún, económico. Ha sido materia de debates interminables entre autores que defienden la autonomía de la voluntad, la competencia de prestaciones, la regulación del precio por el mercado y el cumplimiento obligatorio de los contratos; y, contrario sensu, los autores xx xxxxx social, que defienden la igualdad, equidad, utilidad social xxx xxxxxxx y justicia contractual.
15. El derecho no puede amparar el abuso del derecho. La protección de la parte más débil y el equilibrio de las prestaciones son razón de ser del mundo contractual. Lo que se busca constantemente es la equidad, porque se parte de la premisa histórica que una de las partes está en una situación de desventaja y que la otra puede abusar de su posición dominante, además es necesario ampliar el análisis de manera que resulta simplista atender únicamente la eficiencia económica ante la complejidad y diversidad de las situación reales.
16. Si hablamos de contratos donde está plasmada la idea de solidaridad, que deviene de la idea de justicia, también podemos afirmar que abarcan un conjunto de reglas o principios aplicables a ellos como la buena fe, lealtad, utilidad social, entre otros, que son ramificaciones de un mismo árbol. Permitir una actitud que lesione contractualmente a una de las partes, sería destruir los nombramientos o principios generales de la contratación.
17. Para la lesión afirmamos que no solo debe considerarse la acción rescisoria sino también la acción revisoría del contrato. El lesionado muchas veces no va a buscar dejar sin efecto el contenido del contrato; por el contrario, esta situación no le conviene, toda vez, que recibió y recibe un beneficio – que ante su necesidad- fue perfectamente celebrado y acordado mediante el contrato; si sigue necesitando de la prestación, no le conviene la acción rescisoria, por el contrario, estaría facultado a interponer una acción revisoría, que otorgue como resultado el equilibrio de las prestaciones y la continuidad de estas.
18. Para que se pueda dar la figura de la lesión, deben cumplirse de manera simultánea sus requisitos fundamentales: a) congnocibilidad del estado de necesidad; y, b) aprovechamiento del estado de necesidad para sacar ventaja. El artículo 1448 no exige el cumplimiento simultáneo de los requisitos de la lesión, por el contrario, presume una lesión per se, incurriendo en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en una premisa errónea, es por ello que debe ser derogado toda vez que se presta para el patrimonio públicoabuso del derecho del contratante, que a primera ratio se suponía “débil”.
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Samples: Research and Development
CONCLUSIONES. Respecto Como se puede observar en las sentencias objeto de la investigación, no se cumplió con la clara diferenciación establecida en la sentencia 41.719 de 2013 sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la pregunta planteada gestión frente a los contratos laborales, ya que en todas las sentencias está de manera expresa la “subordinación”. En dicha sentencia se estableció incluso un cuadro, que de manera práctica da cuenta de la diferencia entre las modalidades contractuales de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión, de trabajos artísticos y los de consultoría, sin dar lugar a equívocos frente al contrato laboral y al contrato realidad derivado del contrato de prestación de servicios, sin embargo, se evidenció en el desarrollo del presente trabajo análisis jurisprudencial que no se encuentra afectación tuvieron en la contratación y por ende en la ejecución cuenta las particularidades de la mismalas modalidades objeto de estudio, en especial, las del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. La relación de continuidad de los entes territorialescontratos de prestación de servicios que se mencionan en las sentencias es evidente y reiterativa, toda vez todas las entidades condenadas, realizaron estos contratos por lapsos comprendidos entre tres y 10 años. Se concluye que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo se ha dado cumplimiento al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia artículo 10 de la Ley 1437 de Garantías Electorales2011, es necesario buscar alternativas que le permitan a reza: “Deber de aplicación uniforme de las normas y la nueva administración ejecutar jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera óptima uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas”. Finalmente en nuestro país, incluso la literatura hace un mapa de nuestra realidad en materia laboral, como lo menciona nuestro premio Nobel en su obra cumbre (Xxxxxx Xxxxxxx, 2007): “Cansados de aquel delirio hermenéutico, los trabajadores repudiaron a las autoridades de Macondo y subieron con sus quejas a los tribunales supremos. Fue allí donde los ilusionistas del derecho demostraron que las reclamaciones carecían de toda validez, simplemente porque la compañía bananera no tenía, ni había tenido nunca ni tendría jamás trabajadores a su servicio, sino que los reclutaba ocasionalmente y con carácter temporal”. Constitución Política de Colombia de 1991.Fecha de expedición: 04/07/1991. Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el mandato ciudadanoEstatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fecha de expedición: 28/10/1993. Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Fecha de expedición: 16/07/2007. Ley 1474 de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Fecha de expedición: 12/07/2011. expedición: 05/08/1950. Decreto 2474 de 2008 (Derogado). Por el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a reglamentan parcialmente la Ley 80 de garantías1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, en la publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones. Fecha de expedición: 07/07/2008. Decreto 4266 de 2010 (Derogado). Por el cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce modifica el alcalde como jefe artículo 82 del municipio, Decreto 2474 de 2008 y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es se reglamenta parcialmente el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia artículo 13 de la Ley 80 de garantías sea posible realizar el nombramiento 1993. Fecha de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figuraexpedición: 12/11/2010. En cuanto al Artículo 38 Decreto 734 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado2012 (Derogado). El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con Por el cual se pretende eliminar esta figura bajo reglamenta el argumento Estatuto General de Contratación de la presunción Administración Pública y se dictan otras disposiciones. Fecha de buena fe expedición: 13/04/2012. Decreto 1510 de 2013 (Compilado en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad el Decreto 1082 de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país2015). Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programase reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Así puesFecha de expedición: 17/07/2013. Decreto 1082 de 2015. Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional. Fecha de expedición: 26/05/2015. Decreto 19 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras procedimientos y trámites innecesarios existentes en la ejecución Administración Pública. Fecha de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoexpedición: 10/01/2012.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Y De Apoyo a La Gestión
CONCLUSIONES. Respecto 1. La Decisión 391 de 1996 ha reglamentado el acceso a los recursos genéticos a través del derecho comunitario. Dicha forma de reglamentación ha generado incovenientes para su desarrollo en Colombia, dado que al ser ésta una norma de derecho comunitario y al consagrar un procedimiento específico para desarrollar los proyectos y contratos de acceso a los recursos genéticos, la libertad de maniobra reglamentaria del Estado se ve restringida. La restricción en mención implica que deban respetarse los lineamientos básicos que la Decisión Andina propuso, por lo que, los Estados partes, deberán reglamentar sólo aquello que la norma internacional estableció, evitando así, cualquier contradicción a la pregunta planteada y misma. Lo anterior tiene sustento en el desarrollo del presente trabajo principio de “complemento indispensable” utilizado por el Tribunal Xxxxxx en nutrida jurisprudencia acerca de la reglamentación de normas comunitarias. Este principio es entendido en primer lugar como la facultad que tienen los Estados para reglamentar internamente asuntos que se encuentra afectación hayan decidido en la contratación Comunidad, y por ende en que requieren debido a la ejecución necesidad de la misma, una correcta aplicación e interpretación. Y en segundo lugar, el principio de Complemento indispensable, implica a su vez, la prohibición a los entes territorialesEstados de establecer, toda vez eliminar o modificar, procedimientos, derechos y obligaciones consagradas en la norma comunitaria. Al respecto, el mencionado principio ha sido entendido por la jurisprudencia así: “Como se vio en el acápite anterior, el Tribunal en abundante jurisprudencia ha tratado el tema de la relación entre el ordenamiento comunitario xxxxxx y el derecho interno de los Países Miembros. Por un lado, ha establecido la primacía del primero y, por otro, ha desarrollado la figura del complemento indispensable. Esta última se puede sintetizar en lo siguiente: “no es posible la expedición de normas nacionales sobre el mismo asunto, salvo que sean necesarias para la correcta aplicación de aquéllas”. (Proceso 10-IP-94. Interpretación Prejudicial de 17 xx xxxxx de 1995, publicada en Gaceta Oficial del Acuerdo xx Xxxxxxxxx N° 177, de 20 xx xxxxx de 1995) (negrillas no son del texto). Lo anterior quiere decir que los Países Miembros no pueden disponer libremente expedir normas sobre asuntos regulados por las normas comunitarias, salvo que sean necesarias para su correcta ejecución y, en consecuencia, no pueden, so pretexto de reglamentar normas comunitarias, establecer nuevos derechos u obligaciones o modificar los ya existentes y previstos en las normas comunitarias. 142 Así pues, el País Miembro sólo podría haber regulado dicho asunto cuando la propia norma comunitaria explícitamente lo hubiera previsto, o cuando sobre dicho asunto hubiese guardado silencio.”28 De ahí que, los proyectos de reglamentación como el que se encuentra en discusión y que fue estudiado en el presente documento, así como las modificaciones que se le realicen a la normativa colombiana sobre acceso a los recursos genéticos, deben respetar los principios del derecho comunitario y más específicamente, lo relacionado con las disposiciones de la designación Decisión 391 de su gabinete. De acuerdo al calendario de 1996, sobre los procedimientos que allí se establecieron, los conceptos, definiciones, las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas condiciones y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas restricciones que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima fueron plasmadas en el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta texto de la norma. Partiendo Esto significa que si la xxxxx xxxxxx reguló íntegramente el procedimiento para la suscripción del contrato de acceso no puede un decreto reglamentario modificarlo ni cambiar su sentido.
2. Respecto de la diferenciación entre recurso genético, recurso biológico y producto derivado, se debe reiterar que las definiciones y desarrollos conceptuales técnicos y científicos deben darse dentro de su esfera de conocimiento sin condicionar estos trabajos por lo jurídico, puesto que se termina por cuestionar lo jurídico pero con un método no jurídico. El planteamiento que sostenemos, sobre este asunto, es que los científicos desarrollen sus conceptos sin tener en cuenta las definiciones jurídicas, para luego en forma conjunta con el jurista o el operador del derecho intentar comprender la norma. Asimismo, y en referencia a las definiciones de recurso genético y recurso biológico, se tiene que, estas fueron consagradas en la norma comunitaria (Decisión 391 de 1996) y que por ende, cualquier reglamentación que se realice sobre la materia, deberá respetar lo dispuesto por el instrumento internacional. Lo anterior, sin perjuicio del posible replanteamiento que pudieran convenir los Estados miembros de la CAN sobre la modificación de la Decisión Andina. Ahora bien, respecto al concepto de producto derivado, al analizar la definición del mismo, pareciera que el producto derivado “molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico, provenientes del metabolismo de seres vivos” es lo que produce un ser vivo a través de su metabolismo. De aceptarse literalmente este aspecto, se llegaría al absurdo de afirmar que es producto derivado todo aquello que proviene de un animal desde la leche hasta la xxxx xx xxxxx. Y es de recordar que la interpretación de las normas no puede partir del absurdo. Para lo anterior, es necesario remitirse a la definición del contrato de acceso, la cual establece que, 28 Consejo de Estado. Sala de lo explicado Contencioso Administrativo Sección primera. Radicación núm.: 11001 0324 000 2004 00167 01. Consejero Ponente: Xxxxxx X. Xxxxx xx Xxxxxx Pianeta. 7 xx xxxxx de 2011. 143 se trata de un: “acuerdo entre la Autoridad Nacional Competente en representación del Estado y una persona, el cual establece los términos y condiciones para el acceso a lo largo recursos genéticos, sus productos derivados y, de esta investigaciónser el caso, el componente intangible asociado”. Así las cosas, a partir de la definición anterior, el producto derivado debe presentarse una reforma entenderse como aquel que se deriva del recurso genético, a través de la Ley de garantías, en manipulación e investigación científica para la cual se incluya exige el contrato de acceso al recurso genético y es en ese sentido que debe interpretarse la definición dada por la misma Decisión. Esto es que a lo que se refiere es a un parágrafo producto derivado de un recurso genético que plantee a su vez proviene de un recurso biológico. Por lo tanto los productos derivados no pueden entenderse como excepción 1 “Conforme extractos del recurso biológico, sino que, al interpretar la norma es claro, que al referirse a las disposiciones transcritaslos productos derivados, ello hace referencia a la dependencia de los mismos del recurso genético exclusivamente. Si bien la definición puede generar confusiones, ella no puede aplicarse por encima de la propia definición del contrato de acceso que es la norma principal por ser el objeto que regula la Decisión. Desde el punto de vista jurídico debe tenerse en cuenta que no es la definición literal del producto derivado la que determina jurídicamente cuando es exigible la solicitud de un contrato de acceso, sino que es la misma disposición normativa sobre el contrato de acceso, la autoridad política que aporta las herramientas jurídicas para definir la necesidad o no, de requerir un contrato de acceso. Lo anterior implica que, si bien la definición de producto derivado permite un margen amplio de interpretación, la norma debe interpretarse en forma sistemática y acorde con el objeto de la misma Decisión, la cual es clara en señalar que el contrato de acceso es solamente para el recurso genético, el producto derivado de éste y eventualmente el componente intangible. En ninguna parte de la norma se encuentra que ejerce el alcalde como jefe del municipiocontrato de acceso es para cualquier producto derivado de un recurso biológico, y que es claro que, cuando de producto derivado se habla, se hace referencia únicamente a aquellos directivos extractos que provienen de una u otra forma de los recursos genéticos.
3. En relación con las buenas prácticas, esto debe entenderse como Secretarios la idea que se tiene de Despacho y Jefes que lo que en otros países se aplica de Departamentos Administrativos manera aparentemente exitosa, aquí debe tener los mismos efectos. Sin embargo, es de anotar que integran su gabinete cuando se realizan estos planteamientos no se tiene en cuenta o el sistema jurídico (Common Law o Civil Law) o el marco constitucional y la autoridad civil misma forma de Estado. Para ésta consultoría consideramos que si bien podría tomarse x Xxxxx Rica como el modelo de referencia, se olvida que en Colombia, por ejemplo: el régimen de Parques Naturales es restrictivo y prácticamente intangible para cualquier actividad económica. Asimismo, Colombia ratificó el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación convenio de la norma, específicamente los artículos 32, 33 OIT sobre pueblo indígenas y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de expidió la Ley 70 de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura1993 que a su vez le otorga unos derechos específicos a la comunidad negra. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado Conforme a lo anterior, se considera que en Colombia debe tenerse claridad jurídica respecto a las normas comunitarias o internas que se expidan, para aplicar los principios de interpretación del derecho. Esto es, falta una interpretación sistemática de las normas y la heterointegración del Derecho. Dicho en otras palabras, lo que se requiere es importante destacar una voluntad política clara para hacer eficaz y operativas las normas que regulan la materia. Por otra parte, es indudable que la Decisión 391 de 1996 se redactó de una manera compleja y en ocasiones con una mezcla de principios y de desconocimiento del Derecho contractual público y privado. Y por otra parte, pareciera que se le quiso dar a los recursos genéticos un trato similar al de los hidrocarburos y la minería, regulándola así, mediante contratos inspirados en la explotación de estos recursos naturales no renovables.
4. Se deber tener en cuenta que no se buscó igualar o equiparar los diferentes sistemas jurídicos de los países que aquí se presentaron, debido a que sus condiciones políticas, económicas, sociales e incluso ideológicas distan de ser similares, por lo que aquello que, en principio, puede llegar a ser exitoso y jurídicamente viable para un Estado y su política ambiental, no necesariamente lo será para Colombia como el caso que nos ocupa. Lo anterior, sin perjuicio de las oportunidades que han podido vislumbrarse a partir del estudio de los países que fueron reseñados. Si nos atenemos a lo que la norma señala en Xxxxx Rica, por lo menos en teoría plantearía menos inconvenientes al acceso a los recursos genéticos y sería el ideal si lo que se continúa quiere es, facilidad en el acceso. Sin embargo, surge la duda de si este sistema sería compatible con la ley sin la aplicación Constitución Política de la reformaColombia. Por ende, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso una de las herramientas constitucionalesestrategias que podría considerarse como buena práctica, promoviendo sería revisar la construcción Decisión 391 de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, 1996 y formular normas generales que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen ser reguladas por cada País de maniobra, acuerdo con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programasus necesidades.
5. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que Otra de las demoras estrategias sería regular bien sea en la ejecución de contratos, en los nombramientos Decisión Andina o en la designación de funcionarios impacta Ley colombiana una compensación por el acceso a los recursos genéticos a favor del Estado, en la función medida en que el recurso genético es propiedad del mismo. A partir de dicha reglamentación, el Estado a través de la política pública redistribuiría los ingresos obtenidos por tal concepto. Lo anterior sin perjuicio de las compensaciones del dueño del recurso biológico, a las comunidades Indígenas, negras y en el patrimonio públicootras que gocen de especial protección constitucional y legal.
6. Por otra parte y respecto de la estrategia nacional sobre acceso a los recursos genéticos que
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Samples: Consulting Agreement
CONCLUSIONES. Respecto 3.1 A las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta les es aplicable la normativa especial que regula la ejecución de obras públicas, en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza. En ese sentido, en estas obras serán de aplicación los porcentajes máximos establecidos en el artículo 243º del Reglamento.
3.2 Atendiendo a que el otorgamiento de adelantos constituye una facultad de la Entidad —dado que en principio no es su obligación financiar al contratista—, ésta podría determinar maneras particulares para su concesión, en función de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Por ejemplo, en las obras bajo la modalidad de concurso oferta, podría regularse el otorgamiento de adelantos directos en función de cada una de las prestaciones involucradas: Adelanto directo por el veinte por ciento (20%) del monto del contrato en la parte correspondiente a la pregunta planteada y en elaboración del expediente técnico, para financiar la elaboración del estudio definitivo. Adelanto directo por el desarrollo veinte por ciento (20%) del presente trabajo se encuentra afectación monto del contrato en la contratación y por ende en parte correspondiente a la ejecución de la mismaobra, para financiar la ejecución de la obra.
3.3 No obstante, nada limitaría a que la Entidad, en los entes territorialeslas Bases de un proceso para la ejecución de una obra por concurso oferta, toda vez que no pueden disponer libremente prevea otorgar adelantos directos en momento único, es decir, previa solicitud del contratista, y por el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega de la designación de su gabinetegarantía correspondiente. VVS/JVF 1 De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del nuevo mandatario concuerda con la vigencia artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Garantías ElectoralesContrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario buscar alternativas que le permitan a aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM (en lo sucesivo “la nueva administración ejecutar Ley”), la Segunda Disposición Final de manera óptima su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM (en lo sucesivo “el mandato ciudadanoReglamento”), y el procedimiento 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2006-EF, el cual se vería afectado presente análisis será desarrollado con referencia a hechos generales, por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado que sus conclusiones no estarán vinculadas necesariamente a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicosituación particular alguna.
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Samples: Adelantos Directos
CONCLUSIONES. Respecto 1. El ámbito institucional de la fiscalización está integrado por 19 ayuntamientos, cuya población, según las estadísticas de los padrones municipales, referidas al día primero de enero de 2013, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, se encontraba comprendida entre 20.000 y 75.000 habitantes, que son los siguientes: Valdemoro, Majadahonda, Xxxxxxx-Xxxxxxxx, Aranjuez, Xxxxxxx xxx Xxx, Boadilla del Monte, Colmenar Viejo, Pinto, Tres Cantos, San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Galapagar, Villaviciosa xx Xxxx, Navalcarnero, Arroyomolinos, Ciempozuelos, Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Torrelodones, Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Algete. Los Ayuntamientos han comunicado 157 operaciones vigentes en 2013, de las que se han analizado 63 de ellas, correspondientes a los aparcamientos de uso público (8 operaciones), regulado en las vías públicas (8 concesiones), cementerios y servicios funerarios (12 operaciones) e instalaciones deportivas (35 concesiones). Todos los Ayuntamientos fiscalizados habían rendido las cuentas del ejercicio 2013 a la pregunta planteada fecha de emisión del Informe, seis de ellos fuera de plazo (apartados I.3 y II.2).
2. Las deficiencias de los mecanismos de control de las concesiones, apreciadas en los Ayuntamientos fiscalizados, unida a la propia naturaleza del análisis efectuado, que excluye la fiscalización integral de los mismos, impide alcanzar una adecuada certeza acerca de si las operaciones consideradas en el desarrollo informe son todas las existentes, lo que constituye una limitación del presente trabajo alcance del mismo, ya que se encuentra afectación refiere exclusivamente a las operaciones que los Ayuntamientos han comunicado. El Ayuntamiento de Navalcarnero no ha facilitado ninguna información respecto de las operaciones contempladas en la contratación y este Informe, por ende lo que, pese a estar incluido en la ejecución el ámbito de la mismafiscalización, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario ha sido posible efectuar ninguna de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadorescomprobaciones previstas. El Ayuntamiento de Aranjuez ha comunicado las operaciones 4.7 a 4.10 del Anexo, cuando son atípicas ambas inclusive, pero no ha facilitado la documentación solicitada, correspondiente, entre otros extremos a los propios contratos, los pliegos y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electoralessituación económica. En numerosos supuestos, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado especifican a lo largo del informe, se ha obtenido sólo información parcial de las operaciones (apartado II.3).
3. Las quejas de los usuarios, acerca del funcionamiento de los servicios, se canalizan a través de los mecanismos generales de los Ayuntamientos, en varios casos por las Oficinas de Consumo (OMIC), siguiendo los protocolos generales de actuación acordados con la Comunidad de Madrid. No se ha comunicado en ningún caso que sean sometidas a ninguna clase de tratamiento específico relacionado con el hecho de referirse a servicios públicos municipales prestados a través de la figura de la concesión, ni se ha constatado que las quejas y reclamaciones se asocien de forma sistemática a informes de evaluación del cumplimiento del contrato por el concesionario. Es usual que los concesionarios dispongan también de sus propios procedimientos de atención de quejas y reclamaciones, pero no se ha constatado, en general, que los Ayuntamientos conozcan y revisen el tratamiento de estas quejas. De esta investigaciónforma, debe presentarse un mecanismo esencial para la evaluación de la calidad en la prestación de los servicios y que puede ser un indicio útil para detectar incumplimientos, carece del tratamiento adecuado en la mayoría de los casos (apartado IV.1).
4. Los aparcamientos no constituyen un servicio público obligatorio; no obstante, en el ámbito de los Ayuntamientos contemplados en la fiscalización, se presta, a través del mecanismo concesional, en diez de ellos: Valdemoro; Majadahonda; Xxxxxxx-Xxxxxxxx; Aranjuez; Xxxxxxx xxx Xxx; Colmenar Viejo; Pinto; Galapagar; Ciempozuelos y Algete. Se han analizado dieciséis operaciones correspondientes a los aparcamientos de uso público y al aparcamiento regulado en las vías públicas. En dos casos (Pinto, Algete), no se han remitido los pliegos de prescripciones técnicas (apartado IV.1.1).
5. En las concesiones sobre aparcamientos examinadas en el Informe, se ha comprobado la aprobación de las tarifas por los Órganos de gobierno en doce casos; en dos de ellos, se ha comunicado que las tarifas máximas vigentes son las aprobadas en los ejercicios 2006 (Xxxxxxx-Xxxxxxxx) y 2007 (Ciempozuelos). En cuatro casos (Valdemoro, Aranjuez, Pinto, Xxxxxxx xxx Xxx) los Ayuntamientos no han facilitado información acerca de la aprobación formal de las tarifas. En relación con las quejas de los usuarios, se ha contestado mayoritariamente en el sentido de que tales quejas no existen o no se ha facilitado la información correspondiente (apartado IV.1.1).
6. Se ha efectuado un análisis tanto de las concesiones referentes a cementerios como de las relativas a otros servicios funerarios, que suponen doce operaciones. En las concesiones incluidas en este grupo, los Pliegos que han regido los concursos regulan las condiciones de prestación del servicio, y no consta, en general, que se hayan aprobado reglamentos o dictado instrucciones adicionales; no obstante, los pliegos de prescripciones técnicas de una reforma concesión xx Xxxxx no han sido examinados, al no haberse remitido por el Ayuntamiento. Se ha constatado la aprobación de las tarifas por los Órganos de gobierno en los once casos examinados. En ningún caso se ha comunicado un número relevante de reclamaciones de los usuarios durante el ejercicio 2013, lo que no puede considerarse indicativo de la calidad del servicio (apartado IV.1.2).
7. Las instalaciones deportivas constituyen un servicio municipal obligatorio en los municipios de más de veinte mil habitantes, estrato poblacional en el que se encuentran incluidos todos los Ayuntamientos de la muestra. Se han examinado un total de treinta y cinco concesiones sobre instalaciones deportivas, correspondientes a quince Ayuntamientos; en relación con una de ellas, se aprobó la Ley resolución del contrato en enero de garantías2013, tras constatarse la interrupción en la prestación del servicio. En la totalidad de las concesiones incluidas en este grupo, los Pliegos que han regido los concursos regulan las condiciones de prestación del servicio, y no consta, en la cual mayoría de los casos, que se incluya hayan aprobado reglamentos o dictado instrucciones adicionales. Se ha constatado la aprobación de las tarifas por los Órganos de gobierno en veintisiete casos. Se ha informado de las reclamaciones presentadas por los usuarios durante el ejercicio 2013 en un parágrafo número escaso de operaciones (apartado IV.1.3).
8. La gestión de los servicios públicos mediante concesión, que plantee como excepción 1 “Conforme lleva aparejada la xxxxxxxx del correspondiente riesgo por parte del contratista, se realiza sobre la base de la titularidad municipal del servicio prestado, por lo que los Ayuntamientos deben procurar en todo momento que las prestaciones se desarrollen de acuerdo con lo previsto en la concesión, que se mantenga la calidad del servicio y la satisfacción de los usuarios, que se respete la normativa aplicable en los distintos ámbitos, laboral, fiscal, sanitario, etc. y que se procure un adecuado mantenimiento de las instalaciones. También resulta imprescindible, para una buena gestión, que la Administración disponga de información suficiente acerca de los aspectos económicos, en orden a la percepción de los ingresos o realización de las disposiciones transcritasaportaciones acordadas, la autoridad política fijación de tarifas y al seguimiento de las condiciones de equilibrio económico de la concesión. Ello supone hacer uso de los poderes de policía que le atribuye la normativa aplicable a la Administración concedente, así como de las vías específicas que hayan podido preverse en los Pliegos y contratos. En la mayor parte de los casos, no se prevé que se facilite información económica periódica completa de la explotación. Incluso en los supuestos que involucran importantes inversiones, como es el caso de las concesiones de obras, no se recogen previsiones suficientes para evaluar el cumplimiento del Plan de viabilidad o del presupuesto de explotación, por la que ejerce el alcalde como jefe del municipioausencia de aportación de datos económicos sobre los costes incurridos, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos información económica periódica con el detalle adecuado que integran su gabinete y permitiera conocer la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación evolución del equilibrio económico de la normaconcesión. En general, específicamente se observa mayor regulación en aquéllas cuestiones relacionadas con el cálculo periódico del canon, sin que ello quiera decir que se consideren suficientes en todos los artículos 32casos. Respecto de otros parámetros, 33 como son el cumplimiento de las obligaciones tributarias y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia seguridad social, el conocimiento y seguimiento del resultado de inspecciones de organismos oficiales, etc., en muchos casos no hay previsión alguna. No se aprecia, en general, que el mantenimiento de las instalaciones de acuerdo con lo previsto en el contrato, el grado de satisfacción de los usuarios o la calidad de los servicios prestados reciban suficiente atención, al margen de previsiones generales respecto de la Ley realización de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; inspecciones por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno parte de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor paísservicios del ayuntamiento. Por lo demásque se refiere a la constitución de comisiones de seguimiento con reuniones periódicas, constituye una buena práctica de control que se prevé con mayor frecuencia en el supuesto de instalaciones deportivas que en los restantes casos contemplados en la fiscalización (apartado IV.2.1).
9. Respecto del funcionamiento en la práctica de los mecanismos establecidos, se concluye que el control efectivo está muy por debajo de las previsiones contenidas en los pliegos. Treinta operaciones han sido excluidas del análisis, de un total de 62, por no haber remitido los Ayuntamientos la información solicitada (apartado IV.2.2).
10. Pese a las previsiones existentes en varios casos, no consta en la mayor parte de las concesiones que se hayan emitido informes escritos por parte de los técnicos o funcionarios municipales. Cuando consta la emisión de estos informes, dan cuenta de la existencia de notables deficiencias por parte del concesionario, como la interrupción en la prestación del servicio, retrasos de las obras, ausencia de las instalaciones o de las mejoras previstas, deficiencias en el mantenimiento de las instalaciones, ausencia de pago del canon, facturas irregulares, inadecuada aplicación de las tarifas, etc. En varios casos, el concesionario incumple las obligaciones de aportación de documentación presentes en los pliegos y no consta que los Ayuntamientos respectivos hayan procedido a reclamar su cumplimiento efectivo (apartado IV.2.2).
11. En lo que se refiere al control de las relaciones económicas entre los Ayuntamientos y las empresas concesionarias, se ha revelado como deficiente en un número muy significativo de casos, observándose, entre otros supuestos, los siguientes: ausencia de liquidación de los cánones estipulados, ausencia de contracción en cuentas de las liquidaciones efectuadas, liquidaciones incorrectas, ausencia de ingreso de los cánones liquidados por los concesionarios, gastos de suministros indebidamente asumidos por los Ayuntamientos por corresponder a las explotaciones sujetas a concesión y presencia de deudas adicionales de los concesionarios, por tributos y precios públicos municipales. Adicionalmente, en muchos casos, los servicios de los Ayuntamientos no han facilitado información concluyente acerca de las deudas de las empresas concesionarias con los Ayuntamientos, respecto de parámetros esenciales para el cálculo del canon o en relación con los gastos propios de las explotaciones que pudieran estar siendo asumidos por los Ayuntamientos en lugar de por el concesionario. En consecuencia, los importes globales que se muestran en los apartados correspondientes, así como los que se deducen de los mismos en este documento pretende brindar herramientas jurídicasapartado de conclusiones, deben entenderse sujetos a las limitaciones de información que permitan se indican, por lo que deben ser entendidos como importes mínimos, ya que no han podido establecerse importes reales para la totalidad de las operaciones (apartado V).
12. De las quince concesiones sobre aparcamientos que generan ingresos, haciendo abstracción de las limitaciones que se indican en el apartado correspondiente sobre tres operaciones, el importe devengado real por cánones asciende al menos a 1.240 m€, del que se encontraba pendiente de ingreso en fin de 2013 un importe de 196 m€. A finales xx xxxxx de 2015, las deudas finales procedentes de los ejercicios 2013 y anteriores de las que se ha tenido conocimiento ascendían a 297 m€, a los mandatarios elegidos mediante voto popular que habría que añadir 32 m€ devengados con posterioridad a 2013 (apartado V.1.1).
13. Por las diez concesiones asociadas a cementerios y servicios funerarios que devengan ingresos, el importe real devengado por cánones ascendería a 710 m€, cálculo del que se han excluido dos operaciones por ausencia de información. Haciendo abstracción de las limitaciones de información asociadas a cuatro operaciones, el importe adeudado en elecciones atípicas fin de 2013, del propio ejercicio, sería de 73 m€. El importe adeudado por los concesionarios a 30 xx xxxxx de 2015, por todos los conceptos, sujeto a las limitaciones indicadas en el apartado correspondiente, ascendería a 376 m€ (apartado V.1.2).
14. En lo que se refiere a las veintinueve concesiones sobre instalaciones deportivas que pudieran generar ingresos por cánones según lo dispuesto en los Pliegos, de seis operaciones no se ha dispuesto de información adecuada para el cálculo del canon devengado. Los cánones liquidados por los Ayuntamientos ascenderían a 473 m€. Con relación a la situación en fin del ejercicio 2013, no ha sido posible realizar ningún análisis sobre diez operaciones de las que no se ha facilitado ninguna información y en otras seis sólo se ha dispuesto de información parcial. Con las limitaciones expuestas, en junio de 2015, el importe debido sería de 747 m€ (apartado V.1.3).
15. Por lo que se refiere a las concesiones que suponen gastos para los Ayuntamientos, se observan deudas pendientes con los concesionarios en los Ayuntamientos de Collado- Xxxxxxxx (2.899 m€) y de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (25 m€), mientras que los respectivos concesionarios mantenían, a su vez, deudas con los Ayuntamientos de 78 m€ y 178 m€, respectivamente (apartado V.2).
16. Según se ha comunicado por los Ayuntamientos, los litigios que han afectado a las concesiones objeto de un mayor margen examen especial en este Informe se han producido en relación con un aparcamiento de maniobrauso público, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programauna concesión sobre cementerios y servicios funerarios (apartado VI.1).
17. Así pues, se busca evitar De las 63 operaciones objeto de un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratosanálisis específico, en los nombramientos o en tres casos se ha acordado la designación de funcionarios impacta en la función pública resolución del contrato y en otro supuesto el patrimonio públicoconcesionarios se encuentra en situación concursal en 2013 (apartado VI.2).
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Samples: Informe De Fiscalización
CONCLUSIONES. Respecto Las partes en ejercicio de la autonomía privada pueden fijar los riesgos en el contrato. Asimismo, pueden asignar o distribuir dichos riesgos, por lo cual, ante la ocurrencia de un evento catalogado de esa forma, le corresponde a la pregunta planteada y parte a quien se le asignó. Incluso las partes en el desarrollo contrato pueden incluir circunstancias constitutivas de caso fortuito y fuerza mayor y asignar quien debe asumir las consecuencias de su ocurrencia. • En el caso objeto de análisis, por parte del presente trabajo Tribunal de Arbitramento se encuentra reconoció que el evento del Paro Agrario acaecido en el contrato de concesión No.377 de 2002, se catalogó como un evento de caso fortuito o fuerza mayor a cargo de la ANI, según la estipulación fijada en el contrato. • El Tribunal de Arbitramento descartó la existencia de desequilibrio económico tras considerar que el hecho fue previsto en el contrato. Adicionalmente, precisó que la afectación económica en el contrato no resultó significativa al compararla con el valor del contrato. • Se insiste en la contratación y por ende en la ejecución importancia de la mismafase de planeación del contrato, en los entes territorialestanto que, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigaciónla misma se determinan los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución del contrato, lo que permitirá que se establezcan las medidas respectivas para la mitigación de dichos riesgos; y, de otra parte, como ocurrió en el laudo estudiado, se podrá establecer el tratamiento para los eventos de fuerza mayor. • Con la decisión estudiada, se recalca la importancia de acreditar que los eventos de desequilibrio económico deben ser de tal magnitud que haga excesivamente gravosa la ejecución del contrato. Asimismo, debe presentarse existir una reforma a relación económico proporcional entre la cuantía de la afectación y el valor del contrato. Xxxxx y Xxxxxx, H. R. (2015). Renegociación de contratos de concesión vial. Revista Republicana. 19. 171 -192. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/000/000 Congreso de Colombia. (1993, 28 de octubre). Ley 80 de garantías, en 1993 (octubre 28) Por la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, expide el Estatuto General de Contratación de la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios Administración Pública. Diario Oficial. Congreso de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”Colombia. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 1993, 30 de 2014diciembre). Ley 105 de 1993 (diciembre 30) Por la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo dictan disposiciones básicas sobre el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así puestransporte, se busca evitar un detrimento patrimonialredistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, toda vez que las demoras en se reglamenta la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y planeación en el patrimonio públicosector transporte y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. 41.158. Corte Constitucional. (2012, 25 xx xxxxx). Sentencia C-300 de 2012 (abril 25). xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXXXXXXXX/0000/X-000-00.xxx Cámara de Comercio de Bogotá. (2019, 11 xx xxxxx). Laudo Arbitral No. 5286 (abril 11).
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Samples: Road Concession Contract
CONCLUSIONES. Respecto a la pregunta planteada y en el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación y por ende en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia D
O I. Introducción
C A. El artículo 32 de la Ley de Garantías ElectoralesContrato de Se- guro, es necesario buscar alternativas diferencia entre la concurrencia y coa- T seguro R Vamos a abordar un tema que le permitan cada día pre- ocupa más a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadanolos profesionales del derecho, el cual se vería afectado por la aplicación estricta ya I que a pesar de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a aparente sencillez con la que A N la Ley de garantíasContrato de Seguro regula esta figu- ra jurídica, la complejidad de las relaciones del sector asegurador en la cual actualidad, genera mul- titud de conflictos que, desde mi punto de vista viene determinado por la interpretación sobre la finalidad a que responde dicho precepto le- gal. El artículo 32 de la LCS dice: “Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se incluya cubran los efectos que un parágrafo mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico perío- do de tiempo el tomador del seguro o el asegu- rado deberán, salvo pacto en contrario, comu- nicar a cada asegurador los demás seguros que plantee como excepción 1 “Conforme estipule. Si por dolo se omitiera esta comunica- ción, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Por tanto, los requisitos que la ley exige para que se aplique la concurrencia de seguros, son los siguientes:
1.- Que un mismo tomador, a iniciativa propia, celebre dos o más contratos de seguro con distintas aseguradoras y por lo tanto, sin co- nocimiento previo y consiguientemente, sin previo reparto de cuotas entre las disposiciones transcritasmismas.
2.- Que dichas pólizas cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés asegurado, entendiendo por tal interés asegurado, según lo define la doctrina actual, la autoridad política es relación entre un sujeto (el asegurado) y un objeto (el bien asegura- do) susceptible de valoración económica.
3.- Que las diferentes pólizas, cubran dichos efectos durante el mismo periodo de tiem- po.
4.- Que la que ejerce obligación de indemnizar sea simul- tanea, no sucesiva (en caso contrario no ha- xxxx concurrencia de seguros). Es inevitable cuando hablamos de concu- rrencia de seguros, relacionar el alcalde como jefe del municipioseguro múlti- ple, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es también llamado coaseguro impropio, con D el ejercicio de poder o mandocoaseguro, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, regulado en el artículo 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar Contrato de Seguro, que dice “cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determina- das entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el nombramiento tomador, cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de gabinete para alcaldes la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva. repetir contra el resto de los aseguradores”. C guras jurídicas son completamente diferentes en cuanto a presupuestos de aplicación, regu- R lación de las relaciones entre las aseguradoras intervinientes y gobernadores elegidos con esta figurafinalidad de las mismas. En I La doctrina mayoritaria se centra, a la hora N A de diferenciar el coaseguro y el seguro múlti- ple, en el hecho, evidente por otra parte, del previo acuerdo que media entre las compañías aseguradoras en el supuesto del coaseguro re- gulado en el artículo 33, distribuyendo entre las mismas el riesgo en base a las cuotas pactadas previamente, y la ausencia de acuerdo previo (e incluso desconocimiento) de las aseguradoras, que caracteriza al seguro múltiple o coaseguro impropio. Sin embargo, no hay solo una diferencia for- mal, en cuanto al Artículo 38 acuerdo previo o ausencia de acuerdo entre compañías, sino que hay una im- portante diferencia en cuanto a la realidad que se pretende regular:
1.- En primer lugar, en el caso del coaseguro hay un único contrato de seguro, con in- dependencia de que se pueda formalizar en una o varias pólizas de seguro, mientras que en el caso del seguro múltiple, por de- finición existen varios contratos xx xxxx- ro, con los problemas que ello conlleva en cuanto a la obligación de la Ley 996 indemnización por parte de 2005cada compañía, continua vigente y requiere especialmente en aquellos supuestos de desconocimiento por parte de la adición aseguradora que ha hecho frente al pago en primer lugar, tanto de las otras pólizas como de sus capitales.
2.- En segundo lugar, en el coaseguro, las cuo- tas de las que responderá cada asegurado- ra están pactadas previamente, mientras que en el caso del parágrafo mencionado. El investigador considera que coaseguro impropio, una vez producido el siniestro, las aseguradoras concurrentes abonarán el siniestro en base a la Ley suma asegurada por cada una de garantías (Ley 996 ellas, pudiendo variar la cuota de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, participación en función de cada suma asegurada.
3.- En relación con el cual punto anterior, se obser- va que el coaseguro responde a una clara finalidad de las aseguradoras de distribuir el riesgo entre ellas. ¿Pero cuál es la finalidad que persigue el le- gislador a través del artículo 32? D O Se puede plantear la duda de si el interés jurídico que el legislador pretende eliminar esta figura bajo proteger, es C el argumento interés del asegurado, permitiéndole que en caso de siniestro obtenga la indemnización por T el valor del interés asegurado, o si es el interés general, regulando situaciones que se producen R de hecho en la vida real, pretendiendo evitar un enriquecimiento injusto para el asegurado y/o I para las aseguradoras concurrentes. A N En función de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma interpretación que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes haga- mos de la contienda electoral. Sumado finalidad que persigue el precepto, el mismo se podrá aplicar por analogía o no a lo anterior, es importante destacar que, si diferentes relaciones jurídicas complejas que se continúa producen cada vez con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicofrecuencia.
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Samples: Concurrencia De Seguros en Los Ramos De Multirriesgos
CONCLUSIONES. Respecto a En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE dispone: No acoger la pregunta planteada y Observación N.º 01, formulada por la Empresa de Vigilancia Privada VIGESUR S.R.L. contra las Bases Administrativas del Concurso Público N.º 001-2008-SPQU-CORPAC S.A., convocada para la “Contratación del servicio agentes (vigilantes) de seguridad aeroportuaria para el aeropuerto de Arequipa”; sin perjuicio de lo cual deberá cumplirse lo dispuesto por este Consejo Superior. No acoger la Observación N.º 02, formulada por la Empresa de Vigilancia Privada VIGESUR S.R.L. contra las Bases Administrativas del Concurso Público N.º 001-2008-SPQU-CORPAC S.A., convocada para la “Contratación del servicio agentes (vigilantes) de seguridad aeroportuaria para el aeropuerto de Arequipa”. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el desarrollo numeral 3 del presente trabajo se encuentra afectación Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección. Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la contratación y por ende en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx suspensión temporal del proceso y/o gobernadoresla prórroga de las etapas del mismo, cuando en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento. Conforme al artículo 116º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Consejo Superior en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. KSG/.
1 Este tipo de seguro es de aplicación obligatoria para aquellos trabajadores, empleados u obreros, que hayan cumplido cuatro (04) años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador puede contratar, en forma optativa, el seguro para todo el personal que tenga más de tres meses de servicios, siendo que las coberturas aseguradas son atípicas por fallecimiento natural, por fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente.
2 El SCTR fue creado por la llegada Ley N.º 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplazó al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) creado por la Ley N.º 18846 que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS. 3 Ver los Pronunciamientos N.ºs 160-2007/DOP, 176-2007/DOP y 184-2007/DOP.
4 De acuerdo, con el artículo 164º del nuevo mandatario concuerda con la vigencia Reglamento del TUO de la Ley de Garantías ElectoralesTelecomunicaciones, es necesario buscar alternativas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, de fecha 15.07.2004, establece que le permitan el trámite de las licencias, autorizaciones o permisos de uso de frecuencias de radiodifusión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Para tal efecto, el titular de la autorización deberá cumplir con el pago por derecho de autorización y del canon anual, así como por la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución autoritativa en el caso del servicio de radiodifusión, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la nueva administración ejecutar fecha de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta su notificación. En caso de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritasincumplimiento, la autoridad política es la resolución de otorgamiento de autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es Ministerio emita el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoacto administrativo correspondiente.
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Samples: Contratación Del Servicio De Agentes De Seguridad Aeroportuaria
CONCLUSIONES. Respecto Evidentemente las normas de jurisdicción internacional en materia contractual de fuente interna se basan en el principio de proximidad y en la solución dada por el máximo tribunal queda claro que el sistema tiende hacia un modelo de vinculación meramente razonable (minimum contacts) (75) de normas rígidas (76). La generosa posición asumida por la CSJN es ajustada a derecho y responde a los principios de certeza, previsibilidad, claridad, evidencia, simpleza y razonabilidad que deben informar el dictado y la aplicación de las normas de jurisdicción internacional. La interpretación dada importa reconocer a los jueces argentinos la facultad de entender en una gama de casos más amplia que la que permitía la interpretación dada por la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Es cierto que el reconocimiento de foros concurrentes puede generar problemas, pero éstos no son insolubles. En este orden cobra especial importancia la evaluación de la conveniencia de concluir acuerdos de elección de foro al momento de contratar; y a falta de éstos, al momento de demandar en la República evaluar si la hipotética sentencia a dictarse por el juez argentino podrá hacerse efectiva en el lugar en el que interese se haga efectiva (77).Por lo demás, otros mecanismos pueden ayudar a su solución, entre ellos la admisibilidad de la excepción de litispendencia internacional que reclama, de lege ferenda, una regulación expresa en la fuente interna (78).Asimismo parece necesario prestar la debida atención a la pregunta planteada problemática en la oportunidad de la negociación de tratados internacionales que por su materia admitan su tratamiento. En este orden debería tenerse especialmente en consideración la experiencia europea y las dificultades que ha planteado la regulación originaria de Convenio de Bruselas y su evolución posterior (79).Otra vía de solución interesante podrían ser los acuerdos interjurisdiccionales propuestos por Xxxxxxxx (80).Lo expuesto no excluye el reflexionar acerca de si este sistema no requerirá de cara hacia el futuro sea complementado en forma expresa por algún mecanismo de flexibilización (81).En cuanto al Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual, sólo nos resta preguntarnos a modo de reflexión final, teniendo en cuenta el desarrollo limitado marco del presente trabajo y la parte del mismo tenido en consideración, si no se encuentra afectación ha alejado del propósito que debe presidir el diseño de un adecuado sistema de jurisdicción internacional. En definitiva, las soluciones más generosas provienen de nuestra fuente interna aunque tal vez por caminos mucho más intrincados, se pueda en los casos concretos regidos por el Protocolo llegar al reconocimiento de jurisdicción de los mismos jueces. NOTAS
(1) Se plantearon también otras cuestiones relativas al nombre de la demanda y a las facultades de los apoderados que se presentaron en el proceso, a las que no nos referiremos.
(2) No efectuaremos comentario alguno relativo a la metodología empleada por el juez de primera instancia en orden a la determinación del derecho aplicable al fondo de la cuestión planteada por cuanto el proceso aún no ha concluido y las referencias que se efectúan al derecho aplicable lo son en tanto constituyen el fundamento dado, o guardan relación con éste, para resolver la cuestión de competencia planteada.
(3) La excepción de defecto legal fue rechazada por cuanto si bien el domicilio real no se consignaba en la contratación demandada surgía de la documentación original; en lo referente a la indeterminación de la suma reclamada en concepto de pérdida de "chance" tampoco tuvo acogida favorable por considerarse que se trataba de una cuestión dependiente de la actividad probatoria. (4)LA LEY 1986-D, SO y siguientes. (5)El juez entiende que la prestación característica del contrato es el alojamiento de los espectadores, por ende lo tanto sea por considerar que es en EE.UU. donde debía cumplirse dicha prestación, sea porque también en EE.UU., se halla el domicilio del deudor de dicha prestación, la búsqueda del derecho aplicable conduce a ese Estado (téngase presente lo expuesto en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públiconota 2).
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Samples: Contrato Internacional
CONCLUSIONES. Respecto En cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional y en las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, la Contraloría de Bogotá realizó el seguimiento de los contratos 4600007073 Indra Sistemas S.A y el 4600007161 Xxxxx & Young, y con base en la información suministrada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá y en las visitas fiscales realizadas por el equipo auditor comisionado, se concluye lo siguiente: Se evidencia un atraso a la pregunta planteada fecha de este informe de más de tres (3) años y medio para la puesta en marcha del proyecto “Implantación de la solución CRM, integración y Calidad de Datos para ETB” que resuelva las necesidades prioritarias de los clientes y el entorno competitivo en el desarrollo sector de las telecomunicaciones. El proyecto que estaba concebido para iniciar su producción a partir del presente trabajo 2009, con una proyección de siete (7) años y con la premisa de aumentar los ingresos constantes en $25.821 millones anuales por la venta de servicios y una reducción en los costos operativos constantes en $13.000 millones anuales a partir del 2011 proyectado al 2013, no se encuentra afectación en la contratación y por ende cumplió; al evidenciar que en la ejecución del contrato su puesta en producción se ha dilatado en el tiempo hasta la vigencia 2012 y solamente algunos de los procesos de la mismafase 1 tienen avance. De lo anterior se puede establecer que la expectativa planteada en la formulación del proyecto no se ha cumplido con el agravante que la empresa ha perdido la oportunidad de obtener los ingresos esperados correspondientes a las vigencias 2009 al 2011 por $51.640 millones. Al evaluar las respuestas presentadas por la ETB, en el cual argumentan que los entes territoriales, toda vez que hallazgos administrativos con incidencia disciplinarios notificados en el informe preliminar no pueden disponer libremente son aplicables a la naturaleza de la designación entidad de su gabineteacuerdo con lo estipulado por el artículo 55 de la Ley 1341 del 2009. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar queeste ente de control considera que esta circunstancia excepcional entraría a definirse por las autoridades competentes, si a lo cual se continúa con la ley sin la aplicación les dará el traslado bajo el entender de la reforma“… No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, la función pública salvo que en Colombia seguirá perjudicadaejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad evento en el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso cual resultarán destinatarios de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción normas disciplinarias…”. 13. En efecto este ente de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a control no considera pertinente eliminar los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, hallazgos con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoesta incidencia.
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Samples: Fiscal Visit Report
CONCLUSIONES. Respecto Una vez expuesta la propuesta por parte del director de planeación en relación a la pregunta planteada asignación de los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad y en equipamiento para el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación y por ende en la ejecución de las actividades académicas de la mismaUPTC, en ésta es puesta a consideración y votación por parte de cada uno de los entes territorialesmiembros del Comité Consultivo de Planeación, toda vez que no pueden disponer libremente obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la designación Función Pública no se hace responsable de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de Garantías Electoralesactualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, es necesario buscar alternativas A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas que le permitan a la nueva administración ejecutar pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado 2020 por la aplicación estricta Organización Mundial de la normaSalud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. Partiendo TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de lo explicado a lo largo carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley 2020 "Por medio de garantías, en la cual se incluya un parágrafo declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que plantee como excepción 1 “Conforme desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación tecnologías de la normainformación y las comunicaciones, específicamente los artículos 32sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, 33 y 38. Este cambio consiste de conformidad con lo previsto en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de 2008 "Por la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo establecen normas para promover y regular el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si teletrabajo y se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicodictan otras disposiciones" 1.
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Samples: Contract for the Acquisition of Computing Equipment
CONCLUSIONES. Respecto a la pregunta planteada y en En el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación y por ende en la ejecución resultado de la mismaauditoría efectuada al Proceso Gestión Contractual, se identificaron nueve (9) No Conformidades y una (1) Observación. Esto evidencia la necesidad de cumplir con las actividades determinadas en los entes territorialesprocedimientos y normas, toda vez que no pueden disponer libremente por parte de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales responsables que están incurriendo en las No Conformidades y en ese sentido debemos la Observación. - No se está dando cumplimiento a lo determinado en los Procedimientos de alguna manera retribuir contratación en la actividad relacionada con la publicación del Certificado de Registro Presupuestal en el SECOP. - No se están teniendo en cuenta la Guía para hacer una contratación directa sin ofertas en el SECOP II, Fecha de actualización: 23 de noviembre de 2018 de Colombia Compra Eficiente, literal g. y la Ley 1581 de 2012 Protección de datos personales, en lo relacionado con determinar que documentos de los contratistas, deben estar en el SECOP como públicos con acceso a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo toda la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan ciudadanía y cuales privados con acceso solo a la entidad y a los mandatarios elegidos mediante voto popular organismos de control. - En el Mapa de Riesgos Institucional, en elecciones atípicas un mayor margen el Proceso de maniobraGestión Contractual no se tienen identificados riesgos de gestión. - Se debe revisar la Caracterización del Proceso de Gestión Contractual junto con sus procedimientos, guías y manuales entre otros, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción fin de determinar si hay lugar a modificación de los mismos. - La información contractual que le impida cumplir se está publicando en la Página Web de Parques Nacionales Naturales de Colombia en el Menú “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, 3. Contratación, con su programarespecto a las Direcciones Territoriales Amazonía, Andes Occidentales y Orinoquía, no está cumpliendo con lo determinado en la Ley 1712 del 6 xx xxxxx de 2014, en lo relacionado con que se debe poner a disposición de los ciudadanos (as) la información acerca de los procesos, normas, trámites y mecanismos, como parte de las directrices que Gobierno en Línea, para que la información administrativa de la entidad sean de acceso público, de manera clara, intuitiva y de fácil entendimiento, en razón a que no se puede ingresar a los enlaces publicados para cada contrato y en la información de la Dirección Territorial Andes Occidentales no se incluyeron los enlaces. Así puesmismo la información que se está publicando por el Nivel Central y las Direcciones Territoriales no está unificada. Nota: Para la Auditoría del Proceso de Gestión Contractual - Procedimiento de Siniestros, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoelaboró otro informe.
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Samples: Auditoría Interna
CONCLUSIONES. Respecto 1) Desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, el contrato de cesión de posición contractual pasa a tener una regulación propia. Se regula a partir del art. 163 6CCyCN el fenómeno de la pregunta planteada transmisión de la posición contractual, mientras que su definición está comprendida en la que el legislador hizo de la cesión de derechos.
2) Puede estar configurado por las partes como un contrato unilateral o bilateral, oneroso o gratuito; es formal y nominado.
3) La conformidad es requisito para que se produzca la transferencia de la posición contractual y en el desarrollo del presente trabajo caso en que se encuentra afectación en haya prestado previamente a la contratación y por ende en la ejecución celebración de la mismacesión es necesario que se notifique a la parte cedida.
4) Según el momento en que tenga lugar la conformidad —antes, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente coetáneamente o después de la designación cesión— difiere su contenido, pudiendo ser autorizativa o recognoscitiva, pero siempre liberatoria salvo pacto en contrario.
5) El cesionario, cuando asume la calidad de su gabineteparte en el contrato base, tiene los mismos derechos y acciones que tenía el cedente. De acuerdo La parte cedida puede oponerle todas las excepciones que surgen del contrato base, y si se hizo reserva expresa, también las que pueden surgir de otro vínculo con el cedente.
6) La cesión de la posición contractual produce la liberación del cedente en relación a las obligaciones asumidas y también la de los garantes del contrato base. Todo ello salvo manifestación expresa en contrario.
7) La parte cedida y el cedente pueden pactar la no liberación del transmitente de sus obligaciones en el contrato base. En tal caso, el cedente queda subsidiariamente obligado. Si el cedente no es liberado, debe notificársele el incumplimiento del cesionario, dentro del plazo de 30 días. La omisión de esta notificación produce la liberación del cedente. El plazo es de caducidad.
8) En la cesión de posición contractual onerosa existe implícita la responsabilidad por evicción.
9) El cedente puede garantizar al calendario cesionario el cumplimiento de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia obligaciones a cargo de la Ley de Garantías Electoraleso las partes cedidas, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de asumiendo según la norma, específicamente los artículos 32la calidad de fiador. (*) XXXXXX, 33 Xxxxx Xxxxxxxxx y 38. Este cambio consiste en XXXXXXX, Xxxxxxxxx, Profesoras adjuntas de Derecho Civil III, Facultad de Derecho, U.N.R.
(1) Se ha afirmado que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia "Por lo pronto, el principio de autonomía de la Ley voluntad (art. 1197 Cód. Civil) y la existencia de garantías sea posible realizar contratos atípicos (art. 1143 Cód. Civil)... hacen viable el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 fenómeno de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición transmisión global del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructuradacontrato, a diferencia pesar de que carece de una regulación específica..." XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx. Contratos. Civiles-comerciales-de consumo. Teoría general, Xxxxxxx—Xxxxxx, Buenos Aires, 1998, pág. 469.
(2) Arts. 1069 y siguientes del proyecto xx xxx presentado, Proyecto de reformas al Código Civil elaborado por la Comisión designada por dec. 468/1992; arts. 1562 y siguientes del Proyecto de Código Civil unificado con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento Código de Comercio cuya elaboración fue encomendada a la presunción Comisión Honoraria designada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/1995( proyecto de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral1998). Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio público(3) xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/Xxxxxxxxxxx-xxx-Xxxxxxxx.xxx.
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CONCLUSIONES. Respecto En virtud de lo estipulado en el Reglamento, el Experto habrá de resolver motivadamente a la pregunta planteada luz de los hechos descritos y las pruebas aportadas por las partes, debiendo ser congruente con la pretensión de la demanda y no pudiendo decidir sobre cuestiones ajenas a la misma. De igual modo esta resolución deberá respetar las disposiciones aplicables del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el “.es”, así como la Instrucción del Director General de la entidad pública empresarial Xxx.xx por la que se establece el Reglamento del Procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, “el desarrollo del Reglamento”). Este Experto considera que en virtud de los hechos y pruebas aportados por las Partes al expediente constituido en base al presente trabajo se encuentra afectación Procedimiento, el mismo debe resolverse teniendo también en cuenta el régimen de la propiedad industrial español contenido en la contratación y por ende vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en la ejecución adelante, “ley de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabineteMarcas”). De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual Reglamento, para que prospere la demanda será necesario que el Demandante acredite que el registro del nombre de dominio efectuado por el Demandado tiene un carácter especulativo o abusivo. Con el fin de determinar ese carácter especulativo o abusivo deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
1. Que el nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Demandante alegue poseer derechos previos.
2. Que el Demandado carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio cuestionado.
3. Que el nombre de dominio haya sido registrado o esté siendo utilizado de mala fe. A continuación se pretende eliminar esta figura bajo el argumento estudiará la concurrencia de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos referidos requisitos:
6.1 Que el nombre de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso dominio sea idéntico o similar hasta el punto de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, crear confusión con otro término sobre el que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoDemandante alegue poseer derechos previos.
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Samples: Dispute Resolution Agreement
CONCLUSIONES. Respecto Observa el tribunal
1. Es obvio que para que pueda afirmarse que el asegurador debe indemnizar el perjuicio que el acreedor asegurado reclama haber sufrido por el incumplimiento del deudor afianzado, es indispensable, ante todo, que dicho acreedor suministre la prueba del incumplimiento de su deudor pues, de no comprobarse, judicial o extrajudicialmente(9) , tal incumplimiento, nada deberá al asegurado el asegurador garante del afianzado. Es bien sabido, de otra parte, que para que un deudor sea compelido a indemnizar el perjuicio de su acreedor alega haber sufrido por el incumplimiento de una obligación a cargo del primero y a favor del segundo, es indispensable que este acredite dicha obligación; que compruebe el daño y el valor del mismo; que pruebe el nexo de causalidad entre el incumplimiento que imputa al deudor y el perjuicio cuya indemnización reclama; y, por último, que aparezca demostrado el incumplimiento, en la acepción jurídica del vocablo.
2. Aquí, la obligación nacida del contrato de seguro de cumplimiento está acreditada por la póliza 00-000-0000000, expedida por Confianza el 22 de enero de 1992, con vigencia de un año comprendido entre la fecha de expedición y el 22 de enero de 1993 y cuyo objeto era “garantizar la correcta inversión del anticipo para servicios aún no efectuados para los grupos II y III, xxxxxx autosoportadas y riendadas para el proyecto de equipos de microondas 032/86”.
3. En el seguro de cumplimiento de una obligación contractual específica, que es la hipótesis prevista en dicha póliza, el acreedor asegurado logra precaver el daño o perjuicio que está expuesto a sufrir en caso de que el deudor incumpla la obligación de futuro contraída por él. Vale decir, que el incumplimiento del deudor constituye el siniestro en que se realiza el riesgo asegurado, de suerte que en la hipótesis comentada el incumplimiento es elemento llamado a ser valorado en su significación jurídica. Ahora bien, así como el pago es la prestación de lo que se debe (C.C. art. 1626) y es equivalente al cumplimiento, pago o cumplimiento que se supone realizado en los términos exactos en que fue contraída la obligación, miradas las cosas en sentido inverso es correcto afirmar que el incumplimiento consiste en no satisfacer lo debido con acatamiento de las modalidades de conformidad con las cuales se contrajo el compromiso respectivo. En las obligaciones positivas, como es la obligación de hacer resultante de un contrato de obra, cumplimiento e incumplimiento están referidos a un término, es decir, a la pregunta planteada y oportunidad dentro de la cual se ha de ejecutar la obligación, sea ella determinada por las partes sea que resulte del tiempo indispensable para ejecutarla. Por lo mismo, no puede hablarse de incumplimiento sino en razón de la xxxx del deudor, como tampoco cabe indemnización de perjuicios sin dicha xxxx.
4. Lo anterior encuentra respaldo legal en los siguientes textos del Código Civil: en el desarrollo del presente trabajo artículo 1553, que consagra la regla general de que el cumplimiento de una obligación de futuro no puede exigirse antes de expirar el término suspensivo para hacerlo; en el artículo 1608, que determina los eventos en que el deudor queda constituido en estado xx xxxx; en el artículo 1610, conforme al cual, cuando la obligación es de hacer, que es el tipo de obligación de interés aquí, y el deudor se encuentra afectación en xxxx, el acreedor puede pedir, por vía de cumplimiento, una de las tres cosas allí señaladas, y además la indemnización moratoria correspondiente; y el artículo 1615, en virtud del cual el deudor de obligación de dar o de hacer (sic) no es obligado a indemnizar perjuicios sino a partir de quedar constituido en xxxx de cumplir.
5. Quiere decir todo lo anterior, entonces, que en el campo de seguro de cumplimiento, en la contratación carga de la prueba del incumplimiento constitutivo del siniestro que desata la obligación del asegurador, —carga que según el artículo 1077 del Código de Comercio recae sobre el asegurado—, está comprendida la prueba de que el respectivo deudor se puso o fue puesto en xxxx de cumplir la obligación objeto del seguro. Sin la prueba de la constitución en xxxx de dicho deudor, no hay lugar a hablar de incumplimiento por parte de este, de un lado, ni de que el acreedor haya sufrido los perjuicios que la póliza estaba destinada a precaver.
6. En el caso concreto de que aquí se trata, sostiene Xxxxxx, como asegurada, que el siniestro ocurrió el 13 xx xxxxx de 1992, que es la fecha en que la misma Xxxxxx declaró terminado el contrato con Metalec, alegando incumplimiento por parte de esta. Al respecto observa el tribunal de entrada que, aparte de que esa declaración unilateral de incumplimiento fue tenida como ilegal y tácitamente invalidada por ende el laudo proferido en el proceso arbitral que se ventiló entre Xxxxxx y Metalec, que en copia obra en autos, está la consideración de que no es lo mismo el incumplimiento de un contrato que el de la obligación específica nacida del mismo que haya sido objeto de un seguro de cumplimiento. Y adicionalmente a esas dos circunstancias, a propósito de la obligación materia del contrato de seguro debe tenerse muy singularmente en cuenta que, conforme al contrato Mitsui-Metalec, aquella debió haber sido cumplida, a la par que el contrato en su totalidad, a más tardar el 11 de diciembre de 1990, cuando expiró el término contractual, pero como aparece evidenciado en los autos, ello no sucedió así. En efecto, sin declaración alguna, como por inercia, las partes siguieron ejecutando el contrato, a contentamiento mutuo, durante más de un año y, valga destacarlo, sin haber fijado plazo o límite de tiempo alguno. Al respecto, téngase en cuenta que el representante de Xxxxxx, al ser interrogado sobre el particular, apremiado por el presidente del tribunal y después de traducciones, consultas y reflexiones, se limitó a responder: “el plazo no se ha definido específicamente”. En esas circunstancias, pues, es evidente que el incumplimiento amparado por ella, que forzosamente consistía o habría de manifestarse en un estado xx xxxx del deudor, no quedó dependiendo de plazo definido. Siguiendo la norma del artículo 1608 del Código Civil podría pensarse en el plazo natural, llamado tácito por el artículo 1551 ibídem, esto es, el indispensable para ejecutar lo debido, pero es evidente que acá no se demostró, ni se intentó hacerlo, cuál habría sido el tiempo máximo para ejecutar los trabajos a los cuales debía destinarse el anticipo. A lo que se agrega que tampoco medió requerimiento judicial. De todo lo cual se concluye que Metalec no se constituyó ni fue constituida en xxxx y, por consiguiente, que no puede afirmarse que haya incumplido la obligación de correcta inversión del anticipo, que fue la asegurada por la póliza. Y sin que valga argumentar que el hecho de que Xxxxxxx no hubiera invertido un solo centavo del anticipo en cuestión en la ejecución del contrato y de que el laudo arbitral la hubiera condenado a restituirlo significa, de plano, incumplimiento suyo de la mismaobligación asegurada y, en los entes territorialespor lo mismo, ocurrencia del siniestro, toda vez que no pueden disponer libremente la inversión del anticipo esencialmente ha de hallarse enmarcada dentro de un término, que el incumplimiento depende de la designación xxxx y que acá no se estableció término como tampoco xxxx. A lo que se agrega que el seguro de su gabinetecumplimiento, como ya se dijo, no convierte al asegurador en codeudor ni fiador.
7. De acuerdo al calendario Una vez más: la póliza garantizaba a Mitsui el resarcimiento de los perjuicios que pudiera causarle la incorrecta inversión del anticipo dado por ella a Metalec, y no el anticipo mismo. La inversión del anticipo es obligación de hacer: ejecutar la obra. Toda obligación de hacer ha de estar sometida a un término que lo definen las elecciones xx xxxxxxx partes, o resulta de la naturaleza de la prestación o, en últimas, lo fija el juez y/o gobernadores, cuando son atípicas mientras no haya expirado el término que sea, el deudor no está en xxxx, no ha incumplido, no puede decirse que haya incumplido la obligación y, mucho menos, que haya causado un daño indemnizable (C.C., arts. 1608 y 1615).
8. El laudo en el arbitramento Mitsui-Metalec declaró terminado el contrato de la llegada referencia y, consecuencialmente, ordenó la restitución del nuevo mandatario concuerda anticipo en poder de Metalec, con la vigencia elemental consideración de la Ley que, de Garantías Electoralesno hacerlo así, es necesario buscar alternativas propiciaría un enriquecimiento sin causa. Es incuestionable el razonamiento de que le permitan a la nueva administración ejecutar terminación anormal de manera óptima un contrato, como fue el mandato ciudadanocaso, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado deben hacerse las restituciones mutuas a lo largo de esta investigaciónque haya lugar, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, obligación restitutoria a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías fue condenada Metalec obedece a todos los participantes de la contienda electoralese principio. Sumado a lo anterior, es importante destacar queTanto más, si se continúa con tiene en cuenta que el tribunal expresamente denegó las peticiones de perjuicios presentadas en la ley sin demanda y en la aplicación demanda de la reformareconvención. Cabe entonces preguntar si en razón del contrato de seguro que se ha venido estudiando, la función pública aseguradora se encuentra obligada a cumplir la obligación de restituir el anticipo a que fue condenada Metalec en Colombia seguirá perjudicadael laudo. Y para responder es preciso tener en cuenta, puesto de nuevo, que el objeto de su obligación es totalmente diferente. Si llegara a ser condenada, se le estaría tomando como responsable del anticipo en calidad de codeudora o fiadora, que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoasumió.
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Samples: Arbitral Award
CONCLUSIONES. Respecto a En razón de lo expuesto, el vocal que suscribe es de la pregunta planteada opinión que corresponde:
1. SUSPENDER el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Grupo César´s Construcciones S.A.C. (con RUC N° 20407772297) y en el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación la Empresa Constructora Nueva Victoria S.R.L. (con RUC N° 20534158069), por su responsabilidad en la contratación y por ende en la ejecución comisión de la misma, infracción que estuvo tipificada en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada literal f) del nuevo mandatario concuerda con la vigencia numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Garantías ElectoralesContrataciones del Estado, es necesario buscar alternativas modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, referida a haber ocasionado que le permitan la Municipalidad Distrital de Morococha resuelva el Contrato derivado de la Licitación Pública N° 001-2016-MDM/CS; conforme a los fundamentos expuestos.
2. Suspender el plazo de prescripción respecto a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadanoinfracción objeto del presente procedimiento sancionador, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma conforme a la Ley de garantías, previsto en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe artículo 224 del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de garantías sea posible realizar Contrataciones del Estado, modificada por el nombramiento Decreto Legislativo N° 1341, disposición análoga recogida en el artículo 261 del Reglamento modificado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, hasta que se levante la suspensión dispuesta en el numeral precedente por parte de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 este Tribunal, ello, en mérito de la Ley 996 comunicación que realice la Entidad, el Tribunal Arbitral Ad Hoc, el Consorcio o la Dirección de 2005, continua vigente y requiere Arbitraje del OSCE informen a este colegiado sobre el resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las partes.
3. Poner la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento presente resolución en conocimiento de la presunción Entidad, el Tribunal Arbitral Ad Hoc, el Consorcio o la Dirección de buena fe en los mandatarios; por elloArbitraje del OSCE, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar para que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reformaen su oportunidad, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir informen a este reconocimientoColegiado las resultas del proceso Arbitral.
4. Archívese provisionalmente el presente expediente, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan en atención a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoargumentos expuestos.
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Samples: Contract Resolution
CONCLUSIONES. Respecto a A pesar de que en la pregunta planteada y industria cinematográfica se presentan en el desarrollo muchas ocasiones supuestos de hecho típicos del Derecho Internacional Privado, existen muy pocas obras que traten de una forma global la incidencia de los aspectos internacionales de las diferentes ramas del derecho en la práctica contractual. El presente trabajo se encuentra afectación en ha realizado con la contratación y por ende en la ejecución base de la mismaconsulta de las obras generales, y el análisis de la legislación concreta aplicable al caso. He pretendido centrar y enunciar las situaciones en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de aparece la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario aplicación de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadoresnormas de derecho internacional privado, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia aunque el tema merecería de un estudio más profundo que podría ser objeto de una tesis doctoral.
(1) Texto Refundido de la Ley de Garantías ElectoralesPropiedad Intelectual, es necesario buscar alternativas que le permitan aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 xx Xxxxx (BOE, 22 xx Xxxxx de 1996). La Ley 27/1995, de 11 de Octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de Octubre, relativa a la nueva administración ejecutar armonización del plazo de manera óptima el mandato ciudadanoprotección del derecho de autor y determinados derechos afines, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya autorizó al Gobierno para que aprobara un parágrafo texto que plantee como excepción 1 “Conforme a refundiese las disposiciones transcritas, legales vigentes en materia de propiedad intelectual. Es de señalar que desde la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia publicación de la Ley 22/19987, de garantías sea posible realizar el nombramiento 11 de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto Noviembre, se habían publicado en España toda una serie xx Xxxxx que incorporaban al Artículo 38 Derecho español las directivas comunitarias en materia de propiedad intelectual, especialmente las siguientes Leyes: - Ley 16/1993, 23 diciembre, incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 xx xxxx, sobre la protección jurídica de programas de ordenador. - Ley 996 de 200543/1994, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada30 diciembre, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento incorporación al Derecho español de la presunción Directiva 92/100/CEE, de buena fe 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. - Ley 27/1995, 11 octubre, incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. - Ley 28/1995, 11 octubre, incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los mandatarios; derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por ellocable.
(2) Artículo 120.2, basta con LPI.
(3) Artículo 121, derecho de reproducción, artículo 122 derecho de comunicación pública, artículo 123 derecho de distribución, y artículo 124 otros derechos.
(4) Artículo 88 de la reforma que consiste LPI.
(5) Artículo 86 de la LPI.
(6) Por ejemplo: "Moby Dick", dirigida por Xxxx Xxxxxx, según la novela de X. Xxxxxxxx, o las series de películas de Xxxxx Xxxx, basadas en agregar las respectivas novelas de Xxx Xxxxxxx.
(7) Denominado en el lenguaje cinematográfico un texto"remake", dado que esta ley cumple con por ejemplo, "Xxxxxxx". Igualmente las "secuelas" o continuaciones de la finalidad misma historia, como por ejemplo "La guerra de las leyes galaxias", de Xxxxxx Xxxxx, seguida de "El imperio contraataca" y "El retorno del Jedi".
(8) Artículo 14 LPI: "Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:...4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación."
(9) Artículo 21 LPI: "1. La transformación de la obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en Colombia: brindar garantías su forma de la que se derive una obra diferente."
(10) Artículo 87 LPI. La remisión al artículo 7 de la ley conlleva necesariamente la calificación de la obra audiovisual como "obra en colaboración", lo cual ha sido criticado por la doctrina especializada, por cuanto los derechos de PI sobre esta obra corresponden a todos los participantes coautores y para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. Ello genera una preponderancia de los autores sobre el productor, que necesariamente va en detrimento de la contienda electorallibertad de explotación que necesita éste. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación Para un comentario más extenso acerca de la reformanaturaleza jurídica de la obra audiovisual y su calificación, la función pública en Colombia seguirá perjudicadaver "Aproximación al derecho del audiovisual", puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en ColombiaXxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, la forma como se ha desarrollado el proceso electoraleditado por EGEDA, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimientoMadrid 1995, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicopáginas 11-21.
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CONCLUSIONES. Respecto El análisis normativo, jurisprudencial y práctico que se ha desarrollado en el presente artículo permite llegar a las siguientes conclusiones: - Con la pregunta planteada expedición de la Ley 100 de 1993 y de la Ley 797 de 2003, no se presentó un fenómeno de derogación expresa, tácita ni orgánica de la justa causa prevista en el numeral 14 del literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, por lo que dicha disposición se ha mantenido vigente hasta la fecha, pero ha sido continuamente reinterpretada en su aplicación, particularmente, desde la creación y entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. - Las causales de terminación del contrato contempladas en el numeral 14, literal a), artículo 7° del Decreto 2351 de 1965 y en el desarrollo parágrafo 3°, artículo 9° de la Ley 797 de 2003 pueden ser consideradas como autónomas e independientes al regular situaciones fácticas y relaciones jurídicas entre sujetos disimiles; en ese sentido, no puede hablarse de una misma causal desarrollada con posteridad, sino que por el contrario deben ser avocadas de acuerdo a los hechos de cada caso particular. - Por vía jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia ha considerado que el desconocimiento del presente trabajo se encuentra afectación preaviso de quince (15) días en la contratación causal prevista en el numeral 14 del literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, no desvirtúa la existencia de una justa causa de despido, tornándose el despido como ilegal y por ende dando lugar a una indemnización de perjuicios equivalente, como mínimo, a los salarios que debía percibir el trabajador en un término equivalente al mínimo de preaviso. - La causal de terminación del contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria prevista en la ejecución Ley 797 de 2003 tenía como ámbito temporal de aplicación el 29 de enero de 2003 y hasta el 15 de febrero de 2017, aplicable para pensiones de vejez causadas únicamente en vigencia de la mismaLey 797 de 2003. Sin embargo, en los entes territoriales, toda vez por desarrollo jurisprudencial se determinó que no pueden disponer libremente sería aplicable también para pensiones causadas antes de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley 797 de Garantías Electorales2003, es necesario buscar alternativas siempre que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual reconocimiento pensional se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual notifique y se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios al afiliado en nómina general de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste pensionados en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley 797 de garantías sea posible realizar 2003. - La inmediatez no es un requisito aplicable a la causal del prevista en el nombramiento numeral 14 del literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 1965, ni a aquella prevista en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 996 797 de 20052003 al ser causales objetivas, continua vigente no imputables a la voluntad de las partes y requiere de ejercicio facultativo para el empleador en cualquier tiempo. - La consulta previa al trabajador frente a continuidad de cotización obligatoria pese a cumplimiento de requisitos mínimos para pensión de vejez en la adición causal prevista en el numeral 14 del literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965 es requisito desde la entrada en vigor al Sistema General de Pensiones y hasta el 29 de enero de 2003, aplicable para los afiliados al Sistema General de Pensiones, tanto en RPM como en RAIS. En contraste, el respeto al derecho en la causal prevista en el parágrafo mencionado. El investigador considera que 3° del artículo 9° de la Ley 797 de garantías (Ley 996 2003, es solo requisito para los afiliados al RAIS. - El fuero de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual prepensión se pretende eliminar esta figura bajo el argumento distingue de la presunción figura del retén social en cuanto a que, el primero, aplica tanto a los trabajadores del sector público como del sector privado y, adicionalmente, no requiere que se esté en el marco de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con un Programa de Renovación de la reforma Administración Pública (PRAP) que consiste en agregar un textoinvolucre la disolución o liquidación de una entidad pública, dado que esta ley cumple se trata de una garantía constitucional de carácter supra legal. - De conformidad con la finalidad Sentencia SU-003 de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes 2018 de la contienda electoral. Sumado Corte Constitucional, el fuero de prepensión también es aplicable a lo anteriorlos trabajadores afiliados al RAIS del Sistema General de Pensiones y, es importante destacar queadicionalmente, si se continúa con no cobija a quienes ya tienen cumplido el requisito de semanas mínimas de cotización y están a la ley sin espera únicamente de cumplir la aplicación edad para causar el derecho a la pensión de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicadavejez, puesto que dicho requisito se cumple con el simple paso del tiempo, con independencia de la continuidad o no poder disponer de empleados la relación de confianza trabajo. - Para que el reintegro de un trabajador mediante la acción de tutela resulte procedente, no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad es suficiente que se acredite que el programa trabajador se encuentra en situación de gobierno. La historia evidencia prepensión, sino que también hace falta demostrar la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, afectación de los derechos otorgados a todos y cada uno fundamentales con ocasión de la terminación del contrato, sea porque el salario es su única fuente de ingresos o porque los nacionales y demás ingresos percibidos resulten insuficientes para garantizar su subsistencia en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso condiciones dignas. - En virtud de las herramientas constitucionalesdisposiciones de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1074 de 2015, promoviendo la construcción las historias laborales y los expedientes pensionales contienen informaciones susceptibles de un mejor paísser catalogadas como datos personales y, en consecuencia, están sujetas a los principios de libertad y acceso y circulación restringida. Por lo demástanto, este documento pretende brindar herramientas jurídicassu conocimiento, acceso, tratamiento, uso, análisis, transmisión o transferencia, debe efectuarse con consentimiento previo e informado de sus titulares en los términos de las disposiciones ya mencionadas. - El artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 catalogó la información contenida en las historias laborales y los expedientes pensionales como información sometida a reserva, por lo que permitan su divulgación únicamente está autorizada a los mandatarios elegidos titulares de dichos documentos o, en su defecto, a terceros autorizados vía poder por los titulares. En tal sentido, las administradoras de pensiones están facultadas para negar peticiones y solicitudes elevadas por los empleadores de los sectores públicos y privados relativos a información contenida en la historia laboral y expedientes pensionales de sus afiliados. - Las anteriores disposiciones relativas al Régimen de Protección de Datos Personales y a la reserva legal de la historia laboral y expedientes pensionales, constituyen una limitante para que los empleadores puedan identificar eficazmente a la población titular de la protección constitucional de la estabilidad en el empleo por situación de prepensión, pese a que la jurisprudencia de la Corte Constitucional les obliga a respetar dicho derecho a tales trabajadores. - Se considera prudente la expedición de una reglamentación que establezca un procedimiento para la identificación y determinación de la población beneficiaria de la garantía constitucional de estabilidad en el empleo por fuero de prepensión, mediando el respeto del Régimen de Protección de Datos Personales y la reserva legal, para lo cual, las administradoras de fondo de pensiones deberían notificar a los empleadores del sector público y privado de los eventos en los que se estructure dicha situación o, en su defecto, los trabajadores deberían poner en conocimiento de sus respectivos empleadores dicha situación, so pena de que no puedan exigir el reintegro mediante voto popular la acción de tutela o mediante la acción ordinaria laboral. - La facultad de solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez que el parágrafo tercero del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 atribuye a los empleadores del sector privado, ante los eventos en elecciones atípicas un mayor margen que los trabajadores que han cumplido los requisitos mínimos no solicitan dicho reconocimiento de maniobraforma voluntaria pasados treinta (30) días después del cumplimiento de aquellos, no es aplicable a los trabajadores afiliados al RAIS. En el RAIS, el derecho de solicitud de reconocimiento de pensión de vejez y la selección de la modalidad de pensión corresponde única y exclusivamente al trabajador. - Administradoras de fondos de pensiones xxx XXXX no reconocen que los empleadores soliciten, en nombre de los trabajadores del sector público y privado, el reconocimiento de la pensión de vejez, con fundamento en el parágrafo tercero del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. - Adicionalmente, los trabajadores afiliados al RAIS que ya hubieren cumplido el requisito de capital ahorrado previsto en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, son titulares del derecho de consulta respecto de su voluntad de continuar realizando aportes a pensiones obligatorias al Sistema General de Pensiones, el cual puedan nombrar implica que el empleador deba garantizar el pago de aportes a seguridad social en pensiones, hasta que el trabajador cumpla sesenta y dos (62) años de edad, si es hombre, o sesenta (60) años de edad, si es mujer. - El Gobierno Nacional excedió su gabinete sin restricción potestad reglamentaria al expedir el Decreto 2245 de 2012, puesto que le impida cumplir con su programa. Así puesextendió los efectos previstos en el parágrafo tercero del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, se busca evitar un detrimento patrimonialrelativo al cumplimiento de los requisitos para causar el derecho a la pensión de vejez en el RPM como justa causa para terminado el contrato de trabajo, toda vez al RAIS, desconociendo que las demoras la causación de dicho derecho en este último régimen pensional difiere a los previstos en la ejecución de contratosnorma en mención, en los nombramientos o síntesis, por medio del reglamento excede el alcance materia de la disposición reglamentada. - Dado su carácter instrumental, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Decreto 2245 de 2012 únicamente debe ser aplicado cuando la pensión de vejez haya sido reconocida pero el trabajador no haya sido incluido en la designación nómina general de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicopensionados.
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Samples: Labor Contract Termination
CONCLUSIONES. Respecto a 3.1 En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles derivados de una exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, es posible aplicar la pregunta planteada y figura jurídica de la prórroga de manera directa, en tanto se verifique que las condiciones que determinaron la configuración de dicha causal se mantengan en el desarrollo momento de efectuar la prórroga, pues de lo contrario correspondería la realización de un proceso de selección. En los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles derivados de una exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, puede considerarse un plazo de vigencia contractual de hasta tres (3) años, prorrogables por igual o menor plazo, de manera sucesiva, hasta alcanzar el plazo xxxxxx xx xxxx (10) años, previsto en el artículo 1688 del presente trabajo Código Civil, debiendo verificarse de manera previa a cada prórroga que se encuentra afectación en mantengan las condiciones que sustentaron la contratación y por ende en la ejecución configuración de la misma, en los entes territorialescausal de la exoneración. No resultaría válida una contratación complementaria a un contrato de arrendamiento de bien inmueble derivado de una exoneración bajo la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, toda vez que en tales casos no pueden disponer libremente se convocará un proceso de selección para contratar lo requerido por la Entidad; ello, en tanto se mantengan las condiciones que originaron la mencionada causal. RAC.
1 Según la primera acepción del término “prórroga” establecida en la vigésima segunda edición del Diccionario de la designación Lengua Española, esta se entiende como la “Continuación de su gabinetealgo por un tiempo determinado”. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadoresEn este sentido, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia en el ámbito de la Ley Contratación Pública, la prórroga debe entenderse como la extensión del plazo de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar ejecución de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse un contrato celebrado entre una reforma a la Ley de garantíasEntidad y un contratista, en las mismas condiciones originalmente pactadas.
2 Puede revisarse la cual se incluya un parágrafo Opinión Nº 072-2013/DTN. 3 ? “Artículo 1688.- El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder xx xxxx años. Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años. Todo plazo o prórroga que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno exceda de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir términos señalados se entiende reducido a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicodichos plazos”.
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CONCLUSIONES. Respecto 1) Para el caso de los seguros colectivos, el vínculo contractual se da entre la entidad aseguradora y el tomador del seguro, siendo el grupo asegurado quien disfruta de la cobertura objeto del contrato; este es un típico caso en el cual no coincide en el tomador la figura de asegurado, supuesto que contempla el artículo 5 de la ley N° 8956.
2) En el seguro por cuenta propia, el titular del interés asegurable es el tomador del seguro, y en los seguros por cuenta xxxxx, el titular de ese interés es un tercero.
3) Las obligaciones derivadas del contrato colectivo de seguros, por regla general, deben ser asumidas por el tomador del seguro, que es quien se ha obligado mediante el contrato frente al asegurador, al tiempo que el derecho a la pregunta planteada y obtención de la indemnización en el desarrollo supuesto que se produzca el siniestro corresponde al asegurado, que por ser titular del presente trabajo se encuentra afectación interés asegurado, solamente él y no el tomador, está legitimado para exigir el cumplimiento de esa obligación al asegurador, en tanto el tomador no ostente un interés asegurable.
4) En Xxxxx Rica, el legislador fue claro en limitar de forma taxativa, qué tipo de funciones puede asumir el tomador del seguro colectivo, y qué tipo de funciones le están vedadas, tal es el caso de todas aquellas funciones de intermediación o la contratación y por ende realización de negocios de seguros.
5) El artículo 7 considera que en la ejecución el supuesto en el que el tomador incurra en errores u omisiones de cualquier tipo, tales falencias no podrían afectar al asegurado de buena fe, disposición que es acorde al artículo 46 de la mismaConstitución Política, la ley N° 7472 y la ley N°8653 en procura de la protección de los intereses económicos de los asegurados, así como la interpretación a su favor en aquellas situaciones que se genere alguna duda.
6) Indistintamente de la denominación o modalidad contractual, al ser el asegurado el destinatario final del servicio ofrecido por la entidad aseguradora, ostenta los derechos y garantías que como consumidor le otorga el ordenamiento jurídico costarricense. En tal sentido, pese a no existir en los seguros colectivos un vínculo contractual directo entre el asegurado y la aseguradora, ésta última debe observar todas aquellas obligaciones que por imperativo legal contemple el ordenamiento jurídico, y asimismo debe respetar en todo momento los derechos de los asegurados.
7) En tal sentido, cualquier disposición reglamentaria a desarrollar en relación con los tipos, xxxxx, contenido mínimo y otros aspectos relacionados con los contratos colectivos, debe respetar en todo momento las garantías del asegurado como destinatario final del producto adquirido bajo esta modalidad contractual, según se ha propuesto.
8) En la tratativa entre el tomador y la aseguradora, es factible que se establezcan funciones de colaboración entre ambos por razones prácticas; siempre que el tomador no asuma labores de intermediación y oferta pública de seguros, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente términos de la designación normativa vigente, y bajo el entendido de su gabineteque esto no libera a la aseguradora de responsabilidad en caso de que el asegurado sufra algún tipo de afectación.
9) Según se ha observado en el derecho comparado de países que cuentan con un mercado de mayor madurez, más que limitar los tipos, xxxxx o líneas en que se pueda contratar bajo la modalidad colectiva; existe una orientación hacia la regulación de conformidad con las particularidades de cada ramo o línea, adecuándose al contexto de cada país. De acuerdo al calendario En el caso de Costa Rica, es claro que tratándose de un mercado incipiente, será necesario y prudente esperar que el mercado de seguros evolucione un poco más, para definir cuáles son las elecciones xx xxxxxxx y/necesidades que el contexto nacional dicta y así determinar si debe limitarse la contratación colectiva para alguna rama o gobernadoreslínea específica en beneficio de los asegurados, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda eficiencia xxx xxxxxxx, todo de conformidad con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima potestad otorgada por el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicolegislador.
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Samples: Legal Opinion
CONCLUSIONES. Respecto Cuando los trabajos realizados por el contratista superaban los metrados referencialmente consignados en el expediente técnico -o cuando eran inferiores- correspondía que la Entidad, atendiendo a la pregunta planteada naturaleza del sistema de contratación de precios unitarios, efectuara el pago al contratista según lo efectivamente ejecutado y en el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación en de acuerdo a los precios unitarios ofertados, a través de la contratación y valorización correspondiente, sin que esto último constituyera una prestación adicional de obra. A efectos de aplicar la fórmula de la penalidad diaria o la "penalidad por ende xxxx en la ejecución de la mismaprestación” contemplada en el artículo 133 del Reglamento, en así como para determinar el monto máximo que puede aplicarse al contratista -equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento-, la Entidad debía emplear el monto del contrato vigente, sin considerar los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente mayores metrados ejecutados cuando se trataba de una obra ejecutada bajo el sistema de precios unitarios. En relación al cálculo de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado penalidad por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales supuestos que se hubiera definido como "Otras penalidades", para su determinación debía observarse, cuando menos, tres parámetros: la objetividad, la razonabilidad y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, congruencia con el cual puedan nombrar su gabinete objeto de la convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de determinar el monto máximo que puede aplicarse al contratista por el concepto de "Otras penalidades" -equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento-, la Entidad deberá emplear el monto del contrato vigente, sin restricción que le impida cumplir con su programaconsiderar los mayores metrados ejecutados cuando se trataba de una obra ejecutada bajo el sistema de precios unitarios. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras TAM/JDS 1 De acuerdo a lo establecido en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Legislativo N° 1341. 2De conformidad con lo señalado en el patrimonio públicoAnexo Único del Reglamento, "Anexo de Definiciones" el "metrado" era la cantidad de una determinada partida del presupuesto de obra, según la unidad de medida establecida. 3 Artículo vigente hasta el 2 xx xxxxx de 2017, pues el 3 xx xxxxx entró en vigencia el Decreto Supremo N° 056-2017-EF que lo modificó.
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Samples: Consultation on Consequences of Executing Greater Measurements in Unit Price Contracts
CONCLUSIONES. Respecto a Parece obvio que querer sacar algunas conclusiones en un campo de investigación fuerte y reiteradamente afectado por cambios normativos más trascendentes, como el contrato de compraventa -o mejor dicho los contratos de compraventa- sigue siendo la pregunta planteada y figura central en el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación panorama de los instrumentos jurídicos de distribución de bienes. Desde este punto de vista, parece crucial dirigir la atención de los legisladores (tanto europeos como nacionales) hacia la necesidad de preparar normas sectoriales para proteger al comprador -no necesariamente consumidor- que encuentran su justificación en parte en la contratación y necesidad de regular correctamente el mercado y, por ende en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantíasotra parte, en la cual se incluya un parágrafo necesidad de alcanzar una correcta articulación de la relación negocial para crear las condiciones que plantee aseguren al comprador la realización de los intereses, sean patrimoniales o no patrimoniales, que el mismo quería lograr mediante el contrato. Todo el sistema de las compraventas - tanto de origen europeo como excepción 1 “Conforme nacional – gira en torno al establecimiento de reglas imperativas que doblegan la autonomía de la voluntad - que por lo demás es libre de ampliar su capacidad de crear normas - a las necesidades que el sistema quiere lograr a través de dichos contratos. Įa Directiva sobre la venta de bienes de consumo, además de imponer la máxima armonización de los derechos nacionales, exige expresamente que las disposiciones transcritasen ella contenidas sean obligatorias y, por consiguiente, establece la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad inderogabilidad acordada de las leyes mismas. Įo mismo se hará en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa relación con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratosnormas contenidas giurisprudenza, en los nombramientos o Riv. giur. ed., 2017, p. 151 ss.; X. XXXXXX, Nullità sopravvenuta del preliminare di compravendita di un immobile da costruire, en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoContratti, 2017, pp. 326-334.
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Samples: Sales Contracts
CONCLUSIONES. Respecto De lo visto, se pueden evidenciar varios aspectos, entre ellos, las regulaciones que han establecido la Comunidad Andina y la Unión Europea sobre el tipo contractual del “Joint Venture”; la reducida regulación que hay sobre los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales que se han emitido por parte de los distintos entes judiciales y arbitrales; y por último, los casos relevantes que se han dado a la pregunta planteada nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto en el desarrollo ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del presente trabajo objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se encuentra afectación en impondrán de acuerdo con la contratación y por ende participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la mismaunión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Venture, acompañado de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los entes territorialescontratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que no pueden disponer libremente se carece de la designación documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición manejo sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figuraeste instrumento mercantil. En cuanto al Artículo 38 este punto es menester poner de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera relieve que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia pasividad del proyecto xx xxx presentado, con legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse en el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicadaiter del “Joint Venture”, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombiaordenamiento, la forma como doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicción, lo que no se opone, a que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través de su reglamentación se entregue a los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en la economía nacional, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose a este tema, sin entrar a analizarse el fondo del asunto (Supersociedades, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre el tema, gracias al uso de la costumbre mercantil, los lineamientos generales del Código Civil y de la dinámica de estas clases de negocios, se ha desarrollado podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se itera, es una situación notable, el proceso electoralproblema se traslada a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los derechos otorgados “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a todos y cada uno los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de los nacionales Derecho37; y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratossegundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los nombramientos o en últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la designación alcurnia de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio público.país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre las
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Samples: Joint Venture Agreement
CONCLUSIONES. Respecto El control judicial, como labor encomendada por el legislador al Juez, se desarrolla mediante una actua- ción de éste proactiva, encaminada al “examen” no solamente del contenido literal de la cláusula o de la forma adoptada para la introducción de la misma en el contrato sino también de comprobación de la posi- ble existencia del desequilibrio que la cláusula pudiera representar a la pregunta planteada parte consumidora, así como de los posibles perjuicios que a dicha parte pudiera producir, exigiendo del juzgador que en caso de ser apreciadas dichas circunstancias proceda al juicio de calificación de las mismas y en su caso adopte una decisión ten- dente a eliminar el desarrollo del presente trabajo efecto perjudicial. Dicha actividad judicial se encuentra afectación enmarca en la contratación y por ende en la ejecución lo que se denomina tutela xxxx- cial protectora de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente derechos de la designación de su gabinetelos consumidores. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritasDirectivas comunitarias 93/13/CEE -EDL 1993/15910- y 2014/17/UE -EDL 2014/35453-, así como la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipionormativa de derecho interno Real Decreto Legislativo 1/2007 -EDL 2007/205571- y Ley 5/2019 -EDL 2019/7993-, y aquellos directivos la interpretación de la jurispru- dencia, los derechos irrenunciables de los consumi- dores tienen el carácter de norma imperativa o de ius cogens. En tanto que el citado control judicial queda encuadrado dentro de la protección de los derechos irrenunciables de los consumidores, el mismo ostenta un carácter idéntico de norma imperativa o de ius co- gens, por lo que la labor del control judicial encomen- dada por la Ley a los jueces, mediante el examen de las cláusulas abusivas del contrato xx xxxxxxxx es una cuestión de orden público, y que como Secretarios tal forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva. La labor del Juez respecto al control judicial del carác- ter abusivo de Despacho las cláusulas de un contrato xx xxxxxx- mo hipotecario durante el proceso judicial de ejecu- ción de títulos no judiciales se encuentra expresamente regulado en los artículos 552 y Jefes 557 de Departamentos Administrativos la LEC -EDL 2000/77463-, estando regulados los efectos que integran conlleve la apreciación judicial de dicha abusividad en el artículo 561 de la misma LEC. La regulación actual es fruto de una intensa reforma legislativa al respecto que tiene su gabinete fuente de inspiración en los criterios ju- risprudencialmente tenidos en cuenta en este ámbito por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuya evolución jurisprudencial destaca hacia una progresiva amplitud de la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición labor judicial del control sobre las personas”cláu- sulas abusivas, tanto en su aspecto sustantivo u objeti- vo como en su aspecto puramente formal o procesal. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) El citado control judicial puede instarse por la no aplicación parte ejecutada al Juez al ser considerado dentro de la normaLEC como una causa de oposición de fondo al despacho de ejecución, específicamente sustanciándose en caso bajo los artículos 32trámites del incidente de ejecución. Pero sin perjuicio de lo anterior el control judicial debe, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con cualquier caso, realizarse de oficio durante la vigencia sustanciación del proceso de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figuraejecu- ción. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado atención a lo anterior, el control judicial que debe realizar el juzgador no debe condicionarse al cumpli- miento formal de las normas que regulan la tramita- ción del proceso judicial de ejecución. Las normas del proceso judicial juegan un papel secundario sobre las normas sustantivas que regulan la materia sustantiva que es importante destacar queobjeto de enjuiciamiento. Como tiene indicado el Tribunal Constitucional, si en atención al orden público procesal que representa la labor de control judicial en este ámbito analizado, la inexistencia del citado control o, en su caso, la ausencia en actuaciones de la constancia de un control activo del Juez encargado de ello conllevará la vulneración del del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte ejecutada que ostenta el derecho al control judicial de las cláusulas abusivas, y por consiguiente la declara- ción de nulidad de las actuaciones para la reposición de las mismas al momento exacto en el que se continúa con hubiera debido producir dicho control para que se proceda al mismo, y ello aun cuando la parte ejecutada no se hu- biera opuesto al despacho de ejecución o no hubiera alegado como causa de oposición en el mismo el ca- rácter abusivo. Lo que será posible instarlo a través del incidente de nulidad de actuaciones. El control judicial no es de carácter ilimitado. Si bien se ha de partir de una concepción jurisprudencialmen- te amplia sobre el control judicial y la posibilidad de que éste abarque la realización efectiva por el juzgador del examen de las cláusulas incluidas en el contrato, no obstante, dichas circunstancias encuentran su límite, a su vez, en los principios procesales de con- gruencia y de cosa juzgada, pues los mismos forman parte también del derecho a la tutela judicial efectiva de todas las partes del proceso. [1] XXXXXXXX XXXXXX X., La incidencia del TJUE en la jurisdicción civil y mercantil, Formación y Debate, Jueces para la Democracia, 96, 2019, p. 22. [2] xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- doctrinales/proteccion-consumidor-contratos-banca- xxxx. (consulta 02/11/2020). [3] XXXXX XXXXXXX J.M., Las cláusulas abusivas en la contratación bancaria, tesis doctoral, Universidad de Málaga, 2015, p. 64. [4] XXXX XXXXXXXX F. A., El fin de las cláusulas abusivas hipotecarias en la ley sin de crédito inmobiliario y en la jurisprudencia del TS y TJUE. Bosch Editor. 2020, p. 38. [5] XXXXXXXX XXXXXX X., La incidencia del TJUE, Formación y Debate Jueces para la Democracia, 96, 2019, p. 23: “Dichas resoluciones judiciales, como arri- ba ya apuntábamos, parten del principio de efecto di- recto del Derecho de la Unión Europea que se traduce en que “los jueces nacionales pueden y deben aplicar directamente las normas comunitarias si son claras, in- condicionales y suficientemente precisas”. [6] XXXXX XXXXXXX J.J., El control de oficio de las cláusulas abusivas en contratos con consumidores, Cuadernos digitales de Formación, CGPJ, 4, 2018, p. 2: “se ha venido interpretando que las normas procesales internas presentan un cierto carácter secundario, de manera que no pueden erigirse en un obstáculo para la tutela de los derechos de los consumidores. Se postula, por tanto, un criterio “antiformalista” de interpretación y aplicación de la norma procesal.” [7] Véase el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx al Libro de Xxxx Xxxxxxxx- F. A., El fin de las cláusulas abusivas hipotecarias, J.M. Bosch Editor, 2020, pp. 22-23. [8] Para un estudio de mayor profundidad sobre la jurisprudencia de los requisitos del art. 517.2. 4º LEC ver XXXXXX XXXX, J.M.: Sobre la fuerza ejecutiva de la Escritura Pública y el nuevo sistema de expedición de copias: cuestiones surgidas en la jurisprudencia ac- tual, Centro de Estudios de Consumo, Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, 2016, pp. 1- 16. [9] Xxxx Xxxxxx X: La Directiva 2014/17/UE de 4 de febrero, sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso resi- dencial y su trasposición a nuestro derecho interno, Cuadernos Digitales de Formación, CGPJ, 2016, p. 41: “Pero ello no ha excluir la integración de lo omitido con la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y previsto en el patrimonio público.Derecho dispositi- vo en el caso de que exista, si así queda salvaguardada la conservación del negocio”. [10] Apartado 64 STJUE 14/03/2013 C-415/11 -EDJ
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CONCLUSIONES. Respecto En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y 2 presentadas por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, contra las Bases del Concurso Público Nº 006-2010-RENIEC convocado para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia provincias”. No obstante, deberá cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor. NO PRONUNCIARSE respecto de la Observación Nº 3 presentada por la empresa EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC, contra las Bases del Concurso Público Nº 006-2010-RENIEC convocado para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia provincias”, por no enmarcarse en ninguno de los supuestos que habilitan al OSCE a emitir pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 4 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la pregunta planteada complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el desarrollo Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60º del Reglamento. Conforme al artículo 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente trabajo Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 58° y 59º del Reglamento, la integración de Bases se encuentra afectación en la contratación y por ende en la ejecución produce luego de la mismanotificación del Pronunciamiento que emita el OSCE. Por tanto, el Comité Especial deberá modificar las fechas de integración de Bases, de presentación de propuestas y de otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), a tenor del artículo 24º del Reglamento. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración. JGT/.
1 En el que el contratista pueda efectuar el deslinde de responsabilidades.
2 En el pliego de absolución de observaciones se eliminó la posibilidad de presentar una declaración jurada, en los entes territoriales, toda vez caso de no contar con el carné vigente emitido por la DICSCAMEC. 3 Ley N.º 28627 – Ley que no pueden disponer libremente establece el ejercicio de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada potestad sancionadora del nuevo mandatario concuerda con la vigencia Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Ley Dirección General de Garantías Electoralescontrol de servicios de seguridad, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar control xx xxxxx, municiones y explosivos de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma uso civil – DICSCAMEC; y modificaciones a la Ley de garantíasNº 27718 y al Decreto Legislativo N.º 635, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoCódigo Penal.
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Samples: Public Procurement
CONCLUSIONES. Respecto 3.1 Podrá celebrarse un “contrato internacional” cuando se cumpla con los siguientes requisitos: (i) que la prestación requerida por la Entidad deba ejecutarse en territorio extranjero; (ii) que el proveedor que ejecutaría dicha prestación no sea domiciliado en nuestro país; y (iii) que no exista proveedor en el mercado nacional que pueda ofrecer dichos bienes o servicios en las condiciones requeridas. En consecuencia, a efectos de celebrar un “contrato internacional”, es necesario que se configure cada uno de los requisitos antes indicados, entre ellos, que la Entidad haya determinado previamente la inexistencia en el mercado nacional de alguna oferta que satisfaga su necesidad de bienes, servicios u obras, en las condiciones requeridas.
3.2 De celebrarse un “contrato internacional”, serán las partes las que establecerán, en defecto de tratados o acuerdos en los que el Perú sea parte, las reglas principales de la contratación, conforme a la pregunta planteada costumbre y en el desarrollo las prácticas del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación comercio internacional. Así, por ejemplo, de surgir alguna controversia tendría que someterla a un arbitraje internacional. MPC/JVF.
1 En principio, cabe precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y por ende en la ejecución alcance de la mismanormativa sobre contratación pública, en los entes territorialesplanteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, toda vez que no pueden disponer libremente sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del nuevo mandatario concuerda con la vigencia artículo 58° de la Ley de Garantías ElectoralesContrataciones del Estado, es necesario buscar alternativas que le permitan aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a la nueva administración ejecutar situación particular alguna.
2 Sentencia del Tribunal Constitucional de manera óptima fecha 17 xx xxxx de 2004. Expediente Nº 020-2003-AI/TC.
3 Como ha indicado este Organismo Supervisor en las Opiniones Nº 058-2008/DOP, Nº 062-2008/DOP y Nº 014-2009/DOP.
4 De acuerdo con el mandato ciudadanoartículo 33º del Código Civil, el cual domicilio de una persona natural se vería afectado constituye por la aplicación estricta residencia habitual de la normapersona en un lugar. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme En a las disposiciones transcritassociedades, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia artículo 20º de la Ley Nº 26887, Ley General de garantías sea posible realizar Sociedades, el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 domicilio de la Ley 996 sociedad es el lugar señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de 2005sus actividades principales o donde instala su administración, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera precisando que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y estructurada, a diferencia fije su domicilio fuera del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan Este artículo también podría aplicarse a los mandatarios elegidos mediante voto popular las demás personas jurídicas reguladas en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratosCódigo Civil, en los nombramientos o en la designación defecto de funcionarios impacta en la función pública norma expresa.
5 A manera de ejemplo, revisar las Opiniones Nº 016-2006/GTN, Nº 058-2008/DOP, Nº 062-2008/DOP y en el patrimonio públicoNº 014-2009/DOP.
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Samples: Contratos Internacionales
CONCLUSIONES. Respecto Como se ha demostrado a lo largo de este trabajo, la numerosa adhesión a la pregunta planteada y Convención de Viena, utilizada actualmente por 79 Estados Contratantes ubicados en los cinco continentes, le ha atribuido un importante papel en el desarrollo del presente trabajo escenario internacional de comercio de mercaderías. Este éxito se encuentra afectación atribuye a su calidad técnica, a la representatividad de los Estados involucrados en su creación y sobre todo porque la uniformización de las reglas de compraventa ha traído seguridad jurídica y armonía para las partes contratantes, lo que seguramente reduce los costes de los negocios internacionales. El sistema de formación de contrato elegido por la Convención (oferta y aceptación) está en línea con lo que ocurre con la mayoría de los contratos internacionales en la contratación práctica. Los artículos que tratan de la formación del contrato están escritos de forma explicativa, al punto de repetir determinadas reglas, lo que facilita su aplicación e interpretación. Por el contrario, los artículos que tratan de la formación del contrato en el Código Civil brasileño no tienen un texto tan explicativo como los de la Convención, porque el Código fue escrito siguiendo el sistema de cláusulas generales. Este sistema tiene la finalidad de conferir mayor movilidad al Código, y por ende consecuentemente aumenta la participación del juez en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta interpretación de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, Se puede afirmar que hay muchas similitudes en la cual parte de formación de contrato entre la Convención y el Código Civil brasileño; a pesar de que el Código Civil es más reciente (2002), no se incluya un parágrafo puede olvidar que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe estos artículos proceden del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. Código Civil derogado (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país1916). Por lo demástanto, este documento pretende brindar herramientas jurídicasestas reglas son aplicadas en Brasil desde hace mucho tiempo. Consecuentemente, que permitan cuando entre en vigor el 1 xx xxxxx de 2014, los jueces brasileños no tendrán dificultades para aplicar la Convención de Viena a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen contratos internacionales de maniobracompraventa de mercaderías.
A. XXXXXXXX, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así puesXxxxx; J. Xxxxxx, se busca evitar un detrimento patrimonialXxxxxx; Xxxxxx, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio público.Xxxxxxxxx;
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Samples: Adhesión a La Convención De Viena Sobre Los Contratos De Compraventa Internacional De Mercaderías
CONCLUSIONES. Respecto a la pregunta planteada y en Como se ha podido evidenciar durante el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación y por ende en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadanotrabajo, el cual se vería afectado por la aplicación estricta tratamiento del contrato de la norma. Partiendo de lo explicado seguros ha variado a lo largo de esta investigación, debe presentarse los tiempos desde una reforma solemnidad estricta a un tratamiento más laxo evidenciado por la Ley de garantías, en consensualidad del mismo. Al parecer la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, solución más aceptada por la autoridad política es la que ejerce doctrina contemporánea sobre el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación dilema de la normaconsensualidad y solemnidad en el perfeccionamiento del contrato de seguros se ha inclinado hacia la consensualidad, específicamente los artículos 32, 33 tema que evidenciamos varía igualmente en legislaciones de diversos países por criterios doctrinarios y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad jurisprudenciales propios de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes necesidades de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de ellos. Si bien somos de la opinión que la consensualidad es la característica como debe perfeccionarse el contrato de seguros, hemos evidenciado que una solemnidad donde la compañía de seguros asuma los nacionales compromisos ante el asegurado, de dar celeridad en la expedición de la póliza, y de la xxxxxxxx del riesgo durante el proceso de emisión, como ocurre en ese sentido debemos el caso de alguna manera retribuir a este reconocimientoPanamá, haciendo uso también sería una solución viable de las herramientas constitucionalestrato al contrato de seguros. En contraposición observamos igualmente que una consensualidad con un marco rígido probatorio como el adoptado en Colombia y Venezuela, promoviendo tampoco es la construcción forma idónea de tratar el contrato de seguros, pues se desvirtúa en muchas formas el motivo que ha tenido el legislador de dar al contrato de seguros el carácter consensual. Consideramos que el tema del perfeccionamiento del contrato y su prueba debe seguir en un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicasconstante estudio por parte de los doctrinarios y legisladores de los tres países hasta conseguir un punto de equilibrio entre la solemnidad y consensualidad, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, permita obtener resultados óptimos en los nombramientos o procesos de contratación de seguros y así evitar las diversas controversias que se han presentado en ambos sistemas. BIBLIOGRAFÍA Leyes Ley 00 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ley 27 de 1888 de Colombia. Decreto-ley 410 de 1971. Ley 389 de 1997. Gaceta Oficial de la designación República de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoVenezuela Nº 5.990 Extraordinario del 9 de julio de 2010. Ley 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
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Samples: Insurance Contract
CONCLUSIONES. Respecto Los cambios operados en el mercado y, en especial, el creciente empleo de medios tecnológicos para las transacciones de todo tipo, han reducido el ámbito de utilización del contrato de cuenta corriente. No obstante, él conserva la utilidad práctica que motivó su creación y empleo y es por ello que ha sido mantenido en el catálogo de los contratos nominados del nuevo código, con una regulación mejorada con relación a la pregunta planteada establecida en la legislación precedente. Si bien se trata de un contrato históricamente moldeado en la fragua de los usos y prácticas comerciales y, por ello, anteriormente regulado en el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación y por ende en la ejecución Código de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadanoComercio, el cual diseño normativo adoptado en este código lo ha despojado de ese carácter mercantil, resultando hoy un contrato que puede ser empleado para facilitar el flujo de intercambio de prestaciones entre las partes en diversas relaciones jurídicas, incluyendo las de consumo. Como se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado ha visto a lo largo de esta investigacióneste trabajo, debe presentarse una reforma el nuevo cóigo ha mejorado la regulación preexistente, tomando en consideración las objeciones y problemas planteados por la doctrina y la jurisprudencia con relación a la Ley normativa anterior, lo que no puede ser sino bienvenido por el mundo del derecho.
(1) XXXXXX, Xxxxxxx, "Consideraciones sobre la cuenta corriente mercantil", LA LEY 1985-B, 22 - Derecho Comercial Doctrinas Esenciales Tomo III, 01/01/2009, 837.
(2) XXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxx X., "Código de garantíasComercio y leyes complementarias", en Xx. Xxxxxxx. Buenos Aires, 1975, t. III, ps. 5 y sig.
(3) XXXXX, Xxxxxxx y otros, "Manual de contratos civiles y comerciales, Parte Especial", Buenos Aires. Xxxxxxx Xxxxxx, 2011, pág. 746.
(4) XXXXX XXX, Xxxxxxx y XXXXXXXXX, Xxxxxxxx X., "Tratado Teórico Práctico de Derecho Comercial". Ed. Xxxxxxx, Buenos Aires, 1997, "Contratos bancarios y de crédito", Xxxxxxx Xxxxxx y sus citas N. 000745/5508.
(5) XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx, "Aspectos de la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritascuenta corriente mercantil", la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipioLA LEY 1998-C, y aquellos directivos como Secretarios 711.
(6) XXXXX XXX, Xxxxxxx R.; XXXXXXXXX, Xxxxxxxx X., "Tratado Teórico-Práctico de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mandoDerecho Comercial", dirección e imposición sobre las personas”Xxxxxxx, 1997, Xxxxxxx Xxxxxx n. 001180/5508.
(7) XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx, op. cit.
(8) XXXXXX, Xxxxxxx xx. cit.
(9) XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx, op. cit.
(10) XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx, op. cit. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 201411) la no aplicación XXXXXXX BAS, Xxxxxxxxx, "La incorporación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38materia comercial en el Proyecto de Código Único. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia A propósito de la Ley ausencia de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 una caracterización de la Ley 996 de 2005actividad mercantil", continua vigente y requiere la adición Rev. El Derecho del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada24/08/2012, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoN. 13.065.
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Samples: Contrato Bancario
CONCLUSIONES. Respecto En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone: NO ACOGER las Observaciones Nº 1, 2, 3 y 4 formuladas por la empresa NUTRIAL SOLUCIONES NUTRICIONALES Y LOGISTICAS S.A.C. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2010-CE/MDA, convocada para la “Adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche”, sin perjuicio de cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor. ACOGER la Observación Nº 5 formulada por la empresa NUTRIAL SOLUCIONES NUTRICIONALES Y LOGISTICAS S.A.C. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2010-CE/MDA, convocada para la “Adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche”, debiendo cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el OSCE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la pregunta planteada complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y en el desarrollo pliego de absolución de observaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60º del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación y por ende en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabineteReglamento. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio público.JCMZ/.
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Samples: Licitación Pública
CONCLUSIONES. Respecto Como podemos apreciar, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones de la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a la pregunta planteada y las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el desarrollo del presente trabajo manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se encuentra afectación produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la contratación y por ende Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de Garantías Electoralesla factura negociable. Conste por el presente documento, es necesario buscar alternativas el CONTRATO DE FACTORING, que le permitan celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadanoque en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la normaotra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Partiendo Del Libro de lo explicado a lo largo Socieda- des del Registro de esta investigaciónPersonas Jurídicas de Lima, debe presentarse una reforma debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la Ley de garantías, que en la cual adelante se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio público.denominará LA ARRENDA- TARIA,
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CONCLUSIONES. Respecto a 3.1 Una Entidad pública, no puede adquirir bienes o servicios por medio de un tercero, aún cuando ello se encuentre acordado en un contrato de asociación en participación, dado que un instrumento privado no puede servir de sustento para dejar de aplicar la pregunta planteada Ley de Contrataciones y en Adquisiciones del Estado. Las sanciones administrativas por el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación y por ende en la ejecución incumplimiento de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx un funcionario y/o gobernadoresservidor de las normas de contrataciones públicas se encuentran enumeradas en el artículo 47º de la Ley, cuando son atípicas las cuales se aplican independientemente de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder a un funcionario por su actuación. En el marco de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado no cabe la llegada regularización de las actuaciones de los funcionarios que contravienen la normativa. No cabe que este Consejo Superior se pronuncie o sugiera respecto de las decisiones de gestión que deba adoptar la Entidad a efectos de deslindar responsabilidades por el incumplimiento de la norma. VVS/.
1 De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del nuevo mandatario concuerda con la vigencia artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Garantías ElectoralesContrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario buscar alternativas que le permitan a aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM (en lo sucesivo la nueva administración ejecutar Ley)?, la Segunda Disposición Final de manera óptima su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM (en lo sucesivo el mandato ciudadanoReglamento) y el procedimiento 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2006-EF, el cual se vería afectado presente análisis será desarrollado con referencia a hechos generales, por la aplicación estricta lo que sus conclusiones no estarán vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
0 XXXXX XXXXXX, Xxxxxxx. Ley General de la normaSociedades Comentada. Partiendo Normas Legales, 1998. Pág. 894.
3 Ley General de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoSociedades.
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CONCLUSIONES. Respecto En razón de lo expuesto, el Vocal que suscribe el voto considera que corresponde:
1. SANCIONAR a la pregunta planteada y empresa Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx con RUC N° 10442956281, con una multa ascendente a S/ 7,080.00 (siete mil ochenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad, en el desarrollo marco de la Adjudicación Simplificada Nº 043-2017-MPH/OEC- AS para la “Adquisición de Material base granular y sub base granular para la Ejecución de las obras: “Mejoramiento del presente trabajo se encuentra afectación servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la contratación Av. Alameda, Tramo: Xx. Xxxxxxx -Xx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xx Tunan- Huancayo-Junín" y "Mejoramiento de pistas y veredas de la vía principal de la Av. 31 de octubre, interconexión con las vías entre la Xxxxxxxxxxxx Xxx - Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, Distrito de Huancan - Huancayo – Junín”, convocada por ende la Municipalidad Provincial de Huancayo; infracción tipificada en el literal d) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. El procedimiento para la ejecución de la mismamulta se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado
2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx con RUC N° 10442956281,por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”.
3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los entes territorialessiete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, toda la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.
4. Disponer que, una vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadorespresente resolución haya quedado administrativamente firme, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme proceda conforme a las disposiciones transcritas, contempladas en la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001Directiva N° 008-032019-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete OSCE/CD - “Lineamientos para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratosla sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicoaprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE.
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Samples: Contract
CONCLUSIONES. Respecto Al principio de esta parte hemos hablado de varias divergencias legislativas entre el contrato español y su supuesto análogo ruso. Después del análisis textual completo y exhaustivo podemos afirmar que a pesar de coincidir en el concepto general con el contrato ruso de arrendamiento social, el contrato español traducido posee ciertos rasgos del contrato ruso de alquiler general (comercial): duración, normas de arrendamiento, etc., lo que no permite xxxx://xxx.xxxxxx.xx/ xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/ establecer unos paralelismos claros y revela la necesidad de regirse tanto por el contrato comercial de arrendamiento como por el de arrendamiento social. Asimismo, las diferencias legislativas repercuten en la estructura textual (el texto español contiene más explicaciones, los apartados están ordenados y agrupados de una manera completamente distinta, se utilizan varias denominaciones a la pregunta planteada vez). El contrato español de este género se caracteriza por ser más explícito y tener más descripción pormenorizada, empezando por la ubicación de la vivienda concreta y las cosas que se hayan dentro y además por la repetición de las cláusulas en el desarrollo propio contrato, lo que no ocurre en el contrato ruso y plantea dificultades añadidas a la hora de traducirlo. Por otro lado, la no existencia de equivalencias terminológicas directas (como es el caso del concepto de la “vivienda de protección pública” o la “calificación definitiva”) y abundancia de “falsos amigos” (conceptos de “arrendamiento”, “propietario”, “gastos generales” (vulgarmente llamados “de comunidad”) etc.) exigen una documentación exhaustiva y familiarización detallada con el tema por parte del traductor. Además, traduciendo, hemos de prestar especial atención a los tiempos verbales, ya que en el contrato español suele emplearse el futuro de indicativo para expresar una acción futura con matiz de obligación cuando en el ruso se utiliza el presente trabajo se encuentra afectación de indicativo. Siguiendo esta regla y para evitar las confusiones que esto puede provocar, a veces es necesario “hacer ajustes”, por ejemplo, convertir el presente español en el pasado ruso o añadir una referencia temporal correspondiente con palabras accesorias. Por último, cabe destacar la importancia de las normas de grafía y puntuación en la contratación y por ende en la ejecución lengua meta (nombres de la mismaorganizaciones, en los entes territorialesempresas, toda vez denominaciones, empleo de comillas o su omisión, etc.) ya que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo del español al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual ruso se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicodistan bastante.
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Samples: Lease Agreement
CONCLUSIONES. Respecto La prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, es la materialización del principio de realidad sobre las formalidades, ya que en cuanto se materializa estamos frente a un contrato de trabajo, debe tenerse en cuenta que, una vez acreditado el cumplimiento de los tres elementos esenciales y característicos de un contrato laboral, esto es, la actividad personal, la subordinación o dependencia y el salario; no puede afirmarse que es un contrato de otra naturaleza, aun cuando los firmantes, así lo hayan convenido y aceptado, con la finalidad que se dé la correcta aplicación al principio rector del derecho al trabajo. La Corte Constitucional ha expresado en Sentencia C-555 de (1994) lo siguiente: La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia. (...) Las normas laborales nacionales e internacionales, en atención a la pregunta planteada trascendencia del trabajo y en el desarrollo del presente trabajo a los intereses vitales que se encuentra afectación protegen, están llamadas a aplicarse de manera imperativa cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relación de trabajo, sin reparar en la contratación y por ende voluntad de las partes o en la ejecución calificación o denominación que le hayan querido dar al contrato. En este sentido, vale la pena anotar y referirnos, a la forma de la mismahacer valer dicho derecho, en los entes territoriales, toda vez ya que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería colombiano afectado por la aplicación estricta indebida forma de contratación, bajo la norma. Partiendo modalidad de lo explicado contrato de prestación de servicios con características propias de un contrato laboral, instaure a lo largo través de esta investigaciónun abogado especialista en derecho laboral, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentadodemanda laboral, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo fin de salvaguardar sus derechos, como son demostrando que existió una relación laboral y que goza del derecho al pago de sus prestaciones sociales y de seguridad social. Según Xxxxxx & Xxxxxxx (2015) “Este principio es pues un criterio de interpretación para el argumento juez, quien también debe propender en el proceso por la búsqueda de la “verdad real”, principio éste que guarda relación con el derivado de la primacía de la realidad” (p10). Téngase en cuenta, que la presunción sobre la relación de buena fe trabajo, únicamente la puede desvirtuar el empleador acreditando el juez que no se configuraron ninguno de los elementos característicos del contrato de trabajo, para que el juez posteriormente pueda tomar una decisión basada en los mandatarios; por ellohechos, basta con la reforma que consiste las pruebas aportadas, fundamentado en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes el principio constitucional de la contienda electoralprimacía de la realidad sobre las formalidades establecidas. Sumado a Este principio es entendido por Xxxxx xx xx Xxxxx según Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx (2014), como aquel en el cual, la existencia de una relación de trabajo depende, no solamente de lo anteriorque las partes hubieren pactado, es importante destacar sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado; ya que, si se continúa con la ley sin la aplicación del derecho del trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva, cuando de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento, resultando así pues erróneamente pretender juzgar la reformanaturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, si lo que se consagró en el contrato laboral no corresponden a la función pública en Colombia seguirá perjudicadarealidad. Ahora bien, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado mencionado anteriormente, en el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo momento que el Juez declara la construcción existencia de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobracontrato realidad, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, base en los nombramientos o en la designación hechos, lo hace de funcionarios impacta en la función pública y acuerdo a lo señalado en el patrimonio Artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, sin embargo como cita Xxxxx & Xxxxx (2017) según Xxxxxxx (2016) “aun cuando se trata de relaciones laborales con el Estado, declarar la existencia del contrato no significa que el trabajador adquiera la condición de empleado público, pues como se indicó, sus características de vinculación a la administración son diferentes” (p.11).
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Samples: Contract for Services
CONCLUSIONES. Respecto El concepto, forma o figura de la tercerización no está contemplado ni definido legalmente en Colombia; dicho concepto se lo ha asumido como un tipo de informalidad o anomalía legal laboral, respecto de la cual, el gobierno nacional se pronunció en el sentido de su prohibición y erradicación*, con posterioridad a la pregunta planteada declaración de exequibilidad del artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, según el alcance y pronunciamiento de fondo de la sentencia C-171/12. Lo más próximo, cercano o similar a ello sería la forma de la subcontratación, la cual se halla definida taxativamente en el desarrollo artículo 34 del presente trabajo se encuentra afectación CST, previa reforma introducida por el artículo 3.o del Decreto 2351 de 1965 y dentro de los parámetros y restricciones propias de la referida sentencia. No obstante la subcontratación no define ni aclara en la contratación totalidad de los casos el alcance y por ende responsabilidad en la ejecución términos de la misma, en los entes territorialescontratación, toda vez que permite la posibilidad del no pueden disponer libremente reconocimiento en la práctica de algunos derechos laborales reconocidos en Colombia por la legislación vigente, como es el caso de la designación cotización para salud, pensión, vivienda y el subsidio de su gabinetetransporte, entre otros. De acuerdo al calendario La flexibilización que la subcontratación laboral permite, se ha traducido en la práctica, en una forma de captación de mano de obra económica, lo cual ha venido proliferando debido a la escasez de la oferta laboral en Colombia. Llama poderosamente la atención, no obstante, que las elecciones principales agremiaciones obreras en Colombia no se hayan pronunciado hasta el momento sobre particular o si lo han hecho, ha sido de forma tímida. A falta de un marco jurídico legal claro, coherente y consistente, en materia de salvaguarda de los derechos laborales de los trabajadores colombianos, frente a la * Cf. Circular N°. 035 Prohibición de tercerización laboral y contratación de prestación de servicios en el sector salud. modalidad de la subcontratación que ha empezado a tomar fuerza con los conceptos foráneos de outsourcing y leasing, no es difícil prever que irrumpirán en el ámbito de la contratación laboral masiva en Colombia, en el marco de los TLCs que en los últimos 5 años se han suscrito con varios Estados del planeta. Las partes dentro de los contratos por prestación de servicios o por subcontratación, no tienen por qué sufrir menoscabo o modificación alguna. Toda vez que como muy bien lo estipula el CST, el contratante (así lo haga a favor de terceros), deberá asumir la carga prestacional del contratado o subcontratado. Cuando se trate de actividades no misionales, respecto de los beneficiarios del servicio, el reconocimiento de dichas acreencias laborales, ha de asumirse conjuntamente por parte tanto del contratante como xxx xxxxxxx o beneficiario. Es evidente que hace falta una xxx xxxxx que regule la subcontratación laboral en Colombia, porque la retícula xx xxxxxxx y/o gobernadoresxxxxx, decretos, acuerdos y resoluciones existentes a la fecha, resultan insuficientes, cuando son atípicas de garantizar los derechos laborales mínimos de los trabajadores se trata. XXXXXXXXXXX.XXX. Tercerización-outsourcing: ¿qué es y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia cuándo su mal uso se convierte en intermediación laboral? [en línea] Bogotá [Citado: 13, octubre, 2014]. Disponible en Internet: <URL: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/0000/00/00/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxx-xx-x- cuando-su-mal-uso-se-convierte-en-una-intermediacion-laboral/>. LABORAL. En: Revista Universitas (Diciembre de 1995), no. 89, p. 26-39. XXXXXXX X., Xxxxxxx y XXXX X. Xxxxxxxxx. Guía de investigación. Bogotá: USTA, 1992. 96 p. ANFIBOLOGÍAS Y POLISEMIAS [en línea] Bogotá [Citado: 13, octubre, 2014]. Disponible en Internet: <URL: xxxx://xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxx/XX/X0000/Xxxxxx%000/xxx0/Xxxxxxx_xxx_xx _el_uso_del_leng/anfibologas.html>. XXXXXX XXXX, Xxxx Xxxxxx. Derecho de trabajo y seguridad social [en línea] Bogotá [Citado: 13, octubre, 2014]. Disponible en Internet: <URL: xxxx://xxxxxxx- xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/0000/00/xx-xxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxx-xx-xx- peru.html>. XXXXXX, Xxxxx y XXXXXXX, Xxxxxx. Estrategias globales de outsourcing. Madrid (España): AENOR. 2009. 173 x. XXXXXXX XXXXX, Xxxxx Xxxxx. Gestión de outsourcing logístico para almacén de productos farmacéuticos. Trabajo de grado. Economista. Lima (Perú): Universidad Nacional Mayor de San Xxxxxx, 2010. 98 p. XXXXXXXX, Xxxxxxxx. Outsourcing y derecho laboral. 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Marzo 26 de 2012, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001p. 12-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio público16.
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Samples: Outsourcing Agreements
CONCLUSIONES. Respecto 1. El contrato de Xxxxxxxxxx es un contrato atípico, sin regulación expresa dentro de nuestro ordenamiento jurídico y su composición contractual hace que esté compuesto sea un contrato de colaboración empresarial.
2. La atipicidad del contrato de Xxxxxxxxxx es una atipicidad meramente legal, pues en la práctica, es decir, comercialmente, la Franquicia es una figura usada frecuentemente por los empresarios, lo que significa que el contrato sea una realidad que vivimos día a día.
3. Siendo un contrato atípico, el contrato se gobierna principalmente por la pregunta planteada libertad contractual y la autonomía de las partes.
4. La celebración del Contrato de Franquicia implica que en su ejecución se configuren elementos naturales propios de varios subcontratos, dentro de los que se incluye el suministro de bienes, concesión de licencias de propiedad industrial, asistencia y servicios técnicos, entre otros.
5. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de regalías constituyen para su beneficiado un ingreso de fuente nacional, en los términos de los artículos 24 y 26 del Estatuto Tributario, gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios;
6. Cuando el pago o abono en cuenta por concepto de regalías es realizado por una sociedad colombiana en favor de una sociedad extranjera sin domicilio en el desarrollo país, quien haga el pago o abono en cuenta debe retener a título de impuesto sobre la renta, la tarifa de retención es del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación treinta y tres por ende ciento (33%), de valor nominal del pago o abono.
7. Si en la ejecución del contrato de Xxxxxxxxxx se realizan varios y diferentes hechos generadores de IVA, se causa este impuesto a la tarifa general del 16%.
8. De conformidad con la Doctrina de la mismaDIAN, el impuesto a las ventas aplica a la tarifa general del 16%, independientemente de la denominación o naturaleza de la prestación que genera la renta, en tanto que, para el impuesto a la renta, existe una diferencia en la tarifa aplicable, de acuerdo con la prestación que le da origen42.
9. Por excepción los entes territorialesresponsables del régimen simplificado actúan como agentes de retención del IVA, únicamente en los contratos de servicios gravados que la ley los tenga como prestados en Colombia, por parte de personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.
10. En relación con la aplicación de los Convenios sobre doble imposición, teniendo en cuenta que el contrato de Xxxxxxxxxx es usualmente un contrato multiprestacional, (licencia de uso de la Marca y del “Know How”, suministro de bienes, asistencia técnica), se recomienda identificar plenamente en el cuerpo del contrato cada prestación y su naturaleza a efectos de tener claridad en la tributación de cada una de estas.
11. En el caso del Convenio con Chile, se recomienda realizar planeación tributaria, a fin de evitar la configuración de un establecimiento permanente, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica a cargo del Franquiciante. Lo anterior toda vez que no pueden disponer libremente la existencia del mismo supone un tratamiento menos favorable, ya que: (i) conlleva la inaplicación de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario tarifa del 10% como limite a la facultad impositiva del estado fuente de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadoresregalías, cuando son atípicas (ii) convierte al Fraquiciante en contribuyente por el hecho de realizar actividad peramente en el estado fuente de las regalías. En este sentido se recomienda, no superar el término de 183 días dentro de un periodo de cualquiera de doce meses dentro del cual se enmarca la presunción del artículo 5 del Convenio.
12. En relación con el contrato de Xxxxxxxxxx, sostenemos la aplicación del principio de tratamiento independiente de las rentas, dependiente de que prestación se derivan, de manera que se recomienda regular en forma específica las rentas y la llegada del nuevo mandatario concuerda su fuente a efecto de poder aplicar claramente tarifas diferenciales de acuerdo con la vigencia normatividad tributaria de cada estado. Lo anterior también permite realizar planeación tributaria.
13. El impuesto de industria y comercio tendrá un tratamiento especial, dependiendo de la Ley residencia de Garantías Electoraleslas partes integrantes del contrato de Xxxxxxxxxx. En efecto, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar por tratarse de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantíasun impuesto netamente municipal, en la cual el contrato de Franquicia celebrado entre dos comerciantes que residen y tienen domicilio en Colombia se incluya un parágrafo causará el impuesto en cabeza de las dos partes, debiendo pagar el impuesto en el municipio en el que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran ejercen su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figuraactividad.
14. En cuanto al Artículo 38 la Franquicia internacional, se tiene en cuenta el domicilio de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y sujetos, pues el Franquiciado, al ser el único domiciliado en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimientoColombia, haciendo uso de las herramientas constitucionalesserá el único sujeto pasivo del impuesto, promoviendo la construcción de un mejor paíssobre los ingresos que obtenga en el o los municipios en los que realice su actividad. Por lo demássu parte, este documento pretende brindar herramientas jurídicasel Franquiciador extranjero, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen por desarrollar sus actividades por fuera de maniobraColombia, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicono es sujeto pasivo del impuesto.
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Samples: Franchise Agreement
CONCLUSIONES. Respecto De la investigación especial realizada a la pregunta planteada y Secretaría de Estado en el desarrollo del presente trabajo Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), y de acuerdo a las situaciones encontradas y descritas anteriormente, se encuentra afectación concluye que:
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en conjunto con la contratación y por ende unidad operativa Fuerza Naval de Honduras, no realiza el mantenimiento adecuado a las ocho lanchas arrendadas mediante el Contrato de arrendamiento con opción a compra, lo que conlleva a que las mismas se encuentren en mal estado limitando la ejecución capacidad operativa de la mismaFuerza Naval para cumplir las atribuciones constitucionales de salvaguarda de la soberanía nacional específicamente en lo referente al territorio marítimo hondureño.
2. Se comprobó la existencia de las embarcaciones, suscribiendo acta de inspección en donde se detallan el estado de las embarcaciones.
3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en conjunto con la unidad operativa Fuerza Naval, no cuentan con inventario de repuestos debidamente actualizado no contando con los insumos necesarios para atender las necesidades de reparación de las embarcaciones.
4. Las embarcaciones manejan bitácoras de control de misiones, asignación de combustible, personal asignado, libro xx xxxxxxxxx, control de repuestos, historial de mantenimientos, encontrándose libros que no se encontraban firmados.
5. Se revisó el uso y asignación de combustible, determinando un uso racional del mismo en los entes territorialesaños 2018, toda vez 2019, 2020 y 2021 producto de una limitada utilización de las embarcaciones.
6. Durante la presente auditoria no se encontraron situaciones que no pueden disponer libremente conlleven un perjuicio económico en el detrimento de las Finanzas del Estado, salvando el deterioro de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado embarcación por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y en el patrimonio públicohundimiento mientras realizaba misión.
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CONCLUSIONES. Respecto En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone: NO ACOGER las Observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 6, N° 8 (en el extremo referido a que se especifique los modelos de los equipos que conforman la plataforma de seguridad de la red actual del MTC), N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 19 y N° 20, formuladas por la empresa COSAPI DATA S.A. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2010-MTC/10, convocada para la “Actualización del Parque Tecnológico”; sin perjuicio de los cual, deberá cumplirse con lo requerido por este Organismo Supervisor. ACOGER la Observación N° 18 formulada por la empresa COSAPI DATA S.A. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2010-MTC/10, convocada para la “Actualización del Parque Tecnológico”, por lo que deberá tenerse presente lo dispuesto por este Organismo Supervisor. NO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto de las Observaciones Nº 5, Nº 7, N° 8 (en el extremo referido a que se especifique las marcas de los equipos que conforman la plataforma de seguridad de la red actual del MTC), Nº 9, Nº 10, Nº 11 y Nº 21 presentadas por la empresa COSAPI DATA S.A. contra las Bases de la Licitación Pública Nº 004-2010-MTC/10, convocada para la “Actualización del Parque Tecnológico”, por no enmarcarse en ninguno de los supuestos que habilitan al OSCE a emitir pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el OSCE en el numeral 3 del presente pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección y a su vez remitir la información solicitada. Publicado el pronunciamiento en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, previa coordinación con el área usuaria, en lo que se refiere a la pregunta planteada precisión y en el desarrollo del presente trabajo se encuentra afectación en la contratación y por ende en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario modificación de las elecciones xx xxxxxxx especificaciones técnicas, aun cuando ello implique que dicho Comité acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o gobernadoresla prórroga de sus etapas, cuando son atípicas en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que se a necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 2 del Anexo de Definiciones del Reglamento. La integración y su publicación en el SEACE deberá ser efectuada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento. Conforme al artículo 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que a tenor del artículo 24º del Reglamento, entre la integración de Bases y la llegada presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del nuevo mandatario concuerda con la vigencia día siguiente de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad publicación de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la construcción de un mejor país. Por lo demás, este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de maniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. Así pues, se busca evitar un detrimento patrimonial, toda vez que las demoras en la ejecución de contratos, en los nombramientos o en la designación de funcionarios impacta en la función pública y Bases integradas en el patrimonio público.SEACE. FRJ/.
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Samples: Pronunciamiento