Common use of CONCLUSIONES Clause in Contracts

CONCLUSIONES. De acuerdo a la investigación, se considera que el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades de Artefibras, teniendo en cuenta que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ y la representante legal de la asociación. Sin embargo el desarrollo del mencionado convenio no fue el mejor, teniendo en cuenta las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas en la formulación del convenio y que no se llevaron a cabo - Temas que se vieron de afán y que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a que se estaban capacitando 4 núcleos en diferentes municipios, algunos beneficiarios percibieron preferencias. - Exclusión de la asociación núcleo ARTE-RAMI, por motivos personales de uno de los encargados del convenio, e inclusión de personas en la población beneficiaria que no hacen parte de la Asociación Artefibras. - Pérdida de dinero por concepto de mercancía vendida a través de uno de los encargados de ejecutar el convenio. De otra parte, los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesanías, por lo que después de que finalizó el proyecto, sus ingresos disminuyeron, indicando que el cumplimiento del objetivo no tuvo continuidad. Adicionalmente, se observa que gran parte de las capacitaciones y actividades realizadas en el convenio, fueron asimiladas por la mayoría de los beneficiarios durante el desarrollo de éste, empero después de su ejecución y en la actualidad, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido a la falta de seguimiento, retroalimentación y fortalecimiento por parte de INCUBAR BOYACÁ. En consecuencia, la mayoría de los beneficiarios perdieron el interés en continuar aplicando lo aprendido, optando por la comodidad de seguir elaborando en las mismas condiciones que lo hacían antes de la ejecución del convenio.

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CONCLUSIONES. De acuerdo La aplicación de la vigente Directiva sobre contratación pública pretende adaptar la contratación pública a las circunstancias de las pymes, fomentando la investigacióndivisión de los grandes contratos en lotes, se considera que el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades tanto de Artefibrasforma cuantitativa como cualitativa, teniendo en cuenta que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ reduciendo así la solvencia a justificar y la representante legal complejidad técnica que asume la empresa. Desde el día 18 xx xxxxx, nos encontramos ante un escenario jurídico muy distinto al anterior, ahora, al contrario de lo que dispone la legislación española, la regla general es la dividir el contrato en lotes y habrá que justificar los motivos de no hacerlo. La configuración del objeto del contrato dependerá de la asociacióndiscrecionalidad técnica del órgano de contratación, pero la fiscalización de tribunales administrativos y judiciales ha de tener un papel fundamental, puesto que sin sustituir la valoración técnica, debe entrar a valorar la falta de motivación o insuficiencia de la misma, la arbitrariedad o discriminación, la existencia de error material o la restricción de la competencia, de aquellas razones aducidas por el órgano de contratación para no dividir el contrato en lotes. Sin embargo En este sentido, creo que los tribunales deben rechazar cualquier justificación genérica en el desarrollo del mencionado convenio no fue el mejor, teniendo en cuenta las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas en la formulación del convenio y caso de que no se llevaron haya optado por establecer lotes, y exigir un detalle técnico y/o económico del contrato en concreto que justifique tal decisión. Y ello, sin perjuicio de poder establecer ofertas integradoras de varios lotes, que permitan a cabo - Temas los poderes adjudicadores hacer una evaluación comparativa de aquellas con las ofertas individuales. En aplicación del principio de concurrencia y de la voluntad del legislador comunitario de favorecer la participación de las pymes en los contratos públicos, la posibilidad de acumular prestaciones en un único contrato, debe ser aplicada de forma muy restrictiva, y ampliamente justificada. -XXXXX XXXXXXXX, XXXXX, “El fraccionamiento de los Contratos: Invalidez y Fraude xx Xxx”, en la Revista de Estudios Locales “Cuestiones teóricas y prácticas sobre la contratación pública local”, Coordinado por Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, nº 161, págs. 147-181. -XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX, “Reflexiones sobre el fraccionamiento indebido de los contratos” en xxx.xxxx.xx -XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX, “División del objeto contractual en lotes. Delimitación de los lotes a los que se vieron puede licitar y de afán y que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a los que se estaban capacitando 4 núcleos puede resultar adjudicatario. Medidas a favor de las PYME”, en diferentes municipiosxxx.xxxx.xx -XXXXXXX XXXXXXXX, algunos beneficiarios percibieron preferenciasXXXXXX, “Contratación del Sector Público Local,”, 3ª ed., Libro colectivo coordinado por Xxxxxx Xxxxxx, F., Xxxxxx Kluwer España, S.A., 2013, págs. - Exclusión 576 y ss. -XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX, “Los efectos jurídicos de la asociación núcleo ARTE-RAMIlas Directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos públicos. La Directiva de concesiones”, por motivos personales de uno de los encargados en xxx.xxxx.xx -XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX, “La decisiva influencia del convenio, e inclusión de personas derecho comunitario en la población beneficiaria que no hacen parte Ley 30/2007, de la Asociación Artefibras. - Pérdida de dinero por concepto de mercancía vendida a través de uno de los encargados de ejecutar el convenio. De otra partecontratos del sector público”, los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesanías, por lo que después de que finalizó el proyecto, sus ingresos disminuyeron, indicando que el cumplimiento del objetivo no tuvo continuidad. Adicionalmente, se observa que gran parte de las capacitaciones y actividades realizadas en el conveniolibro “Estudios sobre la Ley de contratos del xxxxxx xxxxxxx”, fueron asimiladas xxxxxxxxxx por la mayoría de los beneficiarios durante Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx. Fundación Democracia y Gobierno Local e Institución Xxxxxxxx el desarrollo de ésteCatólico, empero después de su ejecución y en la actualidad2009, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido a la falta de seguimiento, retroalimentación y fortalecimiento por parte de INCUBAR BOYACÁ. En consecuencia, la mayoría de los beneficiarios perdieron el interés en continuar aplicando lo aprendido, optando por la comodidad de seguir elaborando en las mismas condiciones que lo hacían antes de la ejecución del conveniopags.11-36.

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CONCLUSIONES. De acuerdo a con la investigaciónvaloración que se realizó de los predios para disposición final de RCD, basada en la Resolución 472 de 2017, los puntos 13, 14, 8 y 15 (Pijao, Montenegro, Montenegro y Calarcá) son los de mayor calificación para utilización como posibles puntos de disposición final, algunos de ellos presentan degradación en el terreno y posibilidad de ampliación hacia predios vecinos. Por la ubicación y el tipo de suelo presente, el predio Los Balsos del municipio de Pijao de propiedad de Agregados éxito, se considera presenta como la mejor opción para operar como sitio de disposición final de RCD, siempre y cuando se presenten los diseños geotécnicos adecuados, el manejo ambiental apropiado y un óptimo programa de aprovechamiento, dando solución ambiental al deterioro que presenta la zona junto con los demás requisitos que establece la CRQ para dar su autorización para el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades cierre y clausura de Artefibras, teniendo en cuenta que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ y la representante legal explotación minera de la asociaciónagregados pétreos. Sin embargo el desarrollo del mencionado convenio Los predios seleccionados no fue el mejor, teniendo en cuenta las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas en la formulación del convenio y que no se llevaron a cabo - Temas ofrecen grandes áreas que se vieron de afán y que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a que se estaban capacitando 4 núcleos en diferentes municipios, algunos beneficiarios percibieron preferencias. - Exclusión de la asociación núcleo ARTE-RAMI, por motivos personales de uno de los encargados del convenio, e inclusión de personas en la población beneficiaria que no hacen parte de la Asociación Artefibras. - Pérdida de dinero por concepto de mercancía vendida a través de uno de los encargados de ejecutar el convenio. De otra parte, los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesaníaspuedan proyectar para larga duración, por lo que después corresponde a los municipios como actividades xx xxxxxxx plazo continuar con la búsqueda de zonas aptas para esta clase de proyectos e incentivar el aprovechamiento como una forma de dar mayor vida útil a los sitios que finalizó se autoricen. La proyección de cantidades para disposición final es estimada, dado que no se cuenta con información en el proyecto, sus ingresos disminuyeron, indicando que el cumplimiento Departamento del objetivo no tuvo continuidad. AdicionalmenteQuindío, se observa utilizó para el efecto datos de otras ciudades en Colombia, por lo cual los resultados más que gran parte una cifra exacta, brindan un orden de las capacitaciones y actividades realizadas magnitud para dimensionar la necesidad de predios en el conveniocorto, fueron asimiladas por la mayoría de los beneficiarios durante el desarrollo de éste, empero después de su ejecución y en la actualidad, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido en los municipios del Quindío. Para actualizar estas proyecciones es necesario el registro y control de datos sobre residuos generados y gestionados, por lo menos anualmente en los municipios. A corto y mediano plazo los municipios deben adelantar las gestiones necesarias para instalar puntos limpios que sirvan de acopio temporal de los RCD mientras se transportan a disposición final. Del total de predios considerados para puntos limpios, la falta gran mayoría pueden ser tenidos en cuenta, dado que cumplen con los requisitos mínimos y se considera que en los predios aledaños a los centros de seguimientoacopio también hay posibilidad de ubicar puntos limpios de RCD para suplir la deficiencia que puedan tener los municipios. Se recomienda desarrollar un estudio de RCD generados por obras (públicas y privadas) con el fin de llevar un control y obtener indicadores por unidad de área construida, retroalimentación y fortalecimiento que sirva para el futuro desarrollo de la gestión integral de los RCD en el contexto administrativo de los municipios. Parte de los problemas en la gestión de este tipo de residuos es el desconocimiento por parte de INCUBAR BOYACÁ. En consecuencia, la mayoría ciudadanía y de los beneficiarios perdieron gestores sobre el interés adecuado manejo de los RCD; por lo tanto, es urgente adelantar campañas educativas y promover la recolección de manera diferenciada de estos residuos, creando conciencia ambiental; y sosteniendo o manteniendo estos programas hacia el futuro. El PGIRS debe estar ligado a los Instrumentos de Ordenamiento Territorial del municipio, en continuar aplicando lo aprendidocuanto a los lugares habilitados para la gestión de RCD, optando por sin embargo, en los planes de gestión integral de residuos sólidos municipales ni en los POT se reportan sitios posibles para este fin en particular. Es deber de los municipios y el departamento propiciar el aprovechamiento de los RCD desde la comodidad fuente, con visión social, para que se puedan reciclar los materiales provenientes de seguir elaborando demoliciones y remodelaciones en las mismas condiciones viviendas y edificios y promover el reciclaje xx xxxxx y agregados pétreos del concreto, para usar en otras obras y evitar que lo hacían antes vayan al sitio de disposición final, dando cumplimiento a la normatividad reciente. A mediano plazo (año 2027) los municipios y el departamento deben estar aprovechando al menos el 20% de los materiales de construcción provenientes de la ejecución del conveniogestión integral de los RCD. El manual de procedimientos y protocolos para el manejo y disposición los RCD es una ayuda que encuentran los municipios para la gestión de esta clase de residuos, que por sí solo no es suficiente, si no se encuentra voluntad política, conceso entre autoridades ambientales y entes territoriales y la aceptación de la población en general.

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Samples: Contrato De Consultoría

CONCLUSIONES. De acuerdo La aplicación de la vigente Directiva sobre contratación pública pretende adaptar la contratación pública a las circunstancias de las pymes, fomentando la investigacióndivisión de los grandes contratos en lotes, se considera que el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades tanto de Artefibrasforma cuantitativa como cualitativa, teniendo en cuenta que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ reduciendo así la solvencia a justificar y la representante legal complejidad técnica que asume la empresa. Desde el día 18 xx xxxxx, nos encontramos ante un escenario jurídico muy distinto al anterior, ahora, al contrario de lo que dispone la legislación española, la regla general es la dividir el contrato en lotes y habrá que justificar los motivos de no hacerlo. La configuración del objeto del contrato dependerá de la asociacióndiscrecionalidad técnica del órgano de contratación, pero la fiscalización de tribunales administrativos y judiciales ha de tener un papel fundamental, puesto que sin sustituir la valoración técnica, debe entrar a valorar la falta de motivación o insuficiencia de la misma, la arbitrariedad o discriminación, la existencia de error material o la restricción de la competencia, de aquellas razones aducidas por el órgano de contratación para no dividir el contrato en lotes. Sin embargo En este sentido, creo que los tribunales deben rechazar cualquier justificación genérica en el desarrollo del mencionado convenio no fue el mejor, teniendo en cuenta las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas en la formulación del convenio y caso de que no se llevaron haya optado por establecer lotes, y exigir un detalle técnico y/o económico del contrato en concreto que justifique tal decisión. Y ello, sin perjuicio de poder establecer ofertas integradoras de varios lotes, que permitan a cabo - Temas los poderes adjudicadores hacer una evaluación comparativa de aquellas con las ofertas individuales. En aplicación del principio de concurrencia y de la voluntad del legislador comunitario de favorecer la participación de las pymes en los contratos públicos, la posibilidad de acumular prestaciones en un único contrato, debe ser aplicada de forma muy restrictiva, y ampliamente justificada. -XXXXX XXXXXXXX, XXXXX, “El fraccionamiento de los Contratos: Invalidez y Fraude xx Xxx”, en la Revista de Estudios Locales “Cuestiones teóricas y prácticas sobre la contratación pública local”, Coordinado por Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, nº 161, págs. 147-181. -XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX, “Reflexiones sobre el fraccionamiento indebido de los contratos” en xxx.xxxx.xx -XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX, “División del objeto contractual en lotes. Delimitación de los lotes a los que se vieron puede licitar y de afán y que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a los que se estaban capacitando 4 núcleos puede resultar adjudicatario. Medidas a favor de las PYME”, en diferentes municipiosxxx.xxxx.xx -XXXXXXX XXXXXXXX, algunos beneficiarios percibieron preferenciasXXXXXX, “Contratación del Sector Público Local,”, 3ª ed., Libro colectivo coordinado por Xxxxxx Xxxxxx, F., Xxxxxx Kluwer España, S.A., 2013, págs. - Exclusión 576 y ss. -XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX, “Los efectos jurídicos de la asociación núcleo ARTE-RAMIlas Directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva ley de contratos públicos. La Directiva de concesiones”, por motivos personales de uno de los encargados en xxx.xxxx.xx -XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX, “La decisiva influencia del convenio, e inclusión de personas derecho comunitario en la población beneficiaria que no hacen parte Ley 30/2007, de la Asociación Artefibras. - Pérdida de dinero por concepto de mercancía vendida a través de uno de los encargados de ejecutar el convenio. De otra partecontratos del sector público”, los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesanías, por lo que después de que finalizó el proyecto, sus ingresos disminuyeron, indicando que el cumplimiento del objetivo no tuvo continuidad. Adicionalmente, se observa que gran parte de las capacitaciones y actividades realizadas en el conveniolibro “Estudios sobre la Ley de contratos del sexxxx xxxxxxx”, fueron asimiladas por la mayoría de los beneficiarios durante xxxxxxxxxx xor Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx. Fundación Democracia y Gobierno Local e Institución Xxxxxxxx el desarrollo de ésteCatólico, empero después de su ejecución y en la actualidad2009, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido a la falta de seguimiento, retroalimentación y fortalecimiento por parte de INCUBAR BOYACÁ. En consecuencia, la mayoría de los beneficiarios perdieron el interés en continuar aplicando lo aprendido, optando por la comodidad de seguir elaborando en las mismas condiciones que lo hacían antes de la ejecución del conveniopags.11-36.

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CONCLUSIONES. De acuerdo a la investigación15 XXXXXXXXXXX, Xxxxxx y XXXXXXXX, Xxxxxxx (2009) El fideicomiso inmobiliario se considera ha transformado en una herramienta fundamental del sector dada su versatilidad, que el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades de Artefibrasposibilita desarrollar tanto pequeños como grandes emprendimientos, teniendo en cuenta que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ y la representante legal garantía que otorga al patrimonio separado de la asociaciónlas partes. Sin embargo el desarrollo fiduciario puede emplear sus facultades contractuales con otras finalidades y perjudicar a las otras partes del mencionado convenio contrato. Por ello resulta imperativo brindar información y un marco adecuado de contención para quienes puedan ser victimas de las fallas de esta figura contractual. Cabe señalar que no fue han sido las ventajas implícitas de la herramienta sino la coyuntura económica y haber sido elegida por los formadores xx xxxxxxx el mejorhecho que explica su rápido crecimiento. Independientemente de las ventajas y desventajas implícitas que esta herramienta es importante señalar que las dificultades en el acceso al crédito para la vivienda y la falta de opciones de inversión convenientes y asequibles han sido factores exógenos que han impulsado su utilización. Por otra parte, teniendo el actual escenario de estancamiento o caída en cuenta los precios reales de las propiedades posiblemente fomente un aumento en la tasa de litigiosidad de los fideicomisos inmobiliarios en ejecución, pues las pérdidas por ineficiencia no serán compensadas por los incrementos en el precio final del inmueble, y un aumento en el interés por las cláusulas específicas vinculadas a ajuste de costos, honorarios de administración, auditoría y plazos para la entrega de obra en los nuevos fideicomisos. En este marco se realizan las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas en la formulación del convenio y que no se llevaron a cabo - Temas que se vieron de afán y que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a que se estaban capacitando 4 núcleos en diferentes municipios, algunos beneficiarios percibieron preferencias. - Exclusión de la asociación núcleo ARTE-RAMI, por motivos personales de recomendaciones para cada uno de los encargados del convenio, e inclusión elementos contractuales vistos dirigidas a los privados que deseen conformar fideicomisos inmobiliarios: El desarrollo de personas en la población beneficiaria que no hacen parte de la Asociación Artefibras. - Pérdida de dinero por concepto de mercancía vendida a través de uno de los encargados de ejecutar el convenio. De otra parte, los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesanías, por lo que después de que finalizó el proyecto, sus ingresos disminuyeron, indicando que el cumplimiento del objetivo no tuvo continuidad. Adicionalmente, se observa que gran parte de las capacitaciones un proyecto ejecutivo detallado y actividades realizadas completo opera en el convenio, fueron asimiladas por mercado como una señal sobre la mayoría viabilidad del proyecto y el compromiso del fiduciario distinguiendo buenos y malos proyectos y fiduciarios. Xxxx hace que una mayor cantidad de los beneficiarios durante el desarrollo de éste, empero después de su ejecución y en la actualidad, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido fiduciante-beneficiario estén dispuestos a la falta de seguimiento, retroalimentación y fortalecimiento por parte de INCUBAR BOYACÁcontratar con él. En consecuencia, la mayoría de los beneficiarios perdieron el interés en continuar aplicando lo aprendido, optando por la comodidad de seguir elaborando en términos generales se sugiere consultar a un especialista no vinculado al emprendimiento respecto a las mismas condiciones que lo hacían características del proyecto ejecutivo antes de la ejecución suscripción del conveniocontrato. Si el análisis del proyecto ejecutivo no resulta satisfactorio (por ser incompletos o dudosos los valores establecidos) no suscribir el contrato. En términos particulares se sugiere considerar los siguientes aspectos sobre el proyecto ejecutivo: • Que posea el máximo nivel de detalle respecto a los materiales, calidades, plazos y cronograma de obra. Esto cumple un doble objetivo: por un lado permite reducir el nivel de discrecionalidad del fiduciario y por el otro exige que el proyecto se encuentre suficientemente estudiado antes del inicio de su ejecución. • Que especifique claramente cuales son las unidades y superficie que se adjudicarán a los fiduciantes-beneficiarios y que incluya las condiciones y el cronograma completo de pagos del fiduciante-beneficiario. Si se trata de un fideicomiso “al costo” que establezca claramente como se mide el incremento en costo (con que índice y como y cada cuanto se realizan los ajustes) y, si se trata de un fideicomiso a “costo fijo”, que establezca claramente como y quien solventará las eventuales diferencias en el costo que pudieran surgir como resultado de eventos inesperados o una coyuntura desfavorable. Es recomendable establecer algunas condiciones propias de las obras públicas como ser que las primeras cuotas deban ser aplicadas al acopio de materiales y que se retenga a la empresa constructora un Fondo de Reparo (o se le exija una póliza de caución) para asegurar desperfectos o vicios de obra. Por otra parte siempre se debe verificar que el título del terreno sobre el cual se va a construir no posea embargos, sucesiones u otro tipo de dificultades de orden legal.

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CONCLUSIONES. De acuerdo a la investigación, se considera que el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades de Artefibras, teniendo en cuenta que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ y la representante legal de la asociación. Sin embargo el desarrollo del mencionado convenio no fue el mejor, teniendo en cuenta las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas en la formulación del convenio y que no se llevaron a cabo - Temas Sea que se vieron de afán y la considere un requisito “presupuesto” o un elemento esencial del acto -y del contrato- administrativo, es obvio que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a la “voluntad orgánica”, que exterioriza o declara la voluntad estatal se estaban capacitando 4 núcleos en diferentes municipios, algunos beneficiarios percibieron preferencias. - Exclusión de la asociación núcleo ARTE-RAMI, por motivos personales de uno de los encargados del convenio, e inclusión de personas en la población beneficiaria que no hacen parte de la Asociación Artefibras. - Pérdida de dinero por concepto de mercancía vendida conforma a través de uno de los encargados de ejecutar el conveniola voluntad psíquica del órgano-individuo que lo integra. De otra parteEn nuestra opinión, los beneficiarios reconocen vicios en la voluntad psíquica del órgano individuo, en su intención o en su libertad, pueden incidir sobre los requisitos o elementos del art. 7° de la LNPA según el vicio y el sustrato fáctico de que se trate. Esa incidencia operará de manera distinta según la hipótesis de que se trate y, en algún caso, no será posible escindir el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal vicio subjetivo del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesaníasobjetivo, por lo que después el primero perderá su autonomía. El Código Civil ha tenido y debe tener una influencia notable sobre la estructuración de cada uno de los vicios de la voluntad, la construcción a partir xxx xxxxxxxx es necesaria y evidente, para suplir las imperfecciones técnicas e insuficiencias del art. 14 inc. a), pero sobre todo, para dotarlo de un sentido valioso y coherente con el resto del articulado de la ley, partiendo del inveterado principio de la que la inconsecuencia no se presume en el legislador y descartando el cómodo recaudo de presuponer su redundancia, propiciando una subsunción in totum de los vicios subjetivos en los elementos reglados. Es sabido que al estudiar las nulidades del acto administrativo en la LNPA, se advierte la fuerte influencia del sistema francés en la formulación de los arts. 14 que asimila acto nulo a nulidad absoluta y del 15 que alude a la anulabilidad pero, a la vez, tales soluciones, dentro de una concepción sistémica deben integrarse con las propias brindadas por el Código Civil a fin de articular planteos que la ley no puede captar o en los que, simplemente, aparece incompleta como en los vicios de la voluntad psicológica de los órganos individuo. Como en el Derecho Administrativo el interés público siempre se encuentra comprometido, la construcción debe forzosamente aludir a la mayor o menor importancia con que se presenta el vicio para de allí distinguir entre nulidad absoluta e insanable y anulabilidad, tal como surge de los arts. 14 y 15, que tratan los vicios en relación a los elementos -no los de la voluntad- y la falla se califica de acuerdo a la trascendencia que tenga el requisito inobservado. Poniendo foco en los vicios de la voluntad administrativa, sostenemos que, en principio, darían lugar a que su presencia en el acto o contrato administrativos, conllevasen a considerar nulos, de nulidad absoluta, pues así lo sugiere la propia razón de ser de la actividad administrativa que debe reconocer como antecedente una voluntad psíquica no afectada del órgano-individuo, especialmente si la norma le ha confiado cierto margen de apreciación y volición en la concreción de una finalidad pública. Opinamos que ese debería ser el sentido a otorgar a la “exclusión” de la voluntad a la luz de la cuestionable técnica empleada por la LNPA. No obstante, en torno a la contratación administrativa, la invocación de vicios en la voluntad administrativa resultará más estrecha cuando la actividad se encuentre más intensamente reglada, según el tipo de procedimiento de selección de que finalizó se trate. Y en cuanto a la voluntad del particular, requisito insoslayable para el proyectoperfeccionamiento del contrato, las posibilidades de invocación serán prácticamente nulas en torno al error y acaso encuentren algún margen de haber mediado dolo, violencia, simulación o lesión. Transcurrida más de una década del comienzo del tercer milenio, los nuevos y renovados desafíos que plantea el escenario de la Posmodernidad y de la Globalización, han producido un desplazamiento desde el sistema hacia la decisión, por lo que las Administraciones Públicas de los Estados, han visto aumentar exponencialmente sus ingresos disminuyeronpoderes discrecionales, indicando para brindar respuestas a los cambiantes escenarios socioeconómicos que han debido enfrentar. Esta nueva configuración sistémica bajo la cual se desarrolla el quehacer estatal, exige normas orientadas a fines y una actividad administrativa que las concrete, porque la consecución de ellos, requiere de una tarea de alta complejidad la que el cumplimiento del objetivo no tuvo continuidadlegislador podrá dejar deferida, cada vez más en su concreción, a la Administración invistiéndola de mayor competencia discrecional, incluso en el campo contractual. AdicionalmenteNo se nos escapa que el tema de la voluntad en el acto y en el contrato administrativo, se observa que gran parte y sus vicios, lleva, inevitablemente, a pensar en cuestiones adicionales, como las atinentes a la prueba, sea en el procedimiento administrativo o en el proceso judicial, la incidencia de la teoría de las capacitaciones y actividades realizadas cargas dinámicas en su determinación, el convenio, fueron asimiladas por papel que juega la mayoría presunción de legitimidad de los beneficiarios durante el desarrollo actos administrativos, la buena o mala fe del administrado, la confianza legítima, por citar algunas, que, en todo caso, deberían repensarse y reformularse en pos de aportar soluciones válidas, pero sobre las que no vamos a extendernos en esta ocasión. El contrato administrativo, obviamente, representa una concepción autónoma pero no inmutable, como lo es en sí todo fenómeno jurídico, pero que ve quizás potenciada su variabilidad al compás de la propia dinámica del cambio social y de las necesidades a satisfacer de resultas de éste, empero después así como de las evoluciones tecnológicas operadas a lo largo del siglo pasado, en especial desde su ejecución última década hasta el presente. Pero, de lo que no cabe ninguna duda es que su sustantividad aparecerá siempre reforzada por una base teórica propia, entre la que deberá considerarse el estudio de la voluntad de las partes (Administración y en la actualidadparticulares) y sus potenciales vicios, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos de Artefibras. De esta maneranutrida, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido a la falta par, de seguimientoprincipios jurídicos que, retroalimentación y fortalecimiento por parte sin dejar de INCUBAR BOYACÁ. En consecuencia, la mayoría tutelar las garantías de los beneficiarios perdieron el cocontratantes-colaboradores, tengan por principal norte la satisfacción del interés en continuar aplicando lo aprendidopúblico, optando por la comodidad razón de seguir elaborando en las mismas condiciones ser que lo hacían antes legitima y le insufla vida “institucional” a todo Estado Social y Constitucional de la ejecución del convenioDerecho.

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CONCLUSIONES. De acuerdo Conforme a lo desarrollado en el presente dictamen, podemos concluir que la deficiente redacción del poder cuestionado, su­ mada a la investigacióninsuficiencia de datos que contiene, se considera hacen necesario acudir a otros elementos probatorios a los efectos de cerciorar­ nos de su legitimidad. A tales fines, debemos analizar la totali­ dad de los elementos que rodean el acto. Conforme a la doctrina y jurisprudencia analizada, los he­ chos anteriores, coetáneos y posteriores a la instrumentación del acto iluminan sobre la común intención de los contratantes. La declaración de voluntad del vendedor y comprador conser­ va el nexo de unión que perfecciona la voluntad contractual y no podría decirse que el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente acto no existe, dado que hubo acuerdo, entrega de dinero, al igual que una cosa trasmitida. Las cosas dadas no están fuera del documento, sino que lo integran sólo que en discrepancia entre lo que se consigna en forma errónea 265 e insuficiente en el poder y lo que luego las partes ejecutaron. Es por eso que debe recurrirse inevitablemente al contexto del negocio jurídico y las comprobaciones para desentrañar la ver­ dadera voluntad de las necesidades partes. Resultaría muy útil para determinar el objeto del acto ju­ rídico, y conforme lo ofrece el escribano consultante, la mani­ festación mediante un acta notarial, suscripta por la totalidad de Artefibraslas partes involucradas, teniendo en cuenta de las circunstancias inconfundibles que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ y las llevaron a ejecutar el acto jurídico. Deben indagarse, como ya mencionamos, las circunstan­ cias que rodearon el acto, acreditando suficientemente la representante legal causa que lo motiva. La demostración puede hacerse por la verifica­ ción de la asociación. Sin embargo el desarrollo los servicios del mencionado convenio no fue el mejorinmueble (gas, teniendo en cuenta las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas en la formulación del convenio y luz o teléfono), dado que no se llevaron a cabo - Temas registran por titularidad sino por el número de puerta (cotejando el número del instalado con el recibo de pago) y su coincidencia con el “departamento 4” consignado en el poder. También debe cotejarse la dirección consignada en el poder, si la misma existe o no y si físicamente posee un piso 2, con la nu­ meración interna número 4. Otro medio coadyuvante seria el otorgamiento de un acta de comprobación de la posesión de la unidad trasmitida, con declaraciones testimoniales de los vecinos y acompañando toda documentación que acredite que se vieron trata del inmueble ob­ jeto del contrato estipulado. Esta comprobación general resulta útil a los efectos de afán preconstituir la prueba del error, como ser: la correcta numeración del edificio, el cotejo del reglamento de copropiedad y administración, el plano, el título de propiedad donde se acredita que el poderdante es titular del inmueble, la documentación correspondiente a la carpeta de operacio­ nes del banco acreedor del crédito que se otorgó a favor de los compradores, tasaciones inmobiliarias, etc. A los efectos de probar que el mandato únicamente se re­ fería a la propiedad de los disponentes y no a otra, basta con comprobar materialmente, mediante un acta de constatación, si la propiedad que consigna el poder existe y, en ese caso, si posee un segundo piso y un departamento 4. Si alguna de estas referencias no existiera, no quedan dudas del error de tipeo y de la real voluntad de las partes, ya que no fue posible entenderlos - Entregables podrían haber con­ tratado con un objeto inexistente. Por último, debe considerarse como portafolio elemento probatorio que, habiendo transcurrido más de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a que se estaban capacitando 4 núcleos en diferentes municipios, algunos beneficiarios percibieron preferencias. - Exclusión nueve años de la asociación núcleo ARTE-RAMIventa del 266 Revista del Notariado 912 inmueble, por motivos personales la poderdante en vida y sus herederos, mediante su silencio u omisión, nada han hecho para impedir u objetar el pleno ejercicio del derecho de uno dominio de los encargados cónyuges CCC; implica una aceptación tácita de lo actuado por el mandatario conforme al artículo 1874 del convenio, e inclusión de personas en la población beneficiaria que Código Civil.14 “El mandato tácito resulta no hacen parte de la Asociación Artefibras. - Pérdida de dinero por concepto de mercancía vendida a través de uno sólo de los encargados de ejecutar el convenio. De otra partehechos positivos del mandante, los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesanías, por lo que después de que finalizó el proyecto, sus ingresos disminuyeron, indicando que el cumplimiento del objetivo no tuvo continuidad. Adicionalmente, se observa que gran parte de las capacitaciones y actividades realizadas en el convenio, fueron asimiladas por la mayoría de los beneficiarios durante el desarrollo de éste, empero después de su ejecución y en la actualidad, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido a la falta de seguimiento, retroalimentación y fortalecimiento por parte de INCUBAR BOYACÁ. En consecuencia, la mayoría de los beneficiarios perdieron el interés en continuar aplicando lo aprendido, optando por la comodidad de seguir elaborando en las mismas condiciones que lo hacían antes de la ejecución del convenio.sino

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CONCLUSIONES. De acuerdo a la investigación, se considera que el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades de Artefibras, La rentabilidad del negocio en ambos escenarios puede considerarse suficiente teniendo en cuenta que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ y la representante legal los tipos de la asociación. Sin embargo el desarrollo del mencionado convenio no fue el mejor, teniendo en cuenta las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas en la formulación del convenio y que no se llevaron a cabo - Temas que se vieron de afán y que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a que se estaban capacitando 4 núcleos en diferentes municipios, algunos beneficiarios percibieron preferencias. - Exclusión de la asociación núcleo ARTE-RAMI, por motivos personales de uno de los encargados del convenio, e inclusión de personas en la población beneficiaria que no hacen parte de la Asociación Artefibras. - Pérdida de dinero por concepto de mercancía vendida a través de uno de los encargados de ejecutar el convenio. De otra parte, los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesaníasintereses actuales, por lo que después sería viable el negocio a partir del escenario descrito. El VAN y el TIR tienen un valor meramente orientativo y no pueden tomarse como valores que necesariamente vayan a conseguirse por la concesionaria. La explotación del Quiosco como bar o bar-cafetería será siempre a su propio riesgo y ventura, no quedando el Ayuntamiento a garantizar ninguna rentabilidad mínima de la misma. Desde el Departamento de Urbanismo Disciplina y Gestión de este Ayuntamiento se ha valorado el canon a pagar por la concesión del uso privativo del Quiosco, en función del valor estimado del inmueble, siendo el canon aplicable para la explotación como Quiosco-Bar de 3.211,80 €, y como Bar-Cafetería de 5.911,80 €. En base a lo preceptuado en el artículo 93.4 de la LPAP: “Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio. No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad , la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que finalizó anulen o hagan irrelevante aquélla” Y como esta concesión estaría sujeta a las condiciones enumeradas en el proyectopunto tercero del área de negocio y valoradas económicamente en11.236,40 €, sus ingresos disminuyerony siendo el beneficio obtenido para el primer año por la explotación del Quiosco-Bar de 676,28 € (escenario 1), indicando concluimos por tanto que esta concesión debería llevar implícita la obligación de efectuar el pago de canon a favor del Ayuntamiento, por un importe no superior a 600,00 €, para que el cumplimiento del objetivo no tuvo continuidadproyecto empresarial genere utilidad económica, siendo para este escenario primero de 76,28 €. AdicionalmenteSi el emprendedor opta por el escenario segundo, se observa explotar el quiosco como Bar- Cafetería, el canon aplicable aumentará en la misma proporción que gran parte de las capacitaciones y actividades realizadas el canon estimado en el convenioInforme de Urbanismo Disciplina y Gestión de este Ayuntamiento, fueron asimiladas es decir un 84%, resultando un canon de 1.104,00 €. Página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx BD8B2AED5CA200415E73 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por la mayoría La Directora Técnica de los beneficiarios durante Desarrollo LOSADA MANZANO FRANCISCA el desarrollo de éste, empero después de su ejecución y en la actualidad, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido a la falta de seguimiento, retroalimentación y fortalecimiento por parte de INCUBAR BOYACÁ. En consecuencia, la mayoría de los beneficiarios perdieron el interés en continuar aplicando lo aprendido, optando por la comodidad de seguir elaborando en las mismas condiciones que lo hacían antes de la ejecución del convenio.9/3/2016

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Particulares Que Habran De Regir en El Concurso, Por Tramitacion Ordinaria Y Procedimiento

CONCLUSIONES. De acuerdo Se observa que si bien el EURIBOR ha sido la referencia más utilizada, en el futuro la referencia estrella será el IRS el cual es sensiblemente superior al Euribor. • Vemos la importancia de las comisiones y gastos aplicados por las entidades bancarias, como un elemento que incrementa el coste real xxx xxxxxxxx –T.A.E.-. Así como las bonificaciones concedidas por la suscripción de productos vinculados, por los que además la entidad financiera nos fideliza. Son muy significativos los dos cuadros de impacto en el coste, en relación a las comisiones y vinculaciones, de los que se deduce que la entidad que aplica mayores comisiones es “BANKIA”, y las entidades que conceden más bonificaciones por productos suscritos son “BBVA” y “CEISS”. • Para el conocimiento de los tipos de cláusulas, sobre todo las abusivas y problemáticas, es muy importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2.009. No obstante la ley nos habla de un “Registro Especial de Cláusulas Abusivas” que todavía no está en vigor, dejando a jueces, notarios y registradores de la propiedad la función de calificación de estas cláusulas. También es relevante las cláusulas suelo –cada vez más claramente, según las últimas sentencias judiciales, declarada como abusiva-, y los “clips hipotecarios: Caps y Swaps” que dado que protegen las subidas de tipos son difíciles de entender en escenarios tan claramente de tipos a la investigaciónbaja, y que conllevan elevados costes de suscripción y cancelación, respectivamente. • Tras el análisis y evaluación de ofertas de préstamos hipotecarios de distintas entidades se considera que elabora un modelo tipo xx xxxxxxxx hipotecario ideal, donde se hace constar las claúsulas mayormente utilizadas, analizándose distintos escenarios en los casos prácticos. También es importante comentar como poder negociador del cliente las novaciones o modificación del tipo de interés de forma más ventajosa para el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades de Artefibrascliente, teniendo en cuenta que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ y la representante legal subrogación de entidad acreedora o cambio de banco • El problema de las ejecuciones hipotecarias y las daciones en pago (entrega de la asociación. Sin embargo el desarrollo del mencionado convenio no fue el mejorvivienda como medio de cancelar la deuda), teniendo en cuenta las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas ha llevado en la formulación del convenio y que no se llevaron a cabo - Temas que se vieron de afán y que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a que se estaban capacitando 4 núcleos en diferentes municipios, algunos beneficiarios percibieron preferencias. - Exclusión última reforma de la asociación núcleo ARTE-RAMILey Hipotecaria, por motivos personales a paralizar las primeras durante dos años, en caso de uno de los encargados del conveniovivienda habitual. • Se demuestra que las hipotecas “subprimes” norteamericanas, e inclusión de personas en la población beneficiaria que no hacen parte son el principio de la Asociación Artefibrascrisis financiera e inmobiliaria. - Pérdida Estas hipotecas de dinero por concepto baja calificación invaden mediante los fondos de mercancía vendida a través titulación hipotecaria el mercado europeo. • De la observación de uno las distintas gráficas de los encargados de ejecutar el convenio. De otra parte, los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesanías, por lo que después de que finalizó el proyecto, sus ingresos disminuyeron, indicando que el cumplimiento del objetivo no tuvo continuidad. Adicionalmentevariables económicas, se observa que gran parte el precio de la caída de la vivienda en España, la evolución del tipo de referencia EURIBOR a la baja, la caída en el número de hipotecas constituidas, el importe medio de las capacitaciones y actividades realizadas mismas, el incremento en el conveniocoste hipotecario por aumentar los bancos los índices de referencia, fueron asimiladas por tratando de minimizar la mayoría de los beneficiarios durante el desarrollo de éstecaída del EURIBOR, empero después de su ejecución y la subida en la actualidad, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos tasa de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto morosidad y del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido a la falta de seguimiento, retroalimentación y fortalecimiento por parte de INCUBAR BOYACÁ. En consecuencia, la mayoría de los beneficiarios perdieron el interés en continuar aplicando lo aprendido, optando por la comodidad de seguir elaborando en las mismas condiciones que lo hacían antes paro consecuencia de la ejecución mala situación económica en que se encuentra nuestro país. «Leyes y libros de texto». Versiones actualizadas de la Ley Hipotecaria (L.H.), Reglamento Hipotecario (R.H.), Ley y Reglamento de Hipoteca Mobiliaria (L.R.H.M), Reglamento Notarial (R.N.), Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), Código Civil (C.c.), Código de Comercio (C.C.), Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU). XXXX XXXX, XXXXXX (2012). Código de conducta y préstamos hipotecarios. Madrid: Editorial Dykinson, S.L. XXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX (2013). La protección del convenio.deudor hipotecario. Pamplona: Editorial Aranzadi, S.A. XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXX (2005). Préstamos hipotecarios. Madrid: UNED XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXXX (2010). Práctica registral. Madrid: Colegio Registradores de la Propiedad, Mercantiles, y Bienes Muebles de España. Madrid: Fundación Beneficientia et Xxxxxxx Xxxxx. «Fuentes electrónicas». -Economía, Mercados e Información en “Invertia. com”, en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx (Consulta 23/05/2013) -“Xxxxxxxxxx.xx”, en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx (Consulta 23/05/2013) -Banco de España, en xxxx://xxx.xxx.xx (Consulta 24/05/2013) -Asociación Hipotecaria Española, en xxxx://xxx.xxx.xx (Consulta 1/06/2013) -InstitutoNacional de Estadística, en xxxx://xxx.xxx.xx (Consulta 2/06/2013) -Diario Expansión, en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx (Consulta 12/06/2013) -Bloomberg. Busines, Financial, Economic News, en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx (Consulta 13/06/2013) - Registradores de España, en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx (Consulta 14/06/2013) -Fundación de las Cajas de Ahorro, en xxxx://xxx.xxxxxx.xx (Consulta 15/06/2013)

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CONCLUSIONES. De acuerdo A lo largo de este trabajo hemos presentado, de modo introductorio, los fundamentos del sector asegurador. Lo cierto es que socialmente existe un desconocimiento bastante generalizado de las interioridades del negocio y sus peculiaridades. En el ámbito personal, pese a la investigaciónhaber estado auditando una gran compañía aseguradora durante casi ocho meses, se considera que el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades de Artefibras, teniendo en cuenta que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ y la representante legal antes de la asociación. Sin embargo el desarrollo elaboración del mencionado convenio no fue el mejor, teniendo en cuenta las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas en la formulación del convenio y que no se llevaron a cabo - Temas que se vieron trabajo tenia un vago conocimiento de afán y que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a que se estaban capacitando 4 núcleos en diferentes municipios, algunos beneficiarios percibieron preferencias. - Exclusión de la asociación núcleo ARTE-RAMI, por motivos personales de uno alguno de los encargados temas expuestos. Por este motivo, y en vistas a mi futuro desarrollo profesional, considero que la investigación realizada ha sido muy positiva para la comprensión y interiorización de algunos temas estudiados. Centrándonos ya en el contenido del conveniotrabajo, e inclusión de personas en la población beneficiaria considero que no hacen parte de la Asociación Artefibras. - Pérdida de dinero hay ciertas ideas que nos deberían quedar muy claras: En primer lugar, el sector asegurador está sometido a un exhaustivo control por concepto de mercancía vendida a través de uno de los encargados de ejecutar el convenio. De otra parte, los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesanías, por lo que después de que finalizó el proyecto, sus ingresos disminuyeron, indicando que el cumplimiento del objetivo no tuvo continuidad. Adicionalmente, se observa que gran parte de las capacitaciones Entidades públicas. Este hecho responde, tal y actividades realizadas como comentamos ya en la introducción, a que la actividad aseguradora cubre una de las necesidades básicas del ser humano: el conveniosentimiento de protección. Por este motivo, fueron asimiladas la DGS, al velar por los intereses del ciudadano, impone a las aseguradoras el ejercicio de su actividad con la mayoría máxima prudencia posible, obligándola a provisionar cualquier factor que pudiera poner en peligro su liquidez o su estabilidad operativa. Por otro lado, tal y como hemos constatado, las Entidades Aseguradoras presentan muchas divergencias contables respecto a una empresa convencional. Tanto es así que incluso se rigen por un Plan General Contable distinto. No enumeraremos ahora todas las diferencias existentes, puesto que ya las hemos comentado con anterioridad. Debemos considerar también la operativa de las compañías aseguradoras, pues dista significativamente del funcionamiento de otras empresas: tras el cobro por adelantado de una prima, el importe de ésta se invierte en valores mobiliarios o inmuebles (cabe recordar que éstos representan una inversión material para una aseguradora, no un inmovilizado fijo) con la finalidad de cubrir las citadas provisiones técnicas, rentabilizar al máximo los ingresos obtenidos por las primas y asegurar su solvencia para poder afrontar las indemnizaciones de los beneficiarios durante el desarrollo de éste, empero después de su ejecución y en la actualidad, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido a la falta de seguimiento, retroalimentación y fortalecimiento por parte de INCUBAR BOYACÁsiniestros ocurridos. En consecuencianingún otro sector (a excepción del bancario, la mayoría de los beneficiarios perdieron claro) las inversiones financieras tienen un peso tan importante. Por último, recordaremos que en algunos casos las Entidades Aseguradoras se ven obligadas a efectuar coberturas con mucho riesgo (grandes infraestructuras, como por ejemplo un hotel). En esta situación el interés en continuar aplicando lo aprendido, optando por la comodidad de seguir elaborando en las mismas condiciones que lo hacían antes de la ejecución del convenioasegurador buscará métodos para compartir el riesgo. Así nacen el reaseguro y el coaseguro.

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CONCLUSIONES. De acuerdo  El nuevo Estatuto del Consumidor es aplicable al Contrato de Arrendamiento, donde los sujetos que conforman la relación de consumo, son los arrendatarios (como consumidores) y los arrendadores (como productores o proveedores); sin olvidar, que la calidad de consumidor, y la consecuente aplicación del estatuto, solo puede determinarse a partir del examen detallado de las circunstancias subjetivas y objetivas que rodean la investigaciónrelación específica; nos referimos a que la razón por la cual se adquiere, se considera disfruta o utiliza un determinado producto, debe ser la satisfacción de necesidades propias, de la familia, o empresariales siempre que no estén intrínsecamente relacionadas con su actividad comercial, y que la condición para el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades productor o proveedor de Artefibrasinmuebles, teniendo en cuenta es que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ y la representante legal actividad sea desarrollada de la asociaciónforma habitual, directa o indirectamente. Sin embargo el desarrollo del mencionado convenio no fue el mejorAsí entonces, teniendo en cuenta frente a las siguientes razones expresadas por situaciones se identifican las calidades de productor, proveedor y usuario.  Constructora que fabrica inmuebles y posteriormente los beneficiarios: - Capacitaciones da en arrendamiento. (Productor)  Agencia inmobiliaria que estaban estipuladas en virtud de un mandato o contrato de administración, suscribe los contratos en calidad de arrendador. (Proveedor)  Particular, arrendatario de un inmueble para su habitación y/o la formulación del convenio y que no de su familia. (Usuario)  Persona natural comerciante, arrendataria de un local en el cual sus empleados toman diariamente el almuerzo. (Usuario)  Sociedad Comercial, arrendataria de un inmueble de habitación en el cual se llevaron a cabo - Temas que se vieron de afán y que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a que se estaban capacitando 4 núcleos en diferentes municipios, algunos beneficiarios percibieron preferencias. - Exclusión de la asociación núcleo ARTE-RAMI, por motivos personales de hospeda uno de los encargados del convenio, e inclusión de personas en la población beneficiaria que no sus funcionarios. (Usuario) No hacen parte de una relación de consumo:  El propietario, particular que arrienda un inmueble, quien no ejerce la Asociación Artefibrasactividad de administración y arrendamiento de inmuebles de forma habitual. - Pérdida (No es considerado proveedor)  El comerciante o la Sociedad Comercial que arrienda un local comercial para el funcionamiento de dinero por concepto su negocio o una de mercancía vendida a través sus oficinas. (No son considerados usuarios)  El nuevo estatuto, al igual que la Corte Constitucional, reconocen al consumidor como la parte débil de uno la relación de los encargados de ejecutar el convenio. De otra parte, los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación en Expoartesaníasconsumo, por lo que después cual se hizo necesario el establecimiento de que finalizó el proyecto, sus ingresos disminuyeron, indicando garantías para que el cumplimiento del objetivo consumidor vea resguardados sus derechos.  Los perjuicios a los consumidores no tuvo continuidad. Adicionalmente, se observa que gran parte de las capacitaciones y actividades realizadas en el convenio, fueron asimiladas son causados únicamente por la mayoría de los beneficiarios durante el desarrollo de éste, empero después de su ejecución y en la actualidad, los temas asimilados no se tienen en cuenta o se aplican medianamente en los procesos de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido a la falta de seguimientocalidad e idoneidad de los bienes o servicios. Estos también pueden ser originados por falta de seguridad del bien y veracidad en la información suministrada. Entonces, retroalimentación la responsabilidad del productor o proveedor no se limita a la reparación o reposición del producto defectuoso, la responsabilidad comprende perjuicios causados a la salud y fortalecimiento la seguridad del arrendatario, y los perjuicios que por la falta de información haya ocasionado.  La responsabilidad por bienes defectuosos es solidaria entre productor y proveedor. Por lo tanto, el consumidor está facultado para exigir directamente al productor la efectividad de la garantía. No se exige agotar, en primera medida, la reclamación al proveedor del bien.  El arrendatario que se sienta perjudicado o que vea afectado sus derechos, podrá hacer la reclamación directamente ante el productor o fabricante del bien inmueble o hacerlo ante el proveedor, que para efectivos prácticos sería el agente inmobiliario con quien suscribió el contrato de arrendamiento. Debe tener presente que el término establecido en el estatuto para solicitar la garantías es: para acabados y líneas vitales del inmueble (infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permiten la movilización de energía eléctrica, agua y combustible) de 1 año, y para la estabilidad de la obra de 10 años.  Si el consumidor inmobiliario no encuentra una respuesta efectiva del productor o proveedor, que dé solución a los perjuicios causados, tendrá las siguientes alternativas: Trámite jurisdiccional, mediante el proceso verbal sumario (SIC – JUEZ) Trámite administrativo ante la SIC  La protección del estatuto está enmarcada en la relación de consumo, su finalidad es proteger al consumidor del desequilibrio que pueda presentarse por la posición y profesionalismo del productor o proveedor, y por la regularidad con la que ejerce su actividad. En una relación de consumo se pueden observar situaciones de desequilibrio creadas por las necesidades del consumidor y el consecuente aprovechamiento del contratante más fuerte.  La protección al consumidor inmobiliario está garantizada desde la etapa precontractual. El estatuto introdujo la obligación de suministrar información veraz, clara y oportuna por parte del productor y/o proveedor, respecto a las características y condiciones de INCUBAR BOYACÁlos bienes y servicios, lo que implica que, desde las tratativas, exista un equilibrio en la relación entre consumidor y productor y/o proveedor. En consecuenciaConclusiones derivadas de la averiguación en la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.  El procedimiento establecido para la acción jurisdiccional ante la SIC, no ofrece al consumidor, fácil acceso a la justicia ni celeridad en la protección de sus derechos. De nada sirve que, en la norma, el consumidor pueda presentar la demanda sin necesidad de abogado, si la Superintendencia lo considera una causal de inadmisión; si la notificación de las actuaciones se surte por estado;27 y si para presentar la reclamación ante la SIC se requiere del pago de un arancel judicial, cuyo valor se calcula del 1.5% de todas las pretensiones dinerarias de la demanda y con el cual, la mayoría de los beneficiarios perdieron consumidores, no cuenta. Como se puede observar del alto número de inadmisiones por esta última causal, los consumidores no conocen la norma que les obliga al pago del arancel, por lo tanto, su demanda termina con un auto de rechazo.  La forma como la Superintendencia asume su competencia jurisdiccional, hace de este trámite, un proceso igual o más dispendioso que los establecidos en el interés en continuar aplicando lo aprendidoCódigo de Procedimiento Civil; desconociendo el objetivo del legislador al momento de expedir la Ley 1480 de 2011, optando el cual fue proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.  Pese a que no fue posible determinar el porcentaje de demandas presentadas por violación a los derechos del consumidor inmobiliario, se puede establecer que no es un porcentaje representativo frente al total de las demandas. La razón de esto, obedece a la comodidad de seguir elaborando en forma como está concebido el estatuto, su aplicación no cubre a las mismas condiciones relaciones establecidas entre un arrendador que lo hacían antes de la ejecución del convenio.no ejerza esta

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CONCLUSIONES. De acuerdo Los mercados de comunicaciones fijas se caracterizan por registrar altos niveles de concentración, aunque se evidencia una dinámica de competencia en tanto se presentan cambios de cuotas xx xxxxxxx de los tres o cuatros proveedores que reúnen cerca del 90% de la conexiones fijas del país. Las cláusulas de permanencia mínima son utilizadas por los proveedores que registran las mayores cuotas xx xxxxxxx en las diferentes localidades del país, siendo el subsidio o la financiación del cargo por conexión la causal preponderante de suscripción de contratos con permanencia mínima, a la investigación, se considera vez que un periodo de 12 meses es el convenio MDEL 011/11 BP era pertinente para las necesidades tiempo de Artefibras, teniendo permanencia aplicado en cuenta que su formulación se dio entre INCUBAR BOYACÁ y la representante legal de la asociación. Sin embargo el desarrollo del mencionado convenio no fue el mejor, teniendo en cuenta las siguientes razones expresadas por los beneficiarios: - Capacitaciones que estaban estipuladas en la formulación del convenio y que no se llevaron a cabo - Temas que se vieron de afán y que no fue posible entenderlos - Entregables como portafolio de productos en archivo pdf con datos erróneos y sin posibilidad de modificación - Debido a que se estaban capacitando 4 núcleos en diferentes municipios, algunos beneficiarios percibieron preferencias. - Exclusión de la asociación núcleo ARTE-RAMI, por motivos personales de uno 99% de los encargados del convenio, e inclusión casos. Al revisar el detalle de personas otras causales de suscripción de permanencia mínima en la población beneficiaria el servicio de televisión por suscripción se identificó que no estas corresponden a actividades o elementos que hacen parte de la Asociación Artefibrasdefinición de cargo por conexión establecida en la Resolución CRC 3066 de 2011. - Pérdida Las tarifas de dinero cargo por concepto conexión presentan significativas diferencias entre proveedores, y es común que en la medida en que se empaquetan los servicios aumente el valor de mercancía vendida cargo de conexión más que proporcionalmente. Al evaluar los servicios separadamente se encuentra que el cargo de conexión para televisión es el más costoso y el de telefonía el más económico. La información de tarifas de los servicios de comunicaciones fijas suministrada por los operadores indica que, frente a la aparente alternativa de contratar con y sin cláusula de permanencia mínima, el usuario no tiene realmente algún incentivo en el precio para evaluar la opción de pagar el cargo por conexión al inicio del contrato, razón por la cual su decisión siempre será la de escoger el contrato con permanencia mínima. Al revisar la forma en que operan los pagos asociados a la terminación anticipada durante el período de permanencia mínima se observa que en su mayoría los proveedores han definido que el monto por terminación anticipada disminuya uniforme y gradualmente cada mes. Sin embargo, algunos proveedores mantienen un cobro cercano al 45% del cargo por conexión hasta el onceavo mes de permanencia, lo que indica que es mayor el costo de cambio que enfrenta un usuario de estos proveedores respecto del que enfrenta un usuario de un proveedor que prorratea uniformemente el cargo de conexión en el periodo de permanencia. Al analizar la infraestructura de las redes de acceso se encontró que cada uno de los servicios de comunicaciones fijas puede ser prestado a través de uno diversas tecnologías, donde en Colombia se presta a través de redes alámbricas cable de cobre, cable coaxial y fibra óptica o inalámbricas. Se podrían observar diferencias en los encargados de ejecutar el convenio. De otra parte, valores que los beneficiarios reconocen que el convenio si mejoró sus ingresos, objetivo principal del convenio, sin embargo manifiestan que el incremento se dio principalmente por la participación operadores les cobran a los usuarios en Expoartesanías, por lo que después de que finalizó el proyecto, sus ingresos disminuyeron, indicando que el cumplimiento del objetivo no tuvo continuidad. Adicionalmente, se observa que gran parte función de las capacitaciones tecnologías de acceso y actividades realizadas en el conveniopor las economías de escala. Sin embargo, fueron asimiladas por llamara notoriamente la mayoría atención que algunos operadores con economías de los beneficiarios durante el desarrollo escala cobren valores más elevados que otros que no las tienen usando la misma tecnología de ésteacceso. Por otro lado, empero después de su ejecución y en la actualidad, los temas asimilados no se tienen en cuenta o encontró justificación técnica para cobrar valores aditivos cuando los operadores prestan varios servicios a un mismo usuario, como ocurre cuando se aplican medianamente en los procesos adquieren servicios empaquetados, salvo que usen tecnologías de Artefibras. De esta manera, se determina que el impacto del convenio MDEL 011/11 BP en la Asociación Artefibras del Xxxxx xx Xxxxx es negativo en el mediano y largo plazo debido a la falta de seguimiento, retroalimentación y fortalecimiento por parte de INCUBAR BOYACÁacceso diferentes. En consecuencia, la mayoría de los beneficiarios perdieron el interés en continuar aplicando lo aprendido, optando demás casos los costos adicionales por la comodidad de seguir elaborando en las mismas condiciones que lo hacían antes de la ejecución del convenioprestar otro servicio son marginales.

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