CONCLUSIONES. Como resultado de la investigación especial practicada en la Gobernación Departamental de Copán, relacionada con los hechos denunciados, se concluye lo siguiente: 1. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, laboró para la Secretaria de Gobernación Justicia y Descentralización en el cargo de Gobernador Departamental de Copán, en el periodo comprendido del 10 de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017. 2. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Migración y Gobernación Departamental de Copán, que avale el cobro adicional para trámite de pasaporte. 3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00), a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamental, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00). 4. Los fondos recaudados por concepto de aportaciones voluntarias fueron depositados en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 de Banco de Occidente, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar en las Cabinas Móviles. 5. Se encontró que los fondos de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible. 6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50). 7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigación, por lo que, en futuras revisiones a la realización de una auditoría integral, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informe.
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Samples: Investigación Especial
CONCLUSIONES. Como resultado En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente de la investigación especial practicada Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio considera que no es previsible que la modificación puntual 2/2015 de las Normas Subsidiarias de Puebla xx Xxxxxxx vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual procede declarar la no necesidad de su someti- miento a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El Informe Ambiental Estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx. es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El presente informe perderá su vigencia y cesará en la Gobernación Departamental producción de Copánlos efectos que le son propios si, relacionada una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera proce- dido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual. De conformidad con el artículo 52, apartado 5 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los hechos denunciadosque, en su caso, proce- dan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan. El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambien- tales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles. Mérida, a 14 de diciembre de 2015. El Director General de Medio Ambiente, XXXXX XXXXX XXXXX (2016060104) Advertidos errores materiales en la publicación de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación y Empleo por la que se resuelve la concesión de ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2015/2016, (DOE núm 10, de 18 de enero de 2016), se concluye lo siguiente:
1procede a efectuar las oportunas rectificaciones. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, laboró para la Secretaria de Gobernación Justicia y Descentralización En el Resuelvo primero dice: “conceder las ayudas que se especifican en el cargo Anexo I”, por lo que se inserta dicho Anexo para completar su publicación. Entidad Localidad Provincia Prog Ayuda (euros) Centro de Gobernador Departamental Adscripción AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX BADAJOZ P03 2.550 CEPA XXXXXXX XX XXXXXXX. XXXXXXX AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX BADAJOZ P06 2.550 CEPA XXXXXXX XX XXXXXXX. XXXXXXX TOTAL 5.100 Ante el Juzgado de Copánlo Contencioso-Administrativo n.º 1 xx Xxxxxx se ha interpuesto el recur- so contencioso-administrativo con número de Procedimiento Abreviado 245/2015, promovido por D.ª Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx contra la Resolución de 7 de octubre de 2015, de la Direc- ción Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se desestima el recurso de reposi- ción interpuesto contra la resolución de 9 xx xxxxx de 2015, de la Dirección Gerencia (DOE n.º 121, de 25 xx xxxxx), por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por Resolución de 13 xx xxxxx de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnicos, en la Categoría de Auxiliar de Enfermería, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 xx Xxxxxx, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posi- bles interesados en el mismo, para que puedan personarse ante dicho Juzgado, si a su dere- cho conviniera, en el periodo comprendido plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. De personarse fuera del 10 plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no preclui- dos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de septiembre clase alguna. Mérida, a 13 de enero de 2016. La Secretaria General, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Por Resolución de esta Dirección Gerencia, de 2 de febrero de 2010 (DOE n.º 39, de 26 de febrero), se aprobó la estructura funcional de la plantilla del año 2014 hasta personal estatutario del Servi- cio Extremeño de Salud, conforme a las previsiones del Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el 28 que se establecieron los instrumentos de ordenación de personal del Organismo Autónomo. Por Resolución de esta Dirección Gerencia, de 15 xx xxxxx de 2017.
2. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional 2011 (DOE de Migración y Gobernación Departamental de Copán, que avale el cobro adicional para trámite de pasaporte.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, durante el período del 24 28 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00xxxxx), se aprueba la nueva plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario de los Servi- cios Centrales del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, conforme a razón las previ- siones de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas la Resolución de la Dirección Gerencia, de 2 de febrero de 2010, por la que gestionaran ante se aprueba la Gobernación Departamentalestructura funcional de la plantilla de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Esta Dirección Gerencia, en un contexto de optimización de los recursos disponibles y consi- derando las necesidades actuales, está llevando a cabo una reordenación del personal esta- tutario de los Servicios Centrales. Dicha reordenación se concreta en la creación de una plaza denominada “Técnico Superior de Área Jurídica II” adscrita a la Secretaría General de este Organismo Autónomo. Dicha plaza será financiada con los créditos generados con la amortización de una plaza denomina- da “Responsable de Enfermería de Atención Sanitaria I” de la plantilla de plazas singulariza- das del personal estatutario de estos Servicios Centrales. Por otra parte se modifica la denominación y el requisito de categoría de la plaza con n.º de identificación 9S22100001, denominada “Técnico Superior de Área Jurídica” y requisi- to de categoría “Personal Estatutario de Gestión y Servicios del Grupo A”, pasando a denominarse “Técnico Superior de Área Jurídica I” con el requisito de categoría “Grupo Técnico de la Función Administrativa”. De la misma forma se adiciona a la misma, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue requisito de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00).
4Titulación de “Licenciado en Derecho”, en coherencia con el área funcional a la que está adscrita. Los fondos recaudados por concepto Ello conlleva modificar la estructura funcional de aportaciones voluntarias fueron depositados en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 plantilla de Banco de Occidente, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación plazas singularizadas del personal designado para trabajar estatutario del Organismo Autónomo, en las Cabinas Móviles.
5el sentido de adicionar a la función de “Técnico Superior de Área Jurídica” el requisito de titulación de “Licenciado en Derecho”, modificar el requisito de categoría de “Personal Estatutario de Gestión y Servicios del Grupo A” pasando a “Grupo Técnico de la Función Administrativa” y suprimir el requisito de expe- riencia de “ 2 años en Gestión Administrativa Centralizada en Organismo Autónomo”. Se encontró que los fondos En su virtud, esta Dirección Gerencia, en uso de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible.
6. Los hechos descritos atribuciones conferidas en el presente Informeartículo 4, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio apartado l), de los Estatutos del Estado Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, apro- bados por gastos no justificados por la cantidad el Decreto 221/2008, de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS 24 de octubre (L. 233,012.50DOE n.º 210, de 30 de octubre).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigación, por lo que, en futuras revisiones a la realización de una auditoría integral, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informe.,
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Samples: Convenio
CONCLUSIONES. Como resultado A diferencia del resto del Libro de las relaciones familiares, el derecho patrimonial matrimonial siguió mucho más de cerca a los anteriores proyectos de unificación, especialmente el de 1998. Sin dudas, la posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes es la mejor respuesta para muchas familias argentinas, en las que la comunidad de ganancias imperativa resulta contraria a su funcionamiento e intereses. Más allá de la investigación especial practicada lamentable restricción a la capacidad contractual, la nueva ley representa un avance importante. Es un primer paso hacia el respeto por las decisiones libremente asumidas por quienes contraen matrimonio en materia patrimonial, y abre un nuevo camino para que la sociedad contemporánea comience a transitar por él.
(A) (*) Doctora en Derecho (Universidad Nacional de Cuyo). Docente de grado y de posgrado.
(1) (1) Resulta de gran interés la consulta de un estudio comparativo y evolutivo realizado por Xxxx Xxxxxxx, que demuestra una clara tendencia de las legislaciones modernas a reconocer la independencia económica de la mujer casada equiparándola al marido, dando derecho a uno y otro a participar en las ganancias obtenidas durante el matrimonio y asegurando la intervención de ambos en la Gobernación Departamental defensa y gestión de Copánsus intereses comunes, relacionada con aunque este movimiento no revista la misma dinámica ni la misma rapidez en todos los hechos denunciadospaíses. (ampliar en XXXX XXXXXXX, se concluye lo siguiente:
1. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxXxxxxxx, laboró para la Secretaria Compendio de Gobernación Justicia y Descentralización en el cargo de Gobernador Departamental de Copánregímenes matrimoniales, en el periodo comprendido del 10 de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017.
2. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Migración y Gobernación Departamental de CopánValencia, que avale el cobro adicional para trámite de pasaporte.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxTirant Lo xxxxxx, durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00)2005, a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamental, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00p. 15).
4(2) (2) Con algunas dudas sobre la solución legal, Xxxxxx sostiene que la reforma propuesta puede ser perjudicial y acarrear más inconvenientes que beneficios. Los fondos recaudados por concepto (XXXXXX, Xxxxxxx, El régimen patrimonial del matrimonio en XXXXXX (Dir) Comentarios al Proyecto de aportaciones voluntarias fueron depositados en Código Civil y Comercial de la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 de Banco de OccidenteNación," Buenos Aires, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxXxxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar en las Cabinas Móviles.
5. Se encontró que los fondos de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura2012, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50p. 297).
(3) (3) XXXXXXX, Xxxxxxxx, Familia Matrimonio y divorcio, Astrea, Buenos Aires, 2006, p. 61.
(4) (4) Conf. la originaria redacción de los artículos 55; 169; 185 a 189; 195 del Código Civil.
(5) (5) La excepción a este postulado fue sostenida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Xxxx, sala I, 31/05/2012 N., V. y C., G. E. RDF 2012-VI-207, con nota de Xxxxx Xxxxxxxx.
(6) (6) Las razones dadas al elegir este régimen patrimonial y no otro, están suficientemente explicadas en la extensa nota al título II "De la sociedad conyugal", Libro II, sección III del Código Civil: "la sociedad conyugal será así puramente legal, evitándose las mil pasiones o intereses menos dignos, que tanta parte tienen en los contratos de matrimonio. Permitimos sólo aquellas convenciones matrimoniales que juzgamos enteramente necesarias para los esposos y para el derecho de terceros" (7. Lo enunciado ) (7) Sobre el carácter imperativo de las pautas para la calificación de bienes, la Corte Suprema de Santa Fe sostuvo: "cuando lo que se pretende es la recalificación de los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, debe estarse a la realidad de los fondos aportados para la adquisición del inmueble, con independencia de lo afirmado por las partes, ya que así lo exige el orden público comprometido en el presente informe se determina en base a la documentación proporcionada régimen patrimonial matrimonial, insusceptible de verse modificado por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migraciónconvenciones entre los cónyuges (CS Santa Fe, durante el proceso de investigación05/09/2006, por lo que"C., en futuras revisiones a la realización de una auditoría integralR. v. A., pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informeM" Doc. Jud. 0000-0-000 - Xxxxxxx Xxxxxx N°: 1/70035088).
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CONCLUSIONES. Como resultado de la investigación especial practicada en la Gobernación Departamental de Copán, relacionada con los hechos denunciados, se concluye lo siguiente:
1. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxsector de las ETT continúa creciendo desde la regulación de estas empresas en 1994, laboró para la Secretaria de Gobernación Justicia y Descentralización crecimiento que se materializa en el cargo número de Gobernador Departamental empresas -en Enero de Copán, 1999 hay 459 empresas autorizadas-; en el periodo comprendido del 10 volumen de septiembre del año 2014 contratos de puesta a disposición que realizan -en 1998 habrán realizado entre 1.850.000 y dos millones, cinco veces más que en 1995-; en un mayor ritmo de crecimiento tanto en los sectores productivos donde hasta ahora han tenido menor implantación -construcción y agricultura-, como en las Comunidades Autónomas con menor presencia inicial. En definitiva, las ETT continúan incrementando su volumen de gestión sobre el 28 xx xxxxx total de 2017la contratación temporal registrada en el INEM, que en 1998 puede representar ya en torno al 17%.
2. No existe convenio suscrito entre A pesar de la atomización del sector, dado el Instituto Nacional alto número de Migración y Gobernación Departamental empresas autorizadas, el volumen de Copánnegocio está muy concentrado, que avale el cobro adicional para trámite de pasaportesólo cinco empresas gestionan en torno al 70% xxx xxxxxxx.
3. En cuanto a la distribución territorial de las ETT, el mayor número se concentra en Madrid, Cataluña, País Valenciano, País Xxxxx y Andalucía; en estas cinco comunidades autónomas se concentran el 61% de las empresas y el 72% de los contratos de puesta a disposición realizados por las ETT. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxnúmero de ETT crece en la mayoría de las CC.AA., o se mantiene en la cifra del año anterior, con las excepciones xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx, Rioja y Ceuta y Melilla10, donde se reduce su número en el último año. El mayor crecimiento en el número de ETT durante 1998, en valores absolutos, se produce precisamente en tres de las CC.AA. donde ya tienen mayor implantación, Cataluña, Andalucía y País Valenciano, si bien en ritmo de crecimiento son significativos los producidos en Canarias, Galicia, Baleares y Murcia. En correspondencia con el crecimiento del número de empresas, el volumen de negocio de las ETT, medido en número de contratos de puesta a disposición realizados, crece tambien en todas las Comunidades Autónomas con la excepción de Canarias, cuyo crecimiento, según la estimación realizada para 1998, no llega al 1%, a pesar de que en esta Comunidad se produce un crecimiento del número de ETT durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx último año. Incluso el ritmo de 2016 recaudó crecimiento es mayor en algunas CC.AA. donde hasta ahora las ETT han tenido una menor implantación, lo que demuestra la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00), a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamental, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00).
4. Los fondos recaudados por concepto de aportaciones voluntarias fueron depositados en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 de Banco de Occidente, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar en las Cabinas Móviles.
5. Se encontró que los fondos expansión de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustiblemismas en todo el territorio.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigación, por lo que, en futuras revisiones a la realización de una auditoría integral, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informe.
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Samples: Employment & Human Resources
CONCLUSIONES. Como resultado Este estudio ha querido poner de manifiesto la problemática mu- nicipal relativa a la gestión de aquellas facturas que aparecen ex novo en las Casas Consistoriales como consecuencia de la investigación especial practicada realiza- ción de contrataciones irregulares. Como se ha señalado, en un gran número de ocasiones, el re- curso a la contratación irregular parte de la necesidad de la Admi- nistración de obtener una prestación concreta en un momento de- terminado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para su correcta licitación. Claramente, existe una falta de planifi- cación y sistemática en la Gobernación Departamental contratación municipal. La LCSP 2017 ha puesto en marcha determinados instrumentos para tratar de Copánpaliar tales deficiencias. Sin embargo, relacionada habrá que esperar al rodaje de la re- ferida norma para comprobar su efectividad. Entre tanto, la imprevisión contractual suele verse suplida con el recurso a contratos menores que no son tales, a prórrogas de contra- tos que resultan inadmisibles y a una serie de actuaciones que gene- ran la aparición de contratos cuyos actos de adjudicación son nulos de pleno derecho por las ya señaladas causas de inexistencia de pro- cedimiento administrativo y carencia o insuficiencia de crédito para el gasto contraído. No obstante, es común a todos los hechos denunciadoscasos que el proveedor de la Administración haya entregado la contraprestación solicitada y, se concluye lo siguiente:
1por tanto, pretenda su cobro. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, laboró Ninguna duda cabe de la prohibición de un enriquecimiento injusto para la Secretaria de Gobernación Justicia y Descentralización Administración por lo que es co- múnmente aceptado que los Ayuntamientos afronten tales pagos, evitando al contratista el recurso a la jurisdicción contencioso-admi- nistrativa. Durante muchos años, la solución en el cargo ámbito municipal al pro- blema planteado ha sido el recurso a la figura del reconocimiento extrajudicial de Gobernador Departamental créditos previsto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990. De este modo, resultaban abonadas aquellas facturas para las que no existía, ab initio, consignación presupuestaria. Sin embargo, tras un esfuerzo doctrinal importante, plasmado, entre otros, en los pronunciamientos ya citados de Copánla Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx y de la Sindicatura de Cuentas del Principado xx Xxxxxxxx, los Ayuntamientos españoles están siendo capaces de ver que la verdadera naturaleza jurídica del problema que subyace es la nulidad de pleno derecho de los contratos adjudicados y que, por tanto, la única vía posible para el abono de las prestaciones recibi- das es la revisión de oficio de los actos de adjudicación de tales con- tratos. Ello implica asumir que el concepto a abonar no es la satisfac- ción de la factura presentada al cobro sino la liquidación del con- trato inválidamente celebrado. En cualquier caso, lo más importe no es la asunción de un cambio conceptual sino la asunción de que el importe a pagar no tiene por qué corresponder con el importe fac- turado sino que aquel resultará de las distintas operaciones técnicas y económicas que se hagan para la liquidación del contrato y que, cuanto menos, deberá detraerse el beneficio industrial que hubiera correspondido al contratista en el caso de una licitación ordinaria. Aunque, como se ha visto, sigue existiendo un sector doctrinal que defiende el abono de los mismos conceptos en el caso de contra- taciones regulares e irregulares, poniendo el foco en que la presta- ción recibida por la Administración es coincidente en ambos casos, parece que pocas dudas pueden caber ya sobre la necesidad de esta- blecer algunas consecuencias que proscriban la contratación irregu- lar. Lo contrario promueve la colaboración de los contratistas en la indebida contratación pública amparados aquellos bajo el paraguas protector de la falta de consecuencias negativas de su actuación de forma que, no solo percibirán el mismo importe que si hubieran par- ticipado en una licitación sino que, además, obviarán la realización de esta en claro perjuicio de aquellos particulares con cuya concu- rrencia no se ha contado. En este sentido, merecen toda la admiración los postulados de- fendidos desde hace años por el Consejo Consultivo de Andalucía y por el voto particular, ya citado, ofrecido desde el Tribunal Adminis- trativo xx Xxxxxxx. Más complicado parece admitir posturas como la mantenida por XXXXXX XXXXXX00 que considera a los afectados por una insuficiencia de crédito de la Administración como «meros espectadores» y «los mayores perjudicados» llegando incluso a pro- clamar la necesidad de la supresión de la causa de nulidad de pleno derecho basada en la inexistencia o insuficiencia de crédito o a ad- mitirla solo cuando la «infracción de la exigencia de consignación presupuestaria sea notoria y, por tanto, evidente para un ciudadano medio que tenga un conocimiento de las circunstancias como el que ha podido alcanzar el destinatario del acto». Difícil será determinar cuándo un ciudadano medio puede tener conocimiento de la existen- cia de crédito municipal pero más difícil será admitir, en el periodo comprendido del 10 de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017.
2. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Migración y Gobernación Departamental de Copánámbito cuándo nos ocupa, que avale un contratista de la Administración tenga la consideración de «mero espectador» cuando su conducta le permite eludir un procedimiento de contratación y obtener ventajas económi- cas que, tal vez, no hubiera obtenido en un procedimiento abierto. La lucha contra la contratación irregular debe afrontarse desde la perspectiva de la Administración y desde la perspectiva del contra- tista. La tramitación del procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos demora el cobro adicional para trámite de pasaporte.
3y limita su importe. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxDe este modo, durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00), a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran no solo nos encontramos ante la Gobernación Departamentalúnica respuesta permitida por el orde- namiento jurídico para la gestión de estas situaciones —lo que debe respetarse en todo caso— sino que, además, puede constituir un ele- mento eficaz para la reducción de la contratación indebida. BIBLIOGRAFÍA XXXXXX XXXXXXX, X. Manual del Secretario. Teoría y Práctica del Xxxx- xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, 0000. XXXXXXXXX SIERRA, R. La revisión de oficio de los actos administrati- vos, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local,1977. XXXX MAÑO, P. “Competencia para la revisión de oficio en el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00).
4. Los fondos recaudados por concepto de aportaciones voluntarias fueron depositados en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 de Banco de Occidente, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar en las Cabinas Móviles.
5. Se encontró que los fondos ámbito de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra Entidades Locales”, Revista Jurídica de pinturala Comunidad Valen- ciana, ayudas para compra de medicamentosN.º 5, pago de mano de obra para caja puenteValencia, ayudas variasTirant lo Xxxxxx, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible2003.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigación, por lo que, en futuras revisiones a la realización de una auditoría integral, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informe.
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Samples: Public Procurement Contract
CONCLUSIONES. Como resultado En virtud de la investigación especial practicada en la Gobernación Departamental de Copánlo expuesto, relacionada con los hechos denunciados, se concluye lo siguienteel OSCE dispone:
1. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx4.1 NO ACOGER las Observaciones Nº 06 y N° 08 formuladas por la empresa E & C MULTISERVICIOS E.I.R.L. contra las Bases del Concurso Público N.° 0045-2009-SEDAPAL, laboró convocado para la Secretaria contratación del servicio de Gobernación Justicia y Descentralización en el cargo transporte de Gobernador Departamental personal; sin perjuicio de Copán, en el periodo comprendido del 10 de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017lo cual deberá cumplirse lo dispuesto al absolverlas.
2. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional 4.2 ACOGER la Observación Nº 07 formulada por la empresa E & C MULTISERVICIOS E.I.R.L. contra las Bases del Concurso Público N.° 0045-2009-SEDAPAL, convocado para la contratación del servicio de Migración y Gobernación Departamental transporte de Copán, que avale el cobro adicional para trámite de pasaportepersonal.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx4.3 NO ACOGER los cuestionamientos N° 02 y 04 formulados por la empresa MULTISERVICIOS E.I.R.L., durante el período del 24 xx xxxx contra la respuesta xxx xxxxxx de absolución de observaciones que acoge la observaciones Nº 02 y 04, sin perjuicio de lo cual deberá cumplirse lo dispuesto al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00), a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamental, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00)absolverlo.
4. Los fondos recaudados por concepto de aportaciones voluntarias fueron depositados en la Cuenta Bancaria 4.4 ACOGER el Cuestionamiento N° 21-126-000663-5 de Banco de Occidente01 formulado, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar en las Cabinas Móviles.
5. Se encontró que los fondos de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad empresa MULTISERVICIOS E.I.R.L., contra la respuesta xxx xxxxxx de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a absolución de observaciones que acoge la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigaciónObservación Nº 01, por lo queque deberá cumplirse con lo dispuesto al absolverlo.
4.5 NO PRONUNCIARSE respecto de la Observación Nº 05 formulada por la empresa MULTISERVICIOS E.I.R.L., en futuras revisiones la medida que no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 58º del Reglamento, que habilitan a este Organismo Supervisor a emitir pronunciamiento.
4.6 NO PRONUNCIARSE respecto el Cuestionamiento N° 03 formulado por la empresa MULTISERVICIOS E.I.R.L., contra la respuesta xxx xxxxxx de absolución de observaciones que acoge la Observación Nº 03, en la medida que no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 58º del Reglamento, que habilitan a este Organismo Supervisor a emitir pronunciamiento.
4.7 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el OSCE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la realización complejidad de una auditoría integrallas correcciones, pudiesen determinarse otras responsabilidades adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con relación a los hechos considerados lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el presente informepliego de absolución de consultas y en el pliego de absolución de observaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60º del Reglamento. PHC/ 1 Según numeración establecida por el Comité Especial en el pliego de absolución de observaciones.
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Samples: Public Procurement Contract
CONCLUSIONES. Como resultado En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente de la investigación especial practicada Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villafranca de los Xxxxxx vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su someti- miento a evaluación ambiental estratégica ordinaria. El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extre- madura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente (xxxx://xxxxx- xxxxxxxxx.xxxxx.xx), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 xx xxxxx, de protección ambiental de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura. El presente informe perderá su vigencia y cesará en la Gobernación Departamental producción de Copánlos efectos que le son propios si, relacionada con los hechos denunciados, se concluye lo siguiente:
1. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, laboró para la Secretaria de Gobernación Justicia y Descentralización una vez publicado en el cargo Diario Oficial de Gobernador Departamental Extremadura, no se hubiera proce- dido a la aprobación de Copán, la modificación puntual propuesta en el periodo comprendido del 10 plazo máximo de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017.
2cuatro años. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Migración y Gobernación Departamental de Copán, que avale el cobro adicional para trámite de pasaporte.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00), a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación DepartamentalEn este caso, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00).
4evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual. Los fondos recaudados por concepto De conformidad con el artículo 52, de aportaciones voluntarias fueron depositados en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 Ley 16/2015, de Banco 23 xx xxxxx, de Occidenteprotección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago el informe ambiental estratégico no será objeto de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar en las Cabinas Móviles.
5. Se encontró que recurso alguno sin perjuicio de los fondos de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigación, por lo que, en futuras revisiones su caso, procedan en vía judicial frente a la realización disposición de una auditoría integralcarácter general que hubiese aprobado el plan, pudiesen determinarse o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de apro- bación del plan. El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras responsabilidades con relación a los hechos considerados Administraciones, que resulten legalmente exigibles. Mérida, 16 de octubre de 2017. El Director General de Medio Ambiente, XXXXX XXXXX XXXXX (2017062571) Advertido error en el presente informe.anexo de la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria corres- pondientes al curso académico 2016/2017, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 215, el 9 de noviembre de 2017, se procede a su oportuna rectificación. En el Anexo, página 37250, en la tabla, — Donde dice: ALUMNADO GALARDONADO CON LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 2016/2017 ALUMNADO PREMIO CENTRO LOCALIDAD Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Premio Extraordinario Colegio Santísima Xxxxxxxx Xxxxxxx — Debe decir: ALUMNADO GALARDONADO CON LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 2016/2017 ALUMNADO PREMIO CENTRO LOCALIDAD Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Premio Extraordinario Colegio Santísima Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Visto el texto del acta, de fecha 26 de septiembre de 2017, suscrita por los miembros inte- grantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo para el xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx para los años 2016-17” (código de convenio 10000055011982, publicado en DOE de 21 de julio de 2017), en la que se recogen los acuer- dos para proceder a la modificación de los artículos 18 y 22 del citado convenio, y de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
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Samples: Convenio
CONCLUSIONES. Como resultado El desarrollo Ciudad del Sol, deberá dar primeramente solución a lo manifestado en el Punto No. II, garantizando la retroalimentación eficiente con el resto de la investigación especial practicada Ciudad, a fin de no menoscabar la calidad de vida de los ciudadanos que se encuentren en el área de influencia del desarrollo.
7.18. Las superficies que conforman la totalidad del desarrollo se desglosan de la siguiente manera: CONCEPTO SUPERFICIE PORCENTAJE TOTAL 2,659,482.63 100%
7.19. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, deberá otorgar a título gratuito a este Municipio de Querétaro la superficie de 265,655.87 m2 por concepto de donación; de igual manera el desarrollador deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro, la superficie de 313,685.39 m2., por concepto de vialidades del desarrollo; dichas transmisiones deberán protocolizarse mediante escritura pública.
7.20. Asimismo, el promotor deberá realizar las acciones de mitigación que en su momento indique el dictamen vial correspondiente, mismo que deberá solicitar ante la Secretaría de Seguridad Publica Municipal.
7.21. El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios del mismo, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega al Ayuntamiento Municipal. Se encargará también de promover la formación de la asociación de colonos del desarrollo, lo anterior de conformidad al Artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
7.22. De igual manera, el promotor deberá someter a revisión y aprobación de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales el proyecto de áreas verdes para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas y que deberá ejecutar a su costa. El promotor del fraccionamiento, previamente deberá obtener la aprobación del proyecto antes citado para solicitar la autorización para la venta provisional de lotes.
7.23. Deberá presentar en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la aprobación del Acuerdo de Cabildo correspondiente, los proyectos de agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, autorizados por la Comisión Estatal del Agua.
7.24. Así también deberá presentar en un plazo igual al citado en el punto anterior, los proyectos de la red de energía eléctrica del desarrollo, aprobados por la Comisión Federal de Electricidad.
7.25. Para estar en posibilidad de solicitar la Autorización Provisional para Venta de Lotes, el desarrollador presentara en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la aprobación del acuerdo correspondiente, el proyecto para la colocación de paraderos de autobuses en la Gobernación Departamental zona del desarrollo, para lo cual deberá coordinarse con el Departamento de CopánIngeniería de Tránsito adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
7.26. Referente a la nomenclatura propuesta por el promotor, relacionada con los hechos denunciados, esta se concluye lo indica en el plano anexo y es la siguiente:
17.27. Se procedió a realizar el análisis correspondiente, encontrando que la Avenida de la Luz, el Boulevard Bernardo Quintana Arrioja y el Boulevard Peña Flor, corresponden a la continuación de vialidades autorizadas bajo el mismo nombre en fraccionamientos colindantes; asimismo verificando en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal se observó que el resto de la nomenclatura propuesta no se repite en ninguna de las calles existentes en la zona, por lo que se considera factible la nomenclatura, como a continuación se indica:
7.28. De tal forma, la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, no tiene inconveniente en emitir dictamen técnico favorable de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las Vialidades autorizadas mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 8 de agosto de 2006, al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2, del Ejido de Tlacote El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxBajo, laboró ubicadas en las Delegaciones Municipales Félix Osores Sotomayor y Felipe Carrillo Puerto, así como de la Vialidad correspondiente al Circuito Vial Interior. Las obras deberán quedar concluidas dentro del plazo que no excederá de dos años a partir de la fecha del acuerdo que autorice el presente, concluido el plazo sin que se hayan terminado las obras de urbanización, la licencia quedará sin efecto debiendo solicitar su renovación ante el Ayuntamiento.
7.29. De igual manera, para estar en posibilidad de solicitar la autorización provisional para venta de lotes, el desarrollador deberá presentar la factibilidad de servicios de agua potable para la Secretaria totalidad de Gobernación Justicia las viviendas y/o comercios a desarrollar, haciendo notar que podrá obtener autorizaciones de subdivisiones en las manzanas resultantes.
7.30. Asimismo deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la autorización del presente, el presupuesto de las obras de urbanización completo, para determinar el monto que deberá depositar por los derechos de supervisión correspondientes. Y en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aprobación del Acuerdo de Cabildo correspondiente, los proyectos de agua potable, alcantarillado pluvial y Descentralización en el cargo sanitario, autorizados por la Comisión Estatal del Agua.
7.31. Deberá dar cumplimiento a las condicionantes establecidas mediante oficio con Folio DDU/DU/987/2007, de Gobernador Departamental fecha 28 de Copánfebrero de 2007, en el periodo comprendido cual la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, revisó el proyecto y emitió la viabilidad del 10 Esquema de septiembre Vialidades y Áreas de Donación para un desarrollo habitacional, comercial y de servicios, ubicado en las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017Ejido Tlacote El Bajo, en las Delegaciones Félix Osores Sotomayor y Felipe Carrillo Puerto.
27.32. No existe convenio suscrito entre Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Instituto Nacional Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Migración y Gobernación Departamental Querétaro, los propietarios deberán otorgar a título gratuito a este Municipio de Copán, que avale el cobro adicional para trámite Querétaro la superficie de pasaporte.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00), a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamental, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00).
4. Los fondos recaudados 265,655.87 m2 por concepto de aportaciones voluntarias fueron depositados donación para Equipamiento Urbano; de igual manera el desarrollador deberá transmitir a favor del Municipio de Querétaro, la superficie de 313,685.39 m2, por concepto de vialidades del desarrollo, conforme al plan autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; dichas transmisiones deberán protocolizarse mediante Escritura Pública, para lo cual cuenta con un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la autorización del Acuerdo de Cabildo correspondiente. Asimismo deberá hacer la entrega física y del archivo georeferenciado de los predios donados para áreas verdes, tanto a la Dirección Municipal de Catastro como a la Secretaría de Administración Municipal, con las que deberá coordinarse para lo conducente
7.33. Los promotores deberán dar cumplimiento al Artículo 154 Fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro, en el que se indica que para solicitar la autorización provisional para venta de lotes, el desarrollador deberá cumplir con el 30 (treinta) por ciento de avance en las obras de urbanización del desarrollo, así como deberá haber resuelto previa las autorizaciones ante las autoridades correspondientes, el acceso al desarrollo.
7.34. El fraccionador, deberá dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el oficio con Folio No. SSPM/DT/IT/1324/2007 de fecha 21 de junio de 2007, emitido por la Dirección de Tránsito Municipal sobre el impacto vial del desarrollo, debiendo garantizar la incorporación vial de las parcelas en estudio a través de la Prolongación del Boulevard Bernardo Quintana para lo cual deberá coordinarse con la Comisión Estatal de Caminos y la Secretaría de Obras Públicas Municipales para llevar a cabo las obras necesarias, el costo de las obras correrán por cuenta del promotor.
7.35. De igual manera, el fraccionador deberá someter a revisión y aprobación de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales el proyecto de alumbrado público y áreas verdes para definir oportunamente la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario urbano que será necesario para dichas áreas, dotándolas con los materiales y especificaciones que le sean indicadas y que deberá ejecutar a su costa. El promotor del fraccionamiento, previamente deberá obtener la aprobación de los proyectos antes citados, para solicitar la autorización para la venta provisional de lotes.
7.36. Se hace notar que para estar en posibilidad de otorgar la autorización provisional para venta de lotes, el desarrollador presentará en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la aprobación del acuerdo correspondiente, el proyecto para la colocación de paraderos de autobuses en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 zona del desarrollo, para lo cual deberá coordinarse con el Departamento de Banco Ingeniería de OccidenteTránsito, adscrito a nombre la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
7.37. Respecto a la nomenclatura, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal no tiene inconveniente en emitir el dictamen técnico favorable para la autorización de la nomenclatura propuesta de las vialidades a desarrollar al interior de las Parcelas 121 a la 155 Z-6 P 1/2 del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxEjido de Tlacote El Bajo, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar ubicadas en las Cabinas Móviles.Delegaciones Municipales Félix Osores Sotomayor y Felipe Carrillo Puerto, en los términos que a continuación se indican, sin embargo deja a consideración del H. Cabildo la aprobación definitiva para la siguiente nomenclatura:
57.38. Se encontró Por lo anterior, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal solicita sea sometido a consideración del H. Cabildo para su aprobación definitiva dicha nomenclatura y asimismo el promotor deberá cubrir el pago correspondiente de los derechos de nomenclatura, según lo establecido por la Ley de Ingresos para el año 2007. NOMENCLATURA ESQUEMA VIAL TLACOTE EL BAJO DENOMINACIÓN LONGITUD ML. POR CADA POR CADA 10.00 MTS. TOTAL 100.00 ML EXCEDENTE
8. Una vez integrado de manera completa el expediente que nos ocupa, el Lic. Manuel González Valle, Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, convoca para su estudio y análisis correspondiente a dicha Comisión, llegando a la conclusión de que en virtud de que las vialidades referidas, forman parte de las obras necesarias para el funcionamiento adecuado y a corto plazo, que permitirán dotar al sector de una estructura vial para conectar los flujos vehiculares y peatonales en la zona Norponiente de la Ciudad, con incidencia directa sobre las Delegaciones de Felipe Carrillo Puerto y Félix Osores Sotomayor, logrando la optimización de los tiempos de traslado, eficientando las conexiones de transporte público y privado, siendo necesario que los fondos propietarios de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra Parcelas referidas lleven a cabo la urbanización de pintura, ayudas para compra las secciones de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible.
6. Los hechos descritos vialidad solicitadas en el presente Informecorto plazo, para su conexión con vialidades primarias que han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base sido abiertas a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigacióncirculación, por lo queque se requiere dar continuidad a la traza vial…”. En virtud de lo anterior, el H. Ayuntamiento de Querétaro, en futuras revisiones a la realización el Punto 4, Apartado III, Inciso g), del Acta, aprobó por unanimidad de una auditoría integralvotos, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informe.siguiente:
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Samples: Decreto
CONCLUSIONES. Como resultado TEXTO COMPLETO:
I. El fallo comentado Del fallo comentado se desprende que el actor interpuso una demanda como consecuencia de cierto incumplimiento contractual imputado a la aseguradora demandada con relación a ciertas obligaciones emergentes de un contrato seguro. Una vez notificada la demanda en una agencia de la investigación especial practicada demandada ubicada en la Gobernación Departamental Ciudad de CopánBuenos Aires, relacionada con los hechos denunciados, ésta última opuso la excepción previa de incompetencia argumentando que su domicilio legal se concluye lo siguiente:
1encuentra en La Plata. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxjuez de primera instancia tuvo en cuenta los siguientes elementos para hacer lugar a la excepción de incompetencia: (i) el domicilio legal de la demandada se encontraba en La Plata, laboró (ii) la demandada estaba inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, (iii) la póliza de seguro fue emitida en La Plata, (iv) el actor había denunciado ante la aseguradora un domicilio en la localidad de Open Door (Provincia de Buenos Aires), y (v) el lugar donde debía cumplirse el contrato de seguro, según se desprendería de la póliza, es la ciudad de La Plata. En tal sentido, el juez de primera instancia sostuvo que no había razones para declararse competente pues "el art. 5 inciso 3 del Código Procesal dispone que será competente cuando se ejerciten acciones personales, el juez del lugar en que deba cumplirse la Secretaria obligación (...) y, en su defecto a elección del actor, el del domicilio del demandado o del lugar del contrato". De esta manera, según los elementos ponderados por el juez de Gobernación Justicia y Descentralización primera instancia, señalados más arriba, cualquiera de los criterios atributivos de competencia contenidos en el cargo art. 5, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de Gobernador Departamental la Nación (CPCCN) determinaba la jurisdicción de Copánla justicia platense. Por último, el juez de primera instancia aclaró que "no resulta de aplicación en la especie el art. 36 de la Ley 24.240 en tanto no se trata de una operación financiera ni de crédito para consumo a las que se refiere el primer párrafo del citado artículo". Arribadas las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en virtud del recurso deducido por el actor, dicho tribunal confirmó lo resuelto en el periodo comprendido fallo de primera instancia. En tal sentido, la Cámara de Apelaciones coincidió con el a quo en el sentido de que la competencia territorial en materia contractual corresponde al juez del 10 lugar donde debe cumplirse la obligación (en este caso, dijo que ese lugar es la ciudad de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017.
2. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Migración y Gobernación Departamental de Copán, que avale el cobro adicional para trámite de pasaporte.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00)La Plata) y, a razón falta de MIL DOSCIENTOS SETENTA ese lugar, corresponde al juez del domicilio del demandado (1,270en este caso, dijo que su casa matriz se encuentra en La Plata) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamentalo del lugar del contrato (también ubicado en La Plata). A su vez, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue tribunal recordó cierta doctrina de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00).
4. Los fondos recaudados por concepto la Corte Suprema de aportaciones voluntarias fueron depositados Justicia de la Nación según la cual, cuando una sociedad tiene instalado un establecimiento o sucursal en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 un lugar distinto al de Banco de Occidentesu domicilio legal, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar "ello implica avecindarse en las Cabinas Móviles.
5. Se encontró que los fondos de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigaciónese lugar y, por lo quetanto, la competencia ya no queda determinada exclusivamente por su domicilio estatutario sino también por el efectivo espacio donde desarrolla las vinculaciones jurídicas que dan origen al litigio". Sin embargo, resaltó que esa doctrina no resultaba aplicable en el caso porque "el lugar donde se practicó la notificación de la demanda no es una sucursal sino una agencia". Por último, el tribunal señaló que el art. 36 de la LDC no resultaba elemento suficiente para alterar lo resuelto porque —dijo— "se encuentra previsto para aquellos procesos en donde —a diferencia de lo que ocurre en el caso— el consumidor no es promotor de la causa sino demandado, por lo que tal circunstancia conduce a descartar la operatividad de dicha norma en la especie". Si bien el fallo contiene ciertas aristas interesantes que podrían justificar otro tipo de análisis (1), en futuras revisiones a este comentario nos proponemos (como su título indica) reflexionar, desde ya sin pretensiones de agotar el tema, sobre las reglas generales atributivas de la realización competencia territorial en materia contractual y la influencia que sobre las mismas vienen teniendo últimamente las normas de una auditoría integral, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informedefensa del consumidor.
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Samples: Competencia Territorial en Juicios De Conocimiento Relativos a Contratos De Consumo
CONCLUSIONES. Como resultado La transformación del ius variandi en un contexto de la efi- ciencia e integridad. * Proyecto de investigación especial practicada en la Gobernación Departamental de Copán, relacionada con los hechos denunciados, se concluye lo siguiente:sobre Contratación Pública eficiente (ref. DEr2012- 39003-C02-01). Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
1. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxINTRODUCCIÓN: LOS PRINCIPIOS DE La CONTRaTaCIÓN E INTEGRIDaD Y SU ExTENSIÓN a La faSE DE EJECUCIÓN Situar la cuestión de los límites, laboró para condiciones y fundamentos de una modifi- cación de los términos de un contrato público exige unas reflexiones previas so- bre los principios y marco regulatorio de la Secretaria de Gobernación Justicia y Descentralización contratación pública en el cargo seno de Gobernador Departamental la Unión Europea pues, lógicamente, la respuesta jurídica en España debe ser la misma que en cualquier otro Estado miembro. Lo recuerda, con buen criterio, la Abogacía del Estado en su Circular 1/2011, de Copán7 xx xxxxx, sobre “régimen de modificación de los contratos del xxxxxx xxxxxxx”, xx afirmar que resulta ne- cesaria una interpretación conforme al derecho de la Unión Europea. La Unión Europea se encuentra nuevamente en el proceso de adaptación de la normativa de contratación pública, que comenzó su proceso de uniformi- zación en los años 70. Se trata de las Directivas de contratos públicos de cuar- ta generación, que pretenden un escenario de contratación pública más com- petitivo y ligado a concretas políticas públicas1. Si bien las Directivas de 2004 han supuesto un notable avance2, se constata la insuficiencia de su regulación en un contexto de crisis económica y de “redefinición” de políticas públicas, lo que aconsejaba un nuevo paquete legislativo, que debería ser ambicioso tanto en sus principios como en la concreta arquitectura jurídica que se propusiera para poder contribuir así a la consecución de los objetivos de la estrategia Eu- ropa 20203.
1 De especial interés, en tanto se apuntan las líneas estratégicas de la reforma, es el periodo comprendido del 10 trabajo de septiembre del X. xXXx XX XXXXXxXXX y M.A. XXxXXX XXXX, “La contratación pública y el Derecho comunitario. Cuestiones pendientes”, en libro col. Observatorio de los Contratos Públicos 2010, Civitas, Cizur Menor, 2011, pp. 23 a 42.
2 Desde el año 2014 hasta 2004, las Directivas vigentes en materia de contratación pública son las Directivas 2004/18/CE (“sectores clásicos”) y 2004/17/CE (“sectores especiales”), ambas aprobadas el 28 31 xx xxxxx de 2017.
2. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Migración y Gobernación Departamental de Copán2004, que avale el cobro adicional para trámite coordinan, respectivamente, los procedimientos de pasaporte.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxadjudicación de los contratos públicos de obras, durante el período de suministro y de servicios, así como de los contratos de los sectores del 24 xx xxxx al 24 agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DOUE L 134, de 30 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00), a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamental, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.002004).
4. Los fondos recaudados por concepto 3 La presente iniciativa de aportaciones voluntarias fueron depositados reforma de la contratación pública se enmarca en la Cuenta Bancaria N° Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador [COM(2010) 2020], así como las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 “Una Agenda Digital para Europa” [COM(2010) 245], “Unión por la innovación” [COM(2010) 546], “Una política industrial integrada para la era de la globalización” [COM(2010) 614], “Energía 2020” [COM(2010) 639] y “Una Europa que utilice eficazmente los recursos” [COM(2011) 21-126-000663-]. Aplica también el Acta xxx Xxxxxxx Único [COM(2011) 206], y en particular su duodécima medida clave: La modificación de los contratos Tras los trabajos previos de consultas y redacción del articulado, el DOUE de 5 xx xxxxx de Banco 2012 publica los proyectos de Occidentenuevas Directivas y se inicia su tramitación4: – Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la ener- gía, los transportes y los servicios postales COM (2011) 895 final. – Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a nombre la contratación pública [Bruselas, 20.12.2011, COM (2011) 896 final 2011/0438 (COD)]. – Propuesta de directiva del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxParlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión [Bruselas, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar en las Cabinas Móviles.
520.12.2011, COM (2011) 897 final. Se encontró que los fondos 2011/0437 (COD)]. La revisión de las aportaciones voluntarias fueron utilizados directivas sobre contratación pública que ha iniciado la Comisión se inscribe en un programa de conjunto cuyo objetivo es una mo- dernización en profundidad del sistema público de contratación en la Unión Europea para efectuar gastos como ser compra incrementar su eficiencia y diseñar políticas que permitan un mayor crecimiento en un contexto de pinturaglobalización económica5. “revisión y modernización del marco normativo de los contratos públicos”. Sobre la trans- posición de las anteriores Directivas en los Estados miembros resulta de gran interés el libro colectivo coordinado por X. XXXXXXx XXxXX, ayudas para compra El Derecho de medicamentoslos contratos públicos en la Unión europea y sus Estados miembros, pago Les Nova, Valladolid, 2011. 4 resulta de mano interés el Dictamen del Comité Económico y Social europeo sobre la “propuesta de obra para caja puentedirectiva del parlamento europeo y del consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, ayudas varias, pago de la energía, compras los transportes y los servicios postales”, la “pro- puesta de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos directiva del parlamento europeo y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base consejo relativa a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental contratación pública”, y la “Propuesta de Copán directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión” (DOUE C 191, de 29 xx xxxxx de 2012), y el Instituto Nacional Dictamen del Comité de Migraciónlas regiones — Paquete en materia de contratación pública (2012/C 391/09), durante el proceso publicado en DOUE de investigación, por lo que, en futuras revisiones a la realización 18 de una auditoría integral, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informediciembre de 2012.
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CONCLUSIONES. Como resultado de la investigación especial practicada en la Gobernación Departamental de Copán, relacionada con los hechos denunciados, se concluye lo siguiente:
1. El señor Xxxx ámbito institucional de la fiscalización está integrado por 19 ayuntamientos, cuya población, según las estadísticas de los padrones municipales, referidas al día primero de enero de 2013, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, se encontraba comprendida entre 20.000 y 75.000 habitantes, que son los siguientes: Valdemoro, Majadahonda, Xxxxxxx-Xxxxxxxx, Aranjuez, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx, Boadilla del Monte, Colmenar Viejo, Pinto, Tres Cantos, San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Galapagar, Villaviciosa xx Xxxx, Navalcarnero, Arroyomolinos, Ciempozuelos, Xxxxxxxx xxx Xxxxx, laboró para Torrelodones, Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Algete. Los Ayuntamientos han comunicado 157 operaciones vigentes en 2013, de las que se han analizado 63 de ellas, correspondientes a los aparcamientos de uso público (8 operaciones), regulado en las vías públicas (8 concesiones), cementerios y servicios funerarios (12 operaciones) e instalaciones deportivas (35 concesiones). Todos los Ayuntamientos fiscalizados habían rendido las cuentas del ejercicio 2013 a la Secretaria fecha de Gobernación Justicia emisión del Informe, seis de ellos fuera de plazo (apartados I.3 y Descentralización en el cargo de Gobernador Departamental de Copán, en el periodo comprendido del 10 de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017II.2).
2. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional Las deficiencias de Migración y Gobernación Departamental los mecanismos de Copáncontrol de las concesiones, apreciadas en los Ayuntamientos fiscalizados, unida a la propia naturaleza del análisis efectuado, que avale excluye la fiscalización integral de los mismos, impide alcanzar una adecuada certeza acerca de si las operaciones consideradas en el cobro adicional para trámite informe son todas las existentes, lo que constituye una limitación del alcance del mismo, ya que se refiere exclusivamente a las operaciones que los Ayuntamientos han comunicado. El Ayuntamiento de pasaporteNavalcarnero no ha facilitado ninguna información respecto de las operaciones contempladas en este Informe, por lo que, pese a estar incluido en el ámbito de la fiscalización, no ha sido posible efectuar ninguna de las comprobaciones previstas. El Ayuntamiento de Aranjuez ha comunicado las operaciones 4.7 a 4.10 del Anexo, ambas inclusive, pero no ha facilitado la documentación solicitada, correspondiente, entre otros extremos a los propios contratos, los pliegos y la situación económica. En numerosos supuestos, que se especifican a lo largo del informe, se ha obtenido sólo información parcial de las operaciones (apartado II.3).
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XxxxxLas quejas de los usuarios, durante el período acerca del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx funcionamiento de 2016 recaudó la cantidad los servicios, se canalizan a través de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS los mecanismos generales de los Ayuntamientos, en varios casos por las Oficinas de Consumo (L. 254,000.00OMIC), siguiendo los protocolos generales de actuación acordados con la Comunidad de Madrid. No se ha comunicado en ningún caso que sean sometidas a razón ninguna clase de MIL DOSCIENTOS SETENTA tratamiento específico relacionado con el hecho de referirse a servicios públicos municipales prestados a través de la figura de la concesión, ni se ha constatado que las quejas y reclamaciones se asocien de forma sistemática a informes de evaluación del cumplimiento del contrato por el concesionario. Es usual que los concesionarios dispongan también de sus propios procedimientos de atención de quejas y reclamaciones, pero no se ha constatado, en general, que los Ayuntamientos conozcan y revisen el tratamiento de estas quejas. De esta forma, un mecanismo esencial para la evaluación de la calidad en la prestación de los servicios y que puede ser un indicio útil para detectar incumplimientos, carece del tratamiento adecuado en la mayoría de los casos (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamental, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00apartado IV.1).
4. Los fondos recaudados por concepto aparcamientos no constituyen un servicio público obligatorio; no obstante, en el ámbito de aportaciones voluntarias fueron depositados los Ayuntamientos contemplados en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 de Banco de Occidentefiscalización, se presta, a nombre través del señor Xxxx mecanismo concesional, en diez de ellos: Valdemoro; Majadahonda; Xxxxxxx-Xxxxxxxx; Aranjuez; Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamentalxxx Xxx; fondo que debió ser utilizado para pago Colmenar Viejo; Pinto; Galapagar; Ciempozuelos y Algete. Se han analizado dieciséis operaciones correspondientes a los aparcamientos de hospedaje uso público y alimentación del personal designado para trabajar al aparcamiento regulado en las Cabinas Móvilesvías públicas. En dos casos (Pinto, Algete), no se han remitido los pliegos de prescripciones técnicas (apartado IV.1.1).
5. Se encontró que los fondos En las concesiones sobre aparcamientos examinadas en el Informe, se ha comprobado la aprobación de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra tarifas por los Órganos de pinturagobierno en doce casos; en dos de ellos, ayudas para compra se ha comunicado que las tarifas máximas vigentes son las aprobadas en los ejercicios 2006 (Xxxxxxx-Xxxxxxxx) y 2007 (Ciempozuelos). En cuatro casos (Valdemoro, Aranjuez, Pinto, Xxxxxxx xxx Xxx) los Ayuntamientos no han facilitado información acerca de medicamentosla aprobación formal de las tarifas. En relación con las quejas de los usuarios, pago se ha contestado mayoritariamente en el sentido de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustibleque tales quejas no existen o no se ha facilitado la información correspondiente (apartado IV.1.1).
6. Los hechos descritos Se ha efectuado un análisis tanto de las concesiones referentes a cementerios como de las relativas a otros servicios funerarios, que suponen doce operaciones. En las concesiones incluidas en este grupo, los Pliegos que han regido los concursos regulan las condiciones de prestación del servicio, y no consta, en general, que se hayan aprobado reglamentos o dictado instrucciones adicionales; no obstante, los pliegos de prescripciones técnicas de una concesión xx Xxxxx no han sido examinados, al no haberse remitido por el presente InformeAyuntamiento. Se ha constatado la aprobación de las tarifas por los Órganos de gobierno en los once casos examinados. En ningún caso se ha comunicado un número relevante de reclamaciones de los usuarios durante el ejercicio 2013, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio lo que no puede considerarse indicativo de la calidad del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS servicio (L. 233,012.50apartado IV.1.2).
7. Lo enunciado Las instalaciones deportivas constituyen un servicio municipal obligatorio en los municipios de más de veinte mil habitantes, estrato poblacional en el presente informe que se determina encuentran incluidos todos los Ayuntamientos de la muestra. Se han examinado un total de treinta y cinco concesiones sobre instalaciones deportivas, correspondientes a quince Ayuntamientos; en base a relación con una de ellas, se aprobó la documentación proporcionada resolución del contrato en enero de 2013, tras constatarse la interrupción en la prestación del servicio. En la totalidad de las concesiones incluidas en este grupo, los Pliegos que han regido los concursos regulan las condiciones de prestación del servicio, y no consta, en la mayoría de los casos, que se hayan aprobado reglamentos o dictado instrucciones adicionales. Se ha constatado la aprobación de las tarifas por Gobernación Departamental los Órganos de Copán y el Instituto Nacional gobierno en veintisiete casos. Se ha informado de Migración, las reclamaciones presentadas por los usuarios durante el proceso ejercicio 2013 en un número escaso de investigaciónoperaciones (apartado IV.1.3).
8. La gestión de los servicios públicos mediante concesión, que lleva aparejada la xxxxxxxx del correspondiente riesgo por parte del contratista, se realiza sobre la base de la titularidad municipal del servicio prestado, por lo queque los Ayuntamientos deben procurar en todo momento que las prestaciones se desarrollen de acuerdo con lo previsto en la concesión, que se mantenga la calidad del servicio y la satisfacción de los usuarios, que se respete la normativa aplicable en los distintos ámbitos, laboral, fiscal, sanitario, etc. y que se procure un adecuado mantenimiento de las instalaciones. También resulta imprescindible, para una buena gestión, que la Administración disponga de información suficiente acerca de los aspectos económicos, en futuras revisiones orden a la percepción de los ingresos o realización de las aportaciones acordadas, la fijación de tarifas y al seguimiento de las condiciones de equilibrio económico de la concesión. Ello supone hacer uso de los poderes de policía que le atribuye la normativa aplicable a la Administración concedente, así como de las vías específicas que hayan podido preverse en los Pliegos y contratos. En la mayor parte de los casos, no se prevé que se facilite información económica periódica completa de la explotación. Incluso en los supuestos que involucran importantes inversiones, como es el caso de las concesiones de obras, no se recogen previsiones suficientes para evaluar el cumplimiento del Plan de viabilidad o del presupuesto de explotación, por la ausencia de aportación de datos económicos sobre los costes incurridos, y de información económica periódica con el detalle adecuado que permitiera conocer la evolución del equilibrio económico de la concesión. En general, se observa mayor regulación en aquéllas cuestiones relacionadas con el cálculo periódico del canon, sin que ello quiera decir que se consideren suficientes en todos los casos. Respecto de otros parámetros, como son el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el conocimiento y seguimiento del resultado de inspecciones de organismos oficiales, etc., en muchos casos no hay previsión alguna. No se aprecia, en general, que el mantenimiento de las instalaciones de acuerdo con lo previsto en el contrato, el grado de satisfacción de los usuarios o la calidad de los servicios prestados reciban suficiente atención, al margen de previsiones generales respecto de la realización de inspecciones por parte de los servicios del ayuntamiento. Por lo que se refiere a la constitución de comisiones de seguimiento con reuniones periódicas, constituye una auditoría integralbuena práctica de control que se prevé con mayor frecuencia en el supuesto de instalaciones deportivas que en los restantes casos contemplados en la fiscalización (apartado IV.2.1).
9. Respecto del funcionamiento en la práctica de los mecanismos establecidos, pudiesen determinarse otras responsabilidades se concluye que el control efectivo está muy por debajo de las previsiones contenidas en los pliegos. Treinta operaciones han sido excluidas del análisis, de un total de 62, por no haber remitido los Ayuntamientos la información solicitada (apartado IV.2.2).
10. Pese a las previsiones existentes en varios casos, no consta en la mayor parte de las concesiones que se hayan emitido informes escritos por parte de los técnicos o funcionarios municipales. Cuando consta la emisión de estos informes, dan cuenta de la existencia de notables deficiencias por parte del concesionario, como la interrupción en la prestación del servicio, retrasos de las obras, ausencia de las instalaciones o de las mejoras previstas, deficiencias en el mantenimiento de las instalaciones, ausencia de pago del canon, facturas irregulares, inadecuada aplicación de las tarifas, etc. En varios casos, el concesionario incumple las obligaciones de aportación de documentación presentes en los pliegos y no consta que los Ayuntamientos respectivos hayan procedido a reclamar su cumplimiento efectivo (apartado IV.2.2).
11. En lo que se refiere al control de las relaciones económicas entre los Ayuntamientos y las empresas concesionarias, se ha revelado como deficiente en un número muy significativo de casos, observándose, entre otros supuestos, los siguientes: ausencia de liquidación de los cánones estipulados, ausencia de contracción en cuentas de las liquidaciones efectuadas, liquidaciones incorrectas, ausencia de ingreso de los cánones liquidados por los concesionarios, gastos de suministros indebidamente asumidos por los Ayuntamientos por corresponder a las explotaciones sujetas a concesión y presencia de deudas adicionales de los concesionarios, por tributos y precios públicos municipales. Adicionalmente, en muchos casos, los servicios de los Ayuntamientos no han facilitado información concluyente acerca de las deudas de las empresas concesionarias con los Ayuntamientos, respecto de parámetros esenciales para el cálculo del canon o en relación con los gastos propios de las explotaciones que pudieran estar siendo asumidos por los Ayuntamientos en lugar de por el concesionario. En consecuencia, los importes globales que se muestran en los apartados correspondientes, así como los que se deducen de los mismos en este apartado de conclusiones, deben entenderse sujetos a las limitaciones de información que se indican, por lo que deben ser entendidos como importes mínimos, ya que no han podido establecerse importes reales para la totalidad de las operaciones (apartado V).
12. De las quince concesiones sobre aparcamientos que generan ingresos, haciendo abstracción de las limitaciones que se indican en el apartado correspondiente sobre tres operaciones, el importe devengado real por cánones asciende al menos a 1.240 m€, del que se encontraba pendiente de ingreso en fin de 2013 un importe de 196 m€. A finales xx xxxxx de 2015, las deudas finales procedentes de los ejercicios 2013 y anteriores de las que se ha tenido conocimiento ascendían a 297 m€, a los que habría que añadir 32 m€ devengados con posterioridad a 2013 (apartado V.1.1).
13. Por las diez concesiones asociadas a cementerios y servicios funerarios que devengan ingresos, el importe real devengado por cánones ascendería a 710 m€, cálculo del que se han excluido dos operaciones por ausencia de información. Haciendo abstracción de las limitaciones de información asociadas a cuatro operaciones, el importe adeudado en fin de 2013, del propio ejercicio, sería de 73 m€. El importe adeudado por los concesionarios a 30 xx xxxxx de 2015, por todos los conceptos, sujeto a las limitaciones indicadas en el apartado correspondiente, ascendería a 376 m€ (apartado V.1.2).
14. En lo que se refiere a las veintinueve concesiones sobre instalaciones deportivas que pudieran generar ingresos por cánones según lo dispuesto en los Pliegos, de seis operaciones no se ha dispuesto de información adecuada para el cálculo del canon devengado. Los cánones liquidados por los Ayuntamientos ascenderían a 473 m€. Con relación a la situación en fin del ejercicio 2013, no ha sido posible realizar ningún análisis sobre diez operaciones de las que no se ha facilitado ninguna información y en otras seis sólo se ha dispuesto de información parcial. Con las limitaciones expuestas, en junio de 2015, el importe debido sería de 747 m€ (apartado V.1.3).
15. Por lo que se refiere a las concesiones que suponen gastos para los hechos considerados Ayuntamientos, se observan deudas pendientes con los concesionarios en los Ayuntamientos de Collado- Xxxxxxxx (2.899 m€) y de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (25 m€), mientras que los respectivos concesionarios mantenían, a su vez, deudas con los Ayuntamientos de 78 m€ y 178 m€, respectivamente (apartado V.2).
16. Según se ha comunicado por los Ayuntamientos, los litigios que han afectado a las concesiones objeto de un examen especial en este Informe se han producido en relación con un aparcamiento de uso público, con una concesión sobre cementerios y servicios funerarios (apartado VI.1).
17. De las 63 operaciones objeto de un análisis específico, en tres casos se ha acordado la resolución del contrato y en otro supuesto el presente informeconcesionarios se encuentra en situación concursal en 2013 (apartado VI.2).
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Samples: Informe De Fiscalización
CONCLUSIONES. Como resultado 3.1 Declarada la nulidad del contrato no podría exigirse la ejecución de trabajo alguno al contratista ni efectuarse el pago, procediendo que las partes se restituyan recíprocamente los bienes o abonos que se hubieran efectuado. Sin embargo, toda vez que en los hechos la Entidad puede verse beneficiada con las actividades ejecutadas, es arreglado a derecho que aquélla evalúe la posibilidad de reconocer a favor xxx xxxxxxx los costos por la ejecución de las actividades, lo cual no obstante, deberá hacer prevalecer el perjudicado por las vías a las que tenga derecho.
3.2 El Reglamento ha previsto causales taxativas en las cuales procede que la Entidad solicite la ejecución de las garantías presentadas por el contratista. Dentro de dichos supuestos no se ha previsto el caso en que la Entidad declare de oficio la nulidad del contrato. VVS/JVF 1 En primer lugar, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la investigación especial practicada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM (en lo sucesivo “la Gobernación Departamental de Copán, relacionada con los hechos denunciados, se concluye lo siguiente:
1. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, laboró para la Secretaria de Gobernación Justicia y Descentralización en el cargo de Gobernador Departamental de Copán, en el periodo comprendido del 10 de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017.
2. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Migración y Gobernación Departamental de Copán, que avale el cobro adicional para trámite de pasaporte.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00Ley”), a razón la Segunda Disposición Final de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamentalsu Reglamento, y el procedimiento 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2006-EF, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00).
4. Los fondos recaudados por concepto de aportaciones voluntarias fueron depositados en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 de Banco de Occidente, presente análisis será desarrollado con referencia a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar en las Cabinas Móviles.
5. Se encontró que los fondos de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigacióngenerales, por lo queque sus conclusiones no estarán vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2 XXXXXXXXXX, en futuras revisiones a la realización Xxxxxxxxx. Diccionario enciclopédico de una auditoría integralderecho usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L., pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informe1981. Xxx. 000.
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Samples: Nulidad De Contrato
CONCLUSIONES. Como resultado 5.1. En cuanto al proceso contractual entre LA CORPORACIÓN DE CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR/ CORPORACIÓN CORPAIRE Y LA COMPAÑÍA XXXXXX S.A., se puede evidenciar que a partir de la investigación especial practicada suscripción del contrato inicial se suscribieron 13 adendas, y dos actas de prórroga de plazos. Dentro de las 11 adendas iniciales se modificaron principalmente las cláusulas de tarifas, obligaciones contractuales, modificación de multas y sanciones por incumplimiento,
5.2. En cuanto al proceso contractual entre LA CORPORACIÓN DE CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR/ CORPORACIÓN CORPAIRE Y EL CONSORCIO ITLS, se puede evidenciar que a partir de la suscripción del contrato inicial se suscribieron 12 adendas, y dos actas de prórroga de plazos. Dentro de las 12 adendas se modificaron principalmente tarifas, obligaciones contractuales, modificación de multas y sanciones por incumplimiento, etc. Posteriormente se suscriben 2 adendas AL CONTRATO DE INVERSION PRIVADA Y PRESTACION DE SERVICIOS, de ambas operadoras el día 21 de enero del 2013, lo cual tuvo como consecuencia que se suscriban las Actas de Prórroga de Plazos de ambos contratos, los días 7 de diciembre del 2017 y 5 de febrero del 2019.
5.3. Además, es importante mencionar el 21 de enero del 2013, se celebra el ADENDUM DEL CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO. CRCV-IPPS-002-2002, originalmente suscrito el 14 de octubre del 2002, entre LA CORPORACION CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR y por otra parte; la compañía XXXXXX S.A., al cual comparecen por una parte; el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, legalmente representado en ese entonces por el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Secretario de Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito, delegado del señor Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Alcalde Metropolitano en ese entonces y; la compañía XXXXXX S.A., representada en ese entonces por su Gerente General, Economista Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, y por otra parte, el mismo día se celebra el ADENDUM DEL CONTRATO DE INVERSIÓN PRIVADA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, originalmente suscrito el 14 de octubre del 2002, entre LA CORPORACION CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR Y EL CONSORCIO ITLS., al cual comparecen por una parte; el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, legalmente representado en ese entonces por el Ingeniero Xxxxxx Xxxx Xxxxx, el Secretario de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, delegado del señor Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Alcalde Metropolitano en ese entonces, “Municipio de Quito”, “MDMQ”; y, por otra parte el CONSORCIO ITLS, legalmente representado en ese entonces por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Gerente General, y establecieron como antecedentes de dicho documento en la Gobernación Departamental Cláusula Segunda, numeral, 2.19, que: “(…) Mediante Oficios Nos. CA-1177-2012 de Copán30 de Noviembre Adicionalmente, relacionada con los hechos denunciadosconsta que la CORPAIRE, a través del Memorando N°CA-64-2012, remitió a Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Liquidador de la CORPAIRE en ese entonces, el INFORME ECONOMICO SOBRE LA LIQUIDACIÓNDE OBLIGACIONES CON LAS OPERADORAS DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR, el día 27 de noviembre del 2012, el cual fue suscrito por el Economista Xxxxx Xxxxxx X., en calidad de Asesor Financiero. Posteriormente, mediante oficio N°DMF-DIR-0871-2012, de fecha 13 de diciembre del 2012, suscrito por la Licenciada Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Metropolitana Financiera, Encargada en ese entonces, se concluye realizó un requerimiento a efectos de que la CORPAIRE, realice un alcance al informe antes mencionado, mismo que fue elaborado y entregado a través del Memorando N°CA-75-2012, suscrito por el Economista Xxxxx Xxxxxx X., en calidad de Asesor Financiero de dicha entidad en ese entonces. En razón de lo siguiente:
1anterior, dicha adenda sirvió de fundamento para suscribir el ACTA DE PRORROGA DE PLAZO DE LOS CONTRATOS PRINCIPALES SUSCRITOS ENTRE EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, Y LAS OPERADORAS COMPAÑÍA XXXXXX S.A., Y EL CONSORCIO ITLS, EL 7 DE DICIEMBRE DEL 2017, Y CONSECUENTEMENTE EL ACTA DE PRORROGA DE PLAZO DE FECHA 5 DE FEBRERO DEL 2019, en los cuales hacen referencia lo antes señalado, esto son, los informes de liquidación de obligaciones de las operadoras, antecedentes de renovación y la aceptación libre y voluntaria de todo lo convenido en las actas en todas y cada una de las cláusulas del contrato principal suscrito con la compañía XXXXXX S.A., de fecha 14 de octubre de 2002 y del contrato principal suscrito con el Consorcio ITLS, de fecha 16 xx xxxxxx de 2002.5.5. El señor En esta misma línea de análisis, resulta pertinente mencionar que mediante Memorando No. AMT-AL-2019-0088, de fecha 17 de enero de 2019, dirigido al Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Mata, Director General Metropolitano de Tránsito y suscrito por el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx XxxxxVásconez, laboró para en calidad de Asesor Legal de la Secretaria AMT, a esa fecha, se aclaró que en razón de Gobernación Justicia y Descentralización que no existe ningún documento legal que haya respaldado la prórroga contractual contenida en el cargo Acta de Gobernador Departamental fecha 5 de Copán, en el periodo comprendido febrero del 10 de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017.
2. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Migración y Gobernación Departamental de Copán, que avale el cobro adicional para trámite de pasaporte.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00), a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamental2019, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue Administrador del Contrato no tenía el suficiente respaldo legal para justificar los pagos mensuales de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00).
4. Los fondos recaudados por concepto las revisiones técnicas vehiculares realizados a favor de aportaciones voluntarias fueron depositados en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 de Banco de Occidentelas operadoras concesionadas, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar en las Cabinas Móviles.
5. Se encontró toda vez que los fondos plazos habían terminado, y que además, no existía negociación alguna que incluya un nuevo plan de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustibleretribución.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigación, por lo que, en futuras revisiones a la realización de una auditoría integral, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informe.
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Samples: Contrato De Inversión Privada Y Prestación De Servicios
CONCLUSIONES. Como Los contratos de concesión constituyen un retorno al pasado feudal. La paciencia del lector es lo único que puede explicar que haya llegado hasta estas líneas, ahora quisiera poner en claro la idea que las ha originado; para ello debo citar dos textos relacionados con el feudalismo en los que se encuentran esbo- zados los mecanismos jurídico-económicos de los que hablé en la hipótesis. En el pri- mero de ellos Xxxxx 9 explica que feudo significa siempre: · La apropiación de los poderes y dere- chos de mando; y en este sentido pueden ser apropiados como feudos poderes do- mésticos dentro de la propia hacienda o poderes de mando dentro de la asocia- ción bien sean económicos o fiscales. · El enfeudamiento se produce en virtud de una investidura a cambio de servicios 8 XXXXXXXX, Xxxx. (1998) Historia del Siglo XX. Crítica XXXXX, Xxx. Economía y Sociedad. (1997) Fondo de Cultura Económica. Polémica Facultad de Pregrado 69 a su poder como un apéndice de su pro- pia casa. específicos, primariamente militares pero también administrativos. · El feudalismo prebendario representa regularmente una transformación de la ad- ministración fiscal dentro de una economía monetaria y puede ocurrir descargando en un empresario el riesgo de ingresos osci- lantes mediante aceptación de sufragar los gastos de la administración civil y de apor- tar un tributo global a la caja del príncipe. El segundo texto es el capítulo titulado Poder Privado, Poder Público, de la Histo- ria de la Vida Privada Vol.2 10, allí se pue- xx xxxx que: · La feudalización traduce la privatización del poder. · Los derechos del poder público acaban por acusar un carácter patrimonial · Después de los años 1050 el rey ya no estaba asistido mas que por los parientes mas cercanos, por algunos camaradas xx xxxx y de combate, mientras que el poder xx xxx y justicia se encontraba decidida- mente en manos de príncipes independien- tes que de vez en cuando se encontraban amistosamente en las fronteras de su xxxxx- xxxxx, en terreno neutro, comportándose cada uno de ellos como dueño y señor que consideraba la porción xxx xxxxx sometida El feudalismo fue ante todo la entrega de funciones públicas a notables privados que se veían beneficiados por su fidelidad con el poder real, el resultado de aquello lo registra la investigación especial practicada historia como una época de barbarie en la Gobernación Departamental que la sociedad se veía so- metida a una incontrolable red de Copánapara- tos de dominación. Toda esta estructura se sustentaba en un sistema discursivo que lo justificaba acudiendo a estrategias de con- vencimiento por las que se le hacia creer a la población que las cosas eran así por su propio beneficio; igual que hoy con la in- tervención del capital privado en los xxxx- tos públicos… ¿Me pregunto si tales estra- tegias habrán podido evitar la indignación xxx xxxxxx que veía su esposa o hijas pagar el derecho de xxxxxxx, relacionada con a caso a ellas se las habrá evitado? Creo que asistimos a un movimiento pa- recido y que uno de los hechos denunciados, se concluye lo siguiente:
1. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, laboró mecanismos utili- zados para la Secretaria investirlo de Gobernación Justicia y Descentralización en legalidad es el cargo contrato de Gobernador Departamental de Copán, en el periodo comprendido del 10 de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017.
2concesión. No existe convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Migración y Gobernación Departamental de Copán, que avale el cobro adicional para trámite de pasaporte.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00), a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación Departamental, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00).
4. Los fondos recaudados por concepto de aportaciones voluntarias fueron depositados en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 de Banco de Occidente, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para pago de hospedaje y alimentación del personal designado para trabajar en las Cabinas Móviles.
5. Se encontró que los fondos de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio intento hacer una defensa irracional del Estado por gastos porque sus errores y excesos no justificados por se pueden ocultar, pero creo que las prerrogativas entregadas al sector privado no constituyen una verdade- ra solución a todos aquellos problemas li- gados con el desarrollo económico y so- 11 XXXXX XXXXXXXX. Historia de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS Vida Privada (L. 233,012.50v2).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a De la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigación, por lo que, en futuras revisiones a la realización de una auditoría integral, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informe.Europa Feudal al Renacimiento. Polémica
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Samples: Contrato De Concesión
CONCLUSIONES. Como resultado 5.1. Existe influencia altamente negativa del Contrato Administrativo de Servicios en los obreros municipales, en la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, periodo 2017- 2018, es decir, se acepta la hipótesis nula (H0) y se rechaza la hipótesis alterna (Hi), por tanto, el contrato administrativo de servicios está influenciando negativamente en los obreros municipales, toda vez que se está vulnerando el mandato legal que establece la contratación de este tipo de trabajadores en el Régimen de la investigación especial practicada Actividad Privada, viéndose perjudicados por no poder gozar de la totalidad de beneficios laborales que dicho Régimen prevé.
5.2. El porcentaje de obreros municipales contratados bajo el Régimen CAS, en la Gobernación Departamental Municipalidad Provincial de CopánSan Xxxxxx, relacionada periodo 2017-2018, se advierte que la mayoría representada por un 90% del total está bajo el Régimen del DL. N° 1057 – Contrato Administrativo de Servicios, un 8% bajo el Régimen de la Actividad Privada, regulado por el XX. X° 000, no obstante, existe un 2% que está contratado por Locación de Servicios.
5.3. El factor de mayor prevalencia que impide la contratación de los obreros municipales en el Régimen de la Actividad Privada, es la falta de decisión política de las autoridades, es decir, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 fue promulgada el 27 xx xxxx de 2003 y ya regulaba la contratación de los obreros municipales en el Régimen de la Actividad Privada, sin embargo, hasta la fecha se ha cumplido el mandato electoral de diversas autoridades municipales, vulnerando dicho mandato legal, en vez de regularizar la situación laboral de este tipo de trabajadores, pues se prefiere destinar mayor presupuesto a otras actividades y poco valor se le da al factor humano dentro de una entidad.
5.4. La consecuencia de mayor prevalencia que les genera a los obreros municipales la desnaturalización del CAS en la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, es un recorte de beneficios laborales, pues los previstos en el régimen CAS, no se comparan con los hechos denunciadosderechos reconocidos por el D. L. Nº 728, se concluye lo siguiente:
1. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, laboró para la Secretaria que permitirían el disfrute de Gobernación Justicia una vida digna y Descentralización en el cargo satisfacer de Gobernador Departamental de Copán, en el periodo comprendido del 10 de septiembre del año 2014 hasta el 28 xx xxxxx de 2017mejorar manera sus necesidades.
25.5. No existe convenio suscrito entre Los derechos vulnerados de los obreros de la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, del régimen CAS, periodo 2017-2018, son el Instituto Nacional derecho a la estabilidad laboral representado por 36% del total, toda vez que el CAS tiene una duración determinada, es decir, la relación laboral puede concluir una vez vencido dicho plazo, asimismo se vulnera el pago de Migración gratificación equivalente a un sueldo (julio y Gobernación Departamental diciembre) representado por el 30%, pues los trabajadores CAS perciben un aguinaldo en julio y diciembre que oportunamente asigna el Gobierno Central y que en la mayoría de Copán, que avale el cobro adicional para trámite veces asciende a la suma de pasaporte.
3. El señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, durante el período del 24 xx xxxx al 24 xx xxxxx de 2016 recaudó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L. 254,000.00), a razón de MIL DOSCIENTOS SETENTA (1,270) personas que gestionaran ante la Gobernación DepartamentalS/300.00, el respectivo pasaporte cuyo aporte voluntario fue derecho a la CTS representado por el 22%, toda vez que los trabajadores CAS no gozan de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L. 200.00).
4. Los fondos recaudados por concepto de aportaciones voluntarias fueron depositados en la Cuenta Bancaria N° 21-126-000663-5 de Banco de Occidente, a nombre del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gobernador Departamental; fondo que debió ser utilizado para tal derecho una vez terminado el vínculo laboral y el derecho al pago de hospedaje y alimentación horas extras representado por el 12%, derecho del personal designado para trabajar en las Cabinas Móvilesque tampoco gozan los trabajadores CAS.
5. Se encontró que los fondos de las aportaciones voluntarias fueron utilizados para efectuar gastos como ser compra de pintura, ayudas para compra de medicamentos, pago de mano de obra para caja puente, ayudas varias, pago de energía, compras de modem, ventiladores, memorias USB, baqueteo de radiador, revisión de frenos y sistema eléctrico, compra de meriendas y compra de combustible.
6. Los hechos descritos en el presente Informe, han ocasionado perjuicio económico al patrimonio del Estado por gastos no justificados por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOCE LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS (L. 233,012.50).
7. Lo enunciado en el presente informe se determina en base a la documentación proporcionada por Gobernación Departamental de Copán y el Instituto Nacional de Migración, durante el proceso de investigación, por lo que, en futuras revisiones a la realización de una auditoría integral, pudiesen determinarse otras responsabilidades con relación a los hechos considerados en el presente informe.
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Samples: Tesis