CONCLUSIONES. Una vez expuesta la propuesta por parte del director de planeación en relación a la asignación de los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad y equipamiento para el desarrollo de las actividades académicas de la UPTC, ésta es puesta a consideración y votación por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices: 1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1.
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Samples: Contract for the Acquisition of Computing Equipment
CONCLUSIONES. Una vez expuesta Las partes en ejercicio de la propuesta autonomía privada pueden fijar los riesgos en el contrato. Asimismo, pueden asignar o distribuir dichos riesgos, por lo cual, ante la ocurrencia de un evento catalogado de esa forma, le corresponde a la parte a quien se le asignó. Incluso las partes en el contrato pueden incluir circunstancias constitutivas de caso fortuito y fuerza mayor y asignar quien debe asumir las consecuencias de su ocurrencia. • En el caso objeto de análisis, por parte del director Tribunal de Arbitramento se reconoció que el evento del Paro Agrario acaecido en el contrato de concesión No.377 de 2002, se catalogó como un evento de caso fortuito o fuerza mayor a cargo de la ANI, según la estipulación fijada en el contrato. • El Tribunal de Arbitramento descartó la existencia de desequilibrio económico tras considerar que el hecho fue previsto en el contrato. Adicionalmente, precisó que la afectación económica en el contrato no resultó significativa al compararla con el valor del contrato. • Se insiste en la importancia de la fase de planeación del contrato, en relación tanto que, a la asignación de los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad y equipamiento para el desarrollo de las actividades académicas lo largo de la UPTCmisma se determinan los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución del contrato, ésta es puesta a consideración y votación por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas lo que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta permitirá que se supere establezcan las medidas respectivas para la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx mitigación de 2020 "Por medio dichos riesgos; y, de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por otra parte, como ocurrió en el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ellolaudo estudiado, se podrá acudir a las tecnologías establecer el tratamiento para los eventos de fuerza mayor. • Con la decisión estudiada, se recalca la importancia de acreditar que los eventos de desequilibrio económico deben ser de tal magnitud que haga excesivamente gravosa la ejecución del contrato. Asimismo, debe existir una relación económico proporcional entre la cuantía de la información afectación y las comunicacionesel valor del contrato. Xxxxx y Xxxxxx, sin que esto constituya la modalidad H. R. (2015). Renegociación de teletrabajocontratos de concesión vial. Revista Republicana. 19. 171 -192. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/000/000 Congreso de Colombia. (1993, 28 de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 octubre). Ley 80 de la Ley 1221 de 2008 "1993 (octubre 28) Por la cual se establecen normas para promover expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Diario Oficial. Congreso de Colombia. (1993, 30 de diciembre). Ley 105 de 1993 (diciembre 30) Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y regular recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el teletrabajo sector transporte y se dictan otras disposiciones" 1. Diario Oficial. 41.158. Corte Constitucional. (2012, 25 xx xxxxx). Sentencia C-300 de 2012 (abril 25). xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXXXXXXXX/0000/X-000-00.xxx Cámara de Comercio de Bogotá. (2019, 11 xx xxxxx). Laudo Arbitral No. 5286 (abril 11).
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Samples: Road Concession Contract
CONCLUSIONES. Una vez expuesta A partir del desarrollo la propuesta por parte del director de planeación Sub-fase IV, definida en relación a el Esquema No. 3, la asignación de UT identificó los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad y equipamiento siguientes aspecto críticos para el desarrollo del proyecto piloto correspondiente al reordenamiento urbanístico y paisajístico de los Sectores 4 y 5 de la ronda urbana del rio Guadalajara del municipio xx Xxxx – Xxxxx del Cauca mediante APP:
1. En desarrollo de la definición de los actores involucrados en el proyecto xxxxxx xx Xxxx, la UT identificó que un elemento fundamental para la determinación de los actores que pueden intervenir en las diferentes etapas del proyecto consiste en las posibilidades xx xxxxxxx de pago aplicables. En ese sentido, para realizar un análisis integral de los agentes y entidades participantes, se realizó una definición de las actividades académicas diferentes alternativas de pago que pueden vincularse al proyecto y una evaluación de las mismas a partir del análisis puntual de sus ventajas y desventajas recomendando las siguientes:
a. Vigencias Futuras Nación
b. Vigencias Territoriales
c. Regalías
d. Aprovechamiento Económico del Espacio Público
e. Gestión de donaciones a partir del desarrollo de la UPTCfigura del Ente Gestor
2. La UT encuentra razonable que en la medida en que no existe información estadística que permita dimensionar el potencial de generación de recursos para el privado a partir del aprovechamiento económico del espacio público, ésta es puesta en la primera fase de implementación de proyectos de APP de este tipo se gestione el riesgo comercial a consideración y votación por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo partir de la Función Pública no se hace responsable mayor participación de la vigencia recursos de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud vigencias futuras dentro de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx fuentes de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, pago al agente privado.
3. En línea con lo anterior y con el propósito de garantizar generar las condiciones que permitan corregir el impacto de la prestación falta de información en la estructuración de este tipo de proyectos, la UT encuentra razonable que el término contractual del servicio público, se imparten proyecto xx Xxxx no sobrepase los 15 años. Esto permitiría analizar el desempeño del esquema propuesto y recopilar la información comercial que en un proceso posterior permita una asignación diferente del riesgo comercial.
4. El lote de uso institucional posibilita el desarrollo del proyecto por APP en la medida en que genera las condiciones mínimas de inversión que permiten su implementación.
5. El planteamiento urbanístico y arquitectónico del proyecto permite generar las siguientes directricescondiciones en el área de afectación:
16. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta La UT encuentra razonable que se supere el municipio xx Xxxx avance en la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 materialización del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio Proyecto a partir de la implemenación de las recomencaciones y conclusiones compartidas durante la ejecución de esta asesoría, para lo cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 será necesario encontrar uin espacio de socialización y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, retroalimentación con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1municipio.
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Samples: Consulting Services Agreement
CONCLUSIONES. Una vez expuesta la propuesta por parte del director de planeación De los datos que figuran en relación los cuadros comparativos correspondientes a la asignación de los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad contratos adjudicados en 2005 y equipamiento 2006, que generan gasto para el desarrollo Ayuntamiento de Madrid, se observa: ⮚ Aumento del número de contratos tramitados y disminución del volumen de gasto. Se pone de manifiesto un aumento del número de contratos con aumento de las actividades académicas de la UPTC, ésta es puesta a consideración y votación por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánimeprestaciones realizadas. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en En relación con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio al gasto público, se imparten reducen los importes de adjudicación y hay que destacar que en 2006 no se realizan grandes obras, como sí sucedió en 2005 con el contrato de “Gestión del servicio público de reforma, conservación y explotación de la vía urbana M-30” con un importe de adjudicación de 8.775.174.694,34 €, por ello disminuye el volumen de gasto. ⮚ En cuanto al volumen de contratos y gasto por Organismo contratante: El mayor incremento en cuanto al número de contratos se concentra en los Organismos Autónomos. Por volumen de gasto también el mayor crecimiento se realiza en los mismos. Los Organismos Autónomos en 2006 son los que mayor incremento de porcentaje experimentan, si bien, su número e importe es muy inferior al número de contratos e importes de adjudicación que realizan Distritos y Áreas. Por importes de adjudicación, las siguientes directrices:
1Áreas de Gobierno son las que mayor volumen de gasto efectuaron. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva Por Áreas, en ambos ejercicios el mayor número de contratos corresponde al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, (siempre que se excluya en 2005 el contrato de “Gestión del servicio público de reforma, conservación y explotación de la vía urbana M-30” correspondiente al Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras). En 2006 el incremento de gasto que se observa en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, responde a la adjudicación de contratos para la prestación de servicios públicos de carácter temporal plurianual e importes muy elevados, entre los que cabe destacar contratos de carácter medioambiental de recogida y extraordinariotransporte de residuos urbanos y de limpieza viaria, así, la “Gestión del servicio público de recogida y hasta transporte de residuos urbanos en la zona central de Madrid lote 3 se adjudicó por 24.752.452,23 €. Los lotes 1 y 2 del citado expediente por 423.173.700,00 €. Con importe de 67.603.196,28 € también se adjudicó el contrato de “Gestión de servicio público de limpieza viaria del distrito de Ciudad Lineal”. La suma de estos tres contratos se eleva a 515.529.348,51 € lo que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 supone el 40,22% del 12 xx xxxxx total de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto gasto efectuado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 12006.
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Samples: Registro De Contratos
CONCLUSIONES. Una vez expuesta La aportación que quiero realizar con este trabajo de fin de grado es darles a conocer los aspectos que hacen del mantenimiento de ascensores una prestación de un servicio singular y complejo, al tratarse de un bien industrial cuya característica principal es la propuesta contratación de un mantenimiento obligatorio, sujeto a inspecciones periódicas y complejo por parte del director la formalización de planeación un contrato de adhesión de tracto sucesivo, entre un empresario y un consumidor, con un clausulado que suscita controversias y resulta esquivo a las Leyes y Ordenamientos. La elección de este tema viene relacionado con la creciente importancia que están adquiriendo los ascensores en relación las edificaciones, tanto por motivos de accesibilidad ante el desafío de una sociedad más longeva y con mayor esperanza de vida, como por la proliferación de su uso y las problemáticas que se producen en las Comunidades de Propietarios. Mi profesión de administrador de fincas y el encontrarme citado meses atrás por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Irún para el Juicio Verbal 297/2019, como testigo en el juicio que la empresa mantenedora de servicios de ascensores “Thyssenkrupp Elevadores S.L.” demandaba a la asignación Comunidad de Propietarios Arma Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxxx, despertó mi curiosidad. Como consecuencia de ambas coincidencias y la orientación de la tutora en aspectos civiles y mercantiles a la hora de enfocar el fundamento del trabajo, entendí oportuno partir desde un hecho jurídico común como es la demanda y profundizar en la confrontación existente entre las partes, en aras de ofrecer una solución a la misma. El ascensor es un bien industrial esencial y característico de los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad inmuebles, edificaciones y equipamiento para del urbanismo en general. No se puede concebir el desarrollo de las actividades académicas ciudades sin su existencia y el desarrollo del sector de la UPTCconstrucción, ésta siendo este uno de los principales motores de la economía mundial. Como bien industrial está regulado por una normativa exigente y prolífera que conlleva un registro de los aparatos por provincias, directivas europeas de unificación de criterios de construcción e instalación, protección y seguridad, manutención de los componentes e inspección de los aparatos y una regulación estatal mediante reales decretos que van a regular minuciosamente todas las vicisitudes técnicas. El principal valedor del ascensor como bien consumible es puesta la demanda de los clientes, en su mayoría, comunidades de propietarios y, en menor medida, propietarios privados e instalaciones públicas, es decir el sector público. Son las comunidades de propietarios los sujetos jurídico-económicos con mayor importancia en el tratamiento de la contratación obligatoria del mantenimiento del ascensor. Su condición de consumidor y su carencia de personalidad jurídica condicionan notablemente el enfoque de este tipo de contrataciones. Desde la Constitución y las Normativas Europeas existe una defensa a consideración ultranza de los consumidores como eslabón más indefenso de un mercado voraz y votación necesitado de un caparazón que ahuyente el acceso de condiciones desiguales, desfavorables y desequilibrios en la elaboración de los contratos, todo ello al amparo de la Ley sobre Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 xx xxxxx de 1993 y Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación. Desde este momento, hay que considerar cuatro claves a la hora de abordar los litigios que se producen en los contratos de mantenimiento de ascensores: La condición de consumidores y usuarios de las comunidades de propietarios, la subrogación por parte de cada uno de estas en el contrato suscrito entre el promotor e instalador, las condiciones generales y las cláusulas del contrato y los miembros efectos del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud incumplimiento de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1partes. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 La consideración de la Ley 1221 y los Tribunales a las comunidades de 2008 "Por propietarios como consumidores y usuarios, entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial y adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones es, cuanto menos, ambigua, genera controversia y resulta crucial en el devenir de las consecuencias del contrato de mantenimiento del ascensor. La toma de decisiones colegiadas en una junta de propietarios, por una junta rectora y un presidente, adquiere un componente semejante al de una pequeña empresa. Es práctica habitual la cual contratación de obras por parte de las comunidades de propietarios durante su existencia y tráfico jurídico y económico. ¿Acaso la contratación por parte de una comunidad de propietarios de una reforma de rehabilitación de un edificio no adquiere la consideración de un contrato entre dos empresarios? ¿No son titulares de derechos de crédito, de créditos preferentes por deudas o son deudores? Si en las comunidades existen órganos de gobierno (art. 13.1 LPH) representados por un presidente, que es el representante legal de la comunidad (art. 13.3 LPH) y entre las funciones de los órganos de decisión figuran el aprobar el plan de gastos e ingresos (ar.14 c LPH), conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad (art. 14 e LPH), responder de sus deudas (art. 22 LPH), hacer frente a los créditos a favor de la comunidad (art. 9.1 e LPH), poseer la titularidad del fondo de reserva (art. 9.1 f LPH), ser titular de una acreditación fiscal, en algunos casos tener empleados a su cargo (conserjes, etc.), abonar nóminas, pagar la Seguridad Social por ellos, practicar retenciones fiscales a los mismos, arrendar partes comunes y repercutir el IVA…¿Acaso no se establecen normas asemejan a las funciones del órgano de gestión de una empresa? La creación de la comunidad de propietarios, una vez realizada la división horizontal de los elementos descritos en la declaración de obra nueva de un edificio, es el siguiente escollo a superar y la que también suscita controversia. La formalización del primer contrato del mantenimiento del ascensor entre la promotora de las viviendas de obra nueva y la incipiente y recién creada comunidad de propietarios nace, a mí entender, viciada. Es el momento indicado de sentar las bases de una relación contractual estable y equilibrada, donde se garanticen todos los derechos de las partes. Un contrato con estas características ofrece seguridad jurídica y estabilidad mercantil. Sin embargo, se convierte a menudo en el momento adecuado para promover establecer las bases de un mercado conexo de integración vertical que resulta el anhelo y regular el teletrabajo Talón xx Xxxxxxx de las empresas de mantenimiento de ascensores. ¿Cómo lo consiguen? Mediante la subrogación del contrato suscrito entre la promotora y la empresa de ascensores, fabricante, instaladora y mantenedora de los mismos. Siguiendo las recomendaciones de las asociaciones de consumidores, se dictan otras disposiciones" 1advierte de la importancia de estudiar detenidamente por parte de la junta de propietarios la propuesta de subrogación de los servicios contratados por el promotor. La subrogación del contrato de mantenimiento de ascensores celebrado por el promotor con la empresa fabricante e instaladora, está sujeta a distintos parámetros, intereses y objetivos de los que defiende la Comunidad de Propietarios. Existe una divergencia de incentivos entre el agente que contrata el servicio de mantenimiento, el promotor, y el usuario del ascensor, la comunidad de propietarios.
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Samples: Mantenimiento De Ascensores
CONCLUSIONES. Una vez expuesta En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto: NO ACOGER las Observaciones Nº 3, 4 y 5, formuladas por la propuesta EMPRESA NUEVO HORIZONTE S.A.C. contra las Bases del Concurso Público Nº 015-2009-SUNAT/2G3500, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes del departamento de Lima (incluye Huacho y Xxxxxx); sin perjuicio de ello, deberá cumplirse con lo dispuesto por parte este Organismo Supervisor al absolverlas. ACOGER la Observación Nº 6, formulada por la EMPRESA NUEVO HORIZONTE S.A.C. contra las Bases del director Concurso Público Nº 015-2009-SUNAT/2G3500, convocado para la contratación del servicio de planeación seguridad y vigilancia para las sedes del departamento de Lima (incluye Huacho y Xxxxxx), por lo que deberá cumplirse con lo dispuesto por este Organismo Supervisor. NO PRONUNCIARSE respecto de las Observaciones Nº 1 y 2 formuladas por la EMPRESA NUEVO HORIZONTE S.A.C. contra las Bases del Concurso Público Nº 015-2009-SUNAT/2G3500, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes del departamento de Lima (incluye Huacho y Xxxxxx), por no enmarcarse en relación ninguno de los supuestos que habilitan al OSCE a emitir pronunciamiento. El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la asignación de los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad y equipamiento para el desarrollo complejidad de las actividades académicas de la UPTCcorrecciones, ésta es puesta a consideración y votación por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas adecuaciones o acreditaciones que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajosea necesario realizar, de conformidad con lo previsto dispuesto por el artículo 58º del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el numeral 4 pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60º del Reglamento. Conforme al artículo 6 58º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de la Ley 1221 nulidad de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular todos los actos posteriores. JFP/. 1 Según el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1Decreto Legislativo Nº 1017, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 04.06.08.
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Samples: Public Procurement Contract
CONCLUSIONES. Una vez expuesta De acuerdo con la propuesta por parte del director de planeación en relación a la asignación valoración que se realizó de los recursos predios para disposición final de inversión provenientes RCD, basada en la Resolución 472 de estampilla ProUNal 2017, los puntos 13, 14, 8 y 15 (Pijao, Montenegro, Montenegro y Calarcá) son los de mayor calificación para utilización como posibles puntos de disposición final, algunos de ellos presentan degradación en el terreno y posibilidad de ampliación hacia predios vecinos. Por la ubicación y el tipo de suelo presente, el predio Los Balsos del municipio de Pijao de propiedad de Agregados éxito, se presenta como la mejor opción para operar como sitio de disposición final de RCD, siempre y cuando se presenten los diseños geotécnicos adecuados, el manejo ambiental apropiado y un óptimo programa de aprovechamiento, dando solución ambiental al proyecto de conectividad y equipamiento deterioro que presenta la zona junto con los demás requisitos que establece la CRQ para dar su autorización para el desarrollo cierre y clausura de explotación minera de agregados pétreos. Los predios seleccionados no ofrecen grandes áreas que se puedan proyectar para larga duración, por lo que corresponde a los municipios como actividades xx xxxxxxx plazo continuar con la búsqueda de zonas aptas para esta clase de proyectos e incentivar el aprovechamiento como una forma de dar mayor vida útil a los sitios que se autoricen. La proyección de cantidades para disposición final es estimada, dado que no se cuenta con información en el Departamento del Quindío, se utilizó para el efecto datos de otras ciudades en Colombia, por lo cual los resultados más que una cifra exacta, brindan un orden de magnitud para dimensionar la necesidad de predios en el corto, mediano y largo plazo en los municipios del Quindío. Para actualizar estas proyecciones es necesario el registro y control de datos sobre residuos generados y gestionados, por lo menos anualmente en los municipios. A corto y mediano plazo los municipios deben adelantar las actividades académicas gestiones necesarias para instalar puntos limpios que sirvan de la UPTC, ésta es puesta a consideración y votación por parte de cada uno acopio temporal de los miembros del Comité Consultivo RCD mientras se transportan a disposición final. Del total de Planeaciónpredios considerados para puntos limpios, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos gran mayoría pueden ser tenidos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19cuenta, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación dado que cumplen con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 requisitos mínimos y se adoptan medidas considera que en los predios aledaños a los centros de acopio también hay posibilidad de ubicar puntos limpios de RCD para hacer frente al virus" suplir la deficiencia que puedan tener los municipios. Se recomienda desarrollar un estudio de RCD generados por el Ministerio de Salud obras (públicas y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, privadas) con el fin de adoptar mecanismos llevar un control y obtener indicadores por unidad de área construida, que permitan su cumplimiento sirva para el futuro desarrollo de la gestión integral de los RCD en el contexto administrativo de los municipios. Parte de los problemas en la gestión de este tipo de residuos es el desconocimiento por parte de la ciudadanía y de los gestores sobre el adecuado manejo de los RCD; por lo tanto, es urgente adelantar campañas educativas y promover la recolección de manera diferenciada de estos residuos, creando conciencia ambiental; y sosteniendo o manteniendo estos programas hacia el futuro. El PGIRS debe estar ligado a los Instrumentos de Ordenamiento Territorial del municipio, en cuanto a los lugares habilitados para la gestión de RCD, sin embargo, en los planes de gestión integral de residuos sólidos municipales ni en los POT se reportan sitios posibles para este fin en particular. Es deber de los municipios y el departamento propiciar el aprovechamiento de los RCD desde la casafuente, con visión social, para que se puedan reciclar los materiales provenientes de demoliciones y remodelaciones en viviendas y edificios y promover el reciclaje xx xxxxx y agregados pétreos del concreto, para usar en otras obras y evitar que vayan al sitio de disposición final, dando cumplimiento a la normatividad reciente. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías A mediano plazo (año 2027) los municipios y el departamento deben estar aprovechando al menos el 20% de los materiales de construcción provenientes de la información gestión integral de los RCD. El manual de procedimientos y las comunicacionesprotocolos para el manejo y disposición los RCD es una ayuda que encuentran los municipios para la gestión de esta clase de residuos, sin que esto constituya por sí solo no es suficiente, si no se encuentra voluntad política, conceso entre autoridades ambientales y entes territoriales y la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 aceptación de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1población en general.
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Samples: Consultancy Agreement
CONCLUSIONES. Una vez expuesta Basados en la propuesta por parte del director de planeación en relación visita técnica ocular realizada a la asignación xxxxxx xxx xxxxxx Tabaco y/o los Remedios, por lo observado en campo se observa una mejora significativa en la estructura xxx xxxxxx donde se realizó la siembra; de igual manera se resalta el sentido de pertenencia de los recursos vigías ambientales hoy Guardianes xx Xxxxxx y Paz y la comunidad en general, porque a pesar del tiempo permanece intacto el aislamiento y se ha respetado el área reforestada lo cual ha contribuido con la permanencia de inversión provenientes la siembra y la mejora en la ronda hídrica del citado cuerpo de estampilla ProUNal al proyecto agua, logrando el objetivo con el cual se impuso la compensación y se realizó la siembra. De acuerdo a lo observado en la visita de conectividad y equipamiento para el desarrollo campo se concluye que: Se observan prendimiento de gran parte de las actividades académicas plántulas sembradas, las cuales presentan un buen estado desarrollo, a pesar de no tener evidencia del proceso de mantenimiento que la UPTCadministración municipal debe realizar periódicamente a los árboles plantados, ésta es puesta de acuerdo a consideración y votación por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos lo establecido en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 Resolución N°01267 del 14 xx xxxxx de 2020 2016, otorgada por CORPOGUAJIRA, donde en el Artículo Quinto se le exige a la Organización Mundial empresa en compensación la siembra de 1104 árboles entre frutales y maderable relación 1:6, enriqueciendo en arborización un área paralela a una de las márgenes xxx xxxxxx tabaco (Los Remedios) en el predio Xxxxxx. Siembra que debe proteger con cercas de alambre púa con cuatro (4) hilos, utilizando puntales y madrinas xx xxxxxx dura, los puntales deben ir distanciados a un metro uno del otro y las madrinas distanciadas una de otra a 10 metros y una vez establecida la Salud -OMS- como una pandemia, y siembra cumplir con el propósito mantenimiento mínimo de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1tres (3) años.
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Samples: Environmental Follow Up Requirement
CONCLUSIONES. Una vez expuesta El objetivo general de esta investigación fue determinar la propuesta relación entre el contrato psicológico y la disposición al cambio organizacional en los empleados de una empresa de la ciudad de Bogotá. Los dos instrumentos de evaluación empleados, a saber: el de medición de cambio organizacional y el inventario de contrato psicológico, demostraron ser adecuados para los propósitos del estudio. La muestra estuvo compuesta por parte del director de planeación en relación a la asignación 100 empleados y su participación fue voluntaria. La descripción y análisis de los recursos resultados se realizó mediante el software IBM SPSS Statistics 20. La evaluación de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad y equipamiento para el desarrollo normalidad de las actividades académicas distribuciones de las subvariablesdelainvestigaciónserealizó mediante el estadístico de prueba Kolmogorov – Xxxxxxx y para determinar los niveles y significaciones entre las variables y las subvariables, se empleó el coeficiente de correlación xx Xxxxxxxx en consideración con la escala de medida de las mismas. La evaluación de los resultados permitió evidenciar correlación entre las variables de cambio y las de contrato psicológico. En este sentido es posible concluir que los empleados de la UPTC, ésta es puesta a consideración empresa estudiada manifiestan una disposición de favorabilidad y votación por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánimeflexibilidad frente al cambio organizacional. Siendo la 06:30 pm Resulta pertinente agregar que las investigaciones que se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia realizan en relación con los posibles impactos el contrato psicológico y cambio organizacional, han ido tomando gran impacto en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemiaúltima década, y con el propósito sin lugar a dudas irán abriéndose más camino hacia nuevas líneas de garantizar la prestación del servicio públicotrabajo. El presente estudio es un claro ejemplo de ello, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta ya que se supere evidenció que los estudios hacia estos temas, están en gran disposición de abrir novedosas oportunidades de elaborar proyectos en los cuales la emergencia sanitaria decretada mediante parte descriptiva pase a tomar un tono más explicativo. Xxxxxx, X. (2004). Cuatro preguntas para iniciarse en cambio organizacional. Revista Colombiana de Psicología, 11, 9-24. Xxxxxxx, X., Levinson, X., & Xxxxx, X. (1960). Understanding Organizational Behavior. Homeeood, Xxxxxx. Xxxxxxx, X., & Xxxxxxxx, X. (2013). Mudança organizacional: um estudo multicasos. Revista Pensamento contemporâneo em administraçâo. 7(2), 134-154. Xxxx, X., & Xxxxxx, N. (2003). Las dimensiones del cambio. En Xxxxxx, X. Xxxxxxxxx el cambio y la Resolución 385 transición. España: Deusto S.A. Chi-Min, X., & Xxx-Xxx, X. (2015). Psychological contract fulfillment in the hotel workplace: Empowering leadership, knowledge exchange, and service performance. International Journal of Hospitality Management. 48, 27-38. DOI: 10.1016/j. ijhm.2015.04.008. Xx Xxxxx Xxxxxx, C. (2005). Estudio comparativo del 12 xx xxxxx contrato psicológico en empleados temporales y permanentes (Tesis de 2020 "Por medio pregrado). Universidad Católica Xxxxxx Xxxxx, Venezuela. Recuperado de xxxx://xxxxxxxxxx0.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/ xxxx/texto/AAN8294.pdf Xx Xxx, X., Xxxxxxx, X., & Xxxxxx, D. (2005). The role of the psychological contract in retention management: confronting HR managers’ and employees’ views on retention factors and the relationship with employees’ intentions to stay. Vlerick Leuven Gent WorkingPaperSeries2005/5.Recuperadodehttps:// xxxxxx.xxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxx/000000xx-00x0- e011-8a89-005056a635ed.pdf Xxxxxxx, Xx., Xxxxxx, X., & Xxxxx, M. (2011). The impac to organizational changes on psychological contracts: A longitudinal study. Personnel Review. 40(4), 404-422. doi: xxxx://xx.xxx. org/10.1108/00483481111133318 Xxxxx, X. (2008). Psychological contracts and organizational commitment profiles: Effects of contract fulfillment and violation on employee outcomes. Canada Xxxxx, X.X, (2008). Psychological contracts and organizational commitment profiles: Effects of contract fulfillment and violation on employee outcomes (Thesis). Univerity of Windsor, Canada. Recuperado de xxxx://xxx0.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/ ckwantes/system/files/Xxxxx%20MA%20Thesis.pdf Xxxxxx, X., & Xxxxxx, C. (2010). IMC - Instrumento de Medición de Cambio Organizacional. Manual Técnico. Bogotá, Colombia: RH&T. (Documento no publicado). Xxxxxx, M., Xxxxx, M., & Xxxx, S. (2011). Relación entre el cambio organizacional y la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente actitud al virus" por el Ministerio cambio en trabajadores de Salud y Protección Socialuna empresa de Bogotá. Diversitas [online]. 7(1), los organismos y entidades 125-142. Recuperado de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicoshttp:// xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/x0x0/x0x0x00.xxx Xxxxxx, así como las funciones y actividades que desarrollanF.J., con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para elloXxxxx, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicacionesI., sin que esto constituya la modalidad de teletrabajoXxxxx, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1.J.M., & Xxxxxx-Xxxxxxxx,
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Samples: Research Article
CONCLUSIONES. Una vez expuesta Valorada la propuesta por parte totalidad del director acervo probatorio de planeación en relación a la asignación de acuerdo con los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad y equipamiento para el desarrollo de las actividades académicas principios de la UPTCsana crítica, ésta es puesta a consideración y votación se ha de establecer, en primer lugar, que efectivamente existe un laudo arbitral del 26 de noviembre de 2002 en el que se ha declarado el incumplimiento del contrato civil de obra Nº 001 por parte de cada uno Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. Que para efectos de lo anterior, el tribunal de esa época analizó y se pronunció también sobre el cumplimiento del contrato por parte de Ingeniería Perfiles y Figurados Ltda. Inperfig Ltda., incluyendo los elementos relativos a la capacidad instalada de esta última, por lo que mal haría este tribunal en volver a pronunciarse sobre un tema que está cobijado por el principio de cosa juzgada. En este orden de ideas, habrá de negarse la excepción denominada por la convocada, como “Inexistencia de los miembros perjuicios deprecados, por ausencia de capacidad instalada de Inpefig Ltda.”. Cosa distinta sucede con los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, que sí son materia de decisión del Comité Consultivo de Planeaciónpresente trámite arbitral. Respecto del daño emergente, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo denominado por la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo apoderada de la Función Pública parte convocante como “perjuicios causados por concepto de gastos de funcionamiento”, no prosperará la pretensión correspondiente, puesto que, como mencionamos anteriormente, no existe prueba suficiente que permita establecer este perjuicio reclamado. A diferencia de lo que sucede con el daño emergente, vemos que “al haber roto la sociedad Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. unilateral e intempestivamente el contrato”, Inperfig Ltda. dejó de recibir el valor que le reportaría el desarrollo del contrato civil de obra Nº 001, que como está probado, tendría una duración de 2 años. Este valor sería de $ 53 por cada kilogramo xx xxxxx figurado, habiendo consagrado el contrato que la cantidad mínima a figurar sería de 360 toneladas xx xxxxx trimestrales. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia citada en numerales anteriores, encuentra el tribunal en el caso de autos todos los elementos que estructuran la responsabilidad respecto del lucro cesante: “la preexistencia del negocio jurídico origen de la obligación no ejecutada, la inejecución imputable al demandado y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño”. Por lo anterior, habrá de prosperar la pretensión relativa a la indemnización del lucro cesante y en consecuencia se negará la excepción propuesta por la convocada, que denominó “Carencia de fundamento legal y de hecho para deprecar la indemnización de perjuicios, como se hace responsable en la demanda”. Habiendo manifestado la apoderada de la vigencia parte convocante, en su exposición oral de alegatos de conclusión y en el texto escrito del mismo (fl. 238 del cdno. ppal.), que su representada opta por la indemnización de perjuicios y no por la pena, todo dentro del mandato del artículo 1600 del Código Civil, no puede prosperar la pretensión relativa a la cláusula penal que se hace en la demanda. Si bien en el laudo arbitral del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx que Distribuidora Acerías Paz del Río Ltda. impuso a Inperfig Ltda. una nueva función de enderezado de las xxxxxx xx xxxxx, que no estaba pactada en el contrato, no puede el tribunal condenar a la primera a cancelar el valor de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 factura Nº 0029 del 15 xx xxxxx de 2020 2001, teniendo en cuenta que no hay prueba que dé al tribunal certeza sobre la cantidad xx xxxxxx que Inperfig tuvo que enderezar; ni sobre el valor que en el mercado se pagaba por el enderezado en la Organización Mundial época. Lo anterior, sin dejar de mencionar que el dictamen contable sobre los libros de Inperfig Ltda. deja serias dudas sobre el valor probatorio de sus documentos de contabilidad. Siendo esto así, tampoco prosperará la pretensión sobre el pago de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1mencionada factura.
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Samples: Arbitral Award
CONCLUSIONES. Una vez expuesta En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE dispone:
4.1 ACOGER la propuesta Observación N.º 3 formulada por parte la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del director Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de planeación seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos. Sin embargo, deberá actuarse conforme a lo allí dispuesto.
4.2 NO PRONUNCIARSE sobre la Observación N.º 4 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, en relación la medida que lo solicitado ha sido previsto en las Bases.
4.3 ACOGER la Observación N.º 5 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, por lo que deberá efectuarse las correcciones que resulten necesarias conforme a lo allí dispuesto.
4.4 ACOGER la asignación Observación N.º 6 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de los recursos seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, debiendo actuarse conforme a lo allí dispuesto.
4.5 ACOGER la Observación N.º 9 formulada por la empresa FORZA SEGUR S.A.C., contra las Bases del Concurso Público N.º 042-2007-ED/UE 024, convocado para la contratación del servicio de inversión provenientes seguridad y vigilancia para la sede central del MED y locales anexos, correspondiendo que se actúe conforme a lo expresado en el Pronunciamiento.
4.6 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de estampilla ProUNal efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al proyecto de conectividad y equipamiento para el desarrollo texto original de las actividades académicas Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de la UPTC, ésta es puesta a consideración absolución de consultas y votación por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajoobservaciones, de conformidad acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1Anexo I del Reglamento.
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Samples: Public Procurement
CONCLUSIONES. Una vez expuesta En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE dispone: No acoger la propuesta Observación N.º 01, formulada por parte la Empresa de Vigilancia Privada VIGESUR S.R.L. contra las Bases Administrativas del director Concurso Público N.º 001-2008-SPQU-CORPAC S.A., convocada para la “Contratación del servicio agentes (vigilantes) de planeación seguridad aeroportuaria para el aeropuerto de Arequipa”; sin perjuicio de lo cual deberá cumplirse lo dispuesto por este Consejo Superior. No acoger la Observación N.º 02, formulada por la Empresa de Vigilancia Privada VIGESUR S.R.L. contra las Bases Administrativas del Concurso Público N.º 001-2008-SPQU-CORPAC S.A., convocada para la “Contratación del servicio agentes (vigilantes) de seguridad aeroportuaria para el aeropuerto de Arequipa”. El Comité Especial deberá tener en relación cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección. Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, éste deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la asignación de los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad y equipamiento para el desarrollo complejidad de las actividades académicas de la UPTCcorrecciones, ésta es puesta a consideración y votación por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta adecuaciones o acreditaciones que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajonecesario realizar, de conformidad con lo previsto dispuesto por el artículo 116º del Reglamento. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y observaciones, de acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento. Conforme al artículo 6 116º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Consejo Superior en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores. KSG/.
1 Este tipo de seguro es de aplicación obligatoria para aquellos trabajadores, empleados u obreros, que hayan cumplido cuatro (04) años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador puede contratar, en forma optativa, el seguro para todo el personal que tenga más de tres meses de servicios, siendo que las coberturas aseguradas son por fallecimiento natural, por fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente.
2 El SCTR fue creado por la Ley N.º 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que reemplazó al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (SEGATEP) creado por la Ley N.º 18846 que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por el IPSS. 3 Ver los Pronunciamientos N.ºs 160-2007/DOP, 176-2007/DOP y 184-2007/DOP.
4 De acuerdo, con el artículo 164º del Reglamento del TUO de la Ley 1221 de 2008 "Por Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, de fecha 15.07.2004, establece que el trámite de las licencias, autorizaciones o permisos de uso de frecuencias de radiodifusión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la cual se establecen normas para promover resolución correspondiente. Para tal efecto, el titular de la autorización deberá cumplir con el pago por derecho de autorización y regular del canon anual, así como por la publicación en el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1Diario Oficial El Peruano de la resolución autoritativa en el caso del servicio de radiodifusión, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.
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Samples: Contratación Del Servicio De Agentes De Seguridad Aeroportuaria
CONCLUSIONES. Una vez expuesta la propuesta por parte del director Lo global es visto como una oportunidad de planeación en relación diferenciarse localmente. Al concebirse el predominio de lo glo- bal se torna necesario remarcar los atributos y atractivos de cada ciudad para atraer inversiones, retener a la asignación po- blación, destacar el posicionamiento o ubicación estratégica del lugar y construir de los recursos esta manera un territorio competitivo. Se debe repensar a las ciudades como actores dentro una región, lo cual implica que el gobierno local se expanda más allá de inversión provenientes su aspecto político y conforme un complejo institucional de estampilla ProUNal apoyo al proyecto de conectividad sector pro- ductivo. Son las regiones y equipamiento para el desarrollo de las actividades académicas de la UPTC, ésta es puesta a consideración y votación por parte ciudades de cada uno de los miembros países las que dan vida a los bloques y los nutren de accio- nes y problemáticas a resolver. El Estado Local, por lo tanto, tiene la oportunidad de ocupar un lugar importante en este contexto y de trasladar a la vida cotidiana de sus habitantes la participación en este mundo globalizado. Se hace necesaria la convicción y el apoyo político del Comité Consultivo municipio para transformar al gobierno local en un ca- talizador de Planeaciónsinergias y potencialidades territoriales, obteniéndose en un constructor y un potenciador de redes público-pri- vadas y en un generador de consensos. Frente a este desafío la estrategia principal a partir de 1991 desde la Municipalidad xx Xxxxxxx se perfiló con una aprobación favorable unánimemirada al mundo, apoyando la formación de recursos humanos, la creciente integración y articulación con el sector privado y la constante definición e implementación de ac- ciones locales que potencien la internacionalización de las Pymes. Siendo Es oportuno agregar la 06:30 pm se da por finalizada permanente vocación del municipio en incorporar los distintos programas de apoyo 84 impartidos a nivel nacional y provincial. Además, Rafaela fue pionera en la sesióncreación de la Secretaría de Programación Económica. Proyectó: Dirección Años más tarde Santa Fe implementa el programa Municipios Productivos (MP), cuyo principal acierto fue impulsar y traccionar desde el ámbito provincial la creación de Planeaciónun área específica dedicada al apoyo de los sectores productivos en cada uno de los municipios. Además de los aspectos operativos, como asignar un responsable (el Secretario de la Producción local); dotarlo de un espacio físico y brindarle capacitación, equipamiento e instrumentos de política para que desarrolle sus actividades, el programa MP introdujo, como eje de trabajo el apoyo a los sectores productivos en y desde el ámbito local. De esta forma le dio una nueva entidad al debate sobre el apoyo a la producción. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativospresentados en la segunda y tercera sección manifiestan la importancia de la conformación del Mer- cosur como un mercado regional propicio para el destino de las exportaciones de las Pymes e impulsor de la in- ternacionalización de estas empresas hacia otros destinos: Más del 20% de las acciones de promoción del Programa MUNICIPIOS PRODUCTIVOS con relación a las exportaciones, estaban dirigidas al Mercosur. Los actores locales jugaron un rol importante en el acercamiento de programas al territorio. La articulación institucional genera condiciones propicias para la internacionalización de las Pymes. Las empresas exportadoras, fundamentalmente las Pymes, en las fases iniciales del proceso de internacionalización, como la exportación directa, orientan sus productos a los países integrantes del MERCOSUR. En los casos que se observan etapas más avanzadas en el proceso de internacionalización, como la apertura de oficinas comerciales, o la realización de parte del proceso productivo en los países integrantes del MERCOSUR, se dan principalmente como una estrategia comercial de penetración de estos mercados y no como una estrategia de integración productiva con vistas a exportar a terceros mercados. En el año 2006 se contabilizaron 11.967 firmas exportadoras a nivel nacional. El Departamento Administrativo 92 % de las empresas a nivel nacional son Micro y Pymex y exportan el 8% del valor total. El 48% del destino de las PyMEX es el Mercosur. Hay una relación inversa entre tamaño de empresa y mercado regional, es decir, a menor tamaño de la Función Pública no empresa se hace responsable incrementa el destino de exportaciones al Mercosur. Por el contrario, a menor tamaño de la vigencia de la presente normaempresa se reducen las exportaciones hacia Asia Pacífico. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud Se destaca el crecimiento de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx exportaciones de 2020 por la Organización Mundial las Pymex a Venezuela y Paraguay (2003 – 2006) El total de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito las exportaciones Intra - Mercosur de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto Argentina creció 121% en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1período 2003-2007.
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Samples: Publication Agreement
CONCLUSIONES. Una vez expuesta De lo analizado precedentemente se pueden extraer dos conclusiones: En primer lugar: Es un hecho incontestable que en la propuesta actualidad no se contratan seguros dejando al solicitante en completa libertad para que describa el riesgo, fundamentalmente porque la información que en todo caso pueda brindar el futuro asegurado, ni es útil, ni es suficiente para el asegurador. Para el cálculo de la prima de riesgo sólo ciertas informaciones son relevantes y esa información sólo es conocida por parte el asegurador. Siempre se ha criticado al método espontáneo por ineficiente y peligroso desde el punto de vista del director solicitante del seguro. Así, se ha dicho que xx xxxxxxxxx el solicitante del seguro no es consciente del riesgo que padece y que por tanto no puede juzgar la relevancia de planeación lo omitido. De modo que si bien la declaración espontánea es la que mejor refleja la personalidad del declarante, esta ventaja queda opacada frente a las severas consecuencias de una declaración omisa o errónea. Se pone el acento, entonces, en el futuro asegurado. Pero en realidad, el método espontáneo de declaración de los riesgos nunca pudo haber sido utilizado en su forma pura , pues este procedimiento no permite el cálculo actuarial de la prima. El asegurador no puede calcular la prima de riesgo dejando al futuro asegurado declarar a su aire, sin una mínima guía. Los cuestionarios se han impuesto por la práctica aseguradora en su interés y en algunas legislaciones en el entendido de que el método espontáneo supone una carga excesiva al solicitante en tanto lo deja como el único responsable de un acto que principalmente interesa al asegurador. El artículo 33 n.3 del Proyecto xx Xxx de Contrato de Se guro incorpora la formalidad de declarar el riesgo mediante cuestionario. Podría pensarse que ello supone una novedad en relación al régimen del Código de Comercio. Creemos que no. A nuestro modo de ver, el hecho de que el Código de Comercio no establezca el modo cómo el proponente del seguro debe declarar los riesgos no significa que el codificador uruguayo haya optado por el método espontáneo. Lo que significa es que deja ese aspecto librado a la asignación autonomía de la voluntad contractual de las partes, y la p ráctica contractual demuestra precisamente lo contrario. Los cuestionarios son parte de la contratación de los recursos de inversión provenientes de estampilla ProUNal seguros en Uruguay, por lo cual la descripción del riesgo no se realiza en forma espontánea. Hubiera sido una novedad si el legislador del Proyec to hubiera hecho responsable al proyecto de conectividad y equipamiento para asegurador del cuestionario que proporciona al asegurado. Tanto el desarrollo de las actividades académicas asegurador como el futuro asegurado están interesados en el correcto cumplimiento de la UPTC, ésta es puesta a consideración y votación por parte de cada uno de los miembros declaración del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativosriesgo. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos interés del futuro asegurado consiste en la salud obtención de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio públicoasegurador. Si declara mal el riesgo el asegurador no cumplirá con lo pactado. El interés del asegurador se encuentra en el cálculo correcto de la prima y en no desperdiciar recursos enfrentando juicios. Le interesa, además, no distraer recursos de la mutualidad abonando indemnizaciones que no debe prestar a un asegurado deshonesto. No obstante, el asegurador es un profesional y a él debe exigírsele un mayor grado de responsabilidad y compromiso con el acto de declaración d el riesgo. Es por ello que la legislación española, la chilena y la francesa hacen responsable al asegurador por los cuestionarios que presentan al solicitante del seguro. Creemos que el Uruguay debería transitar por el mismo camino. Sin llegar al extremo de la legislación española, régimen en el que se exonera al declarante de su deber de informar en caso de que el asegurador no presente cuestionario, sí podría reclamarse responsabilidad a la compañía de seguros por haber presentado un cuestionario incompleto. Con más razón debería exonerarse de responsabilidad al asegurado si no le fue requerida ninguna declaración de riesgo. Todo esto con el límite del dolo , aunque no de la culpa, pues la tendencia del seguro actual es asegurar la culpa . Siguiendo en este aspecto al régimen chileno, que parece equilibrar los intereses del usuario del seguro y del asegurador de una forma bastante razonable, se imparten propone sustituir el numeral 3 del artículo 33 por el siguiente: En segundo lugar: el artículo 46 del Proyecto xx Xxx de Contrato de Seguro mantiene la solución dada a las siguientes directrices:
1consecuencias de las declaraciones reticentes y falsas del asegurado. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva Sól o agrega en el nomen iuris de carácter temporal y extraordinario, y hasta la norma la referencia a la declaración inexacta. En este aspecto el legislador del Proyecto no sigue la línea de las legislaciones más modernas en este punto. Buena parte de las legislaciones han desterrado la nulidad como sanción para el solicitante que comete declaraciones inexactas o reticentes de buena fe puesto que se supere considera una sanción demasiado severa y contraproducente hasta para el mercado del seguro. La tendencia de las modernas legislaciones sobre seguros oscilan entre resolver el contrato por incumplimiento al deber precontractual de declaración del riesgo, o ajustar la emergencia sanitaria decretada ecuación riesgo -prima mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio utilización de la cual regla proporcional (es el caso del Derecho español, francés y chileno). La nulidad, o con más propiedad la anulabilidad, se declara emergencia sanitaria por causa reserva para los casos en que el declarante obra con dolo o con culpa grave (es el caso del coronavirus COVID-19 Derecho x xxxxxxx, belga, francés y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Socialargentino). La mejor doctrina especializada, incluso, prefiere los organismos y entidades ordenamientos jurídicos que permiten la conservación del contrato, esto es, aquellos que admiten que las partes revean las condiciones iniciales de la rama ejecutiva contratación de forma de adecuarla al verdadero estado del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud riesgo . Estos suelen ser ordenamientos especialmente tuitivos de los servidores públicosderecho s de los asegurados, así como las funciones caso del belga y actividades el portugués. Ciertamente esta tendencia es contradictoria con la nulidad, que desarrollanjustamente pretende la destrucción del vínculo contractual y que es la que transita el legislador del Proyecto. Las mejores leyes de seguros distinguen según el asegurador venga a conocer el verdadero estado del riesgo antes del siniestro o luego de ocurrido el siniestro. Es el caso del régimen chileno y también del español. Conviene, con el fin sobre todo, a los efectos de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde permitir la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías aplicación de la información regla proporcional y mantener el contrato en todos los casos en que el solicitante declara mal el riesgo por ignorancia, fundamentalmente por la mala comprensión de los condicionados, lo que parece ser lo más común. A la luz de estos antecedentes, no se comprende muy bien la razón de mantener la solución del artículo 640 del Código de Comercio . Existe, además, un agravante. En el Proyecto xx Xxx de Contrato de seguro se derogan los artículos 666 y 667, normas que suavizan las comunicacionesseverísimas consecuencias de la nulidad del artículo 640, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 régimen proyectado se mantendrían. Sobre la severidad de la sanción de la nulidad se expidieron, a su tiempo, encumbrados doctrinos españoles como XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX ( comentado la derogación del artículo 6 381 del Código de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover Comercio) y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1xxxxxxxxx XXXXXXXX 23.
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CONCLUSIONES. Una vez expuesta El municipio de La Belleza ha realizado efectivamente el agotamiento del artículo 6º de la propuesta Ley 142 de 1994, prueba de ello es la creación y puesta en funcionamiento de La Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado del municipio de La Belleza la cual se encuentra facultada para prestar los servicios públicos domiciliarios de manera independiente. Con base a lo anterior La Administración Pública Cooperativa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado del municipio de La Belleza es la empresa encargada de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios por medio de un contrato adscrito con la administración municipal, esta cooperativa se constituyó el día 25 xx xxxxx de 2010. La empresa elaboró los estudios de Costos y Tarifas en el año 2014, con base en la metodología definida por la CRA, los cuales se encuentran desactualizados con respecto al nuevo marco tarifario, no obstante, se resalta el hecho de según la contadora de la empresa se ha realizado las indexaciones de acuerdo con los índices de las formulas tarifarias, afectando la suficiencia financiera del prestador. Adicionalmente para dar cumplimiento normativo, se deberá realizar la actualización tarifaria de acuerdo a la R.825/17, y R. 844/18 Aunque aún no se ha logrado verificar y de acuerdo a una conversación telefónica desarrollada con la contadora, la empresa implementa el modelo de costos y gastos ABC, establecido en las Resoluciones SSPD 1417 de 1997 y 33635 de 2005 y de carácter obligatorio para todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, no obstante, la gerente de la APC no tenía conocimiento de ello. No se tiene un control de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, lo cual puede llegar a poner en riesgo financiero a la empresa, debilitando el presupuesto de la administración municipal, debido, a que cada año aumentan los costos y gastos de la prestación de los servicios, además se debe considerar el hecho de que las tarifas no se han actualizado de acuerdo a la Resolución La Empresa no tiene una estructura tarifaria que le permita dar lineamientos para la financiación de obras de inversión, ya que no cuentan con un Plan de Obras de Inversión Regulado – POIR. Se observa en un alto porcentaje de la empresa la falta de documentación, implementación y diligenciamiento de los procesos y actividades que realizan desde todas las áreas de la empresa. La Administración Pública Cooperativa de AAA tiene un porcentaje de cargue de reporte de información en el SUI del 96%, lo que evidencia un cargue periódico; la información faltante corresponde en su mayoría a los años 2010, 2014 y 2015, lo que representa un total de 113 reportes pendientes. Por su parte en SUI registra La Unidad de Servicios Públicos de La Belleza identificada con NUIR 20909 cuándo el Municipio era prestador directo, cabe resaltar que esta información deberá ser presentada por parte del director municipio ya que la empresa no cuenta con los registros, se identificó un porcentaje de planeación en relación a la asignación cargue del 25% entre el periodo comprendido del año 2005 al 2018, para un total de 1518 reportes pendientes y 524 radicados. Existe el contrato de condiciones uniformes para los recursos servicios de inversión provenientes de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad Acueducto y equipamiento Alcantarillado así como para el desarrollo servicio de las actividades académicas Aseo pero no se tiene el concepto de legalidad de la UPTCCRA, ésta es puesta a consideración y votación en el radicado CRA Nº 2014-321-000111-2 de 14 de enero de 2014, por parte de cada uno de los miembros del Comité Consultivo de Planeación, obteniéndose una aprobación favorable unánime. Siendo la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio público, se imparten las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa notifican los ajusten que deben ser realizados y hasta tato no sean atendidas no podrán ser remitidos nuevamente, situación que dificulta la seguridad en las medidas a tomar cuando se trata de exigir a los usuarios pues no se conocen claramente los derechos y los deberes del coronavirus COVID-19 prestador y de los usuarios. El AYUEDA no se adoptan medidas encuentra actualizado, no se tiene establecido un cronograma para hacer frente la actual administración y no se conoce con certeza la gestión realizada en el seguimiento las actividades programadas en los temas de uso eficiente y ahorro del agua. Con respecto al virus" por PSMV la empresa no realiza las autodeclaraciones de los tres (3) puntos de vertimiento a la CAS, lo que refleja el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades pago de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de tasa retributiva debida a incumplimientos en carga contaminante que se vierten a la fuente receptora, lo anterior impide cumplir con los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías objetivos de la información fuente por parte de la CAS (ver Anexo 2.5.1 Tasa retributiva). Adicionalmente en la administración municipal se tiene una propuesta técnico-económica para realizar la caracterización y análisis de laboratorio correspondiente al muestreo de calidad de las comunicacionesdescargas, sin insumo necesario para realizar la actualización del PSMV y los ajustes que esto constituya apliquen al factor regional (ver Anexo 7. Contrato actualización PSMV). La Administración Pública Cooperativa de acueducto, alcantarillado y aseo en su mayoría se compone por personal externo que es contratado mediante la modalidad de teletrabajoprestación de servicios, por ejemplo, se cuenta con: Asesor contable, asesor para el cargue del SUI, y asesor para realizar las auditorías internas de conformidad con la empresa; estas personas sólo van a la empresa cuando lo previsto requiere y en el numeral 4 del artículo 6 momento de la Ley 1221 visita no se encontraba ninguno de 2008 "Por ellos. Situación que limitó la cual tarea de actualización de la línea base de diagnóstico y generó documentación pendiente que requiere ser posteriormente analizada por los especialistas de la consultoría; es de agregar, que este escenario afecta directamente los cronogramas de trabajo. Indiferentemente de la modalidad de contratación se establecen normas debe generar e implementar un reglamento interno de trabajo; adicionalmente no se cuenta con inducciones generales dirigidas tanto al personal nuevo como antiguo de la empresa, o capacitaciones técnicas para promover el personal operativo, que permitan mejorar la prestación de los servicios. Se lleva el registro mensual y regular medición de los indicadores de calidad del agua tratada, desde la planta de tratamiento y en los puntos concertados sobre la red de distribución, dando cumplimiento normativo (R. 2115/07), donde la última caracterización arrojó un IRCA sin riesgo para la salud humana. Aunque esta tarea es contratada con un laboratorio externo, es importante resaltar que no se cuenta con una dotación completa del laboratorio que permita la caracterización físico-química del agua cruda y tratada. Se recomienda iniciar un programa de medición de agua no contabilizada que permita calcular el teletrabajo Índice de Agua No Contabilizada (IANC) para su posterior reporte, además de lograr la optimización de la prestación del servicio de una manera más eficiente y se dictan otras disposiciones" 1efectiva. Lo anterior permitirá implementar correctivos técnicos que inciden positivamente sobre indicadores ambientales y económicos de la empresa.
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Samples: Consultoría
CONCLUSIONES. Una vez expuesta Colofón de lo expuesto, en el presente caso se acreditó la propuesta vinculación de la demandante al contrato de encargo fiduciario de administración y pagos preventas del Proyecto Acrópolis No. 2015019 suscrito el 13 de febrero de 2015 entre Fiduciaria Central S.A. y Constructora Peso S.A., a través de las cartas de instrucciones suscritas y lo reconocido por parte la fiduciaria demandada al momento de dar contestación. De igual forma, en atención a los hechos y pretensiones formulados la demanda se dirige a cuestionar el incumplimiento y consecuencial resolución con indemnización de perjuicios del director contrato de planeación encargo fiduciario de administración y pagos preventas No. 2015019. Así mismo, se acreditó la configuración de los presupuestos de la acción resolutoria del mencionado pacto en relación lo que a la asignación vinculación de la demandante se refiere, lo que deriva en la resolución del mismo y la indemnización de perjuicios frente a Constructora Peso S.A. y a Fiduciaria Central S.A. en calidad de vocera y administradora del fideicomiso Proyecto Acrópolis. En igual sentido, se acreditó en el plenario que Fiduciaria Central S.A., liberó los recursos de inversión provenientes los adherentes en favor de estampilla ProUNal al proyecto de conectividad y equipamiento para el desarrollo Constructora Peso S.A. en contravía de las actividades académicas instrucciones otorgadas por los adherentes y lo estipulado en el contrato fiduciario de preventas, esto es, el cumplimiento de la UPTCtotalidad de requisitos legales, ésta es puesta técnicos y financieros establecidos para la liberación de los recursos. Así mismo, con la omisión de verificar que Constructora Peso S.A. contara efectivamente con un crédito constructor o con los recursos suficientes para la finalización del proyecto, desatendió sus obligaciones convencionales e incumplió los deberes indelegables consagrados en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, además de inobservar la buena fe y los deberes secundarios de información, previsión y consejo a consideración los que estaba obligada según los artículos 1603 del Código Civil y votación 871 del Código de Comercio, comprometiendo con ello su responsabilidad en nombre propio. En torno a la indemnización de perjuicios, se condenará a Constructora Peso S.A. y a Fiduciaria Central S.A. en nombre propio y en calidad de vocera y administradora del fideicomiso Proyecto Acrópolis a pagar los perjuicios generados a la demandante, concretadas al pago de las sumas relacionadas en la pretensión cuarta del escrito de demanda más los intereses moratorios liquidados desde el 31 de octubre de 2017 hasta el pago total de la obligación por parte concepto de perjuicios patrimoniales y a la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su pago para cada uno de los miembros demandantes por concepto de perjuicios xxxxxxx. En tales términos, se revocará la sentencia de primera instancia, se declarará la resolución del Comité Consultivo contrato de Planeaciónencargo fiduciario de administración y pagos preventas No. 2015019 suscrito el 13 de febrero de 2015 entre Fiduciaria Central S.A. y Constructora Peso S.A., obteniéndose una aprobación favorable unánimey se condenará a la demanda al pago de los perjuicios descritos. Siendo Así mismo, teniendo en cuenta que la 06:30 pm se da por finalizada la sesión. Proyectó: Dirección resolución del contrato de Planeación. Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo promesa de compraventa correspondía a las pretensiones subsidiarias de la Función Pública demanda y, en la presente se resuelve la resolución del contrato de encargo fiduciario como pretensión principal, no se hace responsable emitirá pronunciamiento respecto del mencionado pacto. Finalmente, habida cuenta de la vigencia prosperidad de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ASUNTO: MEDIDAS PARA ATENDER LA CONTINGENCIA GENERADA POR EL COVID-19, A PARTIR DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES -TIC- FECHA: 00 XX XXXXX XX 2020 Como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las personas que pueda generar el COVID-19 -antes coronavirus-, declarado el 11 xx xxxxx de 2020 por la Organización Mundial apelación de la Salud -OMS- como una pandemia, y con el propósito de garantizar la prestación del servicio públicodemandante, se imparten condenará en costas a la demandada. Fijando como agencias en derecho en esta instancia la suma de 1 SMLMV. Atendiendo las siguientes directrices:
1. TRABAJO EN CASA POR MEDIO DEL USO anteriores consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DE LAS TIC Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinarioMEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 "Por medio administrando justicia en nombre de la cual se declara emergencia sanitaria República y por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades autoridad de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" 1.ley;
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Samples: Contratos De Adhesión