Common use of CONCLUSIONES Clause in Contracts

CONCLUSIONES. De lo visto, se pueden evidenciar varios aspectos, entre ellos, las regulaciones que han establecido la Comunidad Andina y la Unión Europea sobre el tipo contractual del “Joint Venture”; la reducida regulación que hay sobre los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales que se han emitido por parte de los distintos entes judiciales y arbitrales; y por último, los casos relevantes que se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Venture, acompañado de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que se carece de documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse en el iter del “Joint Venture”, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicción, lo que no se opone, a que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través de su reglamentación se entregue a los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en la economía nacional, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose a este tema, sin entrar a analizarse el fondo del asunto (Supersociedades, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre el tema, gracias al uso de la costumbre mercantil, los lineamientos generales del Código Civil y de la dinámica de estas clases de negocios, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se itera, es una situación notable, el problema se traslada a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre las

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CONCLUSIONES. De La prevalencia de lo vistosustancial sobre lo formal, es la materialización del principio de realidad sobre las formalidades, ya que en cuanto se pueden evidenciar varios aspectosmaterializa estamos frente a un contrato de trabajo, entre ellosdebe tenerse en cuenta que, una vez acreditado el cumplimiento de los tres elementos esenciales y característicos de un contrato laboral, esto es, la actividad personal, la subordinación o dependencia y el salario; no puede afirmarse que es un contrato de otra naturaleza, aun cuando los firmantes, así lo hayan convenido y aceptado, con la finalidad que se dé la correcta aplicación al principio rector del derecho al trabajo. La Corte Constitucional ha expresado en Sentencia C-555 de (1994) lo siguiente: La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las regulaciones demás disposiciones legales y los tratados que han establecido versan sobre la Comunidad Andina materia. (...) Las normas laborales nacionales e internacionales, en atención a la trascendencia del trabajo y la Unión Europea sobre el tipo contractual del “Joint Venture”; la reducida regulación que hay sobre a los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales intereses vitales que se han emitido por parte protegen, están llamadas a aplicarse de los distintos entes judiciales y arbitrales; y por últimomanera imperativa cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relación de trabajo, los casos relevantes que se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo sin reparar en la voluntad de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 partes o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos calificación o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del denominación que le hayan querido dar al contrato. En consecuenciaeste sentido, vale la pena anotar y referirnos, a la forma de hacer valer dicho derecho, ya que es necesario que el colombiano afectado por la indebida forma de contratación, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios con características propias de un contrato laboral, instaure a través de un abogado especialista en derecho laboral, una demanda laboral, con el fin de salvaguardar sus derechos, como son demostrando que existió una relación laboral y que goza del derecho al pago de sus prestaciones sociales y de seguridad social. Según Xxxxxx & Xxxxxxx (2015) “Este principio es pues un criterio de interpretación para el juez, quien también debe propender en el proceso por la búsqueda de la “verdad real”, principio éste que guarda relación con el derivado de la primacía de la realidad” (p10). Téngase en cuenta, que la presunción sobre la relación de trabajo, únicamente la puede desvirtuar el empleador acreditando el juez que no se configuraron ninguno de los elementos característicos del contrato de trabajo, para que el juez posteriormente pueda tomar una decisión basada en los hechos, las actuacionespruebas aportadas, hechos y omisiones que se presenten fundamentado en desarrollo el principio constitucional de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada primacía de la Obra Contrato Atípicos realidad sobre las formalidades establecidas. Este principio es entendido por Xxxxx xx xx Xxxxx según Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx (2014), como aquel en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho cual, la existencia de una relación de trabajo depende, no solamente de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decirencuentre colocado; ya que, la aplicación del derecho del trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva, cuando de una situación objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento, resultando así pues erróneamente pretender juzgar la naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las distintas organizaciones regionalespartes hubieren pactado, llámese si lo que se consagró en el contrato laboral no corresponden a la Unión Europea o la Comunidad Andinarealidad. Ahora bien, tal como se mencionó ha mencionado anteriormente, en el primer capítulo. Se encontró latente momento que el Juez declara la problemática que podría surgir existencia de un contrato realidad, con ocasión base en los hechos, lo hace de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Venture, acompañado de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón acuerdo a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que se carece de documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse señalado en el iter Artículo 23 del “Joint Venture”, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicción, lo que no se opone, a que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través Código Sustantivo de su reglamentación se entregue a los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en la economía nacional, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose a este temaTrabajo, sin entrar a analizarse embargo como cita Xxxxx & Xxxxx (2017) según Xxxxxxx (2016) “aun cuando se trata de relaciones laborales con el fondo Estado, declarar la existencia del asunto (Supersociedadescontrato no significa que el trabajador adquiera la condición de empleado público, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”pues como se indicó, pese a ser una realidad la inexistencia sus características de una regulación concreta sobre el tema, gracias al uso de la costumbre mercantil, los lineamientos generales del Código Civil y de la dinámica de estas clases de negocios, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se itera, es una situación notable, el problema se traslada vinculación a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre lasadministración son diferentes” (p.11).

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CONCLUSIONES. De lo visto, se pueden evidenciar varios aspectos, entre ellos, las regulaciones que han establecido la Comunidad Andina y la Unión Europea sobre el tipo contractual del “Joint Venture”; la reducida regulación que hay sobre los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales que se han emitido por parte de los distintos entes judiciales y arbitrales; y por último, los casos relevantes que se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: 1 Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento agrarios Hemos tenido oportunidad antes de su estructuración se deba acudir ahora[1] de referirnos a los lineamientos fundaméntales contratos agrarios, lo que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos importa aludir a un sector del Derecho Agrario en constante evolución, afirmación plenamente corroborada con fuerza coercitiva. Nótese el reciente advenimiento de la regulación del llamado Contrato de Mediería Frutihortícola, tema que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe desarrollaremos en el presente trabajo, no hay y de otros legislados en los últimos meses[2]. La evolución a la menor que nos referimos permite sin ninguna duda afirmar que el contrato agrario constituye una categoría jurídica que se asienta en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan el concepto de empresa agraria descartando definitivamente la postura negatoria sostenida por parte de la doctrina y fundamentalmente por XXXXXXXX quien sostenía la insuficiencia de la identidad de la función técnica y económica y de objeto para elevarlo a la categoría de contrato independiente[3], lográndose una misma propuesta noción unitaria del mismo[4]. De este modo el contrato agrario se califica como un contrato para la adjudicaciónempresa agrícola, celebración y ejecución o sea un contrato que tiene en la empresa agrícola su causa. Advierte IRTI[5] que originariamente la empresa estaba limitada a una fase simplemente organizativa de un contratolas operaciones preparatorias, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total entendiendo que ello hoy no es así pues al lado de la propuesta y serie de actos relacionados con la organización, existen otros vinculados con el resto del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas ciclo de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Venture, acompañado de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, empresa y por el otro, remitiéndonos lo tanto al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro lado de los contratos que ésta celebrale dan vida, están aquellos con los cuales las empresas operan en un modo jurídico, debiendo entonces admitirse una secuencia de momentos: de organización, de ejercicio, de coordinación.Por ello la doctrina ha desenvuelto la relación entre el contrato agrario y la empresa y lo ha definido como contrato para el ejercicio de la empresa agrícola o bien contrato para la empresa, es decir destinado a su constitución y a su ejercicio[6]. Con un criterio restrictivo, los contratos agrarios pueden ser clasificados en contratos conmutativos o de cambio y en contratos asociativos, teniendo en cuenta la órbita naturaleza del vínculo y la incidencia o extensión con que se asumen los riesgos propios de la empresa. De este modo son contratos conmutativos aquellos en los cuales el concedente de un fundo rústico no toma participación en la empresa ni asume sus riesgos; su competenciatotalidad es asumida por quien realiza la explotación, quien a su vez es el empresario. En los contratos de naturaleza asociativa, la prestación de una de las partes no es debida en función de una contraprestación correlativa de la otra, sino de una cooperación asociativa ya que existen relaciones convergentes y no contrapuestas, pues como enseñaba FONTANARROSA[7] las partes sin perder de vista sus intereses, en lugar de adoptar una posición antagónica, se unen con la finalidad de obtener un objetivo común y por ello los riesgos inherentes a la explotación agraria son asumidos por ambas partes y los frutos o utilidades se distribuyen en relación con los aportes que cada uno ha efectuado. Estos contratos pueden calificarse como genuinamente agrarios pues no se encuentra el referido asimilan al contrato ni similares y en consecuenciade locación del cual son autónomos, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que se carece de documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que como también con respecto a la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse en el iter del “Joint Venture”, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrolladosociedad.Ahora bien, el ordenamientorasgo característico de los contratos conmutativos (arrendamiento, la doctrina nacional e internacional pastoreo, pastaje) y jurisprudencial emitidade los de estructura asociativa (aparcería agrícola, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse mediería, aparcerías pecuarias, contrato asociativo de explotación tambera, contrato de explotación xx xxxxx y frutales, tal como estaba legislado por la jurisdicciónderogada ley 22.163), lo consiste en que no se oponeen ambos el objeto está dado por el goce y el disfrute de fundos rústicos o de otros bienes vinculados con la agricultura, a sin olvidar que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través tanto los contratos de su reglamentación se entregue a cambio como los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en asociativos importan la economía nacional, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración constitución de una empresa y el disciplinamiento de su ejercicio, como ya hemos señalado. La ley 13.246 de arrendamientos rurales y aparcerías y sus modificatorias La sanción de la ley 13.246 significó la consagración de la autonomía legislativa en materia contractual agraria. Hasta ese momento las leyes anteriores de arrendamientos rurales (11.170 y 11.627), se habían incorporado al Código Civil con el inconveniente de que tenía su aplicación suponía como resultaba, entre otros, la del art. 1506 en materia de plazo que los reducía prácticamente a contratos “Joint Venture”anuales. Significaba también la adopción de la clasificación entre contratos conmutativos y asociativos, pero precedidos por disposiciones comunes; se legislaba por primera vez en el país el contrato de aparcería, típico contrato agrario, que hasta ese momento había sido sólo refiriéndose una modalidad del contrato de arrendamiento rural. De acuerdo con lo expuesto, la ley 13.246, antes y después de su reforma en 1980 por ley 22.298 [EDLA, 1980-345], en su Título I se refiere al Contrato de Arrendamiento Rural y el Título II a este temalas Aparcerías, sin entrar a analizarse el fondo del asunto las que son clasificadas en Agrícolas (Supersociedades, 2005Capítulo I) y Pecuarias (Capítulo II). Es Debe además tenerse en cuenta que cuando en el Título II, art. 21, se define a las aparcerías diciendo:Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos, su segundo párrafo hace mención expresa de los contratos de mediería, estableciendo que ellos se regirán por ello las normas relativas a las aparcerías con excepción de los que sin duda puede visualizarse se hallaren sometidos a leyes o estatutos especiales, en cuyo caso les serán asimismo aplicables las disposiciones de esta ley, siempre que no sean incompatibles con aquéllos. A su vez el art. 4º de la reglamentación de la ley ha establecido que los “Joint Venture”contratos que, pese a ser pesar de no estar regulados por un estatuto especial, presupongan una realidad relación de dependencia y no impliquen la inexistencia de una regulación concreta sobre el temacesión del uso y goce del predio, gracias al uso quedarán excluidos del régimen de la costumbre mercantil, ley 13.246 aun cuando la retribución consista en la participación de los lineamientos generales del Código Civil y de la dinámica de estas clases de negocios, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se itera, es una situación notable, el problema se traslada a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre lasfrutos.

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CONCLUSIONES. De Este contrato de compraventa es el más frecuente de las figuras contractuales, tal es así que puedo decir que es el contrato-tipo por excelencia y el más importante desde el punto de vista económico Así pues, sus normas reguladoras sirven de base a otros contratos traslativos en que existen prestaciones recíprocas. Llego a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudios de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera profunda y completa todo lo vistorelacionado a los contratos de “Compraventa”, ya que posee una gran importancia entre los contratos de su clase, porque constituye la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se pueden evidenciar varios aspectospresenta en la práctica diaria y en el qué hacer jurídico del abogado, entre ellosporque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, las regulaciones que han establecido la Comunidad Andina y la Unión Europea sobre el tipo contractual ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, etc… He querido reflejar en este trabajo todos los pasos, del “Joint Venture”; la reducida regulación Contrato de Compraventa” artículo, por artículo, por el Código Civil. Como ya he dicho anteriormente, este contrato es muy importante, ya que hay sobre contiene los mismos en nuestro país; acuerdos a los pocos pronunciamientos jurisprudenciales que se han emitido por parte de los distintos entes judiciales y arbitrales; y por último, los casos relevantes que se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando llegado dos o más personas naturales o jurídicas para crear, regular, modificar, extinguir, una relación jurídica patrimonial. Nos enseña el Código en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaciónsu Título IV, celebración de su Libro IV, que los acuerdos se negocian, celebran y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total ejecutan según a las reglas de la propuesta buena fe y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento la común intención de las obligaciones derivadas partes contratantes que también son libres de contratar sobre diferentes aspectos de la propuesta vida social pero con fines lícitos y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros dentro de la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993Ley. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para Así, y finalizando este trabajo, decir, que este contrato es de obligado cumplimiento, porque se presume que su contenido responde a la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una voluntad común de las obligaciones derivadas partes sin que haya existido presión o coacción alguna. Con este trabajo tan completo que he realizado sobre el tema de la propuesta compraventa”, quiero decir, que me ha servido para adquirir y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que afianzar aún más mis conocimientos sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Venture, acompañado de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que se carece de documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse en el iter del “Joint Venture”, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicción, lo que no se opone, a que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través de su reglamentación se entregue a los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en la economía nacional, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose a este tema, sin entrar a analizarse el fondo del asunto (Supersociedades, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre el tema, gracias al uso de la costumbre mercantil, los lineamientos generales del Código Civil y de la dinámica de estas clases de negocios, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se itera, es una situación notable, el problema se traslada a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre lasmateria.

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CONCLUSIONES. De lo vistoComo se puede observar en las sentencias objeto de la investigación, no se cumplió con la clara diferenciación establecida en la sentencia 41.719 de 2013 sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión frente a los contratos laborales, ya que en todas las sentencias está de manera expresa la “subordinación”. En dicha sentencia se estableció incluso un cuadro, que de manera práctica da cuenta de la diferencia entre las modalidades contractuales de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión, de trabajos artísticos y los de consultoría, sin dar lugar a equívocos frente al contrato laboral y al contrato realidad derivado del contrato de prestación de servicios, sin embargo, se pueden evidenciar varios aspectosevidenció en el análisis jurisprudencial que no se tuvieron en cuenta las particularidades de las modalidades objeto de estudio, entre ellosen especial, las regulaciones que han establecido la Comunidad Andina y la Unión Europea sobre el tipo contractual del “Joint Venture”; la reducida regulación que hay sobre los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales que se han emitido por parte de los distintos entes judiciales y arbitrales; y por último, los casos relevantes que se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con prestación de servicios profesionales y de apoyo a la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993gestión. La definición relación de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta continuidad de los contratos Joint Venturede prestación de servicios que se mencionan en las sentencias es evidente y reiterativa, acompañado todas las entidades condenadas, realizaron estos contratos por lapsos comprendidos entre tres y 10 años. Se concluye que no se ha dado cumplimiento al artículo 10 de la desinformación Ley 1437 de 2011, que hay sobre esta figura en muchas reza: “Deber de aplicación uniforme de las entidades normas y compañías que la han aplicado, en razón a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de jurisprudencia. Al resolver los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita asuntos de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se carece interpreten y apliquen dichas normas”. Finalmente en nuestro país, incluso la literatura hace un mapa de documentación alguna al respecto”36nuestra realidad en materia laboral, hay ausencia como lo menciona nuestro premio Nobel en su obra cumbre (Xxxxxx Xxxxxxx, 2007): “Cansados de manejo aquel delirio hermenéutico, los trabajadores repudiaron a las autoridades de Macondo y subieron con sus quejas a los tribunales supremos. Fue allí donde los ilusionistas del derecho demostraron que las reclamaciones carecían de toda validez, simplemente porque la compañía bananera no tenía, ni había tenido nunca ni tendría jamás trabajadores a su servicio, sino que los reclutaba ocasionalmente y con carácter temporal”. Constitución Política de Colombia de 1991.Fecha de expedición: 04/07/1991. Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fecha de expedición: 28/10/1993. Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre este instrumento mercantilla contratación con Recursos Públicos. En este punto es menester poner Fecha de relieve que expedición: 16/07/2007. Ley 1474 de 2011. Por la pasividad cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del legislador no descalifica control de la labor judicial que puede sobrevenir por gestión pública. Fecha de expedición: 12/07/2011. expedición: 05/08/1950. Decreto 2474 de 2008 (Derogado). Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las controversias que pueden suscitarse modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones. Fecha de expedición: 07/07/2008. Decreto 4266 de 2010 (Derogado). Por el cual se modifica el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Fecha de expedición: 12/11/2010. Decreto 734 de 2012 (Derogado). Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. Fecha de expedición: 13/04/2012. Decreto 1510 de 2013 (Compilado en el iter Decreto 1082 de 2015). Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Fecha de expedición: 17/07/2013. Decreto 1082 de 2015. Por medio del “Joint Venture”cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional. Fecha de expedición: 26/05/2015. Decreto 19 de 2012. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional procedimientos y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicción, lo que no se opone, a que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través de su reglamentación se entregue a los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda trámites innecesarios existentes en la economía nacional, punto xx xxxxxxx Administración Pública. Fecha de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose a este tema, sin entrar a analizarse el fondo del asunto (Supersociedades, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre el tema, gracias al uso de la costumbre mercantil, los lineamientos generales del Código Civil y de la dinámica de estas clases de negocios, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se itera, es una situación notable, el problema se traslada a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre lasexpedición: 10/01/2012.

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CONCLUSIONES. De Considero que nos encontramos ante la presencia de un importante avance legislativo en lo vistoque al tema bajo examen respecta. El reconocimiento por parte del Código de fondo acerca de las disparidades y abusos reinantes en el mundo de la contratación moderna, se pueden evidenciar varios aspectosno podrían haber sido soslayados en el nuevo Código Civil y Comercial sancionado. Tanto doctrinarios como gran parte de la jurisprudencia, entre ellosdesde los diferentes lugares que les toca ocupar, las regulaciones han venido fomentando la existencia de una norma madre que han establecido contemplara la Comunidad Andina actual realidad contractual y la Unión Europea sobre el tipo contractual receptara, entendiendo sus matices y estableciendo efectos jurídicos distintos, según la modalidad existente en relación a la formación del “Joint Venture”; consentimiento de la reducida regulación que hay sobre los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales que se han emitido por parte trate. La inclusión de los distintos entes judiciales y arbitrales; y por último, los casos relevantes que se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia la modalidad de contratación privada, por cuanto adhesión a cláusulas predispuestas en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarialnuevo Código Civil y Comercial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, no hay demuestra la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución realización de un contrato, respondiendo solidariamente por proceso de armonización entre el cumplimiento total concepto clásico de autonomía de la propuesta voluntad -con sus límites- y del objeto contratadola realidad contractual moderna, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Venture, acompañado de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que se carece de documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse en el iter del “Joint Venture”, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicción, lo que no se opone, a que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través de su reglamentación se entregue a refleja en los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en la economía nacional, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose a este tema, sin entrar a analizarse el fondo hechos aquel estricto concepto del asunto (Supersociedades, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre el tema, gracias al uso de la costumbre mercantil, los lineamientos generales artículo 1197 del Código Civil creado por Xxxxx Xxxxxxxxx. Lo antedicho arroja, como resultado lógico, la inteligencia de que ya no existe una sola modalidad para formar el consentimiento, sino que la observación de los negocios jurídicos actuales permite vislumbrar una novedosa y diferente de la dinámica clásica concepción velezana. La ley 17.711 incluyó artículos -principios- trascendentales, que morigeraban ya en aquella época la concepción del contrato como un acto jurídico "sin salida". Podemos entender que estamos ante la presencia de estas clases otro gran paso, tan profundo como el que dio la reforma de negociosla ley 17.711, y con consecuencias semejantes. Es el derecho el que persigue siempre a la realidad, como el hombre a la utopía (6) intentando acotar la brecha entre ambos extremos para que medie entre estos la menor distancia posible. Respecto del tema analizado, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo logrado un avance más que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se itera, es una situación notable, el problema se traslada a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre lassignificativo.

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CONCLUSIONES. De lo visto, Respecto a la pregunta planteada y en el desarrollo del presente trabajo se pueden evidenciar varios aspectos, entre ellos, las regulaciones que han establecido encuentra afectación en la Comunidad Andina y la Unión Europea sobre el tipo contractual del “Joint Venture”; la reducida regulación que hay sobre los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales que se han emitido por parte de los distintos entes judiciales y arbitrales; contratación y por último, los casos relevantes que se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación ende en la ejecución de la misma, en los entes territoriales, toda vez que no pueden disponer libremente de la designación de su gabinete. De acuerdo al calendario de las elecciones xx xxxxxxx y/o gobernadores, cuando son atípicas y la llegada del nuevo mandatario concuerda con la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es necesario buscar alternativas que le permitan a la nueva administración ejecutar de manera óptima el mandato ciudadano, el cual se vería afectado por la aplicación estricta de la norma. Partiendo de lo explicado a lo largo de esta investigación, debe presentarse una reforma a la Ley de garantías, en la cual se incluya un parágrafo que plantee como excepción 1 “Conforme a las disposiciones transcritas, la autoridad política es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio, y aquellos directivos como Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos que integran su gabinete y la autoridad civil es el ejercicio de poder o mando, dirección e imposición sobre las personas”. (Sentencia N.º 11001-03-28-000-2014-00047-00 de 2014) la no aplicación de la norma, específicamente los artículos 32, 33 y 38. Este cambio consiste en que cuando las elecciones atípicas converjan con la vigencia de la Ley de garantías sea posible realizar el nombramiento de gabinete para alcaldes y gobernadores elegidos con esta figura. En cuanto al Artículo 38 de la Ley 996 de 2005, continua vigente y requiere la adición del parágrafo mencionado. El investigador considera que la Ley de garantías (Ley 996 de 2005) está bien diseñada y estructurada, a diferencia del proyecto xx xxx presentado, con el cual se pretende eliminar esta figura bajo el argumento de la presunción de buena fe en los mandatarios; por ello, basta con la reforma que consiste en agregar un texto, dado que esta ley cumple con la finalidad de las leyes en Colombia: brindar garantías a todos los participantes de la contienda electoral. Sumado a lo anterior, es importante destacar que, si se continúa con la ley sin la aplicación de la reforma, la función pública en Colombia seguirá perjudicada, puesto que no poder disponer de empleados de confianza no le permite al mandatario ejecutar a cabalidad el programa de gobierno. La historia evidencia la evolución en Colombia, la forma como se ha desarrollado el proceso electoral, los derechos otorgados a todos y cada uno de los miembros nacionales y en ese sentido debemos de alguna manera retribuir a este reconocimiento, haciendo uso de las herramientas constitucionales, promoviendo la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución construcción de un contratomejor país. Por lo demás, respondiendo solidariamente por todas y cada una este documento pretende brindar herramientas jurídicas, que permitan a los mandatarios elegidos mediante voto popular en elecciones atípicas un mayor margen de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contratomaniobra, con el cual puedan nombrar su gabinete sin restricción que le impida cumplir con su programa. En consecuenciaAsí pues, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Venture, acompañado de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón a que por busca evitar un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollandodetrimento patrimonial, toda vez que se carece las demoras en la ejecución de documentación alguna al respecto”36contratos, hay ausencia en los nombramientos o en la designación de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que funcionarios impacta en la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse función pública y en el iter del “Joint Venture”, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicción, lo que no se opone, a que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través de su reglamentación se entregue a los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en la economía nacional, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose a este tema, sin entrar a analizarse el fondo del asunto (Supersociedades, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre el tema, gracias al uso de la costumbre mercantil, los lineamientos generales del Código Civil y de la dinámica de estas clases de negocios, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se itera, es una situación notable, el problema se traslada a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre laspatrimonio público.

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CONCLUSIONES. De La investigación permitió identificar la presencia de suelos de origen sedimentario correspondientes a derrubios de media ladera conformado por limos arcillosos y arenoso, así como arenas acompañados (mezclados) de gravas que corresponden a fragmentos de diabasa meteorizada degradación fina a mediana, cuyas partículas se encuentran en proceso de meteorización. En términos generales los suelos son de compacidad alta, preconsolidados, de relativa elevada capacidad portante. El nivel freático no se lo vistodetectó hasta la máxima profundidad investigada de 6.00 mts". Con todo, se pueden evidenciar varios aspectosadvierte que no existe claridad si este análisis de suelos consultó las variaciones del diseño urbanístico planteado por el constructor, entre ellospues existen otros elementos probatorios que dan cuenta de la inexistencia del estudio de suelos en el lugar en el que se construyó la manzana 35, circunstancia que permite entrever que el partícipe constructor dio inicio a las regulaciones obras sin tener en consideración que han establecido los cambios urbanísticos sugeridos por él mismo debían contrastarse con el tipo de suelo sobre el cual cimentarían las viviendas. En efecto, luego de que durante la Comunidad Andina construcción del proyecto se evidenciaran los inconvenientes presentados por las viviendas de la manzana 35, el 00 xx xxxxx xx 2002, el ingeniero de suelos Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, contratado por Xxxxxxxxx, como consecuencia de esa problemática, para realizar el chequeo estructural, la verificación de averías de las casas de la manzana 35 y la Unión Europea sobre el revisión de la estabilidad de varios taludes de la ciudadela, en su estudio concluyó que los daños se atribuían a la presencia de rellenos artificiales de materiales no aptos y poco consolidados y al hecho de que la escogencia de la loza no era apta para este tipo contractual del “Joint Venture”; de terreno[30](se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): "Los problemas de la reducida regulación que hay sobre los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxx 00 se deben a la presencia de rellenos artificiales de materiales no aptos y poco consolidados, que se han emitido encuentran sobre un grueso manto de material orgánico, estos materiales descansan sobre rellenos aluviales que se depositaron en antiguas hondonadas o directamente sobre suelos residuales y estos a su vez sobre las rocas diabásicas que conforman el cuerpo de la cordillera en este sector. "Se hace especial nota de que los rellenos de peores condiciones fueron los colocados en la zona de la cañada y son ellos la causa principal del deterioro de las casas". "(...). "Como anotación especial de este informe está el que en la xxxx xx xxx xxxxx xx xxx xxxxxxxx 00 no hay evidencia de que haya realizado un estudio de suelos que haya podido detectar los rellenos no aptos y la materia orgánica de la cañada según las versiones recogidas en esta zona inicialmente destinada a parque y sólo en último momento se decidió la construcción de viviendas. Para esta parte, la investigación de suelos más cercana la realizó la firma Xxxxx & Asociados Xxxxxx X. y las perforaciones más cercanas están en las manzanas 2 y 3, según se muestra en la figura de localización de este estudio, que se anexa en la memoria de cálculo" (subraya la Sala). Resulta claro que aunque la firma especialista en suelos contratada por parte el constructor realizó algunas perforaciones en el lugar, el estudio no abarcó la zona sobre la cual se levantarían las viviendas que conformarían la manzana 35, de lo cual se deduce que el estudio aportado por el partícipe constructor para ese propósito fue insuficiente, en tanto no cobijó la totalidad del área destinada al proyecto. El anterior estudio realizado por el especialista en suelos Xxxxxxx Xxxxx, contratado por Xxxxxxxxx, fue complementado con un informe rendido por un ingeniero estructural, de conformidad con el cual[31](se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): "En las casas se observa un asentamiento diferencial de 15 centímetros, el diseño estructural de la urbanización y en especial la cimentación se calcularon para un asentamiento máximo de 2.5 cm en las vigas de cimentación, lo que nos lleva a concluir que superen los esfuerzos máximos previstos en el diseño, manifestando con grietas en vigas dintel y muros. "Es importante anexar como información suministrada por las personas encargadas del proyecto que los estudios de suelos realizados no contemplaban esta zona (manzana 35), ya que originalmente ésta era zona verde, por lo tanto no existió un diseño estructural específico para esta zona" (Subraya la Sala). Siguiendo con el recuento fáctico, se tiene que entre junio y julio de 2002 se llevaron a cabo varias reuniones con el fin de establecer las posibles soluciones que debían adoptarse respecto de los distintos entes judiciales problemas presentados en las viviendas ubicadas en la manzana 35, que se evidenciaron en la etapa de ejecución y arbitrales; y cuya causa se estableció gracias a los estudios de suelos efectuados por últimoel ingeniero Xxxxxxx Xxxxx, concertado por Xxxxxxxxx para esos propósitos. Finalmente, se optó por su reparación a través de la instalación de micropilotes[32]. Con todo, un año después, los casos relevantes que se han dado a nivel nacional, incidentes relacionados con las averías y los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo agrietamientos de las consumaciones que viviendas de esa manzana continuaban. Así se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total infiere de la propuesta y reunión llevada a cabo el 19 xx xxxxx de 2003, para tratar el tema del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento agrietamiento de las obligaciones derivadas viviendas de la propuesta manzana 35, en cuyo desarrollo se presentaron alternativas de reparación, recomendaciones y del contrato se impondrán conclusiones de acuerdo con la participación evaluación y el estudio realizado. Al respecto se manifestó[33](se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): "El resumen de resultados explicado por el ingeniero Xxxxxxxx es que las viviendas de la manzana 35 son estables excepto las viviendas 16 y 17 que al modelarlas sin pilotes se observan los daños presentados. Posteriormente interviene el ingeniero Xxxxxxx Xxxxx dando una explicación sobre el comportamiento del suelo en esta manzana, donde el estudio arrojó que esta zona tiene diversidad de materiales, existiendo así la posibilidad de pilotes estrangulados. "Los ingenieros asesores Xxxxxxxx y Xxxxx concluyen que los daños se deben a asentamiento en la ejecución zona en donde se modeló con falta de cada uno pilotes (casas 16 y 17) y que la causa de los miembros de la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada este asentamiento puede ser una de las obligaciones derivadas siguientes: -Falla del empotramiento y la viga cabezal. -falla estructural de los pilotes. -Apoyo del pilote en suelo no firme. "Las tres condiciones son probables por fallas comunes en el proceso constructivo, por ejemplo falta de epóxicos en las uniones, derrumbes durante la propuesta fundición de los pilotes, o mala identificación del material de apoyo, por las variaciones estratigráficas normales en los suelos sedimentarios" (Subraya la Sala). El recuento probatorio que antecede permite a la Sala concluir que, distinto a lo manifestado por el demandante y a lo considerado por el Tribunal de primera instancia, los daños estructurales sufridos por las viviendas ubicadas en la manzana 35, derivados de las especiales condiciones del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones terreno en el que se presenten soportaron, no podían considerarse como una situación constitutiva de sujeciones materiales imprevistas, en desarrollo cuanto lo acontecido no obedeció en manera alguna a la imposibilidad de prever y determinar la propuesta conformación estratigráfica del suelo y de las características de sus capas. Como se puso de presente, los inconvenientes surgidos se debieron a la insuficiencia del contratoestudio de suelos aportado por el constructor y realizado en cumplimiento de su obligación de efectuar los análisis asociados al sistema constructivo propuesto y que al tiempo debían respaldar el reajuste de los diseños contenidos en su oferta. Según se observó, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data el examen geotécnico aportado por la firma contratada por el constructor para apoyar sus cálculos estructurales no tuvo en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de cuenta el lugar en donde se estructuraría la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho manzana 35, cuestión que se utiliza esta fórmula contractual oponía a la posibilidad de determinar con certeza el sistema del proceso constructivo en función del comportamiento del suelo sedimentario que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho existía en esa área y de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulosu capacidad portante. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Venture, acompañado de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón Esta omisión condujo a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia sistema de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que se carece de documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse en el iter del “Joint Venture”, puesto que cimentación empleado resultara incongruente con las herramientas jurídicas que se han desarrolladocaracterísticas del suelo y, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicción, lo que no se oponecontera, a que las viviendas construidas presentaran constantemente vicios estructurales y agrietamientos. De conformidad con miras a explotar lo expuesto, correspondía al máximo este vínculo obligacionalconstructor atender y asumir las reparaciones que continuamente demandaron los daños presentados en las viviendas de la manzana 35, se publicite y a través por cuanto su ocurrencia, por las circunstancias anotadas, invadió la esfera de su reglamentación se entregue a responsabilidad. Así las cosas, la Sala estima que los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en argumentos de la economía nacionalapelación, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose atinentes a este tema, sin entrar aspecto están llamados a analizarse el fondo del asunto (Supersociedades, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre el tema, gracias al uso de la costumbre mercantil, los lineamientos generales del Código Civil y de la dinámica de estas clases de negocios, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se itera, es una situación notable, el problema se traslada a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre lasprosperar.

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CONCLUSIONES. De lo visto, se pueden evidenciar varios aspectos, Al principio de esta parte hemos hablado de varias divergencias legislativas entre ellos, las regulaciones el contrato español y su supuesto análogo ruso. Después del análisis textual completo y exhaustivo podemos afirmar que han establecido la Comunidad Andina y la Unión Europea sobre el tipo contractual del “Joint Venture”; la reducida regulación que hay sobre los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales que se han emitido por parte a pesar de los distintos entes judiciales y arbitrales; y por último, los casos relevantes que se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto coincidir en el ámbito público existen figuras afines concepto general con el contrato ruso de colaboración empresarialarrendamiento social, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y contrato español traducido posee ciertos rasgos del contrato se impondrán ruso de acuerdo con la participación en la ejecución alquiler general (comercial): duración, normas de cada uno de los miembros de la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaciónarrendamiento, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Venture, acompañado de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que se carece de documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse en el iter del “Joint Venture”, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicciónetc., lo que no se oponepermite xxxx://xxx.xxxxxx.xx/ xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/ establecer unos paralelismos claros y revela la necesidad de regirse tanto por el contrato comercial de arrendamiento como por el de arrendamiento social. Asimismo, a que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacionallas diferencias legislativas repercuten en la estructura textual (el texto español contiene más explicaciones, los apartados están ordenados y agrupados de una manera completamente distinta, se publicite utilizan varias denominaciones a la vez). El contrato español de este género se caracteriza por ser más explícito y a través tener más descripción pormenorizada, empezando por la ubicación de su reglamentación la vivienda concreta y las cosas que se entregue a los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular hayan dentro y trascienda en además por la economía nacional, punto xx xxxxxxx repetición de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque las cláusulas en el año 2005, se permitió la restructuración de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose a este tema, sin entrar a analizarse el fondo del asunto (Supersociedades, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre el tema, gracias al uso de la costumbre mercantil, los lineamientos generales del Código Civil y de la dinámica de estas clases de negocios, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricciónpropio contrato, lo que permite inferir que más allá no ocurre en el contrato ruso y plantea dificultades añadidas a la hora de traducirlo. Por otro lado, la no existencia de equivalencias terminológicas directas (como es el caso del concepto de la falta “vivienda de regulaciónprotección pública” o la “calificación definitiva”) y abundancia de “falsos amigos” (conceptos de “arrendamiento”, que se itera“propietario”, es “gastos generales” (vulgarmente llamados “de comunidad”) etc.) exigen una situación notabledocumentación exhaustiva y familiarización detallada con el tema por parte del traductor. Además, el problema se traslada a la falta traduciendo, hemos de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo prestar especial atención a los tiempos verbales, ya que en el contrato español suele emplearse el futuro de indicativo para expresar una acción futura con matiz de obligación cuando en el ruso se utiliza el presente de indicativo. Siguiendo esta regla y para evitar las confusiones que esto puede provocar, a veces es necesario Joint Venturehacer ajustes”, como así quedó demostrado en su momento por ejemplo, convertir el presente español en el presente trabajopasado ruso o añadir una referencia temporal correspondiente con palabras accesorias. FinalmentePor último, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a cabe destacar la importancia de las normas de grafía y puntuación en la lengua meta (nombres de organizaciones, empresas, denominaciones, empleo de comillas o su omisión, etc.) ya que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso del español al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera ruso se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre lasdistan bastante.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

CONCLUSIONES. De lo vistoque antecede podríamos señalar las siguientes conclusiones: Nos encontraríamos frente a un contrato de aparcería agrícola propiamente dicha, se donde las partes (con la reforma al art. 30 de la ley 13.246) pueden evidenciar varios aspectosestipular libremente el porcentaje en la distribución de los frutos, con la salvedad de que en el caso no existe o puede no existir (por la omisión de toda referencia en el decreto 145), la cesión del uso y goce del predio rural. Por este motivo estimamos que no existen razones valederas para crear una nueva figura contractual habiendo bastado, en consecuencia, con el contrato asociativo de aparcería agrícola definido en el ya citado art. 21 de la ley 13.246. Por otra parte, el decreto 145 hace obligatoria la forma escrita, sin tener en cuenta la regulación referida a la forma de los contratos de la 13.246 y supletoriamente la del Código Civil. De toda obviedad resulta el art. 3º del decreto 145 cuando detalla las especificaciones que debe contener el contrato, entre ellosellas la mención del plazo toda vez que el plazo mínimo legal conforme a la 13.246 es de 3 años. La calificación xxx xxxxxxx frutihortícola como sujeto agrario autónomo pareciera haberse puesto de moda a partir de la ley que regula al contrato asociativo de explotación tambera.Ya en el comentario a esa ley decíamos[13] que va de suyo que quien contrata trabajadores debe hacerse responsable por sus jornales, aportes, seguros y por todo aquello que resulte de la relación laboral de conformidad con la ley 22.248 (RNTA) y las regulaciones demás normativas vigentes. Podríamos además recordar que han establecido conforme a la Comunidad Andina y normativa vigente hasta la Unión Europea sanción del decreto 145, la actividad a la que el mismo se refiere, podía encuadrarse como contrato asociativo (aparcería agrícola propiamente dicha o bien mediería según las modalidades que se adoptaren) o, de acuerdo con la regulación actual de la ley 23.154 sobre el tipo contractual del “Joint Venture”Contratista xx Xxxxx y Frutales, configurar un contrato de trabajo atípico. En definitiva: pareciera que el decreto en análisis sólo ha sido dictado con la intención de evitar incumplimientos a las leyes laborales, y a las obligaciones correspondientes a la Seguridad Social y a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; no es cierto por otra parte que, como se dice en los considerandos, la reducida regulación que hay sobre los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales que se han emitido por parte mediería frutihortícola, como contrato agrario de los distintos entes judiciales y arbitrales; y por últimonaturaleza asociativa, los casos relevantes que se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos haya carecido de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica al no tener una regulación específica, claro estáni por lo tanto que haya habido ausencia de un marco legal especial. Entonces, sin perjuicio si las partes han recurrido a procedimientos de protocolización de los contratos que al momento han suscripto lo que ha implicado, según se dice, complicaciones administrativas y elevación innecesaria de costos, será en todo caso por desconocimiento de la ley y no por ausencia de regulación específica o de un marco legal especial. La aplicación de este decreto, habida cuenta de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales indudable nulidad y consiguiente inconstitucionalidad, ocasionará más problemas que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitivaaquellas ventajas que originariamente han pretendido sus mentores. Nótese Por último podríamos decir que lo anterior sucede al menos en materia considerando la proliferación de contratación privada, por cuanto en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, contratos no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación incluidos en la ejecución ley 13.246, contratos cuya caracterización no resulta muy clara en algunos casos, sería éste el momento oportuno para propiciar una ley general de contratos agrarios donde se contemplen las características propias de cada uno de los miembros de la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaciónellos.[1] XXXXXXX, celebración XXXXXXXX P. y ejecución de un contratoXXXXXXX, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuenciaXXXXX X., las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta Tratado Teórico Práctico de los contratos Joint VentureContratos Xxxxxxxx, acompañado Xxxxxxxx-Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, 0000. [2] Nos referimos al Contrato Asociativo de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas Explotación Tambera y al Contrato de las entidades y compañías que la han aplicadoMaquila. [3] XXXXXXXX, XXXXXXXX, Manual de Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, 0000, t. VI, pág. 86. [4] XXXXXXXX, XXXXXXX, Contratto e Impresa nel Diritto Agrario Italiano, en razón Rivista di Diritto Agrario, Xxxxxxx Editore, Milano, 1975, pág. 505. [5] XXXX, XXXXXXXX, Apuntti per una classificazione dei contratti agrari, en Rivista di Diritto Agrario, Xxxxxxx Editore, Milano, 1961, pág. 670. [6] A esta categoría se le agrega otra denominada contratos de empresa o de servicio que tienden a que por un lado nuestra jurisprudencia poco facilitar la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que se carece de documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse en el iter del “Joint Venture”, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicción, lo que no se opone, a que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través de su reglamentación se entregue a los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en la economía nacional, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración vida de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”ya constituida y funcionando. [7] XXXXXXXXXXXX, pero sólo refiriéndose a este temaXXXXXXX, sin entrar a analizarse el fondo del asunto (SupersociedadesXxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, 2005)Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, 0000, pág. Es por ello que sin duda puede visualizarse que 140. [8] XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX, Nueva regulación para los “Joint Venture”contratistas xx xxxxx y frutales, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre el temaDT, gracias al uso de la costumbre mercantilXXXIV-433. [9] BREBBIA, los lineamientos generales del Código Civil F. P. y de la dinámica de estas clases de negociosXXXXXXX, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricciónN. L., lo que permite inferir que más allá de la falta de regulaciónTratado Teórico Práctico ., que se iteraob. cit., es una situación notablepá g. 258 y ss. [10] XXXXXXX F. P. y XXXXXXX N. L., el problema se traslada a la falta de información del mismoDerecho Agrario, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundarioAstrea, Bs. Y esto es asíAs., al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías1997, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil pág. 98. [11] XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX X., ¿Una nueva mediería? en Diario Comercio y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”Justicia, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajoXxxxx Xxxxx, Córdoba, 23/2/01, pág. Finalmente2. [12] Ob. cit., se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre laspág. 432.

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Samples: www.unidroit.org

CONCLUSIONES. De lo visto, se pueden evidenciar varios aspectos, entre ellos, las regulaciones que han establecido la Comunidad Andina y la Unión Europea sobre Luego de poco más de treinta años de tratar de unificar el tipo contractual del “Joint Venture”; la reducida regulación que hay sobre los mismos derecho privado en nuestro país; , finalmente el 1º xx xxxxxx de 2015, entrará en vigencia el Código Civil y Comercial de la República Argentina. Como toda obra humana es perfectible. Sabemos del enorme esfuerzo que significa reformar, actualizar y unificar normas jurídicas vigentes, en especial en un marco en el que han intervenido juristas enrolados en distintas corrientes doctrinarias, con audiencias públicas de consulta y la final intervención de los pocos pronunciamientos jurisprudenciales cuerpos legislativos colegiados, comprometidos todos en una especial corrida contra el tiempo. Independientemente de las críticas o halagos, estamos frente a una realidad que implica una especial dedicación por parte toda la comunidad jurídica de nuestro país, al estudio del derecho que nos regirá prontamente, lo que significa un desafío trascendente para su enseñanza, un trabajo arduo para la doctrina y una expectativa especial hacia las decisiones que tomen quienes integran el poder judicial, en una futura labor integrativa que se han emitido por parte de los distintos entes judiciales y arbitrales; y por últimodará, los casos relevantes seguramente, frente al conflicto interpretativo. En lo que se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” en nuestro país se ubican como una figura atípica toca al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector tema que nos atañe en el presente trabajo, no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal” XXXX XXX 80 DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decirconvoca, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese fortaleza es la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir con ocasión de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Ventureconexos en sí misma, acompañado de por ser la desinformación primera vez que hay sobre esta figura son abordados en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y términos generales por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que se carece de documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse en el iter del “Joint Venture”, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicciónderecho positivo, lo que no se opone, a es menor si lo vinculamos al desarrollo que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través de su reglamentación se entregue a los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en la economía nacional, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque ha alcanzado esta modalidad contractual en el año 2005tráfico negocial moderno. La flaqueza, se permitió es haber perdido la restructuración ocasión de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose atender a este tema, sin entrar a analizarse el fondo del asunto (Supersociedades, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre pormenorizada, especialmente con respecto a la plenitud de sus efectos. Queda en manos de los profesionales del derecho el temadebido asesoramiento a las partes contratantes, gracias al uso que debe plasmarse finalmente en los textos contractuales que resultarán conexados. Sea que impere la autonomía de la costumbre mercantil, voluntad o las cláusulas predispuestas en los lineamientos generales del Código Civil y contratos de la dinámica de estas clases de negocios, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se iteraadhesión, es una situación notable, fundamental prevenir el problema se traslada a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundarioconflicto despejando dudas interpretativas. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugarNo obstante, en honor última instancia, la justicia dará a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre lascada uno lo suyo.

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CONCLUSIONES. De La estigmatización, la desvalorización son el resultado de la sanción que reciben las trabajadoras sexuales por subvertir los roles de género tradicionales de la sociedad patriarcal, enfocándose en tabúes como los xxx xxxx más valorado del rol femenino es el de madre y esposa, y el menos valorado es el de puta. Una de las principales dificultades que planean sobre el correcto y eficaz abordaje del fenómeno, es que se trata de un oficio en gran medida todavía invisible, cuyos titulares son una minoría aislada y sin voz sobre los que recae un estigma social hondamente arraigado. El tratamiento jurídico de la prostitución ha de reunir una combinación de elementos de los diversos modelos descritos, el principal aspecto para las trabajadoras sexuales desde lo vistonormativo, es la consideración en serio de la dignidad y los derechos fundamentales de las personas que la ejercen. En otras palabras, la caracterización de las prostitutas, ante todo, como sujeto de derechos. Y por ello tiene sentido que, junto con la introducción parcial de diversos elementos de los modelos tradicionales, se pueden evidenciar varios aspectosreconozcan por el ordenamiento jurídico una serie de políticas sociales de prevención, entre ellos, las regulaciones que han establecido la Comunidad Andina y la Unión Europea sobre el tipo contractual del “Joint Venture”; la reducida regulación que hay sobre los mismos en nuestro país; los pocos pronunciamientos jurisprudenciales que se han emitido por parte minimización de los distintos entes judiciales eventuales daños, y arbitrales; y por últimobúsqueda constante de alternativas viables a su ejercicio, los casos relevantes que así como de derechos específicos para este población. Hasta el momento, el derecho de la prostitución se han dado a nivel nacional, los cuales dan razón sobre el tratamiento que ha tenido está figura negocial, puntos de disertación que son el pábulo de las consumaciones que se enuncian a continuación: Los contratos “Joint Venture” construido en nuestro país se ubican como una figura atípica de modo incoherente, fragmentario y, desde luego, al no tener una regulación específica, claro está, sin perjuicio que al momento de su estructuración se deba acudir a los lineamientos fundaméntales que establece nuestra legislación civil y comercial para tenerlos con fuerza coercitiva. Nótese que lo anterior sucede al menos en materia de contratación privada, por cuanto en el ámbito público existen figuras afines de colaboración empresarial, como las uniones temporales34 o los consorcios35; pero al ubicarnos en el sector que nos atañe en el presente trabajo, no hay la menor duda que en nuestro país 34 “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento margen de las obligaciones derivadas de personas que ejercen la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de prostitución. El camino para su empoderamiento real, es cubrir los miembros de la unión temporal” XXXX XXX 80 vacíos normativos frente a sus derechos laborales para alcanzar un trabajo digno para las trabajadoras sexuales. • V ENCUENTRO NODAL DE 1993. 35“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conformanINVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIO- JURÍDICA (2013). “XXXX XXX 80 DE 1993. La definición de consorcio data en Colombia Ruta del año 1976 por medio del Decreto Ley 150 de 1976 (Información extractada de la Obra Contrato Atípicos en el Derecho Contemporáneo Colombiano. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y otros). hace mucho que se utiliza esta fórmula contractual que ha sido caracterizada según las regulaciones internacionales que sobre la materia existen, es decir, la aplicación del derecho de las distintas organizaciones regionales, llámese la Unión Europea o la Comunidad Andina, tal como se mencionó en el primer capítulo. Se encontró latente la problemática que podría surgir Conocimiento con ocasión de la falta de regulación concreta de los contratos Joint Venture, acompañado de la desinformación que hay sobre esta figura en muchas de las entidades y compañías que la han aplicado, en razón a que por un lado nuestra jurisprudencia poco la ha tratado, y por el otro, remitiéndonos al concepto emitió por la Superintendencia de Sociedades el 30 de enero de 1999, donde se sostuvo lo siguiente: “me permito manifestarles que según información suministrada por el Grupo de Proveedores Almacén e Inventarios de esta Superintendencia, dentro de los contratos que ésta celebra, teniendo en cuenta la órbita de su competencia, no se encuentra el referido contrato ni similares y en consecuencia, no se puede contribuir al interesante tema que están desarrollando, toda vez que se carece de documentación alguna al respecto”36, hay ausencia de manejo sobre este instrumento mercantil. En este punto es menester poner de relieve que la pasividad del legislador no descalifica la labor judicial que puede sobrevenir por las controversias que pueden suscitarse en el iter del “Joint VentureSentido Social, puesto que con las herramientas jurídicas que se han desarrollado, el ordenamiento, la doctrina nacional e internacional y jurisprudencial emitida, permiten traer certeza sobre la actuación justa a proferirse por la jurisdicción, lo que no se opone, a que con miras a explotar al máximo este vínculo obligacional, se publicite y a través de su reglamentación se entregue a los gobernados un pacto idóneo para regular sus relaciones mercantiles que sobrepase el beneficio común o particular y trascienda en la economía nacional, punto xx xxxxxxx de otras naciones para su empleo y que manifiestamente se logró. 36 Fuente. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx.xxx?XXxxx=xxx&xxx=00&xx=00000 Véase que perfectamente brota la carencia de conocimiento, aunque en el año 2005, se permitió la restructuración de una empresa que tenía contratos “Joint Venture”, pero sólo refiriéndose a este tema, sin entrar a analizarse el fondo del asunto (Supersociedades, 2005). Es por ello que sin duda puede visualizarse que los “Joint Venture”, pese a ser una realidad la inexistencia de una regulación concreta sobre el tema, gracias al uso de la costumbre mercantil, los lineamientos generales del Código Civil y de la dinámica de estas clases de negocios, se ha podido llegar a utilizar por parte de las compañías sin ningún problema ni restricción, lo que permite inferir que más allá de la falta de regulación, que se itera, es una situación notable, el problema se traslada a la falta de información del mismo, pudiéndose promocionar a través de su reglamentación por el constituyente secundario. Y esto es así, al analizarse casos como el de Xxxx Xxxxxx que han dejado como enseñanza la posibilidad para que otras compañías, lleguen a otros mercados de manera mucho más ágil y eficaz acudiendo a los “Joint Venture”, como así quedó demostrado en su momento en el presente trabajo. Finalmente, se considera útil que está figura contractual sea regulada de manera concreta; en primer lugar, en honor a los fines que la Constitución Política en su artículo 2º nos ha demarcado en nuestra historia como Estado Social de Derecho37; y en segundo término, en razón a la importancia que ha tomado en los últimos años por el ejercicio comercial vertiginoso al que nos enfrentamos como país, buscando alcanzar la alcurnia de país desarrollado, porque de esta manera se podrían dar algunas ventajas como una eficaz solución de conflictos entre las.

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