SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes en aras de solucionar en forma ágil rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley colombiana, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes en aras de solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, podrán acudir a los mecanismos de solución previstos en la ley. En el caso en que no sea posible solucionar el conflicto, el mismo se pondrá en conocimiento del juez del contrato.
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes en
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes en aras de solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, podrán acudir a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como el arreglo directo, la conciliación y transacción. Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para proceder conforme a lo siguiente, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud. En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se acudirá a la jurisdicción ordinaria.
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Secretaría con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con la ejecución del Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones: conciliación, amigable composición o transacción.
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Secretaría con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado una o varias de las siguientes opciones: conciliación, amigable composición o transacción. 29) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El Contratista no podrá ceder ni subcontratar este contrato sin el consentimiento previo y escrito del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA pudiendo ésta negar la autorización de cesión o del subcontrato. 30) LIQUIDACIÓN: En el evento de proceder, terminada la ejecución del contrato se procederá a la liquidación del mismo conforme con lo ordenado por los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, 11 de la Ley 1150 de 2007 y Decreto 0019 de 2012. 31) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la expedición del Registro Presupuestal, de la aprobación de las garantías, acreditar por parte del Contratista que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes parafiscales, si a ello hay lugar; y de la suscripción del acta de iniciación u orden de ejecución respectiva. 32)
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. 53 9.15. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES 54 9.16. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 54
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, en caso de surgir algún conflicto con motivo de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación de la presente orden, se deberá acudir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales”. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA –