DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. “ ” asume la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir su personal en el cumplimiento de su deber y por lo tanto releva a “EL CIO” de cualquier daño o perjuicio que con ello pudiera causar a terceras personas en su integridad física o patrimonial. Asimismo, “ ” será responsable por los eventuales daños y perjuicios que el personal bajo su servicio pudiera causar a las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de “EL CIO” o a bienes de la propiedad de éste, ya sea por acción u omisión, y se obliga a resarcir a “EL CIO” o a quien le sean causados daños o perjuicios.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. La responsabilidad civil y penal de que los planos y documentación presentados sean auténticos y cumplan con las disposiciones legales y que los datos consignados en el formulario oficial sean verídicos y concordantes con las normas que rigen la materia, corresponde única y exclusivamente al
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. La responsabilidad civil y penal de que los planos y documentación presentados sean auténticos y cumplan con las disposiciones legales y que los datos consignados en el formulario oficial sean verídicos y concordantes con las normas que rigen la materia, corresponde única y exclusivamente al propietario, al Arquitecto Proyectista, al Ingeniero de Xxxxxx y/o al Ingeniero Calculista que suscriba la solicitud oficial y documentos anexos a la misma. XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX Acuerdo No. 31 del año 2013 NIT 832.001.087-3 (diciembre 20 de 2013)
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. Las eventuales Responsabilidades Civiles que se llegaren a generar por una inadecuada práctica médica en los Servicios Hospitalarios donde presten sus servicios Los Profesionales serán de la entera responsabilidad de La CCSS. No obstante, El Contratista deberá suscribir una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir los eventuales daños a las personas o a las cosas producto de una eventual Mala Praxis imputable objetivamente a uno o más de Los Profesionales. En este último caso, Los Profesionales serán responsables de las consecuencias penales derivadas de sus actos.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. Toda patología producida por elementos utilizados en la prestación del Servicio, será imputable (en caso de demostrarse) a la empresa adjudicataria, la que responderá civil, penal y administrativamente dentro del encuadramiento legislativo correspondiente. Entendiendo comprendidas dentro de la presente normativa las faltas graves que pongan en riesgo la salud e integridad física y/o psíquica de la población asistida.-

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.