DURACIÓN Y TÉRMINO Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN Y TÉRMINO. Duración: Este Contrato y los derechos aquí otorgados, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su celebración y permanecerán en vigencia hasta tanto se opere alguna de las causales de finalización contempladas en el presente Acuerdo. Terminación: Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra disposición contenida en este Acuerdo, el presente Acuerdo podrá darse por terminado en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Terminación por cualquiera de las partes: Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente Acuerdo mediante notificación escrita cursada a la otra, con una antelación mínima de 10 días. De forma unilateral e inmediata, por parte del BANCO, si: (a) A juicio del BANCO, existiese un cambio adverso fundamental en las condiciones financieras del CLIENTE; o (b) El CLIENTE incumpliere cualesquiera de las obligaciones asumidas por el presente Acuerdo. b) Automáticamente, si: (a) Si se volviere contrario a cualquier Ley o Regulación aplicables para cualesquiera de las partes, la ejecución o cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Acuerdo; (b) Si el CLIENTE realizare u omitiere realizar cualquier acto o actividad cuya omisión fuere contraria a cualquier Ley o Regulación aplicable, afectando negativamente al Sistema y/o a la provisión de los Servicios por parte del BANCO a EL CLIENTE
DURACIÓN Y TÉRMINO. Este contrato de afiliación tendrá una duración indefinida pero podrá darse por terminado por las siguientes causales: (i) En cualquier momento por las partes, siendo suficiente comunicar por escrito la decisión a la otra parte con una antelación a la fecha en que se hará efectiva la terminación del Contrato no inferior a treinta (30) días calendario. En caso de que la terminación del presente acuerdo se dé por iniciativa de SALUT NATURA, esta última pagará al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE los bonos y premios obtenidos hasta el momento de la comunicación de la decisión. En caso de que la terminación se dé por iniciativa del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE,
DURACIÓN Y TÉRMINO. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que sea terminado por un Estado Contratante. Seguido el plazo de expiración de cinco años, cualquiera de los Estados Contratantes puede terminar el Convenio, vía diplomática, comunicándolo al menos seis meses de antelación al término de un año calendario. En dicho caso, el término del Convenio tendrá efecto: a) en el caso de Portugal: (i) Con respecto de los impuestos de retención en la fuente, cuyo hecho generador se produzca a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel señalado en el mencionado aviso de término; (ii) Con respecto de los demás impuestos, sobre las rentas generadas en el año tributario que comience a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel señalado en el mencionado aviso de término; b) en el caso de Perú, con respecto de los impuestos peruanos, a partir del primer día de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que el Convenio es denunciado. EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Convenio. Hecho en duplicado en Lisboa el 19 día de Noviembre de 2012, en idioma español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Ministro de Relaciones de Exteriores) POR LA REPÚBLICA PORTUGUESA (Firma) Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Secretario de Estado de Asuntos Fiscales) Al momento de la firma del Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta (en adelante “el Convenio”), los signatarios han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integral del Convenio. 1. Modo de aplicación del Convenio Los Estados Contratantes establecerán el modo de aplicación del Convenio. 2. Con referencia al Artículo 3, xxxxxxx 0, xxxxxxxxxx
DURACIÓN Y TÉRMINO. LAS PARTES reconocen y aceptan que el presente acuerdo tendrá una duración efectiva a partir de la fecha de suscripción del mismo y terminará el 31 de diciembre del 2025.
DURACIÓN Y TÉRMINO. El presente Convenio Marco de Colaboración tendrá una duración de un año desde el momento de su firma, prorrogable tácitamente por períodos anuales sucesivos, salvo que una de las partes comunique por escrito a la otra, con una antelación de al menos un mes, su voluntad de terminarlo. La resolución de presente Convenio no afectará a las actuaciones incorporadas a los Anexos que prevé la cláusula precedente, que continuarán hasta su finalización, salvo que las partes decidan de común acuerdo otra cosa.
DURACIÓN Y TÉRMINO. Las presentes Condiciones Generales tendrán una duración indefinida a partir de su suscripción, sin necesidad de declaración alguna, judicial o de otra índole, o bien hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. En caso que el Corredor desee poner término a las presentes Condiciones Generales, deberá notificar al Cliente por Carta Certificada dirigida al domicilio del Cliente registrada en la Ficha Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de dicha carta en la oficina de correos. Si el que pone término a las presentes Condiciones Generales es el Cliente, bastará una simple notificación por escrito en la oficina xxx Xxxxxxxx, y éste se entenderá notificado desde la recepción de dicha notificación. Las presentes Condiciones Generales también terminarán cuando el Corredor deje de operar como tal. En caso de término, el Corredor transferirá al Cliente, en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que acuerden las partes, todos sus valores en custodia, para lo cual tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante lo anterior, el Corredor podrá retener los valores estrictamente para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia del Contrato. En caso que el Cliente no sea factible ubicar, sus valores y/o dineros correspondientes podrán ser traspasados a la custodia de otro corredor, informando el nombre y Rut del Cliente y el detalle de los valores y/o monto de dineros que son traspasados. Alternativamente, el Corredor podrá solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros la autorización para inscribir las acciones en la sociedad emisora.
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  • FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA  Los contratos por tiempo indefinido objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Duración El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.