DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El Contratista es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias cometidas por él o por el personal asignado al servicio conforme lo establece el Código Civil, el plazo de responsabilidad será de siete (07) años de recepcionada conforme la obra. El Contratista será responsable de la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra. Los Tributos y Xxxxxxxxxx que correspondan de acuerdo a la ley al Contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no serán transferibles a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX. DE LA RECEPCION DE LA OBRA El Proceso de Recepción de la Obra deberá de sujetarse a lo establecido en el Art. 268º del Reglamento dela Ley.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Al concluir los trabajos el proveedor deberá comunicar a la ENTIDAD en un plazo no mayor de 02 días hábiles siguientes al hecho. Igualmente, deberá solicitar pago mediante un documento con atención a la Unidad de Mantenimiento, quien derivará al Coordinador para su revisión y conformidad. Una vez verificado el cumplimiento de los términos de referencia y no existiendo observaciones al servicio desarrollado, firmarán el Acta de Conformidad del Servicio y el coordinador elevará dicha documentación (Informe – Acta de Conformidad – Comprobante de Pago) para el trámite de pago respectivo.  Todos los materiales, equipos, accesorios y demás bienes que el Contratista suministre e instale deberán ser nuevos y contar con sus respectivas especificaciones técnicas y certificado de garantía del fabricante.  Bajo ningún caso se permitirá iniciar y desarrollar los trabajos al personal del contratista sin la presencia del profesional encargado de la ejecución del servicio por parte del contratista, quien verificará la calidad del trabajo y sin la comunicación de inicio respectiva a la OIP (hecha a través de la solicitud de emisión de credenciales), bajo responsabilidad y aplicación de la penalidad respectiva.  El Contratista antes del inicio de los trabajos, hará registro fotográfico del estado del área del servicio, posteriormente realizará tomas fotográficas de la culminación de los trabajos, debiendo obligatoriamente adjuntar todo el panel fotográfico a su solicitud de conformidad del servicio.  Referente al ingreso de materiales nuevos a instalar, el contratista deberá registrar su ingreso mediante una guía de materiales, la cual deberá estar revisada y sellará por el personal a cargo del Establecimiento Penitenciario, en caso de cumplir con el servicio y de contar con material nuevo excedente del contratista, este podrá retirarlo con su respectiva guía de retiro de materiales.  De acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Contratista podrá solicitar un adelanto directo de hasta el treinta por ciento (30)% del monto del contrato original. Éste deberá ser solicitado oficialmente por el Contratista mediante carta dirigida a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria dentro de los 10 días calendarios luego de la firma del contrato. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el Contratista garantizará el monto total de éste. La fecha de pago del referido adelanto no implica el inicio del servicio. La fec...
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Las bases de licitación deberán establecer las obligaciones del contratista, que se señalan a continuación:
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. L contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, pudiera ocurrir a su personal y/o terceros. El contratista asumirá todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos como también los daños y perjuicios que productos de sus faenas, puedan ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la propia Municipalidad, incluyendo el riesgo de incendio. De igual modo el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsioón, seguridad, alimentación etc. El contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligandose a rehacer sin costo para la Municipalidad cualquier falla que ha juicio de esta exista o pudiere apreciarse.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA y su REPRESENTANTE TECNICO son responsables de la correcta interpretación de Xxxxxx y Xxxxxxx para la realización de la obra y responderán por vicios y deficiencias que puedan observarse durante la Ejecución y conservación de las mismas hasta su Recepción Definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad que el Código Civil, en su artículo 1646, establece con posterioridad a la Recepción Definitiva.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista es responsable en forma total por la ejecución y cumplimiento del presente contrato así como los daños y perjuicios causados sea por dolo o culpa ignorados a LA INSTITUCIÓN.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL contratista es responsable directo de todos los bienes y documentos e infomnación que la municipalidad le asigne para el cumplimiento del objeto del presente contrato, en caso de pérdida o deterioro de los mismos, sin perjuicio de ser demandado civil o penalmente en caso de responsabilidad,
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El Contratista en conformidad al artículo 11 de las bases, Art. 50 del TUO y Art. 200 del Reglamento, declara bajo juramento comprometerse a cumplir las obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, en conformidad al Título VI del Reglamento. El Contratista de conformidad con el Art. 51 del D.S. Nº 012-2001-PCM es responsable durante 07 años por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra a cargo de su ejecución según el presente contrato.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El Contratista es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias cometidas por él o por el personal asignado al servicio conforme lo establece el Código Civil, el plazo de responsabilidad será de siete (07) años de recepcionada conforme la obra. El Contratista será responsable de la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra. Los Tributos y Xxxxxxxxxx que correspondan de acuerdo a la ley al Contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no serán transferibles al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

Related to DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.