DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El Contratista es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias cometidas por él o por el personal asignado al servicio conforme lo establece el Código Civil, el plazo de responsabilidad será de siete (07) años de recepcionada conforme la obra. El Contratista será responsable de la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra. Los Tributos y Xxxxxxxxxx que correspondan de acuerdo a la ley al Contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no serán transferibles al MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXX. DE LA RECEPCION DE LA OBRA El Proceso de Recepción de la Obra deberá de sujetarse a lo establecido en el Art. 268º del Reglamento dela Ley.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Las bases de licitación deberán establecer las obligaciones del contratista, que se señalan a continuación: 1. El Contratista deberá hacerse responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros, y de las obligaciones que le correspondan como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad, alimentación, etcétera. 2. Contratista asumirá contractualmente todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también los daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones que utiliza la Caja, incluyendo el riesgo de incendio. 3. El Contratista deberá asumir toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligándose a rehacer sin costo para la Caja cualquier falla que a juicio de ésta exista o pudiere apreciarse.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL contratista es responsable directo de todos los bienes y documentos e infomnación que la municipalidad le asigne para el cumplimiento del objeto del presente contrato, en caso de pérdida o deterioro de los mismos, sin perjuicio de ser demandado civil o penalmente en caso de responsabilidad,
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista es responsable en forma total por la ejecución y cumplimiento del presente contrato así como los daños y perjuicios causados sea por dolo o culpa ignorados a LA INSTITUCIÓN.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. L contratista será responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato, pudiera ocurrir a su personal y/o terceros. El contratista asumirá todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos como también los daños y perjuicios que productos de sus faenas, puedan ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la propia Municipalidad, incluyendo el riesgo de incendio. De igual modo el contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsioón, seguridad, alimentación etc. El contratista asume toda la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos, obligandose a rehacer sin costo para la Municipalidad cualquier falla que ha juicio de esta exista o pudiere apreciarse.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El Contratista en conformidad al artículo 11 de las bases, Art. 50 del TUO y Art. 200 del Reglamento, declara bajo juramento comprometerse a cumplir las obligaciones del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, en conformidad al Título VI del Reglamento. El Contratista de conformidad con el Art. 51 del D.S. Nº 012-2001-PCM es responsable durante 07 años por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra a cargo de su ejecución según el presente contrato.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. Al concluir los trabajos el proveedor deberá comunicar a la ENTIDAD en un plazo no mayor de 02 días hábiles siguientes al hecho. Igualmente, deberá solicitar pago mediante un documento con atención a la Unidad de Mantenimiento, quien derivará al Coordinador para su revisión y conformidad. Una vez verificado el cumplimiento de los términos de referencia y no existiendo observaciones al servicio desarrollado, firmarán el Acta de Conformidad del Servicio y el coordinador elevará dicha documentación (Informe – Acta de Conformidad – Comprobante de Pago) para el trámite de pago respectivo.  Todos los materiales, equipos, accesorios y demás bienes que el Contratista suministre e instale deberán ser nuevos y contar con sus respectivas especificaciones técnicas y certificado de garantía del fabricante.  Bajo ningún caso se permitirá iniciar y desarrollar los trabajos al personal del contratista sin la presencia del profesional encargado de la ejecución del servicio por parte del contratista, quien verificará la calidad del trabajo y sin la comunicación de inicio respectiva a la OIP (hecha a través de la solicitud de emisión de credenciales), bajo responsabilidad y aplicación de la penalidad respectiva.  El Contratista antes del inicio de los trabajos, hará registro fotográfico del estado del área del servicio, posteriormente realizará tomas fotográficas de la culminación de los trabajos, debiendo obligatoriamente adjuntar todo el panel fotográfico a su solicitud de conformidad del servicio.  Referente al ingreso de materiales nuevos a instalar, el contratista deberá registrar su ingreso mediante una guía de materiales, la cual deberá estar revisada y sellará por el personal a cargo del Establecimiento Penitenciario, en caso de cumplir con el servicio y de contar con material nuevo excedente del contratista, este podrá retirarlo con su respectiva guía de retiro de materiales.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El Contratista es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias cometidas por él o por el personal asignado al servicio conforme lo establece el Código Civil, el plazo de responsabilidad será de siete (07) años de recepcionada conforme la obra. El Contratista será responsable de la obtención de licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de la obra. Los Tributos y Xxxxxxxxxx que correspondan de acuerdo a la ley al Contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no serán transferibles al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA y su REPRESENTANTE TECNICO son responsables de la correcta interpretación de Xxxxxx y Xxxxxxx para la realización de la obra y responderán por vicios y deficiencias que puedan observarse durante la Ejecución y conservación de las mismas hasta su Recepción Definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad que el Código Civil, en su artículo 1646, establece con posterioridad a la Recepción Definitiva.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La Dependencia” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La Dependencia” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de “El Contratista”. Asimismo, la propiedad intelectual, que se derive del contrato invariablemente se constituirá a favor de “La Dependencia”, salvo que exista impedimento para ello, en términos de las disposiciones aplicables. Igualmente se obliga “El Contratista” a no transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “La Dependencia”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Si con motivo de la transmisión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “El Contratista” será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de los trabajos. El subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “La Dependencia” por tales obligaciones.

  • Limitación de la responsabilidad 6.1 EXCEPTO POR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA SECCIÓN 7, LA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA LIMITARSE POR LEY, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL XX XXXXXX, EL USO O LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS QUE DEN LUGAR A UN USO O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE DATOS PERSONALES, O LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY: (A) NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SERÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES DE (I) CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO, EJEMPLAR O CONSECUENTE; (II) CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INGRESOS, VENTAS, USO, DATOS, USO DE DATOS, FONDO DE COMERCIO O REPUTACIÓN, O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; O (III) CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER SERVICIO DE SUSCRIPCION PROPORCIONADO EN BASE A UNA VERSION BETA, DE EVALUACION O GRATUITA; Y (B) EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE SUS FILIALES QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LOS IMPORTES TOTALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y/O LOS SERVICIOS DE NO SUSCRIPCIÓN QUE DEN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO QUE DÉ LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • Responsabilidad del Cliente A. El cliente acuerda:

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.