Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio De Distribución De Gas Natural, Condiciones Generales Del Servicio De Distribución De Gas Natural

CONSIDERANDO. QueTruGreen está involucrada en el negocio de suministrar cuidados detallados y especializados a jardines y servicios de cuidados a árboles y arbustos, conforme e instalación y mantenimiento de jardinería ornamental a clientes, en forma y modo aceptables al literal c) del Artículo 3º cliente específico que es único en cada propiedad, conocimiento de lo cual es un activo exclusivo valioso de TruGreen; Las partes están de acuerdo en que el Empleado está o está próximo a ser contratado por TruGreen en una función que permitirá al Empleado tener acceso a información confidencial no generalmente conocida por el público, incluyendo Secretos Comerciales, en los que TruGreen ha invertido un tiempo, dinero y esfuerzo sustancial para desarrollarlos y por lo tanto tiene un valioso interés como propietario en tal información confidencial sobre secretos comerciales. Las partes están de acuerdo en que los siguientes puntos de información de la Xxx Xxxxx Compañía deberán ser tratados como confidenciales y exclusivos de TruGreen: técnicas de mercadotecnia y de ventas, planes comerciales y de mercadotecnia, información sobre productos y equipos, datos financieros, índices de facturación, fórmulas, métodos y teorías; manuales, listas internas de clientes, análisis internos de clientes y clientes potenciales, y compilaciones de información sobre necesidades y preferencias particulares de los Organismos Reguladores clientes; costos, especificaciones, procesos, e información no pública sobre precios, expectativas de los clientes y datos de los mismos incluyendo nombres, listas, márgenes de utilidad, hábitos de compra, historial de compras y prácticas de clientes regulares o irregulares, y la Inversión Privada relación entre TruGreen y sus clientes y las personas y entidades, y otros datos confidenciales de cualquier tipo, naturaleza o descripción relacionados con clientes de TruGreen (colectivamente “Información Confidencial”). Las partes están de acuerdo en que el Empleado obtendrá beneficios sustanciales y mejoras profesionales con TruGreen por recibir tal Información Confidencial; El empleado reconoce que la necesidad de TruGreen en los Servicios Públicossiguientes convenios se basa en lo siguiente: (a) TruGreen ha gastado o gastará tiempo, corresponde a los Organismos Regulares dictar dinero y esfuerzo sustanciales en el ámbito y en materia preparar al Empleado para la actividad comercial de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuariosTruGreen; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos(b) El Empleado será, en el cual se establecieron curso de su empleo, encargado personalmente y expuesto a Información Confidencial de TruGreen; (c) TruGreen suministra servicios relacionados con su actividad comercial y productos en todos los lineamientos Estados Unidos de América; y criterios básicos para la fijación (d) TruGreen sufrirá un daño irreparable si el Empleado renunciara voluntaria o involuntariamente a su empleo y acto seguido trasgrediera directa o indirectamente cualquiera de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Naturallos siguientes convenios; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación En consideración del uso del Gas Natural empleo en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión curso por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS TruGreen y en consideración de permitir acceso a Información Confidencial de TruGreen, TruGreen y el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con Empleado acuerdan también lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.siguiente:

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Samples: Confidentiality Agreement, Confidentiality Agreement

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) el numeral 29.4 del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica N° 30225, Ley de Hidrocarburos Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que norma en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las actividades palabras “o equivalente” a continuación de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmindicha referencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040Directiva N° 004-20082016-EMOSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, se aprobó aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Texto Único Ordenado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de DuctosEstado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación definición del requerimiento, a marca o tipo particular de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo bienes o servicios a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otroscontratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, al amparo el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo dispuesto previsto en el Artículo 14º numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-20092020/AFIE-JUS y IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el Artículo 25º numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Reglamento General Servicio de Osinergmin aprobado suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con Decreto Supremo Nº 054el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-20152020-OSIMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se publicó debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el proyecto Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Norma “Condiciones Generales Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de Distribución suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de Gas Natural y estandarización ha sido solicitada por el periodo de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.cuatro (04) años; Que, al respectose debe precisar que la estandarización no supone, las opiniones y sugerencias recibidasnecesariamente, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas la existencia de proveedor único en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el Informe Legal Nº 171-2016-GRTmercado pueda existir más de un proveedor, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el objetivo del proyecto de norma publicadocual contratará; Que, los informes mencionados en a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el considerando anteriorartículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, complementan Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, funcionamiento de la Ley Nº 27444Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, Ley que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Procedimiento Administrativo GeneralImarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con lo establecido el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la Ley Nº 27332que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gerencia General, del Área Funcional de Informática y sus normas modificatorias Estadística, y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias de las Oficinas Generales de Administración y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.Asesoría Jurídica;

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Samples: Resolution

CONSIDERANDO. QueQue las inversiones realizadas en los sistemas de los Cables Submarinos, conforme por más de trece (13) años de funcionamiento, de alguna manera la operación y explotación de los mismos ha permitido la recuperación de parte de dichas inversiones, aún y cuando se hayan realizado ampliaciones, mantenimiento y adquisición de equipos terminales para el acceso y procesamiento de las señales ópticas y eléctricas, las cuales se inyectan o salen de dichos sistemas de transporte. Con la salvedad de que HONDUTELcomo ParteTerminal y Socios de los Consorcios, solo cubre una porción de las inversiones y responsabilidades económicas, en la operatividad de los Sistemas de Cable Submarino que aterrizan en el país y para el tratamiento y acceso de las señales que son transportadas; debiendo por lo tanto, cubrir sus costos de operación y mantenimiento con una cuota razonable como margen de utilidad por la prestación de los servicios de accesos así como hacer frente a las nuevas inversiones y obligaciones económicas ante el Consorcio por la operación y participación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al literal cTratado de Libre Comercio DR-CAFTA, Capítulo 13 Telecomunicaciones, en el Artículo 13.5, Sistemas de Cables Submarinos, se establece que cada parte garantizará un trato razonable y no discriminatorio para el acceso a sistemas de Cables Submarinos (incluyendo las instalaciones de plataforma) en suterritorio, donde el proveedor está autorizado a operar un sistema de cables submarinos como un servicio público de telecomunicaciones. Asimismo, elArtículo 25 del Artículo 3º Reglamento General de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los del SectorTelecomunicaciones dispone que, no se considera Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturaciónPortadores, entre otros; Que, la prestación de las instalaciones los Cables Submarinos en tal sentidoaguas territoriales y las cabezas de dichos cables en las costas nacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los hechos y antecedentes que han servido de causa, al amparo de lo dispuesto así como los preceptos legales invocados, esta Comisión determina emitir la presente Resolución mediante la cual se establecen las condiciones tarifas y Topes Tarifarios que HONDUTEL debe aplicar en el Artículo 14º arrendamiento de capacidad de transmisión en: i) El Segmento Húmedo del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Cable Submarino Maya-1; ii) Acceso a las estaciones terminales de los sistemas de Cable Submarino MAYA-1 yARCOS-1; y (iii) Cargos instalación dispuestos en el Artículo 25º del Reglamento General Resolutivo Tercero, así como otros cargos por la prestación de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054Co-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural ubicación y de otras facilidades para la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias ubicación de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas equipos de conformidad con la tarifa establecida en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto la Oferta Básica de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a Interconexión aprobada por CONATEL que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de encuentre vigente. En consecuencia se emite la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.Resolución Normativa correspondiente

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Samples: Telecommunications

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 3 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, reconoce la función reguladora de OSINERGMIN, y que dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en la legislación sectorial; Que, en tal sentido, el TUO literal q) del Artículo 52 del Reglamento General de Distribución OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligación del Regulador, de Gas Natural fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por Red el servicio de Ductostransporte de gas natural por red de ductos; Que, adicionalmente, el transporte de gas natural por ductos se rige por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, (en adelante el “Reglamento”), en el cual se establecen los lineamientos para la determinación de las Tarifas para el Transporte de Gas Natural, y se dispone que OSINERGMIN se encargue de aprobar dichas tarifas; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, dentro del cual se encuentra como Anexo E, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), contenido en el numeral 5.5; Que, el PROCEDIMIENTO establece que las Tarifas Básicas de transporte de gas natural y sus respectivas fórmulas de actualización son fijadas por el Regulador para cada período de Regulación; Que, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento, así como lo establecido en el numeral 5.5 del PROCEDIMIENTO, el Período de Regulación será determinado por OSINERGMIN para cada caso; Que, de acuerdo con el Artículo 148 del Reglamento, para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentará el Concesionario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2008-EM EM, publicada el 26 de Setiembre del 2008, se otorgó a KUNTUR, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, otorgada por solicitud de parte, desde el punto inicial del Sistema de Transporte (aproximadamente en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco (kp 0)), hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y sus modificatoriashasta los puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión, el mismo que se aprobó conforme al Artículo 2 de la citada resolución; Que, con fecha 6 de octubre del 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y KUNTUR (en adelante “CONTRATO DE CONCESIÓN”); Que, conforme al Anexo 3-A del CONTRATO DE CONCESIÓN, la empresa concesionaria debía presentar su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses, contados desde el otorgamiento de la Concesión a fin de que ésta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fijen las tarifas correspondientes; Que, con fecha 8 xx xxxxx del 2009, dentro del plazo estipulado en el CONTRATO DE CONCESIÓN, el concesionario, mediante carta Kuntur-GG-029-2009, recibida con Registro GART Nº 4242-2009, presentó su propuesta tarifaria, dando inicio al proceso de fijación tarifaria del Gasoducto Xxxxxx del Sur, de acuerdo al item a) del PROCEDIMIENTO; Que, con Oficio Nº 688-2009-GART del 00 xx xxxxx xxx 2009, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) remitió a KUNTUR, las observaciones para la admisibilidad de la propuesta, conforme al item b) del PROCEDIMIENTO; Que, la empresa concesionaria, mediante carta Kuntur-GG-036-2009 presentada el día 16 xx xxxxx del 2009, y recibida con Registro GART Nº 4413-2009, absolvió y subsanó las observaciones alcanzadas con el oficio a que se refiere el párrafo precedente, dando cumplimiento al ítem c) del PROCEDIMIENTO; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 713-2009-GART del 18 xx xxxxx del 2009, la GART notificó al Concesionario la admisibilidad de la propuesta tarifaria, de acuerdo al ítem d) del PROCEDIMIENTO; Que, con fecha 23 xx xxxxx del 2009, se dio cumplimiento al ítem e) del PROCEDIMIENTO, con la publicación de la Propuesta Tarifaria de KUNTUR, en el Portal Web y con la Convocatoria a Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta tarifaria por parte del propio concesionario. En tal sentido, los días 30 xx xxxxx, 02 y 07 de julio del 2009, se llevaron a cabo las Audiencias Públicas Descentralizadas, en las ciudades de Lima en simultaneo,(*)NOTA SPIJ vía videoconferencia, con la ciudad xx Xxxx; y en lo dispuesto las ciudades de Arequipa y Cusco, respectivamente, en la Ley Nº 27444las cuales el concesionario expuso su propuesta tarifaria, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando de acuerdo a lo acordado por establecido en el Consejo Directivo de Osinergmin ítem f) del PROCEDIMIENTO; Que, asimismo, con Oficio Nº 794-2009-GART del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxx x XXXXXX, el Informe Nº 0283-2009-GART, el cual contiene las observaciones a su propuesta tarifaria, en cumplimiento del item g) del PROCEDIMIENTO. Por su Sesión parte, el concesionario, mediante carta Kuntur GG-064-2009 presentada el 05 xx xxxxxx del 2009, con Registro GART 10-2016.5621, cumplió con subsanar las observaciones alcanzadas mediante el citado oficio, dando cumplimiento al ítem

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Samples: Contrato De Concesión De Transporte De Gas Natural

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º el artículo 226 de la Xxx Xxxxx Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los Organismos Reguladores de derechos reconocidos en la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuariosConstitución”; Que, el artículo 227 de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el Artículo 79 artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos”; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Hidrocarburos Contratación Pública, señala: “Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las contrataciones que norma se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las actividades contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de Hidrocarburos financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en el territorio nacional, la Distribución los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergminesta Ley”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EMel artículo 13 de la Ley de Estadística, se aprobó determina: “El Instituto Nacional de Estadística y Censos tendrá las dependencias permanentes de orden técnico, administrativo y regional, necesarias para el Texto Único Ordenado del Reglamento cumplimiento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, los fines establecidos en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Naturalesta Ley”; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º artículo 2 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Osinergmin aprobado Contratación Pública establece: “Contratos financiados con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural préstamos y de cooperación internacional. - En la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias suscripción de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto convenios de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan crédito o de cooperación internacional se procurará la motivación que sustenta la decisión concurrencia de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.proveedores nacionales. (…)”;

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Samples: Contract for Transportation Services

CONSIDERANDO. Que conforme a los hechos y documentos presentados por las empresas prestadoras, los carriers internacionales AT&T Corp. y WorldCom (MCI International, Inc.) mantienen una negativa injustificada a suscribir nuevos acuerdos de tasa contable o distribución consistentes con el régimen de telecomunicaciones vigente en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que los actuales contratos de tasa contable y distribución suscritos con estas dos (2) empresas, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley, pues sus condiciones económicas desconocen el fundamento de costos de los cargos de acceso locales. CONSIDERANDO: Que tolerar la no adecuación de los contratos de tasa contable o distribución de AT&T Corp. y WorldCom (MCI International, Inc.) sería RESOLUCIÓN NO. 064-03 PÁGINA 43 DE 51 discriminatorio respecto de otros carriers estadounidenses que si acogen las condiciones del régimen de las telecomunicaciones en la República Dominicana y por ende, mantendría una distorsión de la competencia en el servicio internacional. CONSIDERANDO: Que adicionalmente, y a fin de cumplir cabalmente con el mandato del Legislador de mantener la competencia efectiva, sostenible y no discriminatoria en el servicio internacional en la industria de telecomunicaciones República Dominicana, es necesario al INDOTEL, asegurarse de que dispone, a fines de evaluación, de la totalidad de los acuerdos completos contentivos de cada uno de los términos y condiciones que rigen la actual relación que mantienen las empresas prestadoras locales con cada uno de los carriers con los cuales cursan telecomunicaciones internacionales. De manera especial, interesa al INDOTEL conocer y evaluar a los fines antes dichos, los acuerdos que las empresas prestadoras locales mantienen con carriers internacionales, que a su vez sean sus casas matrices, empresas de auto-corresponsalía o vinculadas. CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos sin perjuicio de las entidades observaciones a contratos que se efectúan en la presente decisión, por disponer este Consejo Directivo, en estos momentos de suficientes elementos de juicio para proceder en esa forma, el INDOTEL hace expresa reserva de que, será solo al tener el conjunto de las piezas arriba mencionadas, que podrá asegurar que no existen más acuerdos discriminatorios o actividades supervisadas o de sus usuarios; Quecontrarios al régimen legal, de acuerdo con que deban ser observados por el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductosorganismo, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación plazo de las tarifas por treinta (30) días que establece el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º artículo 27.2 del Reglamento General de Osinergmin aprobado Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, luego del recibo de los mismos. CONSIDERANDO: Que respecto de la solicitud de CENTENNIAL DOMINICANA, S. A. y en consistencia con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CDlo anterior, resulta improcedente en el marco de la libre negociación de los precios internacional, establecer márgenes de rentabilidad de oficio. No obstante, el INDOTEL podrá observar contratos de tasa contable y de distribución, que impidan a las prestadoras locales incluir en la determinación del precio, una orientación hacia los costos y elementos de red, más allá de los previstos por el cargo de acceso reconocidos en el Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que intervienen en tráfico internacional. CONSIDERANDO: Que una enumeración de dichos elementos, así como el criterio de orientación a costos al determinar el precio de la tasa contable o de distribución, se publicó el proyecto encuentran reconocidos por la Unión Internacional de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y Telecomunicaciones (UIT), organización de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”cual la República Dominicana es un Estado Miembro, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10Recomendación XXX-2016.X Xx. 000; el INDOTEL se RESOLUCIÓN NO. 064-03 PÁGINA 44 DE 51

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Samples: Interconnection Agreements

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Que en virtud de lo establecido en el Artículo de la Xxx Xxxxx Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106° de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los Organismos Reguladores servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL-; Que mediante Resolución Nº 002-GG-2001/OSIPTEL de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx General aprobó el contrato de interconexión suscrito con fecha 23 de octubre de 2000 y las modificaciones comunicadas con fecha 05 de enero de 2001, entre AT&T y Xxx, para interconectar la red de los Servicios Públicosservicios de telefonía fija y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T y la red del servicio público de comunicaciones personales de Xxx; Que mediante carta recibida el 08 de enero de 2002, corresponde Xxx comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con AT&T un acuerdo complementario al contrato de interconexión de fecha 23 de octubre de 2000 suscrito entre ambas empresas; presentando asimismo el documento escrito que contiene dicho acuerdo complementario, referido en la sección de VISTO; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia de AT&T y con la red del servicio de comunicaciones personales de Xxx, en virtud de relaciones de interconexión establecidas dentro del marco normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los Organismos Regulares dictar distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el ámbito que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo complementario de interconexión suscrito entre AT&T y Xxx, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001- CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo complementario de interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus respectivas competenciasaspectos legales, los reglamentostécnicos y económicos; no obstante ello, normas que regulen los procedimientos manifiesta sus consideraciones respecto a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 condiciones de la Ley Orgánica de Hidrocarburos interconexión; Que se ha advertido que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, acuerdo complementario de interconexión presentado por Xxx no se ha señalado la Distribución fecha exacta de Gas Natural suscripción del referido documento; por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, lo que en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte principios de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto eficacia e informalismo establecidos en el Artículo 14º IV del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y Título Preliminar de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del Artículo VIII del mismo Titulo Preliminar, resulta pertinente la invocación subsidiaria del inciso 2 del Artículo 245º del Código Procesal Civil, por cuya virtud se considera que para efectos del presente procedimiento, el referido acuerdo tiene como fecha cierta de suscripción el 8 de enero de 2002, fecha en la cual dicho documento fue presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento; Que en relación con lo expresado en el segundo y complementariastercer párrafos de la cláusula tercera del acuerdo complementario de interconexión, se entiende que la intención de las partes que suscriben el acuerdo, es la de señalar las responsabilidades de pago de los cargos que les corresponderán asumir a cada una de ellas por la utilización del transporte conmutado local que será provisto por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo –Telefónica u otras-, lo cual es coherente con los mecanismos de liquidación estipulados en la cláusula cuarta de dicho acuerdo complementario; así como sin embargo, es necesario precisar que la determinación de los montos de los cargos que corresponderá pagar a favor de Telefónica o de cualquier otra empresa que provea a las partes el transporte conmutado local, está sujeta a los respectivos acuerdos de interconexión que son celebrados con dichas empresas; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo complementario de interconexión remitido, y considerando que la información contenida en sus respectivas normas modificatoriasél, complementarias y conexasno constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin se considera pertinente disponer la inclusión automática del contrato, en su Sesión Nº 10-2016.integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de lo previsto en el Artículo 49° del Reglamento de Interconexión;

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Samples: Interconnection Agreement

CONSIDERANDO. QueQue la ley 27.424, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito tiene por objeto fijar las políticas y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales jurídicas y contractuales para la prestación generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red. Asimismo, se declara de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx renovables, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad. La ley 27.424 creó el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero (en adelante, indistintamente, el Fideicomiso y/o el FODIS), el que se encontrará sujeto a la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del servicio Sector Público Nacional, sus modificatorias y ampliaciones; Que la ley 27.424 estableció que el FODIS tiene por objeto la aplicación de las tarifas los bienes fideicomitidos al consumidor finalotorgamiento de préstamos, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte adquisición de otros instrumentos financieros, todos los agentesellos destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir xx xxxxxxx renovables. Asimismo, dicha norma permitirá a través de la ley 27.424 se estableció que los Beneficios Promocionales para la generación distribuida de energía eléctrica de fuente renovable serán implementados a través del FODIS. Que en función de lo previsto en la ley 27.424, el acceso Estado Nacional, a través de los usuarios la Autoridad de Aplicación, actúa en el FODIS como fiduciante y fideicomisario. Que mediante resolución 314 del servicio a toda 20 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-314-APN- SGE#MHA) la información necesaria respecto al contenido Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Contrato Minsiterio de SuministroHacienda estableció que la Autoridad de Aplicación que participa del FODIS atento las funciones que le otorga la ley 27.424, las categorías tarifariassu reglamentación, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º Contrato y por las normas aplicables del Reglamento aprobado Código Civil y Comercial de la Nación, sea representada por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, delegándose en ella el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Gobierno de Energía; Que mediante Decreto Supremo Nº 001la disposición [ ] del [ ] de 2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DI-2019-2009XXX-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054APN-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CDSSERYEE#MHA), se publicó ha designado al BICE como fiduciario del Fideicomiso; Que el proyecto Fiduciario es una entidad financiera especializada, que cuenta con una estructura administrativa y operativa competente para el desempeño de Norma “Condiciones Generales del Servicio las funciones que el Contrato pone a su cargo y que ha cumplido, y cumple, debidamente con los requerimientos legales y reglamentarios para desempeñarse como entidad financiera y fiduciario de Distribución de Gas Natural un fideicomiso financiero y de la Aplicación administración de las Tarifas al Usuario Final”características del Fideicomiso. En consecuencia, estableciéndose en dicha Resolución un plazo atención a estas consideraciones las Partes acuerdan celebrar el Contrato de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.las siguientes cláusulas:

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Samples: Fideicomiso De Administración Y Financiero

CONSIDERANDO. QueQue la autonomía universitaria, conforme consagrada en la Constitución política, las leyes y la jurisprudencia reconoce "a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales". Que la institución en el marco de su Plan de Desarrollo UNIMAGDALENA 2010-2019 "Construyendo nuestro futuro", en su objetivo estratégico "Ampliar y Modernizar la infraestructura de manera sostenible y amigable con el ambiente" incluyó los proyectos de infraestructura Edificio de Aulas "Río Xxxxxxxxx", Centro de Bienestar Universitario y Nueva Biblioteca, para el desarrollo de actividades académicas, administrativas y de bienestar. Que mediante Acuerdo Superior W 008 de 2015 se autorizó al literal cRector a contratar una operación de crédito público hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS MICTE. ($24.000.000.000,00) y a otorgar las garantías correspondientes, es así, que se autorizó una pignoración de recursos de estampilla a partir del Artículo 3º 1° de enero de 2016 Que debido al tiempo que se ha tomado surtir los trámites administrativos para las aprobaciones por parte del Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además del proceso de selección del intermediario financiero para realizar la operación de crédito se ha retrasado la suscripción de los contratos de empréstito. Que el estado de avance en el trámite de la Xxx Xxxxx operación de crédito permite estimar que la suscripción del contrato de empréstito podría materializarse entre los Organismos Reguladores meses de septiembre y octubre próximos. Que la práctica financiera indica que el período de pignoración de las rentas que se otorgan como garantía de un crédito deben ser coincidentes con la vigencia de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en operación de crédito y para el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 caso de la Ley Orgánica operación de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacionalcrédito autorizada, la Distribución modificación del período de Gas Natural por red pignoración no compromete la capacidad de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión pago de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios capital e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales intereses de la prestación del servicio se encuentran establecidas institución. Que en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando mérito de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.,

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Samples: Acuerdo Superior

CONSIDERANDO. Que1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1463 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme “Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios al literal cobjeto principal”. Por su parte, el inciso a) del Artículo 3º artículo 1464 del mismo código unificado establece que, entre los datos que debe contener el contrato constitutivo toda unión transitoria, se encuentra la expresa previsión del objeto del aludido contrato asociativo, “con determinación concreta de las actividades y los medios para su realización”. Tal es la importancia que tiene el objeto de las UT, que el plazo de duración de la Xxx Xxxxx misma, debe ser igual al de la obra, servicio o suministro concreto ( art. 1464, inciso b) del CCyCN ). La importancia que reviste la necesidad de describir y detallar, en el objeto social del contrato constitutivo de las Uniones Transitorias, el desarrollo o la ejecución de obras, servicios o suministros concretos reviste esencial importancia para la correcta tipificación de este contrato asociativo, pues de ello – como hemos visto y lo prescribe el artículo 1454 inciso b) del citado ordenamiento legal - , se deriva la vigencia del referido contrato asociativo, y en tal sentido se ha resuelto que una vez producida la disolución de la UTE ( hoy U.T. ) derivada de la consecución del objeto por la cual se formó, corresponde disponer su liquidación ( CNCom, Sala C, Marzo 8 de 2012, en autos “PD contra Control Systems Argentina SA y otros sobre ordinario” ), a lo cual debe agregarse que si la agrupación puede desarrollar o ejecutar obras o servicios complementarios y accesorios al objeto social ( art. 1463 último párrafo del CCyCN ), la necesidad de que el objeto principal se encuentra expresamente detallado es requisito esencial para la validez y existencia de todo contrato de unión transitoria. 2. Ahora bien, la pregunta que debe formularse es si quien encomienda a la U.T. el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos puede ser – como en el caso – los integrantes del contrato asociativo o debe ser necesariamente un tercero ajeno a quienes han suscripto el mismo, y al respecto, mi opinión coincide con esta última tesitura, por las siguientes razones: a) La importancia que – como hemos visto – reviste la concreción del objeto de las Uniones Transitorias, en cuanto limita las facultades de los Organismos Reguladores administradores de la Inversión Privada unión transitoria, pues así lo determina el artículo 1465 del código unificado, en cuanto dispone que “El representante tiene los Servicios Públicospoderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, corresponde a los Organismos Regulares dictar servicio o suministro…”, resultando incompatible dicha norma si, como en el ámbito caso, y en materia carácter de sus respectivas competenciascomitente de la obra o el proveedor del servicio o del suministro concreto, es uno de los reglamentosdos integrantes de la unión transitoria. En tal sentido, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general la complejidad y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos diferencias esenciales de las entidades o actividades supervisadas o obligaciones asumidas por cada uno de sus usuarios; Quelos miembros entre sí, y por lo tanto, de acuerdo la UTE con terceros, aconsejan la determinación detallada de ésta, así como también el Artículo 79 detalle de los medios con los cuales ella se valdrá para cumplir lo convenido con terceros ( Xxxxxx Xxxxxxxx, “Los contratos de colaboración empresaria” Buenos Aires, Depalma, 1987 página 34 ). b) Ha sido destacado, desde el año 1983 - año que, por vigencia de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma ley 22903, hicieron las actividades de Hidrocarburos uniones transitorias su irrupción en el territorio nacionalderecho nacional -, que la Distribución obra que constituye el objeto de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio públicoestos contratos asociativos, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra debe estar a cargo de Osinergminun tercero – que puede ser pública o privada - y que deberá efectuarse según lo convenido en los respectivos contratos para su realización, la cual sostuvo en tal sentido y en forma concluyente, ante la posibilidad de casos en los cuales la actividad – y por lo tanto la obligación contraída – puede ser distinta y distante, pero en todos los casos el resultado frente al tercero es la obra concluida ( Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx, “Contratos de Colaboración Empresaria”, Ed. Xxxxxxx Xxxxxx, Buenos Aires, 1986, página 129; QueXxxxxx Xxxxxxxx, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EMob. cit. página 62 ). c) La doctrina nacional coincide en la necesidad de la existencia de que sea un tercero quien encomienda la obra, servicio y suministro y que constituye la base de la formación de la unión transitoria de empresas. Dice al respecto Xxxxxxx Xxxxx que “El objeto del contrato de unión transitoria de empresas y por ende el fin común que pretenden alcanzar quienes lo celebran, consistente en regular las actividades que cada uno de ellos deberá realizar para obtener el cumplimiento de las obligaciones que emergen de un contrato principal con un tercero, que los contratantes asumen en forma plural ( Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, “Sobre la caracterización contractual de la unión transitoria de empresas” en el libro de Actas del VI Congreso de Derecho Societario, Ed. Ad Hoc, tomo II página 1117 ) y en el mismo sentido, sostuvo Cabanella de las Xxxxxx que “El objeto de la UTE no es la obra, servicio o suministro del art. 377, ello es el objeto de uno o mas contratos con el comitente” ( Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, “Contratos de Colaboración Empresaria”, Ed. Xxxxxxxx, 1987, página 312 ), de lo cual se deriva que la participación xxx xxxxxxx comitente, proveedor o suministrante no forma parte del contrato de unión transitoria, pero es la causa y fundamento de la constitución de ésta. d) Es por ello que la UT debe ser considerado como un contrato de coordinación entre los partícipes que la han constituido, concepto sobre el que, a juicio xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxx debe ser puesto el acento, toda vez que estos contratos son producto, precisamente de acuerdos empresariales que tienden a establecer, organizar y desarrollar operaciones en las que tienen intereses comunes, con un reparto o división del trabajo entre los partícipes para su ejecución y en tal sentido se ha pronunciado la doctrina y jurisprudencia nacional ( Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, “Los consorcios de empresas. Su tratamiento fiscal frente a las recientes modificaciones” en la Revista La Información, tomo L, año LV, página 19, Editorial Cangallo, Buenos Aires; ídem, CNCom, Sala A, Marzo 3 de 2021, en autos “Immba SRL contra Buenos Aires Servicios de Salud SA y otros sobre ordinario”; ídem, CNCom, Sala B, Julio 16 de 1999 en autos “Organización Rastros SA contra Supercemento SA y otros sobre ordinario”; ídem, Cámara Primera Civil y Comercial de Xxx xxx Xxxxx, Sala II, Junio 3 de 2004, en autos “Xxxxxxx Xxxxx R. contra Municipalidad Gral. Pueyrredón y otros” etc. ). e) También ha sido resuelto que la unión transitoria tiene por objeto la realización de grandes emprendimientos de infraestructura o tecnológicos, que es muchas veces requerido en las condiciones insertas en el pliego de licitación de la obra a realizar. Su finalidad consiste en reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República, pudiendo desarrollar o ejercitar las obras o servicios complementarios y accesorios al objeto principal ( CNCivil, Sala II, Febrero 21 de 2006, en autos Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx contra Xxxxxx Xxxxxxx y otros sobre cobro de pesos ). 3. En el caso de autos, el denominado contrato de “Unión Transitoria” celebrado por las sociedades “LA YUNGERE SOCIEDAD ANONIMA” y MICHIGAN MAGNTIFICENT SA” celebrado el día 7 xx Xxxxxx de 2023 no puede ser regido por los artículos 1463 y concordantes del Código Civil y Comercial, como las partes lo han estipulado en las cláusulas preliminares del referido instrumento, pues de conformidad con el contenido de las cláusulas insertas en el mismo, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento configura – sin lugar a dudas – una explotación de Distribución un fondo de Gas Natural por Red comercio o un establecimiento mercantil y no un contrato de Ductosunión En primer lugar, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuestoacordado en la cláusula segunda de dicho contrato, se advierte referido al “Objeto” de la necesidad agrupación, los supuestos partícipes declaran que “La UT tiene por objeto explotar una cervecería con la marca “RABIETA” que operará en el centro comercial de establecer las condiciones generales para Nordelta…”, lo cual no constituye ni una obra, ni un servicio ni un suministro concreto, como lo requiere el artículo 1463 del Código Civil y Comercial de la prestación del servicio y Nación, toda vez que la aplicación explotación de un fondo de comercio por los mismos partícipes no encuadra en ninguno de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables actividades mencionadas en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro. En segundo lugar, las categorías tarifariasresulta imposible, los cargos tarifariosjurídicamente hablando, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Quesostener que “ A tales fines, en tal sentido, al amparo los términos de lo dispuesto en el Artículo 14º artículo 1463 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Código Civil y Comercial de la Nación y en el Artículo 25º este contrato, la UT tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente se relaciones con su objeto y no sean prohibidos por las leyes o por este contrato” ( ver cláusula 2.2. del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y mencionado contrato de la Aplicación U.T. ), pues ello se contradice abiertamente con lo dispuesto por el artículo 141 del mismo Código cuando define a las personas jurídicas, “…a todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y fines de su creación”. Si se parte entonces de que, por propia definición, los contratos asociativos – entre los que se encuentra la denominada Unión Transitoria, “no se le aplican las normas sobre la sociedad, no son ni por medio de ellos se constituyen, personas jurídica, sociedades ni sujetos de derecho” , mal puede sostenerse que, como sostuvieron los partícipes de “LA YUNGERE SA – MICHIGAN MAGNTIFICENT SA – UNION TRANSITORIA” en la cláusula 2.2. del respectivo contrato, que dicha UT tenga “plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar actos jurídicos para cumplir el objeto del contrato asociativo”, toda vez que solo las personas jurídicas tienen capacidad para adquirir todos los derechos de que pueden ser titulares las personas naturales ( Xxxxx Xxxxxxxxx, “Tratado de Derecho Civil. Parte General”, tomo I, p. 579 ). En el caso de las Tarifas al Usuario Finaluniones transitorias, los partícipes actúan frente a terceros a través de un representante ( art. 1465 CCyCN ) y las obligaciones contraídas en cumplimiento del objeto recaen directa aunque no solidariamente sobre los miembros de la unión transitoria ( art. 1467 del mismo ordenamiento legal ), y no sobre ninguna entidad de segundo grado, lo que constituye un claro ejemplo de la inexistencia de toda personalidad jurídica o capacidad por parte de la unión transitoria que se pretende inscribir en esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. En tercer lugar, el plazo de duración de la UT denominada “LA YUNGERE SA – MICHIGAN MAGNTIFICENT SA – UNION TRANSITORIA” previsto en la cláusula 3º del aludido instrumento constitutivo, y que se prevé en el plazo de 10 años con renovación automática y sin limitaciones a dicha renovación, pues tiene vigencia “mientras dure la explotación del Local bajo la marca RABIETA”, estableciéndose resulta totalmente inadmisible y contradice lo expuesto por el artículo b) del artículo 1464 del CCyCN, en dicha Resolución un plazo cuanto dispone textualmente, entre los requisitos del contrato constitutivo de 15 días calendarioslas uniones transitorias: “la duración, dentro que debe ser igual a la de la obra, servicio o suministro que constituye el objeto”, los y las cuales no se encuentran descriptos en el aludido instrumento. Bien es cierto que en la cláusula 6ª titulada “Obligaciones de cada una de las Partes con el objeto de permitir el cumplimiento del objeto para el cual se recibieron las opiniones crea la UT ”, los partícipes han previsto expresamente que la sociedad LA YUNGERE SA aportará la licencia no exclusiva de la marca “RABIETA” y sugerencias proveerá la materia prima ( cerveza ) con cargo”, lo cierto que esa obligación de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas dar nada tiene que contribuyen ver con el objetivo concepto de “suministro” previsto por el artículo 1463 del proyecto Código Civil y Comercial de norma publicado; Quela Nación, los informes mencionados en el considerando anteriorpues, complementan como ya hemos explicado, resulta incompatible con la motivación naturaleza propia de las Uniones Transitorias, que sustenta la decisión de Osinergminobra, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos servicio o suministro a que se refiere dicha norma como requisito esencial para la existencia de esa figura jurídica, lo haya encargado o encomendado uno de los participes a una unión transitoria que la misma empresa integra. En cuarto lugar, la misma cláusula sexta del acuerdo en estudio, prevé una distribución de roles que descalifica la validez del contrato de unión transitoria denominado “LA YUNGERE SA – MICHIGAN MAGNTIFICENT SA – UNION TRANSITORIA”, pues la primera solo aporta – y en forma no exclusiva – la marca que explotará el numeral 4 fondo de comercio, y la segunda sociedad, por su parte, además de ocuparse de la instalación del Artículo 3ºlocal, sus refacciones, permisos, habilitaciones y celebración del respectivo contrato de locación, tiene a su cargo la “Administración y gestionar la explotación comercial del local”, lo cual revela – sin el menor margen de dudas – que se trata, el supuesto contrato asociativo, de un mero negocio gastronómico y absolutamente nada mas, pues la Ley Nº 27444absurda construcción jurídica con que se pretende disfrazar este emprendimiento no es otra cosa que evitar cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de un deficitario negocio, Ley habida cuenta la inexistencia de solidaridad que al respecto prevé el artículo 1467 del Procedimiento Administrativo General; De conformidad Código Civil y Comercial. En quinto lugar, no deja de llamar la atención la enorme desproporción que existe en las participaciones que cada partícipe en este emprendimiento, pues al proveedor de materia prima para llevar a cabo la principal actividad del negocio ( el expendio de una determinada marca de cerveza ) se le reservó el cinco por ciento ( 5% ) de los beneficios del negocio y a quien se ocupa de la instalación del local y se ocupará en forma exclusiva de la explotación del emprendimiento, se reserva el noventa y cinco por ciento restante ( 95 % ), lo cual revela también la incompatibilidad manifiesta de esta operatoria con lo establecido la figura de la unión transitoria, pues en la Ley Nº 27332realidad sustancial, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores la dueña real del emprendimiento es de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; sociedad “ MICHIGAN MAGNTIFICENT SA ”, y no del restante partícipe – la sociedad “ LA YUNGERE SA ” - quien nada tiene que perder en el TUO negocio, toda vez que la provisión de la materia prima – cerveza – lo hace “con cargo”, esto es, percibiendo su correspondiente precio. En definitiva, se trata, esta original aunque no menos inadmisible construcción contractual, de un subterfugio para evitar las responsabilidades propias de la explotación de un fondo de comercio, cuyos riesgos empresarios se encuentran en nuestro derecho a cargo del Reglamento empresario individual o de Distribución la sociedad comercial que es titular del mismo, según el caso, pero que resulta imposible de Gas Natural por Red incluir dentro de Ductosla Sección 4º del Capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en pues surge con toda nitidez que las actividades de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.denominada “LA YUNGERE SOCIEDAD ANONIMA – MICHIGAN MAGNTIFICENT SOCIEDAD

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Samples: Union Transitoria Agreement

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a la función normativa de los Organismos Regulares Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 al artículo 3 de la Ley Orgánica Nº 27699, Ley Complementaria de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados con la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector hidrocarburos; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040054-20082001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento para realizar las actividades de Distribución comercialización de Gas Natural por Red de Ductos, combustibles es requisito estar inscrito en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación Registro de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersaHidrocarburos; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, y modificada por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, el Distribuidor Minorista, es la persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) para comercializarlos a lo expuestoGrifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y consumidores finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones); Que, asimismo, de acuerdo al citado Glosario, un Transportista es la persona que, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, se advierte dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de OPDH, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros; y está prohibido de comercializar su carga con terceros; Que, con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó e Supremo Nº 036-2017-EM, a través del cual se modificó la necesidad de establecer las condiciones generales definición del Distribuidor Minorista, prohibiéndose al citado agente comercializar sus productos con embarcaciones; asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento para la prestación del servicio Comercialización de Combustibles Líquidos y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso Otros Productos Derivados de los usuarios Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, que prohibía que una unidad de transporte utilizada por un Distribuidor Minorista sea materia de una inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar simultáneamente el servicio de transporte; Que, lo expresado en el párrafo anterior implica que, al eliminarse la restricción del servicio segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento citado en el párrafo anterior, la naturaleza del Distribuidor Minorista y de su unidad vehicular, cambia y como tal su registro de hidrocarburos debe ser actualizado. De acuerdo a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato ello, el Distribuidor Minorista continúa siendo un agente comercializador de SuministroHidrocarburos que realizará su actividad a través de un Medio de Transporte autorizado, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos por lo que este transporte ya no es inherente a su condición de facturación, entre otroscomercializador; Que, en tal sentidoeste sentido el Ministerio de Energía y Minas remite a Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 024-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, a través del cual se precisa, que los Distribuidores Minoristas ya no están vinculados a alguna unidad de transporte (camión cisterna o camión tanque) para la realización de sus actividades de comercialización; y que dichas unidades, a efectos de realizar el servicio de transporte, deberán estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos como Medios de Transporte de Hidrocarburos; siendo que dichas unidades una vez inscritas en el citado registro podrán ser empleadas por cualquier Distribuidor Minorista para el transporte de los productos hacia sus clientes; Que, por otro lado, dado, que a partir de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM las operaciones de todos los Distribuidores Minoristas ya no están restringidas a las unidades de transporte a las que estaban vinculados, sino que su ámbito de operación se extenderá a nivel nacional, haciendo uso de cualquier medio de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos, y considerando que toda actividad de hidrocarburos debe contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cobertura del riesgo de las actividades de los citados agentes debe considerar un monto mínimo uniforme; Que, asimismo, dado que la unidad de transporte tendrá un Registro de Hidrocarburos propio como Medio de Transporte y ya no se encuentra vinculada al amparo registro del Distribuidor Minorista, dicho medio mantendrá la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual presentada al momento de la inscripción del citado Distribuidor, en razón a que conforme la Resolución Ministerial Nº 195-2010-EM las citadas pólizas de seguros están vinculadas a los volúmenes de capacidad de las unidades de transporte; Que, a mayor ahondamiento, el Ministerio de Energía y Minas remite al Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 135-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, donde se precisa que, los Distribuidores Minoristas que realicen operaciones comerciales a partir de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, serán requeridos a presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, la cual será equivalente a un monto mínimo de 100 UIT; Que, a partir de lo expuesto precedentemente, y dada las características actuales de los agentes que deseen realizar actividades como Distribuidor Minorista y Medio de Transporte, como consecuencia de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, resulta pertinente la actualización de los requisitos previstos en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD; Que, por su parte, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, compuesta por Productores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Público y Transportistas, así como los Consumidores Directos deberán cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emitirá el Osinergmin; Que, en efecto, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD, el Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, OPDH y Gas licuado de Petróleo (GLP); y están obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, OPDH y GLP; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS-CD y sus modificatorias, para el caso de los Distribuidores Minoristas, la entrega de información comercial a OSINERGMIN deberá realizarse a través de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP; siendo que, la obligación de registrar dicha información deberá realizarse inmediatamente al cierre de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad del SCOP, caso contrario, el Distribuidor Minorista no podrá generar una nueva orden de pedido; Que, en ese contexto, de acuerdo al artículo 9 y a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, Osinergmin debe aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante presente Decreto Supremo; así como, las disposiciones de adecuación de los citados agentes a las nuevas disposiciones sectoriales; Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con la normativa expuesta, corresponde a Osinergmin regular las disposiciones para que los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles se adecúen a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 001036-2009-JUS y 2017- EM, así como al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a efectos de optimizar las acciones de supervisión de las obligaciones sectoriales, especialmente aquellas referidas al volumen máximo que puede vender mensualmente el Distribuidor Minorista; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 25º del Reglamento General artículo 14 d relativas a la publicidad publicación de Osinergmin aprobado Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aupprermooNbº a00d1-o2009p-JoUSr, enDtaentco lra peretseonte Snorma tiene por finalidad exclusiva cumplir con las disposiciones previstas por el Decreto Supremo Nº 054036-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 2872017-2015-OS/CDEM para habilitar a los agentes al cumplimiento de la normativa sectorial del MINEM y, no establece nuevas obligaciones a las ya previstas por la citada normativa sectorial, no se publicó el considera necesaria la previa publicación de un proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio norma para recepción de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.comentarios; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad acuerdo con lo establecido dispuesto en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en , la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el TUO inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Distribución Organización y Funciones de Gas Natural por Red de DuctosOsinergmin, aprobado mediante por Decreto Supremo Nº 040010-20082016-EM y sus modificatoriasPCM; y en lo dispuesto en con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y sus normas modificatorias de la Gerencia de Políticas y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatoriasAnálisis Económico y, complementarias y conexas, y; Estando estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 1009-2016.2019; SE RESUELVE:

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Samples: Procedimiento Operativo

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a la función normativa de los Organismos Regulares Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 al artículo 3 de la Ley Orgánica Nº 27699, Ley Complementaria de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados con la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector hidrocarburos; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040054-20082001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento para realizar las actividades de Distribución comercialización de Gas Natural por Red de Ductos, combustibles es requisito estar inscrito en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación Registro de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersaHidrocarburos; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, y modificada por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, el Distribuidor Minorista, es la persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) para comercializarlos a lo expuestoGrifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y consumidores finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones); Que, asimismo, de acuerdo al citado Glosario, un Transportista es la persona que, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, se advierte dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de OPDH, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros; y está prohibido de comercializar su carga con terceros; Que, con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, a través del cual se modificó la necesidad de establecer las condiciones generales definición del Distribuidor Minorista, prohibiéndose al citado agente comercializar sus productos con embarcaciones; asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento para la prestación del servicio Comercialización de Combustibles Líquidos y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso Otros Productos Derivados de los usuarios Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, que prohibía que una unidad de transporte utilizada por un Distribuidor Minorista sea materia de una inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar simultáneamente el servicio de transporte; Que, lo expresado en el párrafo anterior implica que, al eliminarse la restricción del servicio segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento citado en el párrafo anterior, la naturaleza del Distribuidor Minorista y de su unidad vehicular, cambia y como tal su registro de hidrocarburos debe ser actualizado. De acuerdo a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato ello, el Distribuidor Minorista continúa siendo un agente comercializador de SuministroHidrocarburos que realizará su actividad a través de un Medio de Transporte autorizado, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos por lo que este transporte ya no es inherente a su condición de facturación, entre otroscomercializador; Que, en tal sentidoeste sentido el Ministerio de Energía y Minas remite a Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 024-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, a través del cual se precisa, que los Distribuidores Minoristas ya no están vinculados a alguna unidad de transporte (camión cisterna o camión tanque) para la realización de sus actividades de comercialización; y que dichas unidades, a efectos de realizar el servicio de transporte, deberán estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos como Medios de Transporte de Hidrocarburos; siendo que dichas unidades una vez inscritas en el citado registro podrán ser empleadas por cualquier Distribuidor Minorista para el transporte de los productos hacia sus clientes; Que, por otro lado, dado, que a partir de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM las operaciones de todos los Distribuidores Minoristas ya no están restringidas a las unidades de transporte a las que estaban vinculados, sino que su ámbito de operación se extenderá a nivel nacional, haciendo uso de cualquier medio de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos, y considerando que toda actividad de hidrocarburos debe contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cobertura del riesgo de las actividades de los citados agentes debe considerar un monto mínimo uniforme; Que, asimismo, dado que la unidad de transporte tendrá un Registro de Hidrocarburos propio como Medio de Transporte y ya no se encuentra vinculada al amparo registro del Distribuidor Minorista, dicho medio mantendrá la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual presentada al momento de la inscripción del citado Distribuidor, en razón a que conforme la Resolución Ministerial Nº 195-2010-EM las citadas pólizas de seguros están vinculadas a los volúmenes de capacidad de las unidades de transporte; Que, a mayor ahondamiento, el Ministerio de Energía y Minas remite al Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 135-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, donde se precisa que, los Distribuidores Minoristas que realicen operaciones comerciales a partir de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, serán requeridos a presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, la cual será equivalente a un monto mínimo de 100 UIT; Que, a partir de lo expuesto precedentemente, y dada las características actuales de los agentes que deseen realizar actividades como Distribuidor Minorista y Medio de Transporte, como consecuencia de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, resulta pertinente la actualización de los requisitos previstos en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD; Que, por su parte, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, compuesta por Productores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Público y Transportistas, así como los Consumidores Directos deberán cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emitirá el Osinergmin; Que, en efecto, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD, el Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, OPDH y Gas licuado de Petróleo (GLP); y están obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, OPDH y GLP; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS-CD y sus modificatorias, para el caso de los Distribuidores Minoristas, la entrega de información comercial a OSINERGMIN deberá realizarse a través de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP; siendo que, la obligación de registrar dicha información deberá realizarse inmediatamente al cierre de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad del SCOP, caso contrario, el Distribuidor Minorista no podrá generar una nueva orden de pedido; Que, en ese contexto, de acuerdo al artículo 9 y a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, Osinergmin debe aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 14º presente Decreto Supremo; así como, las disposiciones de adecuación de los citados agentes a las nuevas disposiciones sectoriales; Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con la normativa expuesta, corresponde a Osinergmin regular las disposiciones para que los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles se adecúen a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 036-2017- EM, así como al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a efectos de optimizar las acciones de supervisión de las obligaciones sectoriales, especialmente aquellas referidas al volumen máximo que puede vender mensualmente el Distribuidor Minorista; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad exclusiva cumplir con las disposiciones previstas por el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054036-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 2872017-2015-OS/CDEM para habilitar a los agentes al cumplimiento de la normativa sectorial del MINEM y, no establece nuevas obligaciones a las ya previstas por la citada normativa sectorial, no se publicó el considera necesaria la previa publicación de un proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio norma para recepción de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.comentarios; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad acuerdo con lo establecido dispuesto en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en , la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el TUO inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Distribución Organización y Funciones de Gas Natural por Red de DuctosOsinergmin, aprobado mediante por Decreto Supremo Nº 040010-20082016-EM y sus modificatoriasPCM; y en lo dispuesto en con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y sus normas modificatorias de la Gerencia de Políticas y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatoriasAnálisis Económico y, complementarias y conexas, y; Estando estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 1009-2016.2019; SE RESUELVE:

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Samples: Procedimiento Operativo

CONSIDERANDO. QueQue es importante que el Distrito Capital cuente con una Entidad efectiva dado su aporte al fortalecimiento del concepto de ciudad como espacio de vida en comunidad. Que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda en beneficio no sólo de la Entidad contratante, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que el único criterio de adjudicación será la excelencia de la propuesta. Que la empresa que represento reconoce que la presentación de propuestas en el presente proceso, se efectúa en un entorno imparcial, competitivo y no sujeta a presiones o abusos indebidos. Que conozco a cabalidad los pliegos de condiciones y adendas, sus reglas de juego establecidas y modificaciones que se han hecho a los mismos hasta el cierre del proceso de selección y reconozco que los mismos son equitativos y no conllevan al favorecimiento de un proponente en particular. Que para participar en el proceso, he estructurado una propuesta seria, con información fidedigna y con una oferta económica ajustada a la realidad que asegura la posibilidad de ejecutar el contrato en las condiciones de calidad y oportunidad exigidas en los términos de referencia. Que resulta conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales, y por lo tanto, Actuar en el proceso de selección aquí referenciado, con estricto apego a las normas jurídicas y éticas propias de éste tipo de procedimientos y conforme al literal c) del Artículo 3º principio de buena fe, transparencia y equidad. Abstenerme de realizar u ofrecer, directa o indirectamente, pagos de comisiones o dádivas, o de utilizar medios de presión a funcionarios de TRANSMILENIO S.A., con el fin de obtener favorecimientos en la decisión de adjudicación, lograr cambios en el contrato, evadir impuestos, derechos, licencias o cualquier otra obligación legal. Abstenerme de coludir y establecer con otros interesados o participantes, cualquier tipo de acuerdos tendientes a distorsionar la decisión de la Xxx Xxxxx Entidad y limitar indebidamente la sana competencia en estos procesos, tales como el uso de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones empresas subordinadas o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos vinculadas para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y direccionar la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables de evaluación. Cumplir con rigor las exigencias que haga la entidad contratante en todas el curso del procedimiento de selección. Utilizar las concesiones oportunidades y unificarlos en un único cuerpo normativo mecanismos jurídicos que simplifique su identificación y revisión por parte la ley pone a disposición, con estricta sujeción al principio de todos los agentesla buena fe, evitando cualquier forma de abuso del derecho. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; QueNo utilizar, en tal sentidola etapa de evaluación de las propuestas, al amparo argumentos sobre incumplimiento de lo dispuesto requisitos diferentes a los establecidos en los términos de referencia, para efectos de buscar la descalificación de mis competidores o modificar el Artículo 14º orden de elegibilidad de las propuestas. Adoptar las medidas necesarias para que ningún miembro del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y personal de mi Empresa, incurra en el Artículo 25º conductas violatorias del Reglamento General de Osinergmin aprobado presente pacto. Denunciar con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural la debida justificación y de manera inmediata ante la Aplicación Veeduría Distrital y demás órganos de las Tarifas al Usuario Final”control, estableciéndose cualquier actuación irregular ejecutada por funcionarios y/o los proponentes. Reconocimiento público del comportamiento desarrollado dentro del proceso contractual, el cual autorizo a publicar en dicha Resolución un plazo la página Web de 15 días calendariosTRANSMILENIO S.A. Para constancia se firma de manera voluntaria, en Bogotá, D.C., el día XX de XXXXX de 20xx, dentro del cual proceso de selección referenciado, Proponente: En representación Firma como testigo C.C. No. Veeduría Distrital-si lo requiere Parágrafo: La firma del Testigo de Veeduría puede ser plasmada con posterioridad al cierre proceso, cuando el proceso se recibieron las opiniones encuentre acompañado por dicho funcionario. El suscrito a saber: (representante legal o apoderado), domiciliado en , identificado con , quien obra en calidad de(representante legal o apoderado) en nombre y sugerencias representación de los siguientes interesados: Contugas S.A.C.(nombre del proponente), Gas Natural Fenosa S.A.tal como consta en (Certificado de existencia y representación legal o documento de constitución), Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Quequien en adelante se denominará el Proponente, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto manifiesta su voluntad de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3ºasumir, de la Ley Nº 27444manera unilateral, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido el presente COMPROMISO DE ORIGEN DE FONDOS, LEGALIDAD Y ANTICORRUPCIÓN, teniendo en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.cuenta las siguientes consideraciones:

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Samples: Contract for Services

CONSIDERANDO. QueQue las compañías operadoras de servicios de telefonía móvil una y otra vez, conforme al literal c) del Artículo 3º no obstante las instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se niegan a poner término a los contratos cuando los usuarios manifiestan su voluntad en tal sentido, valiéndose de la Xxx Xxxxx ignorancia de los Organismos Reguladores usuarios o a diversas argucias para mantener vigentes los contratos y en consecuencia continuar devengando los cobros. Que una de las tantas argucias que han están utilizando, consiste en hacer firmar, junto al contrato de prestación de servicios telefónicos, uno de arrendamiento por los equipos, con opción de compra, de modo que cuando el usuario manifiesta su voluntad de ponerle término al contrato de prestación de servicios, las compañías, no siempre de buenas a primeras, y muchas veces luego de que el usuario haga valer las instrucciones de la Inversión Privada Subsecretaría de Telecomunicaciones, le exponen su conformidad, pero le informan que deberán seguir ligados por causa del contrato de arrendamiento, salvo que paguen una determinada cantidad de dinero, por concepto de multa por término anticipado, o bien anticipen la compra del equipo (ahora se comprende la insistencia con se ofertan los equipos y las facilidades para adquirirlos, pues detrás de ello, está el verdadero lucro, que es perpetuar un contrato de telefonía móvil) Que como se sabe, las empresas de telefonía móvil se encuentran en una situación dominante respecto de los Servicios Públicosusuarios, corresponde a quienes les imponen la suscripción de un contrato, respecto del cual sólo les cabe aceptarlo o rechazarlo, fenómeno conocido como la adhesión, que encuentra, no ya una solución pero sí una morigeración a través del “contra fenómeno” conocido como el dirigismo contractual. Ahora, el dirigismo, hasta el momento, ha consistido en establecer normas que se entienden incorporadas a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y contratos de un modo obligatorio, como ocurre en materia de sus respectivas competenciasderecho del trabajo, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general por una parte; y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de por la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductosotra, en el cual se establecieron restarle eficacia a determinadas normas contenidas en los lineamientos y criterios básicos para contratos, en la fijación medida que ellas sean calificadas de las tarifas abusivas por el servicio público juez. En síntesis, el dirigismo ha sido concebido ex ante y ex post. Ex ante supone que el legislador ha sido capaz de distribución prevenir normas abusivas, y ex post supone la ocurrencia de Gas Natural; Quenuevas normas abusivas, entregando al juez la facultad de otro ladodirigir el contrato, con restándole eficacia a dichas normas, lo que supone la finalidad de acelerar la masificación necesaria judicialización del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, conflicto. Que de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados explicado en el considerando anteriorprecedente, complementan el dirigismo se entiende siempre desde la motivación perspectiva de un contrato y no desde una perspectiva del negocio global, que sustenta puede importar la decisión suscripción – o adhesión- de Osinergminmás de un contrato, cumpliendo como está ocurriendo en materia de esta manera con telefonía móvil, en que se impone como condición para suscribir (adherir) al contrato de servicios telefónicos, la suscripción de un contrato de arrendamiento por los equipos, que por lo demás resultan indispensables para operar el requisito contrato, pues de validez otro modo no existe, al día xx xxx, posibilidad de hacerlo. Que cierto es aquello de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, lo que en nuestro sistema encuentra amparo en el Código Civil – precisamente- en materia de contratos. El principio es uno y bien definido en cuanto a la suerte que corre el contrato accesorio en relación al principal, pero lo que está por verse son las consecuencias que se derivan de la declaración de nulidad, en que se aplican las reglas de las prestaciones mutuas, lo que de uno u otro modo supone la generación de obligaciones a partir de lo que podríamos denominar el término de un contrato, por la vía de la nulidad u otra causa de ineficacia de los actos administrativos jurídicos. Ahora, que la ineficacia de un actos principal traiga aparejada la ineficacia del accesorio está asociado, generalmente, a los contratos denominados de garantía, en que por medio de ellos se persigue asegurar el cumplimiento de otro u otros, como la hipoteca respecto del mutuo, o la prenda. El inconveniente se genera (y es la razón por la cual se propone legislar) no frente a una causal de ineficacia sino que frente al vulgar término de contrato, que muy lejos de importar una infracción al mismo, supone la existencia de un contrato de tracto sucesivo, que a diferencia de los demás contratos, sus efectos pueden durar hasta que las partes lo determinen, pues sus obligaciones y derechos nacen y se extinguen por el transcurso de determinados lapsos. Que atendido lo anterior, tratándose de contratos de tracto sucesivo, frente al término de uno principal, bien puede ocurrir que se refiere el numeral 4 del Artículo 3ºgeneren efectos derivados precisamente de ese término en relación a actos accesorios, como ocurre con los contratos de arrendamiento de equipos que suscriben los usuarios de la Ley Nº 27444telefonía móvil. Por ello, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con y fundados en el principio romano ya enunciado, en que lo establecido en accesorio sigue la Ley Nº 27332suerte de lo principal, Xxx Xxxxx nos parece necesario establecer a nivel legal, que el término de los Organismos Reguladores contratos de servicios de telefonía móvil, importará la Inversión Privada inmediata terminación de todo contrato accesorio, sin que se genere obligación alguna entre las partes por la terminación, ya sea la del contrato principal o la del accesorio. El diputado que suscribe viene en los Servicios Públicos; en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductossiguiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.PROYECTO XX XXX

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Samples: Telecommunications

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con a lo establecido en el literal a) del Artículo 79 de la Ley Orgánica Nº 26917, norma de Hidrocarburos que norma creación de OSITRAN, éste tiene entre sus objetivos velar por el cabal cumplimiento de las actividades obligaciones derivadas de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos los contratos de concesión se encuentra vinculados a cargo la infraestructura pública nacional de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersatransporte; Que, de acuerdo a lo expuestoestablecido en el Artículo 32º del Reglamento General de OSITRAN, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, corresponde al OSITRAN verificar el cumplimiento de las tarifas al consumidor finalobligaciones legales, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión contractuales o técnicas por parte de todos los agentes. Asimismolas Entidades Prestadoras; Que, asimismo dicha norma permitirá el acceso de los usuarios señala en su artículo 58º inciso c) que le corresponde al Gerente General organizar las actividades administrativas del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otrosOSITRAN; Que, en tal sentidocorrelación con lo antes mencionado, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º artículo 12º inciso 1 del Reglamento Interno de Trabajo de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo acuerdo de Consejo Directivo 001372-2009223-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 05406- CD-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CDOSITRAN, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y señala que es competencia de la Aplicación Administración determinar y designar los puestos de trabajo, así como las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones funciones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.responsabilidades correspondientes; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el proyecto de Directiva para la Contratación Administrativa de Servicios del Coordinador “In Situ” a fin de apoyar el Seguimiento, Monitoreo y Administración de los Contratos de Concesión y de Supervisión, este procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y demás condiciones requeridas para la contratación administrativa de servicios. Que, en tal virtud, con el fin de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión y en la normativa vigente, en cuanto a la supervisión sobre aspectos técnicos y operativos de las inversiones; En su condición de máxima autoridad administrativa del OSITRAN, establecida en el artículo 27º de la Ley Nº 2733229142, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040043- 2006-2008PCM – Reglamento General del OSITRAN y el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-EM 2007-CD-OSITRAN, que faculta a la Gerencia General la marcha administrativa de la institución y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley implementación de políticas dentro del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado Marco establecido por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.y la Presidencia;

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Samples: Directiva Para La Contratación Administrativa De Servicios

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º Que el artículo 51 de la Xxx Xxxxx Constitución Política dispone que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Que el articulo 5° del Decreto 1168 de 1996 estableció; "La cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los Organismos Reguladores hogares y el tipo y valor de la Inversión Privada solución". Que el artículo 355 de la Constitución Política dispone “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”. Así mismo el Art. 365 establece que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”. Para tales efectos, en los Servicios Públicosplanes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. Que el artículo 96 de la ley 388 de 1997 establece que: "Son otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, además de las entidades definidas en la Ley 3 de 1991, Y sus decretos reglamentarios las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas." Que el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001 establece dentro de las Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en materia de sus respectivas especial ejercer las siguientes competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.:

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Samples: Reglamento Para La Selección De Beneficiarios

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º Que por medio de la Xxx Xxxxx resolución CP/RES. 761 (1217/99), ratificada por la resolución AG/RES. 1725 (XXX/O/00), el Consejo Permanente estableció disposiciones para el empleo de personal de apoyo temporario (PAT) de conformidad con los Organismos Reguladores artículos 17 y 23 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Inversión Privada Secretaría General, disposiciones que están en los Servicios Públicosvigencia desde el 1 de enero de 2000; Que el PAT se creó para permitir que la Secretaría General continuara siendo competitiva en el mercado internacional como administradora de proyectos, corresponde a los Organismos Regulares dictar permitiéndole pagar al personal de proyectos reclutado localmente sueldos y beneficios razonables y competitivos en el ámbito y en materia local, pero que pueden ser inferiores a los pagados de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos conformidad con las escalas de las entidades o actividades supervisadas o Naciones Unidas para otras categorías de sus usuariospersonal; QueQue por medio del memorando de fecha 3 de enero de 2000, el Director del Departamento de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Servicios Legales notificó a las Secretarías Ejecutivas y a los Directores que norma las actividades de Hidrocarburos gestionan proyectos en el territorio nacional, campo la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria adopción y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, entrada en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación vigencia de las tarifas por disposiciones que rigen el servicio público empleo del personal de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria apoyo y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales incluir en los presupuestos de futuros proyectos los recursos suficientes para la prestación del servicio pagar al personal de los proyectos sueldos y la aplicación beneficios de conformidad con los requisitos de las tarifas al consumidor finaldisposiciones establecidas en las Normas Generales sobre el PAT; Que por medio del memorando de fecha 20 de enero de 2000, el Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos notificó a las cuales permitirán estandarizar Secretarías Ejecutivas y a los criterios aplicables Directores que gestionan proyectos en todas el campo la adopción y entrada en vigencia de las concesiones nuevas Normas Generales relacionadas con el PAT; Que por medio de la Orden Ejecutiva No. 00-2, el Secretario General modificó la Regla de Personal 104.1(v) y unificarlos adoptó una nueva Regla de Personal 104.19 a efectos de incluir en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte el Reglamento de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso Personal las disposiciones de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios artículos 17 y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación 23 de las Tarifas al Usuario Final”Normas Generales sobre el PAT; y Que el Departamento de Servicios de Recursos Humanos, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen junto con el objetivo del proyecto Departamento de norma publicado; QueServicios Legales, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a ha preparado un formulario especial para contratos que se refiere utilizará para el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralPAT, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatoriasque se precisan pautas adicionales para el uso de ese formulario de contrato, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.DECISIÓN:

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Samples: Normas Y Formularios Para La Contratación De Personal De Apoyo Temporario

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3 de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- 2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/-CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-040- 2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio De Distribución De Gas Natural Y De La Aplicación De Las Tarifas Al Usuario Final

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3ºartículo 5°, de la Ley Nº 274443051/06, Ley Nacional de Cultura, creó la Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, cuyo objetivo es ejecutar las tareas que le demande el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías. Que, según el artículo 6º de la ley 3051/2006, Nacional de Cultura, la Secretaría Nacional de Cultura tiene como objetivos: "b) fomentar el desarrollo de los procesos culturales; y “e) promover la integración del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido nivel cultural en los procesos de descentralización administrativa, jurídica y política del Estado". Además, por disposición del artículo 8° de la Ley Nº 27332mencionada, Xxx Xxxxx LA SECRETARÍA tiene como función "d) establecer mecanismos de los Organismos Reguladores comunicación, consulta y concertación con diferentes sectores de la Inversión Privada sociedad en lo relativo a la gestión cultural y, específicamente, a la formulación de las políticas culturales; Que, según los Estatutos Sociales del CAP, con Personería Jurídica Decreto Nº 6190/1994 del 20 de octubre, se especifica entre sus objetivos: a) Orientar las acciones profesionales hacia el servicio de la sociedad, mediante políticas institucionales que busquen soluciones a los problemas nacionales que guarden relación con el ámbito de su competencia; g) Facilitar y orientar el servicio a la comunidad, mediante el relacionamiento institucional con las reparticiones públicas, comunales o privadas que lo requieran; y h) Proponer a las autoridades nacionales, departamentales o comunales y a las organizaciones privadas, los principios, criterios y políticas orientadoras del desarrollo del país en los Servicios Públicos; aspectos relacionados “con la arquitectura, la vivienda, el urbanismo, la docencia profesional y otras cuestiones afines, tales como la conservación del medio ambiente y preservación del patrimonio arquitectónico nacional”. Que, ambas instituciones están en condiciones legales de establecer lazos formales de cooperación y por tanto celebran el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural presente CONVENIO, que se regirá por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.las siguientes cláusulas:

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Samples: Convenio Marco De Cooperación Interinstitucional

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Xxx Xxxxx Federación el 11 xx xxxx de 1995, para permitir la participación de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada sectores social y privado en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos transporte, almacenamiento y distribución de gas natural como actividades sujetas a regulación. Que las reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el territorio nacional, Ramo del Petróleo establecen que la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales regulación de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural tiene por objeto asegurar su suministro eficiente y comprende la información necesaria respecto al contenido del Contrato determinación de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos . Que la Ley de facturación, entre otros; la Comisión Reguladora de Energía faculta a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía que goza de autonomía técnica y operativa para regular las actividades antes mencionadas y para expedir disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las personas que realicen dichas actividades reguladas. Que, en tal sentidomateria de energía, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) establece como objetivo “[a]segurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores”, para lo cual el “sector de hidrocarburos deberá garantizar que se suministre a la economía el petróleo crudo, el gas natural y los productos derivados que requiere el país, a precios competitivos, minimizando el impacto al amparo medio ambiente y con estándares de lo dispuesto calidad internacionales”, y para ello “se requerirá de medidas que permitan elevar la eficiencia y productividad en los distintos segmentos de la cadena productiva”. Que, a efecto de lograr el anterior objetivo, el PND señala como estrategias, entre otras, i) fortalecer el incremento en la capacidad de almacenamiento, suministro y transporte, y el desarrollo de plantas procesadoras de productos derivados y gas, y ii) revisar el marco jurídico para hacer de éste un instrumento de desarrollo del sector, fortaleciendo a Petróleos Mexicanos y promoviendo mejores condiciones de competencia en aquellas áreas en las que, por sus características, se incorpore inversión complementaria. Que de conformidad con los artículos 7 y 81 del Reglamento de Gas Natural, publicado en el Artículo 14º del Reglamento aprobado Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía aplicar e interpretar dicho ordenamiento para efectos administrativos, así como expedir, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y directivas, la metodología para el cálculo de las tarifas iniciales, la cual debe permitir a los Permisionarios que utilicen racionalmente los recursos, en el Artículo 25º caso de las tarifas iniciales, y a los Permisionarios eficientes, en el caso de su ajuste, obtener ingresos suficientes para cubrir los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al servicio, los impuestos, la depreciación y una rentabilidad razonable. Que el artículo 82 del mismo ordenamiento señala que las tarifas para la prestación de los servicios serán tarifas máximas y deberán ser propuestas por los interesados en obtener un permiso. Que atendiendo a dichas disposiciones reglamentarias, así como al artículo transitorio tercero del propio Reglamento General de Osinergmin aprobado Gas Natural, con Decreto Supremo Nº 054fecha 00 xx xxxxx xx 1996 la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-2001- PCMGAS-001-1996, misma que establece, entre otros aspectos, las disposiciones regulatorias en materia de determinación y ajuste de las tarifas máximas por los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. Que la metodología para la determinación y ajuste de tarifas máximas contenida en la anterior Directiva se basa en una regulación de ingreso máximo unitario por periodos quinquenales que buscó ofrecer suficiente flexibilidad para el desarrollo de nueva infraestructura de transporte y distribución de gas natural, toda vez que al momento de expedir la señalada Directiva la mayor parte de la infraestructura con que se contaba era operada por Petróleos Mexicanos, en tanto que los sistemas operados por la iniciativa privada eran incipientes. Que uno de los objetivos planteados en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 (PSE) es garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CDy para ello propone como estrategias, entre otras, las siguientes: ● “Establecer un marco jurídico y desarrollar las herramientas que permitan al Estado fortalecer su papel como rector en el sector de hidrocarburos”, y su correspondiente línea de acción “[r]evisar el marco legal para fortalecer las estructuras administrativas de la Administración Pública Federal que regulan y realizan la supervisión de las distintas etapas de la cadena de valor del sector hidrocarburos”. ● “Impulsar el rediseño del marco jurídico para mejorar la eficiencia en el sector hidrocarburos”, para lo cual establece, entro otras líneas de acción, fortalecer el marco normativo del sector petrolero para que se convierta en un instrumento de desarrollo de la economía, y consolidar y ampliar las acciones regulatorias para asegurar condiciones de competencia en las áreas no consideradas como estratégicas. Que, asimismo, el PSE establece como otro objetivo “[f]omentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas”, lo cual incluye medidas de eficiencia, transparencia y servicio al cliente que permitan proveer bienes y servicios con altos estándares de calidad, lo cual “involucra, por ejemplo, a las estaciones de servicio, a los transportistas y a los distribuidores de gas L.P. y de gas natural.” Que el PSE también plantea el objetivo de “[e]levar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable”, y una de las estrategias planeadas para lograrlo es “fomentar la participación de la inversión complementaria en los proyectos de infraestructura energética para el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, con base en el marco jurídico y los análisis de rentabilidad de los proyectos”, para lo cual propone líneas de acción como las siguientes: ■ Construir nuevas estaciones de compresión y gasoductos, a través de los esquemas de inversión establecidos en el marco legal, para dar respaldo operativo y flexibilidad al Sistema Nacional de Gasoductos. ■ Fomentar la instalación de sistemas de transporte de gas natural, por parte de particulares, para suministrar el hidrocarburo a nuevas zonas consumidoras en las principales ciudades y polos industriales del país, así como en las áreas con mayor saturación en sus sistemas de ductos, a través de nuevos esquemas de desarrollo. ■ Impulsar la instalación de almacenamiento subterráneo de gas natural que permita dar flexibilidad a los sistemas de transporte y optimizar las condiciones de suministro. ■ Diversificar las fuentes externas de suministro de gas natural, a través de la instalación de terminales de almacenamiento y regasificación en las costas del país, principalmente en la Xxxxx xxx Xxxxxxxx, que permitan complementar la oferta nacional y disminuir la dependencia de las importaciones de Estados Unidos. ■ Promover el fortalecimiento de las interconexiones con los Estados Unidos para manejar el balance operativo del sistema de gas natural. Que, como resultado de la reestructuración del sector de gas natural y el inicio de operaciones de los Permisionarios, la Comisión debe concentrar sus esfuerzos en vigilar la consolidación de la industria y, para estos efectos, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y requiere contar con los instrumentos que reflejen las necesidades cambiantes de la Aplicación industria derivadas de las Tarifas experiencias adquiridas, de manera que la regulación siente las bases para promover la competencia en los mercados del gas y para que éstos operen en condiciones de suficiencia, eficiencia y competitividad. Que, desde 1995, las condiciones de la industria del gas natural en México han evolucionado, ya que se cuenta con un número significativo de sistemas privados de transporte y distribución de gas natural, a la vez que se tiene mayor experiencia en el funcionamiento xxx xxxxxxx de este energético, por lo que se considera apropiado adaptar la regulación tarifaria, así como la correspondiente al Usuario Final”traslado de precios a los Usuarios, estableciéndose a estas nuevas condiciones. Que, dada la evolución de la industria del gas natural en México, la regulación de tarifas a través del ingreso máximo unitario ha perdido relevancia, toda vez que la experiencia indica que los actuales Permisionarios no requieren de mecanismos como el rebalanceo de tarifas que dicha Resolución regulación ofrece y, por el contrario, debido a sus características se ha convertido en un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias obstáculo para el desarrollo de los siguientes interesados: Contugas S.A.C.sistemas, Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; principalmente de distribución. Que, por lo anterior, se considera necesario establecer un esquema de regulación de tarifas máximas individuales sin que el nivel de éstas se encuentre sujeto al respectoingreso máximo unitario, las opiniones lo que se traduce en una regulación más simplificada, a la vez que no impacta negativamente a los Permisionarios ni a los Usuarios ya que dichas tarifas se establecerán y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto ajustarán de norma publicado; forma equivalente a la actual. Que, asimismo, la aplicación de la regulación tarifaria ha hecho evidente la necesidad de otorgar flexibilidad para proponer formas alternativas de aprobación de tarifas, así como para incorporar nuevos servicios con sus tarifas asociadas en cualquier momento, en beneficio de los informes mencionados propios Usuarios, sin que para ello se deba estar sujeto a los periodos quinquenales que actualmente marca la regulación. Que, en el considerando anteriortérminos del artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, complementan antes de la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez emisión de los actos administrativos a que se refiere el numeral artículo 4 del Artículo 3ºde dicha ley, se requerirá la presentación de una manifestación de impacto regulatorio (MIR) ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). Que, mediante oficio número COFEME/04/1407, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx emitió su dictamen final sobre la MIR relativa al proyecto de esta Directiva y señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que, no obstante lo anterior, la Comisión consideró necesario realizar ulteriores modificaciones al proyecto de Directiva con base en nuevos análisis realizados por la propia Comisión, así como en los comentarios y propuestas formulados por los permisionarios en materia de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. Que, ante las nuevas modificaciones a que se refiere el Considerando anterior, la Comisión inició un nuevo trámite de MIR ante la Cofemer relativo exclusivamente a dichas modificaciones, y Que, mediante oficio número COFEME/07/3261, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx emitió su dictamen total, final, sobre la MIR relativa al proyecto de esta Directiva, y señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., segundo párrafo, 9o., 14, fracción II y 16 de la Ley Nº 27444Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1o., Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en 2o., fracciones VI y VII, 3o., fracciones XIV y XXII, 4, y 11 de la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios PúblicosComisión Reguladora de Energía; en el TUO 1o., 3o., 4o., 8, 9, 12 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., fracción V, 7, 81 a 88, 90, 91, 92, y 108, fracción II, del Reglamento de Distribución Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía expide la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural por Red DIR-GAS-001-2007. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, x 00 de Ductosdiciembre de 2007.- El Presidente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Los Comisionados: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralXxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatoriasXxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbricas.

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Samples: Gas Transportation Capacity Agreement

CONSIDERANDO. Que, de acuerdo a los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, conforme al literal cartículo 191 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 24, inciso 24.2) del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245, establece que los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los Organismos Reguladores órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con participación de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuariossociedad civil; Que, de acuerdo con el Artículo 79 artículo 73, inciso 3.1) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Municipalidades Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; asimismo el artículo 9, numeral 7 de la citada Ley, establece que norma las actividades corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Hidrocarburos Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el territorio nacional, la Distribución Sistema de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria Gestión Ambiental Nacional y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de OsinergminRegional; Que, mediante Decreto Supremo con Ordenanza Municipal 040177-2008-EMMVES del 27.10.2008, se aprobó constituyó la Comisión Ambiental Municipal - CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el Texto Único Ordenado desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permite un espacio de diálogo y discusión de la problemática ambiental del distrito, que tiene como productos iniciales la construcción del Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local, y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política y creando instrumentos de gestión ambiental; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión; asimismo requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución de dicho Plan, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, así como con un instrumento que permita viabilizar su ejecución, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental y una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumentos de gestión; Que, según lo señalado en el artículo 45 del Reglamento de Distribución la Xxx Xxxxx del Sistema Nacional de Gas Natural por Red Gestión Ambiental, “El Sistema Local de DuctosGestión Ambiental se regula mediante Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente”, y habiéndose recibido la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, la presente Ordenanza aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental xx Xxxxx El Xxxxxxxx, el cual define y organiza de manera eficiente los recursos y mecanismos de trabajo para una eficiente gestión ambiental. Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado xx Xxxxx El Xxxxxxxx al 2021, en su Línea Estratégica: Ciudad Saludable precisa como uno de sus objetivos estratégicos “Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del manejo adecuado de residuos sólidos, el cual incremento de áreas verdes y el control de la contaminación”, por lo que se establecieron hace imperioso institucionalizar la gestión ambiental en el distrito, así como dotarla de los lineamientos y criterios básicos para la fijación instrumentos de las tarifas por el servicio público gestión ambiental que permitan unir esfuerzos en pro de distribución de Gas Naturallograr los objetivos planteados; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de otro ladouna gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, con mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la finalidad calidad de acelerar la masificación vida de los pobladores del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersadistrito xx Xxxxx El Xxxxxxxx; Que, de acuerdo Estando a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación en uso de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto atribuciones conferidas en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en Art. 9, así como el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2744427972, Ley contando con el Voto Unánime del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en Concejo Municipal, se expide la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.presente;

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Samples: Decreto De Urgencia

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º mediante el artículo 2º de la Xxx Xxxxx Resolución de los Organismos Reguladores de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos que norma las actividades correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de OsinergminLíquidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EMel artículo 4º de la Resolución mencionada en el artículo precedente se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento aprobar y modificar los formularios de Distribución de Gas Natural por Red de DuctosDeclaraciones Juradas Técnicas; Que, en el cual uso de dichas facultades, con fecha 17 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 458 se establecieron aprobaron los lineamientos y criterios básicos formularios de Declaraciones Juradas Técnicas necesarios para la fijación tramitación ante la Gerencia de las tarifas por Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de los procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 245-2013-OS/CD se ha aprobado requisitos específicos para solicitar la Inscripción en el servicio público Registro de distribución Hidrocarburos de Gas Naturallos Consumidores Directos con Instalaciones Móviles Estratégicas; Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2014-OS/CD se ha establecido requisitos específicos para solicitar la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, incluyendo Combustibles para Aviación y para Embarcaciones, que realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Formato de Declaración Jurada Técnica N° 21, aplicable a Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas Móviles, así como el Formato de Declaración Jurada Técnica N° 22, aplicable para Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, incluyendo Combustibles para Aviación, que realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; incorporándolos al Anexo 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 458 y sus modificatorias; Que, de otro lado, con la finalidad mediante Resolución de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, Consejo Directivo N° 245-2013-OS/CD se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturaciónmodificó, entre otros, el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191- 2011-OS/CD, estableciéndose entre los requisitos para la modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos por cambio de titularidad, una declaración jurada del solicitante mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad de la instalación, dando conformidad a la misma; así como haber revisado la documentación administrativa correspondiente, incluyendo las multas impagas del titular vigente y los titulares precedentes; así como una declaración jurada del titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en la cual manifieste su conformidad con el cambio de titularidad de la inscripción a favor del solicitante. En ambos casos se dispuso que la Gerencia General aprobaría los modelos de declaración jurada. Que, en tal sentido, al amparo es necesario aprobar el “Formato de lo dispuesto en el Artículo 14º Declaración Jurada de Solicitante para Modificación de Datos del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Registro Hidrocarburos por cambio de Titularidad” y en el Artículo 25º “Formato de Declaración Jurada del Reglamento General Titular vigente del Registro de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y Hidrocarburos respecto de la Aplicación Solicitud de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo Modificación de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, datos de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralInscripción por Cambio de Titularidad”; De conformidad con lo establecido en Con la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores opinión favorable de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento Gerencia Legal, la Gerencia de Distribución Fiscalización de Gas Natural por Red Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.Operaciones;

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CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) en función de su misión, las instituciones están llamadas a la gestión y ordenamiento del Artículo 3º territorio a nivel distrital, y que por lo tanto la cooperación conjunta conlleva grandes ventajas para alcanzar este fin. Que en el marco del proceso de descentralización de los gobiernos municipales, y con el fin de desarrollar las capacidades tecnológicas, de recursos humanos y estructura técnica que haga posible la transferencia ordenada de las competencias del gobierno central a los gobiernos locales, apoyar los procesos de planeamiento, diseño y ordenamiento urbano del territorio y la adecuada gestión de la Xxx Xxxxx ciudad de los Organismos Reguladores Panamá, la Alcaldía de Panamá se encuentra en estos momentos desarrollando el Sistema de Información Territorial que le permita apoyar la Inversión Privada en los Servicios Públicosrealización de estas actividades. La Ley No.6 de 1 de febrero de 2006 “Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones” establece, corresponde entre las autoridades urbanísticas a los Organismos Regulares dictar en el ámbito municipios, y les atribuye competencia en materia de sus respectivas competenciasordenamiento territorial para el desarrollo urbano al elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local dentro de su respectiva jurisdicción, y en coordinación con las demás entidades competentes Que es competencia de , suministrar información de tipo geográfica referente al distrito de Panamá y garantizar la administración, accesibilidad y manejo de la información generada por distintos programas y entidades, incorporando recursos y tecnología de punta. Que les suministren a los reglamentosusuarios, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras la información necesaria para obtener acceso y la divulgación de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la información relacionada con de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural políticas adoptadas por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Que EL MUNICIPIO, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación marco de las tarifas competencias otorgadas por ley y dentro del proceso de descentralización, está formulando el Plan de Ordenamiento Territorial, el cual tiene dentro de sus componentes la identificación de proyectos de ordenamiento territorial, es decir, de intervenciones que aporten a la consolidación gradual del modelo territorial consensuado, acorde con las normativas que establecerán el uso de suelo para todas y cada una de las actividades a implantar en el Distrito de Panamá. Que, a los Municipios de acuerdo con la Constitución Nacional, les corresponde el desarrollo de sus territorios, así como velar por el servicio público mejoramiento social y calidad de distribución vida de Gas Natural; Quesus habitantes, por lo que debe coadyuvar en la incorporación, actualización y mantenimiento de otro ladolas bases de datos, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industrialestemas relacionados a: Que tanto el Municipio como tienen interés en promover los procesos de ordenamiento territorial y de descentralización y gestión municipal, se han venido adjudicando diversas concesiones llevando a cabo una cooperación interinstitucional. Que EL MUNICIPIO en el proceso de distribución formulación del Plan de Gas Natural Ordenamiento Territorial del Distrito de Panamá, ha contemplado entre sus productos, la actualización de los repositorios de acceso compartido del distrito y la definición de procesos, tareas, responsabilidades, plazos, vías de entrega, formato y catálogo de datos que propicien la sostenibilidad del sistema para poder llevar a cabo una mejor gestión interinstitucional del Sistema de Información Territorial para mejorar las tomas de decisiones sobre los fenómenos territoriales en diversas regiones el distrito de Panamá. Por ende, LAS PARTES manifiestan su interés en establecer este convenio, buscando lograr un trabajo colaborativo mediante el trabajo conjunto con el fin de facilitar los procesos de descentralización y ordenamiento del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Queterritorio, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016cláusulas.

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Samples: Convenio De Colaboración Y Cooperación Técnica

CONSIDERANDO. QueQue de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, conforme al literal c) del Artículo 3º es necesario establecer los procedimientos para la evaluación de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos conformidad de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Quenormas oficiales mexicanas, de acuerdo relacionadas con el Artículo 79 productos, equipos, maquinarias, materiales y servicios, cuando para fines oficiales se requiera comprobar su cumplimiento, aplicándose un procedimiento, para consulta con los sectores interesados. Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 12 xx xxxxx de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos 1998, se publicó en el territorio nacional, Diario Oficial de la Distribución Federación el Proyecto para consulta de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos procedimientos para la fijación evaluación de la conformidad de las tarifas por normas oficiales mexicanas NOM-003- CNA-1996, Requisitos durante la construcción xx xxxxx de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CNA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el servicio público mantenimiento y rehabilitación xx xxxxx para la extracción de distribución de Gas Natural; Que, de otro ladoagua y para el cierre xx xxxxx en general, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en que los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones interesados presentaran comentarios y observaciones al mismo. Que con el objeto de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, que los particulares cuenten con las condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales certeza necesarias para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14º las normas oficiales mexicanas competencia de la Comisión Nacional del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Agua, y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural atención a los comentarios y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de observaciones por escrito que los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, interesados le presentaron dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas señalado en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRTcitado Proyecto, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, he tenido ha bien establecer las siguientes: La evaluación de la Ley Nº 27444conformidad a través de la verificación de las NOM-CNA, Ley podrá obtenerse de la Comisión Nacional del Procedimiento Administrativo General; De Agua o de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y la Xxx xx Xxxxx Nacionales y su Reglamento. La CNA reconocerá sólo a las Unidades de Verificación que cuenten con el acreditamiento y la aprobación para la verificación de las NOM-CNA, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en términos establecidos por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y la CNA, respectivamente. Cuando sea necesario la CNA realizará visitas de verificación con objeto de vigilar el TUO del Reglamento cumplimiento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto establecido en la Ley Nº 27444Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y demás disposiciones aplicables, Ley independientemente de los procedimientos para evaluación de la conformidad que se hayan establecido. El dictamen de la verificación sólo se otorgará al concesionario o asignatario responsable del Procedimiento Administrativo Generalcumplimiento de la NOM, y sus normas modificatorias es intransferible. La CNA cuenta con un Comité Técnico Interno, el cual está conformado por especialistas de la CNA y complementarias; así como que tiene por objeto atender los casos de inconformidad sobre los resultados de las actividades de evaluación de la conformidad de las NOM-CNA, dicho Comité evaluará y dictaminará en sus respectivas normas modificatoriasun plazo no mayor de 30 días hábiles, complementarias a partir de la fecha en que se presente la inconformidad, si procede ésta. La CNA tendrá a la disposición de los concesionarios o asignatarios, los requisitos para llevar a cabo la verificación de las NOM-CNA. La CNA difundirá a través de su página de Internet, que es la siguiente: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx, las unidades de verificación y conexaslos laboratorios de pruebas acreditados y aprobados por la EMA y CNA, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo para llevar actividades de Osinergmin en su Sesión Nº 10evaluación de la conformidad de las NOM-2016CNA.

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Samples: Acuerdo

CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica promover y coordinar la Ley Orgánica adecuada gestión de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergminresiduos sólidos; Que, mediante a través del Decreto Supremo Nº 040-2008-EMLegislativo N° 1278, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento aprueba la Ley de Distribución Gestión Integral de Gas Natural por Red Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de Ductos, la sociedad en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro ladosu conjunto, con la finalidad de acelerar propender hacia la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales maximización constante de la prestación del servicio se encuentran establecidas eficiencia en diversos cuerpos normativosel uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersasanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º artículo 77 del Reglamento aprobado mediante del Decreto Supremo Legislativo 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General 1278 - Ley de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto Gestión Integral de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de DuctosResiduos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040014-20082017-EM MINAM establece que el ingreso, tránsito y sus modificatorias; y en salida de residuos sólidos del territorio nacional se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por importación a todo ingreso de residuos sólidos del exterior en el territorio nacional. Cabe mencionar que solo está permitida la importación de residuos sólidos destinados exclusivamente para su valorización; Que, el artículo 78 del citado reglamento señala que la importación, la exportación y el tránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234. Asimismo, en el artículo 79 se señala que la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece los requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos; y además se señala que cuando se solicite autorización de importación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del citado Reglamento, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características físicas y químicas, procesos y distintos destinos, el Ministerio del Ambiente puede emitir una sola autorización de importación; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0102-2020-MINAM modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias, que contiene siete (7) procedimientos administrativos en materia de residuos sólidos, entre los cuales se encuentra el Procedimiento N° 03: “Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos” cuyos requisitos son: (i) Requisito N° 1: Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE). Que contiene la declaración jurada en la que se indica que los documentos presentados en copia simple son auténticos, (ii) Requisito N° 2: Pago por derecho de tramitación a través de la VUCE, (iii) Requisito N° 3: Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el periodo de doce (12) meses, (iv) Requisito N° 4: Copia simple del certificado de análisis de composición de residuos (debe ser emitido por un organismo de certificación del país de origen o empresa internacional de certificación); Que, mediante escrito del 25 de noviembre de 2020, la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., solicitó se le otorgue la autorización para la importación de ciento veinte mil (120 000) toneladas de residuos sólidos no peligrosos consistentes en CHATARRA FERROSA del proveedor XXXXXXXXX STEEL INDUSTRIES, INC. proveniente de Estados Unidos de América; Que, de la evaluación realizada en los expedientes, mediante Informe Nº 02406-2020- MINAM/VMGA/DGRS, se establece que el residuo no peligroso se encuentra descrito en el Anexo V, Lista B, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, correspondiente a los residuos no peligrosos, cuya clasificación se identifica con el código B1010. Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable: ii. Chatarra xx xxxxxx y acero; Que, asimismo, el Informe Nº 02406-2020-MINAM/VMGA/DGRS, concluye que la empresa solicitante cumplió con presentar los requisitos estipulados en el Procedimiento N° 03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias aprobadas y concordado con el artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017- MINAM, para la autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley Nº 2744428611 - Ley General del Ambiente, en el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado su Reglamento aprobado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Decreto Supremo 10014-2016.2017-MINAM;

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Samples: Resolución Directoral

CONSIDERANDO. QueQue mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, conforme al literal c) este Organismo aprobó las Condiciones de Uso, sus Anexos y Exposición de Motivos, la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003; Que asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 7 de enero de 2007, se modificaron algunas disposiciones de las Condiciones de Uso; Que en la modificación introducida en el cuarto párrafo del Artículo 3º artículo 7º de las Condiciones de Uso se establece que, cualquiera sea la modalidad de contratación utilizada e independientemente de la Xxx Xxxxx forma de los Organismos Reguladores pago del servicio, la empresa operadora tiene la obligación de informar al abonado respecto de la existencia y contenido de las Condiciones de Uso, así como de la Directiva de Reclamos; Que el citado artículo dispone que la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en los Servicios PúblicosTelecomunicaciones – OSIPTEL, corresponde deberá elaborar y aprobar una Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos, debiendo ésta ser alcanzada a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 abonados al momento de la Ley Orgánica contratación del servicio por las empresas operadoras o dentro de Hidrocarburos que norma las actividades los treinta (30) días calendario posteriores a la celebración de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmincontrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con Que la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural Cartilla de Información es constituirse en un documento de referencia que proporcione información relevante para los sectores domiciliarios e industrialesabonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural a efectos que conozcan sus derechos y obligaciones, así como el procedimiento a seguir en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de caso decidan formular un reclamo por la prestación del servicio se encuentran establecidas servicio; Que en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 27332normativa antes señalada, Xxx Xxxxx la Gerencia General ha elaborado la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y de la Directiva de Reclamos, la misma que deberá ser impresa por las empresas operadoras de manera clara y legible, empleando espacios razonables entre líneas y caracteres, contando con discrecionalidad para su diseño; Que sobre la base de lo indicado, corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL aprobar la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso de los Organismos Reguladores Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de la Inversión Privada en Directiva que establece las normas aplicables a los Servicios Públicosprocedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; En aplicación de las funciones previstas en el TUO inciso m) del Artículo 89° del Reglamento General de Distribución de Gas Natural por Red de DuctosOSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040008-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.2001- PCM;

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Samples: Cartilla De Información De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones

CONSIDERANDO. QueQue el Fiduciante es Comitente de uno o más Agentes de Liquidación y Compensación (en adelante ALyC), conforme al literal c) autorizados por la Comisión Nacional de Valores y habilitado por MtR y ACYRSA de acuerdo a sus Normas Internas. Que ACyRSA es una entidad autorizada por la CNV para actuar como Cámara de Compensación y Liquidación. Que en consecuencia, ACYRSA dicta sus reglamentos y normas internas, los cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar para poder registrar, compensar y/o liquidar operaciones con Valores Negociables, Productos de Inversión Colectiva y/ó cualquier otro valor o instrumento susceptible de registro, y/o compensación y liquidación en ACYRSA por intermedio de un ALyC. Que ACYRSA ha previsto en su Reglamento la constitución del Artículo 3º presente fideicomiso. Que el Fiduciario es un Mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores, siendo su objeto principal brindar el ámbito para la Xxx Xxxxx negociación de los Organismos Reguladores Valores Negociables y Productos de Inversión Colectiva. En consecuencia, MtR dicta sus Normas Internas, las cuales el Fiduciante declara conocer y aceptar y fue autorizado por la Inversión Privada en los Servicios PúblicosComisión Nacional de Valores bajo el Número de Matrícula 13. Que ACYRSA celebró con MtR un acuerdo mediante el cual actúa como Cámara de Compensación y Liquidación, corresponde a los Organismos Regulares dictar registrando, y/o compensando y liquidando la totalidad de las operaciones celebradas en el ámbito de MtR. Que MtR es sociedad controlante de ACYRSA. Que en virtud de esta relación comercial entre ACYRSA y MtR, es que MtR puede y desea ser Fiduciario en materia la medida en que ello favorezca la creación de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras un adecuado marco de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos garantía de las entidades Operaciones Garantizadas del Fiduciante, pero podría transferir este rol a ACYRSA u otra empresa del grupo, máxime teniendo en cuenta que la función principal de ACYRSA es administrar las garantías depositadas por el Fiduciante. Que la facultad principal de ACYRSA consiste en calcular y exigir Márgenes y otras Garantías por las Operaciones Garantizadas del Fiduciante, y de determinar en caso de que corresponda, el incumplimiento del Fiduciante, el monto, como así también la oportunidad y pago del saldo deudor de las Cuentas de Compensación y Liquidación Que ACYRSA requiere ser Beneficiario del fideicomiso con el fin de tener la posibilidad de estructurar su esquema de garantías en forma exclusiva e independiente de las contingencias propias de ACYRSA y del Fiduciante. Que el presente Fideicomiso se constituye en virtud de lo previsto en las Normas Internas de ACYRSA, y está constituido en cumplimiento de la Ley 26.831 art. 40° y 45°, y de lo dispuesto en las Normas de CNV (N.T. 2013), y sus disposiciones complementarias y modificatorias. Que tanto el Fiduciante, el Fiduciario y ACYRSA tienen interés en generar un marco de garantía respecto de las operaciones sobre Valores Negociables y Productos de Inversión colectiva concertadas por el Fiduciante, en Mercados autorizados por CNV y/o actividades supervisadas fuera de aquellos, susceptibles de registro y/o de sus usuarios; Quecompensación y/o liquidación en ACYRSA, que se encuentren garantizadas, total o parcialmente, por ACYRSA de acuerdo con el Artículo 79 de sus Normas Internas, la Ley Orgánica 26.831 y sus disposiciones complementarias y/o modificatorias, incluyendo no solo las operaciones, sino también, las Garantías exigidas para dicha operatoria. Estas operaciones, incluidas las Garantías (en adelante “Operaciones Garantizadas”) son las que motivan el presente Contrato de Hidrocarburos que norma las actividades fideicomiso de Hidrocarburos garantía, con el fin de impulsar y favorecer la integración de los mercados y el desarrollo xxx xxxxxxx de capitales en la Argentina; Que el territorio nacionalFiduciante celebró con uno o más ALyC, un Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL), en virtud del cual, a solicitud del ALyC, ACYRSA otorga una (1) cuenta de registro individual para el Comitente; una (1) cuenta de compensación y liquidación individual para el Comitente, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas es gestionada directamente por el servicio público ALyC, y una (1) cuenta de distribución integración de Gas Natural; Quemárgenes individual para el Comitente, la cual es gestionada directamente por el Comitente. Que el ALyC, por cuenta y orden del Comitente, registra en ACYRSA operaciones sobre Valores negociables(en adelante “Operaciones Garantizadas”) las cuales motivan el presente contrato de otro ladoFideicomiso Que en virtud del Convenio de Cuenta Especial de Liquidación (CEL) celebrado entre el ALyC y el Comitente, nace la obligación de celebrar un Fideicomiso de Garantía, con la finalidad de acelerar la masificación garantizar exclusivamente el pago del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales saldo deudor de la prestación Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del servicio Comitente, razón por la cual es el deseo de aquellos, constituir el presente fideicomiso de garantía; Que las Operaciones Garantizadas del Comitente dan lugar a débitos y créditos que se encuentran establecidas compensan y liquidan en diversos cuerpos normativosla Cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente. Que el ALyC correspondiente, evidenciando por cuenta y orden del Comitente, cobrará y/o pagará a ACYRSA el saldo de la cuenta de Compensación y Liquidación de la CEL del Comitente. Que el Comitente transferirá directamente los márgenes requeridos por ACYRSA a la cuentas fiduciarias, y podrá retirar de las mismas los activos que la regulación del servicio se viene efectuando excedan los márgenes requeridos por ACYRSA. En virtud de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad las Partes acuerdan celebrar el presente contrato de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación fideicomiso ordinario de las tarifas al consumidor finalgarantía, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio sujeto a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. términos y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.condiciones:

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Samples: Fideicomiso Especial De Garantía

CONSIDERANDO. Que, en lo correspondiente a las formas y medios de pago de los tributos, conforme al literal c) el Artículo 136 del Código Tributario, el pago de los tributos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipados, pagos en especie, sanciones pecuniarias y demás cargos, se debe efectuar en dinero en efectivo, cheque de caja bancario, cheque certificado o transferencia u otros medios de pago legalmente reconocidos, utilizando los medios físicos o telemáticos que la Administración Tributaria determine conforme a la ley. CONSIDERANDO (9): Que por disposición del Artículo 82 del Código Tributario se ordena que la Administración Tributaria debe priorizar la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, atribuciones y facultades, con las limitaciones que las leyes establezcan. CONSIDERANDO (10): Que el Servicio de Administración xx Xxxxxx cuenta con sistemas de alta disponibilidad que brindan servicios a los obligados tributarios, igualmente, las entidades bancarias recaudadoras de tributos han desarrollado sus servicios de banca electrónica o por medio de Internet, permitiendo el pago de las obligaciones tributarias por esta vía. CONSIDERANDO (11): Que el numeral 14 del Artículo 198 del Código Tributario faculta a la Xxx Xxxxx Administración Tributaria para establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias, formales o materiales. CONSIDERANDO (12): Que la Administración Tributaria tiene las facultades legales y las herramientas tecnológicas para hacer cumplir la obligación formal de presentar las declaraciones juradas de tributos, manifestaciones informativas e informes, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y para permitir el pago de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada tributos y sus accesorios por los mismos medios en los Servicios Públicos, corresponde plazos establecidos en la normativa vigente. CONSIDERANDO (13): Que mediante el Acuerdo SAR- 002-2017 efectivo a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia partir del 03 de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EMenero del 2017, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales Estructura Organizacional del Servicio de Distribución de Gas Natural y de Administración xx Xxxxxx, creando la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”Dirección Regional Centro Sur, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendariosDirección Regional Noroccidente, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respectoDirección Regional Nororiente, las opiniones Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales y sugerencias recibidasOficinas Tributarias, dentro del plazo legal otorgadoestableciéndoles sus sedes y jurisdicciones; dicha estructura organizativa ha sido modificada por los Acuerdos SAR-125-2018, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173SAR-190-20162018, SAR-18-GRT 2019, SAR-222-2019, SAR-182-2021 y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere SAR- 354- 2021. CONSIDERANDO (14): Que el numeral 4 12 del Artículo 198 del Código Tributario establece como atribución de A. 19 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, de la Ley Nº 27444M. D. C., Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933

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Samples: Acuerdo No. Sar 125 2022

CONSIDERANDO. Que, conforme la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización y aprueba, a través del Comité Permanente de Normalización, las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las actividades de normalización; Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, goza de autonomía técnica y funcional; Que, el literal c) del Artículo 3º artículo 36 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Xxx Xxxxx Dirección de los Organismos Reguladores Normalización elaborar guías y normas técnicas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otroscitada Dirección; Que, en tal sentido, se han identificado documentos que deben ser aprobados como base para administrar la gestión de las actividades de Normalización, como son el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, los cuales permiten aplicar con mayor precisión y rigor las recomendaciones del Anexo 3 del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al amparo Comercio de la Organización Mundial del Comercio; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, establece las disposiciones que deben cumplirse para la elaboración y aprobación de las Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de normalización; Que, el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, establece las disposiciones que deben cumplirse para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización (CTN), Subcomités Técnicos de Normalización (SC) y Grupos de Trabajo; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normativa antes citada, resulta necesario aprobar los nuevos documentos correspondientes para administrar la gestión de las actividades de la Dirección de Normalización; Que, según lo consignado en el Acta N° 15-2017-CPN/ DN de la sesión llevada a cabo el 19 de julio de 2017, el Comité Permanente de Normalización, designado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/ PE, a solicitud de la Dirección de Normalización, acordó por unanimidad aprobar los Reglamentos antes citados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14º numeral 19.5 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, artículo 19 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralN° 30224; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Procedimiento Administrativo General, INACAL y sus normas modificatorias y complementariassu modificatoria; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.SE RESUELVE:

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Samples: Contrato De Inversión