CONSIDERANDO. Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;
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CONSIDERANDO. QueQue las inversiones realizadas en los sistemas de los Cables Submarinos, por más de trece (13) años de funcionamiento, de alguna manera la operación y explotación de los mismos ha permitido la recuperación de parte de dichas inversiones, aún y cuando se hayan realizado ampliaciones, mantenimiento y adquisición de equipos terminales para el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor acceso y procesamiento de las Contrataciones del Estado establece señales ópticas y eléctricas, las cuales se inyectan o salen de dichos sistemas de transporte. Con la salvedad de que HONDUTELcomo ParteTerminal y Socios de los lineamientos que Consorcios, solo cubre una porción de las Entidades deben observar para hacer referenciainversiones y responsabilidades económicas, en la definición del requerimientooperatividad de los Sistemas de Cable Submarino que aterrizan en el país y para el tratamiento y acceso de las señales que son transportadas; debiendo por lo tanto, cubrir sus costos de operación y mantenimiento con una cuota razonable como margen de utilidad por la prestación de los servicios de accesos así como hacer frente a marca o tipo particular las nuevas inversiones y obligaciones económicas ante el Consorcio por la operación y participación. CONSIDERANDO: Que de bienes o servicios a contratar; Queacuerdo al Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, Capítulo 13 Telecomunicaciones, en ese sentidoel Artículo 13.5, Sistemas de Cables Submarinos, se establece que cada parte garantizará un trato razonable y no discriminatorio para el numeral 7.1 acceso a sistemas de Cables Submarinos (incluyendo las instalaciones de plataforma) en suterritorio, donde el proveedor está autorizado a operar un sistema de cables submarinos como un servicio público de telecomunicaciones. Asimismo, elArtículo 25 del Acápite VII – Disposiciones Específicas Reglamento General de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico Xxx Xxxxx del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o SectorTelecomunicaciones dispone que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, no se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tieneconsidera Servicios Portadores, entre otros, la función prestación de ejercer las instalaciones los Cables Submarinos en aguas territoriales y las cabezas de dichos cables en las costas nacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los hechos y antecedentes que han servido de causa, así como los preceptos legales invocados, esta Comisión determina emitir la representación legal presente Resolución mediante la cual se establecen las condiciones tarifas y Topes Tarifarios que HONDUTEL debe aplicar en el arrendamiento de capacidad de transmisión en: i) El Segmento Húmedo del ImarpeCable Submarino Maya-1; Queii) Acceso a las estaciones terminales de los sistemas de Cable Submarino MAYA-1 yARCOS-1; y (iii) Cargos instalación dispuestos en el Resolutivo Tercero, así como otros cargos por la Oficina General prestación de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140Co-2020- IMARPE/OGAJ ubicación y otras facilidades para la ubicación de fecha 03 xx xxxxx los equipos de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción conformidad con la tarifa establecida en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, Oferta Básica de Interconexión aprobada por un período de cuatro (04) años y CONATEL que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; se encuentre vigente. En consecuencia se emite la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;Normativa correspondiente
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CONSIDERANDO. Que, Que en virtud de lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento Artículo 7° de la Ley Nde Telecomunicaciones y en el Artículo 106° 30225de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Contrataciones del EstadoTelecomunicaciones, aprobado los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por Decreto Supremo N° 344-2018-EFla Ley y su Reglamento General, establece los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL-; Que mediante Resolución Nº 002-GG-2001/OSIPTEL de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxx General aprobó el contrato de interconexión suscrito con fecha 23 de octubre de 2000 y las Contrataciones modificaciones comunicadas con fecha 05 de enero de 2001, entre AT&T y Xxx, para interconectar la red de los servicios de telefonía fija y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T y la red del Estado establece los lineamientos servicio público de comunicaciones personales de Xxx; Que mediante carta recibida el 08 de enero de 2002, Xxx comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con AT&T un acuerdo complementario al contrato de interconexión de fecha 23 de octubre de 2000 suscrito entre ambas empresas; presentando asimismo el documento escrito que contiene dicho acuerdo complementario, referido en la sección de VISTO; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia de AT&T y con la red del servicio de comunicaciones personales de Xxx, en virtud de relaciones de interconexión establecidas dentro del marco normativo de la materia; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Entidades deben observar para hacer referenciaNormas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la definición relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del requerimientotransporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo complementario de interconexión suscrito entre AT&T y Xxx, a marca fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001- CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el acuerdo complementario de interconexión materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que se ha advertido que en el acuerdo complementario de interconexión presentado por Xxx no se ha señalado la fecha exacta de suscripción del referido documento; por lo que en aplicación de los principios de eficacia e informalismo establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del Artículo VIII del mismo Titulo Preliminar, resulta pertinente la invocación subsidiaria del inciso 2 del Artículo 245º del Código Procesal Civil, por cuya virtud se considera que para efectos del presente procedimiento, el referido acuerdo tiene como fecha cierta de suscripción el 8 de enero de 2002, fecha en la cual dicho documento fue presentado a OSIPTEL para su pronunciamiento; Que en relación con lo expresado en el segundo y tercer párrafos de la cláusula tercera del acuerdo complementario de interconexión, se entiende que la intención de las partes que suscriben el acuerdo, es la de señalar las responsabilidades de pago de los cargos que les corresponderán asumir a cada una de ellas por la utilización del transporte conmutado local que será provisto por terceras empresas no intervinientes en el acuerdo –Telefónica u otras-, lo cual es coherente con los mecanismos de liquidación estipulados en la cláusula cuarta de dicho acuerdo complementario; sin embargo, es necesario precisar que la determinación de los montos de los cargos que corresponderá pagar a favor de Telefónica o tipo particular de bienes cualquier otra empresa que provea a las partes el transporte conmutado local, está sujeta a los respectivos acuerdos de interconexión que son celebrados con dichas empresas; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo complementario de interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele secretos comerciales o servicios a contratar; Quela estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se considera pertinente disponer la inclusión automática del contrato, en ese sentidosu integridad, en el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas Registro de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente Contratos de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. QueInterconexión, conforme a al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través Artículo 49° del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría JurídicaInterconexión;
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Samples: Interconnection Agreement
CONSIDERANDO. Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la La Ley N° 3022520.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño y que, entre otras disposiciones, en su Artículo Décimo fijó la Ley de Contrataciones Los Acuerdos de Producción Limpia, correspondiéndole al Consejo Nacional de Producción Limpia realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del EstadoEstado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan. • Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh2796.Of2009: “Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Vocabulario; NCh2797.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh2807.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Diagnóstico, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EFSeguimiento y Control, establece Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; y NCh2825.Of2009: ”Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la Auditoría de Evaluación de Cumplimiento”. • Los principios básicos que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento rigen los “Acuerdos de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalenteProducción Limpia” a continuación saber: a) Cooperación público-privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el APL, f) Prevención de dicha referencia; Quela contaminación, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o tipo particular”emisiones, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor h) Utilización de las Contrataciones mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de la información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Estado establece y k) Cumplimiento de los lineamientos que compromisos de las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidadpartes. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 • El “Documento Xxxxx para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad Desarrollo e Implementación de los correos electrónicos, PromedioAcuerdos de Producción Limpia: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos Rol de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particularServicios Públicos”, aprobado en sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PREfecha 17 de diciembre de 2008. Con Este documento explicita la visación vinculación y acción de la Gerencia Generallos organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, del Área Funcional de Informática y Estadística, y definiendo los criterios respecto de las Oficinas Generales distintas etapas de Administración y Asesoría Jurídica;desarrollo de un Acuerdo.
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Samples: Acuerdo De Producción Limpia
CONSIDERANDO. Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento 5°, de la Ley N° 302253051/06, Ley Nacional de Contrataciones Cultura, creó la Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, cuyo objetivo es ejecutar las tareas que le demande el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías. Que, según el artículo 6º de la ley 3051/2006, Nacional de Cultura, la Secretaría Nacional de Cultura tiene como objetivos: "b) fomentar el desarrollo de los procesos culturales; y “e) promover la integración del nivel cultural en los procesos de descentralización administrativa, jurídica y política del Estado". Además, aprobado por Decreto Supremo Ndisposición del artículo 8° 344-2018-EFde la Ley mencionada, establece que LA SECRETARÍA tiene como función "d) establecer mecanismos de comunicación, consulta y concertación con diferentes sectores de la sociedad en lo relativo a la definición del requerimiento no se hace referencia gestión cultural y, específicamente, a fabricación o procedencia, procedimiento la formulación de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referenciapolíticas culturales; Que, según los Estatutos Sociales del CAP, con Personería Jurídica Decreto Nº 6190/1994 del 20 de octubre, se especifica entre sus objetivos: a) Orientar las acciones profesionales hacia el servicio de la sociedad, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD políticas institucionales que busquen soluciones a los problemas nacionales que guarden relación con el ámbito de su competencia; g) Facilitar y orientar el servicio a la comunidad, mediante el relacionamiento institucional con las reparticiones públicas, comunales o privadas que lo requieran; y h) Proponer a las autoridades nacionales, departamentales o comunales y a las organizaciones privadas, los principios, criterios y políticas orientadoras del desarrollo del país en los aspectos relacionados “Lineamientos para con la contratación en arquitectura, la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PREvivienda, el Organismo Supervisor de las Contrataciones urbanismo, la docencia profesional y otras cuestiones afines, tales como la conservación del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición medio ambiente y preservación del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarizaciónpatrimonio arquitectónico nacional”. Que, conforme a lo previsto ambas instituciones están en condiciones legales de establecer lazos formales de cooperación y por tanto celebran el numeral 7.2 de la Directiva en menciónpresente CONVENIO, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas regirá por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;siguientes cláusulas:
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CONSIDERANDO. Que▪ Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh 2797, denominada "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh 2807 denominada "Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnóstico, Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; la NCh 2796 denominada “Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario; y la Nch 2825, denominada Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la Audito ria de Evaluación de Cumplimiento. ▪ La aprobación, con fecha 9 de enero de 1998, del documento ”Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable” por el Consejo de Ministros de la CONAMA, el numeral 29.4 que fundamenta que “el desarrollo sustentable es un desafío del artículo 29 del Reglamento conjunto de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición del requerimiento no sociedad y se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titularrepresenta como un triángulo cuyos vértices, en cuyo caso un equilibrio dinámico, son: el crecimiento económico, la equidad social y la calidad del medio ambiente”. ▪ El documento de Política ”Los Acuerdos de Producción Limpia y Nuevo s Criterios de Fiscalización”, suscrito con fecha 9 de septiembre de 2003 por las Instituciones fiscalizadoras y reguladoras en temas ambientales: Este documento explicita la vinculación y acción de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de aquellas empresas que se agregan comprometen en resolver los problemas asociados a la contaminación y aquellas que no lo realizan. Lo anterior, sin perjuicio de las palabras facultades de fiscalización de los servicios públicos respectivos. ▪ Los principios básicos que rigen los “o equivalenteAcuerdos de Producción Limpia” a continuación saber:
a) Cooperación público-privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el APL, f) Prevención de dicha referencia; Quela contaminación, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o tipo particular”emisiones, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor h) Utilización de las Contrataciones mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de la información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Estado establece y k) Cumplimiento de los lineamientos que compromisos de las Entidades deben observar para hacer referencia, en partes. ▪ El interés de las instituciones públicas fiscalizadoras de proteger la definición salud humana y el ambiente. ▪ El interés de las empresas del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 sector Industria del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del PerúPapel, de las cualesfortalecer la gestión y comportamiento ambiental. ▪ El interés del sector público por procurar uniformar criterios, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización exigencias respecto de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) acciones y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de metas que en el mercado pueda existir más de un proveedorpresente Acuerdo se contemplan, con todo lo cual en aras de una adecuada coordinación entre sus órganos, tomando en cuenta las competencias y procedimientos que a cada uno de los referidos órganos les corresponde. ▪ Las intenciones del sector de la EntidadIndustria del Papel de conseguir una certificación ambiental, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor comenzando con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;presente APL.
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CONSIDERANDO. Que▪ Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh 2797, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento denominada "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh 2807 denominada "Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnóstico, Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; la NCh 2796 denominada “Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario; y la Nch 2825, denominada Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la Ley N° 30225Auditoria de Evaluación de Cumplimiento. ▪ La aprobación, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 9 de enero de 20201998, se modificó del documento ”Una Política Ambiental para el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce Desarrollo Sustentable” por el funcionamiento Consejo de Ministros de la Entidad. Está a cargo CONAMA, el que fundamenta que “el desarrollo sustentable es un desafío del conjunto de un/a Presidente/a Ejecutivo/ala sociedad y se representa como un triángulo cuyos vértices, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tieneen un equilibrio dinámico, entre otrosson: el crecimiento económico, la función equidad social y la calidad del medio ambiente”. ▪ El documento de ejercer Política ”Los Acuerdos de Producción Limpia y nuevos criterios de fiscalización”, suscrito con fecha 9 de septiembre de 2003 por las Instituciones fiscalizadoras y reguladoras en temas ambientales: Este documento explicita la representación legal del Imarpe; Quevinculación y acción de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de aquellas empresas que se comprometen en resolver los problemas asociados a la Oficina General contaminación y aquellas que no lo realizan. Lo anterior, sin perjuicio de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140las facultades de fiscalización de los servicios públicos respectivos. ▪ Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia” a saber: a) Cooperación público-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020privada, opina que resulta jurídicamente viable aprobar b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-ImarpeAPL, por un período de cuatro (04f) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación Prevención de la estandarizacióncontaminación, g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones, h) Utilización de las mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de la misma quedará sin efecto; De conformidad información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Estado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes. ▪ El interés de las instituciones públicas fiscalizadoras de proteger la salud humana y el ambiente. ▪ El interés de las empresas del sector, de fortalecer la gestión y comportamiento ambiental. ▪ Las intenciones del sector de conseguir una certificación ambiental, comenzando con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;presente APL.
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CONSIDERANDO. Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el numeral 29.4 Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 29 del Reglamento 4 de la Ley N° 3022530224, Ley en el marco del principio de Contrataciones no obstaculización comercial del EstadoSistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización y aprueba, a través del Comité Permanente de Normalización, las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las actividades de normalización; Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 344004-20182015-EFPRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedenciaDirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, procedimiento goza de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referenciaautonomía técnica y funcional; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para el literal c) del artículo 36 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la contratación en Dirección de Normalización elaborar guías y normas técnicas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratarcitada Dirección; Que, en ese tal sentido, se han identificado documentos que deben ser aprobados como base para administrar la gestión de las actividades de Normalización, como son el numeral 7.1 Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, los cuales permiten aplicar con mayor precisión y rigor las recomendaciones del Acápite VII – Disposiciones Específicas Anexo 3 del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la precitada Directiva Organización Mundial del Comercio; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, establece las disposiciones que deben cumplirse para la elaboración y aprobación de las Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de normalización; Que, el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, establece las disposiciones que deben cumplirse para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización (CTN), Subcomités Técnicos de Normalización (SC) y Grupos de Trabajo; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normativa antes citada, resulta necesario aprobar los nuevos documentos correspondientes para administrar la gestión de las actividades de la Dirección de Normalización; Que, según lo consignado en el Acta N° 00415-2017-CPN/ DN de la sesión llevada a cabo el 19 de julio de 2017, el Comité Permanente de Normalización, designado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-OSCE/CDINACAL/ PE, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente solicitud de la entidad. En tal sentidoDirección de Normalización, el área usuaria acordó por unanimidad aprobar los Reglamentos antes citados, en cumplimiento de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través 19.5 del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha artículo 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de 30224; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 3022530224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Contrataciones del EstadoCalidad; la Resolución Ministerial N° 345el Decreto Supremo Nº 004-20122015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE INACAL y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;su modificatoria; SE RESUELVE:
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Samples: Contrato De Inversión
CONSIDERANDO. Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento Artículo 3 de la Ley N° 30225Nº 27332, Ley Xxx Xxxxx de Contrataciones los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, reconoce la función reguladora de OSINERGMIN, y que dicha función, exclusiva del EstadoConsejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en la legislación sectorial; Que, en tal sentido, el literal q) del Artículo 52 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 344Nº 054-20182001-EFPCM, establece que la obligación del Regulador, de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos; Que, adicionalmente, el transporte de gas natural por ductos se rige por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, (en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado adelante el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular“Reglamento”), en cuyo caso el cual se agregan establecen los lineamientos para la determinación de las palabras Tarifas para el Transporte de Gas Natural, y se dispone que OSINERGMIN se encargue de aprobar dichas tarifas; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, dentro del cual se encuentra como Anexo E, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos (en adelante el “o equivalente” PROCEDIMIENTO”), contenido en el numeral 5.5; Que, el PROCEDIMIENTO establece que las Tarifas Básicas de transporte de gas natural y sus respectivas fórmulas de actualización son fijadas por el Regulador para cada período de Regulación; Que, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento, así como lo establecido en el numeral 5.5 del PROCEDIMIENTO, el Período de Regulación será determinado por OSINERGMIN para cada caso; Que, de acuerdo con el Artículo 148 del Reglamento, para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada por OSINERGMIN en base a continuación de dicha referenciala propuesta tarifaria que presentará el Concesionario; Que, mediante Directiva N° 004Resolución Suprema Nº 040-20162008-OSCE/CD “Lineamientos para EM, publicada el 26 de Setiembre del 2008, se otorgó a KUNTUR, la contratación Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, otorgada por solicitud de parte, desde el punto inicial del Sistema de Transporte (aproximadamente en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco (kp 0)), hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y hasta los puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, en los términos y condiciones que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PREdetallan en el Contrato de Concesión, el Organismo Supervisor mismo que se aprobó conforme al Artículo 2 de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratarcitada resolución; Que, con fecha 6 de octubre del 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y KUNTUR (en ese sentidoadelante “CONTRATO DE CONCESIÓN”); Que, conforme al Anexo 3-A del CONTRATO DE CONCESIÓN, la empresa concesionaria debía presentar su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses, contados desde el otorgamiento de la Concesión a fin de que ésta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fijen las tarifas correspondientes; Que, con fecha 8 xx xxxxx del 2009, dentro del plazo estipulado en el CONTRATO DE CONCESIÓN, el numeral 7.1 concesionario, mediante carta Kuntur-GG-029-2009, recibida con Registro GART Nº 4242-2009, presentó su propuesta tarifaria, dando inicio al proceso de fijación tarifaria del Acápite VII – Disposiciones Específicas Gasoducto Xxxxxx del Sur, de acuerdo al item a) del PROCEDIMIENTO; Que, con Oficio Nº 688-2009-GART del 00 xx xxxxx xxx 2009, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) remitió a KUNTUR, las observaciones para la admisibilidad de la precitada Directiva N° 004propuesta, conforme al item b) del PROCEDIMIENTO; Que, la empresa concesionaria, mediante carta Kuntur-2016GG-036-OSCE/CD2009 presentada el día 16 xx xxxxx del 2009, señala y recibida con Registro GART Nº 4413-2009, absolvió y subsanó las observaciones alcanzadas con el oficio a que se refiere el párrafo precedente, dando cumplimiento al ítem c) del PROCEDIMIENTO; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 713-2009-GART del 18 xx xxxxx del 2009, la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que GART notificó al Concesionario la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente admisibilidad de la entidadpropuesta tarifaria, de acuerdo al ítem d) del PROCEDIMIENTO; Que, con fecha 23 xx xxxxx del 2009, se dio cumplimiento al ítem e) del PROCEDIMIENTO, con la publicación de la Propuesta Tarifaria de KUNTUR, en el Portal Web y con la Convocatoria a Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta tarifaria por parte del propio concesionario. En tal sentido, los días 30 xx xxxxx, 02 y 07 de julio del 2009, se llevaron a cabo las Audiencias Públicas Descentralizadas, en las ciudades de Lima en simultaneo,(*)NOTA SPIJ vía videoconferencia, con la ciudad xx Xxxx; y en las ciudades de Arequipa y Cusco, respectivamente, en las cuales el área usuaria concesionario expuso su propuesta tarifaria, de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme acuerdo a lo previsto establecido en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: iítem f) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CDPROCEDIMIENTO; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que asimismo, con Oficio Nº 794-2009-GART del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxx x XXXXXX, el ImarpeInforme Nº 0283-2009-GART, cuenta con ochocientas (800) licencias el cual contiene las observaciones a su propuesta tarifaria, en cumplimiento del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finalesitem g) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicioPROCEDIMIENTO. Por su parte, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Queel concesionario, asimismo indica la citada área usuaria, que mediante carta Kuntur GG-064-2009 presentada el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 05 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor2009, con lo cual la EntidadRegistro GART Nº 5621, en principiocumplió con subsanar las observaciones alcanzadas mediante el citado oficio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar dando cumplimiento al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;ítem
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CONSIDERANDO. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.4 literal a) del artículo 29 del Reglamento Artículo 5º de la Ley N° 30225Nº 26917, Ley norma de Contrataciones creación de OSITRAN, éste tiene entre sus objetivos velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º del EstadoReglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 344Nº 044-20182006-EFPCM, establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación corresponde al OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o procedencia, procedimiento técnicas por parte de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referenciaEntidades Prestadoras; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación asimismo dicha norma señala en la su artículo 58º inciso c) que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de le corresponde al Gerente General organizar las Contrataciones actividades administrativas del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratarOSITRAN; Que, en ese sentidocorrelación con lo antes mencionado, el numeral 7.1 artículo 12º inciso 1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas Reglamento Interno de la precitada Directiva N° 004Trabajo de OSITRAN, aprobado mediante acuerdo de Consejo Directivo Nº 372-2016223-OSCE/06- CD-OSITRAN, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente es competencia de la entidad. En tal sentido, el área usuaria Administración determinar y designar los puestos de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienestrabajo, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, las funciones y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CDresponsabilidades correspondientes; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado establecido en el proyecto de Directiva para la Contratación Administrativa de Servicios del Coordinador “In Situ” a fin de apoyar el Seguimiento, Monitoreo y Administración de los Contratos de Concesión y de Supervisión, este procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos, plazos y demás condiciones requeridas para la contratación administrativa de servicios. Que, en tal virtud, con el fin de velar por el Área Funcional cabal cumplimiento de Informática lo establecido en los Contratos de Concesión y Estadística en la normativa vigente, en cuanto a la supervisión sobre aspectos técnicos y operativos de las inversiones; En su calidad condición de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructuramáxima autoridad administrativa del OSITRAN, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único establecida en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento 27º de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ley Nº 29142, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082Nº 043- 2006-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones PCM – Reglamento General del Estado, OSITRAN y el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento Manual de Organización y Funciones del IMARPE de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN, que faculta a la Gerencia General la marcha administrativa de la institución y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para implementación de políticas dentro del Marco establecido por el Consejo Directivo y la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría JurídicaPresidencia;
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Samples: Directiva Para La Contratación Administrativa De Servicios
CONSIDERANDO. QueQue por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99), ratificada por la resolución AG/RES. 1725 (XXX/O/00), el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento Consejo Permanente estableció disposiciones para el empleo de personal de apoyo temporario (PAT) de conformidad con los artículos 17 y 23 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Ley N° 30225Secretaría General, Ley disposiciones que están en vigencia desde el 1 de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición del requerimiento no enero de 2000; Que el PAT se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo creó para permitir que la Entidad haya implementado Secretaría General continuara siendo competitiva en el correspondiente proceso mercado internacional como administradora de estandarización debidamente autorizado proyectos, permitiéndole pagar al personal de proyectos reclutado localmente sueldos y beneficios razonables y competitivos en el ámbito local, pero que pueden ser inferiores a los pagados de conformidad con las escalas de las Naciones Unidas para otras categorías de personal; Que por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación medio del memorando de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PREfecha 3 de enero de 2000, el Organismo Supervisor Director del Departamento de Servicios Legales notificó a las Secretarías Ejecutivas y a los Directores que gestionan proyectos en el campo la adopción y entrada en vigencia de las Contrataciones disposiciones que rigen el empleo del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular personal de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos apoyo y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Queincluir en los presupuestos de futuros proyectos los recursos suficientes para pagar al personal de los proyectos sueldos y beneficios de conformidad con los requisitos de las disposiciones establecidas en las Normas Generales sobre el PAT; Que por medio del memorando de fecha 20 de enero de 2000, conforme el Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos notificó a lo previsto las Secretarías Ejecutivas y a los Directores que gestionan proyectos en el numeral 7.2 campo la adopción y entrada en vigencia de las nuevas Normas Generales relacionadas con el PAT; Que por medio de la Directiva Orden Ejecutiva No. 00-2, el Secretario General modificó la Regla de Personal 104.1(v) y adoptó una nueva Regla de Personal 104.19 a efectos de incluir en menciónel Reglamento de Personal las disposiciones de los artículos 17 y 23 de las Normas Generales sobre el PAT; y Que el Departamento de Servicios de Recursos Humanos, junto con el Departamento de Servicios Legales, ha preparado un formulario especial para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios contratos que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistenteutilizará para el PAT, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles precisan pautas adicionales para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpeese formulario de contrato, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;DECISIÓN:
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Samples: Normas Y Formularios Para La Contratación De Personal De Apoyo Temporario
CONSIDERANDO. Que, mediante el numeral 29.4 del artículo 29 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó la parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Ley N° 30225, Ley Gerencia de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento Fiscalización de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referenciaHidrocarburos Líquidos; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para el artículo 4º de la contratación Resolución mencionada en el artículo precedente se autorizó a la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”Gerencia General de Osinergmin, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor aprobar y modificar los formularios de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratarDeclaraciones Juradas Técnicas; Que, en ese sentidouso de dichas facultades, con fecha 17 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 458 se aprobaron los formularios de Declaraciones Juradas Técnicas necesarios para la tramitación ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de los procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 245-2013-OS/CD se ha aprobado requisitos específicos para solicitar la Inscripción en el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles Estratégicas; Que, asimismo, a través de la precitada Directiva Resolución de Consejo Directivo N° 004125-20162014-OSCEOS/CDCD se ha establecido requisitos específicos para solicitar la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, señala incluyendo Combustibles para Aviación y para Embarcaciones, que la estandarización debe responder a criterios técnicos realizan Actividades de Exploración y objetivos que la sustentenExplotación de Hidrocarburos; Que, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En en tal sentido, resulta necesario aprobar el área usuaria Formato de la cual proviene el requerimiento de contratarDeclaración Jurada Técnica N° 21, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme aplicable a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienesConsumidores Directos con Instalaciones Estratégicas Móviles, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico el Formato de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio Declaración Jurada Técnica N° 00657-2020 22, aplicable para Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de fecha 19 xx xxxx Combustibles Líquidos, incluyendo Combustibles para Aviación, que realizan Actividades de 2020, solicitó el Servicio Exploración y Explotación de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-ImarpeHidrocarburos; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 incorporándolos al Anexo 3 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CDResolución de Gerencia General Nº 458 y sus modificatorias; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpeotro lado, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio mediante Resolución de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum Consejo Directivo N° 325245-20202013-IMARPEOS/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, CD se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tienemodificó, entre otros, el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la función Resolución de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Consejo Directivo N° 140191- 2011-2020- IMARPEOS/OGAJ CD, estableciéndose entre los requisitos para la modificación de fecha 03 xx xxxxx datos en el Registro de 2020Hidrocarburos por cambio de titularidad, opina que resulta jurídicamente viable aprobar una declaración jurada del solicitante mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad de la instalación, dando conformidad a la misma; así como haber revisado la documentación administrativa correspondiente, incluyendo las multas impagas del titular vigente y los titulares precedentes; así como una declaración jurada del titular vigente de la inscripción en el proceso Registro de estandarización del Servicio de Suscripción Hidrocarburos, en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De cual manifieste su conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado cambio de titularidad de la Ley N° 30225inscripción a favor del solicitante. En ambos casos se dispuso que la Gerencia General aprobaría los modelos de declaración jurada. Que, Ley en tal sentido, es necesario aprobar el “Formato de Contrataciones Declaración Jurada de Solicitante para Modificación de Datos del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento Registro Hidrocarburos por cambio de Titularidad” y “Formato de Declaración Jurada del Titular vigente del Registro de Hidrocarburos respecto de la Ley N° 30225, Ley Solicitud de Contrataciones del EstadoModificación de datos de la Inscripción por Cambio de Titularidad”; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación opinión favorable de la Gerencia GeneralLegal, del Área Funcional la Gerencia de Informática Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Estadística, y la Gerencia de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría JurídicaOperaciones;
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Samples: Resolution
CONSIDERANDO. Que, el conforme al literal c) del numeral 29.4 3.1 del artículo 29 del Reglamento 3 de la Ley N° 30225Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Contrataciones Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados con la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del EstadoOrganismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector hidrocarburos; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, para realizar las actividades de comercialización de combustibles es requisito estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 344Nº 032-2002-EM, y modificada por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, el Distribuidor Minorista, es la persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) para comercializarlos a Grifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y consumidores finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones); Que, asimismo, de acuerdo al citado Glosario, un Transportista es la persona que, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, se dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de OPDH, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros; y está prohibido de comercializar su carga con terceros; Que, con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó e Supremo Nº 036-2017-EM, a través del cual se modificó la definición del Distribuidor Minorista, prohibiéndose al citado agente comercializar sus productos con embarcaciones; asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, que prohibía que una unidad de transporte utilizada por un Distribuidor Minorista sea materia de una inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar simultáneamente el servicio de transporte; Que, lo expresado en el párrafo anterior implica que, al eliminarse la restricción del segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento citado en el párrafo anterior, la naturaleza del Distribuidor Minorista y de su unidad vehicular, cambia y como tal su registro de hidrocarburos debe ser actualizado. De acuerdo a ello, el Distribuidor Minorista continúa siendo un agente comercializador de Hidrocarburos que realizará su actividad a través de un Medio de Transporte autorizado, por lo que este transporte ya no es inherente a su condición de comercializador; Que, en este sentido el Ministerio de Energía y Minas remite a Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 024-2018-EFMEM/DGH-DPTC-DNH, establece a través del cual se precisa, que los Distribuidores Minoristas ya no están vinculados a alguna unidad de transporte (camión cisterna o camión tanque) para la realización de sus actividades de comercialización; y que dichas unidades, a efectos de realizar el servicio de transporte, deberán estar inscritas en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento el Registro de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción Hidrocarburos como Medios de Transporte de Hidrocarburos; siendo que oriente la contratación dichas unidades una vez inscritas en el citado registro podrán ser empleadas por cualquier Distribuidor Minorista para el transporte de los productos hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referenciasus clientes; Que, mediante Directiva N° 004por otro lado, dado, que a partir de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-20162017-OSCEEM las operaciones de todos los Distribuidores Minoristas ya no están restringidas a las unidades de transporte a las que estaban vinculados, sino que su ámbito de operación se extenderá a nivel nacional, haciendo uso de cualquier medio de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos, y considerando que toda actividad de hidrocarburos debe contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cobertura del riesgo de las actividades de los citados agentes debe considerar un monto mínimo uniforme; Que, asimismo, dado que la unidad de transporte tendrá un Registro de Hidrocarburos propio como Medio de Transporte y ya no se encuentra vinculada al registro del Distribuidor Minorista, dicho medio mantendrá la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual presentada al momento de la inscripción del citado Distribuidor, en razón a que conforme la Resolución Ministerial Nº 195-2010-EM las citadas pólizas de seguros están vinculadas a los volúmenes de capacidad de las unidades de transporte; Que, a mayor ahondamiento, el Ministerio de Energía y Minas remite al Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 135-2018-MEM/CD “Lineamientos DGH-DPTC-DNH, donde se precisa que, los Distribuidores Minoristas que realicen operaciones comerciales a partir de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, serán requeridos a presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, la cual será equivalente a un monto mínimo de 100 UIT; Que, a partir de lo expuesto precedentemente, y dada las características actuales de los agentes que deseen realizar actividades como Distribuidor Minorista y Medio de Transporte, como consecuencia de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, resulta pertinente la actualización de los requisitos previstos en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD; Que, por su parte, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la contratación Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, compuesta por Productores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Público y Transportistas, así como los Consumidores Directos deberán cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emitirá el Osinergmin; Que, en efecto, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD, el Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, OPDH y Gas licuado de Petróleo (GLP); y están obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas que se hace referencia encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, OPDH y GLP; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a determinada marca o tipo particular”Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, aprobada mediante aprobado por Resolución N° 011de Consejo Directivo Nº 562-20162002-OSCE/PREOS-CD y sus modificatorias, para el caso de los Distribuidores Minoristas, la entrega de información comercial a OSINERGMIN deberá realizarse a través de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP; siendo que, la obligación de registrar dicha información deberá realizarse inmediatamente al cierre de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad del SCOP, caso contrario, el Organismo Supervisor Distribuidor Minorista no podrá generar una nueva orden de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratarpedido; Que, en ese sentidocontexto, de acuerdo al artículo 9 y a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, Osinergmin debe aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas presente Decreto Supremo; así como, las disposiciones de adecuación de los citados agentes a las nuevas disposiciones sectoriales; Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con la precitada Directiva N° 004normativa expuesta, corresponde a Osinergmin regular las disposiciones para que los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles se adecúen a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 036-2016-OSCE/CD2017- EM, señala así como al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a efectos de optimizar las acciones de supervisión de las obligaciones sectoriales, especialmente aquellas referidas al volumen máximo que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, puede vender mensualmente el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Distribuidor Minorista; Que, conforme a lo previsto establecido en el numeral 7.2 artículo 14 d relativas a la publicidad publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aupprermooNbº a00d1-o2009p-JoUSr, enDtaentco lra peretseonte Snorma tiene por finalidad exclusiva cumplir con las disposiciones previstas por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM para habilitar a los agentes al cumplimiento de la Directiva normativa sectorial del MINEM y, no establece nuevas obligaciones a las ya previstas por la citada normativa sectorial, no se considera necesaria la previa publicación de un proyecto de norma para recepción de comentarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en menciónla Ley Nº 27332, para que proceda Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la estandarizaciónInversión Privada en los Servicios Públicos, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructurala Ley Nº 27699, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo Ley Complementaria de bienesFortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finalesinciso b) del Instituto de Mar artículo 7 del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para PCM; con la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación conformidad de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de las Oficinas Generales la Gerencia de Administración Políticas y Asesoría Jurídica;Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019; SE RESUELVE:
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Samples: Procedimiento Operativo
CONSIDERANDO. Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por El Decreto Supremo N° 344-2018-EF156/2007 del Ministerio de Economía, que establece la Política Nacional de Producción Limpia al 2010 y el Instructivo del Gabinete Presidencial Nº004 de 25 xx xxxxx de 2007 que “Imparte Instrucciones para la Masificación de los Acuerdos de Producción Limpia. • Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh2797.Of2003: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedenciaNCh2807.Of2003: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnóstico, procedimiento Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción Cumplimiento"; la NCh2796.Of2003: “Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario; y la NCh2825.Of2003: ”Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la Auditoria de Evaluación de Cumplimiento”. • Los principios básicos que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso rigen los “Acuerdos de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalenteProducción Limpia” a continuación saber: a) Cooperación público-privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el APL, f) Prevención de dicha referencia; Quela contaminación, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones, h) Utilización de las mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de la información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Estado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes. • El “Lineamientos Documento Xxxxx para el Desarrollo e Implementación de los Acuerdos de Producción Limpia: Rol de los Servicios Públicos”, aprobado en sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia con fecha 17 de diciembre de 2008. Este documento explicita la vinculación y acción de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de las distintas etapas de desarrollo de un Acuerdo. • La Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que tiene como objetivo “Lograr que el manejo de residuos sólidos se realice con el mínimo riesgo para la contratación salud de la población y para el medio ambiente, propiciando una visión integral de los residuos, que asegure un desarrollo sustentable y eficiente del sector”. La Política señala los siguientes fundamentos: 1) distintos tipos de residuos requieren de instrumentos específicos, 2) los residuos requieren de una gestión integral, 3) los instrumentos de gestión promueven la estrategia jerarquizada, 4) los intereses xxx xxxxxxx orientan el manejo de residuos, dentro del marco regulatorio, y 5) el manejo eficiente de los residuos sólidos domiciliarios requiere de una visión regional. • El Proyecto “Gestión Integral de Residuos Sólidos en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particularChile”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PREaprobado por el Comité Coordinador del “Fondo de planificación estratégica e implementación de reformas autofinanciadas en Chile”, creado en el marco de la cooperación técnica y económica de los gobiernos de la República Federal de Alemania y de la República de Chile, tiene como objetivo “Lograr el acuerdo con los actores relevantes de los sectores privados y públicos y de la sociedad civil para poner en marcha la incorporación de la REP en el ciclo de vida de productos”. Este proyecto considera dos grandes componentes: la elaboración de un proyecto de marco jurídico que incorpore la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor en forma voluntaria en al menos dos rubros. El rubro de la industria del neumático es uno de cuatro rubros que ha tomada la iniciativa para la elaboración de un proyecto piloto. • El Acuerdo Marco entre el Consejo Nacional de Producción Limpia, la Comisión Nacional de Medio Ambiente y la Cámara de la Industria del Neumático de Chile A.G., suscrito el 29 xx xxxxxx de 2008, el Organismo Supervisor de las Contrataciones cual tiene por objetivo incorporar la Responsabilidad Extendida del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto Productor (REP) en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuariarubro neumáticos, a través del Pedido desarrollo de Servicio N° 00657-2020 un Acuerdo de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 Producción Limpia para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando sector. • El presente Acuerdo de Producción Limpia servirá de base para ello el Informe futuro Reglamento sobre la Gestión de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPElos Neumáticos Fuera de Uso, donde se sustenta técnicamente con la estandarización del Servicio en menciónparticipación voluntaria de los Asociados de CINC, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez expectativa que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad mayoría de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través actores del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), Rubro también lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;haga.
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Samples: Acuerdo De Producción Limpia
CONSIDERANDO. QueQue la ley 27.424, tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red. Asimismo, se declara de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx renovables, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad. La ley 27.424 creó el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables, el numeral 29.4 que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero (en adelante, indistintamente, el Fideicomiso y/o el FODIS), el que se encontrará sujeto a la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del artículo 29 del Reglamento Sector Público Nacional, sus modificatorias y ampliaciones; Que la ley 27.424 estableció que el FODIS tiene por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir xx xxxxxxx renovables. Asimismo, a través de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece ley 27.424 se estableció que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos los Beneficios Promocionales para la contratación generación distribuida de energía eléctrica de fuente renovable serán implementados a través del FODIS. Que en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor función de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Queley 27.424, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuariaEstado Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, actúa en el FODIS como fiduciante y fideicomisario. Que mediante resolución 314 del Pedido 20 de Servicio N° 00657diciembre de 2018 (RESOL-2018-2020 314-APN- SGE#MHA) la Secretaría de fecha 19 xx xxxx Gobierno de 2020Energía dependiente del Minsiterio de Hacienda estableció que la Autoridad de Aplicación que participa del FODIS atento las funciones que le otorga la ley 27.424, solicitó su reglamentación, lo dispuesto en el Servicio Contrato y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de Suscripción la Nación, sea representada por la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, delegándose en ella el ejercicio de las competencias que corresponden a la Nube MicrosoftSecretaría de Gobierno de Energía; Que mediante la disposición [ ] del [ ] de 2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DI-2019-Office 365 XXX-APN-SSERYEE#MHA), se ha designado al BICE como fiduciario del Fideicomiso; Que el Fiduciario es una entidad financiera especializada, que cuenta con una estructura administrativa y operativa competente para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello desempeño de las funciones que el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPEContrato pone a su cargo y que ha cumplido, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mencióny cumple, lo mismo que cumple debidamente con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 requerimientos legales y reglamentarios para desempeñarse como entidad financiera y fiduciario de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional un fideicomiso financiero y de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, administración de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad características del servicioFideicomiso. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020En consecuencia, en ese sentido, se pretende estandarizar atención a estas consideraciones las Partes acuerdan celebrar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y Contrato de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;siguientes cláusulas:
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CONSIDERANDO. Que▪ Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh 2797, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento denominada "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh 2807 denominada "Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnóstico, Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; la NCh 2796 denominada “Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario; y la Nch 2825, denominada Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la Ley N° 30225, Ley Auditoria de Contrataciones del EstadoEvaluación de Cumplimiento. ▪ El documento ”Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable”, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento el Consejo de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas Ministros de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto CONAMA en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 9 de enero de 20201998, se modificó que establece: “el artículo 12 desarrollo sustentable es un desafío del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento conjunto de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/asociedad y se representa como un triángulo cuyos vértices, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tieneen un equilibrio dinámico, entre otrosson: el crecimiento económico, la función equidad social y la calidad del medio ambiente”. ▪ El documento de ejercer Política ”Los Acuerdos de Producción Limpia y nuevos criterios de fiscalización”, suscrito con fecha 9 de septiembre de 2003 por las Instituciones fiscalizadoras y reguladoras en temas ambientales: Este documento explicita la representación legal del Imarpe; Quevinculación y acción de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de aquellas empresas que se comprometen en resolver los problemas asociados a la Oficina General contaminación y aquellas que no lo realizan. Lo anterior, sin perjuicio de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140las facultades de fiscalización de los servicios públicos respectivos. ▪ Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia” a saber: a) Cooperación público-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020privada, opina que resulta jurídicamente viable aprobar b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-ImarpeAPL, por un período de cuatro (04f) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación Prevención de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;contaminación,
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Samples: Acuerdo De Producción Limpia
CONSIDERANDO. Que, el numeral 29.4 7 del artículo 29 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizaci ón y Funciones del Ministerio de Defensa establece que, el Ministro de Defensa propone las políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, de fecha del 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el párrafo precedente, la designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Permanente se efectuará mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2 del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, con el documento del visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial por lo que se requiere emitir el dispositivo legal correspondiente; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del EstadoOrganización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004Nº 006-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratarDE; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;SE RESUELVE:
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Samples: Transferencia Financiera
CONSIDERANDO. Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxx de 1995, para permitir la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural como actividades sujetas a regulación. Que las reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establecen que la regulación de la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural tiene por objeto asegurar su suministro eficiente y comprende la determinación de los precios y tarifas. Que la Ley de la Comisión Reguladora de Energía faculta a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía que goza de autonomía técnica y operativa para regular las actividades antes mencionadas y para expedir disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las personas que realicen dichas actividades reguladas. Que, en materia de energía, el numeral 29.4 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) establece como objetivo “[a]segurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores”, para lo cual el “sector de hidrocarburos deberá garantizar que se suministre a la economía el petróleo crudo, el gas natural y los productos derivados que requiere el país, a precios competitivos, minimizando el impacto al medio ambiente y con estándares de calidad internacionales”, y para ello “se requerirá de medidas que permitan elevar la eficiencia y productividad en los distintos segmentos de la cadena productiva”. Que, a efecto de lograr el anterior objetivo, el PND señala como estrategias, entre otras, i) fortalecer el incremento en la capacidad de almacenamiento, suministro y transporte, y el desarrollo de plantas procesadoras de productos derivados y gas, y ii) revisar el marco jurídico para hacer de éste un instrumento de desarrollo del artículo 29 sector, fortaleciendo a Petróleos Mexicanos y promoviendo mejores condiciones de competencia en aquellas áreas en las que, por sus características, se incorpore inversión complementaria. Que de conformidad con los artículos 7 y 81 del Reglamento de la Ley N° 30225Gas Natural, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que publicado en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas Diario Oficial de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CDFederación el 8 de noviembre de 1995, señala que corresponde a la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria Comisión Reguladora de Energía aplicar e interpretar dicho ordenamiento para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienesefectos administrativos, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios expedir, mediante directivas, la metodología para el cálculo de las tarifas iniciales, la cual debe permitir a los Permisionarios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistenteutilicen racionalmente los recursos, en el caso de las tarifas iniciales, y iiia los Permisionarios eficientes, en el caso de su ajuste, obtener ingresos suficientes para cubrir los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al servicio, los impuestos, la depreciación y una rentabilidad razonable. Que el artículo 82 del mismo ordenamiento señala que las tarifas para la prestación de los servicios serán tarifas máximas y deberán ser propuestas por los interesados en obtener un permiso. Que atendiendo a dichas disposiciones reglamentarias, así como al artículo transitorio tercero del propio Reglamento de Gas Natural, con fecha 00 xx xxxxx xx 1996 la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) Los bienes expidió la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-1996, misma que se requiere adquirir sean imprescindibles establece, entre otros aspectos, las disposiciones regulatorias en materia de determinación y ajuste de las tarifas máximas por los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. Que la metodología para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico determinación y ajuste de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción tarifas máximas contenida en la Nube Microsoft-Office 365 anterior Directiva se basa en una regulación de ingreso máximo unitario por periodos quinquenales que buscó ofrecer suficiente flexibilidad para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe desarrollo de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 nueva infraestructura de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional transporte y distribución de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook"gas natural, toda vez que actualmente al momento de expedir la señalada Directiva la mayor parte de la infraestructura con que se encuentra instalado contaba era operada por Petróleos Mexicanos, en tanto que los sistemas operados por la iniciativa privada eran incipientes. Que uno de los objetivos planteados en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 (PSE) es garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos; y configurado para ello propone como estrategias, entre otras, las siguientes: ● “Establecer un marco jurídico y desarrollar las herramientas que permitan al Estado fortalecer su papel como rector en el sector de hidrocarburos”, y su correspondiente línea de acción “[r]evisar el marco legal para fortalecer las estructuras administrativas de la Administración Pública Federal que regulan y realizan la supervisión de las distintas etapas de la cadena de valor del sector hidrocarburos”. ● “Impulsar el rediseño del marco jurídico para mejorar la eficiencia en el sector hidrocarburos”, para lo cual establece, entro otras líneas de acción, fortalecer el marco normativo del sector petrolero para que se convierta en un instrumento de desarrollo de la economía, y consolidar y ampliar las acciones regulatorias para asegurar condiciones de competencia en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de áreas no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) añosconsideradas como estratégicas. Que, asimismo, el Área Funcional PSE establece como otro objetivo “[f]omentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de Logística e Infraestructura eficiencia, transparencia y rendición de cuentas”, lo cual incluye medidas de eficiencia, transparencia y servicio al cliente que permitan proveer bienes y servicios con altos estándares de calidad, lo cual “involucra, por ejemplo, a las estaciones de servicio, a los transportistas y a los distribuidores de gas L.P. y de gas natural.” Que el PSE también plantea el objetivo de “[e]levar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable”, y una de las estrategias planeadas para lograrlo es “fomentar la participación de la inversión complementaria en los proyectos de infraestructura energética para el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, con base en el marco jurídico y los análisis de rentabilidad de los proyectos”, para lo cual propone líneas de acción como las siguientes: ■ Construir nuevas estaciones de compresión y gasoductos, a través de los esquemas de inversión establecidos en el marco legal, para dar respaldo operativo y flexibilidad al Sistema Nacional de Gasoductos. ■ Fomentar la instalación de sistemas de transporte de gas natural, por parte de particulares, para suministrar el hidrocarburo a nuevas zonas consumidoras en las principales ciudades y polos industriales del país, así como en las áreas con mayor saturación en sus sistemas de ductos, a través de nuevos esquemas de desarrollo. ■ Impulsar la instalación de almacenamiento subterráneo de gas natural que permita dar flexibilidad a los sistemas de transporte y optimizar las condiciones de suministro. ■ Diversificar las fuentes externas de suministro de gas natural, a través de la instalación de terminales de almacenamiento y regasificación en las costas del país, principalmente en la Xxxxx xxx Xxxxxxxx, que permitan complementar la oferta nacional y disminuir la dependencia de las importaciones de Estados Unidos. ■ Promover el fortalecimiento de las interconexiones con los Estados Unidos para manejar el balance operativo del sistema de gas natural. Que, como resultado de la reestructuración del sector de gas natural y el inicio de operaciones de los Permisionarios, la Comisión debe concentrar sus esfuerzos en vigilar la consolidación de la industria y, para estos efectos, se requiere contar con los instrumentos que reflejen las necesidades cambiantes de la industria derivadas de las experiencias adquiridas, de manera que la regulación siente las bases para promover la competencia en los mercados del gas y para que éstos operen en condiciones de suficiencia, eficiencia y competitividad. Que, desde 1995, las condiciones de la industria del gas natural en México han evolucionado, ya que se cuenta con un número significativo de sistemas privados de transporte y distribución de gas natural, a la vez que se tiene mayor experiencia en el funcionamiento xxx xxxxxxx de este energético, por lo que se considera apropiado adaptar la regulación tarifaria, así como la correspondiente al traslado de precios a los Usuarios, a estas nuevas condiciones. Que, dada la evolución de la industria del gas natural en México, la regulación de tarifas a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarizacióningreso máximo unitario ha perdido relevancia, toda vez que la experiencia indica que los actuales Permisionarios no requieren de mecanismos como el Imarpe cuenta con rebalanceo de tarifas que dicha regulación ofrece y, por el contrario, debido a sus características se ha convertido en un equipamiento preexistente - que consiste en obstáculo para el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos desarrollo de los usuarios)sistemas, lo que es vital para la comunicación principalmente de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; distribución. Que, acuerdo a por lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructuraanterior, se determina considera necesario establecer un esquema de regulación de tarifas máximas individuales sin que el nivel de éstas se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicableencuentre sujeto al ingreso máximo unitario, lo que se enmarca traduce en las disposiciones señaladas por una regulación más simplificada, a la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando vez que no impacta negativamente a los Permisionarios ni a los Usuarios ya que dichas tarifas se establecerán y ajustarán de forma equivalente a la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; actual. Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamenteasimismo, la existencia aplicación de proveedor único la regulación tarifaria ha hecho evidente la necesidad de otorgar flexibilidad para proponer formas alternativas de aprobación de tarifas, así como para incorporar nuevos servicios con sus tarifas asociadas en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidadcualquier momento, en principiobeneficio de los propios Usuarios, mantiene sin que para ello se deba estar sujeto a los periodos quinquenales que actualmente marca la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; regulación. Que, a través en términos del Decreto de Urgencia N° 015artículo 69-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado H de la Ley N° 30225Federal de Procedimiento Administrativo, Ley antes de Contrataciones del Estadola emisión de los actos administrativos a que se refiere el artículo 4 de dicha ley, se requerirá la presentación de una manifestación de impacto regulatorio (MIR) ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). Que, mediante oficio número COFEME/04/1407, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx emitió su dictamen final sobre la MIR relativa al proyecto de esta Directiva y señaló que se puede proceder a su publicación en el Decreto Supremo N° 344-2018-EFDiario Oficial de la Federación. Que, Reglamento no obstante lo anterior, la Comisión consideró necesario realizar ulteriores modificaciones al proyecto de Directiva con base en nuevos análisis realizados por la propia Comisión, así como en los comentarios y propuestas formulados por los permisionarios en materia de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. Que, ante las nuevas modificaciones a que se refiere el Considerando anterior, la Comisión inició un nuevo trámite de MIR ante la Cofemer relativo exclusivamente a dichas modificaciones, y Que, mediante oficio número COFEME/07/3261, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx emitió su dictamen total, final, sobre la MIR relativa al proyecto de esta Directiva, y señaló que se puede proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., segundo párrafo, 9o., 14, fracción II y 16 de la Ley N° 30225Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1o., 2o., fracciones VI y VII, 3o., fracciones XIV y XXII, 4, y 11 de la Ley de Contrataciones la Comisión Reguladora de Energía; 1o., 3o., 4o., 8, 9, 12 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., fracción V, 7, 81 a 88, 90, 91, 92, y 108, fracción II, del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía expide la Directiva n.° 004sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-2016GAS-001-OSCE/CD2007. Xxxxxx, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”Xxxxxxxx Xxxxxxx, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación x 00 de la Gerencia Generaldiciembre de 2007.- El Presidente, del Área Funcional de Informática y EstadísticaXxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Los Comisionados: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbricas.
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CONSIDERANDO. Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por ▪ El Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición 156/2007 del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento Ministerio de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuariaEconomía, que establece la Política Nacional de Producción Limpia al 2010 y el Imarpe viene adquiriendo licencias Instructivo del software Gabinete Presidencial Nº 004 de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde 25 xx xxxxx de 2012 bajo 2007 que “Imparte Instrucciones para la anterior denominación Microsoft Exchange 2010Masificación de los Acuerdos de Producción Limpia. Estas licencias vencen ▪ Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh2797.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh2807.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Seguimiento y control, evaluación de la conformidad y certificación"; la NCh2796.Of2003: “Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Vocabulario; y la NCh2825.Of2009:”Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores y procedimiento de la auditoría de evaluación de la conformidad”. ▪ Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia” a saber: a) Cooperación público-privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el 30 xx xxxxxx APL, f) Prevención de la contaminación, g) Responsabilidad del 2020productor sobre sus residuos o emisiones, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento h) Utilización de las cuentas mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de correo en la nube y localinformación, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso j) Mantención de las nuevas actualizaciones facultades y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad competencias de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para órganos del Estado y k) Cumplimiento de los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego compromisos de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 partes. ▪ El “Documento Xxxxx para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible Desarrollo e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos Implementación de los usuarios), lo que es vital para la comunicación Acuerdos de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y Producción Limpia: Rol de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particularlos Servicios Públicos”, aprobado en sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PREfecha 17 de diciembre de 2008. Con Este documento explicita la visación vinculación y acción de la Gerencia Generallos organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, del Área Funcional de Informática y Estadística, y definiendo los criterios respecto de las Oficinas Generales distintas etapas de Administración y Asesoría Jurídica;desarrollo de un Acuerdo.
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Samples: Acuerdo De Producción Limpia
CONSIDERANDO. Que, el conforme al literal c) del numeral 29.4 3.1 del artículo 29 del Reglamento 3 de la Ley N° 30225Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Contrataciones Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados con la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del EstadoOrganismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector hidrocarburos; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, para realizar las actividades de comercialización de combustibles es requisito estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 344Nº 032-2002-EM, y modificada por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, el Distribuidor Minorista, es la persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) para comercializarlos a Grifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y consumidores finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones); Que, asimismo, de acuerdo al citado Glosario, un Transportista es la persona que, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, se dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de OPDH, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros; y está prohibido de comercializar su carga con terceros; Que, con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, a través del cual se modificó la definición del Distribuidor Minorista, prohibiéndose al citado agente comercializar sus productos con embarcaciones; asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, que prohibía que una unidad de transporte utilizada por un Distribuidor Minorista sea materia de una inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar simultáneamente el servicio de transporte; Que, lo expresado en el párrafo anterior implica que, al eliminarse la restricción del segundo párrafo del artículo 77 del Reglamento citado en el párrafo anterior, la naturaleza del Distribuidor Minorista y de su unidad vehicular, cambia y como tal su registro de hidrocarburos debe ser actualizado. De acuerdo a ello, el Distribuidor Minorista continúa siendo un agente comercializador de Hidrocarburos que realizará su actividad a través de un Medio de Transporte autorizado, por lo que este transporte ya no es inherente a su condición de comercializador; Que, en este sentido el Ministerio de Energía y Minas remite a Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 024-2018-EFMEM/DGH-DPTC-DNH, establece a través del cual se precisa, que los Distribuidores Minoristas ya no están vinculados a alguna unidad de transporte (camión cisterna o camión tanque) para la realización de sus actividades de comercialización; y que dichas unidades, a efectos de realizar el servicio de transporte, deberán estar inscritas en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento el Registro de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción Hidrocarburos como Medios de Transporte de Hidrocarburos; siendo que oriente la contratación dichas unidades una vez inscritas en el citado registro podrán ser empleadas por cualquier Distribuidor Minorista para el transporte de los productos hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referenciasus clientes; Que, mediante Directiva N° 004por otro lado, dado, que a partir de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-20162017-OSCEEM las operaciones de todos los Distribuidores Minoristas ya no están restringidas a las unidades de transporte a las que estaban vinculados, sino que su ámbito de operación se extenderá a nivel nacional, haciendo uso de cualquier medio de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos, y considerando que toda actividad de hidrocarburos debe contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cobertura del riesgo de las actividades de los citados agentes debe considerar un monto mínimo uniforme; Que, asimismo, dado que la unidad de transporte tendrá un Registro de Hidrocarburos propio como Medio de Transporte y ya no se encuentra vinculada al registro del Distribuidor Minorista, dicho medio mantendrá la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual presentada al momento de la inscripción del citado Distribuidor, en razón a que conforme la Resolución Ministerial Nº 195-2010-EM las citadas pólizas de seguros están vinculadas a los volúmenes de capacidad de las unidades de transporte; Que, a mayor ahondamiento, el Ministerio de Energía y Minas remite al Osinergmin el Informe Técnico - legal Nº 135-2018-MEM/CD “Lineamientos DGH-DPTC-DNH, donde se precisa que, los Distribuidores Minoristas que realicen operaciones comerciales a partir de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, serán requeridos a presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente, la cual será equivalente a un monto mínimo de 100 UIT; Que, a partir de lo expuesto precedentemente, y dada las características actuales de los agentes que deseen realizar actividades como Distribuidor Minorista y Medio de Transporte, como consecuencia de la emisión del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, resulta pertinente la actualización de los requisitos previstos en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD; Que, por su parte, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la contratación Comercialización de Combustibles Líquidos y OPDH, aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, compuesta por Productores, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Público y Transportistas, así como los Consumidores Directos deberán cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que emitirá el Osinergmin; Que, en efecto, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS-CD, el Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, OPDH y Gas licuado de Petróleo (GLP); y están obligados a su cumplimiento todas las personas naturales o jurídicas que se hace referencia encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, OPDH y GLP; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a determinada marca o tipo particular”Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, aprobada mediante aprobado por Resolución N° 011de Consejo Directivo Nº 562-20162002-OSCE/PREOS-CD y sus modificatorias, para el caso de los Distribuidores Minoristas, la entrega de información comercial a OSINERGMIN deberá realizarse a través de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del Módulo de Seguridad del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP; siendo que, la obligación de registrar dicha información deberá realizarse inmediatamente al cierre de la orden de pedido en el Módulo de Seguridad del SCOP, caso contrario, el Organismo Supervisor Distribuidor Minorista no podrá generar una nueva orden de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratarpedido; Que, en ese sentidocontexto, de acuerdo al artículo 9 y a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, Osinergmin debe aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas presente Decreto Supremo; así como, las disposiciones de adecuación de los citados agentes a las nuevas disposiciones sectoriales; Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con la precitada Directiva N° 004normativa expuesta, corresponde a Osinergmin regular las disposiciones para que los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles se adecúen a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 036-2016-OSCE/CD2017- EM, señala así como al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a efectos de optimizar las acciones de supervisión de las obligaciones sectoriales, especialmente aquellas referidas al volumen máximo que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, puede vender mensualmente el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Distribuidor Minorista; Que, conforme a lo previsto establecido en el numeral 7.2 artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad exclusiva cumplir con las disposiciones previstas por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM para habilitar a los agentes al cumplimiento de la Directiva normativa sectorial del MINEM y, no establece nuevas obligaciones a las ya previstas por la citada normativa sectorial, no se considera necesaria la previa publicación de un proyecto de norma para recepción de comentarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en menciónla Ley Nº 27332, para que proceda Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la estandarizaciónInversión Privada en los Servicios Públicos, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructurala Ley Nº 27699, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo Ley Complementaria de bienesFortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finalesinciso b) del Instituto de Mar artículo 7 del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para PCM; con la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación conformidad de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de las Oficinas Generales la Gerencia de Administración Políticas y Asesoría Jurídica;Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2019; SE RESUELVE:
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Samples: Procedimiento Operativo
CONSIDERANDO. Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la La Ley N° 3022520.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño y que, entre otras disposiciones, en su Artículo Décimo fijó la Ley de Contrataciones del EstadoLos Acuerdos de Producción Limpia, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en correspondiéndole al Consejo Nacional de Producción Limpia realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones Administración del Estado establece los lineamientos y las empresas o entidades del sector privado que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición correspondan. • Instructivo del requerimiento, a marca o tipo particular Gabinete Presidencial Nº004 de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde 25 xx xxxxx de 2012 bajo 2007 “Imparte Instrucciones para la anterior denominación Microsoft Exchange 2010Masificación de los Acuerdos de Producción Limpia. Estas licencias vencen • Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh2796.Of2009: “Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Vocabulario; NCh2797.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh2807.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) – Diagnóstico, Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; y NCh2825.Of2009: ”Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la Auditoría de Evaluación de Cumplimiento”. • Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia” a saber: a) Cooperación público-privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el 30 xx xxxxxx APL, f) Prevención de la contaminación, g) Responsabilidad del 2020productor sobre sus residuos o emisiones, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento h) Utilización de las cuentas mejores tecnologías disponibles, i) Veracidad de correo en la nube y localinformación, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso j) Mantención de las nuevas actualizaciones facultades y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad competencias de los correos electrónicosórganos del Estado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes. • El “Documento Xxxxx para el Desarrollo e Implementación de los Acuerdos de Producción Limpia: Rol de los Servicios Públicos”, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período aprobado en sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido Producción Limpia con fecha 03 17 de diciembre de 2008. Este documento explicita la vinculación y acción de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de las distintas etapas de desarrollo de un Acuerdo. • El Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura, la Comisión Nacional de Medio Ambiente y la Corporación de Certificación de Leña y Productos Forestales xxx Xxxxxx Nativo, suscrito el 12 xx xxxxx de 20192008, informó que, luego el cual tiene por objetivo coordinar los esfuerzos tendientes a mejorar el modo de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática comercialización y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia calidad de la presenteleña, precisando que mediante campañas de difusión y el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más establecimiento de un proveedorsistema voluntario de certificación de calidad y origen, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto; De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación consolidación del Sistema Nacional de la Gerencia General, del Área Funcional Certificación de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;xxxx
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Samples: Acuerdo De Producción Limpia
CONSIDERANDO. QueQue mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso, sus Anexos y Exposición de Motivos, la cual fue publicada en el numeral 29.4 diario oficial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2003; Que asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 7 de enero de 2007, se modificaron algunas disposiciones de las Condiciones de Uso; Que en la modificación introducida en el cuarto párrafo del artículo 29 del Reglamento 7º de las Condiciones de Uso se establece que, cualquiera sea la modalidad de contratación utilizada e independientemente de la Ley N° 30225forma de pago del servicio, Ley la empresa operadora tiene la obligación de Contrataciones del Estadoinformar al abonado respecto de la existencia y contenido de las Condiciones de Uso, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en así como de la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento Directiva de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo Reclamos; Que el citado artículo dispone que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, deberá elaborar y aprobar una Cartilla de Información de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular Condiciones de bienes o servicios a contratar; Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos Uso y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización. Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en menciónde Reclamos, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo debiendo ésta ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura. Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD; Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft – Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube; Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas alcanzada a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto abonados al momento de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución; Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años. Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con por las empresas operadoras o dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la estandarización materia celebración de contrato; Que la finalidad de la presenteCartilla de Información es constituirse en un documento de referencia que proporcione información relevante para los abonados y/o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando a efectos que conozcan sus derechos y obligaciones, así como el requerimiento cumple procedimiento a seguir en caso decidan formular un reclamo por la prestación del servicio; Que en cumplimiento con los presupuestos establecidos lo establecido en el numeral 7.2 la normativa antes señalada, la Gerencia General ha elaborado la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones; Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años; Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx X° 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarizaciónReclamos, la misma quedará sin efectoque deberá ser impresa por las empresas operadoras de manera clara y legible, empleando espacios razonables entre líneas y caracteres, contando con discrecionalidad para su diseño; De conformidad con Que sobre la base de lo indicado, corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL aprobar la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; En aplicación de las funciones previstas en el Decreto Xxxxxxxxxxx Xinciso m) del Artículo 89° 00del Reglamento General de OSIPTEL, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el aprobado mediante Decreto Supremo N° 082Nº 008-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE. Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica2001- PCM;
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