CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA. CLÁUSULA DE DAÑOS EN LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pú- blica empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordi- narios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: – Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. – Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. LIBERTYVIDA LIBERTYAMORTIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN los beneficios pagaderos bajo esta póliza serán pagadas al ASEGURADO o a los proveedores dentro de los noventa (90) días calendario de haber recibido en la Compañía, todos los documentos completados en su totalidad y con las firmas correspondientes, que conformen prueba escrita de tal pérdida. Cualquier pérdida acumulada y no pagada a la fecha de la muerte del ASEGURADO, será pagadera a sus herederos judicialmente declarados.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA DAÑOS A LAS PERSONAS De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de oc- tubre y modificado por la Ley 12/2006 de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la entidad pública empre- sarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. Sólo procederá la indemnización cuando el siniestro se deba a causas cubiertas. El FONDO indemnizará al SOCIO el valor indemnizable de los animales muertos de acuerdo con el anexo de especificaciones previsto en la Cláusula de SUMA ASEGURADA, según la etapa productiva que cursen los animales al momento del siniestro. Así como el valor unitario de cada colmena con su colonia que haya sido afectada y que se demuestre físicamente el daño sufrido, menos el deducible, valor de salvamento, si lo hubiere, y la participación a pérdida.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro, la indemnización será equivalente al valor del daño causado de cada uno de los bienes siniestrados con base en la suma asegurada establecida en la carátula de la Póliza, en el endoso, o en la relación anexa, menos la aplicación, según corresponda, de los siguientes conceptos en el orden siguiente: deducible, salvamento y participación a pérdida.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve- nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA. LIBERTYHOGAR
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. En caso de siniestro indemnizable, se puede optar por pago en especie. El ORGANISMO podrá solicitar al LICITANTE ADJUDICADO, el pago en especie a través de un convenio de recuperación de pago en especie, que previamente será revisado y autorizado, cumpliendo con la normatividad correspondiente y de común acuerdo entre ambas partes.