CONSTRUCCION Cláusulas de Ejemplo

CONSTRUCCION. Corresponde a la fase de ejecución de las obras. Para las diferentes Actas de servicio, se expedirán por parte de FFIE Órdenes de Inicio, las cuales determinan el inicio del plazo considerado por la entidad para la ejecución de cada uno de los proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Interventor y contaran con el VBo del supervisor del FFIE y no requiere de aprobación o acuerdo con el contratista para su fecha de inicio.
CONSTRUCCION. Ejecución de obras con características geométricas acordes con el Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado por el CONCEDENTE.
CONSTRUCCION. Actividades de servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección. Preparación del terreno (construcción): Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil. Acondicionamiento de edificios. Terminación de edificios. Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.
CONSTRUCCION.  Tanque de ecualización.  Tanque de aireación, clarificador y tanque de lodos.  Caseta para contención de lodos.  Manhole flume, según planos.  Tanque de desinfección.  Instalaciones hidráulicas.  Instalaciones eléctricas.  Xxxxxxx xx xxxxxx y metálicas.  Ventanas de aluminio.  Instalación de luminarias.  Limpieza. Para la Construcción y Equipamiento de Planta de Tratamiento, será necesario tomar en cuenta lo indicado en el Plan de Oferta y lo indicado en planos.
CONSTRUCCION. “(…) 7.2.1 CONSTRUCCION POR ADMINISTRACION DELEGADA.
CONSTRUCCION. Tanque de floculación y sedimentación con su depósito de cuagulantes (2 unidades). • Tanque de igualación. • Caja colectora de lodos. • Caja de registro. • Caja de bombeo. • Desarenador. • Trampa de flotantes. • Tanque de aireación, clarificador y tanque de lodos. • Tanque de contacto. • Caja de muestreo. • Caseta para contención de lodos. • Obras exteriores. Para la Construcción y Equipamiento de Planta de Tratamiento, será necesario tomar en cuenta lo indicado en el Plan de Oferta y lo indicado en planos.
CONSTRUCCION. Para la liquidación de los honorarios variables de interventoría, estos se calculan como un porcentaje del costo real del valor de la obra que se fije para esta Fase de acuerdo con los siguientes rangos: 1 $1.000.000 $75.000.000 30,00% 2 $75.000.001 $150.000.000 20,00% 3 $150.000.001 $350.000.000 12,00% 4 $350.000.001 $450.000.000 12,00% 5 $450.000.001 $600.000.000 12,00% 6 $600.000.001 $800.000.000 11,50% 7 $800.000.001 $1.000.000.000 10,50% 8 $1.000.000.001 $2.000.000.000 7,00% 9 $2.000.000.001 $3.000.000.000 6,00% 10 $3.000.000.001 $3.500.000.000 5,50%
CONSTRUCCION. 78. Las Partes acuerdan que los términos y condiciones de este Acuerdo son el resultado de intensas negociaciones en condiciones de plena competencia entre las Partes y que este Acuerdo no se interpretará a favor o en contra de ninguna de las Partes debido a la medida en que alguna Parte o su abogado participó en la redacción de este Acuerdo.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.