Limitación de la Cobertura Cláusulas de Ejemplo

Limitación de la Cobertura. Se conviene que el Asegurador indemnizará únicamente aquellas pérdidas o daños ocasionados a prendas que se encuentren en poder del Asegurado durante un período máximo de 30 días corridos a partir de su recepción.
Limitación de la Cobertura. La Cobertura otorgada mediante el presente Anexo se aplicará en exceso del valor indemnizado bajo la Póliza de Automóviles No. emitida por nosotros, con límites de por persona, por daño a la propiedad, con vigencia desde hasta Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en vigor. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 xx Xxxxx de 1991 con el número de registro número 342 Exp. 732.7 (S – 60) /1 y /2 de fecha 29 xx Xxxxx de 1991 / CONDUSEF-001993-02 Si está indicado en las Declaraciones y mediante el pago de las primas adicionales respectivas, acordamos suministrar a ustedes la siguiente cobertura, sujeta a todos los términos y condiciones que se estipulan a continuación:
Limitación de la Cobertura. La Cobertura otorgada mediante el presente Anexo se aplicará en exceso del valor indemnizado bajo la Póliza de Automóviles indicada en las Declaraciones y emitida por nosotros, con límites por persona, por daño a la propiedad y con vigencia también citada en la sección Declaraciones. Las demás condiciones de la Póliza no modificadas con el presente Anexo, continuarán en vigor. Si está indicado en las Declaraciones y mediante el pago de las primas adicionales respectivas, acordamos suministrar a ustedes la siguiente cobertura, sujeta a todos los términos y condiciones que se estipulan a continuación:
Limitación de la Cobertura. Como aclaración y ampliación del Art. 3ro. de las Exclusiones Generales se conviene expresamente excluir: - Lesiones corporales o daños a la propiedad como consecuencia de derrames o infiltraciones de líquidos o sustancias de cualquier clase contenidos en tanques x xxxxxxxxx localizadas dentro o fuera del (de los) recinto (s) asegurado (s) y que sean propiedad del Asegurado.
Limitación de la Cobertura. Como aclaración y ampliación al artículo 3ero. de las Exclusiones Generales de la Póliza, se conviene expresamente que quedan excluidas de la Cobertura del seguro: - Las declaraciones por daños a aquellos partes de la obra cuya ejecución realice directamente el Asegurado. Si la empresa asegurada efectúa trabajos en partes esenciales tales como cimientos, fundaciones, estructuras, elementos sustentantes, tejando o cubierta, quedan excluidos los daños causados en el conjunto de la obra. - Las reclamaciones por daños causados a máquina vehículos, materiales, mercancías, herramientas, etc., que se encuentren en poder del Asegurado para uso propio, o que le hayan sido confiados para que se sirva de los mismos, o para que los custodie o transporte. - Las responsabilidades contractuales, tales como indemnizaciones por ejecución no conforme de trabajos, errores en la elección y entrega de materiales, demoras en la ejecución o entrega de la obra. - Las reclamaciones por pérdidas patrimoniales consecutivas que no sean consecuencias directas de un daño, corporal o material, sufrido por el reclamante. - Las reclamaciones por daños a propiedad subterránea. La responsabilidad civil quincenal regulada por los Artículos 1792 y 2270 del Código Civil. Queda, por tanto, excluida de la cobertura del seguro la responsabilidad que pueda incumbir al Asegurado por las obras realizadas una vez que se hayan terminado. - Daños a edificios próximos y/o colindantes como consecuencia de apuntalamientos o recalces. - Daños ocasionados por la utilización de explosivos.
Limitación de la Cobertura. Como aclaración de las coberturas descritas en el apartado anterior, se conviene Limitación de la Cobertura. Como aclaración y ampliación del Art. 3ro. de las Exclusiones Generales de la póliza se conviene expresamente excluir de las garantías del seguro el pago de las indemnizaciones que puedan resultar de: - La circulación de la maquina por vías públicas, no considerándose como la momentánea ocupación de los aledaños de la zona de trabajo. - Las reclamaciones por daños a propiedades subterráneas. - Daños a los materiales, maquinarias o mercancías manipuladas, así como los ocasionados a los bienes o trabajos de la persona que se sirva de la máquina. - Las reclamaciones por daños causados x xxxxxxx y vías de tránsito a consecuencia de excesos de peso o de altura. - Los daños que sean susceptibles de cobertura mediante los Seguros Obligatorios y/o Voluntarios de vehículos de motor. - Los daños a partes de la obra cuya ejecución corra a cargo del Asegurado. - Lesiones o daños causados por no cumplir la maquinaria las funciones exigidas o no tener la potencia, capacidad o rapidez previstas en el contrato de alquiler. En caso de que la maquina citada en las Declaraciones no sea propiedad del Asegurado, se considerará excluida la responsabilidad frente al propietario por los daños que pueda sufrir la misma.
Limitación de la Cobertura. Como aclaración y ampliación del Art. 3ero. de las Exclusiones Generales de la Póliza, se conviene excluir: - Cualquier pérdida y/o daño causado por el derrame, vuelco o goteo de una comida o líquido. - Pérdida y/o daño a cualquier vehículo, su equipo, accesorios o pertenencias de cualquier clase dentro del mismo, a menos que tales daños hayan sido causados por los edificios e instalaciones que se utilicen en el proceso de explotación de la empresa asegurada, o por los actos que en el ejercicio de las funciones propias de su cometido, realicen los empleados del Asegurado y quienes actúen por cuenta de él sin relación de dependencia laboral. - Pérdida y/o daño a cualquier propiedad bajo custodia o posesión del Asegurado, para ser limpiada, lavada o planchada. - Pérdida y/o daño a cualquier artículo transportado o llevado por un huésped como muestras o artículos para venta, o para ser entregado luego de vendido. - Lesiones o daños como consecuencia de actividades tales como: Discotecas, Salones xx Xxxxx, Peluquerías, Gimnasios, Baños Sauna, Boutiques, Casinos de Juego e Instalaciones Deportivas. - La Responsabilidad Civil como consecuencia del suministro de alimentos y bebidas.
Limitación de la Cobertura. Como aclaración y ampliación del Art. 3ro. de las Exclusiones Generales de la póliza, se conviene expresamente excluir de las garantías del seguro el pago de las indemnizaciones que puedan resultar de: - Daños sufridos por bienes que se encuentren en poder del Asegurado para su uso o custodia. - Hechos relacionados con la utilización de vehículos a motor, embarcaciones de cualquier tipo, o aeronaves. - La responsabilidad privada de las personas amparadas por el seguro. También se excluye la responsabilidad surgida de la práctica de deportes peligrosos tales como: alpinismo, boxeo, lucha, buceo, tiro y similares, sea que se realicen dentro o fuera xxx xxxxxxx escolar.
Limitación de la Cobertura. Como aclaración y ampliación al Art. 3ero de las Exclusiones Generales de la Póliza, se conviene expresamente excluir de las garantías del seguro el pago de las indemnizaciones que puedan resultar de:
Limitación de la Cobertura. Como aclaración y ampliación del Art. 3ero de las Exclusiones Generales se conviene expresamente excluir: - Lesiones corporales y daños a la propiedad ocurridos durante el tiempo de prestación de los servicios de vigilancia que no sean la consecuencia directa de la actuación de los empleados del asegurado quienes actúan para y por cuenta de él sin relación de dependencia laboral. - Daños y/o Pérdidas y/o Robo a cosas confiadas al Asegurado para que los controles, vigile o custodie.