Contribución del Asegurado Cláusulas de Ejemplo

Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes Asegurados por inundación. En caso de tener aplicada la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes Asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes Asegurados contra incendio. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza en el total de seguros vigentes. En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o contenidos amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 1% sobre la suma asegurada de inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio con máximo de 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, este será el límite máximo.
Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este Endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados. En caso de tener aplicación la Cláusula 4a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes asegurados en la Sección I. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño corresponda a esta póliza en el total de seguros vigentes.
Contribución del Asegurado. Cuando así se indique en la solicitud y quede establecido en la carátula de la póliza y en el certificado individual correspondiente, los integrantes de la Colectividad Asegurada podrán contribuir al pago de la prima en la proporción que se indique.
Contribución del Asegurado. Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados por terremoto o erupción volcánica. En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación de la pérdida a cargo del Asegurado del 10%, 25% o 30%, la prima se calculará en un 90%, 75% y 70% respectivamente, del valor declarado de los bienes asegurados contra incendio. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza en el total de los seguros vigentes: A, B, C, y D 10% B1, E y F 25% G, H1, H2, y J 30% En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la Suma Asegurada de terremoto y/o erupción volcánica. Estos deducibles se aplicarán después de haber restado la participación del Asegurado en los términos de la cláusula 4a. de este endoso. Zonas a x x x x x x x0 x0 i j EdifIcios y construcciones 2% 2% 2% 2% 2% 2% 4% 3% 3% 2% 5% Pérdidas consecuenciales 7d. 7d. 7d. 7d. 7d. 7d. 14d. 10d. 7d. 7d. 18d. Para edificios y contenidos, los deducibles se expresan en porcentajes de la Suma Asegurada correspondientes a cada estructura o edificio. Para pérdidas consecuenciales los deducibles se expresan en días de espera. Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso, con respecto a cada edificio, construcción y/o contenidos. Aut. C.N.S.F. Oficio 06-367-II-3.1/1602 del 1 de Septiembre de 1993. Con sujeción a las Condiciones Generales y especiales de la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura y con límite en la Suma Asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos de ...
Contribución del Asegurado. En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con mínimo de 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente a la fecha del siniestro.
Contribución del Asegurado. Salvo indicación contraria en el anexo de carátula de la póliza, es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un porcentaje mínimo de participación de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida neta final indemnizable después de haber descontado el deducible y luego la Proporción Indemnizable (Cuando corresponda). En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes: Zonas Coaseguro a cargo del Asegurado A, B, C, y D 10% B1, E y F 25% G, H1 , H2 y J 30% AUT. C.N.S.F. OFICIO 00-000-00 -3.1/1602 DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1993.
Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 20 % de toda la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta cobertura. En caso de tener aplicación la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizablede las Condiciones generales aplicables a todas las secciones, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente. Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará sobre la base de un 80% del valor declarado de los bienes asegurados. De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño corresponda en el total de seguros vigentes. En caso de indemnización se aplicará un deducible del 10% sobre el valor real que tengan los bienes afectados al momento del siniestro. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado. Si el seguro comprende dos o más incisos o dos o más bodegas, silos o cobertizos el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
Contribución del Asegurado. Es condición básica para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta un 25% de toda perdida una vez transcurrido el plazo de espera. Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 75% de los gastos fijos y/o salarios declarados para efecto de seguro de pérdida consecuencial en el ramo de Incendio. De existir seguros, la indemnización quedara limitada a la proporción que en el 75% de la pérdida corresponde este endoso en el total de seguros vigentes.

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  • DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.