CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la Póliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del asegurado, salvo que por ley fuesen de cargo de la Compañía Aseguradora.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza sobre las primas, intereses, montos asegurados, rescates, o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del contratante, del asegurado o del beneficiario, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses, o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato, ser n de cargo del asegurado, del beneficiario o herederos de éstos, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Los impuestos, contribuciones, tasas y en general tributos de cualquier índole y jurisdicción que pudieran crearse en el futuro o eventuales aumentos de los tributos ya existentes que se establezcan sobre las primas, intereses, capitales Asegurados o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato, serán de cargo del Contratante, del Asegurado, del Beneficiario o heredero de éstos, según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo de La Compañía.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Cualquier impuesto, tasa o contribución, creada o por crearse, que grave las primas o las sumas aseguradas, su liquidación o sus prestaciones; serán de cargo del CONTRATANTE, ASEGURADO, BENEFICIARIO o Herederos legales, según sea el caso, salvo aquellos que correspondan a LA COMPAÑÍA y no puedan ser transferidos.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del contratante, salvo que por ley fuesen del cargo de la aseguradora. Cualquier cambio legal relativo a los impuestos aplicables a la prima, no serán de cargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de modificación se aplicarán sobre la prima neta de la póliza.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. El Arrendatario asume entera responsabilidad por y se obliga a sacar al Arrendador en paz y salvo del pago de cualesquiera impuestos o contribuciones relacionada a este Contrato. El Scanner (“Contribuciones”), pero excluyendo cualquier impuesto Federal, estatal o local que se generen a cargo del Arrendador respecto a las utilidades por la Renta del Equipo y de los Programas Relacionados.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. El ITBIS, los impuestos, las tasas y/o cualquier otra contribución actualmente en vigor, así como sus aumentos eventuales y los que pudieran crearse en lo sucesivo que graven las primas de seguros o las sumas aseguradas, serán a cargo del CONTRATANTE, de los Asegurados, o de los herederos legales, según el caso, salvo aquellos que por expresa disposición de la ley estuviese prohibido hacerlos gravitar sobre las personas mencionadas.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. El Impuesto, las tasas y/o cualquier otra contribución actualmente en vigor, así como sus aumentos eventuales y los que pudieran crearse en lo sucesivo, serán incluidos en las primas cobradas a los Deudores-Asegurados, de los beneficiarios o de los herederos, según el caso, salvo aquellos que por expresa disposición de la Ley estuviese prohibido hacerlos gravitar sobre dichas primas. En testimonio de lo cual Xxxxxxx Xxxx, S.A., expide el presente Condicionado General, con efectividad al 01 xx xxxxx del 2008 y que forma parte de la Póliza No. Sede-003
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. El Itebis, las tasas y/o cualquier otra contribución actualmente en vigor, así como sus aumentos eventuales y los que pudieran crearse en lo sucesivo, serán a cargo del Contratante, de los asegurados, de los beneficiarios o de los herederos, según el caso, salvo aquellos que por expresa disposición de la Ley estuviese prohibido hacerlos gravitar sobre las personas mencionadas. A el 1er día de julio del 2020.