COOPERACIÓN FINANCIERA. 1. Al ejecutar los programas de ayuda en el contexto de sus políticas de cooperación para el desarrollo, las Partes cooperarán para prevenir y combatir las irregularidades, el fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de las Partes.
2. A tal fin, las autoridades competentes de Australia y de la Unión intercambiarán información, incluidos datos personales, de conformidad con sus respectivas legislaciones en vigor, y, a instancia de cualquiera de ellas, efectuarán las consultas oportunas.
3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y las autoridades australianas competentes podrán acordar una mayor cooperación en el ámbito de la lucha contra el fraude, incluida la celebración de acuerdos operativos.
COOPERACIÓN FINANCIERA. Con el fin de conseguir los objetivos del presente Acuerdo, se establecerá una cooperación financiera a favor de Jordania con arreglo a los procedimientos y con los medios financieros apropiados. Estos procedimientos se aprobarán de común acuerdo entre las Partes por medio de los instrumentos más apropiados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Además de los temas correspondientes a los títulos V y VI del presente Acuerdo, la cooperación financiera se centrará en: - facilitar las reformas destinadas a modernizar la economía, - modernizar las infraestructuras económicas, - fomentar la inversión privada y las actividades generadoras de empleo, - responder a las repercusiones económicas que para Jordania supone la creación progresiva de una zona de libre comercio, fundamentalmente actualizando y reestructurando la industria, - acompañar las políticas aplicadas en el sector social. Artículo 87 Dentro de los actuales instrumentos financieros comunitarios destinados a apoyar los programas de ajuste estructural en los países mediterráneos, y en estrecha coordinación con las autoridades jordanas y con otros donantes, particularmente con otras instituciones financieras internacionales, la Comunidad examinará los medios adecuados para apoyar las políticas estructurales llevadas a cabo por Jordania para restablecer el equilibrio financiero de los principales indicadores económicos y favorecer la creación de un entorno económico propicio para acelerar el crecimiento, incrementando al mismo tiempo el bienestar social de la población.
COOPERACIÓN FINANCIERA. ARTÍCULO 73 Con el fin de lograr los objetivos del presente Acuerdo, y de conformidad con los artículos 74, 75 y 76, la República de Tayikistán recibirá de la Comuni- dad una asistencia financiera temporal mediante asis- tencia técnica en forma de subvenciones.
ARTÍCULO 74 Esta asistencia financiera estará incluida en el marco del programa Tacis previsto en el Reglamento del Con- sejo correspondiente. La República de Tayikistán podrá recibir también otros tipos de asistencia comunitaria en función de sus necesidades. Se prestará especial aten- ción a la concentración de la ayuda, a la coordinación de los instrumentos de asistencia y a los vínculos entre los distintos tipos de ayuda comunitaria humanitaria, para la rehabilitación y para el desarrollo. La lucha contra la pobreza se integrará en los programas comunitarios.
ARTÍCULO 75 Los objetivos y las áreas de la asistencia financiera de la Comunidad se trazarán en un programa indicati- vo, reflejando las prioridades establecidas que se acor- darán entre la Comunidad y la República de Tayikistán, teniendo en cuenta las necesidades de la República de Tayikistán, sus capacidades de absorción sectorial y los avances que se vayan haciendo en la reforma. Las Par- tes informarán al respecto al Consejo de cooperación.
ARTÍCULO 76 A fin de utilizar de la mejor manera posible los recursos disponibles, las Partes garantizarán que las contribuciones de asistencia técnica de la Comunidad se llevan a cabo en estrecha coordinación con las de otras fuentes tales como los Estados miembros, otros países y las organizaciones internacionales como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
COOPERACIÓN FINANCIERA. Para lograr los objetivos del presente Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 113 y 000, Xxxxxxx podrá recibir ayuda financiera de la Comunidad en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los préstamos del Banco Europeo de Inversiones. La ayuda comunitaria seguirá supeditada al cumplimiento de los principios y las condiciones fijados en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 29 xx xxxxx de 1997, atendiendo a los resultados de los informes anuales de los países del Proceso de Estabilización y Asociación, las Asociaciones Europeas y otras conclusiones del Consejo, en particular en relación con el cumplimiento del programa de ajuste. La ayuda concedida a Albania será adaptada en función de las necesidades observadas, las prioridades fijadas, la capacidad de utilización y de reembolso del país y las medidas adoptadas para reformar y reestructurar su economía.
COOPERACIÓN FINANCIERA. Para lograr los objetivos del presente Acuerdo y de conformi- dad con lo dispuesto en los artículos 3, 107 y 109, Croacia podrá recibir ayuda financiera de la Comunidad en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los préstamos del Banco Europeo de Inversiones.
COOPERACIÓN FINANCIERA. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, y de conformidad con los artículos 7, 122, 123 y 125, Kosovo podrá recibir ayuda financiera de la UE en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los del Banco Europeo de Inversiones. La asistencia financiera de la UE estará condicionada a la continuación de los avances en el cumplimiento de los criterios políticos de Copenhague. También se tendrá en cuenta el cumplimiento de las obligaciones de Kosovo en virtud del presente Acuerdo, así como los informes anuales sobre la situación en Kosovo. La asistencia financiera de la UE también estará sujeta a las condiciones del proceso de estabilización y asociación, en particular por lo que respecta al compromiso de los beneficiarios de llevar a cabo reformas democráticas, económicas e institucionales. La asistencia financiera conce dida a Kosovo se adaptará en función de las necesidades observadas, las prioridades fijadas, la capacidad de utilización y de reembolso del país y las medidas adoptadas para reformar y reestructurar su economía.
COOPERACIÓN FINANCIERA. Con el fin de lograr los objetivos del presente Acuerdo y de conformidad con los artículos 103, 104, 105 y 106, y sin perjuicio del artículo 105, Estonia recibirá de la Comunidad una asistencia financiera temporal en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto del Banco, para acelerar la transformación económica de Estonia.
COOPERACIÓN FINANCIERA. Capítulo 1
COOPERACIÓN FINANCIERA. Para lograr los objetivos del presente Acuerdo y de confor- midad con lo dispuesto en los artículos 3, 108 y 109, la ex República Yugoslava de Macedonia podrá recibir ayuda finan- ciera de la Comunidad en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los préstamos del Banco Europeo de Inversiones.
COOPERACIÓN FINANCIERA. Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo y de conformidad con los artículos 5, 113 y 115, Bosnia y Herzegovina podrá recibir ayuda financiera de la Comunidad en forma de subvenciones y préstamos, incluidos los del Banco Europeo de Inversiones. La ayuda comunitaria estará condicionada a la continuación de los avances en el cumplimiento de los criterios políticos de Copenhague y, en particular, de los progresos en el cumplimiento de las prioridades específicas de la Asociación Europea. También se tendrá en cuenta la evaluación suministrada por los informes de evolución anuales sobre Bosnia y Herzegovina. La ayuda comunitaria también estará sujeta a las condiciones del Proceso de Estabilización y de Asociación, en particular por lo que se refiere al compromiso de los beneficiarios de llevar a cabo reformas democráticas, económicas e institucionales. La ayuda concedida a Bosnia y Herzegovina se adaptará para atender a las necesidades observadas, las prioridades fijadas y la capacidad de utilización y, cuando proceda, de reembolso del país, y para ejecutar las medidas adoptadas con vistas a reformar y reestructurar la economía.