Common use of Costas Clause in Contracts

Costas. Conforme al art.561 de la LEC las costas habrán de imponerse a la parte demandada para el caso de que se opusiere a la ejecución interesada y la oposición fuera totalmente desestimada. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que la ley no prevé expresamente pronun- ciamiento sobre costas, las costas serán a cargo de los ejecutados, de conformidad con el art.539.2 LEC. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito, se sirva tener por presentada DEMANDA DE EJECUCIÓN de la PÓLIZA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO con número , de [fecha], entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias contra [denominación social de la arrendataria financiera y fiadores si los hubiere] y tras el correspondiente examen de la documen- tación aportada por el Juez o Magistrado que corresponda se acuerde: • Dictar Auto por el que se autorice y despache ejecución contra los demandados por la cantidad de ..... EUROS (..... €), más ..... EUROS (. €), en que se presupuestan provisionalmente para inte- reses y para las costas de la ejecución, sin perjuicio de la posterior liquidación. Y, previa la autorización para el despacho de ejecución contenida en el anterior, se proceda al dictado de Decreto por el Sr. Secretario Judicial acordando: • requerir de pago a los demandados en los domicilios indicados en el encabezamiento de la pre- sente demanda. • el embargo de los bienes que se han designado en el hecho sexto de este escrito, así como los que se localicen a raíz de las medidas de localización y averiguación que se adopten, y se libren los oficios pertinentes. • las medidas de localización y averiguación de los bienes de los ejecutados conforme al art.590 LEC, mencionadas en el hecho séptimo del presente escrito. • la vía de apremio sobre los bienes anteriores, su realización y entrega a esta parte, para el caso de que no se produzca el pago voluntario por la ejecutada o el fiador.

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Costas. Conforme al art.561 De conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A)71, procede la condena en costas a cargo de la LEC parte vencida, con base en lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso. El artículo 365 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, establece: “Artículo 365 C.G.P. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas habrán de imponerse se sujetará a las siguientes reglas: “1. Se condenará en costas a la parte demandada para vencida en el caso proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”. En la sentencia de primera instancia se opusiere condenó en costas a la ejecución interesada parte demandada. No obstante, como se revoca la sentencia, la condena debe imponerse al demandante Instituto Nacional de Vías – INVÏAS y, incluyendo ahora las costas de segunda instancia, dado que el presente recurso se resuelve en forma desfavorable para la entidad estatal. Por otra parte, el artículo 366 del Código General del Proceso (C.G.P.), aplicable por remisión del artículo 188 del C.P.A.C.A, dispone: “Artículo 366 C.G.P. Liquidación. Las costas y la oposición fuera totalmente desestimada. En las actuaciones agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de ejecución obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. Se debe tener en cuenta que el Acuerdo No. PSAA16-10554 xx xxxxxx 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció las tarifas para fijar las agencias en derecho72. Como consecuencia, la Sala procede a fijar las agencias en derecho para la segunda instancia, atendiendo a los parámetros que al efecto establece el citado Acuerdo, a cuyo tenor dispone que en las sentencias dictadas en procesos declarativos en segunda instancia se fijarán entre 1 y 6 S.M.M.L.V73. Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que la ley no prevé expresamente pronun- ciamiento sobre costascompañía de seguros que fue una de las demandadas, obrando como parte apelante presentó un recurso que abrió paso a la revocatoria de la sentencia, aunque por fundamentos distintos de los que alegó la apelante. Desde el ángulo de la causación de las agencias en derecho, se tiene en cuenta que Seguros del Estado S.A. obrando como parte demandada adelantó gestiones de manera activa en la segunda instancia, debido a que presentó y sustentó el recurso de apelación, aunque guardó silencio en la oportunidad para alegar de conclusión. Con base en lo dicho, la Sala procede a fijar un (1) S.M.M.L.V74 por concepto de agencias en derecho, para la segunda instancia. De conformidad con el artículo 366 del C.G.P. antes citado las costas serán liquidadas de manera concentrada en el Tribunal a cargo quo. En mérito de los ejecutados, de conformidad con el art.539.2 LEC. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escritoel Consejo de Estado, se sirva tener por presentada DEMANDA DE EJECUCIÓN en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la PÓLIZA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO con número , República de [fecha], entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias contra [denominación social Colombia y por autoridad de la arrendataria financiera y fiadores si los hubiere] y tras el correspondiente examen de la documen- tación aportada por el Juez o Magistrado que corresponda se acuerde: • Dictar Auto por el que se autorice y despache ejecución contra los demandados por la cantidad de ..... EUROS (..... €)ley, más ..... EUROS (. €), en que se presupuestan provisionalmente para inte- reses y para las costas de la ejecución, sin perjuicio de la posterior liquidación. Y, previa la autorización para el despacho de ejecución contenida en el anterior, se proceda al dictado de Decreto por el Sr. Secretario Judicial acordando: • requerir de pago a los demandados en los domicilios indicados en el encabezamiento de la pre- sente demanda. • el embargo de los bienes que se han designado en el hecho sexto de este escrito, así como los que se localicen a raíz de las medidas de localización y averiguación que se adopten, y se libren los oficios pertinentes. • las medidas de localización y averiguación de los bienes de los ejecutados conforme al art.590 LEC, mencionadas en el hecho séptimo del presente escrito. • la vía de apremio sobre los bienes anteriores, su realización y entrega a esta parte, para el caso de que no se produzca el pago voluntario por la ejecutada o el fiador.F A L L A

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Costas. Conforme al art.561 Como ha quedado expuesto habrán de denegarse las pretensiones de la LEC demanda principal y las de la demanda de reconvención. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se impone la condena en costas habrán a ambas partes en igual proporción. Sin embargo, como en este proceso no se causaron gastos distintos a los honorarios y gastos del proceso arbitral (gastos de imponerse administración a favor del centro de arbitraje, protocolización y gastos de secretaría) no hay lugar a efectuar liquidación alguna. Y, como la condena se hace en igual proporción, el efecto neto implica que ninguna queda obligada a pagar a la parte demandada otra las agencias en derechos. Con todo, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 (en concordancia con el artículo 22 del Decreto Ley 2279 de 1989), que establece: “Si una de las partes consigna lo que le corresponde y la otra no, aquella podrá hacerlo por esta dentro de los cinco días siguientes, pudiendo solicitar su reembolso inmediato. Si este no se produce podrá el acreedor obtener el recaudo por la vía ejecutiva ante las autoridades jurisdiccionales comunes, en trámite independiente al del arbitramento...”. Y agrega, “De no mediar ejecución, las expensas por gastos y honorarios pendientes de reembolso se tendrán en cuenta en el laudo para liquidar costas”. Así las cosas, a pesar de no haber prosperado ninguna de las demandas y no estando acredita ejecución alguna, habrá de condenarse en costas a Biopharma de Colombia S.A. en Liquidación, en el caso 50% de los gastos y honorarios que se opusiere debía asumir por cuenta de la demanda de reconvención y que canceló Merck S.A. en su nombre, los cuales ascienden a la ejecución interesada y suma de la oposición fuera totalmente desestimada. En las actuaciones del proceso suma de ejecución para las catorce millones trescientos cuarenta mil pesos ($ 14.340.000) moneda corriente, correspondiente a tales conceptos, monto en el que está comprendido el impuesto al valor agregado —IVA—. Dicha suma genera intereses xx xxxx a la tasa más alta autorizada por la ley no prevé expresamente pronun- ciamiento sobre costasdesde el vencimiento del plazo para consignar, el día veinte (20) xx xxxxxx de dos mil nueve (2009), y hasta el momento en que efectivamente cancele la totalidad de las costas serán sumas liquidadas a cargo de los ejecutadossu cargo, de conformidad con lo dispuesto en el art.539.2 LECpenúltimo inciso del citado artículo 144 del Decreto 1818 de 1998. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escritoel Tribunal de Arbitramento, se sirva tener por presentada DEMANDA DE EJECUCIÓN administrando justicia en nombre de la PÓLIZA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO con número , República de [fecha], entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias contra [denominación social Colombia y por autoridad de la arrendataria financiera y fiadores si los hubiere] y tras el correspondiente examen de la documen- tación aportada por el Juez o Magistrado que corresponda se acuerde: • Dictar Auto por el que se autorice y despache ejecución contra los demandados por la cantidad de ..... EUROS (..... €)ley, más ..... EUROS (. €)Publíquese, en que se presupuestan provisionalmente para inte- reses y para las costas de la ejecuciónnotifíquese y, sin perjuicio de la posterior liquidación. Y, previa la autorización para el despacho de ejecución contenida en el anterior, se proceda al dictado de Decreto por el Sr. Secretario Judicial acordando: • requerir de pago a los demandados en los domicilios indicados en el encabezamiento de la pre- sente demanda. • el embargo de los bienes que se han designado en el hecho sexto de este escrito, así como los que se localicen a raíz de las medidas de localización y averiguación que se adopten, y se libren los oficios pertinentes. • las medidas de localización y averiguación de los bienes de los ejecutados conforme al art.590 LEC, mencionadas en el hecho séptimo del presente escrito. • la vía de apremio sobre los bienes anteriores, su realización y entrega a esta parte, para el caso de que no se produzca el pago voluntario por la ejecutada o el fiadorcópiese.

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Costas. Conforme al art.561 de la LEC las costas habrán de imponerse a la parte demandada para el El artículo 365 numeral 5 del Código General del Proceso señala: “En caso de que se opusiere prospere parcialmente la demanda el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión” En el presente proceso el Tribunal accederá a la ejecución interesada y solicitud de declarar la oposición fuera totalmente desestimadanulidad de la cláusula Decima Segunda de la Oferta Mercantil No. En 54, bajo el entendido de que en ella se consagra una facultad exorbitante a favor de una de las actuaciones del proceso de ejecución para las partes, según quedó explicado en el aparte correspondiente. El Tribunal además observa que la ley decisión de no prevé expresamente pronun- ciamiento sobre costas, las costas serán a cargo acceder al reconocimiento de los ejecutados, de conformidad con el art.539.2 LEC. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito, se sirva tener por presentada DEMANDA DE EJECUCIÓN de la PÓLIZA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO con número , de [fecha], entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias contra [denominación social de la arrendataria financiera y fiadores si los hubiere] y tras el correspondiente examen de la documen- tación aportada por el Juez o Magistrado que corresponda se acuerde: • Dictar Auto por el que se autorice y despache ejecución contra los algunos pagos demandados por la cantidad de ..... EUROS (..... €), más ..... EUROS (parte actora obedeció a estimar que correspondían a negocios jurídicos diferentes a la Oferta Mercantil No. €)54 y, en consecuencia que un pronunciamiento sobre ellos escapaba a la competencia del Tribunal. Esas fueron decisiones nacidas del análisis de elementos fácticos y de la aplicación de criterios jurídicos, y otras pretensiones de la demanda no pudieron prosperar porque no fueron probados los hechos en que hubiesen podido fundarse, pero en ninguno de estos eventos se encontró temeridad en la demanda. La pretensión de declaratoria de incumplimiento general, en el entendido de que se presupuestan provisionalmente para inte- reses trataba de las obligaciones derivadas de la Oferta No. 54, se denegó por falta de demostración. Los pagos pretendidos por el no cumplimiento en hacerlo respecto de las facturas obedeció a que el Tribunal se declaró no competente y la Factura No. 73744 relacionada con suministro para las costas salas de venta, no hubo pronunciamiento de fondo por no competencia del Tribunal. La devolución de las rete-garantías se negó con pronunciamiento de fondo respecto de las que se descontaron en el marco de la ejecuciónOferta Mercantil Irrevocable obedeció a la previsión contractual, sin perjuicio que la supedita a la liquidación del contrato, aún no realizada. La negación de la posterior liquidación. Ycondenar al pago de suministro y xxxxxx xx xxxxxxx se negó, previa la autorización para el despacho con decisión de ejecución contenida en el anteriorfondo, se proceda al dictado respecto de Decreto por el Sr. Secretario Judicial acordando: • requerir de pago a los demandados en los domicilios indicados en el encabezamiento de la pre- sente demanda. • el embargo de los bienes que se han designado en el hecho sexto de este escrito, así como los que se localicen a raíz hubieran realizado en el marco de las medidas la Oferta Mercantil Irrevocable No. 54, por falta de localización demostración del cargo. La pretensión de condena al pago de intereses moratorios por falta de demostración jurídica y averiguación que se adopten, y se libren los oficios pertinentes. • las medidas de localización y averiguación fáctica de los bienes mismos. La pretensión de los ejecutados conforme condena al art.590 LECpago de lucro cesante por falta de demostración probatoria de su existencia y cuantía. El Tribunal considera que al haber prosperado parcialmente lo demandado y estar ausente la mala fe en lo pedido y negado, mencionadas no hay lugar a la condena en el hecho séptimo costas a cargo del presente escrito. • demandante, ni menos lo hay para condenar al demandado que sale indemne de la vía de apremio sobre los bienes anteriores, su realización y entrega a esta parte, para el caso de que no se produzca el pago voluntario por la ejecutada o el fiadordemanda.

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