Costas. Habida cuenta de que para este proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que solo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, se concluye que en el presente asunto no habrá lugar a condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A
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Samples: No Declara Nulidad De Acto De Adjudicación Y Celebración De Contrato De Compraventa
Costas. Habida cuenta de que para este el presente proceso aplica el tiene lugar la aplicación del artículo 55 de la Ley 446 de 1998, 1998 el cual indica que solo sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, y que en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, se concluye que en el presente asunto no habrá lugar a imponer condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A,
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Samples: Contrato De Aseguramiento
Costas. Habida cuenta de que para este el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que solo sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, se concluye que en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas. costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A,
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Samples: Controversias Contractuales
Costas. Habida cuenta de que En materia xx xxxxxx, para este el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que solo sólo hay lugar a su imposición acuerdo con la imposición xx xxxxxx cuando alguna conducta de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa formaeste caso, se concluye advierte que en el presente asunto ninguna de ellas obró temerariamente, por lo cual no habrá lugar a condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A,
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Samples: Contractual Disputes
Costas. Habida cuenta de que para este el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que solo sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, y en el sub lite, lite ninguna actuó de esa forma, se concluye que en el presente asunto no habrá lugar a condena en costasimponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A,
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Samples: Controversias Contractuales
Costas. Habida cuenta de que para este proceso aplica el El artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual norma especial que se estima aplicable al presente proceso, indica que solo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de acuerdo con la conducta de las partes. Para esta litis se estima que ninguna de las partes hubiere actuado actuó temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa formapor tanto, se concluye establece que en el presente asunto no habrá lugar a imponer la condena en costas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A
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Samples: Contrato De Concesión De Televisión