Costas. El Tribunal Administrativo a quo condenó en costas a la entidad pública demandada, no obstante, dado que para el momento en que se dicta el presente fallo el artículo ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
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Sources: Contrato De Concesión De Minas
Costas. El Tribunal Administrativo a quo condenó en costas a la entidad pública demandada, no obstante, dado Habida cuenta que para el momento en que se dicta el presente este fallo el artículo ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que sólo solo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,
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Sources: Contrato De Obra Pública
Costas. El Tribunal Administrativo a quo condenó en costas a la entidad pública demandada, no obstante, dado que para el momento en que se dicta el presente fallo el artículo ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,
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Sources: Contrato De Concesion De Minas
Costas. El Tribunal Administrativo a quo condenó en costas a la entidad pública demandada, no obstante, dado Habida cuenta de que para el momento en que se dicta el presente fallo este fallo, el artículo ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a imponerlas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA,
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios