SENTENCIA IMPUGNADA Cláusulas de Ejemplo

SENTENCIA IMPUGNADA. Cumplido el trámite pertinente, el Juzgado de conocimiento profirió sentencia el 4 de julio de 2017,8 en la que accedió a las pretensiones de la demanda. La sentencia se funda, en síntesis, en las siguientes consideraciones: Inicialmente realizo un recuento del interregno procesal, teniendo en cuenta los hechos, pretensiones, excepciones y alegatos de conclusión. El problema jurídico consiste en determinar si entre la demandante XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y la demandada XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, existió una sociedad de hecho comercial denominada 7 Fls 67 a 69 c.p. 8 Fls. 109 a 140 c.p. Deposito Dental Suamox y de ser así si se debe ordenar su disolución y posterior liquidación o si por el contrario, las excepciones de fondo planteadas por la parte demandada están llamadas a prosperar. La Juez de primera instancia indicó que nuestra normatividad civil actual permite la existencia de sociedades regulares, irregulares y las de hecho, tipología esta que como su nombre lo indica surge de los mismos hechos por no haberse constituido por escritura pública distinción que pone en claro que para las sociedades regulares como personas jurídicas que son la ley a previsto su forma de constitución funcionamiento y disolución, mientras que para las de hecho que están en permanente estado de disolución solo existe la regulación general, sin embargo en cualquiera de las situaciones de informalidad su carácter es contractual, pues es la manifestación de la voluntad de las partes que concurren para generar obligaciones entre ellos y así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en sala de casación civil en sentencia de fecha 28 xx xxxxx de 1977, con ponencia del Xx. Xxxxxxx Xxxxx Holguín. Consecuencia de esto, señaló que era necesario establecer si se encuentran los presupuestos para la configuración de la sociedad de hecho entre las partes en litigio. En lo que respecta a los requisitos, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para concluir que las exigencias a inquirir son;
SENTENCIA IMPUGNADA. 1. El juzgador colegiado hizo alusión a los antecedentes del juicio, en lo relativo a las pretensiones y los hechos de la demanda, a la actuación procesal atinente a la contestación de aquella, y al fallo de primera instancia. Verificó los presupuestos procesales y la ausencia de causal de nulidad; así mismo resumió los puntos sobre los que recayó la inconformidad de las apelantes e indicó que la demandada, contrario a lo planteado por la actora, sí tenía interés para recurrir, dada la condena en su contra en la primera instancia.
SENTENCIA IMPUGNADA. 1. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la convocante, mediante sentencia de 14 xx xxxxx de 2012, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, revocó en su totalidad la decisión apelada, para en su lugar, acceder a la súplica rescisoria, con desestimación de las demás pretensiones. Consecuencialmente, dispuso que la accionante devuelva a RFP Inversiones Ltda. los inmuebles objeto de la compraventa, al tiempo que de forma solidaria, ordenó a las demandadas restituir el precio que pagó la compradora, corregido monetariamente y con intereses legales calculados desde la fecha del negocio. Adicionalmente, decretó la inscripción de la sentencia en el registro inmobiliario y condenó en costas de ambas instancias a las enjuiciadas (ff. 76 a 81, C. 3).
SENTENCIA IMPUGNADA. 1. Verificó el juzgador la concurrencia de los presupuestos procesales y la ausencia de motivo de nulidad; analizó lo atinente a la legitimación en la causa en cuanto a la demandante, determinando que en virtud de haber promovido la acción como vocera del patrimonio autónomo «‘Fideicomiso Fidugan Lote Portal Real xx Xxxx’, es incontestable la legitimación que le asiste».
SENTENCIA IMPUGNADA. En audiencia del 3 de noviembre del 2016, citada para la práctica de pruebas, alegaciones y decisión, se profiere sentencia a través de la cual: (1) Declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo con extremos temporales entre el 1 de enero de 2014 al 31 xx xxxxxx del mismo año; (2) declaró parcialmente probada la excepción de pago; (3) Condenó a la demandada a pagar el auxilio de transporte por un valor de $576.000,oo y $12.141.563,oo más indexación por concepto de las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 239 del X. X. X. x xx 00 semanas de descanso renumerado por maternidad; (4) condenó en costas a la demandada y fijó agencias en derecho… En síntesis, la sentencia se funda en las siguientes consideraciones:
SENTENCIA IMPUGNADA. El ad quem al desatar la apelación propuesta por la Congregación demandante, mediante el fallo recurrido en casación, confirmó el de primera instancia. El Tribunal estableció que entre la convocada Famisanar EPS y la Unión Temporal Servir S.A. Clínicas de la Región Caribe fue celebrado un contrato de prestación de servicios de salud, para que éstos les fueran suministrados a los afiliados de aquella en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena, obligándose la EPS a cancelarlos, a partir de la facturación emitida por la contratista. Determinó, así mismo, que entre Servir Atlántico S.A. y la Congregación de Hermanas Franciscanas Misioneras de Xxxxx Xxxxxxxxxxx – Clínica Asunción se constituyó una relación por medio de la cual, ésta se comprometió con aquella «a prestar servicios médicos para los usuarios del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a la Empresa Promotora de Salud (EPS) Famisanar (Pos y Plan Especial de Electricaribe), Humana Vivir y Susalud pertenecientes a la ciudad de Barranquilla». Hizo referencia a la reducción del monto pretendido por la accionante quien al excluir los valores insertos en las facturas atinentes a la EPS Humanavivir y Solsalud, concretó su pedimento a $219.420.201,oo. No obstante, a partir de relacionar algunas facturas, precisar sus valores, aludir al contrato y a sus modificaciones, suscritos entre Famisanar y Servir Atlántico, advertir que no se había convenido la prestación de servicios de salud para los afiliados de Corelca y que sus beneficiarios eran los usuarios de Electricaribe de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Xxxxx, Xxxxx y Guajira, el Tribunal excluyó el valor pretendido, referente a Corelca. Como igualmente encontró que en las facturas 484205, 486147, 487023, 489713, 480464, 499927, 505234, 508964, 509086, 512921 y 519398, se registraban montos diferentes a los señalados en las cuentas de cobro, el ad quem, anunció que de llegarse a determinar la responsabilidad solidaria predicable de la demandada, solo se tendrían en cuenta estas últimas, dado que las partes no habían manifestado ninguna inconformidad al respecto. Precisó, en consecuencia, que la suma adeudada «corresponde a ciento un millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($101.548.435,oo), además de ello, se determinaran los intereses a conceder bajo tal supuesto». Como el a quo había cuestionado las facturas presentadas como soporte del pago p...
SENTENCIA IMPUGNADA. Tramitada la segunda instancia, el juzgador colegiado se pronunció literalmente así: «1. CONFIRMAR xxx xxxxxxxxx 0°, 0° 0°, 0° x 0° xx xx xxxxxxxxx fechada Agosto 26 de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de Responsabilidad Civil Contractual promovido por la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, propietaria del establecimiento de comercio denominado "PELETERIA EL PRINCIPE", contra la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. “ELECTRICARIBE S.A., E.S. P.”, representada legalmente por el señor XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX o quien haga sus veces, a la que fue vinculada a través de la figura jurídica del llamamiento en garantía la empresa "MAPFRE" Seguros Generales De Colombia S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.