ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Cláusulas de Ejemplo

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Artículo 31º.- En caso de accidentes de trabajo será de total aplicación lo normado en la Ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), sus decretos reglamentarios, y resoluciones que al respecto dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES a) Estará a cargo de la A.R.T. todo accidente ocurrido en el ámbito de cobertura correspondiente a EANA SE, por el hecho o en ocasión del trabajo, como así también si este resultare "in itinere"; para lo cual deberá disponer de medios adecuados para su atención inmediata o proceder a su traslado mediante transportes idóneos (Ambulancias, Helicópteros,) según el estado del paciente, inclusive si este se encontrara internado en un centro asistencial de urgencia y debiera ser trasladado a un centro asistencial perteneciente a la red prestacional de la A.R.T., debiendo dichos medios ser suficientes para atender a cualquier accidentado ya sea por patología o cantidad de pacientes. En oportunidad de emergencias registradas en el ámbito de cada dependencia de esta operadora, la A.R.T. deberá atender el evento en forma inmediata en un lapso de hasta treinta (30) minutos siguientes al acaecimiento del siniestro, contados a partir del momento de su comunicación a la misma. EANA SE podrá, ante la urgencia del caso o en el supuesto que la A.R.T. demorara más de dicho término, disponer la atención del accidentado y su traslado y atención médica a través de medios asistenciales autorizados para tal fin. A tal efecto, los oferentes deberán presentar la nómina de los prestadores de transporte para los agentes, tanto para el ámbito Nacional e Internacional. Urgencias y Emergencias Médicas. La Aseguradora deberá brindar una central telefónica (call center) para comunicación y pedido de solicitud de asistencia en caso de urgencias y/o emergencias médicas, que se encuentre operativa las 24 hs los 365 días del año. Deberá brindar un número telefónico gratuito para este fin. La ART deberá contar con centros propios o contratados a nivel nacional, y prestadores especializados, acreditados y debidamente habilitados para:  Internación y Tratamiento de accidentes leves, moderados y graves.  Atención ambulatoria para diferentes patologías.  Centros de Rehabilitación física.  Internación y Tratamiento en centros especializados en Neurología, Toxicología, Oftalmología, Traumatología y Cardiología.  Manejo y tratamiento del paciente quemado.  Cirugías menores.  Cirugías complejas.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Si por accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido o diagnosticado después de 30 días desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente Convenio sobreviniera la muerte del trabajador o fuera declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de los grados de total o absoluta, todo ello por los organismos competentes de la Seguridad Social o, en su caso, por la Jurisdicción de Trabajo, la empresa en la que el trabajador prestase sus servicios, satisfará a los beneficiarios y, en su defecto, al cónyuge viudo o derecho habientes del trabajador o al propio trabajador inválido en uno u otro de los grados expresados, la cantidad de treinta mil (30.000,-) euros. A estos efectos los empresarios deberán efectuar los correspondientes seguros. Hasta el día de entrada en vigor de los efectos de este artículo subsistirá en sus propios términos el artículo 38 del Convenio Colectivo para la actividad de Talleres de reparación, mantenimiento e Inspección técnica de vehículos para los años 2016, 2017 y 2018. Las empresas que con anterioridad hubieran establecido la referida prestación a favor de sus trabajadores no vendrán obligados a reiterarla ni concertar al precitado seguro, salvo que no ascendieran a la cuantía señalada, en cuyo supuesto la complementarán y la constituirán por la diferencia necesaria hasta alcanzar los mismos. Las empresas deberán suscribir el seguro al que se hace mención en este artículo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al alta de cada trabajador en la empresa, sin que esta responsabilidad alcance si ocurriese algún accidente en este intervalo de tiempo.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abonará con cargo a la empresa la diferencia entre la prestación económica correspondiente y el 100% xxx xxxxxxx.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Art. 29 - Protección de la seguridad social
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. 1. En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empleado, conviviente o no conviviente, podrá esperar, la conservación del puesto en los siguientes períodos:
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Artículo 12º
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La empresa dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismos oficiales competentes en la materia.. Las estipulaciones contenidas en los artículos 23 I.- y 24 del presente convenio, en lo relativo al pago de haberes, las modalidades de notificación y de verificación médica y a la asignación de tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa, respectivamente, serán de aplicación para los casos de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas referidas en el párrafo que antecede

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.