ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales para Asegurados que por su trabajo están considerados dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. En caso de accidentes de trabajo será de total aplicación lo normado en la Ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), sus decretos reglamentarios, y resoluciones que al respecto dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Art. 29 - Protección de la seguridad social
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Para el caso de la República del Perú, las prestaciones derivadas del régimen del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que ofrece cobertura por accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales a favor de los trabajadores que desempeñen labores temporales en el otro Estado Contratante, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7º del Convenio, son únicamente de naturaleza económica
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La empresa dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismos oficiales competentes en la materia.. Las estipulaciones contenidas en los artículos 23 I.- y 24 del presente convenio, en lo relativo al pago de haberes, las modalidades de notificación y de verificación médica y a la asignación de tareas al personal afectado por una incapacidad laborativa, respectivamente, serán de aplicación para los casos de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con las normas referidas en el párrafo que antecede
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se abonará con cargo a la empresa la diferencia entre la prestación económica correspondiente y el 100% xxx xxxxxxx.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. 1. En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empleado, conviviente o no conviviente, podrá esperar, la conservación del puesto en los siguientes períodos:
a) por antigüedad de hasta 6 meses, una vez superado el período de prueba, 10 días naturales;
b) por una antigüedad de entre 6 meses y 2 años, 45 días naturales;
c) por una antigüedad de más de 2 años, 180 días naturales.
2. Los plazos relativos a la conservación del puesto de trabajo se calcularán en el año natural, lo que significa que se tiene en cuenta el período de 365 días a partir del evento.
3. En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, al trabajador le corresponden las prestaciones previstas en el DPR 30 xx xxxxx de 1965, nª 1124 y sucesivas modificaciones e integraciones.
4. Las prestaciones serán abonadas por el INAIL, que será informado por el empleador de todos los accidentes o enfermedades profesionales acaecidos en los siguientes términos: - en las 24 horas posteriores y de manera telegrafiada en caso de accidentes mortales o posibles accidentes mortales; - en los dos días posteriores a la recepción del certificado de accidente o enfermedad profesional, para eventos diagnosticados como no recuperables en los tres días posteriores; - dentro de los dos días posteriores a la recepción del certificado de continuación pertinente, para eventos diagnosticados inicialmente como curable dentro de los tres días posteriores, pero que no se han curado dentro de ese período.
5. La notificación a INAIL deberá ser presentada en el formulario correspondiente proporcionado por la institución y deberá estar acompañada por un certificado médico. Asimismo, deberá remitirse otra notificación dentro de los mismos plazos a la autoridad de Seguridad Pública.
6. El empleador deberá abonar la remuneración total durante los tres primeros días de ausencia por accidente o enfermedad profesional.
7. La adición de la cuota convencional sustitutiva de manutención y alojamiento, para el personal que normalmente disfrute de estos servicios, se realizará sólo en caso de que el empleado no esté ingresado en el hospital o en el domicilio del empleador.
8. El accidente o la enfermedad profesional que tenga lugar durante el período de prueba o de pre aviso suspenderá el trascurso de los mismos.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Si por accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido o diagnosticado después de 30 días desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente Convenio sobreviniera la muerte del trabajador o fuera declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de los grados de total o absoluta, todo ello por los organismos competentes de la Seguridad Social o, en su caso, por la Jurisdicción de Trabajo, la empresa en la que el trabajador prestase sus servicios, satisfará a los beneficiarios y, en su defecto, al cónyuge viudo o derecho habientes del trabajador o al propio trabajador inválido en uno u otro de los grados expresados, la cantidad de treinta mil (30.000,-) euros. A estos efectos los empresarios deberán efectuar los correspondientes seguros. Hasta el día de entrada en vigor de los efectos de este artículo subsistirá en sus propios términos el artículo 38 del Convenio Colectivo para la actividad de Talleres de reparación, mantenimiento e Inspección técnica de vehículos para los años 2016, 2017 y 2018. Las empresas que con anterioridad hubieran establecido la referida prestación a favor de sus trabajadores no vendrán obligados a reiterarla ni concertar al precitado seguro, salvo que no ascendieran a la cuantía señalada, en cuyo supuesto la complementarán y la constituirán por la diferencia necesaria hasta alcanzar los mismos. Las empresas deberán suscribir el seguro al que se hace mención en este artículo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al alta de cada trabajador en la empresa, sin que esta responsabilidad alcance si ocurriese algún accidente en este intervalo de tiempo.
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES a) Estará a cargo de la A.R.T. todo accidente ocurrido en el ámbito de cobertura correspondiente a EANA SE, por el hecho o en ocasión del trabajo, como así también si este resultare "in itinere"; para lo cual deberá disponer de medios adecuados para su atención inmediata o proceder a su traslado mediante transportes idóneos (Ambulancias, Helicópteros,) según el estado del paciente, inclusive si este se encontrara internado en un centro asistencial de urgencia y debiera ser trasladado a un centro asistencial perteneciente a la red prestacional de la A.R.T., debiendo dichos medios ser suficientes para atender a cualquier accidentado ya sea por patología o cantidad de pacientes. En oportunidad de emergencias registradas en el ámbito de cada dependencia de esta operadora, la A.R.T. deberá atender el evento en forma inmediata en un lapso de hasta treinta (30) minutos siguientes al acaecimiento del siniestro, contados a partir del momento de su comunicación a la misma. EANA SE podrá, ante la urgencia del caso o en el supuesto que la A.R.T. demorara más de dicho término, disponer la atención del accidentado y su traslado y atención médica a través de medios asistenciales autorizados para tal fin. A tal efecto, los oferentes deberán presentar la nómina de los prestadores de transporte para los agentes, tanto para el ámbito Nacional e Internacional. Urgencias y Emergencias Médicas. La Aseguradora deberá brindar una central telefónica (call center) para comunicación y pedido de solicitud de asistencia en caso de urgencias y/o emergencias médicas, que se encuentre operativa las 24 hs los 365 días del año. Deberá brindar un número telefónico gratuito para este fin. La ART deberá contar con centros propios o contratados a nivel nacional, y prestadores especializados, acreditados y debidamente habilitados para: Internación y Tratamiento de accidentes leves, moderados y graves. Atención ambulatoria para diferentes patologías. Centros de Rehabilitación física. Internación y Tratamiento en centros especializados en Neurología, Toxicología, Oftalmología, Traumatología y Cardiología. Manejo y tratamiento del paciente quemado. Cirugías menores. Cirugías complejas.
b) Enfermedades profesionales: Estará a cargo de la A.R.T. la cobertura de aquellas enfermedades incluidas en el listado en vigencia.
c) En todos los casos, la A.R.T. notificará a la Gerencia de Recursos Humanos y a el área de Higiene y Seguridad de EANA SE la patología del accidentado, el curso de acc...
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. En caso de