CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que resulte más conveniente a los intereses de la HCDN, a cuyo fin podrá optarse como parámetros de evaluación además del canon, experiencia anterior del oferente, cumplimiento acreditado de obligaciones fiscales, provisionales y laborales, solvencia, idoneidad, u otros.
CRITERIO DE SELECCIÓN responsabilidad por daños
CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares se estableciera otro criterio de selección.
CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, teniendo en cuenta el precio, la capacidad económica- financiera, la capacidad técnica y la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. En atención a la importancia del servicio que se licita y sus características, se efectuará la evaluación de los oferentes según la planilla adjunta de “Matriz de Evaluación de los Ofertas” que forma parte integrante xxx Xxxxxx tomando como información para ello la documentación e información requerida en el artículo 20 y 21 del presente pliego.
CRITERIO DE SELECCIÓN. El criterio de adjudicación que servirá de base para la selección de los empresarios será el precio más bajo, que se obtendrá sumando los resultados obtenidos de multiplicar el precio unitario ofertado para cada uno de los productos que integran el acuerdo marco, por el número estimado de su necesidad. El carácter desproporcionado o anormal de una oferta se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del RGLCAP, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar como susceptible de normal cumplimiento dicha proposición, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
CRITERIO DE SELECCIÓN. Se faculta a los Ejecutivos, Gerentes o líderes de área, para definir y establecer las reglas de la negociación, el criterio para la selección de los contratistas y la celebración de los contratos, órdenes o aceptaciones de propuestas, teniendo en consideración las condiciones y precios xxx xxxxxxx. Se debe procurar la realización de negociaciones que impliquen paquetes completos, para que cubran necesidades de períodos significativos con el propósito de lograr condiciones de negociación y descuentos favorables de los oferentes.
CRITERIO DE SELECCIÓN. El Adjudicatario de la Convocatoria será el Proponente Elegible que, cumpliendo con todos los requisitos de los Pliegos de Condiciones, obtenga el mayor puntaje resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: PT = Puntaje total de la propuesta PTAC = Puntaje por oferta de Xxxxxxx de acueducto para el Estrato IV PTAL = Puntaje por oferta de Tarifas de alcantarillado para el Estrato IV
A) El Puntaje por oferta de Xxxxxxx de acueducto para el Estrato IV (PTAC) será asignado de la siguiente manera: PTAC = FACTURA MINIMA OFRECIDA * 100 FACTURA i Donde: PTAC = Puntaje por oferta de Xxxxxxx de acueducto para el Estrato IV.
CRITERIO DE SELECCIÓN. El criterio de selección será el menor precio ofertado. El Comité de Contratación y/o Comité Técnico podrá eventualmente descartar insumos ofertados, por considerar con el sustento correspondiente, que no reúne las condiciones de calidad mínimas para garantizar la seguridad en el diagnóstico clínico.
CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación debe realizarse en favor de la oferta más conveniente para el Ente. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más conveniente debe atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio, la calidad, la capacidad técnica y la experiencia del oferente, las garantías ofrecidas y demás condiciones de la oferta. Cuando se utilice más de un criterio de valoración, siempre debe considerarse el precio. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser -necesariamente- el precio. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos se determinarán y se detallarán en los pliegos.
CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para la FUSANA y/o sus gestorías de contrataciones, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio. En materia de preferencias se estará a lo que dispongan las especificaciones técnicas y los Pedidos de Cotización, fundamentando cuando fuere el caso, las razones que justifican la adquisición de productos de una marca determinada. En cuanto a la idoneidad del oferente, la información obrante en bases de datos de organismos públicos y privados sobre antecedentes penales, comerciales o financieros de las personas físicas o jurídicas, que presenten ofertas, será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas.8