Criterios de preferencia Cláusulas de Ejemplo

Criterios de preferencia. Las preferencias en la adjudicación establecidas con carácter potestativo en la legislación a favor de las proposiciones presentadas por empresas que tengan en su plantilla un nú- mero de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, por empresas de inserción laboral reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, por entidades reconocidas como organizaciones de Comer- cio Justo en los contratos que tengan por objeto productos en los que exista alternativa de esta naturaleza y, si se trata de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las presentadas por entidades sin ánimo de lucro, se aplicarán a todas las con- trataciones que se liciten en el ámbito de la Junta de Extremadura, en la forma y condi- ciones requeridas en la legislación de contratos.
Criterios de preferencia. A pesar de que la aplicación de estos criterios tiene muy poca incidencia ya que sólo se pueden aplicar en caso de empate de dos o más ofertas, cabe destacar que la nueva LCSP los define con mayor concreción que la norma anterior y los incluye dentro el articulado y no como disposición adicional. El artículo 147 LCSP da al órgano de contratación la posibilidad de decidir en los pliegos qué criterio aplicar, en función del objeto del contrato. En caso de que el órgano de contratación no lo haga, el punto 2 establece un orden de prelación determinado. La recomendación es que el órgano gestor determine en los pliegos el criterio de desempate más adecuado para cada contrato, en función de su objeto y de las finalidades sociales que se hayan considerado a la hora de definirlo. El artículo 24 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, aplicable a todas las administraciones públicas de las Islas Baleares, obliga a los órganos de contratación a establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones que presenten las empresas que dispongan del visado previsto en el artículo 40.5 de esta ley o del distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico. Esta preferencia en la adjudicación se aplicará siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base a la adjudicación. El visado a que se refiere este artículo requiere un desarrollo reglamentario que no se ha producido y, por tanto, no se puede exigir. Con respecto al distintivo empresarial, está desarrollado mediante el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".
Criterios de preferencia. Procede: SÍ Se dará preferencia a aquellas empresas que tengan en sus plantillas un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, para lo cual, el licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre). Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
Criterios de preferencia. Procede: SÍ Se dará preferencia a aquellas empresas que tengan en sus plantillas un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. 24.- Ofertas anormales o desproporcionadas. No procede. 25.- Plazo de presentación de ofertas. 30 días naturales, contados a partir del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx 26.- Apertura de ofertas. Lugar y fecha: La apertura del SOBRE Nº 2 (Oferta Técnica relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas) se celebrará por la Mesa de Contratación en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento, sito en C/ Xxxxxx Xxxxxx, 24, en acto público, indicando fecha y hora en el anuncio de licitación. La apertura del SOBRE Nº 3 (Proposición económica y otras), se celebrará una vez emitido el informe de valoración del SOBRE Nº 2, comunicándolo con la antelación suficiente a los licitadores. Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el término municipal xx Xxxxxxx
Criterios de preferencia. Normativa Estatal: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Criterios de preferencia. Si el conjunto de ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se ordenarán las solicitudes según el número de animales afectados por el programa, atendiéndose en primer lugar las solicitudes a las que afecte un mayor número de animales de la especie Gallus gallus y Meleagridis gallpavo

Related to Criterios de preferencia

  • Margen de Preferencia Una vez efectuada la corrección de los errores aritméticos, a las propuestas que no fuesen descalificadas se les aplicará el margen de preferencia para Micro y Pequeñas Empresas, detallado en el Artículo 31 de las NB-SABS, cuando corresponda, al Monto Ajustado por Revisión Aritmética (MAPRA) de acuerdo con la siguiente fórmula:

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • Garantía de Correcta Inversión de Anticipo En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.