CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Los criterios de selección del contratista, conforme a los artículos 75 y 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la letra b) del apartado 4 del artículo 67 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su nueva redacción dada por el R.D. 773/2015, de 28 xx Xxxxxx, serán:
CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. CLASIFICACIÓN: Grupo, subgrupo y categoría de clasificación del contrato: Grupo G, subgrupo 4, categoría 3. Disponer de clasificación en el grupo y subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a la correspondiente a su importe anual medio, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario. En caso de no contarse con la clasificación exigida, la solvencia económica y financiera y la técnica y profesional se acreditará del siguiente modo: Cuentas anuales presentadas en el registro mercantil, así como una declaración donde se haga constar tanto el fondo de maniobra que deberá ser positivo, así como el coeficiente de solvencia superior a 1. Acreditación mediante la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Los criterios de selección del contratista, conforme a la letra b) del apartado 7 del artículo 67 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, serán: Grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato: Grupo U, Subgrupo 1, Categoría 4 (artículos 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Disponer de clasificación en el subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a la correspondiente a su importe anual medio, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario. Deberá acreditarse mediante la presentación de los dos siguientes documentos: Un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de un importe mínimo de 700.000 €, y con vigencia durante toda la duración del contrato. Por indicación de la Intervención Municipal, además se deberá presentar la cuenta de pérdidas y ganancias y balance e informe de auditoría de la empresa del último ejercicio auditado, presentado en el registro mercantil. Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario. Deberá acreditarse mediante la presentación de una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del contrato será como mínimo de 700.000 € en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, según el subgrupo de clasificación indicado anteriormente. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Conforme al art. 67.7.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a la modificación introducida por el R.D.773/2015, de 28 xx Xxxxxx, los criterios de selección del contratista son los que se incluyen a continuación pudiendo los licitadores optar por su acreditación:
CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Los aspectos económicos y técnicos que se consideran para la selección del contratista se establecen en el apartado 15 del Anexo I.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Valor técnico de la oferta 50 puntos que se distribuirán de la siguiente forma: Oferta económica. 30 puntos que se asignarán de la siguiente forma:
CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Se exige que los licitadores estén clasificados como contratistas de obras del Sector Público en: Grupo I, Subgrupo 2, Categoría 2, o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia: -Solvencia económica-financiera: PUESTO DE TRABAJO: Jefe Sección Contratación
CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Los criterios de selección del contratista, conforme a la letra b) del apartado 5 del artículo 67 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, serán: Declaración relativa al volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Medio de acreditación: Certificado expedido por el empresario.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Los criterios de selección del contratista establecidos conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, serán:
CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, en orden decreciente, serán los siguientes, - Mejor oferta económica a favor de la Administración: 3 puntos - Mayor experiencia profesional: 2 puntos - Mejor carta de servicios, distintos a los de albergue, que prestará el concesionario a los peregrinos: 2 puntos - Mejoras aportadas y actividades a desarrollar: 3 puntos.