CÁLCULO XX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

CÁLCULO XX XXXXXX. Las primas a devengar correspondientes al presente contrato se calcularán aplicando las tarifas fijadas para cada comprador aprobado en las Condiciones Particulares de esta póliza, al monto asegurado del crédito de cada venta efectuada y notificada al Instituto en la "Declaración Mensual de Ventas Realizadas y Prórrogas Concedidas".
CÁLCULO XX XXXXXX. Las primas serán calculadas según el método indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, sujeto al derecho de la Compañía, de acuerdo con la estipulación de la Cláusula “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”, a cambiar la tarifa que se utilizará para el cálculo de las primas. Si las primas se pagan mensualmente, las mismas se determinarán multiplicando la suma asegurada total en vigor en la fecha de vencimiento de la prima, por la tarifa mensual entonces en vigor; las primas mensuales para el seguro pueden ser calculados por cualquier otro método mutuamente convenido que produzca aproximadamente la misma cantidad total. En caso que se pacten reportes, el Contratante preparará una declaración cada mes, especificando los totales de suma asegurada de cada Asegurado en vigor en el primer día del mes, la cual, conjuntamente con la remesa de prima, será enviada a la Compañía. Las primas serán pagaderas con periodicidad anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual, éstas serán calculadas por método mutuamente convenido por la Compañía y el Contratante.
CÁLCULO XX XXXXXX. La primera prima se calculará provisionalmente a la fecha de iniciación de esta póliza y será igual a la suma de los productos de saldos de deuda, por las correspondientes primas mensuales básicas, de acuerdo a las estimaciones que figuran en la solicitud. Luego una vez conocidos los saldos de las cuentas globales de los créditos asegurados mencionados en las condiciones particulares, a la fecha de iniciación de esta póliza y los que resulten un mes más tarde, se calculará la prima definitiva cuyo importe resultará de la suma de los productos de las semisumas de dichos saldos por las correspondientes primas mensuales básicas. Las primas mensuales sucesivas serán determinadas sumando los productos de las respectivas primas mensuales básicas por las semisumas de los correspondientes saldos de las cuentas globales de créditos al inicio y al final de cada mes del seguro. En cualquier momento que se produzca una variación superior al cincuenta por ciento (50 %) en la cantidad de deudores asegurados y/o en los saldos de las cuentas globales de créditos, la Contratante o la Compañía podrán exigir un nuevo cálculo de las primas mensuales básicas las que regirán hasta el próximo aniversario de esta póliza.
CÁLCULO XX XXXXXX. El importe de la primera prima que corresponde al período que comienza en la fecha de vigencia de esta póliza, o sea la prima inicial, se determina sumando las primas individuales que resultaren de aplicar la tarifa vigente de acuerdo con la edad o importe del seguro de cada Asegurado. Dividiendo la prima inicial así calculada por el importe total inicial asegurado, se determinará la prima media que se aplicará, haciendo caso omiso de la edad y mientras no se calcule otra prima media, a todos los Asegurados actuales y a todos los que se aseguren en lo sucesivo. En cualquier aniversario de esta póliza o en cualquier tiempo que sean modificadas las condiciones de la misma, tanto el Contratante como la Aseguradora podrán exigir un reajuste de la prima media, el que se efectuará siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el cálculo de la prima inicial y de acuerdo con la tarifa vigente en el momento del reajuste. A los efectos del cálculo de las primas, la Aseguradora se reserva la facultad de examinar en día y hora hábil los registros del personal del Contratante, limitándose a las anotaciones que se relacionen con esta póliza.
CÁLCULO XX XXXXXX. Las primas serán calculadas conforme la tarifa indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, sujeto al derecho de la Compañía a cambiar la tarifa que se utilizará para el cálculo de las primas. Si las primas se pagan mensualmente, las mismas se determinarán multiplicando la suma asegurada total en vigor en la fecha de vencimiento de la prima, por la tarifa mensual entonces en vigor; las primas mensuales para el seguro pueden ser calculados por cualquier otro método mutuamente convenido que produzca aproximadamente la misma cantidad total. Las primas serán pagaderas con periodicidad anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual, éstas serán calculadas por método mutuamente convenido por la Compañía y el Asegurado.
CÁLCULO XX XXXXXX. Las primas serán calculadas según el método indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, sujeto al derecho de la Compañía, de acuerdo con la estipulación de la Cláusula “PRIMAS”, a cambiar la tarifa que se utilizará para el cálculo de las primas. Si las primas se pagan mensualmente, las mismas se determinarán multiplicando la suma asegurada total en vigor en la fecha de vencimiento de la prima, por la tarifa mensual entonces en vigor; las primas mensuales para el seguro pueden ser calculados por cualquier otro método mutuamente convenido que produzca aproximadamente la misma cantidad total. El Contratante preparará una declaración cada mes, especificando los totales de suma asegurada de cada Asegurado en vigor en el primer día del mes, la cual, conjuntamente con la remesa de prima, será enviada a la Compañía. Las primas serán pagaderas con periodicidad anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual, éstas serán calculadas por método mutuamente convenido por la Compañía y el Contratante. En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos: Pagos semestrales: 5% en colones. Pagos cuatrimestrales: 8% en colones. Pagos trimestrales: 10% en colones. Pagos bimestrales: 11% en colones. Pagos mensuales: 12% en colones. Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según los factores de experiencia, medidas preventivas o de protección, entre otros. En la modalidad contributiva no se otorgaran descuentos. Con respecto a la modalidad no-contributiva, se otorgaran descuentos hasta del hasta del 60% sobre la Tabla de Mortalidad de Costa Rica Tabla de Vida completa 2000 – 2005 al 100% (por cada mil) para aquellos Colectivos de Vida donde la experiencia de mortalidad, en particular, lo permita y sea suficiente para cubrir el riesgo. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%.
CÁLCULO XX XXXXXX. 7 Artículo 16. PRIMA PROVISIONAL 7
CÁLCULO XX XXXXXX. Los cargos de prima para el seguro bajo esta Cobertura Adicional serán calculados como se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza Básica, en el literal de “Tasas y Primas”, sujeto al derecho de la Compañía Aseguradora de acuerdo con el ARTICULO 15 “Pago xx Xxxxxx”, de las Condiciones Generales de la Póliza Básica.
CÁLCULO XX XXXXXX. Se calcularán a base de las sumas establecidas en el Cuadro de Declaraciones, de acuerdo con la clasificación y número de Asegurados amparados bajo la Póliza. AIG Metropolitana podrá modificar las primas de la Póliza después de transcurrido el primer año de vigencia de la misma.
CÁLCULO XX XXXXXX. La prima a pagar por las coberturas proporcionadas bajo el programa de seguros de la Póliza se calcula, según las coberturas y servicios incluidos en el programa de seguro, de acuerdo a la tarifa indicada en la Tabla xx Xxxxxx del programa efectiva a la fecha de pago de la prima. La prima de la póliza o bien del certificado póliza podrá cambiar automáticamente en el tiempo en un momento determinado, por cambio de edad de algún Asegurado según lo establecido en la Tabla xx Xxxxxx Mensuales del programa o bien por cambio en el número de personas aseguradas bajo el certificado Póliza o póliza en General, sujeto a la tarifa indicada en la tabla correspondiente, sin necesidad de aviso previo. Sin perjuicio de los cambios en la prima que resulten, la prima también cambiará cuando MAPFRE | XXXXX RICA se vea en la necesidad de modificar las Primas de los certificados pólizas o bien la Tabla xx xxxxxx mensuales del Programa ejerciendo la facultad convenida bajo la Cláusula Tercera, Numeral 1, Sección 1.10.2. “Cambio en las Tasas de Prima del Programa”.