Datos estadísticos Cláusulas de Ejemplo

Datos estadísticos. En el mismo plazo señalado en el artículo anterior se remitirá por el órgano de contratación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos. Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de Contratos podrán dar cumplimiento a estas previsiones a través de la comunicación entre Registros.
Datos estadísticos. Capítulo V. Régimen de invalidez. Artículo 31. Supuestos de invalidez.
Datos estadísticos. 1. Cada Parte Contratante se asegurará que sus autoridades aeronáuticas proporcionarán o harán que sus líneas aéreas designadas proporcionen a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, cuando estos últimas lo soliciten, los datos estadísticos periódicos o de otro tipo que se consideren razonablemente necesarios para evaluar la operación de los servicios acordados, incluyendo estadísticas sobre los puntos de origen y de destino final del tráfico.
Datos estadísticos. En el mismo plazo señalado en el artículo anterior se remitirá por el órgano de contratación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos. Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de Contratos podrán dar cumplimiento a estas previsiones a través de la comunicación entre Registros. Equivalente a art. 58 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380 Se prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de Contratos podrán dar cumplimiento a la obligación de remitir información sobre contratos a través de la comunicación entre Registros. [ FEV 22-06-2000]
Datos estadísticos. Artículo 31. Supuestos de invalidez Artículo 31. Supuestos de invalidez.
Datos estadísticos. TRLCSP 2011 (RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre) LCSP 2017 (Ley 9/2017, de 8 de noviembre)
Datos estadísticos. Artículo 30. Datos estadísticos
Datos estadísticos. En el mismo plazo señalado en el artículo anterior se remitirá por el órgano de contratación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos. Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de Contratos podrán dar cumplimiento a estas previsiones a través de la comunicación entre Registros. Véanse: - Artículo 144 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas («B.O.E.» 26 octubre). - Orden de 30 xx xxxxx de 1990, por la que se establecen los modelos de comunicación de contratos y sus incidencias a que se refieren los artículos 334 Y 335 del Reglamento General de Contratación («B.O.E.» 10 abril). RD 1098/2001 de 12 Oct. (Regl. General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) OM Economía y Hacienda 30 Mar. 1990 (modelos de comunicación de contratos y sus incidencias a que se refieren los artículos 334 Y 335 del Reglamento General de Contratación)
Datos estadísticos. A más tardar el 30 xx xxxxx de cada año, las Partes comunicarán por vía electrónica al Comité mixto una lista de datos estadísticos sobre la aplicación del presente título.
Datos estadísticos. Los Organismos de Enlace de ambas Partes intercambiarán los datos estadísticos relativos a los pagos de prestaciones efectuados a sus beneficiarios que residan en el territorio de la otra Parte. Dichos datos contendrán el número de beneficiarios y el importe total de las prestaciones abonadas durante cada año civil y se remitirán anualmente dentro del primer semestre del año siguiente.