Justificación de la ayuda Cláusulas de Ejemplo

Justificación de la ayuda. Para la justificación de la ayuda se deberá acreditar ante la Diputación Provincial xx Xxxxx la aplicación de los fondos recibidos. La subvención deberá destinarse al objeto de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera del presente Convenio. Serán gastos subvencionables los que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, siempre y cuando se trate de gastos corrientes. La justificación de la subvención concedida se realizará en todo caso en la forma dispuesta por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, además de por lo dispuesto en el presente Convenio. Deberá realizarse a través de la cuenta justificativa, mediante certificado expedido por la persona titular de la Secretaría, con el Vº Bº de la persona titular de la entidad, o persona delegada para esa función, la cual deberá comprender la siguiente documentación:
Justificación de la ayuda. A fin de permitir a ENCE tener constancia del uso y destino de los fondos adjudicados a través de la aceptación de las presentes bases, las personas o entidades adjudicatarias adquieren el compromiso irrevocable de llevar a cabo la justificación del cumplimiento del objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año natural desde el día siguiente a la notificación de la resolución (este plazo podrá ajustarse considerando las variables del proyecto quedando fijado el plazo de justificación en el convenio de colaboración). La justificación del cumplimiento del objeto de la ayuda recibida se realizará a través de la plataforma online, dentro del plazo establecido, sobre los modelos de Memoria Justificativa y de Declaración del Representante, facilitados en el Anexo del Convenio, a título informativo. Para la correcta justificación de la ayuda deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información, solicitada en los modelos mencionados: • Descripción detallada de la ejecución del proyecto, adjuntando toda la información necesaria para acreditar el buen fin de los fondos recibidos. • Número de beneficiarios directos del proyecto o actividades desarrolladas. • Resultados obtenidos, en base a los objetivos planteados previamente. • Justificación económica: información relativa a la financiación del proyecto, a la ejecución del presupuesto. • Facturas correspondientes a la adquisición de bienes y prestación de servicios onerosos por terceros. Estas deberán emitirse a nombre de la entidad o de su representante con fecha comprendida en el período de imputación de gastos señalado en el apartado 4 de estas bases. • En los justificantes de gasto se debe acreditar su relación con la actividad y el coste de adquisición de los bienes o servicios no podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. • Los deportistas individuales que hayan pedido ayuda para viajes relacionados con su carrera profesional se pagará el kilómetro a 15 céntimos y 40 euros de dieta por día de competición. Estos viajes deberán ser justificados de manera correcta, presentando la inscripción en el campeonato. • Descripción y muestras acreditativas (en formato electrónico) de la ejecución del Plan de comunicación. • Fotografías o evidencias gráficas de las actividades del proyecto (a mayores de las evidencias de difusión). Toda la documentación justificativa, una vez comprobada, será objeto de fiscalización por parte de la oficina técnica del Plan Social de forma previa a su aprobación. Si se apreciase insufic...
Justificación de la ayuda. Para la justificación de la ayuda se deberá acreditar ante la Diputación Provincial xx Xxxxx la aplicación de los fondos recibidos. Ctra. Arcos, km. 4,6. Apdo. 103. 11400 Jerez de la Frontera. (Cádiz). T 956 18 90 04 – 956 18 90 96. Página 6 de 36 La subvención deberá destinarse al objeto de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera del presente Convenio. La justificación de la subvención concedida se realizará en todo caso en la forma dispuesta por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, además de por lo dispuesto en el presente Convenio. Deberá realizarse a través de la cuenta justificativa, mediante certificado firmada por el/la representante legal y certificada por el/la secretario/a de la entidad, la cual deberá comprender la siguiente documentación:
Justificación de la ayuda. Para la justificación de la ayuda se deberá acreditar ante la Diputación Provincial xx Xxxxx la aplicación de los fondos mediante cuenta detallada, firmada por el presidente de la Mancomunidad y certificada por el secretario de la misma, que contendrá:
Justificación de la ayuda. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en el plazo de dos meses a contar des- de la finalización del periodo que se subvenciona de la última contratación objeto de ayuda, el Anexo VIII "Certificación justificación de la subvención" acompañado de la siguiente docu- mentación:
Justificación de la ayuda 

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.