DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA Cláusulas de Ejemplo

DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA. El REGULADOR tiene competencia para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la Ley N° 27332 y Ley Nº 26917 y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder con el cumplimiento de las sanciones que imponga el REGULADOR de acuerdo a las Normas Regulatorias tales como el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) vigente a la fecha de ocurrencia del incumplimiento, entre otros. Las sanciones administrativas impuestas, entre otras autoridades administrativas, por el MTC, la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA. La SUNASS es competente para imponer sanciones y medidas, dentro del procedimiento administrativo sancionador, al CONCESIONARIO al determinarse su responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato de Concesión y las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCESIONARIO deberá cumplir las sanciones y medidas que imponga la SUNASS. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad, aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceros a nombre suyo. La aplicación de sanciones no exime al CONCESIONARIO del cumplimiento efectivo de sus obligaciones. Aporte por regulación El CONCESIONARIO está obligado a pagar directamente a la SUNASS el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nro. 27332 y el Decreto Supremo Nro. 105-2003-PCM, o normas que los modifiquen o sustituyan, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales y las normas regulatorias emitidas por la SUNASS sobre la materia, el mismo que se calculará y cobrará sobre la totalidad de los ingresos facturados por el CONCESIONARIO, deducido el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal. Este aporte a favor de la SUNASS deberá ser realizado por el CONCESIONARIO en la forma y oportunidad que establecen Las Leyes y Disposiciones Aplicables; y la obligación de pago del CONCESIONARIO no podrá ser cuestionada por la vía arbitral o judicial. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 79 de la Decreto Legislativo Nro. 1280, o norma que lo modifique o sustituya, la SUNASS está facultada para supervisar la ejecución de contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública o a la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas de los servicios de saneamiento a los que se refiere el artículo 2 de la referida norma. Asimismo, se señala que cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión. En el presente Contrato de Concesión la SUNASS ejerce las funciones establecidas en la Ley Nro. 27332, Xxx Xxxxx de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, o norma que lo modifique o sustituya, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA. 15.7 El REGULADOR tiene competencia para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la Ley N° 27332 y N° 26917 y los reglamentos que dicte sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder al cumplimiento de las sanciones que imponga el REGULADOR de acuerdo a las Normas Regulatorias,
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA. La SUNASS es competente para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme lo dispuesto en la Xxx X° 00000, Xxxxxxx Supremo N° 017-2001-PCM, Ley N° 27444 y los reglamentos de la SUNASS sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá cumplir las sanciones y medidas que imponga la SUNASS.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.