DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, y que su objeto se lleve a cabo tomando en cuenta las especificaciones solicitadas en el anexo 1 de LAS BASES, teniendo las facultades para designar al personal que estime necesario para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control los suscriptores y/o usuarios no domésticos del sistema de alcantarillado, deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos, para efectos de lo determinado por el numeral 6 del presente anexo. Las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de los funcionarios o contratistas de la EMPRESA (Inspectores o analistas técnicos) debidamente autorizados para ejercer las actividades de seguimiento y control necesarias para verificar el cumplimiento del numeral 6 del presente anexo. En desarrollo de lo anterior, los funcionarios de la EMPRESA solicitarán la presencia del suscriptor y/o usuario o un representante del mismo, con el fin de informar, orientar, presentar la documentación solicitada, responder las inquietudes y observaciones formuladas, conducir, describir y demás acciones que se requieran en la respectiva visita.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. “El Proveedor” acepta expresamente que el personal acreditado por los “Los Servicios de Salud” se apersone y verifique, cuando sea necesario, las instalaciones, equipo, documentales, así como el avance del servicio y demás aspectos técnicos que “Los Servicios de Salud” considere convenientes para corroborar el cumplimiento de la normatividad y que las obligaciones contratadas correspondiente a la facturada por cada mes de servicio que ha sido pagado o próximo a pagar.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de vigilar e inspeccionar que los bienes objeto del presente contrato cumplan con las especificaciones ofertadas en LAS BASES y su junta aclaratoria, teniendo las facultades para designar al personal que estime necesario para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control, los USUARIOS no domésticos del sistema de alcantarillado deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos, para efectos de lo determinado por el numeral 6 del presente anexo.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA y/o LA SECRETARÍA
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control, los USUARIOS no domésticos del sistema de alcantarillado deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. 102 1 DEFINICIONES Acometida de Acueducto: derivación de la red de distribución o red secundaria de acueducto que se conecta al registro xx xxxxx o caja de empalme en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal, condominios y unidades residenciales y no residenciales, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general o caja de empalme, incluido(a) este(a). Acometida de Alcantarillado: derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red local o secundaria de alcantarillado o al colector. En edificios de propiedad horizontal, condominios y unidades residenciales y no residenciales, la acometida llega hasta la cámara de inspección que se localiza en la parte externa de la copropiedad. Acometida Irregular, Conexión no Autorizada o Fraudulenta: cualquier derivación de la red local, o de una acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de Aguas Regionales EPM S.A. E.S.P., así como la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, sistema de medida y/o regulación que afecta la medida del consumo real del USUARIO.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Artículo 150.- Las autoridades competentes realizarán por conducto del personal autorizado, visitas de inspección para verificar el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 151.- En las actas se hará constar, lo siguiente:
I.- Nombre, denominación o razón social del inspeccionado;
II.- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III.- Calle, número, población, colonia, o alguna otra referencia para establecer su ubicación geográfica, así como, teléfono u otra forma de comunicación disponible, además, municipio y código postal en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;
IV.- Nombre de la autoridad que expide la orden de inspección;
V.- Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VI.- Nombre, domicilio y forma de identificación de las personas que fungieron como testigos;
VII.- Hechos circunstanciados referentes a la actuación;
VIII.- Manifestación del visitado, en su caso, si quiere hacerla o razón de su negativa;
IX.- El número de orden de inspección, según sea el caso; y
X.- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien o quienes la hubieren llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa, en su caso.
Artículo 152.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, se requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o urgentes necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento para que dentro del término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación del Ayuntamiento.
Artículo 153.- La Dirección y/o la Unidad Administrativa, en sus relaciones con los particulares, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Solicitar la comparecencia de éstos, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla;
II.- Requerir informes, documentos y otros datos, cuando así sea pertinente para el ejercicio de las atribuciones previstas en este Reglamento;
III.- Hacer del conocimiento de los interesados, en cualquier mome...