DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. En los supuestos que prevé el Artículo 42 de esta Ley, los entes gubernamentales, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa. Excepto en los casos previstos por la fracción I del Artículo 42, la selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado o Municipio, según corresponda. La acreditación del o de los criterios en los que se funda y la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmadas por el titular de la unidad usuaria o requirente de los bienes o servicios y por el titular de la unidad contratante. Para las contrataciones a través de un método distinto a la licitación pública, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero, enviarán al órgano de control interno del ente gubernamental, dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el trimestre de enero a marzo, de xxxxx x xxxxx, de julio a septiembre y de octubre a diciembre, respectivamente, acompañando copia del escrito aludido en este Artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir el informe en los términos antes señalados, en las operaciones que se realicen al amparo de las fracciones I y V, del Artículo 42 de este ordenamiento. En el caso de la fracción I, en el mes de enero de cada año se enviará un informe respecto de las operaciones realizadas en el año inmediato anterior, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Tratándose de los casos previstos por la fracción V, en el informe trimestral únicamente se deberá informar sobre el importe de la contratación. En caso del procedimiento de invitación restringida fundamentada en las fracciones I, IV, VII, VIII, X primera oración, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII del Artículo 42 de esta Ley, el informe al que hace referencia el párrafo anterior deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que fueron invitada...
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 86.- La entidad contratante podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar el contrato respectivo a través del procedimiento de
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 54. El Municipio y las Entidades bajo su responsabilidad, podrán celebrar contratos sin llevar a cabo las licitaciones que establece este Reglamento; en los supuestos que a continuación se señalan: Para los casos previstos en las fracciones anteriores, se convocará a la o las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos que sean necesarios.
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. 1) La ASF, bajo su responsabilidad, podrá contratar obras públicas y servicios relacionados con la mismas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando se presente alguno de los supuestos indicados en el artículo 42 del Acuerdo, previo Dictamen de procedencia del Comité. Para los efectos de los artículos 41 y 42 del Acuerdo, las áreas requirentes bajo su responsabilidad podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, debiendo elaborar el dictamen correspondiente (ADRO0203) el cual debe estar validado por el titular de la UA requirente y presentarlo al Comité para que el caso de excepción quede debidamente fundado y motivado. Dicho documento deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente: ▪ La descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos de los mismos. ▪ Los plazos para la ejecución de las obras o servicios. ▪ El resultado de la investigación xx xxxxxxx que soporte el procedimiento de contratación propuesto. El procedimiento de contratación propuesto. El monto estimado de la contratación y la forma de pago propuesta. Los nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa, detallando sus datos generales, capacidad técnica y experiencia. ▪ La acreditación del o los criterios en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción. ▪ El lugar y fecha de expedición.
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. 1. El documento suscrito por el titular del AR/AT señalado en el segundo párrafo del artículo 37 del Acuerdo, que se someta a consideración del Comité para dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, deberá contener como mínimo la información que se indica a continuación en el orden siguiente:
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 54. El Comité bajo su consideración y más estricta responsabilidad, fundando y motivando por escrito su proceder, podrá autorizar la adjudicación mediante la invitación restringida a cuando menos tres proveedores o interesados o la adjudicación directa por excepción, sólo en los siguientes casos:
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 29. En los supuestos que prevé el Artículo 30 de este Reglamento, la Universidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y en su lugar celebrará contratos a través de licitación por invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa. La selección del procedimiento que realicen deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez y asegurar las mejores condiciones para la Universidad. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción que se llegue a decidir en cada caso en particular, deberá constar por escrito y ser firmado por el requirente de los bienes y servicios. El documento suscrito por el titular del área solicitante que se someta a consideración del comité para que dictamine sobre la procedencia de no celebrar licitación pública, deberá contener como mínimo lo siguiente:
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 58. La Fiscalía General podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y en su lugar efectuarlo a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa.
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 85. La Dirección General bajo su responsabilidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública y podrá llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, a través del procedimiento de Concurso por invitación a cuando menos tres o seis proveedores o Compra Directa, cuándo el importe de cada operación no exceda de los montos señalados en el presente Reglamento y que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos del S.I.A.P.A., siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la Licitación Pública. Los procedimientos seleccionados deberán fundamentarse para llevarse a cabo, de acuerdo a lo estipulado cómo disposiciones de las cuantías aprobadas en este Reglamento.