Deberes de los usuarios. 1. Usar diligentemente la bicicleta y el resto de elementos y/o instalaciones integrantes del servicio.
2. Destinar la bicicleta de forma exclusiva para transporte o desplazamiento personal.
3. Asumir la guarda y custodia de la bicicleta desde el momento de su retirada de la estación hasta su correcta devolución al sistema.
4. Cumplir lo previsto en la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas de la Ciudad de Almería, así como en la restante normativa de circulación vigente en nuestro Ordenamiento Jurídico.
5. Circular preferentemente por la red municipal de itinerarios ciclistas.
6. Devolver debidamente la bicicleta a la estación cuando se verifique que alguno de sus elementos no funciona correctamente. En el momento de la retirada de la bicicleta, el usuario debe comprobar el adecuado funcionamiento de los frenos y la sujeción de los elementos removibles. En el caso de detectar alguna deficiencia, deberá volver a anclar la bicicleta y, tras comunicar al gestor la incidencia correspondiente, proceder a la retirada de otra. En caso de que la estación no cuente con anclajes disponibles en el momento de la entrega, entre las 08:00 horas y las 21:00 horas, el usuario deberá hacer uso del bloqueo adicional dejando la bicicleta en un radio de hasta quince metros alrededor de la estación. En este caso, el usuario deberá comprobar que la ubicación de la bicicleta no supone riesgo alguno para la misma, ni implica infracción de la normativa de tráfico y demás disposiciones vigentes. Fuera de este periodo de tiempo no podrá usar el bloqueo adicional. En este caso, y a partir de las 24:00 horas, al usuario se le concederán quince minutos adicionales para realizar la entrega en una estación próxima.
7. Comunicar al gestor cualquier incidencia que se produzca durante el itinerario de viaje. En el supuesto de que se viera implicado en accidente de circulación, deberá contactar con la Policía Local a efectos de formalizar el correspondiente atestado.
8. En caso de producirse avería de la bicicleta durante el trayecto, los usuarios tienen la obligación de anclarla en la estación más próxima, así como de poner en conocimiento del servicio la incidencia. En el supuesto de resultar imposible el traslado de la bicicleta a la estación más próxima, tendrá que custodiarla hasta la llegada del personal de mantenimiento. Si el tiempo de espera excede de los treinta minutos, a contar desde la comunicación de la incidencia, el usuario podrá dejar la bicicleta aparca...
Deberes de los usuarios. Los usuarios están obligados a:
a. Suministrar al educando toda la información que éste requiera para la recepción de la Consulta.
Deberes de los usuarios. Ahora bien, los usuarios de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo tendrán los siguientes deberes: - Presentar los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes. - Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables. - Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.
Deberes de los usuarios. Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos: Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. Poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de cualquier deficiencia y deterioro. Responsabilizarse de los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes; a tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales. A tal efecto, después del uso puntual para el que se cedió, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes. No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.
Deberes de los usuarios. Todos los usuarios de los servicios públicos tendrán los siguientes deberes:
Deberes de los usuarios. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes:
Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios:
a) Pagar el precio del servicio, de acuerdo con el régimen tarifario vigente.
b) Observar un correcto comportamiento durante el servicio, sin interferir o molestar en la conducción del vehículo, y de forma que no se genere riesgo, tanto para la integridad del conductor o el vehículo, como para terceras personas ajenas al servicio.
c) No manipular, destruir, ni deteriorar ningún elemento del vehículo.
d) Respetar las instrucciones del conductor para una mejor prestación del servicio, siempre que, con ello, no se vulnere ninguno de los derechos a que se refiere el artículo anterior.
Deberes de los usuarios. 1. Deberán asistir puntualmente a las sesiones de aprendizaje fijadas al efecto. En caso de no poder asistir, tal circunstancia deberá ser comunicada por escrito y con antelación suficiente, al monitor correspondiente.
2. Deberá comportarse con respeto y educación con el resto de alumnos, monitores o espectadores.
3. Deberá cuidar con la debida diligencia el material entregado.
4. En las escuelas que incluyan actividades deportivas, deberán presentar un certificado médico de aptitud para la realización de la actividad deportiva correspondiente.
Deberes de los usuarios. El SUSCRIPTOR deberá observar los deberes de los Usuarios establecidos en el artículo 9 de la Ley 1266 de 2008, así como de los Responsables del Tratamiento establecidos en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.
Deberes de los usuarios. Todos los usuarios, por sí o a través de sus representantes legales tienen en el marco del presente Ordenanza las siguientes obligaciones: - Cumplir las normas de utilización del centro o servicio establecidas por el Ordenanza de régimen interior. - Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia - Participar en la vida del centro, de acuerdo con lo que se disponga en este Ordenanza. Los plazos a los que se refiere esta Ordenanza podrán no ser de aplicación en el curso 2012- 2013, como consecuencia de la implantación de la nueva Escuela Infantil Municipal “Xxxxxx Xxxxxxxx”.